Naciones Unidas

CAT/OP/PSE/ROSP/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

25 de marzo de 2026

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita al Estado de Palestina realizada del 10 al 21de septiembre de 2023: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité * **

I.Introducción

1.De conformidad con el mandato que le confiere el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes realizó su primera visita al Estado de Palestina del 10 al 21 de septiembre de 2023.

2.Realizaron la visita los siguientes miembros del Subcomité: Daniel Fink (jefe de la delegación), Carmen Comas-Mata Mira, Hamida Dridi y Abdallah Ounnir. El Subcomité contó con la asistencia de dos oficiales de derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), un oficial de seguridad e intérpretes de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

3.El Estado de Palestina se adhirió al Protocolo Facultativo el 29 de diciembre de 2017, pero no estableció el mecanismo nacional de prevención en el plazo fijado, por lo que fue agregado a la lista de países que llevaban gran retraso en el cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 17 del Protocolo Facultativo.

4.Los objetivos principales de la visita eran:

a)Inspeccionar varios lugares de privación de libertad a fin de ayudar al Estado parte a cumplir plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo para reforzar la protección de las personas privadas de libertad frente al riesgo de tortura y malos tratos;

b)Ofrecer asesoramiento y asistencia técnica a las instituciones designadas para constituir el mecanismo nacional de prevención y al Estado parte en relación con sus obligaciones en virtud del Protocolo Facultativo.

5.La valoración que se expone en el presente informe corresponde a la situación previa al 7 de octubre de 2023; al Subcomité le preocupa que las secuelas de lo ocurrido puedan dificultar aún más la capacidad del Estado parte para ejercer un control efectivo y cumplir plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo en todo su territorio. El Subcomité ya encontró deplorable la situación durante la visita, señalando que la ocupación israelí en curso, la expansión de los asentamientos y el bloqueo de Gaza, ilegales en virtud del derecho internacional, planteaban importantes problemas para que el Estado parte cumpliera plenamente sus obligaciones, entre otros la falta de control territorial efectivo, su reducida soberanía y las dificultades para gestionar los recursos financieros. Se hace eco de las opiniones de otros órganos de derechos humanos, y reconoce que esos problemas limitan el control y la capacidad del Estado parte para prevenir y combatir la tortura y los malos tratos.

6.Asimismo, preocupa al Subcomité que los palestinos de la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y de la Franja de Gaza sigan sujetos a múltiples sistemas jurídicos debido a la fragmentación política y geográfica, situación que supone otro obstáculo para aplicar plenamente las medidas de prevención de la tortura y los malos tratos en consonancia con el Protocolo Facultativo.

7.El Subcomité recuerda que el Protocolo Facultativo se aplica a todo el territorio del Estado de Palestina, incluidas la Ribera Occidental y Gaza, y que la delegación hizo todo lo posible por visitar todos los lugares de privación de libertad sometidos a la jurisdicción del Estado parte. Sin embargo, solo pudo visitar lugares de privación de libertad en la zona A, que está bajo el control administrativo y de seguridad de las autoridades del Estado de Palestina en la Ribera Occidental, en virtud del Acuerdo Provisional Israelo-Palestino sobre la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, de 1995. El Subcomité toma nota de la compleja situación de los palestinos detenidos en lugares de privación de libertad situados en las zonas B y C, que la delegación no pudo visitar, ya que el Estado parte no puede controlar la seguridad interna en esas zonas.

8.Asimismo, la delegación tuvo que cancelar la visita prevista a Gaza, que se encuentra bajo el control de las autoridades de facto (Hamás), ya que las autoridades del Estado de Palestina, a pesar de que se las alentó a organizar la visita, no hicieron nada para facilitar el acceso de la delegación, como es su obligación con arreglo al Protocolo Facultativo.

9.Además de visitar lugares de privación de libertad (véase el anexo I), el Subcomité mantuvo conversaciones con las autoridades gubernamentales competentes y con los órganos designados para constituir el mecanismo nacional de prevención (véase el anexo II), con organizaciones de la sociedad civil y con representantes de las Naciones Unidas, así como con otras organizaciones internacionales presentes en el Estado de Palestina. Asimismo, se reunió y entrevistó con personas privadas de libertad, agentes del orden, funcionarios de centros penitenciarios y personal médico, entre otros.

10.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que el Estado de Palestina solicite que se publique, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. El Subcomité está firmemente convencido de que la publicación del presente informe contribuiría positivamente a la prevención de la tortura y los malos tratos en el Estado de Palestina.

11. El Subcomité recomienda que el presente informe se ponga a disposición del público y se distribuya a todas las autoridades, departamentos e instituciones competentes, incluidos, si bien no exclusivamente, aquellos a los que se alude específicamente en el informe.

12.El Subcomité desea expresar su agradecimiento al equipo de las Naciones Unidas en el país por la asistencia prestada antes de la visita y en el transcurso de esta.

13.El Subcomité desea expresar su agradecimiento a las autoridades del Estado de Palestina por la asistencia prestada y la profesionalidad con que facilitaron la visita a la Ribera Occidental. Sin embargo, lamenta que no intentaran facilitar la visita a Gaza.

II.Mecanismo nacional de prevención y aplicación del Protocolo Facultativo

14.El Subcomité reconoce las recientes gestiones realizadas por el Estado parte para establecer el mecanismo nacional de prevención y acoge con beneplácito la publicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo en el boletín oficial el 25 de septiembre de 2023, después de la visita.

15.El Subcomité toma nota de la aprobación en 2022 del Decreto ley núm. 25, publicado en el boletín oficial. Sin embargo, le preocupa que este instrumento, dictado por el Presidente en vista de la disolución del Consejo Legislativo Palestino, no cumple los requisitos del Protocolo Facultativo. El Estado parte preparó un proyecto de modificación del Decreto ley núm. 25, que fue aprobado por el Consejo de Ministros, pero que estaba pendiente de la firma del Presidente cuando se realizó la visita. Aunque el proyecto introduce cambios positivos, la legislación sigue adoleciendo de importantes lagunas.

16.El Subcomité agradece haber tenido la oportunidad de comentar por escrito los dos textos legislativos mencionados y de formular recomendaciones orales a las autoridades pertinentes durante la visita. A continuación se resumen estas observaciones y recomendaciones.

17. El Subcomité recomienda al Estado parte que incorpore sus recomendaciones en la versión definitiva del texto legislativo por el que se establece el mecanismo nacional de prevención. Invita al Estado parte a que apruebe mediante un proceso legislativo ordinario, una vez que el Consejo Legislativo Palestino reanude sus actividades, el texto legislativo en el que se enuncien claramente el mandato y las facultades, privilegios e inmunidades del mecanismo, la duración del mandato de sus miembros y su personal y todos los demás detalles pertinentes.

A.Marco jurídico: independencia y estructura

18.El Subcomité toma nota de que tanto el Decreto ley núm. 25 como el proyecto de modificación del decreto ley introducen definiciones de tortura y malos tratos, establecen la Comisión Nacional contra la Tortura como mecanismo nacional de prevención y regulan su funcionamiento y composición. No obstante, muchos de los términos y conceptos recogidos en ambos instrumentos siguen sin cumplir lo dispuesto en el Protocolo Facultativo.

19.El Subcomité acoge con satisfacción que el artículo 2 del proyecto de modificación del decreto ley prevea la creación de un mecanismo nacional de prevención independiente, con oficinas en las ciudades de Jerusalén, Ramala y Gaza, financiado con cargo al presupuesto general. El Decreto ley núm. 25 ya aprobado no incluye todos estos elementos.

20. El Subcomité recomienda que el Estado parte apruebe los cambios legislativos previstos en el artículo 2 del proyecto de modificación del decreto ley y vele por que el mecanismo goce de personalidad jurídica y capacidad para llevar a cabo todas las acciones necesarias para lograr sus objetivos de forma independiente, sin ninguna interferencia o supervisión externa, y que tenga una dotación independiente dentro del presupuesto del Estado para garantizar que siga siendo independiente en el plano financiero, operacional y funcional.

B.Mandato preventivo del mecanismo

21.Al Subcomité le preocupa que ninguno de los decretos disponga un mandato preventivo claro para el mecanismo. Según el artículo 4 del Decreto ley núm. 25, el mecanismo desempeñará funciones tanto preventivas (visitas) como reactivas (denuncias), incluida la investigación de alegaciones de tortura y malos tratos. El Subcomité subraya que el mecanismo debe limitarse a cumplir una función preventiva, pero no investiga denuncias individuales, tarea que corresponde a otros órganos.

22. El Subcomité recomienda que el Estado parte defina claramente el mandato preventivo en la legislación sobre el mecanismo nacional de prevención y especifique que, si durante sus actividades de vigilancia recibe denuncias y quejas de posibles casos de tortura o malos tratos, debe trasladarlas a otros órganos competentes, como la Comisión Independiente de Derechos Humanos, o a las autoridades judiciales o administrativas pertinentes para su investigación, enjuiciamiento y resolución.

C.Nombramiento y composición

23.En cuanto a la composición del mecanismo nacional de prevención, ambos textos legislativos prevén 12 miembros y la Presidencia. Sin embargo, lo dispuesto en el Decreto ley núm. 25 plantea serios problemas de independencia, lo que constituye una preocupación fundamental para el Subcomité, por los siguientes motivos:

a)El nombramiento del titular de la Presidencia y de los miembros del mecanismo queda en gran medida a discreción del poder ejecutivo: el Presidente nombra a los miembros que propone el Consejo de Ministros, manteniendo un contacto escaso o nulo con el público y la sociedad civil. Hay que revisar algunos de los motivos de destitución y se deben adoptar unos reglamentos que dispongan procedimientos para poner fin al nombramiento de los miembros;

b)Los criterios de selección de los miembros plantean dudas sobre su objetividad (el criterio de “buena reputación” podría ser cuestionable y el de “conflicto de intereses” debería aplicarse equitativamente a todos los miembros, no solo a los representantes de la sociedad civil);

c)El enfoque pluralista y multidisciplinar de la representación equitativa en la composición del mecanismo está formulado de forma poco clara.

24.Estas inquietudes se subsanan parcialmente en el proyecto de modificación del decreto ley, en que se propone crear un órgano independiente, un comité nacional, encargado de seleccionar a los miembros del mecanismo. También estipula un proceso de nombramiento más público y transparente, aunque la independencia sigue siendo motivo de preocupación. Durante su visita, la delegación tuvo conocimiento de los pasos iniciales para crear el comité nacional, pero no estaba claro en virtud de qué acto normativo se había emprendido ese proceso, ya que el proyecto de modificación del decreto ley aún no había entrado en vigor.

25. El Subcomité recomienda que el Estado parte apruebe las modificaciones legislativas al Decreto ley núm. 25 con miras a:

a) Establecer un procedimiento público, transparente e inclusivo para la selección y el nombramiento del titular de la Presidencia y los miembros del mecanismo, sobre la base de criterios hechos públicos. En este procedimiento debe participar un amplio abanico de actores, incluida la sociedad civil y otras partes interesadas que tengan conocimientos en prevención de la tortura. Además, en caso de que se siga adelante con la creación del comité nacional, como prevé el proyecto de modificación del decreto ley (pendiente de aprobación), el poder ejecutivo no debería interferir en dicho procedimiento;

b) Garantizar que el personal y los miembros del mecanismo sean ampliamente representativos y tengan las aptitudes y los conocimientos profesionales necesarios para cumplir su mandato de conformidad con el artículo 18, párrafos 1 y 2, del Protocolo Facultativo, lo que deberá incluir conocimientos especializados pertinentes en materia jurídica y de atención de la salud. La independencia del mecanismo debe garantizarse evitando nombrar a miembros que ocupen cargos que puedan dar lugar a conflictos de intereses, como personas que trabajan o han trabajado en el aparato de seguridad.

D.Tareas del mecanismo

26.La delegación formuló varias recomendaciones para reforzar y aclarar las tareas del mecanismo en ambos textos legislativos. Entre las propuestas más destacadas figuraban: realizar visitas sin previo aviso a cualquier lugar de privación de libertad, garantizar el acceso sin restricciones a toda la información pertinente, realizar entrevistas confidenciales, preparar informes y recomendaciones a partir de normas nacionales e internacionales y comentar la legislación vigente o los proyectos de ley. La delegación acoge con agrado que en el proyecto de modificación del decreto ley se hayan incluido tareas como la preparación del presupuesto anual y los reglamentos financieros y administrativos, que no se mencionaban en el Decreto ley núm. 25 aprobado.

27. El Subcomité recomienda que el Estado parte incorpore esas tareas sugeridas en la legislación modificada relativa al mecanismo, como expuso la delegación durante la visita, en cuanto a:

a) La potestad de examinar periódicamente el trato que se dispensa a las personas privadas de libertad en todos los lugares de detención, conforme a la definición del artículo 4 del Protocolo Facultativo , incluido el acceso inmediato, periódico y sin trabas a toda la información pertinente, de conformidad con el artículo 20 b) del Protocolo Facultativo;

b) El mandato de formular recomendaciones a las autoridades competentes;

c) La obligación correspondiente de las autoridades competentes de entablar un diálogo con el mecanismo acerca del seguimiento dado a sus recomendaciones;

d) Las funciones de proyección exterior del mecanismo, como la formulación de propuestas y observaciones sobre legislación en vigor y en proyecto, la promoción, la sensibilización y el fomento de la capacidad.

E.Prerrogativas e inmunidades

28.El Subcomité observa con preocupación que en ninguno de los dos textos legislativos se explicita la inmunidad funcional de los miembros y el personal del mecanismo.

29. El Estado parte debe establecer por ley la inmunidad funcional y las prerrogativas de los miembros y el personal del mecanismo y de quienes contribuyen a su labor, incluidos los expertos y representantes de la sociedad civil, al tiempo que garantiza la protección de las personas que le proporcionen información .

F.Recursos humanos y formación

30.El Subcomité observa que ambos decretos contemplan el nombramiento del personal administrativo del mecanismo, que se espera que actúe como secretaría permanente e independiente y sea remunerado en consecuencia. En el Decreto ley núm. 25 también se hace referencia a la aplicabilidad de la ley sobre la función pública, el sistema de empleo de expertos y los trabajos temporales ocasionales o estacionales para la Presidencia y los miembros del mecanismo, pero no se pronuncia sobre la remuneración de los miembros ni sobre si trabajarían a jornada completa o parcial para el mecanismo.

31. El Estado parte debe adoptar las disposiciones necesarias, incluidos los cambios legislativos que sean necesarios, para que los miembros del mecanismo nacional de prevención estén disponibles para desempeñar sus funciones y prestar servicios con eficacia en el mecanismo, como se dispone en el artículo 5, párrafo 6, del Protocolo Facultativo. El Estado parte debe ser flexible al aplicar su estatuto de la función pública al mecanismo, o incluso eximirlo de cumplimiento, para que el mecanismo pueda contratar más personal, fortalecer la cooperación con la sociedad civil y recurrir a profesionales externos independientes que cuenten con la capacitación y las competencias adecuadas y a quienes pueda remunerar debidamente. Los miembros y el personal del mecanismo deben revisar periódicamente sus métodos de trabajo y perfeccionar su formación con el fin de mejorar el desempeño de las funciones que les incumben en virtud del Protocolo Facultativo .

G.Visitas y acceso

32.El Subcomité observa que la definición de los lugares de privación de libertad recogida en el artículo 1 de ambos decretos no debe limitarse a los lugares “oficiales”, aunque en ese artículo también se contempla que el mecanismo pueda clasificar cualquier lugar de privación de libertad como “oficial”.

33. Al determinar qué constituye un lugar de privación de libertad, el Estado parte deberá adoptar un enfoque amplio para aprovechar al máximo el efecto preventivo del mecanismo nacional de prevención. Así, deberá elaborar una lista amplia y no exhaustiva de los tipos de lugares en que se encuentren las personas privadas de libertad, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo Facultativo y la observación general núm. 1 (2024) del Subcomité. Además, el Estado parte deberá velar por que el mecanismo tenga la autoridad legal y la capacidad práctica necesarias para acceder a cualquier lugar, sea oficial o no, donde crea que haya o pueda haber personas privadas de libertad, de conformidad con los artículos 4, 19 y 20 del Protocolo Facultativo.

III.Marco normativo e institucional para la prevención de la tortura

A.Marco normativo

1.Definición y tipificación de la tortura

34.El Subcomité observa que la tortura está prohibida de forma explícita en el artículo 13.1 de la Ley Fundamental Palestina, de 2003, y también de forma implícita en otras leyes vigentes. Además, el artículo 1 del Decreto ley núm. 25 y el proyecto de modificación del decreto ley proporcionan una definición exhaustiva de tortura y malos tratos. El Subcomité hace notar asimismo los recientes cambios legislativos introducidos en la legislación penal (a saber, el Código Penal núm. 16, de 1960, el Código Penal núm. 74, de 1936, y el Código Penal Revolucionario, de 1979), que reforzaron la tipificación como delito de la tortura y los malos tratos y sancionaron esos actos con penas más severas. Observa con satisfacción que los actos de tortura no pueden prescribir, y lamenta, sin embargo, que no se excluya expresamente la concesión del indulto y la amnistía en caso de actos de tortura.

35. El Subcomité invita al Estado parte a que adopte todas las medidas legislativas necesarias para unificar su legislación penal, en particular los diversos instrumentos legislativos aplicables en las distintas partes de su territorio, con miras a tipificar la tortura como delito de conformidad con el artículo 1 de la Convención. A este respecto, recomienda que el Estado parte garantice que el delito de tortura no pueda ser objeto de amnistía o indulto.

2.Otros actos legislativos

36.El Subcomité lamenta que el actual proyecto de ley de salud mental sigue pendiente de aprobación. En vista de las conclusiones de su visita a la institución psiquiátrica de Belén (véase más abajo), considera urgente que se apruebe esa ley. El Subcomité observa que en el Estado parte no hay atención comunitaria de la salud, por lo que se recurre excesivamente a la hospitalización y el tratamiento psiquiátricos e involuntarios, a la privación de libertad por motivos de salud y a la atención psiquiátrica de larga duración en unidades de régimen cerrado.

37. El Subcomité recomienda que el Estado parte agilice la aprobación de la ley de salud mental, en plena conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, prestando especial atención a la atención comunitaria de la salud y a la desinstitucionalización.

38.El Subcomité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la aprobación del nuevo Código de Procedimiento Penal, que estaba pendiente en el momento de la visita. Es urgente acometer dicha reforma, dado que la legislación penal vigente no contempla explícitamente el derecho a tener acceso a un abogado desde el primer momento de la detención y la privación de libertad, que es una de las garantías jurídicas para prevenir la tortura o los malos tratos.

39.El Subcomité también tuvo conocimiento del proceso de redacción de la ley de asistencia jurídica, que debería contribuir a reforzar el acceso a la asistencia jurídica desde el inicio de la privación de libertad. No obstante, lamenta la lentitud con que se está ultimando esta ley.

40.Por otra parte, el artículo 126 del actual Código de Procedimiento Penal autoriza a jueces y fiscales a visitar los centros de detención para comprobar la legalidad de la detención de las personas recluidas en ellos. Asimismo, el artículo 127 del Código reconoce el derecho de los detenidos a presentar una denuncia ante la fiscalía a través de la dirección del centro de detención. Sin embargo, el Subcomité considera que esas deben ser vías alternativas y adicionales y que el Estado parte debe garantizar que las personas detenidas o sus representantes puedan solicitar a un tribunal que revise la legalidad de la detención mediante un procedimiento de habeas corpus debidamente establecido.

41.Por último, el Subcomité observa que ningún juez se encarga de supervisar el sistema de ejecución de penas. Contar con un sistema de ejecución de penas debidamente elaborado podría contribuir en gran medida a paliar ciertas deficiencias detectadas en el sistema penitenciario y a disminuir paulatinamente la población reclusa.

42. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Reforme el Código de Procedimiento Penal de manera que garantice el derecho a tener acceso sin demora a un abogado desde el inicio de la privación de libertad y durante las actuaciones judiciales y, en caso necesario, a asistencia jurídica gratuita de calidad adecuada y mediante un sistema de asistencia jurídica debidamente financiado y dotado de recursos, incluso durante el interrogatorio y la investigación iniciales;

b) Apruebe la ley de asistencia jurídica para establecer un mecanismo eficaz y accesible de prestación de asistencia jurídica gratuita. Las autoridades deben estudiar medidas para aumentar el número de abogados formados cada año, alentarlos a trabajar en distintas regiones del país y asignar un presupuesto adecuado a la asistencia jurídica gratuita;

c) Vele por que todas las personas privadas de libertad tengan derecho a impugnar de manera efectiva y rápida la legalidad de su detención mediante un procedimiento de habeas corpus y exija a las autoridades que el autor de la queja comparezca en persona ante un juez en todos esos casos;

d) Encargue a un juez la ejecución de las penas.

3.Pena de muerte

43.El Subcomité acoge con satisfacción la moratoria de facto sobre la aplicación de la pena de muerte en el territorio del Estado parte, pero observa que la adhesión al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el 18 de marzo de 2019, no ha ido acompañada de la abolición explícita de la pena de muerte en el derecho penal del Estado parte. Preocupa al Subcomité que la legislación penal siga contemplando la pena de muerte para delitos relativamente menos graves. Las personas condenadas a muerte a las que se entrevistó afirmaron que todavía no se les había conmutado la pena.

44.El Subcomité recomienda al Estado parte la abolición de la pena de muerte de su legislación penal para dar pleno efecto al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, y que, habida cuenta de su adhesión al Protocolo, revise y reconsidere la situación jurídica de las personas condenadas a muerte.

B.Marco institucional

45.Al Subcomité le preocupa la jurisdicción militar automática y exclusiva sobre los casos de tortura y malos tratos, en particular para los cometidos por las fuerzas de seguridad, la policía o personal militar contra civiles. La delegación tuvo conocimiento de que las denuncias, aunque inicialmente las recibiera la fiscalía u otros mecanismos, se remitían automáticamente a la jurisdicción militar si existían indicios razonables de que tales actos habían sido cometidos por los funcionarios públicos mencionados. Además, una vez que esas denuncias pasan a la jurisdicción militar, no hay mecanismos de seguimiento del resultado.

46. El Estado parte debe modificar su marco jurídico para restringir la jurisdicción militar y hacer que se aplique únicamente a los miembros de las fuerzas armadas. Debe velar por que los presuntos autores de actos de tortura y malos tratos sean investigados imparcialmente y juzgados por tribunales ordinarios. Las investigaciones iniciales y la recogida de pruebas deben correr a cargo de las autoridades civiles. Asimismo, el Estado parte debe garantizar a las víctimas de tortura y malos tratos el acceso a recursos efectivos ante la jurisdicción ordinaria, a saber, reparación, rehabilitación, medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

C.Cuestiones generales

1.Técnicas de investigación

47.El Subcomité está seriamente preocupado por la información que recibió la delegación durante su visita acerca de los medios ilegales y las técnicas de investigación coercitivas empleadas por las fuerzas de seguridad durante las investigaciones, como las confesiones obtenidas bajo tortura o malos tratos, así como los métodos de presión física y psicológica utilizados con los sospechosos.

48. El Subcomité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para que, en la práctica, las confesiones, declaraciones y demás pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos no se admitan como prueba, salvo en contra de la persona acusada de recurrir a la tortura, como prueba de que la declaración se hizo bajo coacción. El Estado parte debe seguir elaborando módulos de capacitación destinados a todos los agentes de policía y de fuerzas de seguridad sobre técnicas de interrogatorio e investigación no coercitivas, como los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información, introducir instrumentos de investigación avanzados y establecer un sistema eficaz de recopilación de pruebas forenses.

2.Mecanismos de denuncia

49.El Subcomité observa que las personas privadas de libertad disponen de múltiples vías para presentar denuncias por tortura, malos tratos u otros abusos, como las fiscalías públicas o militares, los jueces, la Comisión Independiente de Derechos Humanos y la Oficina de Reclamaciones y Derechos Humanos, a través de un abogado, un familiar o la dirección del centro penitenciario. La delegación tuvo conocimiento de que la dirección del centro penitenciario casi siempre está al corriente de las denuncias presentadas, lo que puede exponer a los denunciantes a represalias. Al Subcomité le preocupa seriamente que muchos detenidos no denuncien a los autores, en particular a los agentes de policía y de seguridad, por miedo a sufrir más malos tratos o represalias contra ellos o sus familias, y también la falta de mecanismos de denuncia eficaces. Lamenta que no se reúnan y compilen sistemáticamente los registros oficiales de tales denuncias y que haya poca información sobre su resultado una vez remitidas a la jurisdicción militar.

50. El Estado parte debe:

a) Reforzar la eficacia de los mecanismos de presentación de denuncias confidenciales sobre actos de tortura y malos tratos ante los organismos independientes e imparciales existentes, ajenos a las fuerzas del orden y a la administración penitenciaria. Esos organismos deben dar un seguimiento adecuado a las denuncias y estar facultados para investigar y poner en marcha las medidas protectoras y correctivas apropiadas. Los mecanismos deben estar disponibles y ser accesibles en todos los lugares de privación de libertad, y dar amplia difusión a la información transparente. Ni el personal ni los directores de los centros deben desempeñar ningún papel en la recogida de quejas ni ser informados sobre quejas relativas a actos de tortura y malos tratos;

b) Garantizar que quienes presenten denuncias por actos de tortura o malos tratos no sean objeto de ningún tipo de represalia o sanción, ya sean sanciones físicas, disciplinarias o administrativas;

c) Establecer un registro centralizado de las quejas recibidas de los distintos mecanismos de denuncia, en que figure la naturaleza de la queja, el centro en que se originó, el organismo que presenta la queja, la fecha de recepción, la fecha y la naturaleza de la decisión resultante y cualquier medida adoptada para aplicarla. El registro debe ser revisado periódicamente por un organismo independiente.

3.Documentación e investigación de actos de tortura y malos tratos

51.El Subcomité lamenta que las autoridades estatales proporcionaran datos incompletos e incoherentes acerca del número de denuncias de tortura y malos tratos registradas, de los enjuiciamientos llevados a cabo y de su resultado. Además, las cifras comunicadas parecen bajas (al parecer, de las 279 denuncias recibidas en 2022, se examinaron 154 alegaciones de tortura y malos tratos, de las cuales se remitieron 13 casos de tortura a los tribunales militares, que en el momento de la visita seguían pendientes) y no coinciden con la información que recibió la delegación de un amplio abanico de actores de la sociedad civil y de otro tipo, así como de personas privadas de libertad, que fueron entrevistadas, ya que muchos casos no se denuncian, lo que podría sugerir que prevalece la impunidad de los actos de tortura.

52.Además, al Subcomité le preocupan las deficiencias observadas en la documentación e investigación de casos de tortura y malos tratos. Incluso cuando se reciben denuncias y los fiscales reúnen principios de prueba para corroborar las reclamaciones fundamentadas, teniendo en cuenta también los dictámenes periciales, se remiten automáticamente a la jurisdicción militar, como se ha mencionado anteriormente. El Subcomité toma nota de que, durante la visita, las autoridades informaron de la existencia del instituto forense y de la formación impartida a los médicos forenses para documentar los indicios de tortura y malos tratos con arreglo al Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), pero lamenta que no se haya aplicado en la práctica.

53. Reiterando la recomendación del Comité contra la Tortura , el Subcomité recomienda al Estado parte que combata la impunidad investigando de manera oportuna, imparcial y eficaz todas las denuncias de torturas y malos tratos a manos de la policía y las fuerzas de seguridad, y que vele por que los autores comparezcan ante la justicia y las víctimas reciban una reparación adecuada. Asimismo, el Estado parte debe cerciorarse de que los jueces, fiscales, trabajadores de la salud y otras personas que participan en la documentación e investigación de casos de tortura y malos tratos reciban formación adecuada sobre la versión revisada del Protocolo de Estambul. También debe preparar una formación obligatoria sobre la clasificación correcta de los casos de tortura y la realización de reconocimientos médicos especializados.

IV.Situación de las personas privadas de libertad

A.Fuerzas de policía y de seguridad

54.En primer lugar, el Subcomité observa la complejidad de la estructura y de la cadena de mando de las fuerzas policiales y de seguridad, responsables de diversos lugares de privación de libertad. La delegación visitó centros que dependen de la autoridad de la policía civil palestina, principal organismo encargado de hacer cumplir la ley en la Ribera Occidental, que también gestiona las prisiones; de las Fuerzas de Seguridad Preventiva, organismo de inteligencia interno dependiente del Ministerio del Interior; el Servicio de Inteligencia General, bajo la autoridad directa del Presidente; y el Comité de Operaciones Conjuntas, que engloban diversas fuerzas de seguridad, incluida la de inteligencia militar. La delegación observó que varios centros gestionados por el aparato de las fuerzas de seguridad estaban vacíos, y recibió información preocupante en el sentido de que los detenidos habían sido trasladados a otros lugares antes de la visita.

1.Denuncias de tortura y malos tratos

55.La delegación recibió numerosas denuncias de tortura y malos tratos en el momento del arresto y en el período inicial de detención, especialmente durante los interrogatorios, por parte de las Fuerzas de Seguridad Preventiva, el Servicio de Inteligencia General y el Comité de Operaciones Conjuntas. Algunas de las prácticas denunciadas eran el shabeh, patadas, puñetazos, insultos, abusos verbales, intimidación, presión psicológica y chantaje, a menudo extensivas a familiares. Por ejemplo, se utilizaban fotografías y conversaciones personales extraídas de los teléfonos celulares para presionar a las personas detenidas, en particular a las mujeres, para que confesaran. A veces se detenía arbitrariamente a familiares, como padres o hermanos, para obligar a los sospechosos a presentarse en las oficinas de seguridad. La delegación examinó los expedientes médicos de varias personas que denunciaban torturas y malos tratos, en los que se documentaban detalladamente las lesiones sufridas al ingresar en prisión. Sin embargo, el Subcomité lamenta que no se iniciaran investigaciones sobre esos casos.

56. El Subcomité insta al Estado parte a que investigue todas las denuncias de tortura y malos tratos mediante procesos rápidos, imparciales y eficaces y a que enjuicie a los responsables. Las personas condenadas por actos de tortura y malos tratos deben ser sancionadas con penas acordes a la gravedad del delito. El Subcomité recomienda que las denuncias de tortura y malos tratos, al igual que las sospechas derivadas de lesiones apreciables o reconocimientos médicos, sean tratadas sistemáticamente de la misma manera. El Estado parte debe dar periódicamente a los agentes de policía y de seguridad unas orientaciones claras sobre la prohibición absoluta e inderogable de la tortura y los malos tratos y velar por que esta prohibición se incorpore a todas las normas o instrucciones generales que se publiquen en relación con los deberes y las funciones del personal de policía y de seguridad.

2.Salvaguardias legales fundamentales

57.Aunque reconoce el marco jurídico existente, que comprende salvaguardias legales fundamentales (la Ley Fundamental, de 2003, y el Código de Procedimiento Penal, de 2001), el Subcomité se hace eco de las preocupaciones del Comité contra la Tortura sobre las deficiencias detectadas en la legislación y en la práctica, en particular los artículos 97 y 98 del Código de Procedimiento Penal, que permiten interrogar a los detenidos sin la presencia de un abogado “en caso de delito flagrante, necesidad, urgencia o temor de que se pierdan las pruebas”. Además, en casi todas las entrevistas que realizó la delegación se detectaron problemas sistémicos durante las fases iniciales de la detención:

a)No se garantizó el derecho a informar a los detenidos de los derechos que los amparan a partir del momento de su detención, como el derecho a guardar silencio, a informar a un familiar o a un tercero de su detención y a solicitar asistencia letrada. La delegación señaló que en los centros que visitó había paneles informativos en los que se explicaban los derechos de los detenidos, pero ninguna de las personas entrevistadas tenía un acceso adecuado a esos paneles;

b)No se solían comunicar las razones de la detención, y además, cuando se indicaban, no solían coincidir con las acusaciones que se presentaban contra los detenidos;

c)No se garantizaba el acceso a un abogado hasta 24 horas después de la detención y una vez celebrado el primer interrogatorio. En algunas ocasiones, esta denegación de derechos se ampliaba hasta 15 días. Algunos entrevistados afirmaron que la primera vez que se reunieron con su abogado fue en el juzgado;

d)Los interrogatorios se realizaban habitualmente sin la presencia de un abogado, sin grabación de audio ni video y las confesiones se obtenían a menudo bajo coacción;

e)El acceso a un médico durante la detención no estaba garantizado y los reconocimientos médicos se realizaban siempre en presencia de un agente de policía o de seguridad. Las mujeres eran sometidas sistemáticamente a una prueba de embarazo en lugar de a un reconocimiento médico;

f)Se superaba con creces el plazo máximo fijado por ley para la detención policial, de 24 horas prorrogables en 48 horas más. Algunas de las personas a las que entrevistó la delegación habían permanecido detenidas en instalaciones del Servicio de Inteligencia General o de las Fuerzas de Seguridad Preventiva entre cuatro y seis meses, o incluso más tiempo.

58. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Procure que, en la práctica, se informe inmediatamente a todas las personas detenidas de los motivos de su detención y de sus derechos, y que todas las personas privadas de libertad puedan informar sin demora de su detención a un familiar o a otra persona de su elección;

b) Modifique su legislación de manera que se garantice a todas las personas privadas de libertad la posibilidad y el derecho de ponerse en contacto y reunirse con un abogado de su elección o la asistencia jurídica gratuita inmediatamente después de su detención, a menos que existan motivos legítimos que les impidan ponerse en contacto con un abogado concreto, en cuyo caso podrá elegirse otro, y se garantice la presencia del abogado durante el interrogatorio;

c) Haga obligatoria la grabación en audio y video de las entrevistas relativas a investigaciones penales como salvaguardia básica para prevenir la tortura y los malos tratos, y para proteger de denuncias infundadas al personal de policía y de seguridad. Las grabaciones deben mantenerse en instalaciones de seguridad centralizadas durante un período suficiente para poder usarlas como prueba y deben ponerse a disposición de los investigadores, los detenidos y los abogados que las soliciten;

d) Garantice el derecho a solicitar y recibir gratuitamente una atención de la salud adecuada, como un reconocimiento médico de un facultativo independiente o de su elección, y a que se respete la confidencialidad de los reconocimientos médicos;

e) Vele por que la duración máxima de la detención policial no exceda de 48  horas, se renueve una sola vez en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por pruebas tangibles, se respete estrictamente y se someta a una supervisión rigurosa a cargo de las autoridades competentes, incluso mediante un examen judicial efectivo de la detención.

3.Registros

59.El Subcomité observa que, según las autoridades, desde 2021 se dispone de registros electrónicos de las detenciones. Sin embargo, a la delegación le costó comprobar su existencia en varios centros. En las instalaciones del Servicio de Inteligencia General de Jericó no había registros electrónicos y los expedientes físicos estaban bajo llave en un archivo al que solo tenía acceso el director, que se encontraba ausente. También se negó a la delegación el acceso a las carpetas de papel del despacho del director. En Ramala, la delegación vio el sistema electrónico, pero no pudo obtener información básica de registro sobre las llegadas, salidas, traslados o duración de la detención; y tampoco se llevaba ningún registro en papel.

60. El Subcomité recomienda que todas las fuerzas de policía y de seguridad lleven unos registros adecuados y normalizados que permitan recopilar y registrar información sobre los motivos de la detención, la fecha y hora exactas del inicio de la detención, su duración y fecha de finalización, la identidad de la persona detenida y del agente que autorizó la detención, detalles sobre el lugar de detención, el momento de la primera comparecencia ante una autoridad judicial, la prórroga de la detención, incluida su duración, y la autoridad que decidió prorrogarla. Esos registros, ya sean en formato electrónico o en papel, deben ser fácilmente accesibles. Los mandos policiales y de seguridad deben encargarse de mantener los registros, y todos los agentes deben recibir la debida capacitación en la materia.

4.Condiciones de detención

61.La delegación observó que las condiciones materiales en la mayoría de los establecimientos de la policía y las fuerzas de seguridad eran deplorables: carecían de instalaciones sanitarias adecuadas, las celdas estaban oscuras, no entraba ni luz natural ni aire fresco, y en el suelo solo había colchones y mantas sucios. Las nuevas instalaciones del Servicio de Inteligencia General en Ramala, inauguradas en 2023, presentaban condiciones de higiene satisfactorias, pero seguían sin ajustarse plenamente a las normas internacionales. Las celdas eran pequeñas (menos de 4 m² de media), solo contenían un colchón pero ninguna instalación sanitaria, carecían de luz natural y de aire fresco, y los detenidos tenían acceso limitado al patio. Además, según se informa, las luces artificiales estaban siempre encendidas, sobre todo en las celdas individuales de las instalaciones del Servicio de Inteligencia General y de las Fuerzas de Seguridad Preventiva, lo que puede equivaler a tortura o malos tratos.

62.Por otro lado, la delegación detectó condiciones graves de hacinamiento en los establecimientos de las Fuerzas de Seguridad Preventiva en Belén y en la comisaría de Al‑Balouah en Ramala. Así, la delegación comprobó que en una celda de menos de 22 m² había una docena de detenidos que compartían una instalación sanitaria en estado deplorable. El Subcomité considera que las condiciones de detención en ambos establecimientos podrían equivaler a tratos crueles, inhumanos y degradantes.

63.Se recibieron quejas sobre la calidad de la comida suministrada en los establecimientos de la policía y las fuerzas de seguridad. En algunos centros, los detenidos tenían que comprar el agua embotellada, ya que el agua corriente no era potable.

64. El Estado parte debe adoptar medidas inmediatas para mejorar las condiciones materiales de los centros de detención de la policía y las fuerzas de seguridad, a saber:

a) Velar por que las celdas estén limpias, ventiladas y dispongan de suficiente luz natural;

b) Facilitar colchones y ropa de cama adecuados;

c) Garantizar a las personas detenidas el acceso a agua potable, inodoros, duchas y unas instalaciones en las que entre aire fresco.

65. El Subcomité insta al Estado parte a que cese la práctica de tener encendidas las luces artificiales en las celdas en todo momento, observada sobre todo en las instalaciones del Servicio de Inteligencia General y de las Fuerzas de Seguridad Preventiva, permita que los detenidos decidan cuándo encender la luz y proporcione a los detenidos acceso a la luz natural y al patio.

66. El Subcomité recomienda que el Estado parte adopte medidas enérgicas para reducir el hacinamiento en las instalaciones de las Fuerzas de Seguridad Preventiva en Belén y en la comisaría de Al-Balouah en Ramala y para mejorar las condiciones de detención en ellas, en particular garantizando que los detenidos dispongan de un espacio razonable y de un colchón para dormir.

5.Personas en situación de vulnerabilidad

67.El Subcomité muestra gran preocupación por la situación de las personas de edad y con discapacidad que están detenidas, especialmente en las instalaciones de las Fuerzas de Seguridad Preventiva en Belén. La delegación comprobó que había unas 17 personas, entre ellas una persona con discapacidad a quien no se había proporcionado ningún ajuste razonable para la detención, que compartían una celda de aproximadamente 30 m².

68.La delegación solo visitó una comisaría de Hebrón en la que se recluye a niños en conflicto con la ley. Cuando visitó la comisaría, no había ningún menor de edad detenido, pero la delegación observó que el entorno resultaba en general inadecuado para recluir a niños, ya que las celdas estaban oscuras y vacías y en las instalaciones había agentes de policía fuertemente armados.

69. El Subcomité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para que se tengan debidamente en cuenta las necesidades especiales y particulares de los niños, personas mayores y personas con discapacidad detenidos, y que se les proporcionen ajustes razonables, así como el apoyo y la atención individualizados que precisen. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para emplear alternativas a la privación de libertad en la medida de lo posible para estas categorías de detenidos.

B.Prisiones

1.Preocupaciones de carácter general

70.El Subcomité observa que el conflicto israelo-palestino ha provocado tensiones y violencia que han dado lugar a numerosas detenciones, a veces masivas, que han incidido de forma negativa en las condiciones de las personas privadas de libertad en las prisiones del Estado parte. A menudo, los incidentes y las detenciones se producen en una ciudad y posteriormente los detenidos son trasladados a otro lugar, donde son acusados. Los numerosos puestos de control y controles de circulación entre zonas crean notables dificultades para transportar expedientes, documentos y testigos, lo que agrava aún más los retrasos ya crónicos de los procedimientos judiciales, en particular para los detenidos en prisión preventiva.

71.Además, el Subcomité está alarmado por el recurso a la detención preventiva, que parece ser la norma más que la excepción. Le preocupan especialmente los testimonios de que se habían dado situaciones en que las personas habían pasado más tiempo en prisión preventiva del que les correspondería por las condenas a las que se enfrentaban. Según las conclusiones de la delegación, un gran número de personas permanecen en centros penitenciarios durante años sin que el tribunal haya dictado sentencia y muchas de ellas desconocen la evolución de sus procedimientos judiciales. Algunos están acusados de “apología del terrorismo”, mientras que otros están recluidos para que no los detengan las autoridades israelíes. Muchos han protestado haciendo huelgas de hambre para exigir que los juzguen o pongan en libertad. El Subcomité considera que el recurso sistemático a la prisión preventiva no solo contribuye en gran medida al hacinamiento en las cárceles, sino que parece ser sintomático de un sistema de justicia disfuncional.

72.El Subcomité observa con preocupación que los detenidos cuya detención ha sido declarada arbitraria disponen de pocos recursos efectivos, si es que disponen de alguno, para solicitar una indemnización por daños y perjuicios por dicha detención preventiva arbitraria. La delegación recibió varias alegaciones según las cuales quienes presentaban tales denuncias solían ser objeto de acusaciones inventadas con el fin de intimidarlos y disuadirlos de solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

73.Por último, la delegación examinó con varias autoridades penitenciarias el sistema vigente de libertad bajo fianza, que, sin embargo, parece inaccesible y se utiliza muy poco. El Subcomité observa con preocupación que no se emplean otras alternativas a la detención.

74. El Estado parte solo debe recurrir a la detención como medida de último recurso, y la prisión preventiva debe basarse en una determinación individualizada de que hay motivos razonables para sospechar que la persona ha cometido el delito y de que la privación de libertad es una medida necesaria y proporcionada para evitar que la persona se fugue, cometa otro delito o interfiera en el curso de la justicia . El Subcomité insta al Estado parte a que recurra más a las alternativas a la detención —fianza, mediación, arresto domiciliario y dispositivos de vigilancia electrónica— de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio).

75.Además, la delegación constató que en todos los centros penitenciarios que visitó, los presos preventivos estaban recluidos con los condenados. Los reclusos que consumen drogas y los que tienen alguna discapacidad física, psicosocial o intelectual estaban recluidos con la población reclusa general, y no disponían de atención individual, ni del tratamiento que pudieran necesitar ni de ajustes razonables. El Subcomité observa que, dado que las distintas categorías de detenidos no están separadas, no se pueden poner en marcha programas de rehabilitación y formación adecuados y es posible que aumente el riesgo de violencia entre los detenidos o hacia el personal del centro.

76. De conformidad con el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la regla 11 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), el Subcomité recomienda que el Estado parte procure alojar en pabellones diferentes dentro de un mismo establecimiento a los reclusos pertenecientes a categorías distintas y, en particular, que: a) los detenidos en prisión preventiva estén separados de los reclusos penados, considerando que los primeros deben estar sujetos a un régimen adecuado a su condición de personas no condenadas; y b) los menores de 18 años estén separados de los detenidos adultos. Además, todos los centros de prisión preventiva y penitenciarios deben estar adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad y deben proporcionar ajustes razonables y medidas de apoyo, en su caso; y los detenidos que consumen drogas deben tener acceso a tratamiento hospitalario y, en caso necesario, ser trasladados de los lugares de detención a centros especializados para recibir los servicios de atención y tratamiento especiales.

2.Denuncias de tortura y malos tratos

77.La delegación no recibió ninguna denuncia de tortura o malos tratos en centros correccionales y de rehabilitación (prisiones). La mayoría de las denuncias recibidas sobre esos actos se referían a las fases iniciales de la detención y el interrogatorio, como ya se ha mencionado. No obstante, se ha informado a la delegación de que en las prisiones existía violencia, también entre reclusos. La delegación observó que el sistema de shawish (jefe de celda) parecía imponer un control y silencio generales, lo que contribuía a crear un entorno en el que las alegaciones de tortura y malos tratos no se denunciaban.

78.El Subcomité recomienda que las autoridades penitenciarias elaboren una política sobre la gestión de la violencia en las prisiones, incluida la violencia entre reclusos, y refuercen la formación del personal en la reducción de la violencia y en técnicas de comunicación y gestión del estrés y los conflictos, centrándose en crear y mantener relaciones positivas entre los reclusos, así como entre el personal y los reclusos. Esa formación debe impartirse periódicamente. Además, el sistema de shawish no debería servir para mantener la disciplina dentro del sistema penitenciario.

3.Salvaguardias legales

79.Si bien observa que, en teoría, las salvaguardias legales fundamentales están garantizadas, al Subcomité le preocupa que en la práctica no se apliquen. La delegación recibió información de detenidos que señalaron que, aunque teóricamente tenían acceso a un abogado, en la práctica sabían poco o nada sobre la duración de su detención preventiva, las fechas de las próximas comparecencias ante los tribunales o las próximas reuniones con sus abogados.

80. El Estado parte debe prestar más atención a garantizar las salvaguardias legales de los detenidos y concienciar al personal penitenciario de la obligación de respetarlas en la práctica, de manera que los detenidos puedan disfrutar de sus derechos efectiva y plenamente.

81.La delegación pudo verificar el mantenimiento de registros en algunos centros penitenciarios, pero no estaba normalizado. En los expedientes de los detenidos figuraba el primer informe médico al ingresar en prisión, los documentos de identidad, la información básica sobre su causa penal (acusaciones o condena), las fechas de detención, las declaraciones, las fechas de comparecencia ante los tribunales y las sanciones impuestas. Sin embargo, al Subcomité le preocupa que en las prisiones no figuren otros registros esenciales, por ejemplo de los servicios médicos prestados a los detenidos, incluidos los medicamentos y tratamientos, y el registro de denuncias formuladas y de sanciones disciplinarias impuestas.

82. El Estado parte debe velar por el buen mantenimiento y la normalización de los registros de las prisiones y garantizar la confidencialidad de los historiales médicos. Las autoridades penitenciarias deben mejorar el modo en que se llevan los registros de los servicios médicos, incluidos los medicamentos y tratamientos que reciben los detenidos, así como las sanciones disciplinarias impuestas. Los registros deben someterse a inspecciones periódicas a cargo de las fiscalías y órganos de supervisión externos.

4.Sistema de denuncias

83.Las personas privadas de libertad pueden presentar denuncias por torturas o malos tratos ante distintos mecanismos de supervisión. La Comisión Independiente de Derechos Humanos, por ejemplo, lleva a cabo visitas periódicas y puntuales a los lugares de privación de libertad para dar seguimiento a las denuncias recibidas y mantiene una base de datos de todas las denuncias. Sin embargo, como ya se ha mencionado, las denuncias de tortura y malos tratos se remiten a la justicia militar, que se encarga de su investigación y enjuiciamiento, lo que resulta problemático. Al Comité le preocupa que los detenidos se autocensuren y se abstengan de presentar denuncias oficiales por falta de confianza en el sistema de justicia.

84.Se informó a la delegación de que se habían instalado buzones de denuncia en todos los centros penitenciarios, pero solo pudo verlos en el centro correccional y de rehabilitación de Hebrón (Daharia). Incluso en aquel centro, el buzón estaba vigilado constantemente por una cámara de circuito cerrado de televisión, lo que plantea graves problemas de confidencialidad y socava cualquier protección del denunciante frente a posibles represalias. Además, todas las denuncias recibidas a través de los buzones son tramitadas en primer lugar por el director del centro, que luego las remite a las autoridades competentes, procedimiento que menoscaba la independencia y confidencialidad.

85.El Subcomité observa que todos los centros que visitó la delegación contaban con un registro de solicitudes o peticiones, por ejemplo de visitas familiares y libertad condicional.

86. El Estado parte debe reforzar la efectividad de sus mecanismos de control externo e interno para esas peticiones y quejas, con arreglo a las reglas 56 y 57 de las Reglas Nelson Mandela. En primer lugar, debe garantizar que, en la práctica, los mecanismos independientes externos de denuncia estén en funcionamiento y a disposición de las personas privadas de libertad, para que puedan denunciar actos de tortura y malos tratos. Estos mecanismos deben estar disponibles y ser accesibles en todos los lugares de privación de libertad, la información sobre ellos debe ser transparente y difundirse ampliamente, y ni los funcionarios de prisiones ni el director del centro deben desempeñar papel alguno en la recogida de las denuncias o su transmisión a las autoridades competentes. El Estado parte debe velar también por que se establezca un órgano de investigación independiente para tramitar todas esas denuncias. En segundo lugar, debe reforzar su mecanismo interno para tramitar eficazmente las peticiones y quejas presentadas por los reclusos relativas a actos y omisiones de las autoridades responsables del trato que reciben que no lleguen a ser tortura o malos tratos.

5.Condiciones de detención

a)Condiciones materiales

87.La delegación comprobó que las condiciones materiales en la gran mayoría de los centros de privación de libertad que visitó eran aceptables. Sin embargo, en el centro correccional y de rehabilitación de Belén, observó condiciones de vida inhumanas debido al hacinamiento, la falta de camas, la humedad, la falta de ventilación e higiene, y el riesgo de incendio derivado de la instalación deficiente de unos cables eléctricos. Esas condiciones pueden constituir tratos crueles, inhumanos y degradantes. Además, el centro correccional y de rehabilitación de Hebrón (Daharia), pese a que había sido renovado, seguía sin reunir las condiciones debido al hacinamiento crónico, unas instalaciones sanitarias insuficientes e inadecuadas y al espacio limitado para el número de camas por celda.

88. El Subcomité recomienda el cierre de los centros correccionales y de rehabilitación de Belén y Hebrón (Daharia), ya que las terribles condiciones de esos centros afectan tanto a los detenidos como al personal penitenciario, que merecen un trato respetuoso. Recomienda también que el Estado parte prosiga sus esfuerzos para mantener todos los lugares de privación de libertad en consonancia con las normas más estrictas posibles en materia de salud e higiene.

b)Rehabilitación

89.El Subcomité observa con preocupación que el sistema penitenciario no aplica un enfoque de rehabilitación y señala que ha detectado importantes deficiencias en la oferta de actividades provechosas en todos los centros correccionales y de rehabilitación, a excepción de una buena práctica registrada en la prisión de Jericó, a la que acuden unos profesores que imparten a los reclusos un programa de lucha contra el analfabetismo. En las prisiones de mujeres, las reclusas pueden asistir a talleres de alfabetización y de manualidades. Aparte de este puñado de actividades, la delegación recibió quejas sobre la falta de oportunidades de trabajo, estudio, rehabilitación y ocio en todos los centros que visitó.

90. El Estado parte debe fomentar la rehabilitación aplicando unos programas bien diseñados que se enmarquen en una reforma general del sistema penal y ofrezcan a las personas privadas de libertad oportunidades de trabajo, educación, rehabilitación y ocio de forma periódica .

6.Salud

91.La mayoría de las condiciones materiales de las instalaciones de los servicios médicos de los centros correccionales y de rehabilitación que visitó la delegación era satisfactoria. Sin embargo, persiste cierta preocupación por la falta de material y equipamiento, salvo en la prisión de Ramala. En todos los centros se dispone de medicamentos, y la distribución de psicofármacos se gestiona adecuadamente.

92.El Subcomité observa que la dotación de personal es insuficiente en todas las prisiones, de modo que no pueden responder a las necesidades de atención primaria de las personas privadas de libertad, lo que podría afectar negativamente a su salud. Suele haber un médico y un enfermero las 24 horas del día, cuyos turnos de trabajo pueden llegar a prolongarse hasta tres días, lo cual es preocupante. Además, el Subcomité observa una importante escasez de psicólogos y psiquiatras en las prisiones, así como graves retrasos en la prestación de consultas especializadas y tratamientos necesarios en el hospital. La delegación se reunió con varios detenidos en mal estado de salud que habían recibido escasa o nula asistencia médica.

93.Asimismo, el Subcomité observa que los servicios médicos en las prisiones dependen del servicio militar y entiende que esto puede menoscabar la independencia médica del personal, causarles conflictos de intereses y disuadirlos de denunciar lesiones que indiquen tortura o malos tratos.

94.El Subcomité observa también que, aunque los reconocimientos médicos suelen realizarse al ingresar en prisión, hay disparidades a la hora de registrarlos. La mayoría de los médicos no documenta las lesiones, aunque haya signos físicos o psicológicos evidentes. Los médicos que sí documentan las lesiones en los expedientes médicos personales casi nunca lo notifican a la fiscalía competente para que se abra una investigación. El Subcomité lamenta que, aunque el personal médico entrevistado tiene conocimiento del Protocolo de Estambul, nunca lo han aplicado.

95. El Estado parte debe:

a) Facilitar la provisión de equipos y suministros médicos a todos los lugares de privación de libertad;

b) Reforzar la dotación de personal médico en todos los centros correccionales y de rehabilitación y velar por que la atención médica, psicológica y especializada esté garantizada y sea accesible a todas las personas detenidas que la soliciten y en un plazo razonable, lo que incluye un seguimiento y una atención especializada adecuados, según sea necesario;

c) Considerar la posibilidad de transferir la responsabilidad de la atención de la salud de las personas detenidas en centros correccionales y de rehabilitación al Ministerio de Salud como único proveedor de servicios;

d) Mejorar la capacitación impartida al personal médico, en particular acerca del Protocolo de Estambul y otras normas internacionales, y acerca del deber de detectar y denunciar la tortura y los malos tratos;

e) Velar por que los profesionales de la salud denuncien inmediatamente las sospechas de tortura y malos tratos a las autoridades independientes.

7.Régimen y medidas disciplinarias

96.El Subcomité observa que las medidas disciplinarias en los centros correccionales y de rehabilitación se rigen por la Ley núm. 6 de 1998 relativa a los centros correccionales y de rehabilitación, que contempla la reclusión en régimen de aislamiento durante un máximo de una semana o la privación de otros beneficios durante un máximo de 30 días. Los entrevistados contaron a la delegación que a menudo se utilizaban como medidas disciplinarias las restricciones al contacto familiar y las llamadas telefónicas. Aunque durante la visita de la delegación no se encontró a ninguna persona en una celda de aislamiento, las entrevistas revelaron que se utilizaban con frecuencia, por ejemplo, tras una pelea entre detenidos. La delegación no pudo verificar el uso de las sanciones disciplinarias ni su frecuencia ya que las autoridades penitenciarias no llevan un registro adecuado. El Subcomité considera que esta falta de transparencia y de documentación precisa puede impedir que se informe adecuadamente a los reclusos de sus derechos o del motivo por el que se los sanciona, lo que puede dar lugar a abusos.

97. El Estado parte debe velar por que en todas las acciones relacionadas con sanciones disciplinarias se garantice el principio del debido proceso, incluido el derecho a ser escuchado y a apelar. Las normas que rigen las sanciones disciplinarias han de estar claras, ser conocidas tanto por el personal como por las personas privadas de libertad, deben aplicarse de manera justa y transparente y consignarse debidamente en un registro. La reclusión en régimen de aislamiento como castigo debe ser excepcional y estar sujeta a supervisión judicial. Las condiciones y todos los regímenes de aislamiento deben ser compatibles con las normas internacionales, incluidas las reglas 13, 14, 23, 42, 43, 44 y 63 de las Reglas Nelson Mandela. Nunca debe imponerse como medida disciplinaria la prohibición y restricción del contacto con la familia, en consonancia con la regla 43, párrafo 3, de las Reglas Nelson Mandela.

8.Personal penitenciario y su capacitación

98.Se informó a la delegación sobre la capacitación básica impartida al personal policial y penitenciario en cuestiones relacionadas con el respeto de los derechos humanos de las personas detenidas y condenadas. Sin embargo, habida cuenta de las conclusiones de la delegación, es necesario mejorar la capacitación básica y la formación continua de los funcionarios encargados de las personas privadas de libertad para que entiendan y apliquen mejor las normas fundamentales en materia de detención.

99. El Estado parte debe mejorar la capacitación básica y la formación continua del personal policial y penitenciario en cuestiones relacionadas con el respeto de la dignidad humana y los derechos fundamentales de todas las personas privadas de libertad.

9.Personas en situaciones de vulnerabilidad

Mujeres

100.Al Subcomité le preocupa seriamente que las mujeres privadas de libertad sean a menudo objeto de una doble victimización y que se preste escasa atención a su situación y necesidades específicas. En este sentido, señala que la mayoría de las mujeres son acusadas y condenadas por delitos de carácter económico, como deudas, después de que sus esposos emitan cheques de cuentas sin fondos, o denunciadas por su familia por un delito de abandono del hogar cuando intentan escapar de situaciones de violencia doméstica. Estas mujeres suelen refugiarse en centros especializados, que, sin embargo, intentan devolverlas a sus familias.

101.Además, se informó a la delegación de que se obligaba a todas las detenidas a vestir chador en su comparecencia ante el tribunal o durante las visitas de órganos de supervisión externos, como el Subcomité, con el pretexto de preservar su dignidad, aunque no lo llevaran habitualmente.

102.La delegación recibió varias quejas de que el único examen médico para las mujeres que ingresaban en los centros de detención era una prueba de embarazo. Por otro lado, los reconocimientos médicos especializados que se realizan en los hospitales, incluso a embarazadas, se llevan a cabo siempre en presencia de una vigilante y las mujeres están esposadas hasta el momento del reconocimiento, lo que suscita preocupación por su dignidad e intimidad. Aunque se constató que las condiciones materiales de las mujeres detenidas con hijos en la prisión de Jericó eran buenas, podría aumentarse la ración de leche suministrada a los niños. Además, la asistencia médica que se presta a los niños corre a cargo de un médico de familia, no de un pediatra, y al parecer las detenidas deben costear los medicamentos que necesiten los niños.

103.El Subcomité observa que, en las prisiones, las mujeres no tienen acceso a actividades ni programas provechosos. En la prisión de Jericó, las mujeres participan en actividades artísticas y artesanales, pero no tienen acceso a la educación, la formación profesional o el empleo, lo que podría reforzar aún más los estereotipos de género asociados a los papeles tradicionales en la familia y la sociedad. La delegación tuvo conocimiento de que algunas detenidas que se habían matriculado en programas universitarios no podían continuar los estudios a distancia, a pesar de que la dirección de la prisión estaba de acuerdo.

104.Por último, las reclusas en prisión preventiva están junto con las condenadas. En la prisión de Belén, la delegación encontró a una niña de 16 años detenida con adultas.

105. Por lo que respecta a las reclusas, el Estado parte debe aplicar los principios de no discriminación, clasificación e individualización establecidos en las reglas 1, 40 y 41 de las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y en el artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En ese sentido, debe:

a) Evaluar y tratar con atención las causas profundas que llevan a las mujeres a entrar en contacto con el sistema de justicia penal, revisar la política penal que se les aplica y asignar los recursos apropiados a fin de elaborar opciones satisfactorias para las delincuentes, en las que se conjuguen las medidas no privativas de la libertad con intervenciones destinadas a resolver los problemas más habituales por los que se detiene a las mujeres;

b) Promover activamente, entre los fiscales y jueces, la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva, de conformidad con las Reglas de Tokio y las Reglas de Bangkok;

c) Revisar los procedimientos y protocolos médicos para las mujeres detenidas a fin de garantizar el respeto de sus derechos fundamentales, incluido el derecho a la salud, la dignidad y la intimidad;

d) Adoptar todas las medidas necesarias para que las mujeres privadas de libertad tengan acceso al trabajo y a las actividades de educación, ejercicio, deporte y recreo.

C.Otras instituciones del Estado

Personas con discapacidad en el centro de rehabilitación de Belén

106.El único hospital psiquiátrico del Estado parte es el centro de rehabilitación de Belén, dependiente del Ministerio de Salud. Cuenta con pabellones para hombres y mujeres, personas mayores con discapacidad, personas que consumen drogas y pacientes psiquiátricos forenses. Dada la escasez crónica de personal del centro, no se puede utilizar a plena capacidad. En el momento de la visita, solo había 2 médicos, 76 enfermeros y 14 profesionales de apoyo para atender a 138 pacientes. Hay un médico de familia y un psiquiatra in situ, pero los pacientes que precisan servicios médicos especializados deben ser trasladados a un hospital, y esos traslados sufren importantes retrasos, ya que el centro solo dispone de un vehículo.

107.Aunque señaló que en el pasado se había impartido un programa de capacitación sobre técnicas preventivas y de reducción de las tensiones, el personal se quejó de que no hubiera formación continua sobre ese tema. Se trata de un factor importante, habida cuenta de que el personal denuncia estar expuesto constantemente a las amenazas a la seguridad de pacientes nerviosos y sus familiares.

108.En el Estado parte pueden utilizarse tratamientos médicos forzados, contención física y farmacológica y terapia electroconvulsiva, basta con pedir el consentimiento previo a un familiar del paciente. Durante su visita, la delegación observó a varias personas sedadas, una de ellas se encontraba en una celda en régimen de aislamiento. Muchos pacientes permanecen en el centro aunque se les haya dado el alta, ya que sus familias suelen negarse a llevarlos a casa. Como ya se ha mencionado, el Estado parte no ha aprobado una ley de salud mental integral, que podría resolver estas cuestiones.

109. El Estado parte debe:

a) Tomar medidas para dotar el centro de rehabilitación de unos recursos humanos suficientes y ofrecer una remuneración e incentivos para atraer a personal cualificado;

b) Hacer que todo el personal médico y no médico siga recibiendo formación periódica sobre técnicas de reducción de las tensiones y métodos de atención no violenta y no coercitiva;

c) Velar por que los medicamentos no se utilicen como forma de control para compensar la falta de personal y por que se solicite sistemáticamente el consentimiento informado de los pacientes;

d) Aprobar sin demora la ley de salud mental a fin de prohibir de forma explícita los tratamientos médicos forzados, la contención física y farmacológica y la reclusión en régimen de aislamiento de personas con discapacidad psicosocial o intelectual en instituciones psiquiátricas;

e) Poner en práctica su plan de reforma de los establecimientos psiquiátricos e intensificar sus esfuerzos para ofrecer actividades terapéuticas y de rehabilitación a los pacientes y desarrollar la atención psiquiátrica en el ámbito comunitario;

f) Garantizar que las instituciones psiquiátricas estén adecuadamente supervisadas y que existan salvaguardias efectivas para evitar todo tipo de tortura o maltrato a las personas internadas en ellas.

110.El centro de rehabilitación de Belén también cuenta con un pabellón específico para pacientes psiquiátricos forenses procedentes del sistema de justicia penal, pero carece de personal médico y de guardias de seguridad. Por lo tanto, la mayoría de las personas que necesitan atención médica, tratamiento y asistencia especializada permanecen detenidas con la población reclusa general, sin que se les ofrezcan ajustes razonables.

111. El Estado parte debe garantizar que haya suficiente personal médico y de seguridad en el pabellón de psiquiatría forense para proporcionar asistencia médica adecuada, en caso necesario.

V.Próximas medidas

112. El Subcomité solicita una respuesta al presente informe en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su transmisión a la Misión Permanente del Estado de Palestina. En la respuesta se deben atender directamente todas las recomendaciones y solicitudes de información adicional formuladas en el informe y explicar con detalle las medidas que se hayan adoptado o que esté previsto adoptar (indicando los calendarios de ejecución) para poner en práctica las recomendaciones. Asimismo, se debe incluir información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones específicas para cada institución y sobre la política y la práctica general .

113. El artículo 15 del Protocolo Facultativo prohíbe cualquier tipo de sanción o represalia, con independencia de su procedencia, contra las personas que hayan estado en contacto con el Subcomité o procurado estarlo. El Subcomité recuerda al Estado de Palestina su obligación de impedir esas sanciones o represalias y solicita que, en su respuesta, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para garantizar el cumplimiento de esa obligación .

114. El Subcomité recuerda que la prevención de la tortura y los malos tratos es una obligación constante y de gran alcance . Por lo tanto, pide al Estado de Palestina que lo informe acerca de las novedades legislativas, reglamentarias, en materia de políticas o de otra índole pertinentes en relación con el trato de las personas privadas de libertad y con el establecimiento y la labor del mecanismo nacional de prevención.

115. El Subcomité considera que tanto su visita como el presente informe forman parte de un proceso de diálogo continuo. Espera ayudar al Estado de Palestina a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo mediante la prestación de más asesoramiento y asistencia técnica, a fin de lograr el objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos en los lugares de privación de libertad. El Subcomité considera que la manera más eficiente y eficaz de desarrollar el diálogo sería reunirse con las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de las recomendaciones del Subcomité dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe.

116. El Subcomité desea señalar a la atención del Estado parte la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Solo se podrá solicitar financiación al Fondo, con arreglo a los criterios publicados por este, para aplicar las recomendaciones contenidas en los informes sobre las visitas del Subcomité que hayan sido publicados.

117. El Subcomité recomienda que, de conformidad con el artículo 12 d) del Protocolo Facultativo, las autoridades nacionales del Estado de Palestina entablen un diálogo con el Subcomité acerca de la aplicación de las recomendaciones de este dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe por parte del Subcomité .

Annex I

List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee

Prisons

Corrections and rehabilitation centre in Hebron (Daharia)

Corrections and rehabilitation centre in Ramallah

Corrections and rehabilitation centre in Nablus

Corrections and rehabilitation centre in Jericho

Al-Junaid military reform rehabilitation centre in Nablus

Corrections and rehabilitation centre in Bethlehem

Police and security forces facilities

General Intelligence Services investigation and detention centre in Ramallah

Police station in Al-Balouah, Ramallah

General Intelligence Services investigation and detention centre in Hebron

Police station for juvenile arrests in Hebron

General Intelligence Services investigation and detention centre in Nablus

Palestinian Preventive Security Forces interrogation and detention centre in Jericho

Joint Committee Forces facility in Jericho

General Intelligence Services central investigation detention centre in Jericho

Hospitals and forensic units

Rehabilitation centre in Nasari, Bethlehem

Annex II

List of government officials and other interlocutors with whom the Subcommittee met *

A.Government officials and other State authorities

Ministers

Prime Minister

Representative of Ministry of Interior

Minister of Social Development

Minister of Justice

Minister of Women Affairs

Representative of Ministry of Foreign Affairs

Ministry of Interior (government focal point)

Head of Democracy and Human Rights Unit, Ministry of Interior

Office of the Attorney General

Attorney General

Chief Prosecutors

Internal and Public Relations Manager

Drafting Committee on the National Preventive Mechanism Law

Prime Minister’s Office

Attorney General’s Office

Ministry of Justice

Official Gazette

Ministry of Interior

Security forces

Minister of Interior

Deputy Minister for Security Issues

Chief of Police

Chief of the Preventive Security Forces

Chief of the Military and Medical Services

Deputy Chief of Military Intelligence

Representative of Intelligence

Diwan Al-Fatwa and legislation (official gazette)

Chief of the Official Gazette Bureau

Legal Advisers

Security Forces Judiciary Commission

Head of the Commission

Deputy Head of the Commission

Military Attorney General

Head of the Military High Rank Court

Head of the Human Rights Unit

Superior Judicial Council

Chief Justice

Secretary-General

Head of Ramallah Court

Commission on drafting legislation on the national preventive mechanism

Military Intelligence

Police

Attorney General’s Office

Preventive Security Forces

Ministry of Justice

General Intelligence

Military Medical Services

B.National human rights institution

Independent Commission for Human Rights

Commissioner

Members

Staff

C.Other organizations

Bar Association

President

Head of Public Relations

Media Officer

Board Member

Non-governmental organizations

Center for Defence of Liberties and Civil Rights (Hurryyat), West Bank

Prisoner Support and Human Rights Association (Addameer), West Bank

Al-Haq, West Bank

Jerusalem Legal Aid and Human Rights Center

Defence for Children International, West Bank

Human Rights and Democracy Media Center, West Bank

Palestinian Working Woman Society for Development, West Bank

Treatment and Rehabilitation Center for Victims of Torture, West Bank

Aisha Association for Woman and Child Protection, Gaza

Palestinian Center for Human Rights, Gaza

Palestinian Center for Democracy and Conflict Resolution, Gaza

Terre des Hommes, Gaza

Al-Dameer Association for Human Rights, Gaza

Gaza Community Mental Health Programme, Gaza

Al Mezan Center for Human Rights

Al-Haq, Ramallah