Naciones Unidas

CCPR/C/HND/CO/3*

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

23 de agosto de 2024

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Honduras **

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Honduras en sus sesiones 4120ª y 4121ª, celebradas los días 4 y 5 de julio de 2024. En su 4141a sesión, celebrada el 19 de julio de 2024, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del tercer informe periódico de Honduras y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, complementadas con las respuestas presentadas oralmente por la delegación, y la información adicional presentada por escrito.

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación del Decreto núm. 28-2024, por el que se establece la Ley de Casas Refugio para Mujeres Víctimas-Sobrevivientes de Violencias en Honduras, en 2024;

b) La aprobación del Decreto núm. 154-2022, por el que se establece la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente, en 2023;

c)La aprobación del Decreto núm. 35-2021, por el que se establece la nueva Ley Electoral de Honduras, en 2021;

d)La creación de la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción, en 2020;

e)El establecimiento de la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de las Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios y su Reglamento, en 2019;

f)La aprobación del Decreto Legislativo núm. 200-2018, por el que se establece el Consejo Nacional Electoral y un Tribunal de Justicia Electoral; en 2019;

g)La creación de la Secretaría de Derechos Humanos, en 2017.

4.El Comité acoge con beneplácito la adhesión del Estado parte al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 16 de enero de 2018.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Institución nacional de derechos humanos

5.El Comité toma nota con satisfacción que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos recuperara en 2019 la categoría A de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Sin embargo, el Comité lamenta que el proceso de nombramiento de la titular del Comisionado en el año 2020 no siguiera las directrices establecidas en los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Si bien el Comité toma nota del incremento del presupuesto del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, lamenta que dicho presupuesto resulta insuficiente para cumplir debidamente su mandato y que no puede disponer de los fondos con plena autonomía administrativa y de acuerdo con sus necesidades. El Comité muestra también su preocupación por la información según la cual las recomendaciones del Comisionado no son implementadas y de que sus requerimientos de información no son siempre atendidos (art. 2).

6. El Estado parte debe asegurar que el proceso para el nombramiento de la persona titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos se lleve a cabo mediante un proceso transparente y participativo, que incluy a la plena participación de la sociedad civil. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar la implementación de las recomendaciones del Comisionado y proveer toda la información que requiera. El Estado parte debería también incrementar el presupuesto del Comisionado y otorgarle la plena autonomía financiera para poder disponer de sus fondos de acuerdo con sus necesidades.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado

7.Si bien el Comité valora la adopción de medidas como la creación del Programa de Memoria, Verdad, Reparación, Justicia y no Repetición para la Reconciliación y Refundación de Honduras, reitera su preocupación por el número sustancial de recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación que no han sido plenamente implementadas, y por la falta de progresos en el enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de derechos humanos durante el golpe de Estado de 2009 y la crisis poselectoral de 2017 (arts. 2, 6, 7 y 14).

8. En consonancia con las anteriores recomendaciones del Comité , el Estado parte debe implementar plenamente las recomendaciones del informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. El Estado parte deberá redoblar sus esfuerzos, incluida la provisión de los recursos necesarios para investigar todas las violaciones de derechos humanos cometidas durante el golpe de E stado de 2009, la crisis poselectoral de 2017 y todas aquellas otras cometidas en el pasado, enjuiciar a los responsables, imponerles penas proporcionales a la gravedad de los delitos, facilitar una reparación integral a todas las víctimas y adoptar medidas para prevenir que hechos como los señalados se repitan.

Estado de excepción

9. Al Comité le preocupa la aplicación del estado de excepción en razón de la grave perturbación de la paz y seguridad ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados, desde diciembre de 2022, y que conlleva la suspensión de derechos consagrados en el Pacto, tales como los de asociación y reunión y la libertad de movimiento, así como la inviolabilidad del domicilio. Al Comité le preocupan las informaciones recibidas sobre violaciones de derechos humanos en este contexto, incluidas desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura y malos tratos, detenciones ilegales y uso excesivo de la fuerza, así como las alegaciones de represalias en contra de las personas denunciantes. El Comité toma nota de la creación de la mesa de seguimiento al estado de excepción, pero lamenta que, según las informaciones recibidas, dicha mesa dejara de convocarse en abril de 2023 (art. 4).

10. A la luz de la observación general núm. 29 (2001) del Comité y de la declaración del Comité sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19, relativa a la suspensión de obligaciones durante un estado de excepción, el Estado parte debe:

a) Garantizar que cualquier medida introducida en el contexto de un estado de excepción sea conforme con el Pacto y estrictamente necesaria, proporcional, temporal y sujeta a revisión judicial;

b) Informar inmediatamente a los demás Estados parte en el Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de la proclamación del estado de excepción, las disposiciones cuya aplicación ha sido suspendida y los motivos, así como la fecha en que se haya dado por terminada la suspensión, de conformidad con el artículo 4, párrafo 3, del Pacto;

c) Incrementar los esfuerzos para prevenir las violaciones de derechos humanos y garantizar que todas las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas durante los estados de excepción se investiguen con prontitud y de forma exhaustiva, que los responsables sean llevados ante la justicia y , si son declarados culpables que sean sancionados y que las víctimas reciban una reparación integral.

No discriminación

11.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte en la lucha contra la discriminación, con medidas tales como las disposiciones del Código Penal que entró en vigor en 2020 y que sancionan el delito de discriminación, así como la creación de las Secretarías de Desarrollo Social y de Asuntos de la Mujer. Por otra parte, el Comité está preocupado por los altos niveles de violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, incluyendo muertes violentas, y por las informaciones respecto a la poca consideración que recibe este tipo de violencia. Asimismo, el Comité lamenta que las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales no dispongan de garantías constitucionales y legislativas de igualdad y no discriminación, incluidas las relaciones entre adultos del mismo sexo, así como que otros grupos de personas en situación de vulnerabilidad, tales como las mujeres, los Pueblos Indígenas, las personas afrohondureñas y las migrantes, carezcan de protección jurídica e institucional efectiva (arts. 2, 3, 6, 25, 26 y 27).

12. El Estado parte debe incrementar sus esfuerzos con miras a prevenir, combatir y erradicar toda forma de discriminación y proporcionar una protección efectiva. En este sentido, el Estado parte , entre otras medidas , debe:

a) Asegurar que su marco legislativo y de políticas prohíba la discriminación, incluida hacia las mujeres, los P ueblos I ndígenas y las personas a frohondureñ a s y migrantes, particularmente la interseccional, la directa y la indirecta, en todos los ámbitos, tanto públicos como privados, y por todos los motivos prohibidos por el Pacto; incluyendo la adopción de las medidas necesarias, incluidas las legislativas , para garantizar la igualdad de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género , inclu idas las relaciones entre adultos del mismo sexo;

b) Incrementar las campañas de educación y sensibilización de la población y la capacitación del sector judicial para promover la tolerancia y el respeto a la diversidad.

Igualdad de género

13.El Comité se complace del acceso de las mujeres a los más altos cargos o funciones estatales, incluida la Presidencia de la República, así como a los esfuerzos del Estado parte para lograr la alternancia y la paridad a nivel político. Sin embargo, al Comité le preocupa que la participación de la mujer en la vida pública y política siga siendo limitada, así como los casos de violencia política que han afectado a las mujeres en el contexto de las elecciones de 2021 (arts. 3, 25 y 26).

14. El Estado parte debe continuar sus esfuerzos para garantizar una igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. En particular, el Estado parte debe:

a) Continuar con sus esfuerzos para incrementar la participación de las mujeres en la vida pública y política, así como en los sectores públicos y privados, particularmente en los puestos decisorios;

b) Reforzar las medidas para combatir los estereotipos y prejuicios de género sobre el papel y las responsabilidades de los hombres y las mujeres en la familia y la sociedad.

Violencia contra la mujer y violencia doméstica

15.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, incluida la creación de mecanismos de género en instituciones públicas, las campañas de sensibilización y prevención y capacitación y la creación de la Unidad de Muerte Violenta de Mujeres en la Secretaria de Seguridad. Sin embargo, lamenta que la ley integral sobre la violencia contra la mujer no haya sido aprobada hasta la fecha y la falta de protocolos especializados que sean aplicados para la investigación de la violencia contra las mujeres, con un enfoque diferenciado. El Comité reitera su preocupación sobre las altas cifras de los diferentes tipos de violencia contra la mujer y las niñas, incluida la violencia doméstica, y en particular el alto número de muertes violentas y femicidios, así como las informaciones recibidas que indican un alto índice de infradenuncia (arts. 2, 3, 6, 7 y 26).

16. El Estado parte debe continuar con sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. En particular, el Estado parte debe:

a) Aprobar una ley integral sobre violencia de género y garantizar la aplicación efectiva de la legislación en la materia, asegurando su conformidad con el Pacto , y desarrollar y aplicar protocolos especializados para la investigación de la violencia contra las mujeres, incluyendo el femicidio y las muertes violentas, con un enfoque diferenciado;

b) Velar por que todos los casos de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, sean exhaustivamente investigados, sus autores enjuiciados y, en el caso de que sean declarados culpables , se les imponga una pena proporcional a los actos cometidos, y que las víctimas tengan acceso a remedios integrales y medios de protección efectivos, incluso en zonas rurales y remotas;

c) Reforzar los mecanismos existentes para alentar a las mujeres víctimas de violencia a presentar denuncias, así como concienciar a la población sobre la naturaleza delictiva de tales actos;

d) Incrementar los recursos financieros, técnicos y humanos a fin de mejorar la capacidad para prevenir, investigar y enjuiciar los casos de violencia contra las mujeres, así como para ofrecer protección y asistencia adecuada, por medio de, entre otros, la ampliación de la red de casas refugio y los c entros Ciudad Mujer;

e) Reforzar la capacitación y especialización del personal judicial y de los miembros de las fuerzas del orden, con especial énfasis en el combate de prejuicios y estereotipos de género y la revictimización , y considerar la creación de un p rotocolo de actuación conjunta de jueces, fiscales, policía y autoridades sanitarias para la investigación y , en su caso, sanción de los delitos de violencia contra la mujer;

f) Incrementar las campañas de educación y sensibilización que fortalezcan la no tolerancia de la violencia contra las mujeres, dirigidas a todos los sectores de la sociedad.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos

17.El Comité reconoce la aprobación de la libre circulación y venta de la píldora anticonceptiva de emergencia, pero lamenta que el acceso no esté todavía garantizado. Sin embargo, al Comité le preocupa que el Estado parte no haya tomado ninguna medida para dar seguimiento a sus recomendaciones anteriores (párr. 17) y que el aborto continúe siendo tipificado como un delito con pena de prisión, sin ningún tipo de excepción, ni siquiera cuando el embarazo sea producto de una violación o de incesto, o cuando exista un riesgo para la vida o la salud de la mujer o la niña gestante. Según la información recibida, miles de mujeres que desean abortar estarían recurriendo a servicios clandestinos que ponen en peligro su vida y salud (arts. 6, 7 y 8).

18. Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 17) y el párrafo 8 de la observación general número 36 (2018) del Comité relativa al derecho a la vida, el Estado parte debe:

a) Modificar su legislación para garantizar el acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando la vida y la salud de la mujer o la niña embarazada corran peligro, o cuando llevar el embarazo a término causaría dolores o sufrimientos considerables a la mujer o a la niña embarazada, especialmente si el embarazo es consecuencia de una violación o incesto, o si no es viable;

b) Derogar las sanciones penales impuestas a las mujeres y niñas que se someten a un aborto y a los proveedores de servicios médicos que las ayudan a hacerlo; y , al mismo tiempo, adoptar medidas para evitar que deban recurrir a abortos clandestinos que pudieran poner en peligro su vida y salud ;

c) Reforzar la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos: i) la atención sanitaria posterior al aborto en todas las circunstancias, de forma confidencial; ii ) la distribución pronta y gratuita, en todas las regiones del país, de la píldora anticonceptiva de emergencia , y iii ) el acceso a métodos anticonceptivos apropiados, de calidad y asequibles;

d) Seguir elaborando y ejecutando, en todo el país, programas integrales de educación sobre la salud sexual y reproductiva destinados a mujeres, hombres y niñas y niños, entre otras cosas, con miras a prevenir los embarazos no deseados;

e) Desarrollar programas de asistencia integrales para las mujeres y niñas que debido a la legislación del Estado parte se ven obligadas a llevar a término sus embarazos, particularmente dirigidas a aquellas que: i)  han sufrido daños temporales o permanentes en su salud física y mental, y a sus familiares en caso de muerte; ii )  tienen familias numerosas; iii )  se ven forzadas a abandonar sus estudios o trabajos; iv )  viven en situación de pobreza o pertenecen a otros grupos en situación de vulnerabilidad .

Derecho a la vida

19.El Comité toma nota de las numerosas operaciones para combatir la criminalidad, así como de la reducción de la tasa de homicidios. No obstante, el Comité continúa preocupado por: a) el hecho de que dichas tasas continúan siendo extremadamente altas, b) el difícil contexto de violencia endémica, que incluye ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, c) la alta tasa de impunidad y d) la falta de control sobre el uso y posesión de armas de fuego. Al Comité le continúa preocupando la militarización de la seguridad pública, por el alto riesgo de violaciones de derechos humanos que conlleva (art. 6).

20. Habida cuenta de las anteriores recomendaciones del Comité ( párrs . 19 y 21), el Estado parte debe:

a) Investigar de forma rápida, eficaz y exhaustiva todos los casos de homicidios, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, enjuiciar a los responsables y, en caso de ser declarados culpables, asegurar que se les imponga una pena proporcional a los actos cometidos , y que las víctimas y sus familiares reciban una reparación integral;

b) Incrementar los recursos financieros, humanos y técnicos a disposición de la Policía Nacional, el Ministerio P ú blico, la judicatura y la asistencia legal, entre otros, así como la capacitación, para que desarrollen su labor de forma eficaz; así como para la protección de las víctimas, sus familias y los testigos;

c) Incrementar los esfuerzos para ejercer un control civil más efectivo sobre la posesión y el uso de las armas de fuego , entre otras medidas , por medio de: i) fortalecer el marco legal que regula la posesión y uso de las armas; ii ) reducir el número y tipo de armas permitidas, y iii ) reforzar los procedimientos para otorgar o mantener la licencia;

d) Acelerar el proceso de fortalecimiento de la Policía Nacional con el objetivo de facilitar la asunción de las funciones de orden público en manos de las Fuerzas Armadas, en este momento, y realizar una pronta transición;

e) Adoptar leyes y protocolos sobre el uso de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley conforme a las disposiciones del Pacto y que incluyan a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas Especiales con participación mixta, civil y militar.

21. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar la violencia de las bandas criminales o maras, así como de los programas y estrategias adoptados para la prevención y protección de niños, niñas y jóvenes que rechazan integrarse en las mismas. Sin embargo, le continúa preocupando el reclutamiento de niños para actividades criminales por parte de dichas bandas o maras. Al Comité también le preocupan “Las acciones radicales del plan de solución contra el crimen” presentadas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de Honduras, que incluyen medidas tales como que las personas que pertenezcan a maras, pandillas y bandas del crimen organizado sean calificadas como terroristas, la aplicación de la prisión preventiva sistemática en casos de crimen organizado, el juzgamiento colectivo de estos crímenes y la construcción de un centro penitenciario en las Islas del Cisne, entre otras 14 medidas.

22. Teniendo en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 21), el Estado parte debe:

a) Incrementar y reforzar sus esfuerzos para combatir el reclutamiento de niños y jóvenes por las bandas criminales o maras, incluyendo medidas para: i) la sensibilización, prevención y respuesta temprana a dicho reclutamiento ; ii ) el fortalecimiento de entornos protectores a nivel familiar, escolar y comunitario, particularmente en relación con grupos en situación de vulnerabilidad ; iii ) la protección y asistencia a los niños y jóvenes que rechazan integrarse en dichas bandas o maras , y iv ) el incremento de los recursos asignados a estas medidas para su efectiva implementación;

b) Asegurar que toda medida adoptada en la lucha contra el crimen organizado, tanto a nivel legislativo, institucional u operativo, se ajuste plenamente a las disposiciones del Pacto, así como a los estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo las medidas propuestas en el documento titulado “Las acciones radicales del plan de solución contra el crimen”.

Prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes

23.El Comité lamenta que en ciertas ocasiones se habría restringido el acceso a centros penitenciarios al Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y a otras organizaciones de derechos humanos; y toma nota de la declaración de la delegación de que tanto el Comité Nacional de Prevención como las organizaciones de derechos humanos pueden acceder a los centros penitenciarios. Al Comité le preocupan las informaciones sobre la falta de eficacia de los mecanismos de protección de las personas que presentan denuncias por torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y la falta de investigación, sanción e información sobre las medidas de reparación que se hayan podido otorgar (arts. 6, 7 y 10).

24. El Estado parte debe:

a) Permitir el acceso a todos los lugares de privación de libertad tanto al Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes como a organizaciones de derechos humanos;

b) Establecer mecanismos de protección eficaces para las víctimas de tortura y malos tratos, asegurando que no sean objeto de represalias , y garantizar que e stas reciban justicia y una reparación integral;

c) Incluir el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información en los cursos de formación y capacitación de los policías y de los miembros de las F uerzas A rmadas que, eventualmente, deban cumplir funciones policiales;

d) Avanzar en la desmilitarización de las funciones policiales y de orden público, de manera que vuelvan a ser ejercidas por cuerpos de seguridad pública civiles en el menor plazo posible.

Trato dispensado a las personas privadas de libertad y condiciones de detención

25.El Comité toma nota de los esfuerzos llevados a cabo por el Estado parte, tales como el incremento del presupuesto para el Instituto Nacional Penitenciario, la mejora de la infraestructura y la implementación de programas de rehabilitación, reeducación y reinserción social. Si bien se ha registrado una reducción del hacinamiento, el Comité reitera su preocupación por su alto índice, así como por el alto número de personas privadas de libertad en situación de detención preventiva y por el alto número de delitos para los que es obligatoria la prisión preventiva. El Comité lamenta también que, de acuerdo con las informaciones recibidas, persisten las inadecuadas condiciones de detención y la falta de recursos humanos y materiales suficientes, incluida la falta de una adecuada separación entre detenidos procesados y condenados, atención médica adecuada y servicios de asistencia legal (arts. 6, 7, 9, 10, 14 y 26).

26. El Estado parte debe garantizar que las condiciones de detención se ajusten a unas condiciones mínimas de vida digna, así como a las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, entre ellas , las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes. El Estado parte debe continuar adoptando medidas para reducir significativamente el hacinamiento en las prisiones, entre otras aplicando en mayor grado medidas no privativas de la libertad , como las incluidas en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad , reduciendo el número de delitos por los que es obligatoria la prisión preventiva y asegurando en todo caso que la prisión preventiva sea excepcional, razonable, necesaria en toda circunstancia y por un per í odo de tiempo limitado.

27.Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte en materia de seguridad en los centros penitenciarios, le preocupan las condiciones de inseguridad y vulnerabilidad, en particular los actos de violencia entre las personas privadas de libertad, incluidas las muertes violentas. Le preocupan también tanto el autogobierno ejercido por algunas de las personas privadas de libertad que mantienen el control de la población penitenciaria, como la presencia de armas blancas, de fuego y artefactos explosivos dentro de los centros penitenciarios.

28. El Estado parte debe:

a) Intensificar sus esfuerzos para garantizar la vida y la seguridad de las personas en los centros de privación de libertad, y para prevenir y combatir eficazmente toda forma de violencia en plena conformidad con las disposiciones del Pacto;

b) Investigar de forma pronta y exhaustiva todos los incidentes de violencia entre reclusos, enjuiciar a los autores y, de ser estos declarados culpables, se les imponga una pena proporcional a la gravedad de sus delitos , así como otorgar una reparación integral a las víctimas;

c) Reforzar las medidas para combatir el autogobierno ejercido por algunas de las personas privadas de libertad, incluyendo: i) la creación de un sistema adecuado de categorización de las personas privadas de libertad con base al nivel de riesgo individual; ii ) el aumento del control de las armas blancas, de fuego y artefactos explosivos, y iii ) la continuación de sus esfuerzos dirigidos a la plena implantación de un enfoque del tratamiento penitenciario basado en la rehabilitación.

29.El Comité lamenta la militarización del sistema penitenciario durante el período examinado y, si bien toma nota del inicio de la transferencia de la gestión del sistema penitenciario a las autoridades civiles y de la formación de agentes y oficiales penitenciarios, lamenta que dicha transferencia no haya finalizado a la fecha. Al Comité le preocupan también las informaciones sobre: a) un uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas del orden en actuaciones relativas al control de los centros penitenciarios, y b) las deficiencias de las investigaciones criminales sobre las muertes de personas en centros de detención, así como las dificultades que existirían para interponer denuncias y el temor a represalias.

30. El Estado parte debe:

a) Acelerar el proceso de transferencia de la gestión del sistema penitenciario a las autoridades civiles;

b) Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar un mecanismo de control e impedir el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden;

c) Establecer mecanismos de denuncia accesibles y eficaces y asegurar que todas las denuncias sean investigadas, que se enjuicie a los acusados y, cuando proceda, que se les imponga un castigo proporcionado , que se brind e una reparación integral a las víctimas y se ofre zca una protección efectiva contra cualquier tipo de represalia por la interposición de denuncias;

d) Asegurar que los agentes del orden reciban sistemáticamente formación sobre el uso de la fuerza basada en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden, así como velar por que los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, precaución y no discriminación se respeten estrictamente en la práctica.

Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso y la trata de personas

31.El Comité acoge con satisfacción la implementación de programas para combatir todas las formas de trata de seres humanos, así como las enmiendas en el Código Penal que aumentan significativamente las penas por delitos de trata. Sin embargo, el Comité lamenta que la Ley Contra la Trata de Personas no contenga una definición de la trata acorde con los estándares internacionales y le preocupan las informaciones sobre el hecho de que los tribunales no ordenan ninguna forma de indemnización o restitución para las víctimas (arts. 2, 7, 8 y 26).

32. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para combatir, prevenir, erradicar y castigar la trata de personas. En particular el Estado parte debe:

a) Revisar en el artículo 219 del Código Penal la definición de la trata de personas para que sea conforme a los estándares internacionales;

b) Garantizar que los casos de trata de personas sean investigados de manera pronta y eficaz , que se enjuici e a los autores a los que, de ser declarados culpables, se les imponga una pena proporcional a la gravedad de sus delitos , y que se otorg ue una reparación integral a las víctimas;

c ) Continuar y reforzar las medidas de capacitación, especialización y sensibilización , en particular respecto del Poder Judicial, así como a todas las instituciones involucradas en la lucha contra la trata;

d ) Redoblar sus esfuerzos para identificar a las víctimas de trata de personas y proveerles medios de protección y asistencia adecuados, especialmente a niñas, niños y adolescentes de zonas rurales, Pueblos Indígenas y a frohondureños , poniendo especial énfasis en proveer apoyo a las organizaciones de la sociedad civil y en trabajar en coordinación con ellas.

Libertad de circulación de las personas

33.El Comité se felicita por la aprobación de la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente, y valora las iniciativas adoptadas para dar respuesta a las necesidades de los desplazados internos. El Comité lamenta que, según la información recibida, la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia no cuente todavía con la necesaria capacidad técnica y presupuestaria para poder cumplir eficazmente su mandato, y que el Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado no haya sido puesto en marcha hasta la fecha (art.12).

34. Reiterando las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 29) , el Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir los desplazamientos internos y asegurar que todas las v í ctimas reciban atención, asistencia y reparación integral, en particular debería:

a) Desarrollar una política pública de prevención del desplazamiento forzado según el mandato de la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente e incrementar las medidas para proteger a las personas en situación de mayor vulnerabilidad respecto al desplazamiento interno;

b) Reforzar prontamente la capacidad técnica y presupuestaria de la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia para que pueda cumplir con su mandato;

c) Adoptar las medidas necesarias para la puesta en marcha del Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado , proveyendo los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios;

d) Intensificar las campañas de sensibilización y protección para dar a conocer a la población los derechos y mecanismos de protección establecidos en la ley sobre el desplazamiento interno.

Acceso a la justicia, independencia e imparcialidad del Poder Judicial y administración de justicia

35.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para la plena independencia del Poder Judicial, tales como la adopción de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, el Comité lamenta que, desde la decisión de la Corte Suprema de Justicia en 2016, por la que se declaraba inconstitucional la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, no se haya avanzado en el establecimiento de una estructura de gobierno independiente para el Poder Judicial que garantice que las funciones judiciales y administrativas no permanezcan centralizadas en la oficina del presidente de la Corte Suprema de Justicia, dado el riesgo que ello puede significar para la independencia individual de cada juez o jueza. Al Comité le preocupa la información relativa a los ataques a la independencia de la judicatura, inclusive por parte del crimen organizado, las represalias contra operadores de justicia vinculados a la lucha contra la corrupción y las condiciones precarias en las que trabajan los jueces de ejecución y los fiscales (arts. 2 y 14).

36. El Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar la plena autonomía, independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales, y garantizar que su actuación esté libre de todo tipo de presión o injerencia indebida, incluida s aquellas provenientes de actores no estatales. En particular, el Estado parte debe:

a) Proteger la seguridad de los miembros del Poder Judicial, fiscales y demás profesionales de la administración de justicia , a fin de que puedan desempeñar sus funciones de forma segura e independiente, sin temor a amenazas, intimidaciones o represalias;

b) Acelerar la adopción de una ley sobre el Consejo de la Judicatura, conforme a las disposiciones del Pacto, así como a los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura , y tomar las medidas necesarias para la creación de dicho Consejo, como órgano independiente, imparcial e inclusivo , que garantice la representación mayoritaria de jueces y fiscales en la toma de decisiones relativas a su carrera profesional ;

c) Velar por que los procedimientos de selección, nombramiento, suspensión, traslado, destitución y sanción disciplinaria de los jueces y los fiscales sean compatibles con las disposiciones del Pacto y los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y las Directrices sobre la Función de los Fiscales;

d ) Incrementar sustancialmente los recursos financieros, técnicos y de personal destinados a la administración de justicia para poder asegurar un efectivo funcionamiento.

37.El Comité celebra los avances en la capacitación de jueces y fiscales sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. Al Comité le preocupa que, según la información recibida, la impunidad sigue siendo un problema estructural; que el acceso a la justicia continúa presentando dificultades, especialmente para algunos grupos en situación de vulnerabilidad de la población; que los procesos judiciales siguen sufriendo dilaciones indebidas; que las decisiones judiciales carecen de la necesaria motivación; que no se llevan a cabo investigaciones exhaustivas; que las víctimas de estas violaciones tienen limitada su participación en los procesos penales, y que en los procesos por violaciones de derechos humanos el Ministerio Público no ejercita acción de reparación en favor de las víctimas.

38. El Estado parte debe:

a) Garantizar el acceso efectivo a la justicia para todos, particularmente la disponibilidad de asistencia judicial , incluyendo a los grupos de la población en mayor situación de vulnerabilidad, tales como las mujeres en zonas rurales, los P ueblos I ndígenas y los afrohondureños , y , entre otras medidas , crear nuevos juzgados con medios adecuados, especialmente en zonas rurales;

b) Combatir la impunidad y garantizar que las investigaciones de violaciones de derechos humanos se realizan de forma rápida, eficaz, imparcial y exhaustiva y que los responsables de dichos actos sean juzgados y condenados a penas acordes con la gravedad de los delitos , así como que las víctimas reciban reparación integral;

c) Asegurar que los procesos judiciales se desarrollan conforme a las garantías establecidas en el artículo 14 del Pacto y en la o bservación g eneral núm. 32 (2007) del Comité, sin dilaciones indebidas , y que las decisiones judiciales estén debidamente motivadas;

d) Reducir los retrasos en el sistema judicial, aumentando la asignación de recursos e incrementando la disponibilidad de jueces, fiscales y defensores públicos;

e) Adoptar las medidas necesarias para que , en los procesos penales por violaciones de derechos humanos , las víctimas puedan comparecer como parte interesada y , en todo caso, que el Ministerio Público ejercite la acción de reparación en favor de las víctimas.

Derecho a la vida privada

39.El Comité reitera su preocupación respecto a la extensa vigilancia de las comunicaciones privadas a través de la Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas y lamenta la falta de información específica sobre las medidas adoptadas para asegurar que las actividades de vigilancia están en consonancia con las disposiciones del Pacto (art. 17).

40. En consonancia con las anteriores recomendaciones (párr. 39) , el Comité reitera que el Estado parte debe asegurar que sus actividades de vigilancia s ea n conformes con las disposiciones del Pacto, especialmente el artículo 17, y que cualquier interferencia al derecho a la privacidad sea conforme con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad y que, en caso de violación, se prove a a las víctimas remedios adecuados.

Defensores de los derechos humanos, libertad de expresión y derecho de reunión pacífica

41.El Comité toma nota de la implementación de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y su Reglamento, así como de la labor del Sistema Nacional de Protección, pero lamenta que dicho Sistema no cuente hasta la fecha con los recursos suficientes para ofrecer medidas de protección adecuadas. El Comité reitera su preocupación por el gran número de actos de intimidación y violencia y por las elevadas tasas de asesinatos de que son víctimas los defensores de derechos humanos ―particularmente, los del medio ambiente y el territorio―, periodistas, sindicalistas, activistas agrarios y campesinos, indígenas, afrodescendientes y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales cometidos tanto por agentes del Estado como por personas u organizaciones privadas. Al Comité también le preocupan las dificultades que enfrentan las víctimas para acceder a la justicia, la falta de investigaciones efectivas, las demoras en los procesos judiciales y el contexto de impunidad (arts. 19 y 21).

42. A la luz de las anteriores recomendaciones (párr. 41) , el Comité reitera que el Estado parte debe adoptar urgentemente medidas efectivas para:

a) Garantizar una protección y asistencia efectiva par a los defensores de derechos humanos, particularmente los del medio ambiente y el territorio, periodistas, sindicalistas, activistas agrarios y campesinos, indígenas, afrodescendientes y personas l esbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales , entre otros activistas que sean objeto de actos de violencia e intimidación , incluyendo la participación de la sociedad civil y de las personas beneficiarias en el desarrollo e implementación de las medidas de prevención y protección;

b) Investigar de manera pronta y exhaustiva todas las alegaciones relativas a actos de intimidación, amenazas y ataques, enjuiciar a los autores y , de ser declarados culpables, impo nerles una pena proporcional a la gravedad de sus delitos y otorgar una reparación integral a las víctimas;

c) Facilitar a las víctimas recursos jurídicos efectivos y velar por que puedan acceder a ellos sin temor a sufrir represalias;

d) Continuar incrementando los recursos financieros, técnicos y humanos y reforzar la capacidad de los mecanismos de investigación y protección estatal, inclu idos los del Sistema Nacional de Protección.

43.El Comité se complace por la despenalización de la difamación, pero lamenta que la calumnia y la injuria sigan tipificados en el Código Penal como “delitos contra el honor”, y que se utilicen para criminalizar a los defensores de derechos humanos y periodistas. Al Comité le preocupa la estigmatización de los defensores de derechos humanos y activistas dedicados a la defensa de la tierra por parte de oficiales del Gobierno, así como la criminalización de los defensores de derechos humanos, activistas y periodistas por medio de la utilización indebida de ciertas figuras penales en su contra. En este sentido, preocupa al Comité el reformado delito de “usurpación” y la introducción de conceptos como la “afectación del espacio público” o los “desalojos preventivos”, que han dado lugar a la aplicación del derecho penal a conductas previamente no sancionadas, tales como la ocupación del espacio público en el contexto de una protesta pacífica. Al Comité le preocupa el Decreto Ejecutivo núm. PCM 023-2022, por el cual se crea la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República, que podría significar un obstáculo para el ejercicio pleno y seguro de la libertad de opinión y expresión.

44. En conformidad con los artículos 19 y 21 del Pacto y las observaciones generales núm. 34 (2011) y 37 (2020) del Comité, el Estado parte debe:

a) Revisar la legislación que pueda restringir indebidamente la libertad de expresión y reunión, en particular el delito de usurpación incluido en el Código Penal y el Decreto Ejecutivo núm.  PCM 023-2022 , por el que se crea la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno, y asegurar que ambas normas estén en conformidad con las disposiciones del Pacto;

b) Considerar la despenalización de la calumnia y la injuria de manera que las demandas por violación del derecho al honor den lugar, tan solo, a una reparación civil , y restringir al menos la aplicación del derecho penal solo a los casos más graves;

c) Establecer un entorno seguro y propicio para que los defensores de derechos humanos, activistas y periodistas puedan realizar sus actividades sin temor a represalias ni a ser estigmatizados ni criminalizados.

Derechos de minorías étnicas, religiosas y lingüísticas

45.Si bien el Comité toma nota de la implementación del Proyecto de fortalecimiento al acceso de justicia para los Pueblos Indígenas y afrohondureños, le preocupan los actos de intimidación y violencia a los que se enfrentan estas comunidades, que incluyen el asesinato con impunidad, así como la criminalización, los desplazamientos forzados y la falta de acceso a la justicia; junto con condiciones de discriminación que agravan la situación de desigualdad. Al Comité le preocupa también la información relativa a los desalojos que sufren los Pueblos Indígenas y afrohondureños, inclusive con un uso excesivo de la fuerza, y la aplicación del Decreto núm. 93-2021 que habilita la práctica de desalojos preventivos sin control jurisdiccional. El Comité toma nota de la creación de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero lamenta la falta de avances sustanciales para el cumplimiento integral de las sentencias de este tribunal relativas, entre otras, a las comunidades garífunas de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz, la tribu tolupana de la comunidad de San Francisco de Locomapa y la relativa a los buzos misquitos (arts. 1 y 27)

46. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para garantizar la protección y el reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas y a frohondureños, particularmente respecto a la tierra, el territorio y los recursos naturales, tanto en la legislación como en la práctica. Asimismo, debe:

a) Facilitar el acceso a la justicia a los Pueblos Indígenas y a frohondureños, incluido en su propia lengua o a través de intérpretes;

b) Investigar todos los casos de intimidación, violencia y discriminación hacia estas poblaciones, enjuiciar a los responsables y, en caso de ser declarados culpables, velar por que se les imponga una pena proporcional a la gravedad de los actos cometidos y que las víctimas reciban una reparación integral;

c) Garantizar el cumplimiento pronto e íntegro de todas las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

47.El Comité lamenta la falta de avances en la adopción del proyecto de ley de la consulta libre, previa e informada, cuyos trabajos preparativos comenzaron en 2015, y reitera su preocupación respecto a la falta de un proceso efectivo de consulta y consentimiento libre, previo e informado en el proceso de elaboración de dicho proyecto de ley, así como algunas deficiencias del contenido del proyecto de ley que no se ajustaría a los estándares internacionales. Al Comité también le preocupa el hecho de que no se haya garantizado la participación efectiva de los Pueblos Indígenas y afrohondureños en la toma de decisiones sobre materias que les afectan directamente, y que los procesos de consulta no cumplen con los estándares internacionales de derechos humanos.

48. El Estado parte debe acelerar las medidas tendentes a la adopción del proyecto de ley sobre la consulta libre, previa e informada y a establecer un mecanismo efectivo de consulta, y que tanto la ley como el mecanismo se adecúen a los principios del Pacto, el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo , la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros estándares internacionales. Además, el Estado parte debe garantizar el consentimiento libre, previo e informado de todos los Pueblos Indígenas y a frohondureños con respecto a todas las medidas que les afecten, en particular las decisiones relativas a proyectos de desarrollo.

D. Difusión y seguimiento

49. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, su tercer informe periódico y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general. El Estado parte debe procurar que el informe periódico y las presentes observaciones finales se traduzcan a otras lenguas de uso común en el Estado parte.

50. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se solicita al Estado parte que facilite, a más tardar el 23 de julio de 2027, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 20 (derecho a la vida), 42 (defensores de los derechos humanos, libertad de expresión y derecho de reunión pacífica) y 46 (derechos de minorías étnicas, religiosas y lingüísticas).

51. De conformidad con el calendario previsible para la presentación de informes del Comité, el Estado parte recibirá del Comité en 2030 la lista de cuestiones previa a la presentación de informes y se espera que presente en el plazo de un año sus respuestas, que constituirá n su cuarto informe periódico. El Comité también solicita al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consult as con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe ha de tener una extensión máxima de 21.200 palabras. El próximo diálogo constructivo con el Estado parte tendrá lugar en 2032 en Ginebra.