Comité de Derechos Humanos
Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2232/2013 * **
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Comunicación presentada por: |
A. S. (representado por la abogada Irina Biryukova) |
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Presunta víctima: |
El autor |
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Estado parte: |
Federación de Rusia |
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Fecha de la comunicación: |
12 de enero de 2013 (presentación inicial) |
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Referencias: |
Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 15 de enero de 2013 (no se publicó como documento) |
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Fecha de adopción de la decisión: |
19 de julio de 2018 |
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Asunto: |
Extradición a Uzbekistán |
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Cuestiones de procedimiento: |
No agotamiento de los recursos internos |
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Cuestiones de fondo: |
Tortura, privación de libertad ilegal |
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Artículos del Pacto: |
7; 9; y 14, párr. 3 |
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Artículos del Protocolo Facultativo: |
2; y 5, párr. 2 b) |
1.1El autor de la comunicación es A. S., nacional de Uzbekistán nacido en 1981. Afirma que la Federación de Rusia ha violado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 9 y 14, párrafo 3, del Pacto, y que violaría los derechos que lo asisten en virtud del artículo 7 del Pacto si lo extraditara a Uzbekistán, su país natal. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 1 de enero de 1992. El autor está representado por una abogada.
1.2Cuando presentó la comunicación, el 12 de enero de 2013, el autor pidió al Comité que considerase la posibilidad de dictar medidas provisionales con arreglo al artículo 92 de su reglamento a fin de impedir su extradición a Uzbekistán. El 13 de enero de 2013, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, rechazó la petición.
Los hechos expuestos por el autor
2.1El autor fue detenido en Moscú el 13 de enero de 2012 sobre la base de una solicitud de extradición presentada por las autoridades de Uzbekistán, país en el que se le había acusado de dos delitos: conclusión de una transacción a sabiendas de que no resultaría rentable, en asociación con un grupo de personas y con graves perjuicios para los intereses financieros de Uzbekistán, y robo mediante apropiación indebida o desfalco. Por decisión del fiscal del sistema de transporte metropolitano de Moscú, el autor permaneció recluido durante dos meses en espera de su extradición a Uzbekistán.
2.2El 12 de marzo de 2012, el Tribunal del Distrito de Cheryomushki ordenó que se mantuviera recluido al autor durante cuatro meses más. El autor interpuso un recurso para impugnar esa decisión, que fue desestimado el 9 de abril de 2012 por el Tribunal Municipal de Moscú. El Tribunal del Distrito de Cheryomushki, mediante una decisión emitida el 12 de julio de 2012, ordenó que se mantuviera recluido al autor durante seis meses más. Esa decisión también fue recurrida, y el recurso se desestimó el 1 de agosto de 2012.
2.3El autor es un ciudadano que respeta la ley y nunca tuvo intención de ocultarse de las autoridades de Uzbekistán. Al llegar a la Federación de Rusia, se registró debidamente ante las autoridades locales de inmigración y recibió un permiso de residencia temporal. También tiene un certificado, de fecha 9 de noviembre de 2010, que acredita que contra él no pesa ninguna orden de búsqueda por delitos cometidos en Uzbekistán. Asimismo, afirma que no tiene nada que ver con los delitos que se le han imputado, y que se le persigue por otros motivos.
2.4El autor pertenece a un “grupo social especial” que es perseguido por “grupos de ciudadanos” nacionalistas de Uzbekistán. Tiene ascendencia judía por parte de madre y ha sufrido discriminación por ello. Por ejemplo, no fue admitido en una universidad local a pesar de haber logrado una nota suficiente en el examen de acceso. Su familia fue amenazada y exhortada a abandonar el país, y su casa fue atacada con cócteles molotov.
2.5La familia del autor, preocupada por su seguridad, decidió trasladarse a la Federación de Rusia, particularmente porque hablaban ruso como lengua materna. Cuando salió de Uzbekistán, el autor desconocía que las autoridades locales habían abierto un proceso penal en su contra. El proceso contra el autor se había incoado a fin de obligarlo a proporcionar información sobre otras personas que habían participado en contratos y acuerdos con él, para lo cual las autoridades “se valdrían de cualquier medio, incluida la tortura”.
2.6El autor no presentó una solicitud de asilo al llegar a la Federación de Rusia porque estaba preocupado por la seguridad de varios miembros de su familia extensa que se habían quedado en Uzbekistán. En cambio, solicitó acceder a un programa federal para la reubicación de ciudadanos nacidos en la Unión Soviética, a fin de obtener un permiso de residencia.
2.7La Fiscalía General de la Federación de Rusia recibió la solicitud de extradición del autor el 27 de enero de 2012. El 21 de septiembre de 2012, el Fiscal General Adjunto emitió una decisión por la que se ordenaba la entrega del autor a las autoridades uzbekas. El autor recurrió esa decisión alegando que correría el riesgo de sufrir tortura en caso de ser extraditado. El 12 de noviembre de 2012, el Tribunal Municipal de Moscú desestimó el recurso del autor, y este recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia. El Tribunal Supremo se pronunció el 10 de enero de 2013 y también desestimó las alegaciones del autor.
2.8El 21 de febrero de 2012, el autor pidió a las autoridades rusas que le reconocieran la condición de refugiado. El 29 de mayo de 2012, las autoridades de inmigración de la ciudad de Moscú denegaron su solicitud. Entonces, el autor presentó una denuncia ante el Tribunal del Distrito de Basmanny, que desestimó el recurso el 19 de diciembre de 2012. En unas observaciones adicionales presentadas el 27 de enero de 2013, el autor informó de que había sido extraditado a Uzbekistán el 15 de enero de 2013.
La denuncia
3.1El autor afirma que, de ser devuelto a Uzbekistán, correría el riesgo de ser torturado por las autoridades uzbekas. Desde 2003, las Naciones Unidas han venido indicando que la tortura es “sistemática” en Uzbekistán. Varias organizaciones no gubernamentales, como Human Rights Watch y Amnistía Internacional, han informado de numerosas denuncias de tortura, entre las que se incluye un caso en que la víctima fue “hervida viva”. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia también concluyó en 2009 que el sistema de justicia penal se basaba en confesiones obtenidas por la fuerza, y que se había maltratado a personas acusadas de delitos de carácter político. Por consiguiente, el autor afirma que, si es extraditado a Uzbekistán, las autoridades lo recluirán y lo torturarán.
3.2El autor afirma también que su privación de libertad ha sido excesivamente larga y vulnera los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 9 y 14, párrafo 3, del Pacto. El Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia ha indicado en sus fallos que la privación de libertad debe utilizarse únicamente cuando sea estrictamente necesario. Además, el autor alega que debería haber estado presente en las vistas celebradas durante el tiempo que permaneció recluido, de conformidad con el artículo 108, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia.
3.3El autor afirma asimismo que el período máximo de prisión preventiva prescrito por la ley es de 12 meses y que, puesto que fue detenido el 13 de enero de 2012, debería haber sido puesto en libertad el 13 de enero de 2013. En lugar de ello, permaneció recluido ilegalmente hasta su extradición, el 15 de enero de 2013. El autor denunció este hecho ante el Tribunal del Distrito de Babushkinski.
Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo
4.1En sus observaciones de fecha 18 de abril y 23 de mayo de 2013, el Estado parte confirma que el autor llegó a la Federación de Rusia el 4 de noviembre de 2010 y obtuvo un permiso de residencia temporal el 14 de junio de 2011. En enero de 2012, la Fiscalía General de Uzbekistán solicitó la extradición del autor, alegando que este había cometido varios delitos en Uzbekistán. Las autoridades uzbekas aseguraron al Estado parte que todas las actuaciones penales se llevarían a cabo de conformidad con las leyes y las obligaciones internacionales de Uzbekistán, que el autor no correría riesgo de ser torturado y que podría ejercer su derecho a la representación letrada y otros derechos procesales.
4.2El autor fue detenido el 13 de enero de 2012 por la quinta brigada policial del metro de Moscú. El 21 de febrero de 2012, solicitó a las autoridades rusas de inmigración que le reconocieran la condición de refugiado, pero su solicitud fue denegada. De conformidad con el artículo 1, párrafo 1, de la Ley Federal de Refugiados, en el que figura una definición de refugiado, la persona ha de albergar “temores fundados” de persecución por causa de su raza, religión, ciudadanía, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o sus opiniones políticas, y ha de encontrarse fuera de su país de residencia, sin poder regresar debido a dichos temores. El autor recurrió la decisión, pero el recurso fue desestimado el 26 de diciembre de 2012. Esa decisión fue recurrida, a su vez, ante el Tribunal Municipal de Moscú, y cuando se presentaron estas observaciones estaba pendiente de resolución.
4.3El 21 de septiembre de 2012, el Fiscal General Adjunto de la Federación de Rusia emitió una decisión por la que se accedía a la solicitud de extradición. El autor recurrió esa decisión ante el Tribunal Municipal de Moscú, que desestimó el recurso el 12 de noviembre de 2012. El Tribunal señaló que el autor no era ciudadano de la Federación de Rusia, que no se le había reconocido la condición de refugiado y que en Uzbekistán pesaba contra él una acusación por un delito común, que no respondía a discriminación por razones de raza, género, nacionalidad, etc. El Estado parte no tiene motivos para no confiar en las garantías ofrecidas por las autoridades uzbekas de que el autor no será torturado si es devuelto al país. El autor no proporcionó ninguna información que hiciese creer al Estado parte que sería perseguido, por ejemplo, por su origen étnico, su raza o sus opiniones políticas.
4.4El Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, en apelación, ratificó la conclusión de la instancia inferior. El 10 de enero de 2013, el Tribunal determinó que al autor se le buscaba en Uzbekistán por unos delitos que presuntamente había cometido en 2008. El autor no había presentado un recurso de revisión (control de las garantías procesales) ante el Tribunal Supremo y, por consiguiente, sus reclamaciones debían considerarse inadmisibles.
4.5El 14 de enero de 2013, el autor presentó una denuncia ante el Tribunal del Distrito de Babushkinski en la que alegaba que había permanecido recluido más allá del límite permitido de 12 meses. El 17 de enero de 2013, el Tribunal del Distrito de Babushkinski desestimó su denuncia. El autor no recurrió la decisión y, por consiguiente, no ha agotado los recursos internos tampoco en relación con esas alegaciones.
Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo
5.1En cuanto a la cuestión del agotamiento de los recursos internos, el autor, por conducto de su abogada, sostiene que los recursos han de ser efectivos para que deban agotarse. Cuando se ordena una extradición, la orden se hace efectiva de manera inmediata, y se podría haber expulsado al autor de la Federación de Rusia en cualquier momento. La decisión emitida por el Tribunal Supremo el 10 de enero de 2013 adquirió fuerza ejecutoria inmediatamente, y el autor fue extraditado el 15 de enero de 2013. Por consiguiente, el procedimiento de revisión no constituía un recurso efectivo para el autor.
5.2En cuanto a las garantías de que el autor no sería sometido a tortura si fuera devuelto a Uzbekistán, el autor afirma que estas no pueden considerarse elementos suficientes para prevenir el riesgo de tortura.
Deliberaciones del Comité
Examen de la admisibilidad
6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.
6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.
6.3El Comité toma nota de los argumentos formulados por el autor en relación con los artículos 9 y 14, párrafo 3, de que, en conjunto, su privación de libertad rebasó el plazo máximo de un año de prisión preventiva permitido con arreglo a la legislación nacional rusa. También toma nota de las alegaciones del Estado parte de que el autor no ha agotado los recursos internos disponibles, ya que no recurrió la decisión de 17 de enero de 2013 del Tribunal del Distrito de Babushkinski (véase el párr. 4.5 anterior). Puesto que el autor no ha ofrecido una explicación pertinente sobre el motivo por el que no recurrió esa decisión, el Comité estima que no ha agotado los recursos internos en relación con su período de privación de libertad, como exige el artículo 5, párrafo 2 b), y considera inadmisibles esas reclamaciones.
6.4El Comité también ha tomado nota de la alegación del autor de que su extradición vulneró el artículo 7 del Pacto, así como de su afirmación acerca de la existencia de tortura en Uzbekistán. No obstante, el Comité observa que el autor no ha establecido la relación entre la situación de los derechos humanos en Uzbekistán y su contexto personal. Dado que en el expediente no consta ninguna otra información pertinente, el Comité considera, a la luz de la información presentada por el autor, que este no ha fundamentado suficientemente esas alegaciones a efectos de su admisibilidad. Por consiguiente, el Comité declara que las reclamaciones formuladas en relación con el artículo 7 son inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.
6.5En cuanto a la afirmación del autor de que su privación de libertad fue arbitraria, el Comité señala que la segunda oración del párrafo 3 del artículo 9 dispone que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, sino la excepción. No obstante, el autor no ha demostrado que los tribunales de la Federación de Rusia, en particular, el Tribunal Supremo, actuaran arbitrariamente al determinar que la reclusión en espera de la extradición era legal. En las circunstancias descritas por el autor, el Comité considera que este no ha fundamentado suficientemente tales alegaciones a efectos de su admisibilidad, por lo que las considera inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.
7.Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:
a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 2 y 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo;
b)Que la decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.