Comité contra la Desaparición Forzada
Lista de cuestiones en ausencia del informe que la República Centroafricana debía presentar en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *
I.Información general
1.Sírvanse aclarar cuál es el rango de la Convención en el ordenamiento jurídico interno, en particular con respecto a la Constitución, e indicar si las disposiciones de la Convención se pueden invocar directamente ante los tribunales u otras autoridades competentes y si estos pueden aplicarlas. Inclúyanse, en su caso, ejemplos de jurisprudencia en que las disposiciones de la Convención se hayan invocado ante los tribunales u otras autoridades competentes, o estos las hayan aplicado.
2.Tengan a bien describir las actividades vinculadas con la Convención que lleva a cabo la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y las medidas que se han adoptado a fin de dotar a la Comisión de los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para que pueda desempeñar correctamente sus funciones. Indíquese si, desde la entrada en vigor de la Convención, la Comisión ha recibido denuncias de desaparición forzada y, en caso afirmativo, descríbanse las medidas que se han adoptado y sus resultados.
3.Rogamos indiquen si el Estado parte tiene previsto declarar, de conformidad con los artículos 31 y 32 de la Convención, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales (arts. 31 y 32).
II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)
4.Sírvanse describir las bases de datos que existen actualmente sobre las personas desaparecidas e indicar qué tipo de información se registra en ellas. Especifíquese si esta información coincide con la que figura en otras bases de datos, como los registros de personas privadas de libertad, y si todas las personas interesadas pueden acceder a ellas. Descríbase la metodología utilizada para mantener actualizadas las bases de datos existentes (arts. 1, 2, 3, 12 y 24).
5.Se ruega proporcionen datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, afiliación religiosa y profesión de la víctima, sobre: a) el número de personas desaparecidas en el Estado parte, especificando la fecha y el lugar de la desaparición, y el número de personas que han sido encontradas; b) el número de personas que podrían haber sido objeto de desaparición forzada en el sentido del artículo 2 de la Convención; y c) el número de personas que podrían haber sido objeto de los actos enumerados en el artículo 3 de la Convención (arts. 1, 2, 3, 12 y 24).
6.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto incorporar la protección contra la desaparición forzada a la Constitución. Descríbanse las medidas legislativas o administrativas vigentes que garantizan que no pueda invocarse circunstancia excepcional alguna para suspender el derecho de toda persona a no ser sometida a desaparición forzada. A este respecto, descríbanse las medidas que ha adoptado el Estado parte, en vista de la situación de conflicto que atraviesa, con miras a velar por que sus acciones y decisiones se ajusten a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención (arts. 1, 12 y 24).
7.Tengan a bien explicar en qué medida el artículo 153 del Código Penal, relativo a los crímenes de lesa humanidad, que tipifica la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad, se ajusta a la definición que figura en la Convención. Especifíquense las situaciones en que la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad, proporciónese información sobre las consecuencias jurídicas y las penas aplicables en esos casos e indíquese cómo se tratan en el derecho interno los casos de desaparición forzada que no entran en la tipificación de crimen de lesa humanidad. Descríbanse las medidas adoptadas para tipificar la desaparición forzada en la legislación penal nacional como un delito independiente, cuya definición se ajuste a la que figura en el artículo 2 de la Convención (arts. 2, 5 y 7).
8.Sírvanse indicar el número de presuntos casos de desaparición forzada enjuiciados ante los tribunales, incluido el Tribunal Penal Especial, en virtud del artículo 153 del Código Penal u otras disposiciones del derecho penal nacional, y las penas impuestas (arts. 2, 4, 5, 7 y 24).
9.Sírvanse indicar, a la luz de la observación general núm. 1 (2023) del Comité, relativa a la desaparición forzada en el contexto de la migración, el número de denuncias presentadas en relación con casos de desaparición vinculados con la trata de personas o los movimientos migratorios. Indíquese asimismo el número de denuncias presentadas en relación con desapariciones presuntamente cometidas por mercenarios, empresas militares privadas y miembros de grupos paramilitares o de autodefensa. Especifíquense las medidas adoptadas para investigar todos esos casos, enjuiciar a los autores y proporcionar a las víctimas medios de protección adecuados y una reparación integral. Indíquense también las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir esas desapariciones (arts. 2, 3, 12 y 24).
10.Habida cuenta de las denuncias de desapariciones cometidas por grupos armados en el contexto de la violencia intercomunitaria, en particular el Frente Popular para el Renacimiento de la República Centroafricana, la Coalición de Patriotas por el Cambio y otros grupos similares, sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para: a) investigar las conductas contempladas en el artículo 2 de la Convención que sean obra de esos grupos o de cualquier otro grupo de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables; b) buscar y localizar a las víctimas desaparecidas; c) alentar y facilitar la denuncia de estas desapariciones; d) ofrecer a las víctimas medidas de reparación adecuadas; y e) impedir que estos actos se repitan en el futuro. Indíquense los resultados obtenidos y facilítese información estadística al respecto (arts. 3, 12 y 24).
11.Sírvanse describir las leyes aplicables a las conductas enumeradas en el artículo 6, párrafo 1 a) y b), de la Convención e indicar cómo garantizan que se considere penalmente responsable a toda persona que incurra en ellas. Descríbanse asimismo las leyes por las que se prohíbe invocar una orden o instrucción de una autoridad pública para justificar un delito de desaparición forzada, e indíquese si la alegación de “obediencia debida” como argumento de defensa en derecho penal puede incidir en la aplicación efectiva de esa prohibición. A este respecto, y a la luz del artículo 10 del Código Penal, sírvanse explicar cómo garantiza el Estado parte que se considere penalmente responsables a las personas a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 1 a), de la Convención, cuando invoquen la orden de un superior para justificar una desaparición forzada. Explíquese también cómo garantiza la legislación nacional que no se sancione a quienes se nieguen a obedecer órdenes o instrucciones que dispongan, autoricen o alienten la desaparición forzada, y facilítese información sobre los recursos de que disponen los subordinados ante las medidas disciplinarias que se les puedan imponer como resultado de esa negativa (art. 6).
III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)
12.Se ruega indiquen si el Estado parte aplica un régimen de prescripción a la desaparición forzada y, en caso afirmativo, especifíquense: a) el plazo de prescripción de la acción penal; b) el momento a partir del cual se cuenta ese plazo; y c) las medidas adoptadas para garantizar a las víctimas de desaparición forzada el derecho a un recurso eficaz durante el plazo de prescripción (art. 8).
13.Sírvanse indicar cómo establece el Estado parte su jurisdicción respecto de los delitos de desaparición forzada en los casos contemplados en el artículo 9, párrafos 1 y 2, de la Convención (art. 9).
14.Se ruega describan los procedimientos previstos para garantizar que los presuntos autores de desapariciones forzadas comparezcan ante las autoridades competentes. Expónganse las medidas legislativas, administrativas o judiciales vigentes que permiten proceder a una investigación preliminar o averiguación de los hechos cuando el Estado parte haya adoptado las medidas a que se hace referencia en el artículo 10, párrafo 1, de la Convención (art. 10).
15.Tengan a bien describir el marco jurídico que permite a los tribunales nacionales ejercer la jurisdicción universal respecto del delito de desaparición forzada. Explíquese cómo se articulan las competencias de los distintos tribunales nacionales, el Tribunal Penal Especial y la Corte Penal Internacional con vistas a la sanción efectiva de las desapariciones forzadas. Indíquese cómo se utiliza la cooperación con la Corte Penal Internacional en tanto medio para luchar contra la impunidad de los autores de desapariciones forzadas. Indíquese si, con arreglo a la legislación nacional, las autoridades militares están facultadas para investigar presuntos casos de desaparición forzada o enjuiciar a sus presuntos autores y, de ser así, especifíquese en qué circunstancias y en virtud de qué disposiciones legales (art. 11).
16.Sírvanse indicar qué autoridades se encargan de recibir las denuncias e investigar los presuntos casos de desaparición forzada, y describir las medidas previstas para permitir que se proceda sin demora a una investigación exhaustiva e imparcial, aun cuando no se haya presentado una denuncia. A este respecto, explíquese cómo garantiza el Estado parte que las personas sospechosas de haber cometido un delito de desaparición forzada no estén en condiciones de influir en el curso de las investigaciones, e indíquese si existen mecanismos para excluir de la investigación, desde su inicio y mientras dure, a los agentes del orden, el personal de seguridad, o a los demás funcionarios públicos, civiles o militares sospechosos de haber participado en la comisión del delito. Indíquense las medidas adoptadas para velar por que las autoridades competentes: a) dispongan de las facultades y recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente la investigación de los presuntos casos de desaparición forzada, incluido el acceso a la documentación y demás información pertinente; y b) tengan acceso a cualquier lugar de reclusión y cualquier otro lugar donde existan motivos razonables para creer que puedan encontrarse personas desaparecidas. Descríbanse los mecanismos que garantizan la protección frente a todo tipo de intimidación o malos tratos de los denunciantes, sus representantes, los testigos y las demás personas, incluido el personal judicial, que participen en la investigación, el procesamiento y el juicio (arts. 12 y 24).
17.Habida cuenta de que la desaparición forzada no constituye un delito independiente, rogamos indiquen si los delitos tipificados en el artículo 153 del Código Penal, que cabe invocar a efectos de extradición pueden, en el caso de la desaparición forzada, considerarse delitos políticos, conexos a un delito político o delitos inspirados en motivos políticos. Indíquese si se han celebrado acuerdos de extradición con otros Estados partes desde la entrada en vigor de la Convención y, en caso afirmativo, si la desaparición forzada se ha incluido en esos acuerdos. Indíquese también si: a) pueden aplicarse limitaciones o condiciones en relación con las solicitudes de auxilio o cooperación judiciales a la luz de lo establecido en los artículos 14, 15 y 25, párrafo 3, de la Convención; y b) el Estado parte ha formulado o recibido solicitudes de cooperación internacional respecto de casos de desaparición forzada desde la entrada en vigor de la Convención y, de ser así, descríbanse las medidas adoptadas (arts. 13 a 15 y 25).
IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)
18.Sírvanse indicar si la legislación nacional prohíbe expresamente expulsar, devolver, entregar o extraditar a una persona cuando haya razones fundadas para creer que podría estar en peligro de ser sometida a desaparición forzada. Descríbase el marco jurídico y los procedimientos aplicables respecto de la expulsión, la devolución, la entrega o la extradición de personas, y facilítese información sobre los mecanismos y criterios que se emplean en esos contextos para determinar si una persona podría correr riesgo de ser sometida a desaparición forzada y para evaluar ese riesgo. Indíquese si se puede recurrir una decisión de expulsión, devolución, entrega o extradición y, en caso afirmativo, ante qué autoridad y con arreglo a qué procedimientos, y si el recurso tiene efecto suspensivo (art. 16).
19.Tengan a bien indicar qué disposiciones del derecho interno prohíben expresamente la reclusión secreta o extraoficial. Explíquese cómo garantiza el Código Penal que la privación de libertad impuesta por las autoridades competentes sin una orden judicial se ajuste a las disposiciones del artículo 17, párrafo 2 d) y f), de la Convención con el fin de prevenir las desapariciones forzadas. Descríbanse las medidas adoptadas para garantizar, en la legislación y en la práctica, que todas las personas privadas de libertad, desde el momento de su detención e independientemente del delito que se les impute, tengan acceso a un abogado, puedan ponerse en contacto con sus familiares o cualquier otra persona de su elección y, en el caso de los extranjeros, puedan comunicarse con sus autoridades consulares, también en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Indíquese si estos derechos se pueden restringir y si ha habido denuncias de su vulneración. En caso afirmativo, proporciónese información sobre las actuaciones iniciadas y sus resultados. Indíquese qué autoridades, instituciones y organizaciones no gubernamentales están autorizadas a visitar sin previo aviso todos los lugares de privación de libertad y cómo se aplica efectivamente esta autorización (art. 17).
20.Sírvase indicar si el Estado parte dispone de uno o más registros de las personas privadas de libertad y describir las medidas adoptadas para garantizar que esos registros, independientemente del lugar de privación de libertad, contengan todos los elementos enumerados en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención y se completen y mantengan actualizados de forma adecuada y sin demora. Indíquese si se han denunciado casos de privación de libertad no registrados o de consignación de información inexacta en los registros correspondientes. De ser así, descríbanse las medidas adoptadas para que ello no se repita, en particular los procedimientos disciplinarios iniciados, así como las sanciones impuestas y la formación impartida al personal en cuestión. Indíquense también las medidas adoptadas para que la liberación de una persona se efectúe con arreglo a modalidades que permitan verificar con certeza que ha sido efectivamente puesta en libertad, así como para garantizarle la integridad física y el pleno ejercicio de sus derechos en el momento en que sea liberada (arts. 17, 21, 22 y 23).
21.Rogamos describan las medidas adoptadas para garantizar a toda persona privada de libertad —y, en caso de sospecha de desaparición forzada, a toda persona con un interés legítimo— el derecho a interponer un recurso ante un tribunal para oponerse a la legalidad de la privación de libertad. Explíquese cómo se garantiza el derecho de toda persona con un interés legítimo a acceder a la información mencionada en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención y cómo se aplican las limitaciones previstas en los artículos 19 y 20. Descríbanse también las medidas existentes para prevenir y sancionar las dilaciones y la obstrucción de ese recurso (arts. 17, 18, 19, 20 y 22).
22.Sírvanse indicar qué formación específica sobre la Convención se imparte a los agentes (civiles o militares) de las fuerzas del orden, el personal médico, los funcionarios públicos y las demás personas que puedan intervenir en la custodia o el trato de las personas privadas de libertad, así como los jueces, los fiscales y los demás funcionarios encargados de la administración de justicia. Descríbase el contenido de esa formación y la frecuencia con que se imparte. Explíquese cómo se hacen efectivos el derecho y la obligación de esas personas de informar a sus superiores y, cuando sea necesario, a las autoridades u órganos de control o de revisión competentes, cuando tengan razones para creer que se ha producido o está a punto de producirse una desaparición forzada (art. 23).
V.Medidas para proteger y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada (art. 24)
23.Se ruega faciliten información sobre la definición de “víctima” de la legislación nacional e indiquen cómo se ajusta al artículo 24, párrafo 1, de la Convención. Especifíquense las formas de reparación e indemnización que se prevén para las víctimas de desaparición forzada en la legislación nacional, e indíquese si incluyen todas las mencionadas en el artículo 24, párrafo 5, de la Convención. Proporciónese información sobre la labor realizada en el marco del mandato de la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación (art. 24).
24.Habida cuenta del gran número de desplazados internos, sírvase describir las medidas que se adoptan para aprobar un marco jurídico adecuado, conforme a las normas internacionales, en particular la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala) y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Descríbanse las medidas adoptadas para prevenir las desapariciones forzadas, así como para buscar y localizar a las personas desaparecidas y para restablecer el contacto con sus familias (art. 24).
25.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que la búsqueda de una presunta víctima de desaparición forzada se inicie de oficio inmediatamente después de que se haya notificado la desaparición a las autoridades competentes, aunque no se haya presentado una denuncia oficial, y prosiga hasta que se haya esclarecido la suerte de la persona desaparecida. Proporciónese también información sobre las medidas adoptadas para recabar de manera sistemática datos ante mortem sobre las personas desaparecidas y sus familiares y para crear una base de datos nacional de ADN que permita identificar a las víctimas de desaparición forzada (art. 24).
26.Tengan a bien facilitar información sobre la situación jurídica que reconoce la legislación nacional a las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y a sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad (art. 24).
27.Descríbanse las medidas adoptadas para garantizar, en la legislación y en la práctica, el derecho a formar y participar libremente en organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a establecer las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte corrida por las personas desaparecidas, así como prestar asistencia a las víctimas de desaparición forzada (art. 24).
VI.Medidas de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (art. 25)
28.Rogamos describan la legislación aplicable en relación con la prevención y sanción de los actos contemplados en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención, e indiquen si se han recibido denuncias a ese respecto. En caso afirmativo, indíquese el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas y sanciones impuestas para reprimir las desapariciones forzadas de niños y las conductas definidas en el artículo 2 de la Convención que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, en particular las desapariciones que se produjeron en el contexto de secuestros seguidos del reclutamiento y la utilización de niños, o de la explotación sexual y otras formas de trata de niños, así como las desapariciones tras ataques a escuelas y hospitales. Especifíquense las medidas que se adoptan para localizar a los niños en cuestión y enjuiciar y sancionar a los autores, así como los resultados de estas medidas. Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para mejorar el registro de los nacimientos a fin de prevenir el riesgo de apropiación de niños (art. 25).
29.Descríbase el sistema de adopción u otras formas de colocación de niños vigentes en el Estado parte, e indíquese si el derecho interno prevé procedimientos legales para revisar y, si procede, anular toda adopción, colocación o guarda cuyo origen haya sido una desaparición forzada (art. 25).