Distr.GENERAL

CERD/C/DEC/SUR/4 1 de noviembre de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

67º período de sesiones1- 19 de Agosto de 2005

PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, EN PARTICULAR PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA Y DE ALERTA TEMPRANA

Decisión 1 (67) sobre Suriname

1.El Comité recuerda que en su decisión 3 (66) de 9 de marzo de 2005 expresó preocupación por el hecho de que la versión revisada del proyecto de ley de minas, aprobada por el Consejo de Ministros de Suriname a finales de 2004, puede no ser conforme a las recomendaciones del Comité aprobadas en marzo de 2004 tras el examen de los informes periódicos primero a décimo de Suriname2.

2.El Comité lamenta profundamente no haber recibido comentario alguno del Estado Parte con arreglo al procedimiento de seguimiento sobre la evaluación de dicho proyecto de ley, como se solicitaba en la decisión 3 (66).

3.El Comité expresa profunda preocupación por la información en que se afirma que Suriname hace caso omiso, a sabiendas, de las recomendaciones del Comité, autorizando proyectos adicionales de explotación de recursos y de infraestructura conexos que suponen un peligro considerable de daño irreparable para los pueblos indígenas y tribales, sin notificación oficial alguna a las comunidades afectadas y sin solicitar su previo acuerdo o consentimiento informado.

GE.05-446624.Señalando una vez más a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº XXIII (1997) relativa a los derechos de las poblaciones indígenas, el Comité insta al Estado Parte a que garantice que el proyecto revisado de ley de minas cumpla lo dispuesto en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como las recomendaciones formuladas por el Comité en 2004. En particular, el Comité insta al Estado Parte a que:

a)Vele por que se reconozcan legalmente los derechos de los pueblos indígenas y tribales a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras comunales y a participar en la explotación, administración y conservación de los recursos naturales asociados a ellas;

b) Trate de obtener el acuerdo de los pueblos interesados, en la medida de lo posible, antes de otorgar ninguna concesión;

c) Vele por que se otorgue a los pueblos indígenas y tribales el derecho de recurrir a los tribunales, o a cualquier órgano independiente creado especialmente con este fin, para defender sus derechos tradicionales y su derecho a ser consultados antes de que se otorguen concesiones, así como a recibir una indemnización justa por cualquier perjuicio sufrido.

5.El Comité recomienda una vez más que se elabore una ley marco sobre el derecho de los pueblos indígenas y tribales y que el Estado aproveche para ello la asistencia técnica ofrecida en el marco del programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

6.El Comité recomienda al Estado Parte que extienda una invitación al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas.

El Comité insta al Secretario General a que señale a la atención de los órganos competentes de las Naciones Unidas la situación especialmente alarmante en relación con los derechos de los pueblos indígenas en Suriname y les pida que adopten todas las medidas apropiadas a este respecto.