Consejo de Derechos Humanos
55º período de sesiones
26 de febrero a 5 de abril de 2024
Tema 4 de la agenda
Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 4 de abril de 2024
55/19.Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,
Recordando todas sus resoluciones pertinentes y todas las resoluciones pertinentes aprobadas por la Asamblea General, en particular las más recientes, especialmente las resoluciones del Consejo 52/27, de 4 de abril de 2023, y S-35/1, de 24 de noviembre de 2022, y la resolución 78/220 de la Asamblea, de 19 de diciembre de 2023, relativas a la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán,
Acogiendo con beneplácito el informe y las recomendaciones que presentó el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán al Consejo de Derechos Humanos, y poniendo de relieve que el Gobierno de la República Islámica del Irán debería tomar debidamente en consideración las recomendaciones incluidas en dicho informe,
Acogiendo con beneplácito también el trabajo realizado hasta la fecha por la misión internacional independiente de investigación sobre la República Islámica del Irán para investigar las presuntas violaciones de los derechos humanos relacionadas con las protestas que comenzaron el 16 de septiembre de 2022, especialmente en lo que respecta a las mujeres y los niños, y reconociendo que se necesita más tiempo para que pueda completar su mandato,
Lamentando profundamente que no se permitiera al Relator Especial y a la misión internacional independiente de investigación viajar a la República Islámica del Irán,
Recordando sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deben desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
1.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán por un nuevo período de un año, a fin de seguir vigilando la situación actual de los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y medir los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Relator Especial, y solicita al Relator Especial que presente un informe sobre el cumplimiento de su mandato al Consejo de Derechos Humanos en su 58º período de sesiones y a la Asamblea General en su septuagésimo noveno período de sesiones;
2.Decide también prorrogar el mandato de la misión internacional independiente de investigación sobre la República Islámica del Irán por un nuevo período de un año para que pueda completar su mandato, en particular garantizando que la gran cantidad de pruebas de violaciones de los derechos humanos en la República Islámica del Irán relacionadas con las protestas que comenzaron el 16 de septiembre de 2022, especialmente en lo que respecta a las mujeres y los niños, se documenten, verifiquen, consoliden y preserven de manera plena y efectiva, y solicita a la misión internacional independiente de investigación que presente un informe y recomendaciones al Consejo de Derechos Humanos en su 58º período de sesiones durante un diálogo interactivo conjunto con el Relator Especial;
3.Exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que coopere plenamente con el Relator Especial y la misión internacional independiente de investigación, les conceda acceso sin trabas al país y les facilite toda la información necesaria para que puedan cumplir sus mandatos, en consonancia con su invitación permanente;
4.Alienta al Relator Especial y a la misión internacional independiente de investigación a mantener una estrecha colaboración, con miras a promover la sinergia;
5.Solicita al Secretario General que proporcione al Relator Especial y a la misión internacional independiente de investigación los recursos necesarios para que puedan cumplir sus mandatos.
54ª sesión 4 de abril de 2024
[Aprobada en votación registrada por 24 votos contra 8 y 15 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Albania, Alemania, Argentina, Bélgica, Benin, Bulgaria, Chile, Costa Rica, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Gambia, Honduras, Japón, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Marruecos, Montenegro, Países Bajos (Reino de los), Paraguay, República Dominicana, Rumanía y Somalia.
Votos en contra:
Argelia, Burundi, China, Cuba, Eritrea, Indonesia, Sudán y Viet Nam.
Abstenciones:
Bangladesh, Brasil, Camerún, Côte d’Ivoire, Emiratos Árabes Unidos, Georgia, Ghana, India, Kazajstán, Kirguistán, Kuwait, Malasia, Maldivas, Qatar y Sudáfrica.]