Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Informe inicial que Lesotho debía presentar en 2011 en virtud del artículo 35 de la Convención *
[Fecha de recepción: 21 de febrero de 2025]
Introducción
1.El Reino de Lesotho presenta su informe inicial en virtud del artículo 35, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en lo sucesivo, la Convención). Lesotho se adhirió a la Convención el 2 de diciembre de 2008. Leído conjuntamente con el documento básico común de Lesotho, el presente informe expone los esfuerzos desplegados por el país desde su adhesión a la Convención con miras a aplicarla a nivel nacional, así como las dificultades y las necesidades de desarrollo de la capacidad.
2.Lesotho estableció su Mecanismo Nacional Interministerial para la Presentación de Informes, la Aplicación y el Seguimiento en agosto de 2021. El mecanismo elaboró este informe inicial, en cuya preparación participó la Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho. Agentes de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales (ONG) aportaron valiosas contribuciones a la redacción del presente informe a través del taller de validación de las partes interesadas.
Artículos 1 a 4
3.A fin de recopilar datos para el informe del censo de 2016, la Oficina de Estadística utilizó la definición de discapacidad que se emplea en el método del Grupo de Washington. Sobre esta base, se preguntó a los encuestados acerca de las dificultades con que se podían encontrar para realizar determinadas actividades de la vida diaria debido a problemas de salud, tales como: dificultad para ver, incluso con gafas; dificultad para oír, incluso con audífono; dificultad para caminar o subir escalones; dificultad para recordar o concentrarse; dificultad para cuidar de uno mismo; y dificultad para comunicarse, por ejemplo, para comprender o ser comprendido por los demás. Se consideraba que una persona tenía una discapacidad si experimentaba, como mínimo, “mucha dificultad”, independientemente de si era a largo plazo o a corto plazo.
4.La Constitución, como ley suprema, establece y protege los derechos humanos de todas las personas. En el artículo 18 se prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad. Cuando se vulneran los derechos humanos o cuando la vulneración de dichos derechos es inminente, las personas afectadas tienen derecho a hacer valer esos derechos ante el Tribunal Superior como tribunal de primera instancia. El problema es que la Constitución, en su capítulo II, no menciona expresamente la discapacidad como motivo prohibido de discriminación. Sin embargo, en la causa Thabo Fuma v Commander LDF CC/8/2011[2013], el Tribunal decidió que la discapacidad debía interpretarse en el contexto del artículo 18 de la Constitución como un motivo prohibido de discriminación.
5.A pesar de esa decisión, también existe el problema de que algunas disposiciones de la Constitución siguen adoptando el modelo médico de la discapacidad. Por ejemplo, en el artículo 33, párrafo a), se permite la institucionalización de las personas con discapacidad. Asimismo, en los artículos 58 y 59, relativos al nombramiento de los miembros del Parlamento, se excluye a las personas con deficiencias visuales o físicas y a las personas con trastornos mentales. Estas circunstancias se trasladaron a otras leyes, como la Ley de Delitos Sexuales de 2003, la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal de 1981, el Código Penal de 2010 o la Ley Electoral de la Asamblea Nacional de 2011, de modo que se ha reforzado el modelo médico de la discapacidad.
6.En la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad de 2021 se incluyen disposiciones que se asemejan a la definición utilizada en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La definición que figura en esta ley adopta la perspectiva social de la discapacidad en la jurisdicción de Lesotho e impulsa la iniciativa nacional de respetar la dignidad inherente de las personas con discapacidad. Se espera que todas las leyes, las políticas y los programas se ajusten a esta definición progresista. Sin embargo, es necesario armonizar leyes como la Constitución y la Ley contra la Violencia Doméstica de 2022 con la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad y la sentencia de la causa Thabo Fuma.
7.Contrariamente a los avances progresistas que han supuesto la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad y la sentencia de la causa mencionada, existen algunas prácticas que siguen discriminando a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad mental. Por ejemplo, en algunas leyes (mercantiles y sobre el matrimonio) y prácticas se considera generalmente que las personas con discapacidad mental no tienen capacidad jurídica para celebrar contratos vinculantes. Además, se han denunciado algunos casos de apropiación de bienes perpetrados contra personas con discapacidad.
8.En virtud de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad, el concepto de “ajustes razonables” es similar al definido en la Convención. En consonancia con esta definición, por ejemplo, el Reglamento (Procedimiento) sobre Discapacidad y Equidad de 2023 (en lo sucesivo, el Reglamento) ha flexibilizado algunos procedimientos judiciales al prever ajustes para las personas con discapacidad que participan en ellos. Esta conceptualización también se refleja en la definición de educación inclusiva y en los objetivos que figuran en la Política de Educación Inclusiva de 2018, que se puso en marcha en 2019. El Reglamento y la Política de Educación dan prioridad a la formación del personal pertinente —el sector judicial y los docentes, respectivamente— en materia de discapacidad y ajustes, con el fin de eliminar las barreras actitudinales, que en nuestro contexto son uno de los principales factores que propician cargas indebidas.
9.Si bien Lesotho ha seguido el modelo médico de la discapacidad, esto no ha impedido, entre otras cosas, que adoptara medidas orientadas específicamente a poner fin a la discriminación de las personas con discapacidad. No fue hasta 2021 cuando se adoptaron el modelo social y el enfoque basado en los derechos humanos respecto a la discapacidad, a través de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad. El sector judicial ha adoptado medidas específicas para salvar la brecha en materia de igualdad entre las personas con discapacidad y el resto de la población en diferentes ámbitos de la vida, mediante las normas de procedimiento de los tribunales, aunque aún no se han aplicado.
10.La Constitución, en su capítulo II, consagra los derechos civiles y políticos que pueden hacerse valer ante el Tribunal Superior en caso de vulneración. Esto demuestra la intención de Lesotho de hacer efectivo de inmediato este conjunto de derechos. Por su parte, los derechos socioeconómicos y culturales se recogen en el capítulo III como principios de la política estatal que han de hacerse efectivos de forma gradual. (Véanse los párrs. 4 y 5, respectivamente).
11.Para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, Lesotho ha promulgado la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad. En la redacción de esta ley, el Gobierno contó con la participación de diversas asociaciones que representaban a las personas con discapacidad para que aportaran sus conocimientos especializados sobre la inclusión de la discapacidad; además, estas tomaron parte en las sesiones parlamentarias y las audiencias públicas celebradas en todo el país. Por último, las personas con discapacidad y sus asociaciones participaron en la validación de la ley por las partes interesadas. Sin embargo, no hay datos desglosados por género y discapacidad.
12.Bajo los auspicios de la Constitución, el marco jurídico e institucional de Lesotho ha seguido en general el modelo médico de la discapacidad. Las leyes, las políticas, las instituciones y otras medidas centradas específicamente en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad estaban destinadas a “protegerlas”, y no a fomentar su independencia ni su participación efectiva en la sociedad. Sobre esta base, Lesotho no contaba con medidas más amplias o de otro tipo para promover los derechos de las personas con discapacidad que las previstas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
13.En Lesotho, la incorporación de la Convención al ordenamiento jurídico interno se ha llevado a cabo mediante la promulgación de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad, que se aplica en todo el país. Sin embargo, la aplicación de esta ley sigue estando, en cierta medida, centralizada, ya que, entre otras cosas, la ley aún no se ha difundido ampliamente al resto de los distritos.
Artículo 5Igualdad y no discriminación
14.Lesotho respeta el estado de derecho, y la Constitución es la ley suprema del país. Sobre esta base, los tribunales de justicia pueden declarar inconstitucional cualquier ley, acto o práctica que no se ajuste a las disposiciones constitucionales.
a)En los artículos 18 y 19 de la Constitución se establecen, respectivamente, la libertad frente a la discriminación y el derecho a la igualdad ante la ley y a la igual protección de la ley para todas las personas. Además, según lo dispuesto en el artículo 22, leído conjuntamente con los artículos 18 y 19, las personas con discapacidad cuyos derechos sean o estén a punto de ser vulnerados tienen derecho a hacer valer dichos derechos ante el Tribunal Superior como tribunal de primera instancia.
b)En la causa Thabo Fuma v The Commander LDF and Others (mencionado anteriormente), un miembro con deficiencia visual de las Fuerzas de Defensa de Lesotho fue despedido de su trabajo por ser ciego. Este impugnó su despido basándose en los artículos 18 y 19 de la Constitución. El Tribunal Constitucional atendió su reclamación y declaró inconstitucional la decisión del comandante de las Fuerzas de Defensa de Lesotho, por lo que esa persona fue readmitida en su puesto.
c)De manera similar, en la causa Koali Moshoeshoe v the Director of Public Prosecutions CC/14/2017, Koali Moshoeshoe, un hombre adulto con discapacidad mental, presentó una denuncia ante el Tribunal Constitucional. Koali impugnó el artículo 219 de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal de 1981, en el que se prohibía a las personas con discapacidad mental prestar testimonio o presentar pruebas ante los tribunales de justicia, alegando que contravenía el artículo 18 de la Constitución, en el que se establece la libertad frente a la discriminación, y el artículo 19, relativo a la igualdad ante la ley. El Tribunal Constitucional estimó su reclamación, anuló el artículo 219 de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal que se había impugnado y lo declaró inconstitucional.
15.Incluso antes de promulgarse la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad, los tribunales hacían referencia a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tal como se observa en la causa Thabo Fuma mencionada anteriormente. Asimismo, Lesotho incorporó la Convención a su ordenamiento jurídico interno mediante la promulgación de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad. Esta ley consagra los derechos sustantivos de las personas con discapacidad, lo que en la práctica reduce la brecha en materia de igualdad y minimiza la discriminación de las personas con discapacidad en lo que respecta al disfrute de sus derechos, entre los que figuran el derecho a participar en el gobierno y el derecho a la educación.
16.En el artículo 32 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se encomienda al Presidente del Tribunal Supremo que elabore normas para la provisión de métodos en formatos accesibles y de servicios jurídicos que tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad para que puedan asistir a los procedimientos judiciales y participar en ellos de manera efectiva. Además, basándose en la causa Koali Moshoeshoe mencionada anteriormente, en el artículo 32, párrafos 3 y 4, se establece respectivamente que una persona con discapacidad mental podrá ser obligada a declarar como testigo ante cualquier tribunal de justicia y se le prestará una asistencia acorde a sus necesidades en cualquier procedimiento legal, incluida la fase preliminar de la justicia judicial.
Medidas administrativas
17.El Consejo Asesor sobre Discapacidad se establece en virtud del artículo 4 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad como un órgano funcionalmente independiente. Entre otras cosas, se le ha encomendado el mandato de emitir “órdenes de ajustes” para corregir las barreras de accesibilidad que impiden a las personas con discapacidad acceder en condiciones de igualdad a los servicios destinados al público, ya sean privados o públicos. El Consejo también tiene el mandato de elaborar las normas de accesibilidad que deben seguir los proveedores de servicios públicos y privados a fin de erradicar la discriminación de las personas con discapacidad en relación con el acceso a los servicios. Se ha publicado en el B oletín O ficial la creación del Consejo, que ya se ha puesto en marcha. Sin embargo, aún no se ha contratado al personal de secretaría para que pueda empezar a funcionar.
18.Asimismo, la Policía Montada de Lesotho ha creado una unidad de discapacidad encargada de incorporar la perspectiva de la discapacidad en el servicio policial. De este modo se promueve el acceso de las personas con discapacidad en las etapas preliminares de la justicia penal. Además, mediante las normas recientemente adoptadas, el Gobierno ha previsto el uso de ajustes en el sistema judicial (véase el párr. 8). Por otra parte, si bien hay leyes y medidas administrativas en vigor que aseguran a las personas con discapacidad una protección eficaz contra la discriminación, en la práctica estas personas no pueden permitirse los servicios jurídicos. Para remediar esta situación, se prestan servicios de asistencia jurídica. Sin embargo, las personas con discapacidad aún tienen dificultades para acceder a los servicios de asistencia jurídica que ofrece el Departamento de Asistencia Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho, que siguen estando centralizados y sujetos a una evaluación de medios.
19.Además, las personas con discapacidad se enfrentan a una miríada de barreras relacionadas con la discapacidad a la hora de acceder a los servicios jurídicos y de asistencia jurídica, ya que las disposiciones legales mencionadas anteriormente aún no se han aplicado por completo. Por ejemplo, en la práctica los proveedores de ajustes en el sector de la justicia penal siguen siendo escasos. Asimismo, se plantean dificultades debido a la poca difusión de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad y del Reglamento, la mínima o nula observancia de la jurisprudencia en las causas antes mencionadas y la falta de armonización entre la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad, de carácter progresista, y la Constitución y otras leyes.
Políticas de acción afirmativa
20.En el artículo 18, párrafo 4 e), de la Constitución se permite la discriminación positiva siempre que favorezca a un grupo de personas que haya sido discriminado durante mucho tiempo, con el fin de promover su avance y de reducir la brecha en materia de igualdad. Esta disposición fue confirmada por el Tribunal Constitucional en la causa Ts ’ epe v Independent Electoral Commission and Others CIV/APN/135/2005. En esta causa, de conformidad con el artículo 18, párrafo 4 e), de la Constitución, se incluyó una disposición en la ley electoral por la que se reservaban determinados distritos electorales exclusivamente a candidatas mujeres en las elecciones locales. El objetivo era promover la participación de las mujeres en los procesos de gobernanza y de adopción de decisiones. El Tribunal Constitucional reconoció que la salvedad prevista en la ley electoral era efectivamente discriminatoria para el demandante y sus homólogos masculinos y vulneraba su derecho a participar en la gobernanza. Sin embargo, el Tribunal respaldó la ley aduciendo que suponía una discriminación positiva y se justificaba para favorecer a las mujeres, que durante mucho tiempo no habían disfrutado de este derecho en igualdad de condiciones.
21.A pesar de los avances positivos en lo que respecta a las mujeres, no ha ocurrido lo mismo con las personas con discapacidad. Sin embargo, los partidos políticos están empezando a incluir a personas con discapacidad en cargos de adopción de decisiones.
Artículo 6 Mujeres con discapacidad
22.La Política de Género y Desarrollo (2018-2030), en el ámbito prioritario de la violencia de género, reconoce que las personas con discapacidad son más vulnerables y necesitan intervenciones sólidas. Sin embargo, las estrategias de lucha contra la violencia de género no cuentan con programas dirigidos a las mujeres y las niñas con discapacidad.
23.No obstante, la Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho lleva a cabo una iniciativa sobre género y discapacidad, actualmente en su fase 2, en cuyo marco existe un foro de creación de redes sobre género y discapacidad formado por instituciones que se ocupan del género y los derechos humanos, entre las que se encuentra el Ministerio de Género, Juventud y Desarrollo Social. El objetivo de este foro es promover la incorporación de la perspectiva de género y la discapacidad en todos los sectores. Esta intención aún no se ha materializado a través de programas gubernamentales. La Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho ha logrado promover la prevención de la violencia de género y la respuesta a este tipo de violencia de manera inclusiva impartiendo formación a los actores judiciales y las comunidades. También ha emprendido iniciativas de empoderamiento económico (subvenciones y formación) destinadas a mujeres y niñas con discapacidad para que puedan poner en marcha proyectos generadores de ingresos, aunque sea con un margen reducido.
Artículo 7 Niños y niñas con discapacidad
24.La Ley de Protección y Bienestar de la Infancia de 2011, que es el principal instrumento normativo en lo que respecta a todas las cuestiones relacionadas con los niños, establece en su artículo 4 los siguientes principios en cuanto a la adopción de decisiones:
El interés superior del niño
a)Todas las medidas relativas al niño tendrán plenamente en cuenta su interés superior, que será la consideración primordial que tengan en cuenta todos los tribunales, las personas —incluidos los progenitores—, las instituciones u otros organismos en cualquier asunto que afecte al niño.
No discriminación
b)La Ley prohíbe la discriminación contra los niños por motivos de discapacidad, entre otros.
Evolución de la capacidad
c)Todas las medidas relativas a la infancia tendrán plenamente en cuenta la evolución de las capacidades de los niños.
d)Sin embargo, siguen predominando prácticas culturales contrarias a esta ley. Por ejemplo, se adoptan decisiones en nombre de los niños sin consultarles previamente, y la situación es aún peor para los niños con discapacidad.
25.En el artículo 14, párrafo 1, de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia de 2011 se dispone que los niños tienen derecho a expresar su opinión libremente y a que esta se tenga en cuenta en cualquier asunto o procedimiento que los afecte. Además, en el artículo 59, párrafo 1, se establece que todos los niños de 10 años o más deben dar su consentimiento antes de que se dicte una orden de adopción. Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 223, todos los niños de 12 años o más deben dar su consentimiento para someterse a pruebas de detección del VIH. Sin embargo, la ley no menciona expresamente a los niños con discapacidad. Como se ha señalado anteriormente, el problema es que prevalecen las prácticas culturales contrarias a estas disposiciones.
26.La Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad estipula que los tutores, progenitores o representantes legales de niños con discapacidad no pueden negarse a matricularlos en la escuela. Sin embargo, en la práctica, la socialización de los niños y las niñas difiere, mientras que los roles de género y las expectativas para las niñas con discapacidad refuerzan su condición de minoría en comparación con los niños, lo que limita sus perspectivas de inclusión en casi todos los ámbitos de la vida. Además, en los primeros cursos de la enseñanza primaria, la visibilidad de los niños con discapacidad es mayor que la de las niñas. A medida que se avanza hacia los últimos cursos de primaria, las niñas ganan visibilidad. En el nivel terciario hay más niños que niñas con discapacidad que completan sus estudios, por lo que la proporción de varones con discapacidad en el empleo formal que ocupan puestos de trabajo decentes es más elevada. Esta situación se refleja aún más en la prevalencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas.
27.Además de las disposiciones generales sobre derechos humanos que figuran en el capítulo II de la Constitución, la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia establece en su artículo 13 que los niños con discapacidad tienen derecho a la dignidad, a cuidados especiales, a un tratamiento médico, a la rehabilitación, a la integridad familiar y personal, al deporte y al ocio, a la educación y a la formación para que puedan disfrutar de una vida plena y digna y alcanzar el mayor grado posible de autosuficiencia e integración social. Asimismo, en el artículo 23 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se establece el derecho a la educación de los niños con discapacidad. Además, en el artículo 46 de esta ley se prevé una prestación mensual por dependencia (de unos 33 dólares de los Estados Unidos) que concede el Ministerio de Desarrollo Social para atender las necesidades de los niños con discapacidad.
28.El Gobierno ha puesto en marcha diversas medidas administrativas. Por ejemplo, el Ministerio de Desarrollo Social, a través de los Servicios de Protección de la Infancia, ha elaborado un folleto sobre la parentalidad positiva que aborda la crianza de los hijos con discapacidad. También se han creado los Juegos Olímpicos Especiales, en los que los niños con discapacidad intelectual participan en actividades deportivas. Además, el Ministerio de Educación y Formación elaboró la Política de Educación Inclusiva de 2018 para velar por que los niños con discapacidad viesen reconocido su derecho a la educación y se incorporasen a las escuelas ordinarias. Hay cinco escuelas especiales que atienden a niños con necesidades educativas especiales y 18 escuelas de educación inclusiva en todo el país.
29.El país cuenta además con otros instrumentos, como la Política de Acogimiento y Adopción, unas directrices sobre el acogimiento y la adopción, unas directrices para los centros de acogimiento, un informe sobre la violencia contra los niños y un plan de prevención y respuesta ante la violencia contra los niños. Asimismo, se está elaborando una política de protección de la infancia, cuyo proceso de validación se completó en junio de 2024.
Artículo 8Toma de conciencia
30.El Ministerio de Educación y Formación, a través de la Unidad de Educación Especial, se encarga, entre otras cosas, de sensibilizar y concienciar sobre la discapacidad, tareas que lleva a cabo mediante exposiciones itinerantes, reuniones públicas y campañas en los medios de comunicación. El Ministerio también conmemora anualmente en todo el país los días internacionales dedicados a distintas discapacidades.
31.Durante la redacción de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad entre 2018 y 2019, el Parlamento y el Ministerio de Desarrollo Social celebraron diez audiencias públicas en los diez distritos —en colaboración con la Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho— sobre temas relativos a la discapacidad y a la Convención y sobre cómo se abordaban en esa ley. Gracias a la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad existe una labor continua de concienciación sobre la Convención que se integra en diversas actividades del Gobierno y de otras partes interesadas, como la Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho.
Artículo 9Accesibilidad
32.La Ley de Ordenación de la Edificación de 1995 obliga a los constructores de edificios destinados al público en general a hacerlos accesibles, lo cual ha tenido incidencia en la accesibilidad de los edificios de nueva construcción. Sin embargo, las sanciones y las multas previstas nunca se han aplicado en caso de incumplimiento. Además, el artículo 26 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad, leído conjuntamente con los artículos 27 y 42, establece que las personas con discapacidad tienen derecho a un entorno sin barreras y adaptado a la discapacidad que les permita acceder a: a) edificios, carreteras y otros servicios sociales; b) ayudas técnicas y otros equipos que favorezcan su movilidad.
33.Además, en virtud del artículo 34 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad, es obligatorio ofrecer métodos de comunicación en formatos accesibles en los programas educativos o en plataformas similares que cubran información pública de importancia nacional, lo que posibilita que en los eventos públicos se transmita información en lengua de señas y en otros formatos accesibles. En consonancia con ello, se ofrece interpretación en lengua de señas en los programas nacionales de noticias y en algunos eventos públicos. Además, los tribunales recurren a intérpretes de lengua de señas e intermediarios judiciales para satisfacer las necesidades de comunicación.
34.En relación con el acceso a la comunicación, la Ley de Comunicaciones de 2012 prevé la prestación de servicios de comunicación universales en todo el país. Sin embargo, no se hace ninguna referencia a las modalidades de acceso de las personas con discapacidad a dichos servicios.
35.El Ministerio de Desarrollo Social, con el apoyo de la Iniciativa de Acceso a la Salud de la Fundación Clinton y del UNICEF, llevó a cabo en 2022 una evaluación de la capacidad del país en materia de tecnología de apoyo, en la que se estimó la capacidad del país para financiar, regular, adquirir y proporcionar tecnología de apoyo. A raíz de este informe, se revisó la Política Nacional de Rehabilitación de 2011. Se está elaborando una nueva política que proporcionará directrices claras sobre el panorama de la tecnología de apoyo. La evaluación también dio lugar a la elaboración de la lista de productos de tecnología de apoyo de Lesotho, cuyo objetivo es dar a conocer los dispositivos más comunes y atraer financiación.
36.Además, se ha elaborado el Plan de Incorporación de la Perspectiva de la Discapacidad (2021-2025) para coordinar la incorporación de esa perspectiva en el Gobierno con el fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios públicos en condiciones de igualdad. Sin embargo, el plan aún no se ha aplicado debido a limitaciones financieras y técnicas.
37.Por otra parte, se espera que el Consejo Asesor sobre Discapacidad (en lo sucesivo, el Consejo), creado en virtud del artículo 4 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad, elabore las normas y las directrices sobre accesibilidad que deberán cumplir todas las partes interesadas, tanto públicas como privadas. En caso de incumplimiento, el Consejo debería velar por que se cumplan mediante la emisión de órdenes de ajuste. El problema es que el Consejo aún no está operativo, ya que todavía no se ha contratado al personal de secretaría. Actualmente no existen normas ni directrices nacionales en materia de accesibilidad, pero, a través de la evaluación de la capacidad en materia de tecnología de apoyo de 2022 mencionada anteriormente, se ha realizado una auditoría que servirá de referencia.
38.Aunque está en vigor el Reglamento de Contratación de 2023, la accesibilidad no es un requisito para la adquisición de bienes, servicios e instalaciones, por lo que algunos servicios siguen siendo inaccesibles.
39.El estudio de evaluación de la capacidad de 2022 mencionado anteriormente ha detectado obstáculos y barreras en relación con la accesibilidad y ha recomendado la elaboración de directrices destinadas a eliminar las deficiencias resultantes. La política sobre discapacidad y rehabilitación que se está elaborando incorpora las directrices sobre accesibilidad.
Artículo 10Derecho a la vida
40.En el artículo 5 de la Constitución se establece el derecho a la vida de todas las personas. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Constitución, leídos conjuntamente con la sentencia dictada en la causa Thabo Fuma v Commander Lesotho Defence Force, analizado en el apartado relativo al artículo 5, las personas con discapacidad disfrutan del derecho a la vida en igualdad de condiciones con las demás. Asimismo, en el artículo 45 del Código Penal de 2010 se justifica la interrupción del embarazo cuando existe un certificado expedido por un profesional médico cualificado que acredite que la interrupción es necesaria para evitar el nacimiento de un niño con una discapacidad física o mental grave. Esta disposición puede dar lugar a abusos, ya que Lesotho no dispone de herramientas para detectar la discapacidad durante el embarazo. Tampoco establece el plazo en el que se puede proceder a la interrupción del embarazo, por lo que se puede poner en peligro la vida del niño.
41.No existe ninguna ley que permita la privación arbitraria de la vida de ninguna persona, ni siquiera de las personas con discapacidad. Además, no hay informaciones ni pruebas que den a entender que, en la práctica, se prive arbitrariamente de la vida a las personas con discapacidad. Sin embargo, si no se modifica el artículo del Código Penal mencionado anteriormente para eliminar incongruencias, pueden darse interpretaciones en el sentido de que se permite la privación arbitraria de la vida de un niño.
Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
42.Según lo dispuesto en el artículo 23, leído conjuntamente con los artículos 18 y 19 de la Constitución, la declaración de un estado de emergencia se publicará en el B oletín O ficial. Además, en el artículo 33 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se establece que las personas con discapacidad gozarán del derecho a una protección equitativa en situaciones de riesgo, ya sean de carácter natural, tecnológico o antropológico.
43.En 2020, durante la pandemia de COVID-19, el Gobierno introdujo paquetes educativos para el aprendizaje a distancia con el fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la educación. Las asociaciones de personas con discapacidad y las escuelas especiales recibieron equipos de protección personal del Gobierno y otras partes interesadas. Asimismo, con el apoyo del Banco Mundial, se instalaron inodoros y aseos accesibles para promover la higiene inclusiva en las escuelas. Además, se proporcionaron paquetes de alimentos a los niños en edad escolar, entre ellos los niños con discapacidad. Sin embargo, estos últimos se beneficiaron en menor medida, ya que la mayoría de ellos no asisten a la escuela. El Ministerio de Salud elaboró y distribuyó material de información, educación y comunicación sobre la COVID-19 en formatos accesibles.
44.La respuesta nacional en materia de asistencia humanitaria se basa en las necesidades de las personas afectadas, por lo que se adapta en consecuencia a las personas con discapacidad. Lesotho ha eliminado los campamentos de refugiados, ya que estas personas se integran en las comunidades, y no ha recibido refugiados con discapacidad. En Lesotho, las emergencias nacionales suelen ser consecuencia de desastres naturales que afectan a una pequeña parte de las comunidades, por lo que se busca alojamiento alternativo dentro de las propias comunidades.
Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley
45.En el capítulo II de la Constitución se garantiza a todas las personas, entre ellas las personas con discapacidad, el disfrute de los derechos humanos en igualdad de condiciones, como la libertad frente a la incautación de bienes (art. 17), la libertad frente a la discriminación (art. 18) y la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley (art. 19). Además, en la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se consagran derechos sustantivos y procesales, como el derecho a ejercer de testigo admisible con obligación de declarar (personas con discapacidad mental) ante los tribunales de justicia y el derecho a una vida independiente. Por lo tanto, la legislación reconoce el derecho de ejercer y reclamar dichos derechos a las personas con discapacidad, cuya capacidad jurídica se había visto limitada, por la ley y por las prácticas culturales, en cuestiones relativas al matrimonio, los contratos, las finanzas y la propiedad (discapacidad mental).
46.Gracias a los nuevos avances que se han producido en relación con la capacidad jurídica ante los tribunales de justicia, las personas con discapacidad pueden ahora defender sus derechos, como ilustra la causa Koali Moshoeshoe v DPP. Sin embargo, estos nuevos avances deben armonizarse con otras leyes existentes y difundirse (véase el párr. 5). La Constitución y otros instrumentos normativos, como la Ley del Matrimonio, restringen la capacidad jurídica para ser titular de derechos. A raíz de las causas Koali y Fuma antes mencionadas, se ha mejorado la capacidad de defender los derechos y se ha incluido la discapacidad entre los motivos prohibidos de discriminación, respectivamente.
47.El Consejo establecido en virtud de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad prestará apoyo para la adopción de decisiones a las personas con discapacidad en relación con su lugar de residencia. Además, el Reglamento (Procedimiento) sobre Discapacidad y Equidad de 2023 (el Reglamento) presta apoyo a las personas con discapacidad para que ejerzan sus derechos ante los tribunales. El problema es que actualmente no existen programas de apoyo sólidos en relación con la gestión de las finanzas. El Consejo mencionado anteriormente debe verificar si se ha optado por el apoyo para la adopción de decisiones en lugar de por la sustitución en la adopción de decisiones. Gracias a la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad existe una labor continua de concienciación sobre la Convención que se integra en diversas actividades del Gobierno y de otras partes interesadas, como la Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho.
Artículo 13Acceso a la justicia
48.El derecho a un juicio imparcial para todas las personas está consagrado en el artículo 12 de la Constitución, con lo que se garantiza el acceso a la justicia a lo largo de todo el proceso legal. Además, en el artículo 22 se establece que los derechos son exigibles ante los tribunales de justicia. En el artículo 32 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se reconoce a las personas con discapacidad mental el derecho a reclamar sus derechos ante los tribunales. Para dar efecto práctico a las disposiciones legales mencionadas, el Reglamento prevé ajustes para las personas con discapacidad, a fin de que puedan comparecer como testigos de manera efectiva ante los tribunales. Este reglamento no ha tenido resultados significativos, ya que instituciones como la Unidad de Asistencia Jurídica aún no cuentan con la capacidad necesaria para aplicarlo (Regla 20).
49.En las etapas preliminares de la justicia penal, el Servicio de Policía Montada de Lesotho creó la Unidad de Discapacidad en enero de 2023. La unidad ha mejorado la capacidad de los funcionarios policiales para eliminar las barreras relativas a la discapacidad en el servicio policial. Además, sigue siendo esencial, ya que no ha dado muchos resultados en relación con la capacidad del Servicio de Policía Montada de Lesotho en todo el país. Además, la Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho y la Comisión Internacional de Juristas prestaron apoyo al Gobierno en la formación de 30 funcionarios judiciales, secretarios judiciales y fiscales sobre la inclusión de las personas con discapacidad en 2017, 2021 y 2022. A raíz de estas formaciones, los tribunales han comenzado a incluir a las personas con discapacidad mediante el uso de ajustes. La Regla 2 a) establece que el objetivo del Reglamento es asegurar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a los procesos judiciales en igualdad de condiciones con las demás mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad que faciliten el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos o indirectos en calidad de acusados, litigantes y testigos.
Artículo 14Libertad y seguridad de la persona
50.La Constitución garantiza los derechos y las libertades de todas las personas. En el artículo 6 se consagran la libertad y la seguridad personales. Esta disposición, leída conjuntamente con los artículos 18 y 19, se aplica sin discriminación a las personas con discapacidad. Además, en el artículo 6 h) se permite la privación de libertad de las personas con trastornos mentales para que reciban tratamiento o para protegerlas de la comunidad. Esta disposición se aplica en virtud del artículo 172 de la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal, que permite dictar un veredicto especial de culpabilidad por enajenación mental y ordenar el internamiento del acusado en una institución de salud hasta que el Rey tome una decisión al respecto.
51.El veredicto especial contemplado en esta ley es discriminatorio para las personas con discapacidad mental, ya que se las puede condenar sin que concurran los elementos necesarios de intención delictiva o negligencia. Otro problema se deriva del hecho de que pueden ser institucionalizadas por un período de tiempo indeterminado y de que no existen mecanismos administrativos que agilicen la decisión del Rey. Estos problemas, en conjunto, equivalen en la práctica a la detención arbitraria de personas con discapacidad mental.
52.El Gobierno ha aprobado un nuevo instrumento normativo con el fin de derogar todas las leyes anteriores que permitían la privación de libertad de personas con discapacidad. En la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se otorga a todas las personas con discapacidad el derecho a vivir de forma independiente, lo que en la práctica suprime la institucionalización forzosa de las personas con discapacidad. La ley establece además el derecho de las personas con discapacidad a elegir el centro de asistencia residencial que deseen. Esta disposición se aplica a la institucionalización que no se derive de procesos judiciales.
53.Actualmente, el Gobierno sigue los procedimientos genéricos que se aplican a todas las personas privadas de libertad. Sin embargo, con la aplicación de la Regla 19 del Reglamento, existen medidas que prevén ajustes razonables para las personas con discapacidad que están encarceladas o internadas. Según el Reglamento, cuando se ordena el internamiento de una persona con discapacidad, los funcionarios judiciales han de asegurarse de que se disponga de ajustes razonables.
Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
54.De conformidad con la Ley de la Autoridad de Control de Medicamentos y Dispositivos Médicos de 2023, toda persona que desee realizar experimentos o ensayos médicos debe presentar una solicitud a la Junta Médica. Una vez aprobada, las personas que vayan a ser sometidas a los ensayos clínicos deben recibir información detallada sobre estos y dar su consentimiento. En el caso de los menores, el consentimiento lo dan sus progenitores o tutores. La ley no establece que la información sobre los ensayos deba facilitarse en formatos accesibles, por lo que las personas con discapacidad no pueden dar su consentimiento informado a los ensayos clínicos. Además, cuando se da el consentimiento en nombre de un menor con discapacidad, por lo general no se respeta el principio del interés superior del niño, lo que los hace desproporcionadamente vulnerables en los ensayos médicos.
55.Si bien la Constitución establece en su artículo 8 la protección contra la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la definición de tortura no figura en ninguna ley. Sin embargo, algunos elementos constitutivos de tortura están tipificados como delito en instrumentos normativos como el Código Penal de 2010 y la Ley de Procedimiento y Pruebas en Materia Penal de 1981. Además, el Código de Conducta Profesional de Enfermería y Obstetricia de 2013 obliga a los enfermeros y los obstetras a proteger los derechos humanos de los pacientes y a no someterlos a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las medidas y las estrategias nacionales para prevenir la tortura en general y la que afecta a las personas con discapacidad en particular son deficientes y fragmentadas, lo que da lugar a que se produzcan casos de institucionalización de personas con discapacidad mental que constituyen tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como se ha expuesto en el apartado relativo al artículo 14.
Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
56.La Constitución establece la protección contra el trabajo forzoso, la esclavitud y la explotación. Según el artículo 15 de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia, los niños tienen derecho a ser protegidos de la explotación laboral, tal y como se establece en el artículo 226 y en otros instrumentos internacionales sobre el trabajo infantil. Además, en el artículo 2 de la Ley de Educación de 2010, relativo a la interpretación del texto, se define “escuela especial” como aquella en la que se imparte educación especial a los alumnos que pueden necesitar una educación diferente a la que se imparte en las escuelas ordinarias. Se refiere, sin duda, a los alumnos descritos en el artículo 4, párrafo 2 b). Esto significa que las partes interesadas mencionadas en la ley no están obligadas a adoptar medidas para que las escuelas acojan a alumnos con discapacidad mediante la provisión de ajustes razonables.
57.Además, en el artículo 4, relativo a la administración de la ley, se establece que el Ministro, el Secretario Principal, la Comisión del Servicio Docente, los propietarios de escuelas, los profesores y los consejos escolares promoverán la educación de la población de Lesotho y, en particular, velarán por que, tan pronto como las circunstancias lo permitan, los alumnos con discapacidades físicas, mentales o de otro tipo reciban el trato, la educación y la atención especiales que requiera su condición. Esta disposición se basa claramente en el párrafo a) que la precede, en el que se establece que esas partes interesadas velarán por que cada alumno disponga de oportunidades y facilidades que le permitan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de manera sana y normal, en condiciones de libertad y dignidad. Esto implica que, si un alumno tiene una discapacidad, solo puede recibir apoyo a través de la educación especial.
58.El artículo 6, párrafo 3 c), de la ley se refiere a la asistencia obligatoria. En el artículo 6, párrafo 2, se establece que el alumno deberá asistir todos los días a la escuela en la que esté matriculado, pero en el artículo 6, párrafo 3 c), se justifica el absentismo por motivos de discapacidad. Esto significa que, en virtud de este artículo, los progenitores pueden argumentar legítimamente la ausencia de un alumno alegando que tiene una discapacidad o una enfermedad que le impide asistir a clase. Esta ley, que se refiere de manera específica a la educación en Lesotho, debería servir idealmente como fundamento para que todas las demás leyes y políticas se ajusten al modelo social de la discapacidad.
Dificultades
59.En el artículo 15 de la Ley de Delitos Sexuales de 2003 se tipifica como delito la violencia sexual contra las personas con discapacidad. El problema es que este artículo adopta un enfoque proteccionista, ya que parte del supuesto de que ninguna persona con discapacidad puede participar voluntariamente en actos sexuales consentidos. Además, según lo dispuesto en la Ley contra la Violencia Doméstica de 2022, en el artículo relativo a la interpretación del texto, se entiende por abuso sexual en el matrimonio, en una relación o en cualquier otro contexto todo acto sexual con una víctima afectada por una discapacidad física, una incapacidad mental, una discapacidad sensorial o una discapacidad intelectual, ya sea permanente o temporal, en la medida en que la víctima sea incapaz de comprender la naturaleza del acto sexual o se vea privada de la oportunidad de consentir dicho acto sexual. Aunque este texto protege a las personas con discapacidades graves de la violencia sexual en el matrimonio, también se puede interpretar en el sentido de que su discapacidad les impide dar su consentimiento.
60.La Ley del Trabajo de 2024, en su artículo 7, prohíbe el trabajo forzoso, el acoso y la violencia de género en el lugar de trabajo y, en su artículo 6, prohíbe la discriminación injusta por motivos de discapacidad, entre otros. Además, la ley se interpretará o aplicará de tal manera que no entre en conflicto con las disposiciones de cualquier convenio internacional sobre el trabajo en el que Lesotho sea parte. Lesotho también ha ratificado el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), que reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluida la violencia de género.
61.La Política de Educación Inclusiva de 2018 prevé la inclusión de los niños con discapacidad en las escuelas, lo que significa que su escolarización los protege del abuso, la explotación y el acoso en sus hogares y comunidades.
62.En el artículo 6 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se faculta al Consejo Asesor sobre Discapacidad para supervisar la aplicación de la ley e investigar cuestiones relacionadas con vulneraciones de los derechos humanos, entre otras cosas, la explotación, la violencia y los abusos. Además, la Unidad de Protección de la Infancia y Cuestiones de Género y la Unidad de Discapacidad, adscritas al Servicio de Policía Montada de Lesotho, se ocupan de los casos relacionados con la violencia de género y el maltrato infantil, entre ellos los que afectan a personas con discapacidad. Es necesario facilitar la coordinación entre las dos unidades para lograr una inclusión sustantiva de las personas con discapacidad en el acceso a los servicios prestados por la Policía Montada de Lesotho. De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad, el Gobierno ofrece las siguientes subvenciones a las personas con discapacidad para mitigar los gastos relacionados con la discapacidad: una subvención por discapacidad (33 dólares al mes) para adultos con discapacidades graves; una subvención por familiares a cargo (33 dólares al mes por cada uno) para los progenitores o los cuidadores de niños con discapacidad; y una subvención en concepto de ayuda (8 dólares al mes) para personas con discapacidades graves que necesitan asistencia para el autocuidado.
63.Además, en el seno del Ministerio de Desarrollo Social existe una unidad de servicios para personas con discapacidad que se encarga de elaborar políticas, estrategias y otras intervenciones en favor de la protección y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad. También coordina la incorporación de la perspectiva de la discapacidad en los ministerios competentes. En cumplimiento de este mandato, esta unidad ha elaborado, entre otras cosas, la Política Nacional de Rehabilitación y Discapacidad de 2011, que se encuentra en proceso de revisión; la Política de Desarrollo Social de 2014; el Plan de Incorporación de la Perspectiva de la Discapacidad (2021-2025); y la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad, que introdujo las subvenciones por discapacidad. La segunda fase de la Estrategia de Protección Social (2021-2031) adopta un enfoque basado en el ciclo de vida para la concepción, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las intervenciones de protección social. En virtud del artículo 6 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad, se ha creado el Consejo Asesor sobre Discapacidad, encargado de supervisar la aplicación de la ley y velar por su cumplimiento.
64.El Departamento de Género creó el Centro de Atención de Lapeng para ofrecer alojamiento temporal y asistencia a las sobrevivientes de la violencia de género. El centro también les proporciona apoyo psicosocial y económico. Inicialmente, no acogía a sobrevivientes de la violencia de género con discapacidad, pero esta situación cambió gracias a la sensibilización y el apoyo brindados por la Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho en el marco de la primera fase del proyecto sobre género y discapacidad en la práctica. En consecuencia, se dio alojamiento a dos mujeres con discapacidad auditiva y del habla. Además, desde entonces el centro ha contratado a intérpretes de lengua de señas en prácticas para atender a las sobrevivientes sordas. Por otra parte, el Departamento de Género creó en 2019 una aplicación llamada NOKANENG APP para proporcionar información completa sobre la prevención de la violencia de género y la respuesta a esa violencia, incluidas las derivaciones. Aunque se trata de un gran avance para las víctimas de la violencia de género, no se dirige directamente a las personas con discapacidad.
65.En lo que respecta a la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad y el Reglamento, las personas con discapacidad sobrevivientes de la violencia ahora pueden acudir a los tribunales para solicitar reparación. Sin embargo, el sistema de justicia penal no prevé medidas de recuperación. La Política de Género y Desarrollo (2018-2030) reconoce que las personas con discapacidad son más vulnerables a la violencia de género y necesitan medidas de protección sólidas. Sin embargo, no especifica medidas para su protección, ni en ámbitos prioritarios ni en estrategias. Se remite a la respuesta anterior.
66.La violencia y la explotación se consideran delitos penales, por lo que se investigan y se enjuician. Según el artículo 52, párrafo 2 f), del Código Penal de 2010, se considera que un acto sexual es ilícito si el demandante tiene una discapacidad, una incapacidad mental, una discapacidad sensorial, una discapacidad médica, una discapacidad intelectual u otra discapacidad, sea permanente o temporal. Por su parte, en los artículos 30 y 31 de la Ley de Delitos Sexuales de 2003 se establece que toda actividad sexual con una persona con discapacidad mental constituirá un delito. Además, en la Ley contra la Violencia Doméstica se protege a las personas con discapacidades graves frente a la violencia sexual en el matrimonio. Asimismo, gracias a la introducción de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad y el Reglamento, ha sido posible investigar y enjuiciar los casos de violencia de género mediante la concesión del derecho de acceso a la justicia y la provisión de ajustes que tienen en cuenta las cuestiones de género y son adecuados a la edad.
Artículo 17Protección de la integridad personal
67.El Código de Conducta de Enfermería y Obstetricia de 2013 establece que todos los enfermeros, los obstetras y los auxiliares de enfermería deben respetar los derechos humanos, los valores, las costumbres y las creencias espirituales de las personas, las familias y las comunidades y no deben discriminar a los pacientes a los que atienden por motivos de religión, género o discapacidad, entre otros. Además, deben obtener su consentimiento antes de prestarles cualquier tipo de atención médica o tratamiento.
68.En la práctica, los profesionales médicos rara vez comunican información sobre los tratamientos y los procedimientos médicos cuando atienden a los pacientes. Por ejemplo, se somete a las personas a pruebas de detección del VIH como condición previa para acceder a los servicios médicos. En el caso de las personas con discapacidad, la situación se complica por el hecho de que los profesionales médicos y el personal de la salud suelen carecer de la capacidad para comunicarse de manera eficaz, lo que dificulta la obtención del consentimiento libre e informado. Esta situación también se da en los casos en que el consentimiento para el tratamiento médico lo dan los progenitores o los tutores en nombre de las personas con discapacidad. Esto se debe a que dicho consentimiento se da sin el consentimiento previo de las personas con discapacidad, ya que se las considera menores de edad.
69.Se remite a la respuesta anterior. No se han adoptado medidas para prevenir la esterilización forzada y el aborto. La esterilización es más evidente en las mujeres y niñas con discapacidad que en los hombres y niños con discapacidad. Además, existen en el país varias organizaciones de personas con discapacidad, así como una organización coordinadora (Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho). Estas organizaciones promueven el ejercicio efectivo del derecho a la integridad y refuerzan la capacidad de diferentes partes interesadas en materia de inclusión de las personas con discapacidad. Como se ha mencionado anteriormente, en virtud de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se crea el Consejo Asesor sobre Discapacidad, cuya función es supervisar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, investigar las cuestiones relacionadas con las vulneraciones de los derechos humanos y remitir los casos necesarios.
70.Además, en virtud del artículo 134 de la Constitución, se creó la Defensoría del Pueblo, que está facultada para investigar las vulneraciones de los derechos humanos derivadas de la mala administración de las entidades estatales, entre ellas las instituciones que prestan servicios de salud. Como parte de su función de supervisión, la Defensoría del Pueblo publicó en 2023 un informe especial sobre el hospital psiquiátrico Mohlomi, en el que se revela, entre otras cosas, la falta de médicos especialistas (psiquiatras).
Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad
71.Según el artículo 18 de la Constitución, ninguna ley puede incluir disposiciones discriminatorias, lo que incluye toda discriminación por motivos de discapacidad. En el artículo 6 de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia se establece que ningún niño será discriminado por motivos de discapacidad. Además, en el artículo 8 de la ley se establece que todos los niños tienen derecho a ser inscritos en el registro en un plazo de tres meses desde su nacimiento, tanto si nacen vivos como si nacen muertos, lo que incluye a los niños con discapacidad. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, párrafos 2 y 6, de la Ley de Pasaportes y Documentos Nacionales de Viaje de Lesotho de 2018, se expide un pasaporte a todos los ciudadanos de Lesotho y a los refugiados residentes en el país.
72.En 2012, el Gobierno abrió oficinas del Registro Civil y de Identidad Nacional en los diez distritos, las cuales se encargan de expedir partidas de nacimiento y documentos nacionales de identidad, que son necesarios para obtener un documento de viaje (pasaporte). Además, estas oficinas están conectadas con todos los hospitales y las clínicas estatales para facilitar el registro rápido de los recién nacidos y así llegar a todos los basothos a fin de inscribirlos en el registro. Asimismo, la estructura del Registro Civil y de Identidad Nacional está descentralizada en oficinas de jefes de zona y consejos comunitarios para facilitar el acceso a todas las personas, entre ellas las personas con discapacidad. Para mejorar la inclusión de las personas con discapacidad, el Registro Civil y de Identidad Nacional contrató intérpretes de lengua de señas y guías en 2021.
73.Según el informe sobre estadísticas vitales (nacimientos y defunciones) de 2022 preparado por la Oficina de Estadística, en 2021 se registró un total de 30.493 nacimientos, lo que supone un aumento con respecto a los 9.463 nacimientos registrados en 2017, entre los que se incluyen los niños con discapacidad. Además, en 2021, el Gobierno promulgó la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad, en la que se describen con más detalle los derechos de las personas con discapacidad en el país, como la protección del derecho de las personas con discapacidad a un entorno sin barreras y adaptado a sus necesidades, por ejemplo los edificios, las carreteras y otros servicios sociales.
74.El problema es que, a pesar de los avances mencionados, en el artículo 9, párrafo 1 c), de la Orden de Ciudadanía de 1971 se establece que solo las personas que no padecen incapacidad mental pueden solicitar la ciudadanía. En este sentido, las personas con discapacidad mental ven restringido el disfrute del derecho a la ciudadanía y a la libertad de circulación fuera del país. Además de lo antes expuesto, en el artículo 7 de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia se establece la obligación de inscribir a todos los recién nacidos sin discriminación.
Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
75.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución, el Gobierno diseñará políticas destinadas a la formación, la rehabilitación y la reinserción social de las personas con discapacidad. Además, en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se establece que las personas con discapacidad, con la asistencia del Consejo, pueden decidir su lugar de residencia y con quién quieren vivir. Asimismo, en el artículo 36 se establece que las personas con discapacidad pueden residir en el centro de asistencia residencial de su preferencia y contar con un asistente personal que les preste apoyo.
76.La Defensoría del Pueblo, en colaboración con Habitat for Humanity, estableció el Programa de Vivienda para Grupos Vulnerables, cuyo objetivo es mejorar las condiciones de vida de los niños huérfanos y vulnerables, las personas de edad y las personas con discapacidad proporcionándoles alojamiento y velando por su estabilidad, independencia y seguridad. El proyecto comenzó a funcionar en Lesotho en 2001 y ha prestado servicio a más de 3.000 hogares. Las viviendas incluyen instalaciones de saneamiento seguras. También se promueve la seguridad de la tenencia de la tierra y se inician procesos de propiedad para los hogares vulnerables, a fin de asegurar que sean propietarios legales de la tierra antes de que se construyan las viviendas.
77.Para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente en sus comunidades, el Gobierno ha creado servicios ortopédicos destinados a prestarles asistencia mediante ayudas técnicas. Además, el Gobierno cuenta con un programa quinquenal denominado Proyecto de Vías y Medios de Vida Sostenibles, que se puso en marcha en 2022 dotado de un presupuesto de 2 millones de dólares con el objetivo de beneficiar a 2.500 personas con discapacidad brindándoles tecnologías de apoyo y ayudas técnicas. El 70 % de los beneficiarios son niños, a los que se ayuda a matricularse en la escuela, y el 30 % son adultos, a los que se ayuda a participar de manera efectiva en el proyecto de medios de subsistencia.
78.Como se ha mencionado en el apartado relativo al artículo 16, el Gobierno concede una subvención por discapacidad (33 dólares mensuales), una subvención por familiares a cargo (33 dólares mensuales) y una subvención en concepto de ayuda (8 dólares mensuales). Estas subvenciones tienen por objeto mitigar los gastos diarios relacionados con la discapacidad y así empoderar a las personas con discapacidad para que vivan de forma independiente. Además, el Ministerio de Desarrollo Social ofrece subvenciones a las organizaciones de personas con discapacidad y a los centros de rehabilitación. Estas instituciones ofrecen rehabilitación a las personas con discapacidad para que puedan vivir de forma independiente. Además, el Ministerio de Desarrollo Social gestiona una institución de formación profesional en la que las personas con discapacidad pueden adquirir diferentes habilidades. El problema es que esta institución no está registrada en el Ministerio de Educación y Formación, por lo que sus certificados apenas gozan de reconocimiento en el mercado laboral.
79.Para complementar las iniciativas del Gobierno mencionadas anteriormente, la Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho lleva a cabo programas en los que se empodera económicamente a las mujeres con discapacidad mediante la formación en gestión empresarial y la provisión de capital para poner en marcha actividades generadoras de ingresos. Asimismo, se ha establecido una serie de programas que permiten a las personas con discapacidad empoderarse económicamente para vivir de manera independiente sin necesidad de la ayuda del Estado en forma de subvenciones. Se ha prestado especial atención a las mujeres con discapacidad, ya que los estudios han demostrado que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, se ven excluidas en gran medida de las oportunidades económicas, independientemente de sus cualificaciones.
80.El Estado no cuenta con servicios residenciales específicos para personas con discapacidad, pero existen servicios residenciales privados que acogen a niños con discapacidad. El Gobierno ha elaborado directrices sobre normas de atención para la supervisión de instalaciones de asistencia residencial, con el fin de velar por que se cumpla el artículo 35 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad. El Estado también proporciona a las instalaciones de atención apoyo financiero en forma de subvenciones por un importe de diez dólares al mes por niño.
81.Según la Ley de Ordenación de la Edificación de 1995, mencionada en el apartado relativo al artículo 9, los edificios deben construirse teniendo en cuenta que han de ser accesibles para las personas con discapacidad. Además, en el artículo 26 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se establece que las personas con discapacidad tienen derecho a un entorno sin barreras y a servicios adaptados a la discapacidad que les permitan acceder a los edificios, las carreteras y otros servicios sociales.
82.Guiado por las leyes mencionadas, el Gobierno, con el apoyo de la Cuenta del Reto del Milenio, construyó clínicas de salud en las comunidades y los consejos comunitarios de todo el país que son físicamente accesibles para las personas con discapacidad. Además, el Registro Civil y de Identidad Nacional, que se encarga de la expedición de las partidas de nacimiento y los documentos nacionales de identidad, descentralizó su estructura en oficinas de jefes de zona y consejos comunitarios para facilitar el acceso de todas las personas, entre ellas las personas con discapacidad. Para mejorar la inclusión de las personas con discapacidad, el Registro Civil y de Identidad Nacional contrató intérpretes de lengua de señas y guías en 2021.
83.Además, se ha encomendado al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Dirección de Carreteras, el Consejo Municipal de Maseru y los consejos urbanos que construyan carreteras, también en las comunidades. Estas carreteras son accesibles en cierta medida gracias a la señalización, las aceras, las rampas, los semáforos, las pasarelas peatonales y los pasos de cebra. El problema es que estas medidas no responden plenamente a las necesidades de las personas con discapacidad; por ejemplo, los semáforos no tienen avisos acústicos, las señales de tráfico se retiran habitualmente de forma ilegal y no hay paradas de autobús accesibles para las personas con discapacidad que estén próximas a los servicios.
84.Además, en 2019, el Ministerio de Salud contrató a 5.000 trabajadores sanitarios de aldea para atender a las comunidades de los diez distritos. Su mandato consiste en descentralizar los servicios de salud a las comunidades mediante la prestación de atención sanitaria a domicilio, de modo que todas las personas, entre ellas las personas con discapacidad, puedan acceder a esos servicios. También existe un servicio de médicos volantes, prestado con la ayuda de la Mission Aviation Fellowship, para atender a las zonas remotas de difícil acceso.
Artículo 20Movilidad personal
85.A través del Proyecto de Vías y Medios de Vida Sostenibles, se proporcionan gratuitamente tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad clasificadas como pobres y muy pobres por el Sistema Nacional de Información para la Asistencia Social, así como a los solicitantes que se autoidentifican como tales (véase el apartado relativo al artículo 19). Además, de conformidad con la evaluación de la capacidad de Lesotho en materia de tecnologías de apoyo, existe una lista de productos de tecnología de apoyo que proporciona al Gobierno y a las personas con discapacidad información sobre las tecnologías específicas disponibles para determinadas discapacidades.
86.Por otra parte, el Ministerio de Salud, a través de ortopedistas, ergoterapeutas, fisioterapeutas, audiólogos y optometristas, entre otros profesionales, ofrece formación sobre el uso, el mantenimiento y el cuidado de las tecnologías de apoyo tras su entrega. Existe el problema de que algunos “buenos samaritanos” ofrecen tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad sin una evaluación especializada. Además, el taller de ortopedia propiedad del Estado no está actualmente operativo.
87.Con el fin de mejorar la capacidad nacional en la prestación de servicios de rehabilitación y ortopedia, el Departamento de Desarrollo Social facilitó la formación externa de 6 organizaciones de representantes de personas con discapacidad, 12 técnicos ortopédicos y oficiales de rehabilitación en el ensamblaje y mantenimiento de sillas de ruedas. Asimismo, el Estado ofrece subvenciones a Mohloli oa Bophelo, un centro de rehabilitación para personas con discapacidad visual en el que se ayuda a estas personas a desarrollar su capacidad de movilidad. Por último, las directrices sobre tecnologías de apoyo que se están elaborando abordarán el problema de las tecnologías de apoyo que se ofrecen sin la evaluación de un especialista.
Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
88.En el artículo 14 de la Constitución se consagra la libertad de expresión, según la cual toda persona tiene derecho a expresar su opinión y a recibir información sin interferencias. En consonancia con lo anterior, en el artículo 34 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se dispone que toda persona encargada de organizar una actividad o reunión pública, un programa de noticias, un programa educativo o una plataforma similar que trate información pública de importancia nacional velará por que se utilicen la lengua de señas y otros formatos accesibles para la difusión de la información pública. El incumplimiento de esta disposición conlleva una multa de hasta 1.111 dólares, una pena de 15 años de prisión o ambas cosas.
89.Lesotho también ha ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso. Este tratado permite, como excepción, la reproducción de material publicado en formatos accesibles. La Oficina del Registro General, en colaboración con la Liga Nacional de Lesotho para las Personas con Deficiencia Visual y con el apoyo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), adaptó en 2021 los libros de texto en sesoto e inglés correspondientes a los cursos 1 a 12 en cuatro formatos accesibles: braille, macrotipo, voz digitalizada y versión digital. Se produjeron 60 copias de cada formato y se distribuyeron a cuatro escuelas inclusivas.
90.Además de lo anterior, el Ministerio de Educación y Formación ha puesto a disposición de las personas con deficiencia visual que utilizan la Biblioteca Estatal una impresora en relieve. El servicio está disponible para otras personas que lo soliciten, previo pago. Además, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Unidad de Derechos Humanos, transcribió la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 2016 y la Declaración Universal de Derechos Humanos al braille y distribuye ejemplares durante las actividades de divulgación, los talleres y las reuniones.
91.Además, en cumplimiento del artículo 34 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad, ahora se ofrece interpretación en lengua de señas en discursos públicos, actos públicos oficiales y programas de noticias. Asimismo, en el artículo 34 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se establece que toda la información pública debe difundirse en formatos accesibles. El presupuesto operacional actual del Ministerio de Desarrollo Social prevé la difusión de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad, pero se necesita una estrategia sólida a tal efecto. Los sitios web del Gobierno únicamente son accesibles por defecto para las personas con discapacidad física. A falta de medidas específicas en favor de la accesibilidad, las personas con otras formas de discapacidad no pueden acceder a la información de esos sitios web. En lo que respecta a los medios de comunicación, los Servicios Nacionales de Radiodifusión de Lesotho se han esforzado por mejorar la accesibilidad de sus programas mediante la participación de intérpretes de lengua de señas en sus programas de noticias y en la retransmisión de eventos nacionales.
Artículo 22Respeto de la privacidad
92.En el artículo 11 de la Constitución se consagra el derecho al respeto de la vida privada y familiar sin discriminación por motivos de discapacidad. Se remite a la causa Fuma mencionada en el apartado relativo al artículo 5. En aplicación de la Constitución, en los artículos 20 y 21 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se establecen los derechos de las personas con discapacidad. Se dispone que el Ministro adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que estas tienen derecho a vivir de forma independiente. En virtud del artículo 21, el Consejo está facultado para supervisar el ejercicio de este derecho a fin de evitar que se produzcan abusos.
93.El Código de Conducta Profesional de Enfermería y Obstetricia de 2013 obliga a los enfermeros, los obstetras y los auxiliares de enfermería a tratar como confidencial la información obtenida en el ejercicio de su profesión. Sin embargo, en la práctica, el problema es que las personas con discapacidad que necesitan servicios de salud ven comprometido su derecho a la privacidad en materia de salud por el hecho de que dependen de asistentes personales (intérpretes de lengua de señas) para comunicarse. Esta circunstancia se ve agravada por la inexistencia de códigos éticos para los intérpretes en general.
94.El Ministerio de Educación y Formación (Unidad de Educación Especial), en colaboración con la Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho, en su empeño por promover la educación inclusiva en las comunidades, desalienta la ocultación de los niños con discapacidad. Además, el Ministerio de Desarrollo Social lleva a cabo campañas de concienciación en los diez distritos a través de los trabajadores sociales auxiliares de las comunidades para identificar a las personas con discapacidad y ponerlas en contacto con los servicios pertinentes. Asimismo, se han creado equipos de protección de la infancia a nivel distrital y comunitario con el mandato de salvaguardar los derechos y el bienestar de los niños, entre ellos los niños con discapacidad.
95.Para complementar esas iniciativas del Gobierno, la Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho, a través de sus proyectos de género y discapacidad en la práctica (fases 1 y 2), está decidida a promover la inclusión de las personas con discapacidad en las comunidades mediante proyectos de empoderamiento económico, fomento de la capacidad en materia de discapacidad y derechos de las personas con discapacidad, lo que incluye asuntos como la autogestión y la violencia de género. A pesar de esas iniciativas, la participación y la inclusión de las personas con discapacidad se ven limitadas por una miríada de barreras relacionadas con la discapacidad, como barreras actitudinales, ambientales, estructurales y económicas, entre otras.
Artículo 23Respeto del hogar y de la familia
96.En el artículo 11 de la Constitución se consagra el derecho al respeto de la vida privada y familiar y del hogar. El artículo 21 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se basa en esa disposición constitucional al reconocer que las personas con discapacidad tienen derecho a elegir con quién residir. A pesar de estas disposiciones, algunas leyes restringen expresamente el derecho al matrimonio de las personas con discapacidad mental. Por ejemplo, en el artículo 29, párrafo 2, de la Ley del Matrimonio de 1974 se prohíbe a las personas con discapacidad mental contraer matrimonio, independientemente de la gravedad de su discapacidad.
97.Cuando la ley no prohíbe expresamente el matrimonio con personas con diferentes discapacidades, los estereotipos de género y discapacidad suelen estigmatizar en la práctica esos matrimonios. Esta circunstancia afecta de manera desproporcionada a las mujeres con discapacidad en comparación con los hombres con discapacidad. En el artículo 21 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se establece el derecho a vivir de forma independiente, lo que implica el derecho a elegir si se desea o no formar una familia e incluye el derecho a solicitar servicios de salud sexual y reproductiva, adopción o acogida. Sin embargo, esta disposición no se aplica a los adolescentes.
98.Además, en el artículo 25, párrafos d) a f), de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se prevén medidas para que las personas con discapacidad puedan acceder, entre otros, a los servicios médicos (incluida la planificación familiar) de manera no discriminatoria. A pesar de las disposiciones legales mencionadas, debido a la existencia de barreras relacionadas con la discapacidad cuando se ofrecen servicios de salud sexual y reproductiva, adopción y acogida, a las personas con discapacidad les resulta comparativamente más difícil ejercer este derecho en la práctica. Aún no se han adoptado medidas específicas para apoyar a los progenitores con discapacidad en el ejercicio de sus responsabilidades de crianza, entre otras cosas mediante la armonización de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia (principio del interés superior del niño) con la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Debido a la falta de armonización de estas leyes, en la práctica, en aras del interés superior del niño, se separa a estos niños de sus progenitores con discapacidad con el fin de protegerlos y de asegurar su crianza adecuada.
99.La Constitución permite que los niños crezcan en un entorno familiar, pero se tiene en cuenta el interés superior del niño a la hora de tomar cualquier decisión al respecto. El proyecto de ley de modificación de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia de 2024 consagra el principio de preservación de la familia, según el cual las familias han de tener la capacidad de criar a sus hijos. Será necesario adoptar medidas para que se incluyan las familias de personas con discapacidad en la aplicación de este proyecto de ley. En virtud del artículo 55 de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia de 2011, la adopción está abierta a todas las personas, pero se da prioridad a los familiares que ya están acogiendo a esos niños. La institucionalización en hogares infantiles se contempla como último recurso cuando ningún familiar puede acoger o adoptar al niño, incluidos los niños con discapacidad.
Artículo 24Educación
100.En el artículo 28 de la Constitución se establece que Lesotho procurará que la educación esté al alcance de todos y adoptará políticas destinadas a asegurar que la educación sea obligatoria y esté disponible para todos. En consonancia con la Constitución, la Ley de Educación de 2010, en su versión modificada, es el principal instrumento legislativo que prevé la escolaridad gratuita y obligatoria en la enseñanza primaria para todos. Sin embargo, en esta ley se considera que la ausencia de un niño de la escuela por motivos de discapacidad está justificada. Esto, en la práctica, hace que la educación básica no sea obligatoria para las personas con discapacidad.
101.En el artículo 23, párrafo 2, de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se establece que los tutores, progenitores o representantes legales de niños con discapacidad no pueden negarse a matricularlos en la escuela. Esta ley prevé además sanciones por el incumplimiento de este artículo. El conflicto entre esta ley y la Ley de Educación plantea dificultades prácticas para que los niños con discapacidad disfruten de la educación primaria obligatoria, por lo que es preciso armonizarlas.
102.Los profesores de cuidado y desarrollo del niño en la primera infancia reciben formación sobre la detección precoz de las discapacidades y sobre métodos de enseñanza inclusivos para atender a los niños con discapacidad, bajo los auspicios de la Política de Cuidado y Desarrollo del Niño en la Primera Infancia de 1999. Además, la Política de Educación Primaria Gratuita de 2000 introdujo la gratuidad por fases en esa etapa de la enseñanza. La educación primaria gratuita pasó a ser obligatoria en virtud de la Ley de Educación de 2010 mencionada anteriormente.
103.El Ministerio de Educación también elaboró en 2022 unas directrices para la educación de los alumnos con discapacidad intelectual, que incluyen un programa de educación individualizada para atender las necesidades de los niños con discapacidad. En el marco de ese programa, también existe un programa de intercambio de imágenes para los alumnos con discapacidad. Se ha formado a los progenitores y los docentes en el uso de este método de enseñanza. Asimismo, la Política de Educación Inclusiva de 2018 sirve de guía para la implantación de la educación inclusiva para los niños con discapacidad en las escuelas de todos los niveles. La Unidad de Educación Especial, que ha descentralizado su estructura en los diez distritos, coordina la aplicación de esta política. El sector educativo cuenta con un plan estratégico para el período 2016-2026.
104.Para asegurar la continuidad de la educación después de la primaria, el Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación, ofrece becas para que los alumnos con discapacidad puedan acceder a la educación. Además, se ha realizado una labor de sensibilización y promoción en el Departamento de Servicios Docentes sobre sus funciones en el marco de la Política de Educación Inclusiva y, como resultado, se está preparando la contratación de personal de apoyo, como intérpretes de lengua de señas, escribientes y muchos más.
105.La Escuela Superior de Educación de Lesotho, con el apoyo del Ministerio de Educación y Formación, ha elaborado directrices para los docentes. La Secretaría Nacional de Desarrollo de los Recursos Humanos, a través de la Ley del Consejo Nacional de Desarrollo de los Recursos Humanos de 1978 (Becas Reembolsables), concede becas a los estudiantes matriculados en instituciones de enseñanza terciaria.
106.En el artículo 23, párrafo 2, de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se establece que los tutores, progenitores o representantes legales de niños con discapacidad no pueden negarse a matricularlos en la escuela. Esta ley prevé además sanciones por el incumplimiento de este artículo. En la práctica, la socialización de los niños y las niñas difiere, mientras que los roles de género y las expectativas para las niñas con discapacidad refuerzan su condición de minoría en comparación con los niños, lo que limita sus perspectivas de inclusión en casi todos los ámbitos de la vida, de ahí los resultados. Además, a través del Proyecto de Vías y Medios de Vida Sostenibles mencionado anteriormente, el Gobierno ha emprendido un proyecto para proporcionar tecnologías de apoyo a 1.750 niños con discapacidad con el fin de facilitarles el acceso a la educación.
107.La Oficina del Registro General, en colaboración con la Liga Nacional de Lesotho para las Personas con Discapacidad Visual, ha adaptado libros de texto en sesoto e inglés correspondientes a los cursos 1 a 12 en cuatro formatos accesibles, como se menciona en el apartado relativo al artículo 21. El Gobierno también ha editado libros de aprendizaje en braille sobre diferentes materias para la inclusión de los estudiantes con discapacidad. Además, el Ministerio de Educación y Formación, con el apoyo del UNICEF y otras partes interesadas, como Vodacom Lesotho, ha adquirido tecnologías de dispositivos de asistencia para 18 centros de enseñanza (entre ellos escuelas especiales e inclusivas), por ejemplo pizarras inteligentes, tabletas y calculadoras científicas parlantes. Se ha enseñado a docentes y alumnos a utilizar ese material. El Ministerio de Educación y Formación ha adquirido una impresora en relieve para la Biblioteca Estatal a efectos de prestar ayuda a título gratuito a los estudiantes terciarios con deficiencia visual y a otras personas a título oneroso.
108.Las competencias son impartidas por instituciones de formación docente, y la Unidad de Educación Especial ofrece a los profesores capacitación en el empleo sobre estas competencias a través de talleres. También se han creado escuelas de enseñanza y formación técnica y profesional para que los estudiantes con discapacidad adquieran diferentes competencias profesionales, por ejemplo, los centros de formación profesional Itjareng y St. Mary’s. Además, hay centros de rehabilitación que también imparten formación práctica, como Mohloli oa Bophelo y el Centro Ithuseng de Formación Profesional y Rehabilitación, entre otros.
109.El Gobierno, a través del Centro Nacional de Elaboración de Planes de Estudios, ha elaborado una política lingüística para que los alumnos puedan aprender en el idioma que mejor comprendan. También hay intérpretes de lengua de señas en las escuelas que atienden a alumnos sordos o con deficiencia auditiva. El Ministerio también ha contratado a un intérprete de lengua de señas en la Unidad de Educación Especial para que las personas con deficiencia auditiva puedan acceder a los servicios del Ministerio. Además, los miembros de la comunidad tienen acceso a la información durante las reuniones públicas oficiales gracias a los servicios de un intérprete de lengua de señas. Por otra parte, los Servicios Nacionales de Radiodifusión de Lesotho ofrecen interpretación en lengua de señas durante los programas de noticias, las retransmisiones de eventos oficiales y los discursos oficiales.
110.En el marco de una iniciativa de escuelas amigas de la infancia se promueve la educación inclusiva, como se ha mencionado anteriormente. La Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho, en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación, ha creado clubes escolares de educación inclusiva, cuyo objetivo es promover la educación inclusiva en las escuelas primarias y secundarias mediante el aumento de la matriculación y la participación efectiva de los alumnos con discapacidad en las escuelas ordinarias.
111.El Gobierno también organizó un simposio para debatir todas las cuestiones que afectan al sistema educativo y para determinar las deficiencias y los problemas a los que se enfrentan los niños con discapacidad. Los progenitores de niños con discapacidad expresaron su preocupación por el hecho de que sus hijos no recibían una educación de calidad. Se trataba de una estrategia para que se escucharan las voces de los progenitores de alumnos con discapacidad a la hora de configurar las iniciativas nacionales sobre educación inclusiva.
112.La Escuela Superior de Educación de Lesotho y la Universidad Nacional de Lesotho, a través de la Facultad de Educación, ofrecen módulos sobre educación especial para docentes en formación. La Unidad de Educación Especial, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil como la Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho y la Red de Desarrollo Temprano de Lesotho, imparte formación a los docentes en activo. Además de las medidas mencionadas, el Gobierno ha contratado a profesores con discapacidad y los ha incorporado a las escuelas. A los profesores con deficiencia visual se les ha asignado un auxiliar docente.
113.El Consejo de Exámenes de Lesotho permite que las escuelas concedan a los alumnos con discapacidad tiempo adicional en los exámenes, así como que utilicen braille y macrotipos. Además, algunas escuelas inclusivas cuentan con aulas dotadas de rampas para facilitar el acceso a los alumnos con discapacidad. Los profesores de cuidado y desarrollo del niño en la primera infancia reciben formación sobre la detección precoz de la discapacidad y el mecanismo de derivación. También reciben formación sobre métodos de enseñanza inclusiva para atender a los niños con discapacidad bajo los auspicios de la Política de Cuidado y Desarrollo del Niño en la Primera Infancia de 1999.
Artículo 25Salud
114.La Constitución y otros marcos jurídicos sobre el derecho a la salud recogen el derecho a unos servicios de salud de calidad para todas las personas, entre los que se incluyen la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos. Cabe señalar, entre otros, la Política de Salud de los Adolescentes de 2006, la Política Nacional de Salud de 2017, la Política de Salud Sexual y Reproductiva y Derechos Conexos de 2018, el Plan de Incorporación de la Perspectiva de la Discapacidad (2021-2025) y las Normas Mínimas Nacionales y la Guía de Aplicación para Servicios Adaptados a la Adolescencia, que también se han publicado en braille.
115.Además, el Ministerio de Salud elaboró una política de salud para el medio rural con el fin de acortar las distancias entre las comunidades y los establecimientos de salud. Como resultado, hay agentes de salud comunitarios y educadores entre pares que sirven de enlace entre los miembros de la comunidad y los establecimientos de salud. Asimismo, el Ministerio, en colaboración con CAGes, ayuda a los miembros de las comunidades recogiendo medicamentos para todos los miembros de la comunidad que padecen enfermedades crónicas. Por otra parte, el Ministerio, en colaboración con médicos volantes y la Mission Aviation Fellowship, presta servicios de salud en zonas de difícil acceso. Las personas con discapacidad también se benefician de estas iniciativas. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Social exime a las personas con discapacidad pobres y muy pobres del pago de los gastos médicos en los establecimientos de salud públicos.
116.En 2022, la Spoon Foundation, con el apoyo del UNICEF y en colaboración con el Ministerio de Salud y la Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho, implantó la aplicación Count-Me-In con la intención de detectar y diagnosticar precozmente la discapacidad en Lesotho. Se trata de una herramienta de verificación utilizada por los proveedores de servicios de salud en los establecimientos de salud y en la atención y el desarrollo integrados del niño en la primera infancia para la detección temprana de discapacidades y la derivación de los niños con discapacidad a los servicios de intervención pertinentes. Esta herramienta se ha puesto a prueba en todos los establecimientos de salud de los distritos de Maseru y Mokhotlong. Además, existen unas directrices de atención prenatal sobre la detección y prevención de discapacidades. Por ejemplo, hay paquetes de atención durante el embarazo para prevenir anomalías fetales. También se realizan ecografías en el primer y último trimestres para detectar anomalías.
117.El Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud llevan a cabo sólidas campañas de concienciación sobre la demencia a través de diversos medios de comunicación y reuniones públicas para erradicar las prácticas nocivas derivadas de las creencias estereotipadas asociadas a ese trastorno. Como resultado, las comunidades tienen ahora un mayor conocimiento al respecto y, en lugar de atacar a las personas con demencia, solicitan apoyo. Además, el Ministerio de Salud, en colaboración con el Ministerio de Educación, cuenta con una unidad de información sanitaria sobre cuestiones de promoción de la salud en todos los niveles de la atención primaria de salud. El Ministerio de Salud también ha formado a guías e intérpretes en cuestiones de salud sexual y reproductiva y violencia de género para que las personas con discapacidad puedan acceder a la información sanitaria. Recibieron formación 42 participantes.
118.El Código de Conducta Profesional de Enfermería y Obstetricia de 2013 obliga a los enfermeros y los obstetras a obtener el consentimiento antes de prestar asistencia y tratamiento médicos. En la práctica, los profesionales médicos rara vez comunican información sobre los tratamientos y los procedimientos médicos cuando atienden a los pacientes. Por ejemplo, se somete a las personas a pruebas de detección del VIH como condición previa para acceder a los servicios médicos. En el caso de las personas con discapacidad, la situación se complica por el hecho de que los profesionales médicos y el personal de la salud suelen carecer de la capacidad para comunicarse de manera eficaz, lo que dificulta la obtención del consentimiento libre e informado. Esta situación también se da en los casos en que el consentimiento para el tratamiento médico lo dan los progenitores o los tutores en nombre de las personas con discapacidad. Esto se debe a que dicho consentimiento se da sin el consentimiento previo de las personas con discapacidad, ya que se las considera menores de edad. Además, hay costos subvencionados para los servicios de salud por derivación a instituciones de salud terciarias. El Ministerio de Desarrollo Social también realiza un examen médico a los grupos vulnerables, entre los que se incluyen las personas con discapacidad.
119.La Ley de Ordenación de la Edificación de 1995, tal y como se expone en el apartado relativo al artículo 9, exige que los edificios sean accesibles. Además, la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad, en su artículo 26, leído conjuntamente con los artículos 27 y 42, establece que las personas con discapacidad tienen derecho a un entorno sin barreras y adaptado a la discapacidad que les permita acceder a los edificios, entre otros lugares. Como resultado de estas leyes, se tomaron medidas específicas para que las instalaciones de saneamiento de los centros de salud comunitarios y los consejos comunitarios fueran accesibles para las personas con discapacidad. Las instalaciones de saneamiento de los lugares públicos, como los establecimientos de ocio y hostelería, los centros comerciales y otros, también son accesibles. Sin embargo, las instalaciones de saneamiento de algunos lugares donde se prestan servicios al público siguen siendo inaccesibles para las personas con discapacidad.
120.El Gobierno, junto con sus asociados, sigue llevando a cabo campañas de concienciación sobre el VIH/sida en todo el país, que consisten en frecuentes campañas en los medios de comunicación, reuniones públicas y actividades de concienciación en distintos centros (establecimientos de salud, escuelas, iglesias, consejos comunitarios y otros puntos de servicio). Se elaboran y distribuyen materiales de información, educación y comunicación en formatos accesibles, por ejemplo en lenguas locales, mediante ilustraciones y en audios. El Gobierno también creó en 2005 la Comisión Nacional del Sida para coordinar las actividades de lucha contra el sida en toda la sociedad. Además, el Ministerio de Salud, en colaboración con el Ministerio de Educación, cuenta con una unidad de información sanitaria sobre cuestiones de promoción de la salud en todos los niveles de la atención primaria de salud.
Artículo 26Habilitación y rehabilitación
121.En el artículo 22 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se hace hincapié en el derecho al empleo y se prohíbe la discriminación de las personas con discapacidad en cuestiones laborales. Por otra parte, la Política Nacional de Discapacidad y Rehabilitación de 2011 crea un entorno propicio para que las personas con discapacidad que viven y trabajan en Lesotho puedan desarrollar todo su potencial. Para ello, elimina las barreras y cambia las actitudes que impiden a las personas con discapacidad acceder al empleo. Además, en un esfuerzo por hacer efectivo el derecho al empleo, el Departamento de Desarrollo Social adoptó la rehabilitación basada en la comunidad como estrategia principal para afrontar las dificultades relacionadas con la discapacidad a las que se enfrentan las personas con discapacidad. Para ello, con el apoyo de la Asociación Noruega de Personas con Discapacidad, se crearon estructuras comunitarias denominadas equipos de recursos para la habilitación y la rehabilitación, cuyo objetivo era detectar las discapacidades y ofrecer las intervenciones adecuadas utilizando los recursos disponibles a nivel local. Por otra parte, se creó el Centro Ithuseng de Formación Profesional y Rehabilitación en el distrito de Maseru como medio para mejorar la habilitación y la rehabilitación de las personas con discapacidad mediante la impartición de formación profesional y la adquisición de competencias, así como para fomentar la empleabilidad de las personas con discapacidad.
122.El Departamento de Desarrollo Social subvenciona a 12 instituciones (7 centros de rehabilitación y 5 organizaciones de personas con discapacidad) que brindan habilitación y rehabilitación a las personas con discapacidad. Además, en el seno de la Unidad de Desarrollo Comunitario en los distritos se promueven continuamente actividades generadoras de ingresos para las personas con discapacidad. Asimismo, en el artículo 23 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se establece el derecho a la educación y se prohíbe excluir a los alumnos con discapacidad de los centros educativos por el mero hecho de su discapacidad. En el artículo 44 de la ley se establece además una prestación por discapacidad para las personas y los niños con discapacidad que necesitan cuidados diarios y que no pueden trabajar debido a la gravedad de su discapacidad.
123.Según los datos registrados, en 2022 había en Lesotho 5 escuelas especiales (entre ellas un centro de recursos) y 18 escuelas inclusivas en funcionamiento. En 2018, el Gobierno aprobó la Política de Educación Inclusiva, destinada a velar por la inclusión de los niños con discapacidad en el sistema educativo de Lesotho. El informe estadístico sobre la enseñanza de 2021 preparado por la Oficina de Estadística de Lesotho reveló que el 4,4 % de los alumnos matriculados en la escuela primaria en 2019 tenía algún tipo de discapacidad.
124.A través del Proyecto de Vías y Medios de Vida Sostenibles se han proporcionado ayudas técnicas con fines de habilitación y rehabilitación. En el marco de este proyecto, se ha destinado un presupuesto de 2 millones de dólares para proporcionar tecnologías de apoyo a 2.500 beneficiarios, de los cuales el 30 % son adultos y el 70 % son niños; el objetivo —que va más allá de la duración del proyecto— es que los niños tengan acceso a centros de aprendizaje y que los adultos participen en proyectos comunitarios. Con el apoyo de la Iniciativa de Acceso a la Salud de la Fundación Clinton, como se ha mencionado anteriormente, el Gobierno llevó a cabo un estudio sobre la disponibilidad y la accesibilidad de las ayudas técnicas, que servirá de base para las iniciativas del Gobierno en materia de habilitación y rehabilitación.
Artículo 27Trabajo y empleo
125.En el artículo 29 de la Constitución se establece que toda persona tiene la oportunidad de trabajar donde libremente elija o acepte. También se establece la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Esta disposición, leída conjuntamente con los artículos 18 y 19, se aplica sin discriminación a las personas con discapacidad. Para dar efecto a lo dispuesto en la Constitución, en el artículo 6 de la Ley del Trabajo de 2024 se estipula que la discriminación por motivos de discapacidad constituye una discriminación injusta en el ámbito laboral. Además, según el artículo 22 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad, un empleador no podrá negar a las personas con discapacidad oportunidades de empleo adecuadas por motivos de discapacidad, ni siquiera en los anuncios de empleo, así como que las personas con discapacidad deberán disfrutar de las mismas condiciones de empleo que los demás empleados.
126.Con arreglo al Código de Buenas Prácticas de 2003, un empleador tiene prohibido despedir a un empleado por el hecho de que haya adquirido una discapacidad. Los empleadores están obligados a negociar con los empleados un trabajo alternativo, como ilustra la causa Thabo Fuma v. Commander LDF mencionada anteriormente. En virtud del artículo 7 de la Ley de Indemnización por Accidentes y Enfermedades Profesionales de 1977, los empleadores están obligados a adoptar medidas de salud y seguridad para prevenir las lesiones ocupacionales. Además, se establece que los empleados deben ser indemnizados por las discapacidades adquiridas en el trabajo.
127.Si bien la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad es progresista en lo que respecta al derecho al trabajo de las personas con discapacidad, ya que reconoce la obligación de proporcionarles ajustes, la redacción del artículo 22 no solo es ambigua, sino que también es susceptible de abuso en la práctica, en detrimento de las personas con discapacidad. Otro inconveniente es que estas leyes son poco conocidas por las personas con discapacidad, por lo que no están empoderadas para reclamar estos derechos. El Programa de Trabajo Decente (2018-2023) promueve el trabajo decente para todos. Si bien las leyes mencionadas anteriormente reconocen el derecho al empleo de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, aún no se han diseñado programas ni políticas específicos para el empleo de las personas con discapacidad.
128.Además, Lesotho ha ratificado el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo (núm. 190) de la OIT, que brinda protección contra el acoso y todas las formas de violencia en el trabajo. En consonancia con este convenio, la Ley del Trabajo de 2024 aborda las cuestiones relacionadas con el acoso en el lugar de trabajo. Para dar efecto a la ley, se están elaborando directrices para que la función pública se ocupe de las cuestiones relacionadas con la violencia y el acoso. El problema es que a los empleados les resulta difícil denunciar el acoso, y la situación es aún peor para las personas con discapacidad, ya que no se difunden las leyes aplicables que incentivarían la presentación de denuncias al respecto.
129.El registro de empresas o cualquier otra forma de negocio y de centros de formación está abierto a todas las personas sin discriminación, conforme a la legislación por la que se rige su constitución. Los procesos de constitución permiten el registro a distancia, lo que a priori supone una ventaja para las personas con discapacidad. No obstante, la ausencia de formatos de comunicación o documentos accesibles dificulta el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de registro.
130.En la práctica, existe una brecha en el empleo general entre hombres y mujeres, tanto en el sector formal como en el informal. Los hombres con discapacidad tienen comparativamente más oportunidades de empleo que las mujeres con discapacidad, lo que se atribuye principalmente a la socialización entre hombres y mujeres, niños y niñas y hombres y mujeres con discapacidad y niños y niñas con discapacidad. Cabe señalar, por ejemplo, que los hombres con discapacidad suelen estar más cualificados profesionalmente, lo que les permite obtener empleos decentes. A esto se suma que las expectativas y los roles de género que asignan a los hombres la función de sostén económico favorecen aún más a los hombres con discapacidad en el mercado laboral. Para las mujeres y las niñas con discapacidad la situación es aún peor, ya que el riesgo de violencia de género que las afecta limita aún más su participación. Así lo confirma el informe de análisis de género de 2020 elaborado por la Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho, que además señala que las mujeres y las niñas con discapacidad son el grupo más vulnerable entre las personas con discapacidad por las razones antes mencionadas. Aunque la Política de Género y Desarrollo (2018-2030) reconoce que las personas con discapacidad son susceptibles de sufrir violencia de género, no menciona estrategias específicas para combatirla.
131.El Gobierno de Lesotho ha ratificado el Convenio sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública (núm. 151) de la OIT. En aplicación de este convenio, la Constitución establece en su artículo 16 que toda persona tendrá derecho a asociarse libremente con otras personas por motivos económicos y laborales, entre otros, y que no se le impedirá el disfrute de ese derecho. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 31, se adoptarán las medidas adecuadas para fomentar la creación de sindicatos independientes que protejan los derechos y los intereses de los trabajadores y promuevan unas relaciones laborales sólidas y unas prácticas de empleo justas.
132.Además, en el artículo 205 de la Ley del Trabajo de 2024 se establece que toda persona tiene derecho a crear un sindicato, a afiliarse a él y a participar legalmente en sus actividades. Sobre la base de las leyes mencionadas, las personas con discapacidad tienen derecho a crear sindicatos, a afiliarse a ellos y a participar en sus actividades. En virtud del Código de Buenas Prácticas de 2003, un empleador tiene prohibido despedir a un empleado por el hecho de que haya adquirido una discapacidad. Los empleadores están obligados a negociar con los empleados un trabajo alternativo, como ilustra la causa Thabo Fuma v. Commander LDF mencionada anteriormente. Sin embargo, el problema radica en el artículo 31 de la Ley de Indemnización por Accidentes y Enfermedades Profesionales, en virtud del cual un empleado que haya obtenido una indemnización permanente parcial o total puede renunciar a su derecho a recibir una indemnización del empleador por cualquier otra lesión por accidente que pudiera producirse. Esto constituye una práctica laboral desleal y una discriminación. En los artículos 7 y 9 de la Ley del Trabajo de 2024 se prohíben además el trabajo forzoso y las prácticas laborales desleales, entre ellas el despido improcedente.
Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social
133.La Constitución consagra en su capítulo III los derechos socioeconómicos como principios de la política estatal que deben hacerse efectivos de forma progresiva, teniendo en cuenta los recursos disponibles del país. Sin embargo, aún no se han aplicado medidas específicas dirigidas a las personas con discapacidad. El Departamento de Desarrollo Social ofrece exenciones de los gastos médicos a los beneficiarios que no pueden pagarlos, lo que también se aplica a las personas con discapacidad. Además, concede subvenciones para sufragar los gastos relacionados con la discapacidad. Asimismo, se proporcionan gratuitamente tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad pobres y muy pobres de los distritos, previa solicitud.
134.Debido al elevado costo de las tecnologías de apoyo, el Gobierno tiene una capacidad limitada para satisfacer las demandas de las personas con discapacidad, y las subvenciones se limitan únicamente a las personas con discapacidades graves. En la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se establece que las personas con discapacidades graves tienen derecho a una subvención por discapacidad, así como a una subvención en concepto de ayuda para las personas que reciben atención de manera regular. Los niños con discapacidades graves tienen derecho a una prestación por dependencia. Para hacer frente a los gastos diarios relacionados con la discapacidad, las personas con discapacidad que no reúnen los requisitos para recibir una subvención por discapacidad se acogen a la asistencia pública hasta que puedan conseguir un empleo.
135.El Departamento de Desarrollo Social cuenta con iniciativas para erradicar la pobreza entre las personas con discapacidad. Por ejemplo, el Proyecto de Vías y Medios de Vida Sostenibles, en cuyo marco se crean programas de generación de ingresos para 200 hogares de personas con discapacidad a fin de que desarrollen su resiliencia y de que en última instancia puedan dejar de depender de la asistencia social. Además, hay una unidad de desarrollo comunitario en todos los distritos, que se encarga de establecer proyectos de medios de subsistencia para grupos de personas, entre ellas las personas con discapacidad.
136.En la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se establece que las personas con discapacidad que alcancen la edad de 70 años tendrán derecho a una pensión de vejez, a menos que la cuantía de la subvención por discapacidad sea superior. Asimismo, en la Ley de Pensiones de Vejez de 2005 se prevé una pensión de vejez a partir de los 70 años, de la que también se benefician las personas con discapacidad. En el artículo 43 se encomienda además al Ministro de Finanzas la creación de un fondo público de discapacidad con el fin de financiar la ejecución de los programas para personas con discapacidad previstos en la ley. Sin embargo, el hecho de que aún no se haya creado limita la aplicación de las iniciativas previstas en la ley. Cabe señalar que la puesta en marcha del Consejo Asesor sobre Discapacidad, que sigue pendiente, es un factor que limita el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad. Si bien la Constitución prevé el acceso a la vivienda mediante políticas y programas, estas medidas aún no se han aplicado de manera progresiva. El Gobierno también ha reconocido que existe una relación entre la pobreza y la discapacidad. Estudios de referencia, como el de 2011 relativo a las condiciones de vida de las personas con discapacidad en Lesotho, han influido en los proyectos de generación de ingresos del Departamento de Desarrollo Social.
Artículo 29Participación en la vida política y pública
137.En el artículo 20 de la Constitución se consagra el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o a través de representantes libremente elegidos, así como el derecho a votar y a presentarse a las elecciones periódicamente. En el artículo 30 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se establece el derecho de las personas con discapacidad a votar y a ser votadas, y en el artículo 31 se dispone que los centros de votación deben ser accesibles y contar con las ayudas técnicas y los servicios de asistencia necesarios para facilitar el ejercicio del derecho al voto de las personas con discapacidad.
138.Además, en la Ley del Comité de Deporte y Recreación de Lesotho se prevé la representación de los clubes de personas con discapacidad en el Comité de Deporte y Recreación de Lesotho, que es el órgano decisorio que regula el deporte en el país. La Comisión Electoral Independiente reconoce la necesidad de facilitar el voto a las personas con deficiencia visual y concibe métodos para ayudarlas en el proceso de votación. También promueve que la accesibilidad física sea un factor prioritario a la hora de seleccionar los centros de votación. Además, durante los preparativos para las elecciones generales y locales, la Comisión Electoral Independiente reconoce la participación de las personas con discapacidad, por lo que, a fin de velar por la educación inclusiva de los votantes, se incluye a la Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho entre las organizaciones de la sociedad civil a las que se conceden fondos.
139.Los artículos 58 y 59 de la Constitución plantean un problema, ya que se prohíbe la nominación o selección de personas con discapacidad mental para ocupar cargos en la Oficina del Primer Ministro y en el Parlamento. Además, los procesos de votación siguen siendo inaccesibles para las personas con discapacidad, ya que, por ejemplo, en algunas circunscripciones electorales no se tiene en cuenta la accesibilidad física. Asimismo, la iniciativa adoptada para que las personas con deficiencia visual puedan votar de manera efectiva compromete la confidencialidad de su voto.
140.La participación de las personas con discapacidad en la vida política ha permitido que algunas personas puedan presentarse a las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública en todos los niveles y las ramas del Gobierno en igualdad de condiciones con los demás. Por ejemplo, Lesotho cuenta actualmente con una persona con discapacidad que pudo presentarse a las elecciones en su circunscripción, las ganó y se convirtió en miembro del Parlamento por su partido. Además, fue nombrado Ministro de Género, Juventud, Cultura Deportiva y Desarrollo Social por el Jefe de Estado, Su Majestad el Rey Letsie III. El derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida pública ha dado lugar a la promulgación de leyes que velan por el derecho a la libertad de asociación, incluidas las personas con discapacidad, en particular promoviendo la creación de organizaciones de personas con discapacidad y ofreciendo protección contra la intimidación y el acoso.
141.Además, las organizaciones de personas con discapacidad reciben apoyo financiero del Ministerio de Desarrollo Social para fortalecer su existencia y administración. En el último ejercicio económico (2023/24), la subvención se incrementó en un 100 % para cada organización de personas con discapacidad. Asimismo, Australian Volunteer International ha gestionado la participación de diez voluntarios altamente cualificados en seis organizaciones gubernamentales y ONG asociadas para apoyar la inclusión de la discapacidad en Lesotho a través del programa de voluntariado financiado por el Gobierno de Australia, ahora denominado Voluntarios Australianos para el Desarrollo Internacional. Por ejemplo, la escuela primaria Seleso se benefició de la rehabilitación del entorno físico para alumnos con discapacidad (construcción de rampas).
Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
142.En el artículo 29 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se establece una disposición relativa a la accesibilidad de las instalaciones deportivas o recreativas para las personas con discapacidad. Según el artículo 29, párrafo 4, el incumplimiento de esta disposición puede acarrear para la persona a cargo una multa, una pena de prisión o ambas. Además, en la Ley de Deportes y Recreación de Lesotho de 2002 se establece que la Asociación Nacional de Clubes Deportivos de Personas con Discapacidad es miembro permanente del Comité de Deportes y Recreación de Lesotho, que coordina todas las actividades deportivas del país. Además, en 2021 se aprobó la Política de Deportes y Recreación para facilitar la inclusión de los clubes de personas con discapacidad mental en el deporte.
143.Bajo los auspicios de esa ley y esa política, se creó la Asociación Nacional del Comité Paralímpico de Lesotho como organización coordinadora de los clubes deportivos de personas con discapacidad del país. Esta asociación también es miembro del Comité Paralímpico Internacional. Las personas con discapacidad participan en los Juegos de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo y en los Juegos del Commonwealth. En términos estadísticos, hasta ahora solo hay 50 atletas en Lesotho. Sin embargo, el problema es que la Asociación Nacional del Comité Paralímpico de Lesotho tiene un presupuesto limitado, lo que a su vez reduce la participación de los clubes de personas con discapacidad en deportes a nivel nacional e internacional y, en la práctica, restringe su autonomía. La Orden de Derechos de Autor de 1989 protege los derechos de propiedad intelectual y fomenta la creatividad y la producción de todas las personas, sin excluir a las personas con discapacidad.
144.En el artículo 29 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se establece una disposición relativa a la accesibilidad de las instalaciones deportivas o recreativas para las personas con discapacidad. Según el artículo 29, párrafo 4, el incumplimiento de esta disposición puede acarrear para la persona a cargo una multa, una pena de prisión o ambas. A pesar de lo dispuesto en esta ley, las instalaciones mencionadas en ella no son accesibles para las personas con discapacidad. Las medidas penales previstas en la ley no se han hecho cumplir. El Gobierno también ha ratificado el Tratado de Marrakech, que se está aplicando mediante diversas iniciativas de la Oficina del Registro General, como se ha mencionado anteriormente.
145.El Ministerio de Educación y Formación, a través de la Unidad de Educación Especial, conmemora cada 23 de septiembre el Día Internacional de las Lenguas de Señas con diversas actividades para promover la cultura de la comunidad sorda. Además, en la Ley de Deportes y Recreación de Lesotho de 2002 se establece que la Asociación Nacional de Clubes Deportivos de Personas con Discapacidad es miembro permanente del Comité de Deportes y Recreación de Lesotho, que coordina todas las actividades deportivas del país. Asimismo, en 2021 se aprobó la Política de Deportes y Recreación para facilitar la inclusión de los clubes de personas con discapacidad mental en el deporte. En el artículo 13 de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia se establece que los niños con discapacidad tienen derecho a participar en actividades deportivas y recreativas para ayudarlos a disfrutar de una vida plena y digna.
146.En algunos distritos donde hay escuelas especiales, los niños con discapacidad participan en deportes como el atletismo, el fútbol y el balonred, así como en actividades musicales. Las actividades extraescolares forman parte del plan de estudios y se ofrecen en todas las escuelas. A pesar de lo anteriormente expuesto, en la práctica, el problema es que, debido a los recursos limitados (como el material deportivo), las actitudes negativas y el desconocimiento de las modalidades prácticas de la inclusión, la participación de los niños con discapacidad en el deporte es reducida.
Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas
147.Estos informes suelen difundirse a través de diversos medios de comunicación, poniéndolos a disposición en sitios web y proporcionando copias impresas que se colocan en la institución correspondiente. El acceso a estos informes por parte de las personas con discapacidad es reducido debido a la falta de formatos accesibles. En algunos estudios que se centran específicamente en las personas con discapacidad, estas participan en el diseño del estudio o la investigación a través de sus organizaciones representativas. También se las incluye como encuestadoras y encuestadas en la recopilación de datos. Cuando se colabora de este modo con las personas con discapacidad, se les brinda apoyo en forma de asistentes personales y cuestionarios en formatos accesibles para que puedan participar de manera sustantiva y efectiva. Por el contrario, rara vez participan de ese modo en otros estudios o investigaciones que no se centran específicamente en las personas con discapacidad o en cuestiones relacionadas con la discapacidad.
Artículo 32Cooperación internacional
148.El Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con el Banco Mundial, está ejecutando un proyecto quinquenal denominado Proyecto de Vías y Medios de Vida Sostenibles. Además, el Gobierno, en colaboración con la Iniciativa de Acceso a la Salud de la Fundación Clinton, llevó a cabo en 2022 un estudio sobre la evaluación de la capacidad en materia de tecnología de apoyo. Lesotho y Sudáfrica cooperan en el intercambio de conocimientos sobre cómo abordar las cuestiones relacionadas con la discapacidad. Esto dio lugar a la promulgación de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad. Además, organismos de las Naciones Unidas respaldan diversas iniciativas gubernamentales para promover los derechos de las personas con discapacidad. Por ejemplo, el UNICEF, en colaboración con la Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho, apoya al Ministerio de Educación y Formación para promover la implantación de la educación inclusiva; por su parte, el Coordinador Residente, en colaboración con la Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho, prestó apoyo al Gobierno impartiendo formación a secretarios principales sobre la incorporación de la perspectiva de la discapacidad.
149.Lesotho se unió al consorcio mundial para conmemorar el primer Día Mundial de la Tecnología de Apoyo (4 de junio de 2024) mediante la concienciación sobre la importancia de la tecnología de apoyo y la necesidad de mejorar el acceso a ella como derecho humano. Para asegurarse de que los fondos de los donantes se utilicen adecuadamente, estos no forman parte de los fondos estatales, sino que son gestionados por el personal encargado de los anticipos, cuyos procesos de gestión de fondos difieren de los del Estado. Además, se utilizan diferentes sistemas de seguimiento y evaluación, por lo que se contrata a auditores y evaluadores externos para asegurar la transparencia. Entre los ejemplos de proyectos de financiación exitosos se encuentra la construcción de clínicas de salud en las comunidades gracias a la Cuenta del Reto del Milenio. A través de China Aid, se ha construido el hospital del distrito de Maseru para prestar servicios inclusivos de la discapacidad.
150.Además, a través del Proyecto de Vías y Medios de Vida Sostenibles, con el apoyo del Banco Mundial, se han proporcionado ayudas técnicas a 2.500 personas con discapacidad. El presupuesto total para el componente relativo a los medios de subsistencia de este proyecto asciende a 11 millones de dólares, de los cuales el 2 % se reserva para las personas con discapacidad. El Gobierno involucra a las personas con discapacidad en la mayoría de las actividades que las conciernen. Por ejemplo, la Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho participó en el diseño del Proyecto de Vías y Medios de Vida Sostenibles y sigue participando en su ejecución. La Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho también forma parte del equipo de evaluación de los proyectos gubernamentales apoyados por el Banco Mundial. Además, la subvención por discapacidad se diseñó en consulta con la Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho.
151.El Gobierno incorporó la perspectiva de la discapacidad mediante diversas iniciativas, entre las que se incluyen leyes, políticas y programas, por ejemplo la Política de Educación Inclusiva de 2018, que prevé la educación inclusiva para los alumnos con discapacidad. Además, el Plan Nacional de Incorporación de la Perspectiva de la Discapacidad en el Desarrollo Social orienta la incorporación de la perspectiva de la discapacidad en todos los sectores públicos y privados, lo que ha dado lugar al nombramiento de puntos focales ministeriales. Además, el Proyecto de Vías y Medios de Vida Sostenibles ha involucrado a las personas con discapacidad en proyectos de medios de subsistencia económicos y en la provisión de tecnologías de apoyo. Por otra parte, el Ministerio de Desarrollo Social ofrece subvenciones por discapacidad.
152.El sector de la justicia incorporó la perspectiva de la discapacidad mediante la adopción del Reglamento, que prevé ajustes para la participación efectiva y eficiente de las personas con discapacidad en todos los tribunales de justicia. Además, se ha creado una unidad de discapacidad en el seno del Servicio de Policía Montada de Lesotho para mejorar la capacidad de este último de prestar servicios inclusivos para las personas con discapacidad. Por otra parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho, así como el Ministerio de Administración Local y Jefaturas Tradicionales, Asuntos Internos y Policía, con el apoyo de la Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho, han impartido formación a funcionarios del sector de la justicia (jueces, magistrados, fiscales y agentes de policía) sobre el acceso a la justicia de las personas con discapacidad mediante el uso de ajustes previstos en el Reglamento.
153.Además, se ha creado una unidad de discapacidad en el seno del Servicio de Policía Montada de Lesotho para mejorar la capacidad de este último de prestar servicios inclusivos para las personas con discapacidad. Asimismo, se ha impartido formación a los puntos focales ministeriales sobre la incorporación de la perspectiva de la discapacidad con el apoyo de la Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho. Con el fin de facilitar su función de supervisión de la incorporación de la perspectiva de la discapacidad, se ha impartido formación a los secretarios principales. En 2023, estos también asistieron a actividades de sensibilización sobre los hitos ministeriales en materia de discapacidad con el apoyo de la Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho. Las actividades de formación y sensibilización llevadas a cabo en 2024 también corrieron a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y la Iniciativa de Acceso a la Salud de la Fundación Clinton.
Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales
154.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se nombró a un total de 15 puntos focales ministeriales en materia de discapacidad en los 15 ministerios existentes en ese momento. Con el apoyo de la Federación Nacional de Personas con Discapacidad de Lesotho, los puntos focales designados recibieron formación sobre discapacidad e incorporación de la perspectiva de la discapacidad. Su mandato consistía en coordinar la aplicación del Plan Nacional de Incorporación de la Perspectiva de la Discapacidad en sus respectivos ministerios. Su labor debía ser supervisada y coordinada por el Ministerio de Desarrollo Social. La eficacia y los resultados positivos de los puntos focales ministeriales en funciones se vieron minimizados por una miríada de factores, entre otros, los limitados recursos humanos y financieros del ministerio coordinador para apoyar las reuniones y supervisar sus actividades, el traslado de los puntos focales ministeriales a otros ministerios y la fusión de los ministerios estatales tras las elecciones generales.
155.Además, en 2021 se estableció el Mecanismo Nacional Interministerial para la Presentación de Informes, la Aplicación y el Seguimiento, cuyo mandato consiste en recopilar los informes del Estado Parte, difundir las recomendaciones que se derivan de ellos y supervisar su aplicación y hacer un seguimiento al respecto. Este mandato también se refiere a la presente Convención. Asimismo, la Defensoría del Pueblo, creada en virtud del artículo 134 de la Constitución, investiga las vulneraciones de los derechos humanos, entre ellos los derechos de las personas con discapacidad, derivadas de la mala administración de las entidades gubernamentales, y formula recomendaciones al respecto.
156.Además, en el artículo 4 de la Ley de Equidad para las Personas con Discapacidad se establece el Consejo, un órgano funcionalmente independiente designado para supervisar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. Por otra parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos se establece en virtud de la sexta enmienda de la Constitución, en su artículo 132. El proyecto de ley general de 2024 tiene por objeto modificar esta disposición para que la Comisión se ajuste a los Principios de París sobre las instituciones nacionales de derechos humanos.
157.El Mecanismo Nacional para la Presentación de Informes, la Aplicación y el Seguimiento incorporó al organismo coordinador de las organizaciones de personas con discapacidad durante la preparación del informe. Además, las personas con discapacidad participaron en la validación del informe. Su participación efectiva se vio respaldada por la intervención de asistentes personales. Como se ha señalado en el párrafo 154, la labor de los puntos focales ministeriales se vio mermada por una serie de dificultades que perjudicaron la incorporación de la perspectiva de la discapacidad en todos los ministerios del Gobierno. Sin embargo, la Unidad de Derechos Humanos, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, fortalecerá la capacidad de los ministerios competentes sobre el enfoque basado en los derechos humanos adoptado con respecto a la planificación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación, con el apoyo de la Delegación de la Unión Europea en Lesotho, en el marco del Proyecto de Apoyo a las Reformas y al Fortalecimiento de la Gobernanza en Lesotho (2023-2026). Esta formación abarcará la incorporación de la perspectiva de la discapacidad en las operaciones de los departamentos gubernamentales y sus programas y funciones relacionados con las personas con discapacidad.
158.Se asigna un presupuesto anual para reforzar la capacidad del Mecanismo Nacional para la Presentación de Informes, la Aplicación y el Seguimiento a fin de que pueda cumplir eficazmente su mandato, que también está relacionado con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Además, se ha previsto un presupuesto para la creación y la puesta en funcionamiento del Consejo. También se ha previsto un presupuesto para financiar las subvenciones por discapacidad destinadas a apoyar la vida independiente de las personas con discapacidad, por un importe de 200.000 dólares, que se reserva para la provisión de ayudas técnicas en 2024/25.