Naciones Unidas

E/C.12/SWE/CO/7

Consejo Económico y Social

Distr. general

22 de marzo de 2024

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Suecia *

1.El Comité examinó el séptimo informe periódico de Suecia en sus sesiones 16ª y 18ª, celebradas los días 21 y 22 de febrero de 2024, y aprobó las presentes observaciones finales en su 29ª sesión, celebrada el 1 de marzo de 2024.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del séptimo informe periódico del Estado parte, que se facilitó en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe y de conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité aprecia el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para aumentar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, entre ellas la creación del Instituto Sueco de Derechos Humanos (2022), la aprobación de la Ley de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (2018:1197) y las modificaciones de 2019 introducidas en la Ley de Minorías Nacionales y Lenguas de las Minorías Nacionales (2009:724), así como otras medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

4.Al Comité le sigue preocupando que en el Estado parte todavía no se dé pleno efecto a los derechos del Pacto, ya que ciertos derechos económicos, sociales y culturales no están reconocidos en la Constitución. Asimismo, le preocupa que el Estado parte no haya adoptado medidas para incorporar las disposiciones del Pacto a su ordenamiento jurídico interno. Le preocupa además el escaso conocimiento del Pacto que tienen los profesionales del derecho y las autoridades locales. El Comité observa con pesar que el Estado parte siga siendo reacio a ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto y a reconocer su competencia para examinar comunicaciones individuales.

5. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para dar pleno efecto a los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto en su ordenamiento jurídico interno y para garantizar su justiciabilidad;

b) Mejore la formación de jueces, abogados y funcionarios públicos en relación con el Pacto y la justiciabilidad de los derechos que en él se recogen;

c) Difunda información y ofrezca capacitación a las autoridades locales acerca de la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales, y las aliente a poner esa información a disposición y al alcance de los titulares de derechos;

d) Revise su posición con respecto al Protocolo Facultativo del Pacto.

Institución nacional de derechos humanos

6.El Comité toma nota de que, además de la oficina del Defensor de la Igualdad, que examina las denuncias de discriminación y acoso, en enero de 2022 se creó el Instituto Sueco de Derechos Humanos, que ha iniciado su labor de supervisión de la protección de los derechos humanos, formulación de recomendaciones al Gobierno sobre las medidas necesarias y concienciación acerca de los derechos humanos. No obstante, el Comité lamenta la falta de información específica sobre las garantías de asignación de recursos técnicos y humanos suficientes al Instituto, necesarios para su independencia y eficacia.

7. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el Instituto Sueco de Derechos Humanos pueda ejercer plenamente su mandato en relación con los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). A ese respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 10 (1998), relativa a la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Máximo de los recursos disponibles

8.Si bien acoge con satisfacción que el Estado parte haya adoptado un proceso presupuestario integrado de derechos humanos, el Comité lamenta la falta de información precisa sobre su aplicación (art. 2, párr. 1).

9. El Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha su proceso presupuestario integrado de derechos humanos y facilite información en su próximo informe periódico, que incluya datos estadísticos desglosados e indicadores.

Cambio climático

10.El Comité reconoce la aprobación de la Ley del Clima (2017:720), que incorpora el requisito de que el Estado parte tenga cero emisiones netas para 2045. Sin embargo, le preocupan las conclusiones del Consejo Sueco de Política Climática de que las medidas adoptadas por el Estado parte pueden aumentar las emisiones a corto plazo y no parecen ser suficientes para que este cumpla su objetivo. El Comité también está preocupado por el hecho de que no se haya tenido debidamente en cuenta el impacto en el pueblo sami del desarrollo de industrias como la energía eólica y la extracción de minerales esenciales en tierras samis, que se están implantando en el contexto de la transición verde, lo que afecta negativamente al derecho del pueblo sami a un nivel de vida adecuado y al disfrute de su cultura (arts. 2, párr. 1, 11 y 15).

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga reforzando las actividades encaminadas a lograr el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

b) Garantice la participación efectiva e informada de las comunidades, entre ellas el pueblo sami, en la adopción de medidas en el marco del Plan de Acción de Política Climática, incluidos los proyectos de transición verde, y que dichas medidas no afecten negativamente a las personas en situación de vulnerabilidad y desventaja.

Asistencia oficial para el desarrollo

12.El Comité encomia al Estado parte por su elevado nivel de asistencia oficial para el desarrollo (AOD) en relación con el ingreso nacional bruto, de conformidad con sus compromisos internacionales. Sin embargo, al Comité le preocupa que se impongan condicionalidades indebidas, como exigir el retorno de los refugiados o dar preferencia a otras instituciones para que ejecuten los proyectos de AOD, en lugar de a las instituciones multilaterales tradicionales, en particular las Naciones Unidas, o a las instituciones públicas de los países asociados, con el consiguiente debilitamiento de dichas instituciones.

13. El Comité recomienda al Estado parte que mantenga su compromiso a largo plazo con la promoción de los derechos humanos y la igualdad de género a través de la AOD, sin imponer condicionalidades indebidas. Asimismo, recomienda al Estado parte que garantice que su contribución al Fondo Verde para el Clima supere el nivel actual de AOD y no menoscabe la asistencia para el desarrollo en otros ámbitos.

Pueblos Indígenas

14.El Comité toma nota de la información facilitada acerca de la entrada en vigor de la Ley de Consulta (2022:66), por la que se exige al Gobierno y a los organismos gubernamentales que consulten al Parlamento sami o a una organización representativa de los samis sobre las cuestiones que les conciernen, así como de la información de que, a más tardar en marzo de 2024, la ley se aplicará en todos los municipios y regiones. El Comité también toma nota de que en noviembre de 2021 se creó la Comisión de la Verdad para el Pueblo Sami y de que se están elaborando un proyecto de ley sobre las elecciones al Parlamento sami y una estrategia de adaptación climática. El Comité lamenta, sin embargo, la falta de información concreta sobre garantías efectivas, tanto en la ley como en la práctica, para celebrar consultas reales con los samis en los procesos de toma de decisiones que los afectan, así como para garantizar su consentimiento libre, previo e informado (arts. 1, párr.2, y 2).

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la aplicación efectiva de la Ley de Consulta, entre otras cosas proporcionando formación adecuada a funcionarios gubernamentales y municipales sobre sus disposiciones y la importancia de celebrar consultas y diálogos efectivos con los samis;

b) Apoye la labor de la Comisión de la Verdad para el Pueblo Sami, vele por que tenga acceso a toda la información y los recursos necesarios para llevar a cabo sus investigaciones de manera exhaustiva, y garantice al mismo tiempo que sus conclusiones y recomendaciones se tengan plenamente en cuenta y se apliquen, cuando proceda, para resolver las injusticias históricas y promover la reconciliación;

c) Vele por que la elaboración del proyecto de ley sobre las elecciones al Parlamento sami y de la estrategia de adaptación climática incluya amplias consultas con el Parlamento sami y refleje las necesidades y prioridades de esta comunidad;

d) Garantice, tanto en la ley como en la práctica, el consentimiento libre, previo e informado de los samis en todas las decisiones que los afecten, respetando sus tradiciones y sus procesos decisorios.

Migrantes indocumentados

16.El Comité está preocupado por la propuesta que introduce la obligación de que los municipios y las autoridades públicas, incluidos profesionales de la salud, docentes, trabajadores sociales y funcionarios, informen a las autoridades de inmigración cuando se sospeche que un migrante se encuentra en situación irregular, así como por el impacto negativo que esta medida puede tener en el disfrute en pie de igualdad de los derechos consagrados en el Pacto.

17. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que ninguna política de inmigración impida que los migrantes, en particular los niños migrantes y los migrantes indocumentados, accedan en condiciones de igualdad a los servicios esenciales, a fin de que puedan ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales, como la atención sanitaria y la educación.

Las empresas y los derechos humanos

18.El Comité toma nota de los debates que se están celebrando con respecto a la Directiva de la Unión Europea sobre Diligencia Debida de las Empresas en materia de Sostenibilidad. Preocupan al Comité las posibles limitaciones del marco jurídico del Estado parte para exigir responsabilidades a las empresas por los abusos contra los derechos humanos cometidos en el extranjero y para ofrecer recursos efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos derivadas de las actividades empresariales. El Comité está especialmente preocupado por la aplicación de la prescripción y por las dificultades que enfrentan las víctimas para establecer la responsabilidad por los daños. Le preocupa también que el Estado parte aún no haya adoptado medidas adecuadas para combatir o mitigar los efectos adversos que puedan tener los grandes proyectos de energía renovable y de minería en el estilo de vida tradicional del pueblo sami, incluidas las repercusiones en el pastoreo de renos.

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Participe activamente en debates sobre negociaciones y acuerdos multilaterales y se adhiera a ellos, como la Directiva de la Unión Europea sobre Diligencia Debida de las Empresas en materia de Sostenibilidad, y defienda al mismo tiempo las disposiciones que se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos, incluidos los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos;

b) Establezca normas claras, transparentes y aplicables para que las empresas estatales cumplan las normas exigidas de “ conducta ejemplar ” , al tiempo que realiza un seguimiento periódico y exige la presentación de informes públicos;

c) Elimine las barreras a las que se enfrentan las víctimas de violaciones de los derechos humanos derivadas de las actividades empresariales, entre otras cosas revisando la aplicación de la prescripción, y refuerce los medios por los que las víctimas pueden solicitar y obtener recursos efectivos;

d) Adopte medidas exhaustivas destinadas a proteger los derechos del pueblo sami frente a los efectos adversos de los grandes proyectos de desarrollo, por ejemplo a través de evaluaciones del impacto en el medio ambiente y en los derechos humanos en consulta con los samis, garantizando su consentimiento libre, previo e informado antes de iniciar dichos proyectos, y establezca mecanismos para mitigar y compensar el impacto negativo que esto pueda tener en su estilo de vida tradicional y en sus actividades de pastoreo de renos;

e) Se guíe por la observación general núm. 24 (2017), sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.

No discriminación

20.El Comité acoge con satisfacción la información facilitada sobre la adopción de medidas en el marco del Plan Nacional de Lucha contra el Racismo, las Formas Análogas de Hostilidad y el Delito de Odio de 2016 del Estado parte y los cinco planes de acción específicos complementarios de 2022, así como la revisión de la Ley de Lucha contra la Discriminación que se está llevando a cabo con el fin de contemplar la posible inclusión de acciones de funcionarios públicos, como las actividades de identificación y registro por parte de agentes de policía. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la lista cerrada de motivos de discriminación prohibidos que figura en la Ley de Lucha contra la Discriminación. Le preocupan también los incidentes denunciados de delitos motivados por el odio y la discriminación, basados en la discapacidad, la raza, el origen étnico y la religión, incluida la islamofobia. Además, le preocupa que las víctimas de discriminación y acoso tengan dificultades para obtener recursos efectivos (art. 2, párr. 2).

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de revisar la Ley de Lucha contra la Discriminación para que se incluya la condición socioeconómica y la opinión política en la lista de motivos de discriminación prohibidos;

b) Agilice la revisión de la Ley de Lucha contra la Discriminación, ampliando su alcance para garantizar su aplicación en todos los ámbitos, en particular con respecto a las acciones de los funcionarios públicos;

c) Mejore su sistema de recopilación de datos, entre otras cosas mediante el uso de indicadores indirectos, como la lengua materna, para producir datos fiables desglosados por motivos de discriminación prohibidos y detectar los grupos desfavorecidos en cuanto al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales;

d) Facilite información sobre la nueva legislación dirigida a combatir la delincuencia organizada y la violencia relacionada con las bandas, que incluya información sobre las medidas adoptadas para evitar el perfilamiento racial y la violencia policial por motivos raciales;

e) Vele por que las víctimas de acoso, delitos de odio y discriminación por motivos de discapacidad, raza, origen étnico y religión, incluida la islamofobia, dispongan de recursos jurídicos efectivos y de asistencia letrada accesible, además de recursos administrativos;

f) Se guíe por la observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Derecho al trabajo

22.Al Comité le preocupa que las personas de origen migrante, en particular las personas de ascendencia africana y las percibidas como musulmanas o de ascendencia de Oriente Medio, así como las personas con discapacidad, los romaníes y las personas transgénero, sigan viéndose desproporcionadamente afectadas por la discriminación en el mercado laboral, entre otras cosas en la contratación, los ascensos y los salarios. Asimismo, existe una gran diferencia en el empleo entre los nacidos en Suecia y los nacidos en el extranjero (arts. 2, párr. 2, 6 y 7).

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la formación profesional y la calidad y accesibilidad de los cursos de idiomas, así como los programas de contratación basada en la diversidad o de retención adaptados a las personas que pertenecen a grupos con mayor riesgo de discriminación, como las personas de origen migrante, de ascendencia africana y las percibidas como musulmanas o de ascendencia de Oriente Medio, las personas con discapacidad, los romaníes y las personas transgénero;

b) Adopte medidas específicas para combatir la discriminación a la que se enfrentan esas personas en el mercado laboral;

c) Promueva las organizaciones de la sociedad civil y los sindicatos que se ocupan de la discriminación laboral y garantice su protección;

d) Se guíe por el párrafo 12 de la observación general núm. 18 (2005), relativa al derecho al trabajo.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

24.Si bien toma nota de que las condiciones laborales, incluida la remuneración, están reguladas por interlocutores sociales a través de convenios colectivos, al Comité le preocupa que las personas que trabajan en plataformas no estén cubiertas adecuadamente por dichos convenios. Además, le preocupa el creciente problema de la explotación laboral, que afecta en gran medida a los trabajadores migratorios y a los solicitantes de asilo que trabajan en sectores como la construcción, la agricultura y la limpieza (arts. 2, párr. 2, 6 y 7).

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas destinadas a garantizar la seguridad en el empleo y una protección adecuada con respecto a las condiciones laborales de todos los trabajadores, incluidos los que trabajan en plataformas;

b) Adopte las medidas legislativas y administrativas adecuadas para combatir todas las formas de explotación laboral que afecten, en particular, a los trabajadores migratorios y a los solicitantes de asilo, y amplíe la protección efectiva contra la violencia y el acoso a los trabajadores migratorios y a sus familias, incluidos los que trabajan en la economía informal;

c) Adopte medidas concretas para supervisar las condiciones de trabajo en sectores con mayor riesgo de explotación laboral y ofrezca mecanismos eficaces de resolución de quejas;

d) Se guíe por la observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Derecho a la seguridad social

26.El Comité observa que los trabajadores con empleos ocasionales representan gran parte de la pobreza laboral y tienen dificultades para acceder a las prestaciones de la seguridad social. Asimismo, le preocupa la elevada tasa de riesgo de pobreza entre los desempleados y el hecho de que el nivel de la prestación básica por desempleo siga siendo insuficiente y se sitúe por debajo del umbral de pobreza nacional. Preocupa al Comité que el subsidio diario para los solicitantes de asilo no se haya modificado desde 1994 (arts. 6, 9 y 11).

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas eficaces para reducir la pobreza laboral y hacer frente al elevado número de desempleados en riesgo de pobreza, entre otras cosas promoviendo el acceso a un trabajo decente y aumentando el nivel de la prestación básica por desempleo;

b) Revise y elimine cualquier barrera que impida acogerse a las prestaciones o ayudas de la seguridad social;

c) Vele por que las prestaciones de la seguridad social, incluida la prestación básica por desempleo y el subsidio diario para los solicitantes de asilo, se revaloricen en función del costo de la vida, de modo que se fijen en valores que garanticen a los beneficiarios un nivel de vida adecuado.

Derecho a un nivel de vida adecuado

28.Al Comité le preocupan los informes sobre el aumento de la pobreza, en particular entre grupos desfavorecidos y marginados, como las mujeres de edad solteras y los inmigrantes relativamente recién llegados al Estado parte. Le preocupan además las tasas de pobreza desproporcionadamente elevadas a las que se enfrentan los residentes de ascendencia extranjera. Preocupa también al Comité que el Estado parte no haya establecido una medición oficial de la pobreza, lo que menoscaba su capacidad para adoptar y evaluar medidas destinadas a combatir la pobreza (art. 11).

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una medición oficial de la pobreza que incorpore los aspectos multidimensionales de la pobreza, no solo la falta de ingresos, sino también la falta de acceso a bienes o servicios esenciales para alcanzar un nivel de vida adecuado, como vivienda, educación, alimentación, atención sanitaria, trabajo y protección social, con el fin de combatir y aliviar la pobreza en todos los grupos de la sociedad;

b) Adopte medidas específicas para hacer frente al aumento de la pobreza, sobre todo entre las mujeres de edad solteras y los inmigrantes, así como a las tasas desproporcionadamente elevadas de pobreza a las que se enfrentan los residentes de ascendencia extranjera.

Derecho a una vivienda adecuada

30.El Comité lamenta la falta de información exhaustiva sobre la escasez de vivienda y la situación de la falta de hogar y los asentamientos informales. El Comité reitera su preocupación por la discriminación, en particular por motivos de origen étnico y discapacidad, en el acceso a la vivienda. (art. 11).

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Defina claramente las responsabilidades y refuerce la coordinación de todas las autoridades locales, municipales y nacionales con respecto a la vivienda, la falta de hogar y las estrategias de gestión de la vivienda;

b) Recopile datos estadísticos sobre la magnitud del fenómeno de la falta de hogar, desglosados por ubicación geográfica, edad, género, sexo, lengua materna e idiomas que se hablan habitualmente en el hogar;

c) Adopte medidas para afrontar las causas fundamentales del sinhogarismo, incluidas las medidas especiales dirigidas a grupos desfavorecidos y marginados, en particular aquellos que recién se incorporan al mercado de la vivienda, como los jóvenes y los inmigrantes que acaban de llegar.

Derecho a la salud física y mental

32.El Comité encomia la determinación del Estado parte de subsanar las disparidades que existen entre regiones y municipios en lo que respecta al acceso a la atención sanitaria. Al Comité le preocupa que la atención sanitaria subvencionada a los solicitantes de asilo adultos se limite a los que “no pueden esperar”. Le preocupa también que en 2022 el Estado parte anunciara su intención de suspender la prestación de servicios de interpretación o traducción financiados con fondos públicos a personas que no fueran titulares de un permiso de residencia o ciudadanos suecos. El Comité está preocupado además por el considerable número de muertes por suicidio, junto con el aumento de los niveles de ansiedad y depresión, en especial entre los hombres de edad, los jóvenes y las mujeres (art. 12).

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Defina claramente el término “ atención sanitaria que no puede esperar ” y adopte las medidas necesarias para garantizar a los solicitantes de asilo adultos el derecho a la salud, con vistas a la plena realización del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, de conformidad con el derecho internacional;

b) Revise su plan de suspender los servicios de interpretación y traducción financiados con fondos públicos para las personas sin permiso de residencia y las personas indocumentadas, y considere la posibilidad de ofrecer esos servicios a todas las personas en hospitales y centros de atención sanitaria;

c) Refuerce los servicios de salud mental y los sistemas de apoyo mediante la asignación de recursos suficientes, el fortalecimiento del apoyo comunitario, la adopción de iniciativas que permitan acabar con el estigma de los problemas de salud mental y la aplicación de medidas concretas dirigidas a los grupos que se ven desproporcionadamente afectados por esos problemas, como los hombres de edad, los jóvenes, las mujeres y las poblaciones desfavorecidas y marginadas;

d) Se remita a la observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y a la declaración del Comité sobre las obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Políticas sobre drogas

34.Al Comité le preocupa el hecho de que se penalice el consumo personal de drogas ilegales, así como los informes que indican la escasa disponibilidad de intervenciones de reducción de daños, lo que contribuye a las elevadas tasas de muerte por sobredosis y de transmisión del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y de la hepatitis C.

35. El Comité recomienda al Estado parte que despenalice el consumo de drogas y aumente la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los programas de reducción de daños y de los servicios de atención de la salud especializados a disposición de las personas que consumen drogas.

Derecho a la educación

36.El Comité está preocupado por el aumento de la estratificación socioeconómica de las escuelas, las disparidades en el desempeño de los alumnos y la discriminación en el acceso a la educación basada, en particular, en el género, la raza, el origen étnico, la religión, la condición de discapacidad y el origen nacional. Preocupan también al Comité los informes sobre el aumento de casos de hostigamiento y discursos de odio en escuelas y centros educativos. A la luz de esa información, el Comité lamenta la falta de claridad con respecto a las medidas correctivas de que disponen los alumnos y sus padres, a través del Defensor de la Igualdad, la Inspección Educativa, los tribunales u otros mecanismos de recurso. Asimismo, lamenta la ausencia de información específica acerca del mandato de la Inspección Educativa, sobre todo en cuanto al cumplimiento del requisito de que los proveedores de educación eviten y detecten la discriminación y el hostigamiento. Al Comité le preocupan los informes sobre pruebas de detección de drogas en las escuelas y la falta de información para determinar si las sanciones, incluidas las suspensiones o expulsiones, afectan de forma desproporcionada el derecho a la educación de los alumnos, en particular de grupos desfavorecidos y marginados. Lamenta igualmente la ausencia de información específica sobre las medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres que estudian, investigan o se forman en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y garantizar suparticipación proporcional, así como sobre los efectos de dichas medidas (arts. 2, párr. 2, 13 y 14).

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas, entre ellas medidas específicas, para hacer frente a la estratificación socioeconómica de las escuelas, las disparidades en el desempeño de los alumnos y la discriminación en el acceso a la educación basada, en particular, en el género, la raza, el origen étnico, la religión, la condición de discapacidad y el origen nacional;

b) Aclare y mejore la accesibilidad de los mecanismos de recurso a disposición de alumnos y padres, y sensibilice a la población acerca de la justiciabilidad del derecho a la educación y del derecho a acceder a recursos efectivos;

c) Mejore la capacidad de las autoridades competentes, entre ellas la Inspección Educativa, en lo que respecta a la prevención, el seguimiento y la lucha contra la discriminación, el hostigamiento y el discurso de odio en los centros educativos;

d) Adopte medidas para garantizar que las pruebas de detección de drogas en las escuelas y las sanciones, incluidas las suspensiones o expulsiones, no afecten de forma desproporcionada el derecho a la educación de los alumnos, en particular de los pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados;

e) Adopte medidas para aumentar el número de mujeres dedicadas a la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y garantizar su participación proporcional.

Repatriación de objetos culturales

38.Si bien acoge con satisfacción los planes del Estado parte de tomar medidas para repatriar los objetos culturales a las comunidades en el extranjero, el Comité lamenta la escasa información sobre las gestiones realizadas para devolver los bienes del patrimonio cultural, entre ellos objetos y restos humanos, al pueblo sami dentro del territorio del Estado parte. El Comité toma nota de que en abril de 2024 el Estado parte publicará los resultados de una investigación sobre los requisitos previos para la repatriación de objetos culturales (art. 15).

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga colaborando con los representantes de las comunidades y los Pueblos Indígenas, incluidos los representantes del Parlamento sami, tanto en el extranjero como en su territorio, adopte medidas para devolver los bienes del patrimonio cultural, entre ellos objetos y restos humanos, al pueblo sami y faculte a las autoridades pertinentes para que reciban los objetos repatriados y se preparen al respecto;

b) Adopte medidas para determinar y fomentar la repatriación voluntaria de los objetos conservados en colecciones privadas que tengan un significado cultural para las minorías nacionales, facilitando al mismo tiempo el diálogo entre las comunidades afectadas y los gestores de las colecciones privadas;

c) Organice campañas de sensibilización pública acerca de la importancia de la repatriación cultural, así como de las contribuciones culturales de las comunidades afectadas.

Acceso al progreso científico

40.El Comité acoge con beneplácito la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas encaminadas a garantizar un acceso asequible a los servicios digitales y de comunicaciones, en particular las destinadas a mejorar la accesibilidad de personas de edad, personas con discapacidad y personas que viven en zonas rurales y remotas. Sin embargo, le preocupa que las minorías nacionales que residen en su territorio no puedan acceder al progreso científico y a sus aplicaciones, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, en los idiomas que estas hablan y utilizan (art. 15).

41. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para que el progreso científico y sus aplicaciones, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, beneficien a todas las personas que residen en su territorio, sin discriminación por motivos de edad, región, discapacidad o idioma.

D.Otras recomendaciones

42. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

43.El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .

44.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles local, municipal, regional y nacional, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité hace hincapié en el papel crucial que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a que vele por su participación en futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado parte a que establezca un mecanismo nacional de coordinación y seguimiento de la aplicación de sus observaciones finales y a que siga colaborando con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

45. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que, en un plazo de 24 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales (31 de marzo de 2026), facilite información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 a) (Pueblos Indígenas), 25 b) (derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias) y 27 c) (derecho a la seguridad social).

46. El Comité pide al Estado parte que presente su octavo informe periódico de conformidad con el artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de marzo de 2029, a menos que se le notifique un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.