* Aprobadas por el Comité en su 92º período de sesiones (2 a 20 de febrero de 2026).
Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Chequia *
El Comité examinó el séptimo informe periódico de Chequia (CEDAW/C/CZE/7) en sus sesiones 2192ª y 2193ª (véanse CEDAW/C/SR.2192 y CEDAW/C/SR.2193), celebradas el 11 de febrero de 2026.
A.Introducción
El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por la presentación de su séptimo informe periódico. También agradece su informe de seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/CZE/CO/6/Add.1). Acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado Parte, que estaba encabezada por el Director del Departamento de Igualdad de Género, Radan Safarik, e incluía a representantes del Departamento de Igualdad de Género y del Departamento de Derechos Humanos e Igualdad de Trato de la Oficina del Gobierno, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes, así como a la Representante Permanente Adjunta de Chequia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Gabriela Boiteux, y otros miembros de la Misión Permanente.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge con satisfacción los avances realizados desde el examen, en 2016, del sexto informe periódico del Estado Parte (CEDAW/C/CZE/6) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:
a)La Ley núm. 78/2025 (recop.), por la que se modifica el Código Civil mediante la introducción de una definición unificada de violencia doméstica y las modificaciones conexas, en 2025;
b)El nuevo artículo 191a (Utilización indebida de la identidad para la producción de pornografía) de la Ley núm. 40/2009 (recop.), Código Penal, en el que se tipifica como delito específico la creación o distribución no consentida de pornografía mediante ultrafalsificación, en 2025;
c)La modificación de la Ley núm. 40/2009 (recop.), Código Penal, en lo que respecta a los delitos sexuales, por la que se introduce una definición de violación basada en el consentimiento, en 2024;
d)La sentencia de 24 de abril de 2024 del Tribunal Constitucional en el asunto núm. Pl. ÚS 52/23, por la que se anulan las disposiciones que exigían la esterilización y la cirugía genital como condición previa para el reconocimiento jurídico de la identidad de género, en 2024;
e)La Ley núm. 291/2021 (recop.) de indemnización única a las personas esterilizadas en contravención de la ley y de modificación de determinadas leyes conexas, en 2021.
El Comité celebra los esfuerzos del Estado Parte por mejorar su marco de políticas con vistas a acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, a saber, la adopción o el establecimiento de lo siguiente:
a)Plan de acción para la prevención de la violencia doméstica y de género para el período 2023-2026, en 2023;
b)Plan de acción para la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres para el período 2023-2026, en 2022;
c)Estrategia de igualdad de género para el período 2021-2030, en 2021, actualizada en 2024;
d)Plan de acción nacional de seguimiento para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, y las resoluciones conexas, correspondiente al período 2026-2030, en 2025.
El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó el informe anterior, el Estado Parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:
a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2017;
b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2021;
c)El Convenio del Consejo de Europa contra el Tráfico de Órganos Humanos, en 2017;
d)El Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en 2017;
e)El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, en 2016.
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de igualdad y no discriminación en cada uno de los 17 Objetivos. Insta al Estado Parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado Parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.
D.Parlamento
El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo con miras a garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita al parlamento ( Parlament České republiky) a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.
E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Definición de discriminación e interseccionalidad
El Comité observa con pesar que la Ley contra la Discriminación no reconoce de forma explícita las formas interseccionales de discriminación a las que se enfrentan los grupos marginados de mujeres y niñas, como las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad, las mujeres del medio rural, las mujeres de edad, las mujeres solteras, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales (LBTI) y las mujeres solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas y migrantes.
El Comité, en consonancia con los artículos 1 y 2 de la Convención y su recomendación general núm. 28 (2010) , relativa a las obligaciones básicas de los Estados Partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, recomienda al Estado Parte que:
a)Modifique la Ley contra la Discriminación y la legislación conexa de forma que se prohíba de manera explícita la discriminación interseccional;
b)Introduzca mecanismos para la presentación de denuncias colectivas y litigios estructurales en nombre de los grupos afectados, incluidos los grupos marginados de mujeres;
c)Recopile y analice sistemáticamente datos sobre la discriminación desglosados por sexo, origen étnico, discapacidad, situación migratoria y otros factores pertinentes en todos los sectores.
Visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité
El Comité observa que los textos de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité están disponibles en línea y que el Estado Parte lleva a cabo campañas de formación al respecto. Sin embargo, reitera su preocupación anterior por el hecho de que, en los procedimientos judiciales, las disposiciones de la Convención sigan invocándose en muy raras ocasiones, lo que indica un desconocimiento entre las mujeres y la población en general, así como entre el poder judicial, de los derechos contemplados en la Convención. El Comité también observa con preocupación la falta de capacitación sistemática y obligatoria documentada sobre la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, dirigida a jueces, fiscales, abogados y agentes del orden, lo que dificulta la aplicación de la Convención en la toma de decisiones a nivel nacional.
Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/CZE/CO/6 , párr . 9), el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Imparta capacitación sistemática, obligatoria y continua sobre la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, a los jueces, fiscales, abogados y agentes del orden a todos los niveles, a fin de que puedan aplicar las disposiciones de la Convención e interpretar a la luz de esta las disposiciones de la legislación nacional;
b) Sensibilice a las mujeres acerca de sus derechos amparados por la Convención y de las comunicaciones y procesos de investigación contemplados en el Protocolo Facultativo.
Las mujeres y la paz y la seguridad
El Comité observa la aprobación en julio de 2025 del tercer plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad para el período 2026-2030. No obstante, lamenta la falta de información sobre la participación sistemática y significativa de las mujeres en la toma de decisiones y sobre la rendición de cuentas centrada en las supervivientes de la violencia sexual y de género relacionada con los conflictos, que estaba prevista en los planes de acción nacionales anteriores.
Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 30 (2013) , relativa a las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y la adición de dicha recomendación general, aprobada en 2026, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vele por que el tercer plan de acción nacional, correspondiente al período 2026-2030, esté en consonancia con la adición, aprobada en 2026, de la recomendación general núm. 30, tenga en cuenta las amenazas nuevas y crecientes a la paz y la seguridad, como la utilización de la tecnología con fines militares, la ciberdelincuencia y las amenazas existenciales del cambio climático, las nuevas armas nucleares y el comercio ilegal de armas, y prevea una justicia centrada en los supervivientes, incluida la justicia transicional y las reparaciones directas y estructurales;
b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para la aplicación del plan de acción nacional;
c) Garantice la participación significativa y sistemática de las organizaciones de mujeres, incluidas las que representan a las mujeres pertenecientes a minorías y las organizaciones populares de mujeres, en todos los procesos relacionados con las mujeres y la paz y la seguridad, en particular con respecto a la adopción, aplicación y evaluación de los planes nacionales de acción pertinentes;
d) Ratifique el Segundo Protocolo Adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas, del Consejo de Europa (STCE núm. 224).
Acceso a la justicia
El Comité observa con preocupación el escaso número de demandas por discriminación sexual presentadas por mujeres ante los tribunales nacionales, lo que indica que existen importantes obstáculos para el acceso efectivo a la justicia, entre ellos las tasas judiciales, el acceso limitado a la asistencia jurídica y la insuficiente sensibilización jurídica. El Comité observa que el Estado Parte ha ordenado una reducción de las tasas judiciales, ampliado los mecanismos de asistencia jurídica y reforzado el apoyo al Ómbudsman. Sin embargo, el Comité lamenta que no exista un sistema integral de asistencia jurídica gratuita para las mujeres que no disponen de medios para pagar la asistencia jurídica en los procedimientos contra la discriminación.
Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/CZE/CO/6 , párr. 11) y la recomendación general núm. 33 (2015) , relativa al acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado Parte que elimine los obstáculos procesales y financieros que impiden el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas reduciendo aún más las tasas judiciales y proporcionando asistencia jurídica gratuita a las mujeres que no dispongan de medios suficientes para sufragar la asistencia letrada en los procedimientos contra la discriminación, y que lleve a cabo actividades de sensibilización específicas para informar a las mujeres de sus derechos en virtud de la Convención y de los recursos legales disponibles en virtud de la legislación nacional y el Protocolo Facultativo.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
El Comité observa con preocupación:
a)El hecho de que los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer sigan estando fragmentados y no se sitúen al más alto nivel del Gobierno, y la falta de claridad en la distribución de las responsabilidades, las funciones de coordinación y la financiación entre el Departamento de Igualdad de Género, el Consejo Gubernamental para la Igualdad de Género y el Defensor Público de los Derechos;
b)Las limitaciones en el mandato del Departamento de Igualdad de Género, la inestabilidad de su financiación inestable y la insuficiencia de sus recursos humanos, ya que solo dos puestos están financiados con cargo al presupuesto del Estado, con lo que se corre el riesgo de convertir la perspectiva de género en algo puntual y contribuir al persistente bajo rendimiento del Estado Parte en los índices de igualdad de género relacionados con el desarrollo humano.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Consolide y fortalezca los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, situándolos al más alto nivel del gobierno y dotándolos de un mandato claro, la autoridad adecuada y mecanismos de coordinación transparentes;
b) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros del presupuesto nacional para permitir una incorporación efectiva de la perspectiva de género en todos los sectores y a todos los niveles de gobierno y cooperar más estrechamente con la sociedad civil.
Institución nacional de derechos humanos
El Comité observa que en julio de 2025 entró en vigor una enmienda legislativa por la que se amplía el mandato del Defensor Público de los Derechos (Ómbudsman) de forma que actúe como institución nacional de derechos humanos. Sin embargo, observa también que el Ómbudsman aún no está acreditado ante la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en virtud de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vele por que la oficina del Defensor Público de los Derechos tenga el explícito y firme mandato de proteger y promover los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género;
b) Asegure su plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, anexos a la resolución 48/134 de la Asamblea General) y facilite con carácter prioritario la solicitud de acreditación por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos para el Defensor Público de los Derechos;
c) Proporcione recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que la Oficina del Defensor Público de los Derechos pueda cumplir su mandato y aliente la cooperación de la Oficina con las organizaciones de mujeres de la sociedad civil.
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité observa con preocupación que:
a)Las medidas previstas en la estrategia de igualdad de género para el período 2021-2030 no están diseñadas explícitamente como medidas especiales de carácter temporal en el sentido del artículo 4 1) ya que no cuentan con objetivos, plazos e indicadores medibles definidos;
b)Se echan en falta medidas de gran impacto, como una presupuestación que responda a las cuestiones de género o unos objetivos vinculantes para la representación de las mujeres en la toma de decisiones, y las medidas especiales de carácter temporal en el sector privado son predominantemente voluntarias;
c)Las medidas especiales de carácter temporal no se basan sistemáticamente en datos desglosados que reflejen la situación de todos los grupos de mujeres, incluidas las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes, y las medidas específicas para abordar las barreras concretas a las que se enfrentan siguen siendo insuficientes.
Recordando el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004) , relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Designe claramente las medidas especiales de carácter temporal en el marco de la Estrategia de Igualdad de Género y defina plazos claros e indicadores cuantificables para la aplicación de dichas medidas;
b) Introduzca con carácter obligatorio una presupuestación que responda a las cuestiones de género y considere la posibilidad de establecer un sistema de supervisión presupuestaria con perspectiva de género que vincule el desempeño en materia de género con la asignación y ejecución presupuestaria sectorial, y refuerce el marco normativo en el sector privado mediante incentivos y sanciones vinculados a los permisos y licencias para mejorar las medidas especiales temporales sectoriales;
c) Recopile datos exhaustivos y desglosados que sirvan de base para el diseño y la aplicación de medidas especiales de carácter temporal específicas en todos los sectores y a todos los niveles de gobierno, que respondan a las necesidades de todos los grupos de mujeres desfavorecidas o infrarrepresentadas en las esferas pública o privada.
Estereotipos de género
El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado Parte para hacer frente a los estereotipos de género, incluidas las estrategias, las campañas de concienciación y la cooperación con los medios de comunicación. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:
a)La persistencia de estereotipos de género profundamente arraigados, incluidas las actitudes de culpabilización de las víctimas en los casos de violencia sexual y la trivialización de la violencia de pareja, que contribuyen a que no se denuncien todos los casos y a la legitimación de la violencia de género contra la mujer;
b)La falta de información sobre medidas concretas y basadas en resultados dirigidas a hombres y niños varones para transformar las masculinidades tóxicas y las normas discriminatorias, y el hecho de que la Estrategia de Igualdad de Género para el período 2021-2030 no aborde suficientemente los estereotipos que se entrecruzan con el origen étnico, la discapacidad, la identidad LBTI y la situación migratoria;
c)El hecho de que las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y niñas romaníes, sigan enfrentándose a estereotipos estigmatizantes, al discurso de odio y a delitos motivados por el odio, incluso en los espacios en línea, lo que refuerza la discriminación estructural y aumenta su exposición a la violencia.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte y evalúe periódicamente campañas de sensibilización pública e intervenciones a nivel comunitario con el fin de combatir las actitudes que culpabilizan a las víctimas y la trivialización de la violencia de género, incluidas campañas dirigidas a hombres y niños varones que promuevan masculinidades no violentas y la responsabilidad compartida en las tareas de cuidado no remuneradas;
b) Integre en la Estrategia de Igualdad de Género y en los planes de acción conexos unos objetivos concretos y cuantificables dirigidos a los hombres y los niños y que aborden los estereotipos interseccionales que afectan a las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad, las mujeres LBTI y las mujeres refugiadas, en consonancia con su recomendación general núm. 28 (2010) , relativa a las obligaciones básicas de los Estados Partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención;
c) Intensifique las medidas para combatir el discurso de odio y los delitos motivados por el odio dirigidos contra las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y niñas romaníes, también en los espacios en línea, y vele por la supervisión y la aplicación efectivas de la legislación que prohíbe los contenidos discriminatorios en los medios de comunicación y la publicidad, incluidos los medios en línea.
Violencia de género contra las mujeres y las niñas
El Comité toma nota de la indicación hecha por el Estado Parte en el sentido de que está aplicando la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. No obstante, el Comité observa con preocupación que:
a)En los casos de violencia doméstica y violencia sexual, con frecuencia se imponen penas condicionales, lo que transmite un mensaje que minimiza la violencia de género;
b)La capacitación de la judicatura en materia de violencia de género sigue dependiendo en gran medida de iniciativas individuales;
c)Los breves períodos de tiempo previstos para la prescripción de los delitos sexuales, incluidos los cometidos contra niños, pueden impedir que las víctimas busquen justicia cuando alcanzan la edad adulta;
d)El acceso a los servicios especializados de apoyo a las víctimas está muy limitado, ya que en todo el país únicamente existe un centro para las víctimas de violencia sexual y aproximadamente 90 plazas de acogida, y la financiación de las organizaciones de la sociedad civil que proporcionan servicios es insuficiente de forma crónica;
e)Los criterios probatorios que se aplican al régimen de indemnización para las mujeres sometidas a esterilización ilegal son excesivamente estrictos, lo que afecta de manera desproporcionada a las mujeres romaníes y a las mujeres con discapacidad y da lugar a que se deniegue una proporción significativa de las solicitudes, y hay una falta de representación de las comunidades afectadas en el órgano decisorio del régimen de indemnización;
f)La recopilación de datos sobre la violencia de género no refleja suficientemente la violencia de género contra las mujeres, incluidos los asesinatos por motivos de género y los feminicidios, ni los factores de discriminación intersectoriales;
g)Si bien el Estado Parte firmó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) en 2016, el Senado votó en contra de su ratificación en 2024, con lo que se bloqueó efectivamente el proceso.
Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) , relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Instituya para la judicatura una capacitación sistemática, obligatoria y cuantificable sobre la violencia de género, el control coercitivo, la aplicación de la norma basada en el consentimiento y las prácticas en materia de imposición de penas, a fin de garantizar que las sanciones sean proporcionales a la gravedad de los delitos, de conformidad con la recomendación general núm. 35 (2017) , relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19;
b) Revise y modifique los plazos de prescripción de los delitos sexuales a fin de garantizar que las víctimas dispongan de tiempo suficiente para recurrir a la justicia;
c) Aumente de forma significativa el número y la distribución geográfica de los refugios y los servicios especializados de apoyo a las víctimas y garantice una financiación sostenible y a largo plazo para las organizaciones de la sociedad civil que prestan servicios de apoyo a las víctimas de la violencia de género;
d) Reforme el régimen de indemnización para las víctimas de esterilización forzada a fin de aceptar formas alternativas de prueba en consonancia con las sentencias emitidas por los tribunales nacionales, reduzca la carga de la prueba y garantice la representación de las mujeres romaníes y las mujeres con discapacidad en los procesos de toma de decisiones del régimen de indemnización;
e) Establezca sistemas integrales de recopilación de datos desglosados sobre todas las formas de violencia de género, incluido el feminicidio, e introduzca exámenes multisectoriales exhaustivos sobre el feminicidio con el fin de determinar lecciones que permitan mejorar las respuestas a la violencia de género contra la mujer;
f) Examine la posibilidad, teniendo en cuenta el cambio de gobierno, de someter nuevamente al Parlamento la cuestión de la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul).
Trata y explotación de la prostitución
El Comité observa con preocupación que:
a)El marco jurídico carece de una disposición específica de que no se castigue a las personas víctimas de la trata, que pueden ser investigadas, procesadas o sancionadas por actos ilícitos que se vieron obligadas a cometer;
b)Se carece de una detección proactiva de los indicadores de trata entre las mujeres y niñas solicitantes de asilo y migrantes y otros grupos de mujeres en riesgo de ser víctimas de la trata, y el acceso a la asistencia y protección de las víctimas sigue estando estrechamente vinculado a la cooperación con las fuerzas del orden;
c)Las mujeres y los niños ucranianos bajo protección temporal, las mujeres y niñas romaníes y las mujeres y las niñas migrantes se enfrentan a un mayor riesgo de trata, entre otras cosas debido al aumento del uso de los medios sociales y las tecnologías digitales para el reclutamiento, y se carece de medidas preventivas específicas, en particular contra la cibertrata;
d)Faltan programas de salida para las mujeres que desean abandonar la prostitución, medidas de reducción de la demanda y asignaciones presupuestarias para la asistencia a las víctimas, y dichas mujeres tienen un acceso limitado a la indemnización, la reparación y la rehabilitación;
e)El Estado Parte no ha ratificado el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo que da lugar a una protección inadecuada de las trabajadoras domésticas (migrantes) frente a la trata y la explotación laboral en entornos informales y no regulados.
Recordando su recomendación general núm. 38 (2020) , relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Apruebe legislación que despenalice específicamente a las víctimas de la trata y publique directrices detalladas destinadas a jueces, fiscales, policía de inmigración y otros agentes del orden, a fin de garantizar que las mujeres víctimas de la trata no se vean penalizadas por delitos administrativos y de inmigración cometidos como consecuencia de haber sido víctimas de la trata;
b) Fortalezca la detección temprana de las víctimas de la trata y la observación proactiva de los indicadores de trata en todas las etapas de los procedimientos de asilo y migración, y desvincule el acceso a los servicios de protección y apoyo de la cooperación con las autoridades policiales;
c) Adopte medidas preventivas específicas que tengan en cuenta las cuestiones de género para los grupos de mayor riesgo, en particular las mujeres y niñas ucranianas bajo protección temporal, las mujeres y niñas romaníes y las mujeres y niñas migrantes, y adopte medidas legislativas y políticas para combatir la trata cibernética, entre otras cosas mejorando la capacidad de las fuerzas del orden para investigar el reclutamiento en línea con fines de trata;
d) Fortalezca y dote de los recursos adecuados a los programas de salida para las mujeres que desean abandonar la prostitución, adopte medidas eficaces para reducir la demanda, aumente las asignaciones presupuestarias para la asistencia y protección de las víctimas, y garantice el acceso efectivo de las víctimas de la trata a la indemnización, la reparación y la rehabilitación, así como al asesoramiento psicosocial;
e) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT.
Participación en la vida política y pública
El Comité observa con preocupación:
a)La continua y significativa infrarrepresentación de las mujeres en el Senado, las asambleas regionales, el poder ejecutivo y los puestos de alto nivel en la función pública, y el hecho de que, en ausencia de medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas de paridad o la introducción de un sistema de listas alternadas de candidatos y candidatas de los partidos políticos, la representación de las mujeres depende de cuotas voluntarias establecidas por los partidos políticos, que son insuficientes para lograr la paridad;
b)La persistente segregación vertical en el poder judicial, donde las mujeres, a pesar de constituir la mayoría de la judicatura, están infrarrepresentadas en los tribunales superiores, especialmente en los puestos de toma de decisiones, y en los comités de gobernanza judicial;
c)La escasa representación de la mujer en puestos directivos en los sectores empresarial y financiero, en particular en los consejos directivos de las grandes empresas;
d)Los estereotipos de género profundamente arraigados que disuaden a las mujeres de participar en la política y el liderazgo, y la falta de medidas eficaces para proteger a las mujeres en la vida política y pública contra el acoso en línea y la ciberviolencia;
e)El hecho de que las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad y las mujeres jóvenes se enfrentan a múltiples obstáculos para participar en la política y siguen estando en gran medida excluidas de la toma de decisiones, así como la falta de datos desglosados sobre la participación política de las mujeres;
f)El escaso número de mujeres embajadoras y jefas de misión, y las escasas pruebas de avances sostenidos en el aumento de ese número.
Recordando sus recomendaciones generales núm. 40 (2024) , relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, núm. 23 (1997) , relativa a la mujer en la vida política y pública, y núm. 25 (2004) , relativa a las medidas especiales de carácter temporal, así como sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/CZE/CO/6 , párr. 23), el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte, sin más demora, medidas especiales de carácter temporal y vinculantes, incluidas cuotas legales y un sistema de listas alternadas para la presentación de candidaturas en las listas electorales de los partidos políticos, con el fin de acelerar la representación política de las mujeres, con miras a alcanzar la paridad;
b) Adopte medidas específicas para aumentar la representación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones en los tribunales superiores y en los comités de gobernanza judicial;
c) Introduzca cuotas vinculantes para la representación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas que cotizan en bolsa y las empresas estatales;
d) Afronte los estereotipos de género que desalientan la participación política de las mujeres y fortalezca la protección de las mujeres en la vida política y pública frente al acoso en línea y la ciberviolencia;
e) Adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, a fin de garantizar la participación efectiva en la vida política y pública de las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad, las mujeres jóvenes y otros grupos de mujeres desfavorecidas, incluidas medidas relacionadas con la financiación de campañas, la mentoría y la creación de capacidad en materia de liderazgo político y habilidades para hacer campaña, y recopile sistemáticamente datos desglosados sobre su representación política;
f) Adopte medidas especiales de carácter temporal, como la contratación preferencial, mecanismos de rendición de cuentas y objetivos con plazos determinados, para aumentar el nombramiento de mujeres como embajadoras y jefas de misión, con miras a lograr la paridad.
Educación
Si bien toma nota de las medidas positivas adoptadas por el Estado Parte, entre ellas la revisión de los Programas Educativos Marco e iniciativas como “La tecnología de la información es para las niñas”, el Comité expresa su preocupación por:
a)La persistente segregación por motivos de género que sigue limitando el acceso de las niñas y las mujeres a la educación, en particular en los campos de estudio de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM) y las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC);
b)Las barreras persistentes a las que se enfrentan las niñas romaníes y otras niñas pertenecientes a minorías para acceder a una educación inclusiva de calidad, incluida su segregación en escuelas o programas separados con planes de estudios reducidos, el abandono escolar prematuro y las bajas tasas de transición a la educación secundaria y terciaria;
c)La falta de integración sistemática, en todos los niveles de educación, de formación sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos y sobre la igualdad de género;
d)Las medidas limitadas para garantizar una educación inclusiva de las mujeres y niñas con discapacidad;
e)La falta de datos desglosados sobre los resultados educativos de las mujeres y las niñas.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Elabore una estrategia integral de promoción de la educación inclusiva de las niñas y las mujeres, en particular en los campos de estudio de las CTIM y las TIC;
b) Analice los obstáculos a los que se enfrentan las niñas y mujeres romaníes para acceder a una educación inclusiva, adopte medidas especiales de carácter temporal, como becas y apoyo para el aprendizaje de la lengua checa, con el fin de eliminar esas barreras, promueva la integración de las niñas y mujeres romaníes en la educación general, así como su transición a la educación secundaria y terciaria, y establezca indicadores desglosados por sexo para medir los avances en su acceso a la educación en todos los niveles, incluida la enseñanza preescolar;
c) Integre educación obligatoria y adecuada a la edad sobre salud sexual y reproductiva y derechos conexos en los planes de estudio de todos los niveles de educación, incluida educación en materia de comportamiento sexual responsable, el uso de los métodos anticonceptivos modernos y consentimiento sexual, y vele por que la educación sobre la sexualidad sea objetiva desde el punto de vista científico y esté sometida a un seguimiento y una evaluación periódicos;
d) Se asegure de que la educación para las niñas y mujeres con discapacidad sea accesible y de calidad, entre otras cosas mediante la adopción de ajustes razonables y medidas de acción afirmativa que aborden sus necesidades específicas;
e) Reúna sistemáticamente datos sobre los resultados educativos, desglosados por sexo, edad, ubicación geográfica, discapacidad y origen socioeconómico.
Empleo
El Comité observa con preocupación que:
a)La brecha salarial entre hombres y mujeres en el Estado Parte ha aumentado desde 2021 y sigue siendo una de las más elevadas de la Unión Europea, con un porcentaje aproximado de entre el 18 % y el 19 %, y las iniciativas existentes en materia de igualdad salarial se basan en gran medida en iniciativas voluntarias sin mecanismos de aplicación ni sanciones disuasorias;
b)En lo que respecta al cuidado de niños menores de 3 años:
i)Su disponibilidad es limitada —solo el 9 % de los niños de este grupo de edad están inscritos en servicios de guardería formales, en comparación con la media de la Unión Europea, que es del 34,3 %—, lo que impide la vuelta al trabajo de las madres (que constituyen el 98 % de las personas beneficiarias de licencia parental), lo que agrava la brecha salarial de género a pesar de que, al incorporarse al mercado laboral antes de la maternidad, en general la remuneración es igual entre mujeres y hombres;
ii)Estos grupos de niños no entran dentro de las competencias del Ministerio de Educación y no están regulados por la Inspección Escolar Checa;
iii)Los cambios recientes en la asignación de subvenciones plantean problemas financieros a los pequeños proveedores de servicios asistenciales;
iv)Los grupos infantiles de los barrios no compensan adecuadamente la escasa disponibilidad de servicios de guardería;
c)Las tasas de asunción de responsabilidades en el cuidado de los hijos por parte de los padres varones son bajas y el Estado Parte aún no ha transpuesto plenamente la Directiva de la Unión Europea relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, en particular en lo que respecta a la licencia paterna y parental remunerada adecuadamente e intransferible y al derecho exigible a solicitar modalidades de trabajo flexibles;
d)Aún no está claro si la transposición de la Directiva sobre de la Unión Europea sobre Transparencia Distributiva exigirá auditorías de igualdad salarial, medidas correctivas y sanciones ejecutables;
e)Existe una segregación vertical y horizontal generalizada en el mercado laboral, ya que las mujeres representan menos del 16 % de las personas que ocupan puestos de toma de decisiones en empresas públicas y solo el 13 % de los especialistas en el sector de las TIC;
f)El número de casos de discriminación laboral presentados por mujeres es bajo, debido a la falta de concienciación sobre lo que constituye discriminación, la complejidad de los casos y los riesgos financieros que conlleva un litigio.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte medidas urgentes para revertir y eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres mediante la aplicación estricta del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, de conformidad con el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) de la OIT;
b) Aumente lo antes posible la disponibilidad de servicios de guardería para niños menores de 3 años, garantice una plaza en una guardería para los niños de al menos 2 años de edad y transfiera la responsabilidad de la administración de los grupos de niños del Ministerio de Trabajo al Ministerio de Educación, a fin de garantizar una atención infantil sistemática y de calidad mediante mecanismos adecuados de supervisión y evaluación por parte de la Inspección Escolar Checa;
c) Aplique plenamente la Directiva de la Unión Europea relativa a la conciliación de la vida laboral y familiar, introduzca una parte intransferible de la licencia parental para el segundo progenitor de una duración mínima de dos meses, con una remuneración adecuada por la pérdida de ingresos, de conformidad con los artículos 5 2) y 8 3) de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y adopte medidas para cuestionar los estereotipos de género en el ámbito del cuidado y promover el reparto equitativo de las responsabilidades de cuidado;
d) Incorpore sin demora a su legislación la Directiva de la Unión Europea sobre Transparencia Distributiva, garantizando que incluya auditorías e informes obligatorios sobre la brecha salarial, requisitos de medidas correctivas, sanciones ejecutables y objetivos con plazos determinados;
e) Adopte medidas específicas para eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical, entre otras cosas mediante oportunidades de formación, incentivos económicos y salvaguardias contra las prácticas de contratación discriminatorias;
f) Modifique la Ley contra la Discriminación y la legislación laboral conexa a fin de endurecer las sanciones por discriminación y garantizar recursos y compensaciones adecuados, y sensibilice a los empleadores, los empleados y la población en general sobre la discriminación laboral y los recursos legales disponibles para combatirla;
g) Ratifique el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156), de la OIT.
Salud
El Comité toma nota con satisfacción de los avances legislativos y de políticas públicas que se han producido en relación con la salud de la mujer, en particular con respecto al acceso a la anticoncepción y la fecundación in vitro. Sin embargo, observa con preocupación:
a)La discriminación, el estigma y las barreras económicas a que se enfrentan las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad y las mujeres LBTI para acceder a los servicios de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva;
b)El acceso limitado a una educación sexual integral y adecuada a la edad, así como a servicios de salud sexual y reproductiva adaptados a las personas adolescentes;
c)La incidencia de intervenciones obstétricas sin el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres afectadas, y la cobertura limitada del seguro médico para los partos en el hogar asistidos por comadronas;
d)La restricción de la reproducción asistida a las parejas heterosexuales, excluyendo a las mujeres solteras y a las parejas del mismo sexo;
e)Las restricciones obsoletas al acceso al aborto basadas en la edad, el número de hijos y el estatuto de residencia, y el requisito de notificar a los padres en relación con las niñas de entre 16 y 18 años, a pesar de que estas hayan alcanzado la edad de consentimiento sexual;
f)El hecho de que el plan de indemnización por esterilización ilegal pueda no cubrir a todas las mujeres afectadas, incluidas aquellas esterilizadas en virtud de la sustitución en la toma de decisiones, y la falta de mecanismos para detectar las esterilizaciones forzadas que se hayan producido después de 2012;
g)Las medidas limitadas para prohibir los procedimientos médicamente innecesarios en niños intersexuales sin su consentimiento informado o para proporcionar apoyo psicosocial a los niños intersexuales y sus familias;
h)Los retrasos a la hora de aprobar una legislación que aplique plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las prácticas agresivas de mercadotecnia empleadas por los fabricantes de sucedáneos de la leche materna;
i)El hecho de que el plan de acción nacional para la enfermedad de Alzheimer y otras enfermedades conexas para el período 2020-2030 no integre de manera sistemática la perspectiva de género.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Elimine las barreras discriminatorias en el acceso a los servicios de salud para las mujeres romaníes, las mujeres del medio rural, las mujeres con discapacidad y las mujeres LBTI, entre otras cosas impartiendo capacitación a los profesionales de la salud en materia de no discriminación y garantizando la accesibilidad y las adaptaciones razonables, de conformidad con recomendación general núm. 24 (1999) , relativa a la mujer y la salud, y garantice que se incluya a esas mujeres en la transformación digital de la salud en el marco estratégico para el desarrollo de la atención sanitaria durante el período que llega hasta 2030;
b) Fortalezca la educación sexual integral en las escuelas y garantice servicios de salud sexual y reproductiva accesibles y adaptados a la adolescencia, involucrando a los niños varones y a los hombres jóvenes en la lucha contra las normas nocivas;
c) Adopte medidas eficaces para prevenir la violencia obstétrica, garantice el consentimiento informado para todos los procedimientos durante el parto y asegure que la atención asistida por comadronas esté cubierta por el seguro médico;
d) Elimine las restricciones al acceso a la reproducción asistida para las mujeres solteras y las mujeres que forman parte de parejas del mismo sexo;
e) Revise y actualice el marco jurídico sobre el aborto para eliminar las restricciones basadas en la edad, el número de hijos y el estatuto de residencia, y suprima el requisito de notificar a los padres en relación con los abortos practicados a niñas de entre 16 y 18 años;
f) Garantice que el programa de indemnización por esterilización ilegal cubra a todas las víctimas de esterilización ilegal, que no se realice ninguna esterilización sin el consentimiento libre, previo e informado de la mujer afectada, entre otras cosas mediante la toma de decisiones con apoyo, e investigue, enjuicie y castigue adecuadamente todos los casos de esterilización forzada que se hayan producido después de 2012;
g) Prohíba los procedimientos médicamente innecesarios con el fin de alterar las características sexuales de los niños intersexuales sin su consentimiento informado y les proporcione un apoyo psicosocial integral, de conformidad con las normas pertinentes del Consejo de Europa;
h) Acelere la aprobación de una legislación que aplique plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y vele por que la comercialización de los sucedáneos de la leche materna esté regulada de forma estricta;
i) Garantice que todas las políticas, medidas y actividades derivadas del plan de acción nacional para la enfermedad de Alzheimer y otras enfermedades conexas para el período 2020-2030 integren una perspectiva de género, teniendo en cuenta las diferencias entre mujeres y hombres en cuanto a prevalencia, trayectorias y obstáculos para el diagnóstico.
Empoderamiento económico y prestaciones sociales
El Comité observa con preocupación:
a)La brecha de pensiones entre hombres y mujeres provocada, entre otras cosas, por la elevada brecha salarial entre ambos sexos, y la escasa información sobre los objetivos con plazos concretos y la pertinencia y eficacia de las medidas destinadas a reducir la brecha de pensiones entre hombres y mujeres;
b)El acceso limitado de las mujeres a préstamos, hipotecas y créditos empresariales, así como a redes profesionales, lo que sigue suponiendo un obstáculo para la participación equitativa de las mujeres en sectores económicos fundamentales que impulsan el producto interno bruto;
c)El hecho de que la carga desproporcionada que supone el cuidado no remunerado constituya uno de los principales obstáculos para la participación en el mercado laboral y el acceso a la protección social y a los sistemas de protección social para las mujeres romaníes y otros grupos marginados de mujeres;
d)La insuficiente representación de las mujeres en la orientación y el liderazgo en el deporte, y el hecho de que los estereotipos de género limitan el disfrute por parte de las niñas y las mujeres de la vida cultural y las oportunidades recreativas y deportivas en igualdad de condiciones.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte medidas con plazos concretos encaminadas a subsanar la brecha salarial y de pensiones entre hombres y mujeres, entre otras cosas dotando al plan de acción para la igualdad salarial de objetivos cuantificables y garantizando un seguimiento eficaz;
b) Intensifique las reformas de las pensiones en curso a fin de reducir la brecha de género en las pensiones, entre otras cosas reconociendo el trabajo de cuidados no remunerado que realizan las mujeres y computándolo a efectos de la pensión;
c) Promueva las actividades empresariales de las mujeres y facilite su acceso a préstamos a bajo interés y sin aval, hipotecas y créditos empresariales, y recopile datos desglosados sobre las diferencias de género en el acceso a los recursos financieros;
d) Amplíe los servicios asequibles y accesibles de cuidado infantil y apoyo a las familias, especialmente en las zonas rurales y las comunidades con una elevada población romaní, e integre la provisión de instalaciones adecuadas para el cuidado infantil en los planes generales de protección social y las estrategias de reducción de la pobreza;
e) Apruebe políticas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, a fin de aumentar la representación de las mujeres en puestos de liderazgo y entrenamiento deportivo, asigne recursos adecuados y lleve a cabo medidas de sensibilización para combatir los estereotipos de género y fomentar la participación de las mujeres y las niñas en la vida cultural y en los deportes recreativos y profesionales, y garantice la igualdad de acceso a las instalaciones deportivas.
Mujeres del medio rural
El Comité observa con preocupación:
a)Las persistentes disparidades regionales entre Praga y las regiones estructuralmente desfavorecidas, que dan lugar a que en esas zonas el acceso a una atención sanitaria, una educación, un transporte y unos servicios públicos de calidad esté significativamente limitado, lo que afecta de manera desproporcionada a las mujeres del medio rural, en particular a las mujeres de edad y a las mujeres con responsabilidades de cuidado;
b)La información limitada sobre medidas específicas que tengan en cuenta las cuestiones de género para abordar el acceso de las mujeres rurales a la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, la educación, el transporte seguro, la conectividad digital y la protección social.
En consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016) , relativa a los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte medidas específicas para reducir las disparidades regionales en el acceso a la atención sanitaria, la educación, el transporte y los servicios públicos en las regiones estructuralmente desfavorecidas, prestando especial atención a las mujeres del medio rural, en particular las mujeres de edad y las mujeres con responsabilidades de cuidado;
b) Vele por que las estrategias de desarrollo regional e inclusión social tengan en cuenta las cuestiones de género e incluyan medidas específicas para mejorar el acceso de las mujeres rurales a los servicios de salud sexual y reproductiva, el transporte seguro, la conectividad digital y la protección social.
Mujeres afectadas por formas interseccionales de discriminación
Mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y apátridas
El Comité observa con preocupación que:
a)El procedimiento de determinación de la apatridia sigue viéndose obstaculizado por la difusión insuficiente de información, la inseguridad de los permisos de residencia, la ausencia de una vía de naturalización facilitada, la falta de provisión sistemática de documentos de viaje y los procedimientos inadecuados de reunificación familiar para los apátridas y los solicitantes de asilo, lo que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y los niños, incluidos los clasificados como “de nacionalidad desconocida”;
b)No existen datos desglosados por sexo y edad sobre las personas apátridas, incluidas las mujeres y los niños que han sido naturalizados y a los que se han proporcionado documentos, lo que dificulta la adopción de medidas políticas específicas;
c)Las mujeres y niñas refugiadas ucranianas, que constituyen la mayoría de las personas titulares de protección temporal, se enfrentan a obstáculos persistentes para acceder a la educación, el empleo, la protección social y los servicios básicos, a un mayor riesgo de violencia de género y a la incertidumbre sobre la continuidad de las medidas de protección;
d)El sistema de asilo no reconoce adecuadamente la persecución por motivos de género como motivo de protección internacional, debido a la falta de formación sensible al género para los funcionarios de inmigración y otros agentes de la autoridad e intérpretes, el acceso a asistencia jurídica especializada para las mujeres solicitantes de asilo y las mujeres apátridas es limitado y se carece de medidas para garantizar el derecho igualitario de las mujeres a conferir su nacionalidad a sus hijos.
Recordando la recomendación general núm. 32 (2014) , relativa a las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Refuerce el procedimiento de determinación de la apatridia mediante la difusión de información sobre el procedimiento, garantizando la continuidad de los permisos de residencia, una vía de naturalización facilitada y la provisión sistemática de documentos de viaje, y establezca procedimientos claros para resolver los casos de “nacionalidad desconocida” y para la reunificación familiar de las personas apátridas, prestando especial atención a las mujeres y los niños;
b) Recopile y publique datos exhaustivos, desglosados por sexo y edad, sobre los apátridas, los solicitantes de asilo y los refugiados, incluidos las mujeres y los niños que han sido naturalizados y a los que se han proporcionado documentos, con el fin de fundamentar medidas políticas que tengan en cuenta las cuestiones de género;
c) Garantice que las mujeres y niñas refugiadas ucranianas tengan acceso efectivo a la educación, el empleo, la protección social y unos servicios en materia de violencia por razón de género centrados en las sobrevivientes, eliminando las barreras lingüísticas, administrativas y de información, y garantizando la continuidad de las medidas de protección y su acceso a los servicios básicos;
d) Imparta formación sensible al género a los funcionarios de inmigración y otros agentes de la autoridad y a los intérpretes, garantice una asistencia jurídica especializada a las mujeres solicitantes de asilo y a las mujeres apátridas, y garantice el derecho de las mujeres a transmitir su nacionalidad a sus hijos en igualdad de condiciones.
Mujeres con discapacidad
El Comité observa con preocupación las formas múltiples e interseccionales de discriminación a que se enfrentan las mujeres con discapacidad en el Estado Parte, sobre todo en relación con la salud y los derechos sexuales y reproductivos, la violencia de género, la violencia en las instituciones y el acceso a la justicia. El Comité toma nota también de las disposiciones discriminatorias que limitan o impiden a las mujeres con discapacidad el ejercicio de su derecho a casarse y fundar una familia y tener la custodia de sus hijos.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vele por que las mujeres con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia y la asistencia jurídica mediante la prestación de ajustes razonables y procesales, de conformidad con la recomendación general núm. 33 (2015) del Comité, relativa al acceso de las mujeres a la justicia;
b) Imparta formación obligatoria sobre los derechos de las mujeres con discapacidad y sobre los ajustes razonables para los funcionarios judiciales y los agentes de la autoridad;
c) Establezca reparaciones integrales para las mujeres y niñas con discapacidad que son sobrevivientes de violencia institucional y prácticas nocivas, como la esterilización forzada y el aborto coercitivo.
Mujeres romaníes
El Comité toma nota de la estrategia para la igualdad, la inclusión y la participación de los romaníes para el período 2021-2030. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:
a)Las formas de discriminación múltiples e interseccionales que sufren las mujeres romaníes, cuya esperanza de vida es aproximadamente 18 años inferior a la de la población mayoritaria, y las barreras que impiden su acceso a los servicios e información sobre salud sexual y reproductiva, incluida la atención ginecológica inadecuada en las zonas socialmente desfavorecidas;
b)La falta de recopilación sistemática de datos desglosados por sexo y edad sobre las mujeres romaníes, incluidas las mujeres romaníes LBTI y las mujeres romaníes con discapacidad;
c)La exclusión estructural de las mujeres romaníes del mercado laboral, que se refleja en unas tasas de empleo muy bajas y en su concentración en trabajos informales mal remunerados, y la falta de datos desglosados actualizados sobre la discriminación en el empleo;
d)La discriminación agravada y la mayor exposición a la violencia que sufren las mujeres LBTI, incluidas las mujeres romaníes LBTI, y la falta de aplicación de la decisión del Tribunal Constitucional de 2024 por la que se suprimieron los requisitos de someterse a cirugía y esterilización para el reconocimiento jurídico de la identidad de género.
Recordando sus recomendaciones generales núm. 24 (1999) , relativa a la mujer y la salud, y núm. 28 (2010) , relativa a las obligaciones básicas de los Estados Partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, así como la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, garantizar el acceso universal a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Dé prioridad a las mujeres romaníes en las políticas de salud, educación y reducción de la pobreza, y garantice que tengan igualdad de acceso a los servicios e información sobre salud sexual y reproductiva, incluida la atención ginecológica, en las zonas rurales y socialmente desfavorecidas;
b) Recopile sistemáticamente datos desglosados por sexo y edad sobre las mujeres romaníes, incluidas las mujeres romaníes LBTI y las mujeres romaníes con discapacidad, utilizando la autoidentificación anónima y estimaciones cualificadas, con el fin de supervisar la discriminación interseccional y evaluar el impacto de las políticas;
c) Determine las causas fundamentales de la exclusión estructural de las mujeres romaníes del mercado laboral y adopte medidas específicas para aumentar su empleo formal;
d) Garantice que la nueva legislación sobre el reconocimiento legal del género establezca procedimientos accesibles y libres de intervenciones innecesarias e invasivas, y haga cumplir de manera efectiva las medidas de protección contra la discriminación para las mujeres LBTI, incluidas las mujeres romaníes LBTI.
Cambio climático y reducción del riesgo de desastres
El Comité observa con preocupación que:
a)Chequia es uno de los países de Europa que más rápidamente se está calentando, lo que tiene importantes repercusiones en las regiones rurales, pero escasea la información sobre evaluaciones de los efectos del clima específicas para cada género o medidas de apoyo específicas para las mujeres rurales y desfavorecidas, que soportan una parte desproporcionada de las cargas relacionadas con el clima;
b)Hay informes que indican que en el Ministerio del Medio Ambiente se han desmantelado o rebajado estructuras clave para la protección del clima, lo que plantea serias dudas sobre la continuidad y la ambición de la política climática y los acuerdos institucionales;
c)Las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres rurales, romaníes, migrantes, refugiadas y jóvenes, así como las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, están insuficientemente representadas en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de las políticas climáticas y ambientales, a pesar de que las comunidades romaníes y los residentes de localidades excluidas se enfrentan a mayores riesgos ambientales.
Recordando su recomendación general núm. 37 (2018) , relativa a las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Realice evaluaciones del impacto del cambio climático específicas para cada género y adopte medidas de adaptación y apoyo específicas para las mujeres rurales y desfavorecidas;
b) Mantenga unas instituciones climáticas sólidas que cuenten con el apoyo de los ministerios y dispongan de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados que les permitan llevar a cabo su labor, y vele por que las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático integren explícitamente las perspectivas de género en todos los niveles;
c) Garantice la participación significativa de las mujeres y las niñas de comunidades vulnerables, incluidas las mujeres rurales, romaníes, migrantes, refugiadas y jóvenes, así como de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, en el diseño, la aplicación y el seguimiento de las políticas climáticas y ambientales.
Matrimonio y relaciones familiares
El Comité toma nota del plan nacional de promoción de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad para el período 2026-2030, que prohíbe la restricción de la capacidad jurídica, incluida la interferencia en los derechos al matrimonio y a la paternidad, cuya aprobación está prevista para 2026. Observa con preocupación que:
a)El Código Civil permite el matrimonio de personas de 16 o 17 años con autorización judicial en “circunstancias excepcionales” sin definir;
b)La violencia doméstica y de género no se tiene en cuenta de manera sistemática en las decisiones sobre la custodia y los derechos de visita en el Estado Parte;
c)Existen diferencias de procedimiento para las parejas del mismo sexo y las parejas de sexo opuesto en la adopción de un hijo de la pareja;
d)Las restricciones a la capacidad jurídica siguen afectando a los derechos de las mujeres con discapacidad a contraer matrimonio y ejercer la patria potestad.
En consonancia con sus recomendaciones generales núm. 21 (1994) , relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 35 (2017) , relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Fije en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para mujeres como para hombres, sin excepciones;
b) Garantice que la violencia doméstica y de género se tenga sistemáticamente en cuenta en las decisiones de los tribunales relativas a los derechos de custodia y de visita y que los acuerdos para los contactos no expongan a las mujeres y a los niños a más daños;
c) Elimine las limitaciones discriminatorias que afectan a las parejas del mismo sexo, garantizando la igualdad de acceso a la adopción conjunta y el pleno reconocimiento parental, así como la igualdad de protección para todos los niños;
d) Derogue, con carácter prioritario, todas las disposiciones legales que restringen la capacidad jurídica de las mujeres con discapacidad en cuestiones relacionadas con el matrimonio y la vida familiar, y apruebe mecanismos de toma de decisiones con apoyo que respeten plenamente la autonomía y preferencias de estas mujeres.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
Tras el 30º aniversario de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el Comité exhorta al Estado Parte a que reafirme su aplicación y reevalúe la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Difusión
El Comité solicita al Estado Parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado Parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en particular las organizaciones de mujeres, a fin de que sean de pleno conocimiento en el Estado Parte.
Ratificación de otros tratados
El Comité señala que la adhesión del Estado Parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado Parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es Parte.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité solicita al Estado Parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 26 d), 30 d), 34 b) y 36 c).
Elaboración del próximo informe
El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del octavo informe periódico del Estado Parte de conformidad con un futuro calendario claro y normalizado para la presentación de los informes de los Estados Partes (véase la resolución 79/165 de la Asamblea General, párr. 6) y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado Parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.
El Comité solicita al Estado Parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).