* Aprobadas por el Comité en su 89º período de sesiones (7 a 25 de octubre de 2024) .

Observaciones finales sobre el noveno informe periódico del Japón*

El Comité examinó el noveno informe periódico del Japón (CEDAW/C/JPN/9) en sus sesiones 2104ª y 2105ª (véanse CEDAW/C/SR.2104 y CEDAW/C/SR.2105), celebradas el 17 de octubre de 2024.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su noveno informe periódico, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe (CEDAW/C/JPN/QPR/9). También agradece su informe de seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/JPN/CO/7-8/Add.1). Asimismo, acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las nuevas aclaraciones proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, encabezada por la Directora General de la Dirección para la Igualdad de Género de la Oficina del Gabinete, Keiko Okada, e integrada por representantes de la Secretaría del Gabinete, la Oficina del Gabinete, la Agencia de la Casa Imperial, la Agencia Nacional de Policía, la Agencia de la Infancia y la Familia, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, así como el Representante Permanente, Atsuyuki Oike, y otros miembros de la Misión Permanente del Japón ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances realizados desde el examen en 2016 de los informes anteriores del Estado parte (CEDAW/C/JPN/7-8) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de las siguientes:

a)La modificación del Código Civil, por la que se suprime el período de espera para que las mujeres puedan volver a casarse tras el divorcio, en 2024;

b)La Ley de Indemnización para las Personas Sometidas a Intervenciones Quirúrgicas Eugenésicas, que establece indemnizaciones y otros pagos a las personas que fueron víctimas de intervenciones quirúrgicas eugenésicas con arreglo a la ya desaparecida Ley de Protección Eugenésica, en 2024;

c)La definición de la violación como una relación sexual no consentida, eliminando el requisito del uso de la fuerza, y una nueva legislación que eleva la edad de consentimiento sexual de 13 a 16 años, en 2023;

d)La Ley revisada de Prevención de la Violencia Conyugal y de Protección de las Víctimas, que prevé órdenes de protección en casos de maltrato psicológico, en 2023;

e)La modificación del Código Civil, por la que se eleva a 18 años la edad mínima legal para contraer matrimonio, tanto para mujeres como para hombres, en 2022;

f)La modificación de la Ley de Promoción de la Igualdad de Género en el Ámbito Político, que estipula que el número de mujeres y hombres candidatos que se presenten a cargos públicos debe ser lo más equitativo posible, a fin de incluir disposiciones para el establecimiento de procedimientos de consulta en materia de acoso sexual y acoso relacionado con el embarazo y el parto, en 2021.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y político con objeto de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la adopción o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)El grupo de trabajo sobre las mujeres y la paz y la seguridad, en 2024;

b)El plan de acción de lucha contra la trata de personas, en 2022;

c)El quinto plan básico para la igualdad de género, en 2020.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó el informe anterior, el Estado parte haya ratificado en 2017 el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita a la Dieta Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención y ratificación de su Protocolo Facultativo

El Comité observa con interés que en el quinto plan básico para la igualdad de género, aprobado en 2020, se indica que el Estado parte considerará seriamente la posibilidad de ratificar cuanto antes el Protocolo Facultativo de la Convención. No obstante, el Comité lamenta que, a pesar de haber celebrado 23 reuniones de grupos de estudio interministeriales sobre la cuestión, el Estado parte haya tardado demasiado en considerar la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo. Además, el Comité expresa preocupación por:

a)La insuficiente labor dirigida a sensibilizar sobre la Convención y a promover su aplicación, ya que la sensibilización se limita principalmente a la publicación de información en línea;

b)La falta de capacitación del poder judicial y de los organismos encargados de hacer cumplir la ley sobre la aplicación interna de la Convención, lo que ha dado lugar a un uso limitado de esta en los procedimientos judiciales.

El Comité recomienda al Estado parte que aborde y elimine sin demora cualquier obstáculo que impida la ratificación del Protocolo Facultativo, en consonancia con sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/JPN/CO/7-8 , párrs. 8, 9 y 50). Le recomienda asimismo que refuerce la capacitación de jueces, abogados y profesionales encargados de hacer cumplir la ley en relación con la Convención y las recomendaciones generales del Comité y su jurisprudencia con arreglo al Protocolo Facultativo para asegurar que se tengan plenamente en cuenta en los procedimientos judiciales.

Definición de discriminación contra la mujer y leyes discriminatorias

El Comité observa la ausencia de una definición amplia y explícita de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación tanto directa como indirecta en los ámbitos público y privado, en consonancia con el artículo 1 de la Convención, lo que da lugar a incoherencias en la interpretación y aplicación de la legislación. También toma nota de la posición del Estado parte de que las disposiciones de la Ley de la Casa Imperial no son competencia del Comité. Sin embargo, el Comité considera que permitir que solo los descendientes varones de la línea masculina del linaje imperial puedan heredar el trono es incompatible con los artículos 1 y 2 y con el objeto y fin de la Convención. El Comité también observa con preocupación que no se han atendido varias de sus recomendaciones anteriores sobre las disposiciones discriminatorias existentes, en particular:

a)Que no se han tomado medidas para revisar el artículo 750 del Código Civil, que exige a las parejas casadas que utilicen el mismo apellido, lo que en la práctica suele obligar a las mujeres a adoptar el apellido de su marido;

b)Que se ha mantenido la disposición de la Ley del Registro de Familia sobre la descripción discriminatoria en relación con la notificación del nacimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio.

El Comité recomienda al Estado parte que incorpore en su legislación una definición amplia de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación tanto directa como indirecta en los ámbitos público y privado, así como las formas interseccionales de discriminación, conforme a los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas. El Comité recomienda al Estado parte que estudie las buenas prácticas de otros Estados partes que han reformado sus leyes de sucesión a fin de garantizar la igualdad de mujeres y hombres y que modifique la Ley de la Casa Imperial para asegurar la igualdad entre mujeres y hombres en la sucesión al trono. Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/JPN/CO/7-8 , párr. 13), el Comité recomienda también al Estado parte que :

a) Modifique la legislación sobre la elección del apellido de las parejas casadas para que las mujeres puedan conservar su apellido de soltera después del matrimonio;

b)Derogue todas las disposiciones discriminatorias sobre la situación de los niños nacidos fuera del matrimonio y los proteja a ellos y a sus madres contra el estigma y la discriminación en la sociedad.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité señala que el Japón copresidirá la Red de Puntos Focales sobre las Mujeres y la Paz y la Seguridad en 2025 y observa con aprecio la creación de un grupo de trabajo sobre las mujeres y la paz y la seguridad para coordinar mejor las iniciativas encaminadas a reforzar la participación de las mujeres, tanto a escala nacional como internacional, en la toma de decisiones relacionadas con la prevención de conflictos y el mantenimiento y la consolidación de la paz. El Comité también felicita al Japón por sus esfuerzos para promover enérgicamente la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad como una de sus principales políticas exteriores. No obstante, observa con preocupación los problemas existentes en relación con la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores sobre las mujeres y la paz y la seguridad, en particular en lo tocante a la presencia del ejército de los Estados Unidos de América en Okinawa y el desacuerdo territorial entre el Estado parte y la Federación de Rusia sobre unas islas en disputa.

El Comité destaca la importancia primordial de una participación significativa e inclusiva de las mujeres en todas las etapas de los procesos de paz y reconstrucción, de modo que en ellos se tengan plenamente en cuenta las prioridades y las experiencias de las mujeres en el conflicto armado, tal como exigen la Convención y la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, con miras a alcanzar una paz duradera. El Comité recuerda su recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y recomienda al Estado parte que :

a) Asegure la participación significativa e inclusiva de las mujeres en todas las etapas de las actividades de consolidación de la paz y la negociación de acuerdos militares bilaterales que afecten al territorio del Estado parte;

b) Vele por que las inquietudes de las mujeres relativas al desarrollo, la paz y la seguridad se integren plenamente en la estructura de seguridad nacional y en las prioridades de desarrollo, incluida la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c)Imparta cursos de creación de capacidad y seminarios de sensibilización a funcionarios y diplomáticos sobre la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores sobre las mujeres y la paz y la seguridad.

Obligaciones extraterritoriales del Estado

El Comité observa con preocupación las informaciones según las cuales las inversiones realizadas por empresas japonesas en sectores extractivos en terceros países del Norte de África y otros lugares repercuten negativamente en las comunidades y los recursos locales y más concretamente en las mujeres, que sufren mayores niveles de violencia de género en el lugar de trabajo y de explotación laboral.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos para asegurar que las inversiones realizadas por empresas japonesas en sectores extractivos de terceros países no contravengan las obligaciones extraterritoriales del Estado parte y que las trabajadoras de esos sectores estén protegidas frente a la violencia de género y la explotación.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité observa con preocupación:

a)La falta de mecanismos jurídicos de denuncia eficaces para las mujeres;

b)Que las mujeres se enfrentan a numerosos obstáculos para acceder a la justicia, entre ellos un número limitado de tribunales y de personal judicial cualificado con formación en la tramitación de casos con perspectiva de género;

c)Los informes de que los mecanismos de justicia tradicionales e informales, como la mediación o la solución de conflictos basada en la comunidad, suelen discriminar a las mujeres y no están sujetos a control judicial, lo que socava aún más el acceso de las mujeres a la justicia.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 33 (2015), relativa al acceso de las mujeres a la justicia, recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las mujeres, incluidas las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y lingüísticas y las mujeres migrantes, puedan acceder efectivamente a la justicia en todo el Estado parte, mediante el establecimiento de mecanismos de denuncia confidenciales eficaces y con perspectiva de género, y por que las mujeres y las niñas conozcan sus derechos y los recursos disponibles para reclamarlos;

b) Aumente el número de tribunales en todo el territorio del Estado parte y elabore programas de creación de capacidad sobre la Convención y los derechos de la mujer para el personal judicial, a fin de asegurar que los casos se tramiten con perspectiva de género ;

c) Procure que la mediación y la solución de conflictos basada en la comunidad respeten los derechos de la mujer y estén sujetas a examen judicial, y sensibilice a la opinión pública sobre la importancia de hacer frente a las violaciones de los derechos de la mujer mediante recursos judiciales.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité toma nota con interés de la indicación del Estado parte de que la Dirección para la Igualdad de Género de la Oficina del Gabinete funciona como secretaría del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y supervisa la aplicación del quinto plan básico para la igualdad de género. No obstante, observa con preocupación que el Estado parte no cuenta con un ministerio específico encargado de los asuntos de la mujer. Además, señala que la Dirección para la Igualdad de Género no es más que un órgano de coordinación dentro de la Oficina del Gabinete y tiene atribuciones, presupuesto y personal limitados. El Comité se muestra también preocupado por los informes que indican que, a pesar de los compromisos contraídos en el marco del quinto plan básico para la igualdad de género, la participación de la sociedad civil en su aplicación y evaluación ha sido insuficiente.

Recordando sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/JPN/CO/7-8 , párr. 17) y la orientación proporcionada en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un ministerio específico encargado de los asuntos de la mujer y la igualdad de género para coordinar todas las políticas y estrategias públicas en favor de la igualdad de género y el adelanto de la mujer, incluidas las versiones actuales y futuras del plan básico para la igualdad de género, que cuente con las dependencias correspondientes a nivel prefectural y local en todo el Estado parte para supervisar y garantizar la coherencia en la aplicación de las políticas y estrategias de igualdad de género;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a dicho ministerio y garantice los conocimientos específicos de género entre su personal, integre la igualdad de género en todas las políticas gubernamentales y elabore una presupuestación que responda a las cuestiones de género en todos los niveles de gobierno, también a nivel prefectural y municipal;

c) Garantice una participación significativa y específica de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil que representan diversos ámbitos, incluso en la elaboración y aplicación del sexto plan básico para la igualdad de género, y aumente el apoyo técnico y financiero destinado a esas organizaciones para que puedan desempeñar la función esencial que les corresponde en la defensa de los derechos de la mujer y la igualdad de género.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa con preocupación que el proyecto de ley sobre el establecimiento de una comisión de derechos humanos lleva pendiente desde 2012 y que no se ha fijado ningún plazo para el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos independiente.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/JPN/CO/7-8 , párr. 15) de que el Estado parte establezca, en un plazo claro, una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y se asegure de que su mandato abarque los derechos de la mujer y la igualdad de género y de que disponga de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para poder cumplir su mandato con eficacia e independencia. El Comité recomienda también que el Estado parte recurra al asesoramiento y el apoyo técnico que en ese sentido brinda la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con preocupación que, si bien el quinto plan básico para la igualdad de género contiene iniciativas y metas específicas para ampliar la participación de las mujeres en todos los ámbitos, se trata de medidas voluntarias e incentivos, y no de medidas especiales de carácter temporal con plazos determinados, como las cuotas legales obligatorias. Asimismo, el Comité observa con preocupación:

a)Que el Estado parte no ha considerado la posibilidad de reducir el depósito de 3 millones de yenes que se exige para presentarse como candidato al Parlamento como medida especial de carácter temporal para acelerar la participación política de las mujeres, teniendo en cuenta que el acceso de las mujeres a la financiación de las campañas es más limitado;

b)Que el Estado parte no ha adoptado ninguna medida especial de carácter temporal para hacer frente a la difícil situación de las mujeres y niñas supervivientes del desastre de Fukushima.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/JPN/CO/7-8 , párr. 19), el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en todos los ámbitos en los que las mujeres estén infrarrepresentadas o en situación de desventaja. También le recomienda que adopte medidas, incluidas medidas de capacitación y sensibilización, para mejorar la comprensión, entre los funcionarios del Estado y el público en general, del carácter no discriminatorio y la importancia de las medidas especiales de carácter temporal como instrumentos para promover la igualdad sustantiva y el desarrollo nacional. El Comité recomienda además al Estado parte que:

a) Reduzca el depósito de 3 millones de yenes que se exige a las mujeres para presentarse como candidatas al Parlamento como medida especial de carácter temporal para acelerar su representación igualitaria en este órgano decisorio;

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal para que las mujeres y niñas supervivientes del desastre de Fukushima puedan disfrutar plenamente de sus derechos fundamentales, no sean objeto de discriminación y tengan igualdad de acceso a las oportunidades, entre otras cosas los servicios sociales, la atención de la salud (incluida la maternal), la educación, los sistemas de toma de decisiones y el empleo .

Estereotipos de género

El Comité observa con reconocimiento que en el quinto plan básico para la igualdad de género se aborda la necesidad de eliminar los estereotipos de género promoviendo la concienciación sobre los prejuicios de género inconscientes y cuestionando las normas. No obstante, le sigue preocupando:

a)La persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos de género profundamente arraigados sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, incluso en la educación, el empleo y la vida pública;

b)Los estereotipos de género, los mensajes sexistas y las representaciones de las mujeres y las niñas, también en el Parlamento y en la televisión, Internet y los medios sociales;

c)Que los estereotipos de género sigan siendo las causas fundamentales de la violencia sexual y de género contra las mujeres y que la pornografía, los videojuegos y los productos de animación como el manga puedan fomentar la violencia sexual y de género contra las mujeres y las niñas;

d)La persistencia de estereotipos de género contra las minorías étnicas, como las mujeres y niñas ainu, buraku y zainichi coreanas.

Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, en su versión revisada, y sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/JPN/CO/7-8 , párr. 21), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia integral que incluya medidas proactivas y sostenidas, dirigidas a mujeres, hombres, niñas y niños de todos los estratos sociales, para acabar con las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, le asigne recursos suficientes y vele por el seguimiento y la evaluación de su aplicación;

b) Capacite a los funcionarios públicos y a los medios de comunicación para que puedan combatir los estereotipos de género sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, entre otras cosas utilizando un lenguaje con perspectiva de género, y promueva en los medios de comunicación una imagen positiva de las mujeres como motor activo del desarrollo;

c) Aplique eficazmente las medidas jurídicas y los programas de vigilancia existentes para hacer frente a la producción y distribución de material pornográfico, videojuegos y productos de animación que exacerban los estereotipos de género discriminatorios y refuerzan la violencia sexual contra las mujeres y las niñas;

d)Elabore una política nacional y aplique medidas integrales y sostenibles para que en todos los sectores del Estado parte se aborden de manera efectiva los estereotipos de género contra las mujeres y niñas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, como las mujeres y niñas ainu, buraku y zainichi coreanas.

Violencia de género contra la mujer

El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para reformar su legislación en materia de violación. No obstante, lamenta que, aunque sea posible enjuiciar la violación conyugal en virtud de las leyes generales sobre violación, la violación conyugal no esté tipificada explícitamente como delito independiente. El Comité observa asimismo con preocupación:

a)Las denuncias de falta de financiación y dotación de personal de los refugios y los servicios de asesoramiento para las víctimas de la violencia doméstica;

b)Que, a pesar de que la Ley de Violencia Doméstica de 2023 amplía la duración de las órdenes de protección de seis meses a un año, las mujeres pueden verse expuestas a reiterados casos de violencia de género una vez que expira la orden;

c)Las informaciones que indican que el acceso a los servicios de apoyo a las víctimas de violencia de género es especialmente difícil para las mujeres del medio rural y las mujeres que sufren discriminación interseccional, como las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y que, al parecer, las mujeres migrantes son especialmente reacias a denunciar casos de violencia de género por temor a que se les revoque el estatuto de residencia, ya que están obligadas a aportar “razones justificadas” para mantener el estatuto de protección en virtud de la Ley de Control de la Inmigración y de Reconocimiento de la Condición de Refugiado;

d)La violencia de género contra las mujeres cometida por personal militar estadounidense en las bases militares de Okinawa.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/JPN/CO/7-8 , párr. 23) y en consonancia con su recomendación general núm. 35 (2017), relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, así como la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité recomienda al Estado parte que modifique el Código Penal para tipificar explícitamente como delito independiente la violación conyugal y lleve a cabo campañas de sensibilización sobre la naturaleza delictiva de la violación conyugal. Le recomienda además que:

a) Subsane las deficiencias de recursos a fin de ofrecer protección a las víctimas de la violencia de género contra las mujeres, en particular mediante la asignación de fondos suficientes para los refugios y los servicios de asesoramiento para las víctimas de la violencia doméstica;

b)Agilice el proceso de prórroga de las órdenes de protección para evitar la revictimización de las mujeres supervivientes de la violencia de género;

c) Ofrezca o financie adecuadamente servicios de apoyo y refugios, también en las zonas rurales, para las supervivientes de la violencia de género contra las mujeres, que sean plenamente accesibles y estén adaptados a las necesidades de las mujeres en toda su diversidad, incluidas las mujeres del medio rural, las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes, y vele por que se elimine claramente de la legislación el requisito de aportar “ razones justificadas ” para la protección y proteja a las víctimas con independencia de su situación migratoria;

d) Adopte las medidas apropiadas para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar debidamente a los autores y para proporcionar una reparación adecuada a las supervivientes de la violencia sexual y otras formas de violencia de género relacionada con el conflicto contra las mujeres y las niñas en Okinawa.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité considera preocupante:

a)Que las disposiciones jurídicas actuales no abarquen plenamente las formas de explotación no coercitivas, especialmente en la trata laboral, y que sigan existiendo lagunas a la hora de hacer frente a la explotación mediante el “abuso de poder” o la “vulnerabilidad”;

b)Que las personas supervivientes de la trata y la explotación sexual se enfrenten a obstáculos para acceder a los refugios y a los servicios jurídicos, como problemas lingüísticos, y que la disponibilidad de apoyo a la reintegración a largo plazo sea limitada;

c)Que la trata laboral se siga denunciando muy poco;

d)Que, a pesar de las prohibiciones jurídicas, persista la explotación infantil, especialmente en línea, pues se siguen denunciando casos de prostitución infantil y delitos relacionados con la pornografía.

Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, y sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/JPN/CO/7-8 , párr. 27), el Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niñas:

a) Revisando las disposiciones jurídicas a fin de asegurarse de que en ellas se aborden adecuadamente las formas de explotación no coercitivas en la trata laboral, centrándose en particular en el “ abuso de poder ” y la “ vulnerabilidad ” ;

b) Eliminando los obstáculos que impiden a las mujeres y niñas supervivientes de la trata y la explotación sexual acceder a los refugios y los servicios jurídicos, entre otras cosas abordando las barreras lingüísticas y proporcionándoles permisos de residencia temporal, así como un mayor apoyo para su reintegración;

c) Fomentando la presentación de denuncias de explotación laboral por parte de mujeres mediante el establecimiento de procedimientos de denuncia independientes, confidenciales y que tengan en cuenta las cuestiones de género y el aumento de las inspecciones de trabajo, y velando por que los casos de trata se investiguen de manera efectiva y por que los autores y sus cómplices sean enjuiciados y debidamente castigados;

d) Reforzando las medidas para luchar contra la explotación infantil, especialmente en línea, y para prevenir la prostitución infantil y los delitos relacionados con la pornografía.

El Comité observa con preocupación que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha agravado las dificultades económicas y ha empujado a muchas mujeres jóvenes y niñas a la prostitución y la explotación sexual.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas para prevenir la explotación sexual y la trata de mujeres jóvenes y niñas, en particular las que se ven obligadas a prostituirse debido a dificultades económicas o a la inestabilidad familiar.

Mujeres de solaz

El Comité encomia las medidas adoptadas por el Estado parte para abordar los derechos de las “mujeres de solaz”. Sin embargo, considera que es necesario mantener y ampliar estas medidas para garantizar los derechos de las víctimas y supervivientes a la verdad, la justicia y la reparación.

El Comité señala a la atención del Estado parte que la resolución 1158 (XLI) del Consejo Económico y Social sirve para confirmar que, en derecho internacional, debe aceptarse “ el principio de que no existe plazo de prescripción para los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad ” . Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/JPN/CO/7-8 , párr. 29), el Comité recomienda al Estado parte que amplíe y redoble sus esfuerzos para cumplir efectivamente las obligaciones que le incumben en virtud de las normas internacionales de derechos humanos con respecto a las “ mujeres de solaz ” a fin de garantizar que se aborden de manera integral los derechos de las víctimas y supervivientes.

Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad

El Comité toma nota de la labor de sensibilización emprendida por el Gobierno nacional, los gobiernos locales y las empresas privadas para promover y alentar la participación de las mujeres en la vida política y pública. No obstante, observa con preocupación:

a)La continua infrarrepresentación de las mujeres en los puestos decisorios de la vida política y pública, sobre todo en la Dieta Nacional y a nivel ministerial, en los gobiernos locales, así como en la judicatura, el servicio diplomático y el mundo académico;

b)La oposición de determinados partidos políticos al establecimiento de metas específicas para las candidatas en las elecciones nacionales y el hecho de que los estereotipos de género sigan obstaculizando el progreso, especialmente a la hora de conciliar la vida familiar con la carrera política;

c)Que la Ley de Promoción de la Igualdad de Género en el Ámbito Político no prevé cuotas ni sanciones en caso de incumplimiento, sino medidas voluntarias;

d)Que la meta fijada en el quinto plan básico para la igualdad de género de garantizar que las mujeres ocupen el 30 % de los puestos directivos a principios de 2020 no alcanza la paridad y aún no se ha cumplido;

e)La infrarrepresentación de las mujeres con discapacidad y de las mujeres pertenecientes a grupos étnicos u otros grupos minoritarios, como las mujeres ainu, buraku y zainichi coreanas, en los sistemas de toma de decisiones que afectan a sus vidas.

Recordando su recomendación general núm. 40 (2024), relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, así como la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte más medidas especiales de carácter temporal, como el establecimiento de cuotas obligatorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, a fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en los cargos electivos y de designación;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación y sensibilización específicas y eficaces dirigidas tanto a los partidos políticos como al público en general, para luchar contra los estereotipos de género y concienciar sobre la importancia que tiene la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones en la vida política y pública;

c) Modifique la Ley de Promoción de la Igualdad de Género en el Ámbito Político para incentivar el cumplimiento y sancionar el incumplimiento de sus disposiciones;

d) Eleve la meta del 30 % que figura en el quinto plan básico para la igualdad de género a la paridad 50/50 en el sexto plan básico para la igualdad de género para la representación de las mujeres en los ámbitos legislativo, ministerial y de la administración local (alcaldías), así como en el poder judicial, el servicio diplomático y el mundo académico;

e) Adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para promover la representación de las mujeres pertenecientes a grupos étnicos u otros grupos minoritarios, como las mujeres ainu, buraku y zainichi coreanas, en los sistemas de toma de decisiones que afectan a sus vidas.

Educación

El Comité observa con reconocimiento que el quinto plan básico para la igualdad de género tiene por objeto promover las opciones profesionales de las mujeres en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y que se han revisado las directrices sobre la selección para la admisión en la universidad, a fin de prohibir que las universidades apliquen criterios de selección discriminatorios por razón de género. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La amplia brecha de género que existe en las universidades mejor clasificadas, así como en disciplinas académicas tradicionalmente dominadas por los hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones;

b)La escasa participación de las mujeres en puestos directivos y decisorios en las instituciones educativas y su concentración en puestos peor remunerados, incluso como profesoras a tiempo parcial, así como la baja proporción de profesoras en puestos de responsabilidad, sobre todo en funciones directivas, como directoras y ejecutivas universitarias;

c)La supuesta censura por parte de algunos políticos y funcionarios públicos del lenguaje que se utiliza en la educación sexual y de su contenido, así como de su duración inadecuada;

d)Los informes que indican que las referencias a las “mujeres de solaz” han sido suprimidas en los libros de texto por las editoriales, que tienen flexibilidad para determinar cómo reflejan las cuestiones históricas;

e)Que las condiciones de enseñanza difíciles, que incluyen largas jornadas laborales, sin pago de horas extraordinarias, privación de sueño y la necesidad de llevarse trabajo a casa, repercuten de forma dispar en las profesoras, como la necesidad de tomarse licencias de enfermedad prolongadas, el abandono del puesto o la jubilación anticipada debido a las responsabilidades domésticas adicionales;

f)Las posibles disparidades de género entre las instituciones mixtas y no mixtas en relación con los enfoques y las oportunidades educativas, que pueden repercutir en los resultados profesionales de las mujeres y perpetuar y validar la segregación de mujeres y hombres en otros ámbitos.

Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 36 (2017), relativa al derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva el acceso de las mujeres a las mejores universidades y que las niñas y mujeres elijan opciones educativas y trayectorias profesionales no tradicionales en ámbitos como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones, entre otras cosas mediante un asesoramiento sobre estudios y profesional que tenga en cuenta las cuestiones de género;

b) Adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para aumentar la representación de las mujeres en puestos directivos y decisorios en las instituciones educativas, promover el adelanto profesional de las mujeres en el mundo académico y emplear a más mujeres en puestos docentes a tiempo completo;

c) Se asegure de que la educación sexual integral y adaptada a la edad, incluida la educación sobre un comportamiento sexual responsable para prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, se integre adecuadamente en los planes de estudio mediante la oferta de clases regulares y sin injerencias de políticos y funcionarios públicos con respecto al contenido y el lenguaje utilizado;

d) Vele por que las directrices nacionales sobre la publicación de libros de texto exijan que se reflejen adecuadamente las experiencias históricas vividas por las mujeres, incluidas las “ mujeres de solaz ” , en los libros de texto, de modo que los hechos históricos se presenten objetivamente a los estudiantes y al público en general, y realice un seguimiento de la medida en que las editoriales respetan esas directrices a fin de garantizar la exactitud y la homologación de los libros de texto en todas las instituciones educativas;

e) Refuerce y aplique medidas que garanticen unas condiciones de trabajo del profesorado que tengan en cuenta las cuestiones de género, dando prioridad a la conciliación de la vida laboral y personal mediante horarios reducidos y políticas flexibles;

f) Aplique reformas integrales para homologar los enfoques educativos en todo tipo de instituciones y promueva planes de estudio y orientación profesional inclusivos en cuanto al género, garantizando así a las mujeres unos resultados profesionales equitativos y desalentando la segregación por sexos en la sociedad en general.

Empleo

El Comité observa con preocupación:

a)Que la brecha salarial entre hombres y mujeres sigue siendo amplia, lo que se debe en parte a la aplicación inadecuada del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y a la persistencia de la segregación horizontal y vertical en el mercado laboral;

b)Que la proporción de mujeres que ocupan puestos directivos es solo del 15 %, muy por debajo de la meta del 30 % fijada por el Estado parte;

c)Que los vestigios del estilo de gestión del empleo de dos niveles han dado lugar a la concentración de mujeres en puestos administrativos mal remunerados y en trabajos a tiempo parcial o peor remunerados, incluso en la economía informal, debido a sus responsabilidades familiares, lo que afecta a sus prestaciones de jubilación, y que persisten las denuncias de discriminación basada en la maternidad y el parto;

d)Que las dinámicas de género y poder no se abordan de forma adecuada en la normativa de “acoso por abuso de poder” del Estado parte, establecida en 2019;

e)Que las mujeres, incluidas las mujeres indígenas, las mujeres buraku, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, entre otros grupos, sufren discriminación y acoso en el lugar de trabajo;

f)Que, en la modificación de la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo relativa a la discriminación indirecta, los motivos de discriminación prohibidos se limitan a los requisitos de peso, estatura y movilidad y se han omitido otros motivos de discriminación reconocidos internacionalmente, como la edad, el embarazo, el cuidado de los hijos y la población urbana y rural;

g)Que en las directrices del Estado parte sobre inteligencia artificial no se abordan explícitamente los problemas de sesgo de género en los algoritmos relativos a las contrataciones y que las mujeres están infrarrepresentadas en los puestos directivos del sector de la inteligencia artificial.

En consonancia con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa al logro del empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal y formación sobre prejuicios sexistas y diversidad, para aumentar la representación de las mujeres en el empleo formal, incluidos los puestos de responsabilidad, en los sectores en los que están más infrarrepresentadas, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, sobre todo en el ámbito tecnológico, así como en las profesiones médicas y jurídicas;

b) Aumente del 30 % a la paridad su meta de mujeres en puestos directivos, en consonancia con la recomendación general núm. 40 del Comité, y cree incentivos para emplear a más mujeres en puestos de responsabilidad;

c) Vele efectivamente por la observancia del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor con el fin de reducir y, en última instancia, eliminar la brecha salarial de género: i) realizando inspecciones laborales periódicas; ii) aplicando métodos de clasificación y evaluación de puestos de trabajo no discriminatorios y no subjetivos; iii) llevando a cabo encuestas salariales periódicas y ampliando la obligación de las grandes empresas de divulgar sus diferencias salariales por razón de género a los centros de trabajo medianos y pequeños; y iv) alentando a los empresarios a publicar un análisis, con datos, de la brecha salarial de género en sus empresas, con el fin de comprender mejor las razones subyacentes a dicha brecha y a la disparidad en las pensiones y de adoptar las medidas correctivas adecuadas;

d) Ponga en práctica medidas para detectar las brechas de género en el empleo, por ejemplo ampliando la obligación de las grandes empresas de divulgar sus diferencias salariales por razón de género a los centros de trabajo medianos y pequeños, en los que trabajan muchas mujeres;

e) Supervise la situación de las mujeres en el mercado laboral y aumente el número de mujeres en el empleo formal, garantizando que las empresas ofrezcan más oportunidades a las mujeres para acceder a un empleo fijo y a tiempo completo y ampliando las prestaciones a los trabajadores no fijos, la mayoría de los cuales son mujeres;

f) Aborde la cuestión de la autoridad masculina sobre las mujeres como manifestación de poder en los programas de formación y en la política laboral;

g) Luche contra las normas sociales y de género perjudiciales que conducen a la discriminación en el lugar de trabajo, los prejuicios sexistas y el acoso;

h) Imparta formación a los jueces sobre la Convención y su utilización para combatir la discriminación y los prejuicios sexistas en el empleo;

i) Modifique la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo para que tenga en cuenta un abanico más amplio de motivos de discriminación indirecta prohibidos, como las distinciones relacionadas con el embarazo, el cuidado de los hijos, los prejuicios por la apariencia, la población urbana y rural y la edad;

j) Se cerciore de que, cuando el aprendizaje automático y los grandes modelos lingüísticos se entrenen con datos, se cuente con la participación de tecnólogas en la mitigación de sesgos desde el inicio mismo del desarrollo del modelo y en la introducción de los datos de entrenamiento;

k) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

El Comité toma nota con interés de la legalización de la píldora abortiva en el Estado parte en 2023 y del plan piloto de 2023 introducido por el Gobierno para que la anticoncepción de urgencia esté disponible en las farmacias. No obstante, observa con preocupación:

a)Que no se ha previsto un calendario para la aplicación de una política definitiva sobre la anticoncepción de urgencia o el acceso a otros métodos anticonceptivos modernos, como las implantaciones contraceptivas subcutáneas hormonales y los parches hormonales, y que “la minipíldora”, que solo contiene progesterona, no ha sido aprobada en el Estado parte;

b)El acceso limitado a los servicios de aborto legal en virtud de las excepciones restrictivas contenidas en el artículo 14 de la Ley de Salud Materna y el hecho de que, aunque los abortos son caros, no están totalmente cubiertos por el seguro nacional de salud japonés y, en los casos en que están permitidos, se requiere el consentimiento del cónyuge;

c)Que, a pesar de que el Estado parte aprobó las píldoras abortivas orales en 2023, muy pocas clínicas que prestan servicios de aborto ofrecen dicha medicación y solo a un costo prohibitivo similar al de un aborto quirúrgico;

d)Que las mujeres que desean someterse a una esterilización voluntaria deben obtener el consentimiento del cónyuge;

e)Los retrasos en la modificación del artículo 3 de la Ley de Supuestos Especiales de Trastornos de Identidad de Género de 2003, a pesar de que la Corte Suprema dictaminó en 2023 que el requisito de esterilización para el reconocimiento jurídico de la identidad de género es inconstitucional;

f)La ausencia de información actualizada sobre la seguridad del agua corriente que contiene sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas, pese a que el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Territorio, Infraestructuras, Transporte y Turismo solicitaron un informe sobre los niveles en el agua suministrada por 12.000 proveedores de agua, que debía presentarse en septiembre de 2024.

En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y con las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistentes en reducir la tasa mundial de mortalidad materna y garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione a todas las mujeres y niñas un acceso adecuado a métodos anticonceptivos modernos y asequibles, incluidos los anticonceptivos de urgencia, por ejemplo poniendo fin a la exigencia de que las niñas de 16 y 17 años obtengan el consentimiento paterno para conseguir anticonceptivos;

b) Modifique el Código Penal y la Ley de Salud Materna para legalizar el aborto y despenalizarlo en todos los casos, y garantizar que las mujeres y las adolescentes tengan acceso adecuado a servicios de aborto y de atención posterior al aborto en condiciones de seguridad, a fin de asegurar la plena realización de sus derechos, su igualdad y su autonomía económica y corporal para tomar libremente decisiones sobre sus derechos reproductivos;

c) Modifique la legislación con el fin de eliminar el requisito del consentimiento conyugal para las mujeres que deseen abortar;

d) Vele por que los servicios de aborto en condiciones de seguridad, incluidos los abortivos, sean accesibles, asequibles, estén cubiertos por un seguro médico y estén a disposición de todas las mujeres y niñas en todo el territorio del Estado parte;

e) Modifique la Ley de Salud Materna para suprimir el requisito del consentimiento conyugal, con el fin de permitir que todas las mujeres tengan acceso a servicios de esterilización voluntaria;

f) Modifique, sin demora, el artículo 3 de la Ley de Supuestos Especiales de Trastornos de Identidad de Género de 2003 para aplicar la sentencia de la Corte Suprema de 2023 y garantizar que todas las víctimas que tuvieron que someterse a esterilización en virtud de dicho artículo tengan acceso a una reparación efectiva, incluida una indemnización;

g) Proporcione una actualización del informe sobre niveles seguros de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas en el agua corriente en su próximo informe.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité observa con preocupación:

a)Que el Estado parte tiene la tasa de pobreza más alta (15,4 %) entre los países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, que las madres solas y las mujeres de edad se ven afectadas de forma desproporcionada y que las mujeres están sobrerrepresentadas en empleos precarios y también corren un mayor riesgo de caer en la pobreza si no cuentan con redes de protección social adecuadas;

b)La falta de medidas suficientes para incorporar las consideraciones de género en los marcos de evaluación del impacto ambiental y social y en los requisitos de inversión, en los sistemas tecnológicos de producción y prestación de servicios, así como en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Pacto Digital Global;

c)La escasa participación de las mujeres en puestos directivos de organizaciones deportivas y culturales y en actividades recreativas y culturales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos encaminados a la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible, prestando especial atención a las necesidades de los hogares monoparentales, las viudas y las mujeres de edad;

b) Adopte medidas para ampliar las oportunidades empresariales de las mujeres, así como su acceso a préstamos a bajo interés sin aval, oportunidades de financiación, incluidas garantías crediticias, cadenas de suministro de alto valor y contratación pública de gran cuantía, y documente el porcentaje de fondos de crédito nacionales generales que obtienen las mujeres;

c) Establezca medidas jurídicas y normativas para evitar que los prejuicios y estereotipos de género limiten las oportunidades económicas de las mujeres, incluidas las evaluaciones del impacto ambiental y social, que son requisitos para las inversiones previstas, los sistemas tecnológicos de producción y prestación de servicios y la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Pacto Digital Global;

d) Adopte medidas para fomentar la participación de las mujeres en puestos directivos de organizaciones deportivas y culturales y aumente la financiación y la inversión en programas deportivos y culturales específicos para mujeres, con el fin de estimular el crecimiento y garantizar un deporte inclusivo y sostenible.

Mujeres del medio rural

El Comité observa con interés que el plan básico para la alimentación, la agricultura y las zonas rurales y los acuerdos sobre gestión familiar tienen por objeto crear entornos de trabajo más accesibles para las mujeres, reducir la carga desproporcionada que el cuidado de niños y otras tareas de cuidado suponen para las mujeres, combatir los estereotipos de género y mejorar la propiedad de la tierra para las mujeres del medio rural. No obstante, le preocupa:

a)La escasa participación de las mujeres del medio rural en la toma de decisiones, especialmente en la formulación de las políticas agrarias;

b)Que la Ley del Impuesto sobre la Renta no siempre reconozca los ingresos de los cónyuges y los familiares de los trabajadores autónomos y los agricultores como gastos de explotación, lo que impide en la práctica la independencia económica de las mujeres;

c)El limitado acceso que tienen las mujeres del medio rural a las prestaciones sociales, incluidas las prestaciones por licencia de enfermedad y maternidad, en el marco del sistema nacional de seguro de enfermedad y de los servicios públicos de asistencia social.

En consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016), relativa a los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine los obstáculos que impiden la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres del medio rural en la toma de decisiones para la aprobación, la ejecución y los beneficios económicos de los proyectos de desarrollo rural;

b) Modifique el artículo 56 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para reconocer el trabajo de las mujeres en empresas familiares con el fin de promover su independencia económica;

c) Vele por que las mujeres del medio rural, especialmente las de zonas remotas, tengan un acceso adecuado a la atención de la salud, la protección social y otros servicios básicos, incluidas las prestaciones por enfermedad y maternidad, y al transporte público.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Preocupa al Comité que las mujeres ainu, buraku y zainichi coreanas, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las mujeres migrantes sufran continuamente formas interseccionales de discriminación, que limitan su acceso a la educación, el empleo y la salud. En particular, observa con preocupación:

a)Que las mujeres migrantes que participan en el Programa de Capacitación de Pasantes Técnicos pueden percibir salarios bajos, tener malas condiciones laborales y sufrir discriminación relacionada con el embarazo y el parto;

b)Que la Ley revisada de Eliminación de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad no aborda las formas interseccionales de discriminación;

c)Que las mujeres con discapacidad se enfrentan a obstáculos sistémicos en los servicios de atención prenatal, durante el parto y posparto.

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para eliminar las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres ainu, buraku y zainichi coreanas, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las mujeres migrantes, garantizando su igualdad de acceso al empleo, la salud y la participación en la vida pública. Recomienda además al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos apropiados para garantizar una supervisión adecuada de las condiciones laborales de las mujeres migrantes en el marco del Programa de Capacitación de Pasantes Técnicos y proteja a las trabajadoras migrantes frente a prácticas discriminatorias, como la repatriación por embarazo y el aislamiento de las unidades familiares en el extranjero;

b) Modifique la Ley de Eliminación de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad, a fin de abordar explícitamente, prohibir y prever sanciones adecuadas para las formas interseccionales de discriminación;

c) Proteja a las mujeres con discapacidad, incluida la intelectual, frente a la discriminación en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y exija responsabilidades a las instituciones médicas por la denegación de atención.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

El Comité acoge con agrado la información de que el 50 % de los miembros del subcomité del Consejo Central del Medio Ambiente son mujeres. No obstante, observa con preocupación la escasa participación de las mujeres en puestos directivos del Consejo Central de Gestión de Desastres y en los Consejos de Gestión de Desastres a nivel local.

Recordando su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que revise sus estrategias de respuesta al cambio climático y en casos de desastre, teniendo en cuenta los efectos negativos del cambio climático para los medios de vida de las mujeres, y vele por una representación paritaria de mujeres y hombres en la formulación, aprobación y aplicación de las leyes, políticas y programas en materia de cambio climático, respuesta en casos de desastre y de reducción del riesgo de desastres, en particular:

a) Recopilando datos desglosados sobre las consecuencias del cambio climático y los desastres naturales para las mujeres y niñas;

b) Incorporando una perspectiva de género en la legislación, las políticas, la financiación y los programas en materia de cambio climático y reducción del riesgo de desastres, incluidos los sectores de infraestructuras económicas y la economía verde, las energías renovables y las tecnologías limpias, y empoderando a las mujeres, dotándolas de los conocimientos necesarios para participar eficazmente en la toma de decisiones relacionadas con el cambio climático y en el desarrollo de estrategias y acciones de adaptación que aumenten la resiliencia de las mujeres y las niñas frente a los efectos del cambio climático;

c) Estableciendo una presupuestación con perspectiva de género y eficaz para la financiación climática y las actividades de adaptación al cambio climático, incluidas las destinadas a financiar y fomentar una economía azul sostenible, a fin de garantizar que esas iniciativas sean plenamente inclusivas para las mujeres, promuevan su empoderamiento y apoyen la agenda sobre el cambio climático para ayudar a las mujeres y las niñas a adaptarse de manera efectiva al cambio climático y a los desastres .

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación:

a)El incumplimiento de las disposiciones del Código Civil, que se traduce en dificultades para las mujeres con respecto a la administración de bienes, el acceso a cuentas bancarias y títulos de propiedad y la división equitativa de los bienes en los procedimientos de divorcio;

b)Las informaciones según las cuales, con el actual sistema de divorcio de mutuo acuerdo, los tribunales de familia suelen dar prioridad al derecho de visita del niño, incluso en casos en los que estén involucrados padres maltratadores y cuando deban dictarse órdenes de protección, lo que puede poner en peligro la seguridad tanto del niño como del progenitor victimizado;

c)Que las políticas destinadas a ayudar a las madres solas a criar a sus hijos no abordan adecuadamente las dificultades socioeconómicas a las que se enfrentan, así como la persistencia de estereotipos sexistas sobre la crianza en solitario;

d)La falta de reconocimiento jurídico de los matrimonios y uniones de hecho entre personas del mismo sexo y la prohibición de que las parejas del mismo sexo adopten niños.

En consonancia con su recomendación general núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Código Civil, a fin de permitir la división equitativa de los bienes en los procedimientos de divorcio;

b) Brinde asesoramiento jurídico asequible a las mujeres que soliciten el divorcio y mejore y amplíe la capacitación de los jueces y funcionarios de bienestar infantil para que tengan debidamente en cuenta la violencia de género a la hora de decidir sobre la custodia de los hijos y el derecho de visita;

c) Adopte medidas específicas para apoyar a las madres solas, entre otras cosas facilitando la conciliación de la vida profesional y familiar mediante la oferta de un número suficiente de servicios de cuidado infantil asequibles y modalidades de trabajo flexibles, y elimine los estereotipos sexistas que rodean a la crianza en solitario;

d) Reconozca las uniones, los matrimonios y las uniones registradas entre personas del mismo sexo en virtud del derecho internacional privado, y permita la adopción de niños por parte de mujeres en matrimonios entre personas del mismo sexo o uniones de hecho .

Recopilación y análisis de datos

Preocupa al Comité que no se recopilen datos en numerosos ámbitos pertinentes para la aplicación de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que fomente y cree capacidades para usar las tecnologías más modernas al recopilar datos estadísticos —en particular sobre la prevalencia de la violencia de género contra la mujer y de la trata de mujeres y niñas, el acceso a la educación y la situación socioeconómica de las mujeres—, desglosados por edad y origen socioeconómico, con el propósito de elaborar y aplicar leyes, políticas, programas y presupuestos que se adapten a las necesidades y respondan a las cuestiones de género.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, provincial y municipal), en particular el Gobierno, la Dieta Nacional y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 a), 24 a) y 42 a) y c).

Elaboración del próximo informe

El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del décimo informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).