Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención
Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2011
Seychelles * **
[Fecha de recepción: 18 de septiembre de 2014]
Índice
Página
Abreviaturas4
Introducción5
Parte ADisposiciones generales de la Convención9
Artículos 1 a 49
Parte BDerechos específicos13
Artículo 5. Igualdad y no discriminación13
Parte CSituación de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad14
Artículo 6. Mujeres con discapacidad14
Artículo 7. Niños con discapacidad14
Artículo 8. Toma de conciencia18
Artículo 9. Accesibilidad19
Artículo 10. Derecho a la vida22
Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias22
Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley23
Artículo 13. Acceso a la justicia23
Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona23
Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes24
Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso24
Artículo 17. Protección de la integridad personal24
Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad25
Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad25
Artículo 20. Movilidad personal27
Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información27
Artículo 22. Respeto de la privacidad28
Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia28
Artículo 24. Educación29
Artículo 25. Salud34
Artículo 26. Habilitación y rehabilitación35
Artículo 27. Trabajo y empleo36
Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social38
Artículo 29. Participación en la vida política y pública39
Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento yel deporte40
Parte DObligaciones específicas41
Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas41
Artículo 32. Cooperación internacional42
Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales42
Referencias44
Abreviaturas
APDAAsociación para las Personas con Discapacidad Auditiva
APPDAsociación de Padres de Personas con Discapacidad
LUNGOSUnidad de Enlace de las Organizaciones No Gubernamentales
ODMObjetivos de Desarrollo del Milenio
OITOrganización Internacional del Trabajo
ONGorganizaciones no gubernamentales
OPDSOrganización de Personas con Discapacidad de Seychelles
SIDASíndrome de inmunodeficiencia adquirida
VIHVirus de inmunodeficiencia humana
Introducción
1.La República de Seychelles se complace en presentar al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas el primer informe sobre la aplicación en el país de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Información general
Acerca de Seychelles
2.La República de Seychelles es un pequeño Estado insular con una población de 90.945 personas, 46.912 (52%) de las cuales son hombres y 44.033 (48%) son mujeres. La población de Seychelles se caracteriza por una baja tasa de crecimiento, de natalidad y de mortalidad y se ha visto afectada por una fuerte migración tanto hacia como desde el exterior.
Población por edad y sexo, 2010
3.Seychelles tiene una superficie total de aproximadamente 455 km2, distribuidos en 116 islas. Las islas están dispersas en 1,3 millones de km2 en el océano Índico Occidental y son los puntos más altos de la meseta de las Mascareñas, que se extiende principalmente de norte a sur. El punto más alto se encuentra en Mahé y alcanza una elevación de 912 m. Crestas escarpadas, imponentes acantilados, peñascos y colinas onduladas contribuyen a la belleza natural de las islas.
4.Las tres islas más pobladas son Mahé (con más del 87% de la población), Praslin y La Digue. La isla de Mahé puede considerarse urbanizada y en ella se encuentra la mayoría de las instituciones económicas y gubernamentales. Se estima que un 37% de la población vive en barrios de las afueras de Victoria y a lo largo de la costa este, entre Victoria y el aeropuerto internacional, un cinturón de 7 km x 1 km. Previsiblemente Mahé seguirá urbanizándose, ya que una gran parte de la isla no es apta para el asentamiento humano. Se estima que en 2025 el 74% de la población de Seychelles vivirá en zonas urbanas (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 1997). La mayoría de las zonas rurales de Seychelles están clasificadas como islas periféricas dispersas que carecen de la infraestructura básica para el desarrollo.
5.Seychelles es un país con tres idiomas oficiales, criollo, inglés y francés, y su población se originó en tres continentes: África, Asia y Europa. La población de Seychelles es principalmente católica romana (76%), anglicana (6%), de otras confesiones cristianas (6%) y otras religiones (5%) (informe del Censo de población y vivienda de 2010).
Mapa de Seychelles
6.En el pasado reciente, en Seychelles se han producido importantes reformas. En 2008, en medio de la crisis económica internacional, en Seychelles se inició la segunda fase de un macroprograma de reforma económica y financiera diseñado para reequilibrar la economía. Para facilitar la inversión realizada en el plano económico, el Gobierno también reestructuró la administración y, en 2011, el Presidente Michel lanzó el Diálogo Nacional sobre el Renacimiento Social, en el que se pedía la “participación de todos para hacer frente a los males sociales que amenazan el tejido de nuestra sociedad”. El objetivo de este programa era que la población participara en un proceso de transformación radical y cualitativo para hacer frente a los problemas sociales que afectan al país.
Personas con discapacidad
7.Las personas con discapacidad representan aproximadamente el 3% de la población de Seychelles. En el censo de 2010 constan 2.169 personas mayores de 5 años con diferentes tipos de discapacidad.
Fuente: Oficina Nacional de Estadística.
8.La responsabilidad de ofrecer servicios y programas para las personas con discapacidad reside en el Estado, pero esta asistencia se entiende en el sentido de permitir que las personas con discapacidad puedan valerse por sí mismas.
9.Hay diferentes departamentos que desempeñan un papel importante en cuestiones de discapacidad, entre ellos el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Asuntos Sociales, Desarrollo Comunitario y Deportes.
Obligaciones en virtud de tratados
10.Seychelles ratificó la Convención en 2009 tras celebrar amplias consultas con la población con discapacidad y otras partes interesadas. Este importante paso sirvió para reafirmar que el país está resuelto a promover los derechos humanos.
11.Seychelles ya es parte en numerosos instrumentos de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño (1990), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1993), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1995) y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1992).
12.El primer informe de Seychelles presentado al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad arroja luz sobre la situación de las personas con discapacidad y las cuestiones de discapacidad en el país atendiendo al contexto local, el marco legal existente y las limitaciones económicas y de recursos humanos que afronta el país en cuanto pequeño Estado insular en desarrollo. También refleja el contexto cultural del país con su composición multiétnica y un alto grado de armonía racial.
13.Antes de la ratificación de la Convención, el Gobierno consultó ampliamente a las organizaciones y a la comunidad de personas con discapacidad y a los proveedores de servicios sobre los principios consagrados en esta Convención. Se ha hecho hincapié en promover los derechos de las personas con discapacidad y en que se cobre conciencia de ellos y se ha producido un cambio gradual de mentalidad a medida que se ha adoptado el modelo social de la discapacidad.
14.Si bien se han registrado y siguen registrándose mejoras, muchas personas con discapacidad presentan índices más bajos en materia de salud, educación, empleo y otros ámbitos. Sigue habiendo limitaciones en la actitud de algunos, que consideran inferiores a las personas con discapacidad. También hay barreras físicas y ambientales que siguen limitando el desarrollo y la participación de las personas con discapacidad. Además, la falta de datos sobre este grupo de población es un importante obstáculo para avanzar en este campo; aunque se recopilan algunos datos, se necesitan muchos más. La amenaza de la piratería y los efectos del cambio climático siguen siendo una carga para unos recursos de por sí limitados, ya que generan costos adicionales, afectan a las asignaciones presupuestarias y ejercen presión sobre el ordenamiento jurídico y el sistema judicial del país.
Preparación y estructura del informe
15.De conformidad con el compromiso del Gobierno respecto de las personas con discapacidad y su determinación de hacer valer los principios de la Convención, este informe se ha elaborado mediante amplias consultas con todas las partes interesadas en el ámbito de la discapacidad y las propias personas con discapacidad. Las consultas se basaron en debates realizados en grupos de discusión con personas con discapacidad, cuestionarios para los proveedores de servicios y el estudio de las publicaciones sobre la materia. Se organizaron sesiones de validación del contenido del informe para que las organizaciones de personas con discapacidad y el público en general participaran aún más en el proceso.
16.Un consultor independiente elaboró el informe en nombre del Gobierno de Seychelles y de acuerdo con las directrices sobre documentos específicos de los tratados que deben presentar los Estados partes en virtud del artículo 35, párrafo 1, de la Convención.
Situación actual
17.Los servicios y programas para las personas con discapacidad se coordinan a diferentes niveles y en distintos departamentos. En todo caso, el ministerio que tiene encomendada la cartera de asuntos sociales, actualmente el Ministerio de Asuntos Sociales, Desarrollo Comunitario y Deportes, es el responsable de coordinar la respuesta de Seychelles al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto de la aplicación de la Convención.
18.La Constitución de la República es la ley suprema de Seychelles. Un primer análisis de la Constitución muestra que en gran medida es compatible con los principios de la Convención.
19.Un objetivo permanente del Gobierno es encontrar el lugar adecuado de las personas con discapacidad en la sociedad. Actualmente se está elaborando en el país una política nacional sobre la discapacidad y un plan de acción nacional para aplicar la Convención con mayor efectividad en los sectores y organismos correspondientes y a las personas a que concierne.
Parte ADisposiciones generales de la Convención
Artículos 1 a 4
20.En el preámbulo de la Constitución, que refleja las aspiraciones del pueblo, se proclaman “la dignidad inherente y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana como fundamento para la libertad, la justicia, el bienestar, la fraternidad, la paz y la unidad” y se reafirma que entre esos derechos se incluyen los derechos a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad sin ningún tipo de discriminación.
21.La Carta de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de Seychelles (contenida en el capítulo III de la Constitución) garantiza diferentes derechos. En el artículo 36 de este capítulo se reconocen los derechos de las personas con discapacidad de la manera siguiente:
“El Estado reconoce el derecho de las personas de edad y las personas con discapacidad a una protección especial y, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, se compromete a:
a)Adoptar medidas razonables para mejorar la calidad de vida de las personas de edad y las personas con discapacidad y velar por su bienestar y sustento;
b)Promover programas destinados específicamente a lograr el máximo desarrollo de las personas con discapacidad.”
22.Esta Carta también garantiza otros 24 derechos que reflejan los derechos consagrados en la Convención.
Tabla La Carta de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la Constitución de Seychelles (1993), capítulo III
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Artículo 15: Derecho a la vida |
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Artículo 16: Derecho a la dignidad |
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Artículo 17: Derecho a no ser sometido a esclavitud ni a trabajo forzoso u obligatorio |
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Artículo 18: Derecho a la libertad |
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Artículo 19: Derecho a un juicio justo y público |
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Artículo 20: Derecho a la intimidad |
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Artículo 21: Libertad de conciencia |
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Artículo 22: Libertad de expresión |
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Artículo 23: Libertad de reunión y asociación |
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Artículo 24: Derecho a participar en el gobierno |
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Artículo 25: Libertad de circulación |
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Artículo 26: Derecho a la propiedad |
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Artículo 27: Derecho a igual protección de la ley |
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Artículo 28: Derecho de acceso a la información oficial |
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Artículo 29: Derecho a la atención de la salud |
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Artículo 30: Derechos de las madres trabajadoras |
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Artículo 31: Derechos de los menores de edad |
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Artículo 32: Protección de la familia |
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Artículo 33: Derecho a la educación |
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Artículo 34: Derecho a la vivienda |
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Artículo 35: Derecho al trabajo |
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Artículo 36: Derechos de las personas mayores y de las personas con discapacidad |
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Artículo 37: Derecho a la seguridad social |
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Artículo 38: Derecho a un entorno seguro |
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Artículo 39: Derecho a la vida y los valores culturales |
Definición de discapacidad en Seychelles
23.La Ley del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad define a las personas con discapacidad de la manera siguiente:
“Una persona que sufre una discapacidad física o mental a causa de una lesión, enfermedad o deformidad congénita.”
24.No existe ninguna otra disposición legislativa que dé una definición de las personas con discapacidad a efectos de luchar contra la discriminación por motivos de discapacidad.
Política nacional y plan de acción sobre la discapacidad
25.En el año 2011 se empezó a preparar un plan de acción sobre la discapacidad para garantizar la aplicación efectiva de la Convención. A principios de 2013 se comenzó a elaborar la política sobre la discapacidad, lo que interrumpió la formulación del plan de acción nacional.A la fecha de presentación de este informe, la política nacional ha sido validada por las partes interesadas y se está ultimando un segundo borrador del plan de acción nacional para someterlo a consultas con las partes interesadas que corresponda.
26.A continuación figura un fragmento de la introducción a la política nacional:
“Esta primera política nacional del Gobierno de Seychelles sobre la discapacidad tiene por objeto levantar las barreras que han impedido que las personas con discapacidad concreten todo su potencial. En ella se reconoce que, si bien se ha avanzado mucho para abrirles oportunidades, queda un largo camino por recorrer a fin de satisfacer sus aspiraciones y cumplir plenamente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.”
27.Los objetivos específicos de la política son los siguientes:
Adaptar la legislación nacional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
Promover la participación de las mujeres y los hombres con discapacidad en la toma de decisiones;
Incorporar la perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad en todas las normas, estructuras, sistemas, programas y actividades para que contribuyan de manera efectiva al desarrollo nacional;
Mejorar la prestación de servicios para las personas con discapacidad.
28.La política se estructura en torno a los temas fundamentales que promueve la Convención, tales como las personas con discapacidad y los derechos que confiere la ley, discapacidad y accesibilidad, discapacidad y empleo, discapacidad y salud, discapacidad y derecho a la educación, etc.
29.El plan de acción nacional se basa en la política nacional y en él se definen “los principios fundamentales para definir y aplicar programas nacionales sostenibles que permitan a las personas con discapacidad participar en forma activa e independiente en todos los ámbitos de la vida social, política, ambiental y económica de Seychelles”.
30.El objetivo principal del plan de acción nacional es incorporar la perspectiva de las personas con discapacidad en los programas y servicios nacionales para mejorar su calidad de vida. Este plan es una herramienta importante que ayuda al Gobierno a establecer un planteamiento más eficaz, sostenible y coordinado en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad. El plan permite prestar más atención a estas personas y constituye un paso más en el empeño del Gobierno de Seychelles de lograr la plena observancia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el país.
31.En el desarrollo de ambas iniciativas han participado activamente todas las partes interesadas. Una vez finalizado el plan de acción nacional, ambos documentos se entregarán al Consejo de Ministros para que los apruebe como un solo documento nacional que sirva de orientación para la acción actual y futura en el país en relación con las personas con discapacidad.
Apoyo a las personas con discapacidad
32.El Gobierno de Seychelles apoya el principio básico de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad según el cual estas personas deben participar de manera activa y con todo su potencial en el conjunto de la sociedad, así como en la toma de las decisiones que los afectan.
33.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, establecido por ley en 1994, es el principal punto de contacto gubernamental para el sector de las personas con discapacidad y una de sus funciones es mantener un contacto regular con las organizaciones no gubernamentales (ONG), a través de la Comisión Social y de Salud de la Unidad de Enlace de las Organizaciones No Gubernamentales (LUNGOS), y las asociaciones de personas con discapacidad. Dos personas con discapacidad formaban parte de la Junta del Consejo, compuesta de diez miembros. Sin embargo, en la última Junta elegida el 1 de febrero de 2012 solo quedó una.
34.La Comisión de Derechos Humanos de Seychelles, establecida en virtud de la Ley de 2009 de Protección de los Derechos Humanos, es la institución nacional e independiente de defensa de los derechos humanos. Uno de sus objetivos es ofrecer a la población de Seychelles un foro en el que se puedan denunciar las vulneraciones de los derechos humanos y plantear cuestiones relacionadas con la promoción y protección de estos derechos.
Problemas
35.La Comisión Nacional de Derechos Humanos comparte espacio con la Oficina del Defensor del Pueblo. Puesto que esta Oficina se encuentra en un tercer piso, resulta inaccesible para las personas con discapacidad y las personas de edad. Para remediar esta situación, se está buscando otro lugar para ubicarla. Entretanto, con el fin de que este servicio esté disponible para todos, los miembros pueden hacer visitas domiciliarias a quienes no pueden desplazarse hasta la Oficina debido a una dolencia o discapacidad. También se está considerando la posibilidad de establecer un programa piloto de asistencia clínica ambulatoria en Praslin y La Digue.
36.Habría que hacer más a fin de que esta institución fuera más visible para el público en general. Este es un requisito esencial para cualquier institución de derechos humanos, ya que mejora la acción y la eficacia del servicio.
37.La Ley de Salud Mental prevé el establecimiento de una comisión de salud mental que vele por las personas con enfermedades mentales y adicciones; sin embargo, esta comisión aún no se ha puesto en marcha.
Apoyo gubernamental
38.El Gobierno ofrece subsidios y servicios especializados a las personas con discapacidad. Estos subsidios pueden ser por enfermedad o discapacidad.
39.La Ley de 1994 del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad establece el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, cuyas funciones son:
“a)Coordinar las actividades de las entidades públicas o privadas y quienes trabajan en pro del bienestar de las personas con discapacidad;
b)En colaboración con las entidades públicas o privadas y otras personas:
i)Atender y asistir a las personas con discapacidad;
ii)Promover, desarrollar y organizar servicios y programas de rehabilitación y empleo de las personas con discapacidad;
iii)Proporcionar empleo a las personas con discapacidad y protegerlas en él;
c)Cooperar con las entidades públicas o privadas y otras personas para fomentar el bienestar de las personas con discapacidad;
d)Ayudar a las entidades públicas o privadas y a otras personas a promover y organizar proyectos y actividades de generación de ingresos en pro del bienestar de las personas con discapacidad;
e)Asesorar al Gobierno en materia de educación, deportes, programas de formación, empleo y cursos de formación profesional destinados a las personas con discapacidad;
f)Ayudar a las entidades públicas o privadas y a otras personas a organizar actividades deportivas para las personas con discapacidad;
g)Ayudar a ofrecer instalaciones que el Consejo considere necesarias o convenientes para el bienestar de las personas con discapacidad;
h)Llevar a cabo cualquier otra actividad en cumplimiento de las funciones del Consejo.”
40.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad percibe fondos del Gobierno para financiar sus actividades y programas y puede recaudar fondos mediante diferentes actividades o donaciones privadas.
41.El Consejo tiene la intención de revisar su mandato y el marco legislativo que regula sus funciones para tener un papel más activo en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad y en el seguimiento de la aplicación de la Convención. A la fecha de presentación de este informe, un asesor jurídico había redactado el primer borrador de un nuevo marco legal que debería sustituir la Ley de 1994 del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
42.El presupuesto anual asignado por el Gobierno al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad no ha cesado de aumentar. En los años 2010, 2011 y 2012 el Consejo recibió, respectivamente, 119.650, 208.416 y 237.729 rupias (8.547, 14.887 y 16.981 dólares de los Estados Unidos).
43.Desde 2009, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad supervisa las operaciones de una Unidad de Formación Profesional en North East Point. La función de esta Unidad es ofrecer formación profesional y programas de desarrollo de las aptitudes a las personas con discapacidad para facilitar su incorporación al mercado laboral.
44.Desde su inicio, en la Unidad de Formación Profesional se ofrecieron dos programas principales: costura para las niñas y carpintería para los niños. Con los años se ha introducido la agricultura y la horticultura, las artes y la artesanía y, en los cinco últimos años, conocimientos básicos de informática. Además, en los últimos dos años se han impartido algunos cursillos especializados, por ejemplo, de floristería y joyería. Ello ofrece más oportunidades a las personas con discapacidad de aumentar sus aptitudes e incorporarse al mercado laboral. No obstante, se constata que solo se ofrece formación en el ámbito profesional, lo que limita las oportunidades de las personas con discapacidad para desarrollar otras aptitudes.
Parte BDerechos específicos
Artículo 5Igualdad y no discriminación
Legislación por la que se prohíbe la discriminación
45.Los defensores de los derechos de las personas con discapacidad han señalado la necesidad de aprobar disposiciones legales, ya sea en forma de una ley que reúna todas las obligaciones en materia de lucha contra la discriminación, incluidas aquellas que se refieren a la discapacidad, o de una ley que se refiera específicamente a la discriminación contra las personas con discapacidad. Estas disposiciones permitirían adoptar medidas afirmativas para mejorar la situación de las personas con discapacidad.
46.La discriminación contra las personas con discapacidad puede darse en entornos muy diferentes, pero es especialmente frecuente en el empleo y la educación.
47.También se necesitan leyes especiales que traten aspectos como el empleo, los procedimientos para denunciar casos de discriminación en los tribunales o por otros medios, y la accesibilidad a la infraestructura pública.
Acción afirmativa
48.No existen disposiciones obligatorias de acción afirmativa en la actualidad.
Las personas con discapacidad siguen encontrando barreras parasu desarrollo
49.Por más que se haya hecho mucho para crear un entorno en que las personas con discapacidad puedan gozar de sus derechos, en general se reconoce que queda también mucho por hacer para superar las barreras. Como revela el presente informe, las barreras varían, pero es especialmente importante superar las que se asientan en las tradiciones y las percepciones. Hasta que se entiendan los derechos de las personas con discapacidad y su importancia, no podrá darse un cambio real.
Personas de edad
50.El envejecimiento progresivo de las personas con discapacidad, y en particular de aquellas que necesitan más apoyo, plantea nuevos desafíos para la sociedad. Las estadísticas del censo nacional de 2010 indican un envejecimiento de la población de Seychelles. Es necesario adoptar un planteamiento innovador para hacer frente a este problema en una amplia variedad de aspectos de la política y los servicios. Las personas de edad con discapacidad pueden experimentar desventajas múltiples como consecuencia de la discriminación o de la falta de servicios especializados para atender a sus necesidades.
Parte CSituación de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad
Artículo 6Mujeres con discapacidad
51.Seychelles ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en 1993, así como su Protocolo Facultativo. El año 2011 fue histórico para Seychelles en lo referente a esta Convención, pues presentó el primer informe al Comité, 13 años después de la ratificación.
52.En Seychelles no hay discriminación por motivos de sexo y las mujeres con discapacidad tienen los mismos derechos que los hombres con discapacidad y los demás. No obstante, en la práctica, las mujeres con discapacidad tienen menos visibilidad en la mayoría de las actividades ordinarias, a excepción de las culturales y recreativas.
Apoyo a las mujeres con discapacidad
53.Ambos sexos tienen el mismo acceso a los servicios de apoyo existentes.
54.No se conoce la existencia de ningún grupo que en la actualidad preste apoyo específicamente a las mujeres con discapacidad.
Artículo 7Niños con discapacidad
55.Los niños y jóvenes con discapacidad de Seychelles tienen derecho a los mismos servicios de salud, de educación y de otro tipo que los demás niños y jóvenes.
56.El Gobierno financia diversos servicios de atención médica y de apoyo a la discapacidad para los niños y jóvenes con discapacidad, como un servicio de desarrollo infantil que abarca la evaluación del desarrollo de todos los niños desde el nacimiento, la vacunación, la vigilancia del crecimiento y otros. Existen iniciativas específicas para los niños con discapacidad; por ejemplo, el Ministerio de Salud financia programas de detección e intervención tempranas en relación con la discapacidad en niños pequeños.
57.Los logopedas son un grupo de profesionales con funciones y responsabilidad en el ámbito de la intervención temprana. Reciben formación para evaluar y tratar a los niños que presentan una gama de dificultades congénitas y de desarrollo que repercuten directamente en su habla, su lenguaje, su comunicación, su voz y su capacidad de deglución. Actualmente, los logopedas del Hospital de Seychelles ofrecen sesiones individuales o colectivas a pacientes pediátricos internos y externos del hospital, así como de la comunidad en general, en función de sus necesidades particulares. Colaboran estrechamente con los niños, sus padres y otros profesionales de la salud y partes interesadas para darles la mejor atención posible. Se realizan visitas a las escuelas para establecer contacto con los profesores y verificar que sus programas educativos se adaptan a los niños y, por último, se llevan a cabo visitas a los hogares cuando es necesario, a fin de que los pacientes que no puedan desplazarse a la clínica, ya sea por sus problemas de salud o por una discapacidad física, puedan tener el mismo tratamiento o la misma intervención que los demás.
El Estudio sobre Desarrollo Infantil de Seychelles
58.El Estudio sobre Desarrollo Infantil de Seychelles es producto de una asociación internacional para la investigación en que participan el Gobierno de Seychelles (principalmente el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación), la Universidad de Rochester, en el Estado de Nueva York (Estados Unidos de América) y la Universidad de Ulster (Irlanda del Norte).
59.El Estudio se puso en marcha en 1985 y su objetivo inicial, que era el desarrollo de los niños de Seychelles y las consecuencias que produce en él la exposición al mercurio en la dieta materna, rica en pescado, sigue vigente.
60.Los resultados de la investigación constatan el buen estado de salud y de desarrollo de los niños de Seychelles y respaldan los conocimientos existentes sobre los factores que influyen en el desarrollo durante la primera infancia (entre otros, la edad y la educación de la madre, el sexo, el entorno doméstico y la situación socioeconómica). Los datos revelan variaciones en la capacidad y el rendimiento de los niños.
61.No hay pruebas de que el bajo nivel de exposición al mercurio procedente de la dieta materna, rica en pescado, redunde en perjuicio del desarrollo general del niño.
Interés superior del niño
62.El principio del “interés superior del niño” se refleja ampliamente en los procedimientos de adopción de decisiones que afectan a los niños en las esferas del derecho de familia, la atención y la protección, entre otras.
63.El Departamento de Asuntos Sociales ha emprendido una revisión de la Ley de la Infancia y otras leyes similares para ajustarlas a las recomendaciones que figuran en las observaciones finales de 2011 del Comité de los Derechos del Niño. Esto servirá para cerciorarse de que el principio del interés superior del niño esté bien recogido en la legislación relativa a la infancia.
64.Seychelles está comprometido con el desarrollo general de los niños y presenta excelentes indicadores en salud, educación y bienestar.
65.Ese compromiso queda de manifiesto en gran medida en el hecho de que es parte en varios instrumentos de derechos humanos internacionales y regionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, que contienen artículos en que se reconocen los derechos de los niños con discapacidad.
66.Se ha visto reforzado además con la reciente aprobación de un marco y una política para la atención y la educación en la primera infancia. Esta iniciativa tomó forma tras la participación de Seychelles en la primera Conferencia Mundial sobre Atención y Educación de la Primera Infancia de la UNESCO, celebrada en Moscú del 27 a 29 de septiembre de 2011. El marco se basa en el reconocimiento de que el cuidado y la educación en la primera infancia es un derecho y un pilar fundamental para el aprendizaje permanente y el desarrollo inclusivo, con beneficios demostrados para la salud, la nutrición, el rendimiento escolar y la eficiencia académica, la equidad social y entre los sexos, las posibilidades de empleo y la calidad de vida. Uno de los objetivos del marco nacional es “abordar las necesidades especiales de los niños vulnerables y desfavorecidos”. Se ha creado un fondo especial para las actividades encaminadas a cumplir los objetivos del marco nacional para la atención y la educación en la primera infancia.
67.Se han establecido comités técnicos en los ministerios competentes con el objetivo de desarrollar planes de acción sectoriales para la aplicación del marco nacional para la atención y la educación en la primera infancia. Estos planes han confluido en el Plan de Acción Nacional, que abarca el período de 2013 a 2014. En el prólogo al documento del Plan de Acción, el Vicepresidente, Sr. Danny Faure, reiteró que:
“El derecho de los niños a desarrollar plenamente su potencial, a ver reconocido su valor intrínseco, a recibir educación y atención de la mano de adultos competentes, atentos y expertos, no puede negarse bajo ningún concepto, dado su inestimable valor como futuro de nuestra sociedad. Para su crecimiento y su desarrollo, los niños merecen una atención esmerada en el ámbito educativo, social y médico, así como una intervención desde la más temprana edad.”
68.El Plan promueve, entre otras, las siguientes actividades en relación con los niños con discapacidad:
Establecer una junta interinstitucional que se encargue de supervisar la colocación y la evolución de cada niño;
Planificar intervenciones en función de la necesidad de cada niño;
Realizar una auditoría sobre los servicios y medios que se ofrecen a los padres que piden asesoramiento o intervención para niños con discapacidad y con problemas de conducta;
Prestar ayuda efectiva para los niños con necesidades especiales;
Formular un plan de inversión para los niños con necesidades especiales en que se preste especial atención al presupuesto y a otras fuentes de financiación;
Instituir evaluaciones para los recién nacidos con discapacidad auditiva, como el cribado auditivo neonatal universal.
69.El Departamento de Juventud ofrece una amplia variedad de medios de participación para los jóvenes. Uno de los eventos más destacados es la Asamblea de la Juventud. En 2012 la Asamblea tuvo por vicepresidente a una persona con discapacidad.
70.Los jóvenes son escogidos a nivel de distrito por su parlamentario local para participar como miembros juveniles del Parlamento. Los miembros juveniles debaten cuestiones de actualidad.
71.La Asamblea de la Juventud es esencialmente un foro educativo que brinda a sus miembros la oportunidad de aumentar sus conocimientos y su formación, así como de desarrollar sus aptitudes para la investigación y la oratoria.
72.El 28 de abril de 2012 se presentó una moción relativa a las personas con discapacidad, que fue aprobada por la novena Asamblea Nacional de la Juventud de Seychelles. La moción consistía en que el entonces Ministro de Salud y Servicios Sociales, en colaboración con las asociaciones de personas con discapacidad de los distritos, revisase el mecanismo de concesión de prestaciones de invalidez a los niños, así como la cuantía de estas prestaciones, especialmente en los casos de los niños cuyos padres tenían que permanecer en casa para cuidarlos. Una vez aprobadas, las mociones se remiten al departamento competente para su seguimiento.
73.El Gobierno dedicó el año 2005 a los niños, bajo el lema: “Nuestros niños, nuestro tesoro, nuestro futuro”. Se ha elaborado un plan de acción nacional basado en los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y que tiene por objetivo mejorar la situación de los niños. Entre los proyectos más importantes que surgieron de este plan está el establecimiento del Centro para la Intervención en la Primera Infancia.
74.El Centro para la Intervención en la Primera Infancia se inauguró oficialmente en 2008. Presta servicios especializados a los niños desde el nacimiento a los 5 años de edad. Estos servicios incluyen la terapia de logopedia y reconocimientos específicos por parte de un pediatra y una enfermera especializada en pediatría. Se aplican programas de intervención temprana y también se prestan servicios en el hogar a los padres, a fin de complementar la terapia. La enfermera especializada en salud maternoinfantil suele ser quien identifica y remite a los niños en el contexto de visitas clínicas o de controles de peso y pruebas de desarrollo. Los niños que no cumplen ciertas pautas de la prueba de evaluación del desarrollo de Denver (DDST) son remitidos al centro para una evaluación adicional del habla y el lenguaje o para una consulta con el pediatra. Los niños también pueden ser remitidos por otros médicos o profesionales que trabajan con niños cuando hay preocupación acerca de su desarrollo. El centro ha empezado a aceptar recientemente a pacientes remitidos por las escuelas, así como por padres a quienes preocupa el desarrollo de su hijo.
75.Las ONG también han demostrado un compromiso activo con los problemas de los niños. Una de esas organizaciones es el Consejo Nacional para la Infancia, que durante años ha sido conocido como la voz de los niños. El Consejo ha realizado y continúa realizando campañas destinadas a promover el bienestar del menor.
76.La Fundación para la Infancia es otra ONG sin fines de lucro establecida en 2006 bajo los auspicios de la Primera Dama. La Fundación para la Infancia se dedica a facilitar la misión de las organizaciones públicas y privadas responsables de dar apoyo y atención a los niños necesitados y colabora en diferentes proyectos en la esfera de la discapacidad. Uno de ellos está dedicado al autismo y tiene como estrategias fundamentales la promoción, la toma de conciencia, el apoyo y la investigación. El proyecto cuenta con el respaldo de la Embajadora para las Mujeres y los Niños, que también es pediatra, y recibe fondos del sector privado. Uno de sus aspectos importantes es la formación sobre el uso de herramientas de evaluación del autismo a través de un grupo de profesionales que atienden niños con autismo.
Problemas actuales
77.Las actitudes sociales siguen siendo una importante barrera. Los padres suelen tomar las decisiones sin consultar a sus hijos y ello puede llevar a que las opiniones de los niños, en particular de los niños con discapacidad, no siempre sean escuchadas por su familia inmediata o ampliada. Los programas actuales y futuros de toma de conciencia tratan de cambiar esas actitudes.
Artículo 8Toma de conciencia
78.Desde que entró en vigor la Convención y, posteriormente, fue firmada y ratificada por el Estado Parte, el principal objetivo ha sido la promoción y educación con miras a crear una sociedad sin barreras para las personas con discapacidad.
79.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad ha realizado, y continúa haciéndolo, campañas de toma de conciencia sobre la Convención a nivel regional en diferentes comunidades, entre ellas Praslin y La Digue.
80.También se realizan campañas a través del sitio web y los boletines del Departamento de Asuntos Sociales.
81.Se han llevado a cabo, y se sigue haciéndolo, programas de educación pública para promover los principios de la Convención a través de los medios de comunicación.
82.Para conmemorar el Día Internacional de las Personas con Discapacidad de 2011, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad produjo y emitió, con el apoyo de la empresa de radiodifusión pública, la Corporación de Radiodifusión de Seychelles, una serie de anuncios televisivos en que se destacaban las habilidades de diferentes personas con discapacidad y se alentaba a levantar las barreras al empleo y la participación.
83.La Sección de Servicios de Rehabilitación del Ministerio de Salud también participa en actividades de toma de conciencia. Esa labor se intensifica en las fechas próximas a los días temáticos, como el Día de la Fisioterapia, el Día de la Ergoterapia y el Día de la Logopedia.
84.En 2010 se puso en marcha una campaña de carteles dirigida a cambiar las actitudes y comportamientos que limitan las oportunidades de las personas con discapacidad y que se centró en tres derechos que se habían señalado como prioritarios; el derecho a la educación (art. 24), el derecho al trabajo y el empleo (art. 27) y el derecho a participar en la vida cultural (art. 30). Los carteles figuran en el anexo.
85.Como parte de sus actividades de toma de conciencia, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad organizó un concurso de logotipos en 2011. Se pidió a los niños con discapacidad participantes que diseñasen un logotipo para la promoción los derechos de las personas con discapacidad. La Convención se utilizó como documento de referencia. El diseño que ganó el concurso ha sido adoptado como nuevo logotipo oficial del Consejo y se utiliza en todos los documentos oficiales.
86.La Convención se ha traducido recientemente a la lengua del país y se ha difundido entre las partes interesadas. Se espera que represente una importante herramienta de conocimiento.
Nuestros problemas
87.Faltan conciencia y conocimientos de los diferentes tipos de discapacidad.
88.Se necesitan más conocimientos respecto de la salud mental.
89.Los sitios web no son plenamente accesibles.
90.Los accidentes, especialmente los de tránsito y los del trabajo, causan muchas discapacidades (véase el cuadro que figura en el anexo). Hay que redoblar los esfuerzos por instruir a la gente acerca de los riesgos de no adoptar las medidas de seguridad adecuadas en los caminos y en el lugar de trabajo, así como de conducir de manera imprudente o bajo la influencia del alcohol.
91.Los medios de comunicación deberían tomar la iniciativa de que la gente cobrara conciencia de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas con discapacidad, y de ese modo, depender menos de que se les invite a cubrir eventos.
Artículo 9Accesibilidad
Hacia una Seychelles accesible
92.El acceso al entorno físico y a la información y la comunicación (incluidas las tecnologías) es fundamental para que las personas con discapacidad participen realmente en la educación, la salud, el empleo, los derechos civiles y políticos y la protección social.
93.La accesibilidad es una cuestión que se plantea en todos los sectores.
94.Se ha asignado gran importancia en las campañas de toma de conciencia a la promoción de la accesibilidad.
95.En 2010, la Oficina de Normas de Seychelles puso en marcha una campaña sobre accesibilidad. Se distribuyeron carteles en los lugares de trabajo, así como entre la comunidad, a fin de dar a conocer la importancia de este derecho.
96.Se espera que el proyecto que se está preparando con apoyo de la Unión Europea y el PNUD en el marco del 10º programa del FED contribuya de manera significativa al objetivo de lograr una Seychelles accesible.
97.Este proyecto tiene los siguientes objetivos:
Formular normas y directrices mínimas para la accesibilidad a las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
Instruir a las partes interesadas fundamentales en las cuestiones relativas a la accesibilidad;
Promover y formular una política nacional sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad a los lugares públicos;
Propugnar y proponer disposiciones legales sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad a lugares públicos.
98.El proyecto tendrá los siguientes resultados:
Normas y directrices sobre accesibilidad física;
Una versión en criollo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
Mayor conciencia a diferentes niveles;
Una política nacional sobre accesibilidad física;
Defensores de las personas con discapacidad;
Material de información, educación y comunicaciones;
Evaluación del marco jurídico.
99.A la fecha de presentación de este informe, se había concluido un estudio de las normas y las directrices de accesibilidad a las infraestructuras y los resultados se habían distribuido entre las partes interesadas. Se había preparado y difundido la versión en criollo de la Convención. Se habían celebrado debates en relación con la revisión de la Ley de Planificación Urbana y Rural, a fin de que contemplase la cuestión de la accesibilidad de las personas con discapacidad. Se había puesto en marcha una oficina local de Leonard Cheshire Young Voices con el objetivo de que las personas con discapacidad pudieran defender sus propios derechos.
Nuestros problemas
100.La accesibilidad a los edificios públicos constituye un problema. Hay servicios esenciales, como centros de salud, algunas partes del hospital principal, ciertas oficinas administrativas de distrito y la mayor parte de las escuelas, que no son accesibles a las personas con discapacidad. En la mayoría de los casos, se trata de edificios que se construyeron hace mucho tiempo.
101.La escuela primaria Baie Ste Anne, inaugurada en 2007, y la escuela primaria Au Cap son ahora accesibles. En la primera se instalaron rampas y un ascensor y, en la segunda, solamente rampas. Se espera que todas las escuelas que se construyan en un futuro próximo dispongan de medios de accesibilidad.
102.Aunque se da por hecho que los nuevos edificios deben ser accesibles, ello no constituye en modo alguno una obligación jurídicamente vinculante. Los nuevos edificios siguen sin contar con medios de accesibilidad y no hay vías para impugnar o remediar esas carencias. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad ha promovido que se incluyese a una persona con discapacidad o a un representante de las personas con discapacidad como miembro de la Junta de la Dirección de Planificación (el órgano que aprueba todas las construcciones de infraestructura), pero esta propuesta no se ha materializado y, hasta el momento, no se celebran consultas sistemáticas con las organizaciones de personas con discapacidad.
103.Si bien ha aumentado significativamente el número de edificios con ascensores e incluso se ha construido el primer centro comercial con ascensor, y se presta atención en particular a las personas con discapacidad física, no se tienen en cuenta todos los aspectos. Por ejemplo, los baños públicos siguen siendo un problema para las personas en silla de ruedas.
104.Con el apoyo del sector privado, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad construyó rampas en algunas zonas prioritarias, a fin de hacer los servicios más accesibles a las personas con discapacidad.
Recomendación
105.Revisar la Ley de Planificación Urbana y Rural para dar carácter obligatorio a la construcción de edificios públicos accesibles para las personas con discapacidad. A la fecha de preparación de este informe, se había dado un paso hacia la revisión de dicha Ley y se reconoce que el artículo 9 es uno de los instrumentos para guiar el proceso.
106.Debería haber representantes de las organizaciones de personas con discapacidad en la Junta de la Dirección de Planificación.
Transporte público
107.El transporte público representa otro desafío para el disfrute efectivo del derecho a la accesibilidad. En la actualidad, el transporte público no es accesible para las personas con discapacidad física y, en algunos casos, tampoco para las personas de edad. Se ha señalado en muchas ocasiones que se trata de una limitación importante para la participación de las personas con discapacidad en la sociedad en general. Aunque el organismo encargado del transporte público se ha mostrado receptivo a los principios que propicia la Convención en lo que concierne a la accesibilidad, la escasez de recursos ha sido un gran obstáculo para que esta buena disposición se concretase en el hecho.
108.Es importante señalar que la Empresa de Transporte Público de Seychelles ha participado activamente en los debates para elaborar el presente informe y ha prometido que habrá autobuses accesibles para las personas con discapacidad. A la fecha de concluir el presente informe, se habían puesto en funcionamiento algunos autobuses de esas características, pero la mayoría conectaba la zona de Victoria e Ile Perseverance.
Otros desafíos pendientes
109.La topografía de las principales islas contribuye al problema de la accesibilidad. Aparte de las zonas costeras y residenciales situadas en terreno ganado al mar, la mayor parte de las casas se encuentran en colinas y valles. Este aspecto constituye en sí mismo una dificultad para ofrecer transporte público adecuado para la zona y que sea, además, accesible a las personas con discapacidad.
110.La infraestructura para los peatones (como las aceras o los cruces accesibles) presenta deficiencias; se ha expresado preocupación por el hecho de que haya árboles plantados en las aceras, así como grandes macetas con flores expuestas o colocadas en ellas.
111.Las consultas con el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad en relación con el transporte público y la planificación no son sistemáticas y se sigue construyendo infraestructura para peatones y adquiriendo medios de transporte público sin tomar en consideración las ventajas de que sean accesibles para las personas con discapacidad.
112.Es necesario que se cobre conciencia de la importancia de construir casas accesibles, teniendo en cuenta que la discapacidad puede ser adquirida o ser consecuencia de la edad.
Información accesible
113.La Ley de la Corporación de Radiodifusión de Seychelles de 2001 vela por el derecho de los ciudadanos a ser informados de manera veraz y objetiva sobre todos los asuntos de interés público en los planos nacional e internacional. Sus disposiciones garantizan los derechos de las personas con discapacidad a acceder a los medios de comunicación, los que quedan reconocidos también en el artículo 2 i), que dispone que la Corporación de Radiodifusión de Seychelles adopte “medidas especiales para proteger los intereses de los niños, las personas de edad, las personas con discapacidad y otros sectores vulnerables de la comunidad”.
114.Se ha propuesto incluir subtítulos en lengua de señas en ciertas emisiones especiales de la televisión nacional, pero no hay un patrón sistemático y no está claro cómo se decide qué programas deben o no ser interpretados en lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva.
115.En la Escuela para Niños con Necesidades Especiales existen material educativo en braille, letra de imprenta grande, formatos de fácil lectura, grabaciones de audio y DVD para los niños ciegos y con discapacidad visual. No obstante, no existe una ley o norma que asegure que la información pública sea accesible para todos los tipos de discapacidad. Ello se debe principalmente a que se consideran un grupo tan minoritario que se pasa por alto la importancia de que disfrute de igual acceso a la información.
116.La Biblioteca Nacional ha ofrecido recientemente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad una sección que contendrá información y material adaptados a las personas con discapacidad y se está buscando el material necesario.
117.En un intento de facilitar a las personas ciegas un mayor acceso a la información y mejores oportunidades de comunicación a través de Internet, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, con la ayuda de sus asociados, envió a 2 personas con discapacidad visual y a 1 profesor de educación especial a Mauricio para que asistiesen a un curso de formación sobre el uso de la tecnología informática en beneficio de las personas con discapacidad visual.
118.En el sector de la salud, algunas farmacias han tomado la iniciativa, positiva y muy loable, de importar medicamentos con instrucciones en braille. Esto facilitará a las personas con discapacidad visual el acceso a los medicamentos y aumentará su capacidad de elección y su independencia. Se necesitan más iniciativas como esta.
Recomendaciones
119.El Estado debe promover la difusión de información con arreglo a las normas de accesibilidad, así como la comunicación en formato de vídeo y de texto.
Artículo 10Derecho a la vida
120.El artículo 15, párrafo 1, de la Constitución de Seychelles dispone que:
“Todos tienen derecho a la vida y nadie será privado de la vida de manera intencional.”
Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
121.Las medidas adoptadas en caso de riesgo, desastre o emergencia se extienden a todos tengan o no una discapacidad.
122.La División de Gestión de Riesgos y Desastres utiliza el Manual Esfera para orientar su actuación en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias. El Manual Esfera es uno de los conjuntos más conocidos e internacionalmente reconocidos de principios comunes y normas mínimas universales para una acción humanitaria de calidad.
123.La División también procura que, en la planificación de riesgo de los distritos, se identifiquen las viviendas de las personas con discapacidad, en particular de las que pueden necesitar ayuda adicional en caso de un desastre.
124.En enero de 2013 hubo fuertes lluvias en Seychelles que causaron inundaciones en algunas zonas. Debido a ello y al hecho de que el 13 de octubre de 2013, Día Internacional para la Reducción de los Desastres, estuviera dedicado en particular a la cuestión de la discapacidad, cada vez se reconoce más que hay que levantar ciertas barreras institucionales, físicas y de actitud para limitar los efectos que los desastres pueden tener en la vida de las personas con discapacidad. A la fecha de presentación de este informe se está haciendo un estudio para reunir información sobre la preparación de las personas con discapacidad frente a los desastres naturales.
Problema
125.Es necesario que la información que emite la División sea adecuada para todos los tipos de discapacidad. La División espera resolver este problema en un futuro cercano.
Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley
126.No se impide a las personas con discapacidad concertar contratos, votar, casarse, adoptar decisiones sobre su salud ni recurrir a los tribunales.
Artículo 13Acceso a la justicia
127.Se salvaguarda el acceso a la justicia, sin distinción por motivo de discapacidad.
128.Las personas con discapacidad detenidas o acusadas de un delito tienen derecho a la asistencia de un intérprete y a cualquier otra que necesiten.
129.Durante el período a que se refiere el informe, se estaba formando un equipo de intérpretes de lengua de señas para ayudar a las personas con deficiencias auditivas a recurrir a la justicia y a otros servicios.
130.En junio de 2013 abrió sus puertas oficialmente un nuevo Palacio de Justicia. Este nuevo edificio alberga el Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelación y es accesible para las personas con discapacidad.
131.Se necesita contar con un servicio al que las personas con discapacidad puedan acudir para obtener información sobre sus derechos y deberes jurídicos y sobre la manera de recurrir al sistema de justicia en caso de vulneración de sus derechos. Cabe señalar que en la actualidad tampoco existe ese tipo de servicio para la población en general.
Artículo 14Libertad y seguridad de la persona
132.De conformidad con el artículo 18 de la Constitución, “toda persona goza del derecho a la libertad y la seguridad”.
133.Nadie puede ser privado de la libertad por motivo de discapacidad.
134.La sociedad de Seychelles ha evolucionado a un macronivel desde su independencia en 1977. El desarrollo y el progreso han traído consigo ventajas y desventajas que repercuten en la vida de la población, cualquiera sea su nivel socioeconómico. Entre las desventajas se encuentran la delincuencia, el alcohol y el uso indebido de drogas. El Gobierno y las partes interesadas son conscientes de estos problemas sociales y se han comprometido a trabajar juntos en la iniciativa “Renacimiento Social” para abordar estas cuestiones de manera integral y holística. Se invitó al sector de la discapacidad a contribuir a esta campaña en pro de una transformación social, porque estas cuestiones también afectan a las personas con discapacidad, a sus familiares y a la comunidad en que viven.
Internamiento en instituciones
135.En Seychelles no existen instituciones en que se interne a las personas con discapacidad. La asistencia del Gobierno se centra en los cuidados en la familia.
136.Durante unos años hubo en Seychelles un centro de acogida, financiado por la organización Leonard Cheshire y situado en Forêt Noire, que fue cerrado con el fin de favorecer la atención en el hogar, en un entorno familiar.
137.Se presta asistencia en el hogar a las personas de edad o con discapacidad mediante el Plan de Atención en el Hogar. Este Plan se creó en 1987 con el objetivo de prestar un servicio que mantuviera a las personas con discapacidad y a las personas de edad en la familia y la comunidad y se financia con cargo al Fondo de Seguridad Social. El beneficiario de este servicio cuenta con un cuidador que le presta ayuda personal y le asiste en las labores cotidianas, como realizar quehaceres domésticos, lavar la ropa y preparar las comidas. El Ministerio de Salud imparte capacitación a los cuidadores a domicilio sobre la manera de atender a las personas con discapacidad.
138.Algunas personas con discapacidad residen en el centro para personas de edad en North East Point, un complejo administrado por el Ministerio de Salud. En la mayoría de casos se trata de personas que no pueden recibir atención de su familia o que no tienen a nadie que pueda atenderlas.
139.Un estudio sobre las personas de edad realizado en 2010 señaló que se necesitaban instituciones adecuadas que atendieran a las personas de edad que también sufrían de una discapacidad y que era necesario formar en esa especialidad a las personas que trabajaban con ellas, en particular a los cuidadores a domicilio.
Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
140.Todos los habitantes de Seychelles tienen derecho a ser protegidos de la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Este derecho está consagrado en la Constitución de la República.
Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
141.Las leyes de Seychelles prevén protección especial para las personas con discapacidad o de edad.
142.En Seychelles, todos, incluidas las personas con discapacidad, pueden recurrir a la asistencia social y a servicios de protección prestados por diferentes entidades, entre ellas algunas ONG.
143.La División de Servicios Sociales tiene el mandato de proteger a todos los niños de la explotación, la violencia y el maltrato y colabora estrechamente con otros asociados en la consecución de este objetivo. Si un niño es maltratado, la División debe trabajar con el niño y la familia y ofrecer orientación, terapia y seguimiento. El Manual “Trabajando Juntos” es una guía dirigida a todos los organismos de protección del menor sobre la forma de tratar los casos de maltrato.
144.El Consejo Nacional para la Infancia, que trabaja por y para los niños, imparte cursos de formación a profesionales que trabajan con niños y familias. También ofrece servicios de orientación y remisión a los niños y las familias y denuncia en los términos más enérgicos el maltrato infantil.
Artículo 17Protección de la integridad personal
145.Las personas con discapacidad pueden verse más afectadas por la reacción de la sociedad ante su discapacidad que por la propia discapacidad. Por consiguiente, es necesario seguir educando e informando a todos los segmentos de la población para levantar las barreras. La educación debe continuar hasta que todas las partes reconozcan que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos fundamentales y no están definidas por su discapacidad.
Tratamiento médico
146.Todos tienen derecho a negarse a un tratamiento médico o a someterse a uno. Este derecho está sujeto únicamente a los límites razonables que puedan justificarse en una sociedad libre y democrática.
Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad
147.La política de inmigración no establece distinción alguna por motivo de discapacidad.
148.En virtud de la Ley del Estado Civil de 1994, todos los nacimientos en Seychelles deben inscribirse con el nombre del niño en un plazo de 30 días tras el nacimiento.
149.La Ley también establece que: “Si el nacimiento no ha sido declarado en ese período, no será inscrito, salvo previa orden de un juez y previo pago de una multa que no excederá de 100 rupias, a menos que la tardanza de la declaración se explique satisfactoriamente al juez”.
Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
150.Levantar las barreras significa dar a las personas con discapacidad la oportunidad de concretar su potencial y participar plenamente en la sociedad. Una de las plataformas principales que alientan la participación en la comunidad es la Asociación de Grupos de Distrito de Apoyo para las Personas con Discapacidad, creada en julio de 1999 con los siguientes fines:
Promover el bienestar de las personas con discapacidad en los distritos;
Alentar y ayudar a las personas con discapacidad mediante la promoción de deportes, actividades de esparcimiento y actividades recreativas;
Prestar apoyo a los padres o tutores de las personas con discapacidad;
Elaborar programas e iniciativas que permitan a las personas con discapacidad ser y continuar siendo productivas en la comunidad;
Crear una red social.
151.La Asociación organiza visitas a domicilio, excursiones, reuniones, talleres de preparación para la vida, talleres de economía familiar y talleres de aptitudes para la subsistencia.
152.La Asociación recibe fondos del Ministerio de Desarrollo Comunitario, donantes locales e internacionales y patrocinadores privados.
153.Ha quedado de manifiesto en algunos debates que la vida independiente aún no es un concepto que se haya aceptado plenamente. La mayoría de personas con discapacidad nunca dejan el entorno familiar. Este hecho se debe en gran parte a la idea de que necesitan ser atendidas y protegidas.
Servicios de apoyo para una vida independiente
154.Los servicios prestados por el Gobierno comprenden atención para vivir en el hogar, el suministro del equipo necesario y modificaciones en la vivienda, asistencia financiera y ayuda para el transporte.
155.En parte, la misión de los terapeutas ocupacionales es dotar a las personas con discapacidad de las aptitudes necesarias para hacer más fácil su vida y depender menos de los demás. El servicio está descentralizado en diferentes comunidades, incluidas las islas centrales del archipiélago. Los terapeutas también realizan visitas a domicilio para ayudar a las personas a adaptar sus hogares cuando sea necesario.
Ayuda para la vivienda con miras a la vida independiente y la inclusión en la comunidad
156.El Gobierno está empeñado en satisfacer las necesidades de vivienda del país y su política apunta a que cada familia pueda tener su propia vivienda, por sus propios medios o con ayuda pública en forma de préstamos, parcelas residenciales, casas ya construidas o apartamentos con cuotas mensuales bajas. Se aprobó una nueva política de asignación de viviendas y terrenos en que se estableció un sistema de puntos para que hubiera mayor transparencia, equidad y eficiencia y se prestaran mejores servicios.
157.Ile Perseverance es el proyecto de vivienda más grande del Gobierno dentro del programa de ayuda para la vivienda social. El plan maestro comprende 2.056 viviendas. La infraestructura se ha diseñado teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad. Algunas familias ya han recibido viviendas que estaban finalizadas. En el caso de las familias que tienen un miembro con discapacidad, se ha adaptado la vivienda en función de sus necesidades. Se prevé que, una vez terminado todo el proyecto, tendrá 2 escuelas primarias y 1 escuela secundaria.
Mejorar la vida en la comunidad
158.En los últimos años, se ha hecho mucho más hincapié en la rehabilitación basada en la comunidad. La Asociación de Grupos de Distrito de Apoyo para las Personas con Discapacidad ha sido fundamental para reunir a las personas con discapacidad a nivel comunitario a fin de que participen en diferentes actividades.
159.En los trimestres tercero y cuarto de 2011, grupos de apoyo de distrito organizaron talleres en diferentes regiones del país para cultivar las aptitudes de las personas con discapacidad en oficios artesanales, como la floristería y la orfebrería, y algunas competencias básicas de gestión empresarial, con el fin de ayudar a las que estuvieran interesadas en la creación de industrias domésticas. El proyecto formaba parte del Programa Económico de Reforma Social y estaba dirigido a 40 personas con discapacidad. Un grupo del distrito Anse Boileau ha subsistido y ahora es una pequeña entidad similar a una cooperativa que sigue fabricando artesanías y vendiendo colectivamente.
160.Los objetivos del taller eran:
Prestar asistencia a las personas con discapacidad con aptitudes artesanales;
Promover actividades de autoayuda generadoras de ingreso y ofrecer oportunidades de empleo sostenible a 40 personas con discapacidad leve;
Consolidar y fortalecer el proceso de integración de las personas con discapacidad en iniciativas de desarrollo.
Nuestro problema
161.Las personas con discapacidad necesitan tener más opciones en cuanto al apoyo que precisan y los recursos que tienen a su disposición.
Artículo 20Movilidad personal
162.El Gobierno brinda a las personas con discapacidad diferentes tipos de asistencia de movilidad personal, incluido equipo, por ejemplo, sillas de ruedas, dispositivos de apoyo, como bastones, prótesis y otras modificaciones, sobre la base de una evaluación de las necesidades. También se imparte formación sobre el uso de estos dispositivos y se realizan visitas a domicilio para asegurarse de que se estén usando correctamente.
163.El Centro de Rehabilitación tiene un Departamento de Ortesis y Prótesis que fabrica dispositivos especiales de apoyo y prótesis.
164.En 2011, se ejecutó el Proyecto Prótesis de Jaipur, en que se proporcionaron a amputados de prótesis más ligeras y menos costosas y se resolvieron todos los casos pendientes. En total, se atendió a 120 pacientes de diferentes edades.
165.Las secciones competentes del Ministerio de Salud prestan otras ayudas físicas. Por ejemplo, la sección de logopedia produce un tablero de comunicación personalizado de uso individual, de la manera y en el momento adecuados. Sin embargo, hay una aguda escasez de personal, lo que impide prestar el servicio con la calidad necesaria.
166.Se entregan sillas de ruedas sin costo a las personas necesitadas y existe un taller de reparación en el Centro de Rehabilitación para quienes necesitan este servicio.
167.Sin embargo, no hay suficientes sillas de ruedas adaptadas a determinadas personas con discapacidad, como las sillas pediátricas o las ligeras y fáciles de maniobrar.
Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
168.Todas las personas gozan del derecho a la libertad de expresión, que abarca el derecho a buscar, recibir y dar información y opiniones de cualquier tipo y en cualquier forma. Este derecho también se extiende a las personas con discapacidad.
Asistencia para comunicarse
169.El Gobierno presta asistencia suministrando el equipo y otros recursos necesarios para expresarse libremente, como tecnología de apoyo, logopedas y otros profesionales cualificados. Sin embargo, debido a limitaciones de capacidad en el país, escasean los profesionales competentes en este ámbito.
Fomento de la lengua de señas de Seychelles
170.Desde 2005, la Asociación de Personas con Deficiencias Auditivas se ha embarcado en la tarea de crear una lengua de señas en criollo, en colaboración con el Instituto de Sordos de París. Este proyecto se está realizando mediante un Memorando de Entendimiento firmado entre el Instituto de Sordos de París, la Asociación de Personas Sordas de Seychelles y el Gobierno de Seychelles, por conducto del Ministerio de Educación. Se espera que traiga como resultado un diccionario de la lengua de señas en criollo y diferentes cursos de formación sobre la lengua de señas, entre ellos cursos para intérpretes.
171.Como parte de esta labor, desde 2006 se ha capacitado a 1 docente sin deficiencias auditivas y a 2 docentes sordos, así como a 4 alumnos sordos, en computación y desarrollo de la lengua de señas y a 4 personas sordas como masajistas. Se sigue impartiendo formación a 5 personas sin discapacidad auditiva como intérpretes, a 7 personas sordas como mediadores y a 2 personas sordas como instructoras de derechos humanos.
Artículo 22Respeto de la privacidad
172.Todos gozan del derecho, consagrado en el artículo 20 de la Constitución, a la vida privada, incluidas las personas con discapacidad.
Artículo 23Respeto del hogar y de la familia
173.Toda persona con discapacidad goza del derecho a contraer matrimonio, como cualquier otra persona. El obstáculo a este derecho surge de la idea que tienen algunos de las personas con discapacidad, al verlas como personas que deben ser protegidas y que no pueden valerse por sí mismas.
174.El Gobierno de Seychelles considera que la familia es el mejor entorno para todos los niños, incluidos los niños con discapacidad.
175.Sin embargo, la Ley de la Infancia dispone que el Director de Servicios Sociales asuma la patria potestad del niño cuyo padre o tutor “sufra de alguna discapacidad permanente que lo haga incapaz de cuidar del niño” o “sufra de un trastorno mental que no lo haga apto para cuidar del niño”. En virtud de la Ley, se procederá de esta manera solo si no hay otra persona disponible o apta para ser el tutor del niño.
176.Los padres con discapacidad que están en condiciones de ocuparse de su hijo o sus hijos pueden recibir apoyo del Estado con las tareas de cuidado de los niños y, con sujeción a una verificación de sus ingresos, asistencia financiera del Organismo de Protección Social.
177.Solo un pequeño grupo de personas con discapacidad reciben atención residencial en el hospital del North East Point. Se trata particularmente de personas que han sufrido accidentes de tránsito.
Protección de los niños con discapacidad
178.De conformidad con los principios consagrados en la Convención de los Derechos del Niño, el derecho de Seychelles dispone que el interés superior del niño es un criterio fundamental para establecer y sustentar medidas de atención y protección.
179.En Seychelles, el Director de Servicios Sociales es el guardián de todos los niños y todos los que necesitan protección frente a cualquier tipo de maltrato, incluidos los niños con discapacidad, se benefician del sistema de protección infantil establecido. Ello significa que la víctima, con prescindencia de dónde y por quién sea identificada como tal, será remitida a uno de los organismos de protección del menor y, en última instancia, a la Dependencia de Protección del Menor de la Dirección de Servicios Sociales, que tiene el mandato de:
Encontrar a familias de guarda o padres adoptivos cuando sea necesario;
Organizar la remisión a familias de guarda después de una investigación;
Facilitar el proceso de adopción;
Presentar informes a los tribunales y al Tribunal de Familia en lo que respecta a la custodia, la comunicación, la manutención, la tutela, la adopción, la administración de los bienes del niño y la administración de los bienes del adulto con discapacidad;
Prestar orientación y asesoramiento a las partes sobre problemas del niño;
Trabajar con los niños y las familias prestando servicios a las familias disfuncionales para que vuelvan a funcionar en la sociedad;
Aconsejar, apoyar y orientar a los niños y las familias;
Poner a los niños en condiciones de protegerse a sí mismos;
Proteger mediante planes de intervención claros a los niños maltratados y a los que corren riesgo de daños;
Realizar una labor de prevención respecto del maltrato de menores;
Llevar un registro de los niños en situación de riesgo;
Trabajar en estrecha colaboración y asociación con otras entidades de protección del menor.
180.El trabajador social encargado del caso investiga y examina exhaustivamente la necesidad de colocar al niño y el Tribunal de Familia dicta la decisión final. Se deben analizar plenamente todas las opciones de apoyo para que el niño o joven con discapacidad siga viviendo con la familia antes de considerar la posibilidad de colocarlo fuera del hogar. Si no hay ninguna otra opción, se puede acoger al niño en una de tres instituciones, President’s Village, Foyer de Nazareth o Ste. Elizabeth, que también albergan a otros niños cuyas circunstancias no les permiten permanecer en el hogar. Se mantiene el apoyo para la discapacidad en todas las circunstancias.
181. Asimismo, la División de Servicios Sociales ofrece los servicios de la sección de libertad vigilada y la sección de trabajo social comunitario. La sección de libertad vigilada administra, entre otras cosas, una unidad para jóvenes, y la de trabajo social comunitario está integrada por trabajadores sociales a nivel de distrito, próximos a la comunidad y a la población a que sirven.
Artículo 24Educación
Acceso a la educación
182.En virtud del artículo 33 de la Constitución de la República de Seychelles, “la educación será obligatoria, gratuita en las escuelas del Estado por un período mínimo no inferior a diez años y estará regulada por la ley”.
183.Los siguientes textos se refieren específicamente a la educación inclusiva:
“El Ministerio ofrecerá programas de educación especial a los alumnos que estén en edad de escolarización obligatoria y que los necesiten como consecuencia de particularidades de carácter intelectual, comunicativo, conductual, físico o múltiple (Ley de Educación, 2004, art. 15, párr. 1), Educación Especial).
El alumno beneficiario de un programa de educación especial asistirá a él en el entorno menos restrictivo y más propicio posible (Ley de Educación, 2004, art. 15, párr. 2), Educación Especial).”
184.Existen 33 guarderías públicas en Seychelles, ubicadas por lo general cerca de las 23 escuelas primarias de distrito y de las 10 escuelas secundarias. La mayoría de las escuelas secundarias de la región están situadas en la isla principal, Mahé, otra se encuentra en la isla Praslin y otra en la isla La Digue. Su tamaño va de 711 a 1.014 alumnos. La política educacional de Seychelles establece diez años de educación gratuita obligatoria para todos los niños entre los 6 y los 16 años. La educación preescolar también es gratuita pero no obligatoria. Aun así, casi todos los niños entre los 3 años y 6 meses y los 5 años y 6 meses reciben enseñanza preescolar. El número total de alumnos a tiempo completo en la enseñanza en el año 2009 era de 21.141, lo que constituía el 24% de la población total. Hay la misma proporción de niños que de niñas y todos deben cursar diez años de educación obligatoria hasta el nivel secundario. Por otro lado, los ciclos de enseñanza postsecundaria y terciaria se ofrecen por méritos.
185.En los tres últimos decenios, el Gobierno ha demostrado su firme decisión de desarrollar y mejorar el sistema nacional de educación y formación. Se introdujeron reformas educativas en 1978, 1991, 1998 y 2009. La reforma de 1998 introdujo cambios que facultaron a las instituciones de enseñanza postsecundaria para que empezaran a ofrecer cursos terciarios. Por otro lado, había instituciones educativas que ofrecían cursos de nivel superior en colaboración con instituciones extranjeras de educación superior, como el Instituto Nacional de Educación (actualmente Facultad de Educación de la Universidad de Seychelles), el Politécnico de Seychelles, la Academia de Turismo de Seychelles y el Instituto de Gestión de Seychelles. Más recientemente, en 2009 se creó la primera Universidad de Seychelles para ofrecer educación terciaria a los estudiantes del país, en lugar de que continuaran su educación en el extranjero como lo hacían antes. Sin embargo, debido al reducido número de cursos que puede ofrecer la Universidad de Seychelles, algunos estudiantes aún deben ir al extranjero para cursar ciertos tipos de formación y muchos otros gozan de becas ofrecidas por diferentes países que tienen acuerdos bilaterales con Seychelles.
186.De conformidad con el Plan de Acción de Reforma Educativa 2009-2010 se aprobó una Ley de la Enseñanza Terciaria (2011). Los marcos legislativos promueven y facilitan el desarrollo del sistema nacional de educación y formación.
187.En Seychelles, las personas con discapacidad gozan de igualdad de derechos a la educación en los ciclos primario, secundario y terciario, aunque en realidad muy pocos niños con discapacidad pasan por todos los ciclos de enseñanza ordinaria. Este derecho se ve afectado por obstáculos de acceso físico y obstáculos que son producto de ideas y actitudes.
188.La mayoría de niños con discapacidad asisten a la Escuela para Niños con Necesidades Especiales, una escuela mixta para niños con discapacidad. En 2007 se abrió un Centro para Niños con Necesidades Especiales en Praslin que está situado en una escuela ordinaria, lo que permite a los niños con discapacidad del Centro interactuar con los demás alumnos de la escuela.
189.Los alumnos sordos ahora pueden recibir enseñanza en lengua de señas en criollo en una clase de la Escuela Primaria Au Cap. Antes asistían a la Escuela para Niños con Necesidades Especiales. Ahora, un maestro sin deficiencias auditivas capacitado en lengua de señas da instrucción al grupo que asiste a esta clase especial. Dos maestros sordos imparten formación en lengua de señas y se encargan de preparar el material visual para la clase.
190.Es fundamental que todos los niños tengan acceso a la educación, así como lo es que puedan participar plenamente en la vida escolar y alcanzar los logros que esperan de su escolaridad.
191.La visión de la enseñanza para las personas con discapacidad se rige por los siguientes objetivos:
Hacer que las escuelas ordinarias sean accesibles para las personas con discapacidad;
Preparar a los maestros de las escuelas ordinarias para que trabajen con los niños con discapacidad;
Elaborar y aplicar una política educacional en que figuren claramente los tipos de medidas necesarias para los alumnos con discapacidad;
Velar por que los alumnos con discapacidad en las escuelas ordinarias o en programas educativos para adultos tengan acceso a ayudas y equipos de asistencia adecuados que faciliten su aprendizaje;
Asegurarse de que haya datos disponibles sobre el número de alumnos con discapacidad en las instituciones educativas;
Establecer sistemas de vigilancia y evaluación.
192.Queda mucho por hacer para llegar a una educación inclusiva. Hay que asignar muchos más recursos para equipar a los recursos humanos, ofrecer las ayudas adecuadas y disponer de datos para sustentar las medidas en este ámbito.
193.El Ministerio de Educación está decidido a elaborar una política de educación inclusiva. A la fecha de preparación de este informe, el grupo encargado de la redacción estaba consultando a las partes.
194.Las metas de la política de educación inclusiva son:
Promover la igualdad y la inclusión para que todos los alumnos, incluidos los que tienen necesidades educativas especiales o discapacidad, gocen plenamente de educación de calidad;
Establecer una serie de servicios que apunten a la prevención y detección tempranas y a la planificación, las estrategias de evaluación y la intervención;
Establecer disposiciones para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación que atiendan a las necesidades de los diferentes estilos de aprendizaje y a la capacidad, el talento, la identidad y las experiencias de todos los niños;
Promover la inclusión de todos los niños, en particular de los que tienen necesidades educativas especiales o discapacidad, en el sistema educativo general/ordinario en todos los niveles e integrarlos plenamente en el sistema educacional;
Impartir orientación profesional en el ámbito de la educación inclusiva para una enseñanza de calidad y un uso eficiente de los recursos con el fin de mejorar el rendimiento escolar de todos los niños, incluidos los que tienen necesidades educativas especiales o discapacidad;
Velar por que la formación de todos los maestros comprenda la educación inclusiva;
Preparar a todos los niños para la productividad, la cohesión social y la participación general;
Promover la participación de los padres y la comunidad en la educación de los niños;
Asegurarse de que se movilicen recursos suficientes para que la enseñanza y el aprendizaje sean eficaces.
Apoyo para la primera infancia y educación obligatoria
195.Los instrumentos de diagnóstico en la etapa preescolar forman parte de la atención pediátrica y se usan pruebas de desarrollo para detectar problemas de desarrollo y conducta en los niños antes de que empiecen la escuela, con el fin de resolver cualquier problema desde el primer momento.
196.Se cuenta con un servicio de intervención temprana de ergoterapia para lograr resultados de desarrollo óptimos en niños de 0 a 7 años con necesidades especiales en el hogar, la guardería, la escuela y su entorno familiar. En este programa se prestan servicios terapéuticos a los niños, desde el nacimiento hasta los 7 años, y se usa el juego como instrumento.
197.Este servicio adopta un método en múltiples niveles para tratar a los niños de 0 a 7 años y se presta una vez por semana en el Hospital de Seychelles, una vez por quincena en las escuelas ordinarias, una vez por quincena en la escuela para niños con necesidades especiales y cada vez que sea necesario en el hogar.
198.El objetivo del servicio es:
Evaluar las aptitudes del niño y prestar especial atención a su capacidad para dominar aptitudes que le permitan ser independiente;
Impartir instrucción y asesoramiento a los familiares acerca de la forma de ayudar en la orientación de niños y padres;
Aportar ideas y actividades para ayudar a los niños a desarrollar y dominar nuevas aptitudes mediante el juego;
Asesorar sobre medidas de adaptación y prevención.
Componentes de la evaluación
Observación de la actitud general;
Evaluación de la habilidad manual y la motricidad fina;
Evaluación de la comprensión y cognitiva;
Evaluación de la coordinación ojo-mano;
Aptitudes de concentración y atención;
Reacción/conciencia;
Evaluación de la planificación motora;
Evaluación de la habilidad para el cuidado personal.
Principales componentes del tratamiento
Desarrollo motor general y reflejos;
Desarrollo sensorial;
Desarrollo cognitivo y perceptual;
Desarrollo del esquema corporal;
Planificación motora;
Desarrollo de habilidades manuales;
Desarrollo de la percepción visual;
Coordinación ojo-mano;
Actividades tempranas de aptitudes para la vida diaria y actividades posteriores de aptitudes personales para la vida diaria;
Educación de padres, tutores y maestros.
199.En el sistema educacional, algunos alumnos con discapacidad se integran en las escuelas locales y asisten a la misma escuela y aulas que los demás alumnos de la zona. Se espera que la nueva política sobre educación inclusiva que elabora el Ministerio de Educación ayude a aumentar el número de alumnos con discapacidad que asisten a escuelas ordinarias.
Educación terciaria y transición al trabajo
Problemas que subsisten
200.La accesibilidad de las escuelas ordinarias sigue constituyendo un problema. La mayoría de personas con discapacidad comienzan en la escuela primaria ordinaria, pero en el ciclo secundario necesitan más asistencia para proseguir su educación. Las personas con discapacidad física enfrentan obstáculos de accesibilidad porque muchas de las clases no se imparten en la planta baja. Los que tienen otros tipos de discapacidad enfrentan algunos obstáculos porque las escuelas no tienen suficiente capacidad para adaptarse a ellos.
Revisión y reforma de la educación
201.En los años 2009 y 2010 se introdujo una reforma en el sistema educacional que tenía por objeto:
Un plan de estudios adaptado/funcional para las escuelas especiales;
Centros o clases especiales integrados en recintos de escuelas ordinarias; por ejemplo, las clases para personas sordas en la Escuela Primaria Au Cap y el Centro para Niños con Necesidades Especiales de Praslin;
Nuevas estructuras de atención pastoral; por ejemplo, equipo de apoyo para necesidades especiales;
Apoyo de especialistas, como los servicios de psicología en las escuelas y la sección de bienestar de los alumnos.
Problemas
202.El Ministerio de Educación reconoce que tropieza con problemas para aplicar plenamente el artículo 24, entre ellos:
Actitudes e ideas negativas de los empleados, los padres y la comunidad hacia las personas con discapacidad;
La falta de una política que establezca disposiciones claras para los niños con discapacidad;
La falta de ayudas y tecnología de asistencia que faciliten la plena inclusión de los niños con discapacidad;
La falta de especialistas que trabajen con niños con diferentes tipos de discapacidad en las escuelas ordinarias y en las escuelas para niños con necesidades especiales.
Artículo 25Salud
203.La política nacional de salud de Seychelles se basa en el principio de “salud para todos y por todos” (Ministerio de Salud, Plan Estratégico Nacional, 2006-2016). La atención primaria de la salud es esencial para alcanzar el objetivo de salud para todos y forma parte integrante del sistema nacional de salud. La estrategia del Gobierno apunta a que los servicios de salud estén al alcance de todos los ciudadanos de Seychelles y a que el factor determinante sean sus necesidades y no su capacidad de pago. En este sentido, las grandes prioridades del Gobierno son un desarrollo sostenido de la atención primaria de salud, el desarrollo de los recursos humanos, la garantía de calidad y la adecuación de los servicios de salud a la evolución de las necesidades sanitarias. Así pues, se hace hincapié en la promoción y la protección de la salud, ya que la mayoría de los problemas de salud están relacionados con los cambios en el estilo de vida.
204.El país cuenta actualmente con 1 hospital central de remisión, 3 hospitales rurales, 1 hospital de rehabilitación, 1 hospital psiquiátrico, 1 centro de salud para la juventud y 16 centros de salud de distrito, repartidos entre diversos distritos del país, con un sistema descentralizado de servicios básicos de salud a nivel comunitario. El sector privado también ha hecho contribuciones valiosas y en 2006 había 7 hospitales, 5 clínicas dentales y 2 farmacias privadas (Estrategia de Cooperación con Seychelles, 2008). La mayoría de los médicos privados prestan atención primaria y remiten a sus pacientes a los centros públicos para la atención secundaria o terciaria.
205.La atención primaria de la salud es gratuita en Seychelles. El Gobierno financia un amplio abanico de servicios de salud personal, como servicios de salud mental, de salud sexual y reproductiva e información de salud, destinados tanto a las personas con discapacidad como a las personas sin discapacidad.
206.Los servicios de salud materna, que comprenden los tres grandes componentes de atención prenatal, atención durante el parto y atención posterior al parto, son pilares cruciales de la atención de la salud reproductiva. Estos servicios se prestan en el hospital principal y ciertos centros de salud y clínicas. Se alienta a las mujeres embarazadas a que visiten clínicas prenatales lo antes posible para facilitar la detección temprana de factores de alto riesgo y anomalías y su consiguiente remisión a los profesionales médicos.
207.El Gobierno financia también un programa gratuito y universal de vacunación infantil con vistas a prevenir enfermedades que puedan generar nuevas discapacidades.
Problema
208.Las campañas públicas de salud no tienen en cuenta los diversos tipos de discapacidad.
Tratar múltiples deficiencias
209.Se tiende a configurar los servicios de manera de atender a necesidades específicas de un grupo que tiene una única deficiencia.
Mejorar la formación de los trabajadores del sector de la salud
210.Todos los programas educativos relacionados con la salud que imparte el Instituto Nacional de Salud y Estudios Sociales comprenden un módulo sobre discapacidad y programas de intervención.
211.Se imparte regularmente capacitación en el servicio, especialmente en relación con el desarrollo del niño, la evaluación y programas terapéuticos.
VIH/SIDA
212.A pesar de la constante labor realizada en el terreno de la educación y la prevención, las infecciones de transmisión sexual siguen siendo uno de los grandes problemas que afronta Seychelles y ha habido un fuerte incremento de la incidencia de la gonorrea, el VIH y la hepatitis C.
213.El VIH/SIDA constituye en sí mismo un problema importante. Las principales vías de transmisión del VIH/SIDA son las relaciones heterosexuales, la transmisión de madre a hijo, las relaciones sexuales entre hombres y el uso de drogas inyectables. El nuevo Plan Estratégico Nacional de Salud Sexual y Reproductiva para 2012-2016 reconoce a las personas con discapacidad como grupo vulnerable pero no hay programas específicos adaptados a sus necesidades.
Problemas
214.Faltan en el sector de la salud recursos humanos cualificados. A la fecha de preparación del informe, el Ministerio de Salud contaba con 2 terapeutas ocupacionales de plantilla y 2 colaboradores voluntarios, 12 auxiliares de terapia ocupacional, 10 fisioterapeutas y 25 auxiliares, 3 fonoaudiólogos y 1 auxiliar, 1 ortopedista y 3 auxiliares practicantes ortopedistas y 1 técnico de audiología.
215.Constituye un serio problema lograr que los servicios y la información de salud sean accesibles. Se conocen razonablemente bien las cuestiones que entraña la movilidad ambulatoria y en silla de ruedas, pero no las barreras que deben enfrentar las personas con discapacidad intelectual, mental o sensorial.
Artículo 26Habilitación y rehabilitación
216.El objetivo de los programas de rehabilitación es hacer posible que las personas con discapacidad participen en el diseño y la organización de los servicios que ellos y sus familias consideran necesarios. Se parte del principio de que los servicios de rehabilitación más eficaces deben ser prestados a nivel comunitario. Actualmente, se prestan, de ser posible, servicios tales como la fisioterapia y la terapia ocupacional en ambulatorios de salud de distrito o bien a nivel regional. Habría que redoblar los esfuerzos para llevar más servicios a la comunidad y mejorar así el acceso, pero ello depende en buena medida de la disponibilidad de recursos, especialmente humanos, en el futuro.
Maximizar la independencia
217.El Gobierno financia un amplio abanico de servicios de apoyo en materia de salud y discapacidad que contribuyen a la habilitación y la rehabilitación y, a su vez, propician la independencia. La participación en estos programas es voluntaria. Los servicios de habilitación y rehabilitación se prestan en centros hospitalarios y comunitarios.
218.Seychelles reconoce la importancia de trabajar en pro de la salud y el bienestar de las personas con discapacidad. En el marco del proceso de rehabilitación se les ofrecen asimismo oportunidades de adquirir competencias que les sirvan para generar ingresos
Artículo 27Trabajo y empleo
219.De conformidad con la Ley del Empleo de 1995 se entiende por trabajador a una persona mayor de 15 años que trabaje en Seychelles y ello incluye a las personas con discapacidad que trabajen. Tienen los mismos derechos que los demás trabajadores.
220.El 73% de la población con discapacidad es económicamente activa. Tres cuartas partes son empleados y el 16% trabajan por cuenta propia. El 40% de los económicamente inactivos son mayores de 60 años, el 32% son jóvenes de 15 a 24 años y el 14% pertenece al principal grupo de edad laboral (25 a 44 años) (Censo de población y vivienda de 2010).
221.Las personas con discapacidad tienen las mismas salvaguardias legales que todos los demás trabajadores, incluso en lo que respecta al acoso, el despido injustificado y los derechos sindicales.
222.En virtud de sus obligaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo, los empleadores deben tomar todas las medidas prácticas para eliminar los riesgos laborales.
223.Seychelles destina gran cantidad de recursos a la formación profesional, requisito indispensable para dar empleo a las personas con discapacidad. Una vez formada, la persona con discapacidad es incorporada (a condición de que cumpla los requisitos pertinentes) a un lugar de trabajo. Ello ha sido posible gracias a la estrecha colaboración del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad con diferentes lugares de trabajo.
224.La integración laboral es la culminación de todo un proceso, a lo largo del cual es preciso asesorar al candidato, entablar consultas con la dirección de la organización laboral pertinente con vistas a establecer nexos y preparar visitas de supervisión del personal del Consejo Nacional para las Personas Discapacitadas al pasante en su lugar de trabajo. Si el proceso culmina con éxito, el pasante suele conseguir empleo en la organización en que fue colocado o en otra.
Un trabajo real con remuneración real
225.Desde la década de 1990 se ha tendido progresivamente a sustituir los empleos protegidos para las personas con discapacidad por su incorporación a la fuerza de trabajo general, con apoyo adicional cuando ha sido necesario.
226.El Ministerio de Trabajo y de Desarrollo de Recursos Humanos ha formulado una nueva política basada en el principio rector de “erradicar la discriminación en el trabajo”, uno de cuyos grupos destinatarios son las personas con discapacidad. La política fue puesta en marcha en 2013. Las siguientes son algunas de las actividades propuestas en el marco de esa política con vistas a que no haya discriminación contra las personas con discapacidad en los lugares de trabajo:
Elaborar información y estadísticas sobre las personas con discapacidad que desempeñan actividades económicas teniendo en cuenta las cuestiones de género y, a esos efectos, aumentar la capacidad de recopilación de datos, análisis estadístico e intercambio de información;
Lograr que se reconozca a las personas con discapacidad como grupo expuesto al acoso, incluido el acoso sexual, y que todas las leyes, las normas y los programas atiendan las necesidades especiales y las vulnerabilidades de estas personas;
Hacer que las familias y los posibles empleadores cobren mayor conciencia de que las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar;
Crear capacidad en la Unidad de Formación Profesional del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad a fin de que preste servicios de formación profesional y técnica, así como de orientación, al número cada vez mayor de personas con discapacidad;
Crear programas de experiencia laboral y de colocación laboral para personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto;
Asegurarse de que los procesos de contratación no discriminen contra las personas con discapacidad;
Lograr que las personas con discapacidad reciban igual remuneración por trabajo de igual valor;
Vigilar y evaluar la discriminación contra personas con discapacidad en la fuerza de trabajo, ya sea en relación con la contratación, el despido, la formación, la promoción, la retribución, las condiciones laborales, la protección contra el acoso o la reparación;
Adoptar medidas especiales de carácter temporal, incentivos y otras medidas para incorporar personas con discapacidad al mundo del empleo y del empresariado;
Asegurarse de que se hagan ajustes razonables en el lugar de trabajo para las personas con discapacidad cuando sea necesario;
Considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 159 de la OIT sobre la Readaptación Profesional y el Empleo (Personas Inválidas);
Hacer accesibles el Tribunal de Empleo y los locales de las agencias de empleo para las personas con discapacidad;
Hacer más estrictas las inspecciones del cumplimiento de las reglamentaciones de salud y seguridad, especialmente en los sectores privado y semipúblico, para reducir la incidencia de la discapacidad transitoria de hombres y mujeres.
En la práctica subsisten grandes problemas
227.Es menos frecuente que las personas con discapacidad busquen trabajo y, en cualquier caso, si lo buscan, tienen menos opciones de conseguirlo que las personas sin discapacidad o bien tienden a conseguir empleos peor remunerados.
228.Las conclusiones preliminares de una encuesta realizada entre 2008 y 2009 revelan que las personas con discapacidad quieren trabajar pero en muchos casos optan por no hacerlo o bien son disuadidas por sus familiares en razón de las disposiciones de la Ley de Seguridad Social que prevén la cancelación de las ayudas económicas del Estado en caso de obtener un empleo. Esta situación explica que gran cantidad de personas con discapacidad que podrían trabajar no lo hagan.
229.El desarrollo de aptitudes y la empleabilidad de las personas con discapacidad son objetivos prioritarios del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Ambos dependen en gran medida del acceso a la educación y la capacitación en materia de desarrollo de aptitudes. El Consejo imparte programas de formación profesional, pero ello no es suficiente. Es primordial lograr un mayor acceso a los programas generales de formación y capacitación.
230.El desarrollo de la iniciativa empresarial es una estrategia de empleo que fomenta la autosuficiencia económica de las personas con discapacidad. El compromiso recientemente asumido por el Gobierno de Seychelles en este campo es un buen augurio para las personas con discapacidad. Sin embargo, obtener financiación y microcrédito supone un obstáculo de primer orden.
Recomendaciones
231.Para que las personas con discapacidad consigan trabajo, lo mantengan y puedan crecer profesionalmente necesitan un entorno laboral propicio. Las organizaciones laborales deben desempeñar un papel activo, prestando la asistencia apropiada y recabando la opinión de las personas con discapacidad y sus asociaciones, cuando sea necesario, para asegurarse de que el entorno laboral sea propicio para emplear a personas con discapacidad.
232.El Gobierno debería ofrecer poner programas de microcrédito a personas con discapacidad que cuenten con las competencias necesarias para poner en marcha pequeñas empresas.
Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social
233.El sistema de bienestar social ha sufrido varios cambios en los cinco últimos años. En noviembre de 2008 se creó la Dirección de Bienestar Social para sustituir a la antigua Junta de Supervisión de Recursos, que tenía el mandato de mejorar la asistencia financiera a los grupos vulnerables. En enero de 2012 se produjeron nuevos cambios: el Organismo de Bienestar Social se fusionó con el Fondo de Seguridad Social en una única entidad, la Dirección de Protección Social, con miras a prestar un servicio más ágil, económicamente eficiente, rápido y flexible tanto a los solicitantes de asistencia social como a los beneficiarios de prestaciones legales existentes. El sistema de bienestar social es una red de seguridad que ofrece asistencia financiera rápida a quienes no encuentran empleo, así como a quienes lo tienen pero necesitan ingresos complementarios para cubrir sus gastos básicos.
234.El objetivo del sistema de bienestar social de Seychelles es procurar un nivel de vida adecuado a todos ciudadanos del país. Se presta especial atención a quienes se considera más desfavorecidos para que no vivan en condiciones de pobreza. El abanico de prestaciones y servicios directa o indirectamente destinados a las familias de Seychelles comprende pensiones de vejez, asistencia médica y programas especiales de asistencia para grupos desfavorecidos, como los enfermos crónicos y las personas con discapacidad. Las prestaciones directamente destinadas a las familias van desde la asistencia médica a las prestaciones por maternidad.
235.La nueva Dirección de Protección Social ofrece dos tipos de asistencia financiera, la que establece la ley y otra que está regulada y supeditada al cumplimiento de ciertos requisitos. Entre las prestaciones previstas por ley figuran las prestaciones por maternidad, la asistencia médica, las prestaciones por accidentes de trabajo, las prestaciones por invalidez, las prestaciones a familiares supérstites, las prestaciones de orfandad, las prestaciones de jubilación y los servicios funerarios. El segundo tipo de prestación consiste en ofrecer ingresos complementarios a las personas que no llegan a fin de mes y se concede en función de ciertos requisitos.
236.Se ofrecen prestaciones a quienes no pueden trabajar debido a una discapacidad. Toda persona mayor de 63 años que cumpla el requisito de residencia tiene derecho a percibir una pensión pública de jubilación, que se paga con prescindencia del empleo o de los ingresos anteriores.
237.Las personas con discapacidad que deben hacer frente a gastos adicionales perciben una ayuda económica complementaria especial.
Problema
238.El problema consiste en reducir la dependencia del sistema de prestaciones sociales. No se incentiva a las personas con discapacidad en condiciones de trabajar a que lo hagan porque perderían las prestaciones que perciben en virtud de las disposiciones de la Ley de Seguridad Social. Además, el empleo suele reducirse a trabajos mal pagados, de modo que estas personas no tienen mucho que ganar trabajando y prefieren quedarse en casa y percibir las prestaciones sociales que les corresponden. Por otro lado, lo cierto es que en muchos casos, los padres, familiares o tutores de estas personas las desalientan pues temen por su seguridad y consideran que deben ser protegidas del mundo del trabajo y seguir dependiendo del sistema de protección social.
239.Una de las actividades que impulsa el Consejo apunta a cambiar esa mentalidad en sus programas de difusión y en forma individualizada. Las personas con discapacidad necesitan entender las ventajas del trabajo remunerado para sacar el máximo partido de su derecho al trabajo.
Vivienda
240.Seychelles ha avanzado mucho en la tarea de mejorar las condiciones de vivienda de su población. Sin embargo, queda mucho por hacer para atender las necesidades individuales de las personas con discapacidad. La política pública promueve la vivienda propia por medio de programas de propiedad de la vivienda. El Banco Hipotecario ofrece a los ciudadanos de Seychelles programas similares para financiar la compra de terrenos y permitirles construir la casa de sus sueños. Las personas con discapacidad representan un porcentaje desproporcionado de los beneficiarios de ayudas a la vivienda. El motivo es que gran número de personas con discapacidad no trabajan y, por lo tanto, no tienen más ingreso que la prestación por invalidez y en muchos casos son sus familias la que toman las decisiones relativas a su vivienda.
Artículo 29Participación en la vida política y pública
Elecciones
241.Según la Constitución de la República:
“Toda persona que sea nacional de Seychelles y haya cumplido 18 años de edad tiene derecho a ser registrada como votante a menos de que haya quedado inhabilitada para ello, en virtud de alguna ley, por alguno de los siguientes motivos:
a)Enfermedad mental;
b)Historial delictivo; o
c)Residencia fuera de Seychelles.”
242.En Seychelles las personas con discapacidad gozan del mismo derecho a voto que los demás ciudadanos. Durante los períodos electorales se les da apoyo adicional para que puedan ejercer ese derecho. Se pone a su disposición a una persona que las ayuda a hacer efectivo su voto, se les proporciona un medio de transporte y ayudas para la movilidad y se hacen los ajustes razonables que sean necesarios.
Acceso garantizado
243.No obstante, las personas con discapacidad siguen enfrentándose a ciertas barreras que dificultan su plena participación en la vida política y pública, como el acceso a la infraestructura física y a la información destinada a que cobren conocimiento por su cuenta de este derecho. También es una barrera la idea negativa según la cual no son capaces de tomar tales decisiones por su cuenta.
244.No hay una ley que ampare el ejercicio efectivo del derecho a voto de las personas con discapacidad.
Recomendación
245.Tiene que haber en los recintos electorales los ajustes físicos razonables que sean necesarios para facilitar el acceso a las personas con discapacidad. Todos ellos deben ofrecer una versión de mayor tamaño de la papeleta de voto, un dispositivo de votación táctil y facilidades para votar desde una altura baja. Debe haber copias de los documentos destinados a informar a los votantes en otros idiomas y formatos, incluidos el braille y el audio, ya que de otro modo las personas con discapacidad no pueden ejercer plenamente su derecho a voto.
Participación en la vida política y pública
246.Las personas con discapacidad están muy insuficientemente representadas en la vida política y pública. No hay programas en marcha para alentar a las personas con discapacidad a asumir funciones públicas.
Recomendación
247.Se recomienda que la Comisión Electoral, que ha recibido el mandato de examinar las leyes electorales vigentes, tenga en cuenta estas cuestiones al proponer medidas para reformar el sistema electoral.
Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
Deportes y esparcimiento
248.Seychelles se ha comprometido a ofrecer a las personas con discapacidad oportunidades de participar en la cultura, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.
249.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y el ministerio del que depende financiaron en 2009 la exposición de una artista con discapacidades físicas, que tuvo así la oportunidad de darse a conocer al mundo del arte y vender algunas obras.
250.Personas con discapacidad de Seychelles han participado activamente y con éxito en eventos olímpicos especiales. La asociación local para las olimpiadas especiales tiene un grupo de entrenadores que dirigen programas deportivos en las comunidades. Recientemente se abrió una sección local de la Asociación Paralímpica para alentar una mayor participación de atletas con discapacidad en deportes de alto nivel.
251.Se organizan frecuentes actividades culturales con la participación de personas con discapacidad y, a menudo, sirven de ocasión de recaudar fondos para proyectos destinados a las personas con discapacidad.
Parte DObligaciones específicas
Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas
252.La principal dificultad para mejorar las condiciones de las personas con discapacidad y defender efectivamente sus derechos es la falta de datos. La última encuesta realizada sobre este grupo de población es de 1998 y el informe sobre las conclusiones, publicado en 2005, indica que una encuesta levantada en 1981 identificó a 2.908 personas con discapacidad. También indica que en el estudio realizado en 1991 por un especialista en rehabilitación se constató un total de 732 personas con discapacidad. La cifra registrada en el informe de 2005 es de 1.496, de los cuales 1.348 tienen múltiples discapacidades.
253.Las enormes diferencias entre estas cifras hacen suponer que las conclusiones eran erróneas o que las medidas de prevención resultaron sumamente eficaces. Sea como fuere, está claro que para avanzar por la senda de la inclusión de las personas con discapacidad es preciso contar con datos fiables que identifiquen factores esenciales acerca de este grupo de población, así como de las comunidades en las que viven.
254.El censo nacional de 2010 incluyó por primera vez preguntas sobre la discapacidad. Se trataba de preguntas individualizadas y dirigidas al grupo de población de mayores de 5 años de edad.
255.Se preguntaba si había alguna persona con discapacidad en el hogar y cuál era el tipo de discapacidad entre las siguientes opciones:
Visual (ceguera o severa deficiencia visual);
Auditiva (sordera o grave deficiencia auditiva);
Del habla (deficiencia del habla);
Física (movilidad asistida o limitaciones en el uso de las extremidades);
Otras (especificar) (incluye discapacidades intelectuales (serias dificultades de aprendizaje) o emocionales (problemas conductuales o psicológicos)).
256.Según los resultados, la población con discapacidad representaba aproximadamente un 2,6% de la población total mayor de 5 años, de los cuales un 51% eran mujeres y un 49% varones. Un 15% era menor de 15 años, un 36% tenía entre 15 y 34 años, y el 37% entre 55 y 59 años, es decir que un 73% de las personas con discapacidad estaba en edad de trabajar. Los mayores de 60 años representaban el 11% (Censo de población y vivienda de 2010).
257.La información recabada por el censo sobre las personas con discapacidad presenta numerosas lagunas pero supone un importante punto de partida para un estudio más pormenorizado.
258.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad busca activamente apoyo técnico para llevar a cabo ese estudio.
259.A la fecha de presentación del informe se estaba llevando a cabo una encuesta para identificar a los niños con discapacidad de entre 0 y 4 años de edad, grupo que no figuraba en el censo de 2010.
260.El problema para las autoridades, al recibir datos sobre las personas con discapacidad, consiste en utilizarlos teniendo en cuenta la realidad del país, por ejemplo, la economía y las cuestiones de sostenibilidad a fin de optimizar la prestación de servicios y el desarrollo nacional.
Artículo 32Cooperación internacional
261.Seychelles es miembro de la Alianza Mundial Leonard Cheshire para la Discapacidad y, en calidad de tal, ha recibido apoyo técnico para la difusión de la Convención y para que funcionarios que trabajan en el ámbito de la discapacidad asistan a encuentros internacionales.
262.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad participa activamente en las reuniones regionales de los Consejos de Personas con Discapacidad organizadas por Leonard Cheshire. Dos personas con discapacidad y el Presidente del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad participaron en la última reunión de la Alianza relativa a la cuestión de “la inclusión de las personas con discapacidad en los ODM y la eficacia de la ayuda”y celebrada en Bangkoken los días 14 a 16 de marzode 2012. La reunión sirvió de ocasión para participar en el debate sobre cómo convertir la discapacidad en una cuestión central del desarrollo internacional.
Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales
Aplicación y seguimiento del Gobierno
263.El Ministerio competente en materia de discapacidad, que a la fecha de preparación del informe era el Ministerio de Asuntos Sociales, Desarrollo Comunitario y Deportes, se encarga de la coordinación general de la labor relacionada con la Convención, incluidas las medidas relativas al seguimiento y la presentación de informes, de conformidad con el artículo 33 1). A partir de la ratificación también se ha tratado de designar en los organismos correspondientes unidades encargadas de la cuestión a fin de facilitar el proceso de colaboración y de seguimiento de los avances realizados. El objetivo de esas unidades consiste en que en la actividad cotidiana se tengan en cuenta las obligaciones que impone la Convención y se registren los datos pertinentes de modo de facilitar el proceso de información. Establecer unidades que sean sólidas y dinámicas es un objetivo continuo.
264.El Ministerio de Relaciones Exteriores ha tomado recientemente la iniciativa de instituir un comité para los tratados de derechos humanos, que reúne a representantes de los diferentes departamentos encargados de cuestiones relacionadas con uno o varios tratados de derechos humanos ratificados o en proceso de ratificación. Se espera que se convierta en uno de los mecanismos de control importantes del país y sirva para que se rinda cuenta del desempeño de la función de aplicar los tratados y presentar los informes correspondientes.
Organismos independientes
265.La Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo, que son organismos autónomos financiados con fondos públicos, han recibido recursos para que supervisen en forma independiente el proceso de ejercicio de los derechos humanos.
266.Es preciso que esa Comisión cobre conciencia de los derechos consagrados en esta Convención.
Sociedad civil
267.Como se ha señalado previamente, el Gobierno consultó a las personas con discapacidad y a otras entidades relacionadas con la cuestión de la discapacidad acerca de la prestación de apoyo a la Convención y ulterior ratificación. Participaron en las consultas ONG y asociaciones que representan a las personas con discapacidad.
268.Las personas con discapacidad de Seychelles son capaces de asociarse e identificar colectivamente necesidades y prioridades con miras a participar en la planificación, la aplicación y la evaluación de los servicios y las medidas que afectan a sus vidas. Las ONG que promueven los derechos de las personas con discapacidad ofrecen a sus miembros la oportunidad de capacitarse en diversos campos y, esencialmente, de brindarse apoyo mutuo.
269.Las asociaciones de personas con discapacidad siempre están invitadas a participar en las actividades y los foros que se refieren a la población con discapacidad.
270.Las siguientes ONG han quedado registradas en LUNGOS, la plataforma nacional de ONG.
Asociación para las Personas con Discapacidad Auditiva (APDA);
Fe y Luz (confesional);
Organización de Personas con Discapacidad de Seychelles (OPDS);
Asociación de Ciegos;
Asociación de Padres de Personas con Discapacidad (APPD);
Olimpíadas Especiales.
271.Algunas de estas organizaciones han impulsado su causa con mucho éxito. Otras, en cambio, han tenido dificultades, relacionadas con los miembros, con los dirigentes o con el financiamiento, por mencionar algunas, y llevan un par de años inactivas.
272.Recientemente se ha constituido una nueva asociación llamada Love and Care Association, que probablemente asuma algunas de las funciones de la PODAS, que está inactiva. Los objetivos de la asociación son:
a)Promover el bienestar de las personas con discapacidad y de sus padres;
b)Prestar apoyo y asistencia a las personas con discapacidad y a sus padres a través de programas y actividades orientados a mejorar su productividad;
c)Entablar contactos y asociarse con organizaciones internacionales que persigan los mismos objetivos o afiliarse a ellas;
d)Prestar apoyo y asistencia a las personas con discapacidad y a sus padres a través de programas que los ayuden a seguir activos y a lograr autonomía;
e)Trabajar en estrecha colaboración con otros organismos y organizaciones que promuevan el bienestar de las personas con discapacidad y sus padres.
273.Es imperativo alentar el crecimiento de las organizaciones de la sociedad civil debido a su vital importancia para el proceso de desarrollo.
274.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad desempeña un papel decisivo en el proceso de aplicación y seguimiento. La labor que ya está realizando con diversas organizaciones sirve para recordarles la necesidad de integrar las cuestiones de discapacidad en todas sus actividades y de que las personas con discapacidad participen en todas las decisiones que les conciernen.
Referencias
Ley de la Infancia, 1982
Ley de Educación, 2004
Plan de Acción de Reforma Educativa 2009-2010
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Convención sobre los Derechos del Niño
La Constitución de la República, 1993
Ley del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, 1994
Política Nacional de Empleo, 2013
Informe del Censo de población y vivienda, 2012
Informe sobre población y estadísticas vitales, 2012
Ley sobre Educación Terciaria, 2011