Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
55 º período de sesiones
Acta resumida de la 1364 ª sesión
Celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el lunes 23 de agosto de 1999, a las 15.00 horas
Presidente:Sr. Aboul-Nasr
más tarde ,Sr. Yutzis
Sumario
Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estadospartes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)
Informes periódicos cuarto a octavo de la República Dominicana
Proyecto de observaciones finales del Comité sobre el informe inicial de Kirguistán
Proyecto de observaciones finales del Co mité sobre el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero de Letonia
Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidadcon el artículo 9 de la Convención (tema 4 del programa) (continuación)
Informes periódicos cuarto a octavo de la República Dominicana (CERD/C/331/ Add .1, adición distribuida durante la sesión, únicamente en español)
1. Por invitación del Presidente, el Sr. Henry Garrido, el Sr. Richard Benoit, el Sr. Washington González, el Sr. Federico Alberto Cuello Camilo y la Sra. Ysset Román Maldonado (República Dominicana), toman asiento a la m esa del Comité .
2.El Sr. Garrido (República Dominicana), al presentar el informe de su país, recuerda que este ratificó la Convención en 1983 y se compromete a respetar plenamente los compromisos contraídos en virtud de la misma.
3.La población dominicana es preponderantemente mestiza y convive pacíficamente con los 700.000 haitianos que viven en el país, en su mayoría, en situación irregular. Los haitianos, que trabajan principalmente en la construcción y la agricultura, tienen acceso a la educación, a la alimentación y a la atención de salud, al igual que todos los dominicanos. También tienen derecho a la educación, que se imparte a todos los niños cuyos padres presenten un certificado de nacimiento. El orador afirma que las relaciones entre el Gobierno de su país y el de Haití han mejorado considerablemente en los últimos tiempos.
4.Por lo que respecta a la educación, el representante precisa que, en la región del noroeste, donde más del 60% de los estudiantes son haitianos, nunca hubo conflicto etnicosocial alguno entre profesores y alumnos o entre alumnos en las escuelas. El único problema destacable en el ámbito de la enseñanza es el absentismo de los niños haitianos, probablemente debido a que los padres haitianos no valoran la educación. El número de raciones diarias para los almuerzos escolares pasó de 200.000 a 1 millón. Se prevé próximamente la creación de una cátedra sobre la cultura de la paz y los derechos humanos en la Universidad de Santo Domingo. Además, el Gobierno reanudó su colaboración con la UNESCO en el marco de un programa por la paz y el respeto de los derechos humanos, así como con el UNICEF, para organizar un programa a favor de la infancia. Se puso en marcha un programa de radio educativo y se crearon 155 laboratorios provistos de computadoras en los establecimientos de educación secundaria, con el objetivo de llegar a 300 laboratorios antes de finales de año.
5.A raíz de su visita el país en 1997, el representante del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estimó que la situación de los derechos humanos en la República Dominicana había cambiado radicalmente. Asimismo, observó que el país se estaba esforzando por superar la pobreza. Además, y por primera vez, la República Dominicana ya no figura en la lista contenida en el informe anual de 1999 de Human Rights Watch, de países del continente americano con graves problemas de violaciones de los derechos humanos. Es cierto, sin embargo, que este informe menciona un incidente aislado, en el que falleció un sacerdote tras una intervención policial. El informe para 1998 del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América reconoce por su parte que la República Dominicana hizo progresos importantes en los ámbitos de la justicia, la libertad de expresión y la libertad de religión, así como en el de la educación de las mujeres.
6.Además, el Presidente de la República promulgó recientemente dos decretos que avalaban la modernización del aparato del Estado y promovían la reforma del sistema judicial. Por otra parte, se creó una organización no gubernamental (ONG), el Movimiento Nacional por el Derecho a la Paz, así como una comisión nacional para la aplicación del derecho internacional y del derecho internacional humanitario.
7.Finalmente, el Sr. Garrido indica que, en la República Dominicana, no existe discriminación institucional basada en el color de la piel. Además, en el último censo de 1983, no figuraba ninguna pregunta sobre el color de la piel.
8.El Sr. Valencia Rodríguez (Relator para la República Dominicana) destaca la voluntad manifiesta del Gobierno dominicano de reanudar el diálogo con el Comité. Acoge con satisfacción los datos y las cifras presentados por la delegación pero afirma que habría sido preferible incorporarlos en el informe escrito. Observa que el Estado parte no cumplió con su obligación de informar periódicamente al Comité sobre la situación de la aplicación de la Convención, en la medida en que el último informe de la República Dominicana se presentó en 1988.
9.Resulta lamentable que el informe no contenga información alguna sobre la composición de la población ni un desglose por razas, salvo los datos que indican que el país se compone de un 80% de mestizos. Sería deseable que el próximo informe periódico de la República Dominicana proporcione datos estadísticos precisos sobre la composición demográfica y étnica del país.
10.Por otra parte, según los párrafos 15, 22 y 23 de la adición sin signatura, distribuida durante la sesión, entre 500.000 y 1 millón de haitianos viven en la República Dominicana, principalmente como trabajadores en las plantaciones de caña de azúcar. Asimismo, en el párrafo 6 del informe principal (CERD/C/331/Add.1), se afirma la "inexistencia de prejuicio racial" y que es "incierto del todo el discrimen que falsamente se supone contra los haitianos que habitan el país". En este sentido, el Relator recuerda que el punto de vista del Comité es que ningún país puede pretender estar libre de discriminación racial. En el caso de la República Dominicana, queda claro que existe un problema de discriminación racial. No puede hablarse de blancos y negros por un lado, como es el caso en el párrafo 23 del informe principal, y por otro lado pretender que la discriminación racial no existe. El país debe admitir la realidad para poder facilitar un diálogo constructivo sobre este tema con el Comité.
11.El Sr. Valencia Rodríguez cita el informe para 1998 del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, según el cual la discriminación por motivos de raza existe efectivamente en la República Dominicana y el Gobierno no se esfuerza por combatir este flagelo. Otros informes señalan la existencia de la discriminación racial contra los dominicanos de origen haitiano o contra haitianos residentes en la República Dominicana.
12.En su informe de 1996 (E/C.12/1/Add.6, párr. 13), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó su preocupación por "la explotación de los haitianos y las condiciones de vida inaceptables en los bateyes" y por la situación de las mujeres "cuya presencia en estos lugares no está administrativamente reconocida". Según este informe, las mujeres percibirían un 50% del salario de los hombres y se verían "a menudo privadas de los servicios sanitarios y sociales más elementales". El Comité estimaba que "tanto los hombres como las mujeres de los bateyes, así como los trabajadores haitianos en otros sectores de la economía, viven en una perpetua inseguridad y constituyen el grupo nacional más importante de la República Dominicana que es objeto de deportación en condiciones inhumanas, a menudo según el capricho de los empleadores, que se aprovechan de la inacción del Estado para explotar la vulnerabilidad de este grupo".
13.Del mismo modo, el informe de Human Rights Watch para 1998 se refiere a este respecto a la discriminación contra los dominicanos de raza negra y los haitianos. Según este informe, 500.000 haitianos, es decir, aproximadamente el 7% de la población dominicana, viven en tugurios y en barrios marginales, sin agua ni electricidad, y sin escuelas. Los organismos de derechos humanos también denuncian la violencia policial de la que son aparentemente víctimas los inmigrantes, tanto en situación legal como ilegal.
14.Por otra parte, el Sr. Valencia Rodríguez desea que la delegación haga algunas precisiones sobre las normas constitucionales mencionadas en los párrafos 32 a 35 de la adición, relativos a la aplicación del artículo 2 de la Convención. Se pregunta en particular si la delegación dominicana podría indicar cuál o cuáles son las leyes que prohíben la discriminación racial en el país, cómo se incorpora la Convención en el derecho interno y cuál es el rango constitucional que ocupa.
15.Para el Comité, no son aceptables las afirmaciones del párrafo 31 del informe, según las cuales el Estado parte nunca ha tenido que condenar actos de discriminación racial y no puede, en consecuencia, facilitar información alguna sobre la aplicación del párrafo 2 del artículo 1 de la Convención. La República Dominicana tiene el deber de aprobar leyes específicas para dar efecto a los párrafos 1 d) y 2 del artículo 2, así como a los artículos 4 y 5 de la Convención, y debe adoptar medidas para solucionar la situación de la población de origen haitiano.
16.Por lo demás, sería conveniente que la delegación precise cuál es el sentido del párrafo 43 de la adición, en el que se afirma que, habida cuenta de la primacía de las convenciones internacionales sobre la Constitución, queda garantizada la prohibición de ideas o teorías que proclamen la superioridad de una raza sobre otra.
17.En cuanto a la aplicación del artículo 5, los párrafos 45 a 55 de la adición solo proporcionan datos generales, sin relación directa con el problema específico de la discriminación racial. En este sentido, el Sr. Valencia Rodríguez desearía obtener información adicional sobre el derecho a la nacionalidad y sobre el estatuto de los extranjeros en el país, en particular de los haitianos. ¿Cuáles son las disposiciones que rigen las expulsiones de los extranjeros y cuáles han sido los casos concretos de expulsión, en particular de haitianos?
18.El Sr. Valencia Rodríguez pide a la delegación que explicite la información contenida en el párrafo 50 de la adición, según la cual la reforma agraria reconoce a la mujer los mismos derechos que al hombre, y que indique al Comité cuál es la situación del proyecto de seguridad social mencionado en el párrafo 34 del informe principal.
19.El Comité desearía obtener el texto de las disposiciones mencionadas en el párrafo 56 de la adición (artículo 6 de la Convención). Celebra la existencia del recurso de habeas corpus y de la acción de amparo, así como el reconocimiento por el Estado parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como tribunal competente, y desearía saber si se ha recurrido a estos mecanismos en casos de discriminación racial.
20.El Comité acoge favorablemente la información sobre la educación, facilitada en el informe y en la adición, y espera que estas disposiciones se apliquen a todos los grupos étnicos del país.
21.Según el párrafo 63 de la adición, se publicó una compilación de tratados, leyes y reglamentos relativos a los derechos humanos y el Sr. Valencia Rodríguez recomienda a las autoridades dominicanas que incluyan el texto de la Convención en la próxima edición de esta compilación, que debería publicarse también en criollo y en francés para los haitianos residentes o inmigrantes.
22.Finalmente, el Comité expresa el deseo de que, en el próximo informe periódico, las autoridades dominicanas insistan más en la aplicación de los artículos 6 y 7 de la Convención.
23.La Sra. Zou respalda plenamente la observación del Relator: ningún país puede pretender estar exento del fenómeno de la discriminación racial y el Comité siempre se muestra escéptico ante este tipo de afirmación. La Sra. Zou desea saber cuáles son las medidas que están considerando las autoridades para solucionar el problema de la nacionalidad de los haitianos casados con ciudadanos dominicanos, y de sus hijos. Con respecto a la nueva Ley de educación, que garantiza a todos los habitantes del país el derecho a la educación (párrafo 35 del informe), pregunta cuál es el porcentaje de los jóvenes que acceden a estudios universitarios, hasta qué edad es la enseñanza obligatoria y cuál es el índice de analfabetismo en el país.
24.Finalmente, expresa su deseo de obtener información adicional sobre el proyecto de seguridad social elaborado por la Secretaría de Estado del Trabajo y presentado al Parlamento (párrafo 34 del informe).
25.El Sr. de Gouttes celebra a su vez la reanudación del diálogo entre el Comité y el Estado parte tras 11 años de interrupción, pero lamenta, sin embargo, que el informe presentado para el examen sea tan escueto. Con referencia a los datos proporcionados sobre la composición étnica de la población, insuficientes según el orador, desearía saber cómo se descompone el 80% de mestizos y, en particular, cuál es el porcentaje de haitianos, en situación legal o ilegal, que viven en la República Dominicana. ¿Se encuentran más afectados por el analfabetismo los haitianos que el resto de la población?
26.La afirmación de que la discriminación racial no existe en la República Dominicana —afirmación que no satisface al Comité— implica lamentablemente una falta de información sobre la aplicación de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Convención. En este sentido, el Sr. de Gouttes pregunta qué legislación penal tipifica como delito los actos de discriminación racial tal como se define en el artículo 4 de la Convención y cómo puede explicarse la ausencia total de información sobre denuncias presentadas o sentencias dictadas por actos de discriminación racial. Considerando el número de haitianos que viven en la República Dominicana, resulta muy sorprendente que las autoridades competentes no hayan recibido ninguna denuncia por discriminación racial.
27.Finalmente, el orador desea saber qué medidas se han adoptado para intensificar y mejorar la formación sobre los derechos humanos y el entendimiento entre etnias, impartida al personal encargado de la aplicación de las leyes.
28.El Sr. van Boven , lamenta no haber podido examinar en detalle la adición distribuida tan tarde, y destaca en primer lugar la contradicción que existe entre el párrafo 6 del informe y las informaciones de otras fuentes de las que dispone el Comité con respecto al fenómeno de la discriminación racial en la República Dominicana. El Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y la ONG Minority Rights Group señalan la existencia, si no de un racismo contra la población negra, por lo menos de una clara xenofobia contra los haitianos.
29.Por otra parte, en sus observaciones finales, aprobadas en 1997 tras el examen del segundo informe periódico del país, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales constató que "en la República Dominicana se registran actos de discriminación racial, pese a que las autoridades niegan, al parecer, su existencia", y que "para prevenir y combatir la discriminación racial en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, las autoridades deben reconocer la existencia de ese tipo de actos", sin lo cual "no pueden aplicarse políticas eficientes de lucha contra la discriminación" (E/C.12/1/Add.16, párr. 14). Cuando un Estado parte niega la existencia de la discriminación racial, se debe a menudo a una interpretación muy estrecha de este concepto —discriminación basada en el color de la piel— cuando en realidad, y de conformidad con el artículo 1 de la Convención, la expresión "discriminación racial" denota "toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico". Además, el Comité anteriormente mencionado recomendó que las autoridades dominicanas adoptaran medidas para que los actos de discriminación racial fueran sancionados en virtud de la legislación penal interna. La situación de los inmigrantes haitianos en la República Dominicana sigue siendo un motivo de gran preocupación, en particular las expulsiones forzadas a las que fueron sometidos y el trato discriminatorio contra las mujeres y los niños. Al parecer, las mujeres son víctimas de violencia sexual y de discriminación en el ámbito laboral, y la matrícula de los niños en los establecimientos docentes tropieza con múltiples obstáculos.
30.En conclusión, el Sr. van Boven celebra la reanudación del diálogo con el Estado parte y expresa su deseo de que prosiga de manera regular.
31.Tras la pregunta del Presidente sobre la composición étnica actual de la población dominicana, un 80% de la cual es producto de la mezcla de razas que ha tenido lugar en el transcurso de los siglos (párrafo 28 del informe), el Sr. Banton se refiere de nuevo a la expresión " mixed race " que figura en el párrafo 23 de la versión inglesa del informe. El orador condena esta expresión, traducción desafortunada del término español "mestizo", que da a entender que existen razas puras y, por ende, razas que se distinguen claramente las unas de las otras, lo que constituye, a su parecer, una aberración antropológica.
32.El Sr. Garvalov se suma a las observaciones hechas por los oradores anteriores. Puesto que el Estado parte afirma que la discriminación racial no constituye un problema en la República Dominicana y, por tanto, no resulta preciso condenarla (párr. 31), el Sr. Garvalov recuerda que los Estados partes en la Convención tienen el deber de aplicar las disposiciones contenidas en este instrumento y, en consecuencia, de adoptar medidas destinadas a combatir la discriminación racial, aunque solo sea a título preventivo. Además, observa que el concepto de discriminación racial, tal como lo percibe la República Dominicana, no abarca todos los aspectos de la definición enunciada en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención. Por lo tanto, pide al Estado parte que revise esta definición para armonizarla con la de la Convención. A este respecto, en el informe se dice que una mayoría de la población no se corresponde con la tipología racial clásica (párr. 28) siendo así que la Convención no se refiere a un tipo particular de discriminación racial, sino a todas las formas de discriminación racial, incluidas las más perniciosas.
33.Por lo que respecta a la educación, el Sr. Garvalov desearía saber qué ha hecho el Estado parte en este ámbito, no en términos generales, sino en lo referente a la lucha contra la discriminación racial. ¿Adoptó el Estado parte medidas para favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre naciones y grupos raciales o étnicos? ¿Se enseña a los niños lo que es la discriminación racial y cómo luchar contra este fenómeno? Finalmente, el orador señala una contradicción en el párrafo 31 del informe, en el que se afirma, por una parte, que el Estado dominicano jamás se ha visto precisado a condenar la discriminación racial y, por otra parte, que aplica una política oficial tendente a eliminar toda forma de discriminación racial. Desearía obtener aclaraciones al respecto.
34. El Sr. Yutzis ocupa la Presidencia.
35.El Sr. Diaconu dice que la Convención se aplica a todos los seres humanos, ya sean grupos étnicos o raciales o personas particulares. Si ningún grupo es objeto de discriminación racial en la República Dominicana, como indica el informe, el Estado tiene de todas formas el deber de adoptar medidas que protejan a las personas. Para evaluar la situación de un país, es importante que el Comité disponga de datos demográficos sobre los distintos componentes étnicos de la población.
36.El Presidente invita a los miembros de la delegación a responder a las preguntas del Comité en la sesión siguiente.
37.La delegación de la República Dominicana se retira.
38. El Sr. Aboul -Nasr vuelve a ocupar la Presidencia.
Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)
Proyecto de observaciones finales del Comité sobre el informe inicial de Kirguistán (CERD/C/55/ Misc .44/Rev.2, documento distribuido durante la sesión, únicamente en inglés)
39.El Presidente invita a los miembros del Comité a examinar el proyecto de observaciones finales sobre el informe inicial de Kirguistán.
Párrafos 1 y 2
40.Quedan aprobados los párrafos 1 y 2.
Párrafo 3
41.El Presidente propone que se suprima este párrafo y que se integre su contenido en el párrafo 9.
42. Así queda acordado.
Párrafos 4 y 5
43. Quedan aprobados los párrafos 4 y 5.
Párrafo 6
44.El Sr. Rechetov propone que se modifique el principio de la primera oración del texto inglés en los siguientes términos: " The Committee notes with appreciation the statement of the State party that Kyrgystan is a multi -cultural society ...".
45. Queda aprobado el párrafo 6 en su forma enmendada.
Párrafo 7
46.Los Sres. Garvalov y Rechetov proponen que se suprima este párrafo, dado que el Comité no pudo examinar el texto de la ley en cuestión.
47. Queda suprimido el párrafo 7.
Párrafo 8
48. Queda aprobado el párrafo 8.
Párrafo 9
49.El Presidente propone que el Sr. Valencia Rodríguez revise este párrafo con el fin de incorporar en él el contenido del párrafo 3.
50. Así queda acordado.
Párrafo 10
51. Queda aprobado el párrafo 10.
Párrafo 11
52.El Sr. Diaconu sugiere que, en el texto inglés, se inserte la expresión " persons belonging to " antes de " ethnic and national minorities ", con el fin de destacar que lo importante son, sobre todo, los derechos individuales.
53.Queda aprobado el párrafo 11 en su forma enmendada.
Párrafo 12
54.El Sr. van Boven indica que "so as to prevent the recurrence of such incidents " debería figurar al final de la primera oración y no en la última.
55.El Sr. Banton , secundado por el Presidente , propone que se suprima la expresión " such as on the available remedies" en la última oración.
56. Queda aprobado el párrafo 12 en su forma enmendada.
Párrafo 13
57.El Sr. Garvalov observa que la combinación de los adjetivos " detailed " y " comprehensive " es redundante y sugiere que se suprima uno de ellos.
58.El Sr. Diaconu propone que se suprima la expresión " and for acquiring citizenship ", puesto que también resulta redundante al ser combinada con el término " naturalization ".
59. Queda aprobado el párrafo 13 en su forma enmendada.
Párrafos 14 a 16
60. Quedan aprobados los párrafos 14 a 16.
Párrafo 17
61.El Sr. Diaconu sugiere que se añada el término " concluding " antes de " observations ".
62. Queda aprobado el párrafo 17 en su forma enmendada.
63. Quedan aprobadas las observaciones finales sobre el informe inicial de Kirguistán en su totalidad, con las enmiendas introducidas.
Proyecto de observaciones finales del Comité sobre el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero de Letonia (CERD/C/55/ Misc .39/Rev.3, documento distribuido durante la sesión, únicamente en inglés)
64.El Presidente invita a los miembros del Comité a examinar el proyecto párrafo por párrafo.
Párrafos 1 a 3
65. Quedan aprobados los párrafos 1 a 3.
Párrafo 4
66.El Sr. Garvalov indica que sería preferible mencionar la Convención antes que los demás tratados internacionales.
67. Queda aprobado el párrafo 4 en su forma enmendada.
Párrafos 5 a 8
68. Quedan aprobados los párrafos 5 a 8.
Párrafo 9
69.El Sr. Banton propone añadir la expresión " the cultivation of " antes de "mutual tolerance ".
70. Queda aprobado el párrafo 9 en su forma enmendada.
Párrafo 10
71. Queda aprobado el párrafo 10.
Párrafo 11
72.El Sr. Rechetov propone que se añada la expresión " although the existence of such cases is widely reported ", al final de la última oración.
73. Queda aprobado el párrafo 11 en su forma enmendada.
Párrafo 12
74.El Sr. Banton propone que se suprima el adverbio " potentially " en la segunda oración.
75. Queda aprobado el párrafo 12 en su forma enmendada.
Párrafo 13
76.El Sr. Garvalov sugiere que se añada la expresión "may not " delante del verbo "be", para que la segunda oración sea más comprensible.
77. Queda aprobado el párrafo 13 en su forma enmendada.
Párrafos 14 a 17
78. Quedan aprobados los párrafos 14 a 17.
79.El Presidente propone que se siga examinando el proyecto de observaciones finales sobre el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero de Letonia en la siguiente sesión.
80. Así queda acordado.
Se levanta la sesión a las 17.50 horas.