Naciones Unidas

CCPR/C/139/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

20 de noviembre de 2024

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe de seguimiento sobre comunicacionesindividuales *

A.Introducción

1.En su 39º período de sesiones (9 a 27 de julio de 1990), el Comité de Derechos Humanos estableció un procedimiento y designó a un relator especial para vigilar el seguimiento de sus dictámenes aprobados a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto. El Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes ha preparado el presente informe de conformidad con el artículo 106, párrafo 3, del reglamento del Comité. Habida cuenta del gran número de dictámenes que requieren seguimiento y de los limitados recursos que la secretaría puede dedicar a esta labor, no ha sido posible asegurar un seguimiento sistemático, oportuno y exhaustivo de todos los casos, en particular dadas las limitaciones aplicables a la longitud del presente informe. Así pues, este se basa en la información disponible sobre los casos que se presentan a continuación, y refleja al menos una ronda de intercambios con el Estado parte y el autor o los autores y/o su abogado.

2.Al final del 138º período de sesiones, en julio de 2023, el Comité llegó a la conclusión de que el Pacto se había vulnerado en 1.419 (85 %) de los 1.669 dictámenes aprobados desde 1979.

3.En su 109º período de sesiones (14 de octubre a 1 de noviembre de 2013), el Comité decidió incluir en sus informes de seguimiento de los dictámenes una evaluación de las respuestas recibidas de los Estados partes y de las medidas adoptadas por estos. Dicha evaluación se basa en criterios análogos a los aplicados por el Comité en el procedimiento de seguimiento de sus observaciones finales sobre los informes de los Estados partes.

4.En su 118º período de sesiones (17 de octubre a 4 de noviembre de 2016), el Comité decidió revisar sus criterios de evaluación.

Criterios de evaluación (revisados durante el 118º período de sesiones)

Evaluación de las respuestas

A Respuesta/medida generalmente satisfactoria: El Estado parte ha proporcionado pruebas de que se han adoptado medidas importantes para aplicar la recomendación formulada por el Comité.

B Respuesta/medida parcialmente satisfactoria: El Estado parte ha dado pasos para cumplir la recomendación, pero sigue siendo necesario presentar más información o adoptar más medidas.

C Respuesta/medida no satisfactoria: Se ha recibido una respuesta, pero las medidas adoptadas o la información proporcionada por el Estado parte no son pertinentes o no cumplen la recomendación.

D Falta de cooperación con el Comité: No se ha recibido ningún informe de seguimiento tras el envío de uno o varios recordatorios.

E La información o las medidas adoptadas contravienen la recomendación o indican que se ha rechazado.

5.En su 121er período de sesiones, el 9 de noviembre de 2017, el Comité decidió revisar su metodología y su procedimiento para vigilar el seguimiento de sus dictámenes.

Decisiones adoptadas

Ya no se aplicará una clasificación en los casos en que los dictámenes solamente se hayan publicado o distribuido.

Se aplicará la clasificación a la respuesta que dé el Estado parte a las medidas de no repetición solamente cuando estas medidas se incluyan específicamente en el dictamen.

En el informe de seguimiento figurará solamente información sobre los casos que ya estén listos para que el Comité los clasifique, es decir, los casos en que haya habido respuesta del Estado parte y el autor haya facilitado información.

6.En su 127º período de sesiones (14 de octubre a 8 de noviembre de 2019), el Comité decidió ajustar la metodología para la preparación de los informes sobre el seguimiento de los dictámenes y el estado de los casos y estableció una lista de prioridades basada en criterios objetivos. En concreto, el Comité decidió, en principio: a) cerrar los casos en los que haya determinado que la aplicación ha sido satisfactoria o parcialmente satisfactoria; b) dejar abiertos los casos sobre los que deba mantener un diálogo; y c) suspender el examen de los casos sobre los que no se haya facilitado más información en los últimos cinco años, ya sea del Estado parte interesado o del autor o los autores y/o la representación letrada, e incluirlos en una categoría aparte de “casos sin información suficiente sobre la aplicación satisfactoria”. No cabe esperar que el Comité continúe actuando para realizar el seguimiento de esos casos, a no ser que una de las partes presente información actualizada. Se dará prioridad y se prestará especial atención a los casos recientes y a aquellos sobre los que una o ambas partes proporcionen información al Comité con regularidad.

7.En su 136º período de sesiones (10 de octubre a 4 de noviembre de 2022), el Comité aprobó unas directrices sobre el procedimiento de seguimiento de los dictámenes, con el fin de mejorar el proceso de determinación de las medidas adoptadas por los Estados partes para dar efecto a sus dictámenes. Las directrices, basadas en la experiencia del Comité desde 1990, se concibieron como una hoja de ruta para su futura labor en relación con el seguimiento de los dictámenes y se aplicarán de forma progresiva. Dado que la aplicación de las directrices es un proyecto piloto, el Comité evaluará las ventajas y desventajas, y, si las directrices resultan útiles, las recomendará a otros órganos de tratados. La aplicación de las directrices se ajustará e incorporará al nuevo sistema de gestión de casos que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos está preparando para ocuparse de las comunicaciones individuales, de modo que la información necesaria para el procedimiento de seguimiento se recopile y procese debidamente mediante ese sistema. En la primera fase de aplicación de las directrices, se mantendrá el procedimiento actual de presentación de informes (dos informes de seguimiento de los dictámenes al año). No obstante, se aplicarán los nuevos criterios al seleccionar los casos respecto de los cuales se elaborarán esos informes.

B.Información de seguimiento recibida y tramitada hasta octubrede 2023

1.Colombia

Comunicación núm. 2134/2012, Serna y otros

Fecha de aprobación del dictamen:9 de julio de 2015

Violación:Artículos 6, 7, 9 y 16 y artículo 2 párrafo 3, del, leído conjuntamente con los artículos 6, 7, 9 y 16, respecto de los Sres. Anzola y Molina, y artículo 7 y artículo 2, párrafo 3, leído conjuntamente con el artículo 7, respecto de los autores.

Medidas de reparación:Recurso efectivo que contemple: a) realizar una investigación independiente, exhaustiva y efectiva de la desaparición de los Sres. Anzola y Molina y enjuiciar y castigar a los responsables; b) poner en libertad al Sr. Anzola y al Sr. Molina, en caso de que sigan vivos; c) si han fallecido, entregar sus restos mortales a su familia; d) ofrecer una reparación efectiva, incluida una indemnización adecuada y medidas apropiadas de satisfacción, a los autores por las violaciones sufridas; y e) impedir que se produzcan violaciones similares en el futuro y garantizar que toda desaparición forzada dé lugar a una investigación pronta, imparcial y efectiva.

Asunto:Desaparición forzada por grupos paramilitares

Información anterior sobre el seguimiento:Ninguna

Fecha de la comunicación del Estado parte : 14 de marzo de 2016

El Estado parte ha trabajado durante varios años para reforzar el marco institucional nacional y los mecanismos de localización y de asistencia a las víctimas de desapariciones forzadas y a sus familias. Para ello, el Congreso de la República de Colombia ha establecido un marco destinado a reconocer, rendir homenaje y localizar a las víctimas de desapariciones forzadas y ayudar a sus familias.

En ese marco se incluye la Ley núm. 1408 de 2010, que incorpora la asistencia a las familias durante el proceso de entrega de los restos de sus familiares desaparecidos. La ley prevé la creación del Banco de perfiles genéticos de desaparecidos, supervisado por la Fiscalía General de la Nación, a partir de muestras biológicas recuperadas de restos de personas desaparecidas y de sus familiares biológicos más cercanos. También estipula que las familias de las víctimas identificadas reciban ayuda gubernamental para solventar los gastos funerarios y de desplazamiento, hospedaje y alimentación durante todo el proceso de entrega de los restos. De conformidad con la ley, el Ministerio de Protección Social es responsable de asegurar que los familiares de las víctimas que resulten identificadas también reciban atención psicosocial pública o privada durante ese proceso.

Con el fin de facilitar la localización de las víctimas de desaparición forzada, la Fiscalía General de la Nación, con el apoyo de las autoridades departamentales, el Servicio Público Jurídico y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, deberá elaborar mapas siguiendo los métodos y recursos especificados en el Plan Nacional de Búsqueda, indicando el presunto paradero de los cuerpos o restos de las personas desaparecidas. La policía, basándose en la información facilitada por la Fiscalía General de la Nación, está obligada a proteger las zonas cartografiadas.

Además, la ley prevé la construcción de Santuarios de la Memoria en los lugares en que se presume que yacen los cuerpos de personas desaparecidas, en honor a las víctimas. En la última semana de mayo se organizará la Semana del Detenido Desaparecido, en la que se conmemora se conmemorará la memoria histórica de las víctimas desaparecidas del conflicto colombiano.

Asimismo, el Estado parte destaca la aprobación de otras normas internas, como la Ley núm. 971 de 2005, por la cual se reglamenta el Mecanismo de Búsqueda Urgente para la prevención del delito de desaparición forzada, la Ley núm. 1448 de 2011, que establece medidas para la atención, la asistencia y la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; y el Plan Nacional de Búsqueda (2000), cuyo principal objetivo es encontrar con vida a las personas desaparecidas o entregar sus restos a sus familiares.

En virtud de la Ley núm. 589 de 2000, se creó la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas como órgano nacional permanente para apoyar y promover la investigación de las desapariciones forzadas. Esa misma ley también preveía la tipificación como delito de la desaparición forzada, ahora consagrada en el artículo 165 de la Ley núm. 599 de 2000 (Código Penal), modificado por el artículo 14 de la Ley núm. 890 de 2004. La Comisión está reglamentada por el Decreto núm. 929 de 2007, que estipula que uno de sus objetivos principales es apoyar el diseña, la evaluación y la ejecución de planes para localizar a personas desaparecidas. Esta sólida estructura institucional incluye también la acción conjunta, desde hace más de una década, de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación y el Centro de Identificación Virtual para investigar y averiguar la suerte y el paradero de las personas desaparecidas.

El Estado parte también se refiere al acuerdo alcanzado entre el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) el 17 de octubre de 2015, en La Habana, sobre el establecimiento de medidas y mecanismos para la búsqueda, localización y restitución de personas desaparecidas a causa del conflicto.

Habida cuenta de este marco institucional, la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas sostienen que no existen pruebas sustantivas suficientes que sugieran que los señores Anzola y Molina fueron objeto en desapariciones forzadas.

El Estado parte reitera que continúa con la búsqueda de los señores Anzola y Molina y con la investigación, bajo la dirección de la Fiscalía 74 Seccional de Medellín, en colaboración con el Instituto de Medicina Legal y la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Fechas de las comunicaciones del abogado de los autores : 22 de agosto de 2016 y 8 de noviembre de 2021

En la comunicación de 22 de agosto de 2016, el abogado refuta que el Estado parte esté aplicando las medidas de reparación prescritas en el dictamen del Comité. El abogado sostiene que el Estado parte no proporciona ninguna información sobre las medidas concretas adoptadas y aplicadas por la Fiscalía 74 Seccional de Medellín para investigar la desaparición forzada del Sr. Anzola y del Sr. Molina. Con respecto a las reparaciones, el abogado alega que ha habido un silencio absoluto en cuanto a las medidas concretas de “reparación efectiva” para los autores. Así pues, el Estado parte no ha aplicado ninguna medida específica para cumplir el dictamen del Comité.

En relación con las medidas acordadas en La Habana el 17 de octubre de 2015, el abogado señala que en el acuerdo se dispuso la creación de una unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, debido a los insuficientes resultados obtenidos por la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Además, la validez del acuerdo está supeditada a la firma de un acuerdo definitivo, que aún no tiene fecha. El abogado concluye que, a pesar de las medidas legislativas e institucionales adoptadas, así como de las recomendaciones formuladas por el Comité, el Estado parte sigue rechazando dar la prioridad necesaria a la prevención e investigación de las desapariciones forzadas, que siguen siendo una práctica persistente en el país.

En la comunicación de 8 de noviembre de 2021, el abogado subraya que el Estado parte no ha pagado la indemnización debida de conformidad con el dictamen del Comité y la Ley núm. 288 de 1996. El 23 de agosto de 2016 el abogado presentó una petición por la que solicitaba al Ministerio de Relaciones Exteriores más información sobre el impago de la indemnización. El 1 de septiembre de 2016, el Ministerio respondió que no se efectuarían los pagos previstos en el dictamen del Comité. El 12 de junio de 2017, a la vista de esa respuesta, el abogado presentó una petición de cumplimiento contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Justicia y Derecho, solicitando que cumplieran la normativa.

El 10 de julio de 2017 la petición fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca como acción de tutela —mecanismo de protección constitucional previsto en el artículo 86 de la Constitución de 1991—. En dicha solicitud, se reiteró la petición de información sobre el cumplimiento del dictamen del Comité. El 10 de agosto de 2017 el abogado presentó otra petición de cumplimiento contra los mismos Ministerios, solicitando que cumplieran las medidas recomendadas por el Comité. El 24 de agosto de 2017 dicha petición fue desestimada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo al considerar que no existía prueba del incumplimiento de la obligación ni de la renuencia del Ministerio del Interior a cumplirla, pues nunca se había solicitado expresamente el cumplimiento de los artículos 1 y 2 de la Ley núm. 288 de 1996.

El 6 de abril de 2018, tras la reunión del comité ministerial y varias solicitudes de información por parte del abogado, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó la resolución núm. 2646, de 2 de abril de 2018, por la que el comité ministerial adoptó la decisión definitiva sobre el caso. En la resolución, el comité ministerial se abstuvo de pronunciarse sobre el dictamen del Comité, ya que no pudo alcanzarse un consenso o una decisión mayoritaria. El 23 de julio de 2018 el abogado presentó una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado de Colombia con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la resolución núm. 2646 de 2 de abril de 2018.

El 29 de enero de 2019 se admitió a trámite la demanda y hubo contestación del Ministerio de Justicia y de Derecho, del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio del Interior. El Consejo de Estado ha retrasado la continuación del proceso, y la fecha de la vista inicial se ha reprogramado cinco veces.

El 22 de junio de 2021 se dictaron autos declarando la falta de competencia del Consejo de Estado y ordenando el traslado de competencia al Tribunal Administrativo de Antioquia. El 28 de junio de 2021 el abogado presentó una solicitud de revisión o, subsidiariamente, de reconsideración, argumentando que el Consejo de Estado es competente para conocer del caso, ya que en el proceso no se ha definido el monto de la indemnización a las víctimas.

Entre el 9 de julio de 2015, cuando se adoptó el dictamen del Comité, y la fecha de la presentación, 8 de noviembre de 2021, el Estado parte se ha mostrado incapaz de cumplir efectivamente sus obligaciones internacionales en materia de acceso a la justicia y garantías judiciales para las víctimas, que tampoco han recibido una reparación efectiva por las violaciones de los derechos de los señores Anzola y Molina.

Fecha de la comunicación del Estado parte : 25 de mayo de 2022

El Estado parte subraya que, debido a la falta de pruebas, no puede declarar la existencia de una desaparición forzada en el presente caso. Si bien el Estado parte reconoce el dictamen del Comité, sostiene que no existe una base concreta que permita declarar con certeza que el Sr. Molina y el Sr. Anzola fueron víctimas de desaparición forzada.

A pesar de no poder hacer esa declaración, el Estado parte señala a la atención del Comité los instrumentos y mecanismos que ha desarrollado para reforzar la búsqueda de personas desaparecidas. El Estado parte destaca su acuerdo de paz con las FARC-EP, que reforzó los procesos de búsqueda, localización, identificación y devolución de personas desaparecidas.

El Estado parte también subraya que ha realizado importantes esfuerzos para investigar la desaparición del Sr. Molina y del Sr. Anzola. Ha llevado a cabo más de 35 actividades de investigación distintas, que han incluido tomar declaración a familiares y testigos de las víctimas, tratar de identificar a los autores, solicitar la localización de las víctimas, evaluar el posible levantamiento de los cadáveres de las víctimas e investigar los vínculos con otros casos conocidos.

El Estado parte ha informado a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. La Unidad ha incluido los casos del Sr. Molina y del Sr. Anzola en su plan de búsqueda para la región del Magdalena Medio, que abarca la zona de búsqueda donde se cree que desaparecieron las víctimas.

El Estado parte toma nota de las solicitudes de los autores para que se les facilite información actualizada sobre los progresos realizados y señala que la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas proporcionó a los autores información actualizada el 13 de abril de 2022. Se ofreció a celebrar una mesa redonda con los autores para discutir con ellos los mecanismos de diálogo, las acciones de búsqueda y la información disponible.

El Estado parte señala su aprobación de la Ley núm. 288 de 1996, que prevé un mecanismo de indemnización por violaciones de los derechos humanos determinadas por organismos internacionales. Sin embargo, con arreglo a dicha ley, el Estado parte solo puede conceder una indemnización cuando se cumplan los requisitos de hecho y de derecho. El Estado parte hace referencia a una reunión celebrada el 31 de octubre de 2017 en la que el consejo ministerial decidió que esos requisitos no se habían cumplido en el presente caso, dada la falta de elementos definitivos que indicaran una desaparición forzada, y que, por lo tanto, no se podía conceder una indemnización. El Estado parte señala que los autores han interpuesto un recurso de apelación contra esa decisión y que el procedimiento correspondiente está en curso.

En cuanto a la no repetición, el Estado parte señala sus medidas legislativas y ejecutivas destinadas a la prevención y el enjuiciamiento de las desapariciones forzadas en el futuro. Por ejemplo, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas ha recibido autoridad constitucional para dirigir, coordinar e implementar acciones dirigidas a localizar a personas desaparecidas. El Estado parte remite a su informe sobre el seguimiento de las observaciones finales sobre su segundo informe periódico, facilitado al Comité contra la Desaparición Forzada el 7 de mayo de 2022, para más detalles sobre esa medida. El Estado parte también proporcionó una lista de las medidas adoptadas hasta la fecha en su comunicación al Comité de fecha 14 de marzo de 2016.

Fecha de la comunicación del abogado de los autores: 11 de octubre de 2022

El abogado afirma que el objetivo de las desapariciones forzadas es eliminar a las víctimas sin dejar rastro de pruebas y sembrar el miedo y la ansiedad en la población. el abogado sostiene que las acciones llevadas a cabo por el Estado parte hasta la fecha son insuficientes, dada la magnitud de las violaciones de los derechos humanos.

El abogado señala las contribuciones positivas de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas a muchas víctimas en todo el Estado parte, pero expresa su frustración por la falta de progresos en relación con la desaparición del Sr. Molina y del Sr. Anzola. El abogado alega que, hasta la fecha, no se ha incoado ningún procedimiento contra los presuntos autores, partícipes o cómplices, no se han iniciado investigaciones preliminares, no se ha obtenido información sobre la posible participación de grupos paramilitares en las desapariciones y no se han ordenado nuevas diligencias de investigación para esclarecer las circunstancias del caso.

El abogado destaca la existencia de numerosos instrumentos internacionales y nacionales relativos a la desaparición forzada para ilustrar mejor el hecho de que el Estado parte no ha adoptado medidas suficientes, como la Ley núm. 707 de 2001, la Ley núm. 1448 de 2011, la Ley núm. 589 de 2000 y el Decreto núm. 929 de 2007.

El abogado afirma que el Estado parte no ha aplicado el dictamen del Comité sobre la reparación efectiva de los autores.

Evaluación del Comité :

a)Realizar una investigación y enjuiciar y castigar a los responsables: C;

b)Liberar al Sr. Anzola y al Sr. Molina, en caso de encontrarse con vida: No procede;

c)Entregar sus restos, en caso de que hayan fallecido: No procede;

d)Proporcionar una reparación efectiva: C;

e)No repetición y garantía de que, en el futuro, toda desaparición forzada dé lugar a una investigación pronta, imparcial y efectiva: B.

Decisión del Comité : Proseguir el diálogo de seguimiento.

2.Kazajstán

Comunicación núm. 2146/2012, Suleimenov

Fecha de aprobación del dictamen:21 de marzo de 2017

Violación:Art. 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párr. 3, y el artículo 10, párr. 1.

Medidas de reparación :Recurso efectivo, que contemple: a) investigar de manera pronta e imparcial las alegaciones de tortura y malos tratos formuladas por el autor; b) proporcionar al autor una indemnización adecuada; c) proporcionar al autor atención médica y asistencia apropiadas, habida cuenta de sus problemas de salud y de su discapacidad, entre otras cosas permitiéndole acceder a médicos y enfermeros privados que lo examinen y asistan; y d) adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

Asunto:Tortura y malos tratos infligidos al autor durante su detención

Información anterior sobre el seguimiento:Ninguna

Fecha de la comunicación del Estado parte : 21 de junio de 2022

El Estado parte afirma que el 1 de febrero de 2022 el Fiscal General, el Ministro de Justicia y el Viceministro de Relaciones Exteriores aprobaron una orden conjunta destinada a regular los principales enfoques para el examen por los organismos gubernamentales de las solicitudes y los dictámenes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, sobre la base de la práctica establecida. De conformidad con la orden, la Fiscalía General realizará un análisis jurídico de las cuestiones planteadas en una comunicación. Los resultados del análisis serán revisados por un grupo de trabajo formado por los organismos gubernamentales interesados, el Comisionado para los Derechos Humanos, el autor de la comunicación y representantes de las Naciones Unidas, si fuera necesario. El Estado parte considera que este mecanismo contribuirá a una resolución de calidad, objetiva y transparente de las cuestiones planteadas en las comunicaciones, así como a la posible aplicación de las recomendaciones contenidas en las decisiones de los órganos creados en virtud de tratados.

El 27 de abril de 2022 el grupo de trabajo examinó en su primera reunión los dictámenes de los comités.

Respecto de la realización de una investigación pronta e imparcial de las alegaciones de tortura y malos tratos del autor, el Estado parte afirma que la decisión de archivar la causa penal, abierta a raíz de las alegaciones del autor de actos de tortura cometidos por los agentes del Departamento de Investigación del Comité de Seguridad Nacional, fue anulada el 13 de mayo de 2022. Para garantizar una investigación objetiva e imparcial, el fiscal dio instrucciones por escrito y el caso se transfirió a otro organismo, el Servicio de Lucha contra la Corrupción de Astaná, para que prosiguiera la investigación. Posteriormente, se programó un examen psicológico y psiquiátrico forense adicional y se interrogó a tres testigos, pero éstos no confirmaron que se hubieran producido torturas. Resultó que el informe del examen médico forense del autor que se había realizado cuando fue internado en un centro de detención preventiva había sido destruido por haber expirado el plazo de conservación (cinco años). Se están tomando medidas para localizar a otros tres testigos. El autor fue invitado a declarar ante el investigador del Servicio de Lucha contra la Corrupción, pero se negó a hacerlo, y precisó que solo estaba dispuesto a declarar ante fiscales especiales de la Fiscalía General. La investigación sigue en curso.

En cuanto a proporcionar al autor una indemnización adecuada, el Estado parte afirma que solo los tribunales tienen competencia para resolver la cuestión con arreglo a la legislación de Kazajstán. El autor presentó una demanda contra el Ministerio de Hacienda solicitando una indemnización por daños morales de 5 millones de tenge. El 11 de octubre de 2018 el Tribunal de Distrito Yesilsky de Astaná desestimó la demanda, ya que el autor no aportó pruebas fiables de tortura. El 5 de marzo de 2019 la Sala de lo Civil del Tribunal de la Ciudad de Astaná confirmó esa decisión. Actualmente, la fiscalía no puede verificar la legalidad de los actos judiciales en cuanto al fondo debido a la expiración del plazo de revisión de los actos judiciales previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, el autor tiene derecho a solicitar de forma independiente al Presidente del Tribunal Supremo que presente un recurso de revisión de los actos judiciales impugnados, indicando los motivos excepcionales previstos en el artículo 438, párrafo 6, del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la prestación al autor de atención y asistencia médicas apropiadas, el Estado parte afirma que el autor disfrutó de la atención y asistencia médicas apropiadas durante el período de detención, incluidos exámenes médicos periódicos realizados por un neurólogo, un neurocirujano, un traumatólogo, un cardiólogo y un cirujano, así como exámenes mediante resonancia magnética y tomografía computarizada, y recibió el tratamiento necesario. Esto se confirmó durante la visita de representantes de la fiscalía y del mecanismo nacional de prevención realizada al autor el 11 de mayo de 2014. El autor también recibió el 16 de mayo de 2013 la visita de representantes de organizaciones no gubernamentales, que no recibieron ninguna queja de él. En ocasiones, el autor se negó a someterse a exámenes y tratamientos médicos. El autor percibe una prestación de invalidez del Estado desde que se le diagnosticó su discapacidad. También se le ha proporcionado equipamiento (sillas de ruedas, pasamanos, sábanas absorbentes y pañales), tratamiento en sanatorios residenciales y servicios de asistencia personal. Desde el 19 de junio de 2019 el autor ha recibido atención médica en Astaná, incluidos los servicios de un terapeuta, un traumatólogo, un cirujano y un dentista.

Las condiciones de detención de las personas con discapacidad están mejorando con la instalación de equipos especiales en las instituciones del sistema penitenciario. Los casos de personas con discapacidad están sujetos al examen de una comisión médica especial para estudiar su puesta en libertad anticipada. Actualmente, para garantizar una asistencia sanitaria adecuada a los condenados que son personas con discapacidad, se está estudiando la posibilidad de pagar prestaciones a los detenidos que cuidan de otros detenidos con discapacidad.

En cuanto a la prevención de violaciones similares en el futuro, el Estado parte describe el sistema existente de supervisión de las condiciones de detención por diversos órganos y las condiciones especiales de detención para las personas con discapacidad (mejora de las condiciones de vida, aumento del nivel de alimentación, derecho a recibir paquetes con medicamentos y productos médicos sin restricciones, instalaciones especialmente equipadas, suministro de equipo médico, etc.). El Estado parte también enumera las reformas de la legislación nacional que se proponen para mejorar las condiciones de detención. Se está estudiando la posibilidad de reformar el Código Penal para reforzar la rendición de cuentas por tortura, incluida cuando los autores son funcionarios del Estado.

Fechas de la comunicación del abogado del autor : 22 de enero y 3 de febrero de 2023

El abogado afirma que el Estado parte no informó al autor de la creación de un grupo de trabajo para examinar el dictamen del Comité sobre su caso ni le invitó a participar en él. También afirma que no se ha aplicado ninguna de las reparaciones enumeradas en el dictamen. Durante los más de ocho meses que duró la investigación, no se adoptó ninguna medida, salvo la emisión de dos citaciones a declarar al autor y la programación del examen forense. No se tomaron medidas para que el autor, que es una persona con discapacidad, pudiera acceder a los locales de las autoridades gubernamentales para testificar. El 30 de diciembre de 2022 se dio por finalizada la investigación penal. El autor no tuvo conocimiento esa finalización hasta el 1 de febrero de 2023, y nunca se le dio la oportunidad de conocer el expediente. Así pues, la investigación no arrojó ningún resultado y los responsables no fueron castigados.

El abogado afirma que los tribunales desestimaron las reclamaciones de indemnización del autor, argumentando que sus alegaciones de tortura no estaban confirmadas por pruebas. El Estado parte no indicó las razones por las que la Fiscalía General no impugnó las decisiones de los tribunales en el plazo establecido por la ley, lo que demuestra que no tenía ni la voluntad política ni la obligación formal de velar por la aplicación del dictamen del Comité. El Estado parte afirma que el autor debería solicitar una indemnización al Presidente del Tribunal Supremo, a pesar de que este recurso es completamente ineficaz.

En cuanto a la prestación de atención médica y asistencia apropiadas al autor, el abogado afirma que en 2022 el Estado parte rehusó en dos ocasiones proporcionarle una silla de ruedas eléctrica, así como pagarle un subsidio al que tenía derecho en relación con la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Dada su condena penal por terrorismo, el autor tiene prohibido abrir cuentas bancarias y utilizar servicios notariales para emitir poderes, lo que le priva del derecho a trabajar y ganar dinero para mantenerse y cubrir sus gastos médicos. El 26 de mayo de 2020, el autor presentó una reclamación ante el Ministerio de Hacienda solicitando que facilitara la percepción de una ayuda financiera (50.000 tenge) que le había concedido una organización no gubernamental en su calidad de persona con discapacidad en relación con una emergencia. Sin embargo, la demanda del autor fue rechazada debido a su inclusión en la lista de personas asociadas con la financiación del terrorismo y el extremismo en base a la carta de la Fiscalía General de fecha 27 de julio de 2017. Además, el 2 de julio de 2019 la policía prohibió al autor viajar a Kirguistán para asistir a la Escuela de Verano de la Fundación Soros sobre el derecho a una vivienda adecuada, a pesar de que el autor tiene derecho a abandonar su lugar de residencia previa notificación a las autoridades de libertad condicional.

El abogado alega que, si bien el número de condenas penales por tortura en Kazajistán está disminuyendo (25 condenas en 2020, 5 en 2021 y 2 en 2022), el número de denuncias no está disminuyendo. El sistema establecido para que los condenados envíen denuncias electrónicas de tortura no es eficaz, ya que los terminales electrónicos de los centros de detención no funcionan. Las reformas propuestas al Código Penal para reforzar la responsabilidad por tortura aún no se han presentado al Parlamento, a pesar de que se llevan debatiendo desde 2020.

Además, el letrado alega que el autor, que es una persona con discapacidad que se convirtió en activista de los derechos humanos y fundó el movimiento “Por la igualdad de acceso”, ha sido objeto de múltiples amenazas, agresiones y actos de intimidación en Kazajistán desde 2017 y sigue siéndolo. Algunas de las amenazas fueron supuestamente proferidas por agentes de policía y otros funcionarios del Estado parte en relación con el compromiso del autor con el activismo en favor de los derechos humanos y su participación en reuniones políticas. Las autoridades se negaron a abrir una investigación sobre esos incidentes.

Evaluación del Comité :

a)Llevar a cabo una investigación pronta e imparcial de las alegaciones de tortura y malos tratos formuladas por el autor: C;

b)Proporcionar al autor una indemnización adecuada: C;

c)Proporcionar al autor atención médica y asistencia apropiadas, habida cuenta de sus problemas de salud y de su discapacidad: B;

d)No repetición: C.

Decisión del Comité : Proseguir el diálogo de seguimiento.

3.Kirguistán

Comunicación núm. 2405/2014, Yuldashev

Fecha de aprobación del dictamen:29 de octubre de 2020

Violación:Art. 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párr. 3, y el artículo 9, párr. 1.

Medidas de reparación:Recurso efectivo que contemple: a) realizar una investigación pronta e imparcial de las denuncias de tortura del autor y, si se confirman, hacer que se enjuicie y sancione debidamente a los responsables; b) proporcionar al autor una indemnización adecuada; y c) adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

Asunto:Tortura; detención arbitraria

Información anterior sobre el seguimiento:Ninguna

Fecha de la comunicación del Estado parte : 31 de mayo de 2022

El Estado parte subraya que los recursos solo son aplicables si se confirman las alegaciones de tortura del autor. Además, los dictámenes del Comité son recomendaciones que deben considerarse con arreglo a la legislación nacional. De conformidad con la normativa nacional sobre el examen de los dictámenes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, la cuantía de la indemnización la determinan los tribunales.

El Estado parte señala que la fiscalía de la ciudad de Osh llevó a cabo una inspección no anunciada del centro de detención temporal de la ciudad de Osh. En ese momento no se había recibido ninguna denuncia de tortura por parte de los acusados, según consta en el registro del centro. El Estado parte concluye que el autor, que fue condenado por la comisión de delitos violentos, presentó su denuncia ante instancias superiores para eludir su responsabilidad penal por los delitos que había cometido.

Fecha de la comunicación presentada por la defensa del autor : 3 de febrero de 2023

El abogado sostiene que el Estado parte no cumple las obligaciones que le impone el Pacto. Según el artículo 13 2) 8) de la Ley Constitucional sobre el Consejo de Ministros de Kirguistán, el Consejo de Ministros vela por la aplicación de los tratados internacionales en los que el Estado es parte. Por lo tanto, es el Consejo de Ministros el que debe iniciar la aplicación del dictamen. El abogado subraya que la comunicación del Estado parte no contiene información sobre la autoridad que examinó el dictamen, ni sobre la fecha o el formato del proceso de examen. El Estado parte tampoco indicó si se había llevado a cabo una investigación de las alegaciones del autor, cuáles habían sido las conclusiones de dicha investigación o cómo se había publicado y difundido el dictamen en el idioma oficial del Estado parte. El abogado señala que el Estado parte sólo enumeró las normas de derecho interno relativas a la indemnización por daños y perjuicios, pero no dio ninguna explicación de por qué no se concedió indemnización al autor.

El abogado explica que el autor fue condenado y ha cumplido su pena. El Estado parte no ha proporcionado argumentos de fondo en relación con el caso del autor. El derecho del autor a recurrir ante los órganos internacionales de derechos humanos está previsto en la Constitución de Kirguistán y en los tratados internacionales ratificados por el Estado.

El abogado intentó en varias ocasiones que se cumpliera el dictamen a nivel nacional. El 17 de diciembre de 2021 envió una carta solicitando al Director del Consejo de Ministros que garantizara la aplicación del dictamen. El 10 de enero de 2022 el Viceministro de Justicia respondió indicando que se habían enviado cartas a la Fiscalía General, al Tribunal Supremo, al Ministerio del Interior y al Ministerio de Hacienda pidiéndoles que facilitaran información sobre las medidas adoptadas a más tardar el 1 de marzo de 2022. El 18 de octubre de 2022 el abogado envió otra carta al Director del Consejo de Ministros. El 4 de noviembre de 2022 recibió una respuesta del Viceministro de Asuntos Exteriores en la que se recomendaba al autor que recurriera a los tribunales nacionales.

El abogado afirma que el autor fue condenado en relación con los enfrentamientos interétnicos que tuvieron lugar en junio de 2010 en el sur de Kirguistán. Recuerda que el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes visitó Kirguistán del 5 al 13 de diciembre de 2011 y, en su informe de visita, señaló la grave falta de investigaciones suficientemente rápidas, exhaustivas e imparciales sobre las denuncias de tortura y malos tratos, así como la falta de enjuiciamiento de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley presuntamente responsables. El Estado parte no ha tenido en cuenta las recomendaciones del Relator Especial. El abogado también destaca que el Estado parte no ha aplicado los dictámenes aprobados en otros casos relacionados con los enfrentamientos interétnicos de junio de 2010.

El abogado reitera que el derecho internacional, incluidos los tratados internacionales, forman parte del ordenamiento jurídico del Estado parte y deben aplicarse según lo establecido en el derecho interno. El Consejo de Ministros es responsable de velar por la aplicación de los tratados internacionales. Las decisiones judiciales que hayan entrado en vigor pueden anularse y los casos pueden reconsiderarse si surgen o se descubren nuevas circunstancias. Las personas legitimadas para solicitar dicho reexamen son la persona condenada, su abogado y el fiscal. La fiscalía está supervisando la investigación en virtud de la legislación nacional.

El abogado concluye que, dado que el dictamen del Comité en el presente caso estableció que se habían cometido graves violaciones de las normas de derecho sustantivo y procesal durante la investigación y el juicio, la fiscalía no está interesada en hacerlas públicas y el Consejo de Ministros no ha iniciado la aplicación del dictamen del Comité.

Evaluación del Comité:

a)Realizar una investigación pronta e imparcial de las denuncias de tortura del autor y, si se confirman, hacer que se enjuicie y sancione debidamente a los responsables: E;

b)Proporcionar al autor una indemnización adecuada: C;

c)No repetición: C.

Decisión del Comité : Proseguir el diálogo de seguimiento.

4.Lituania

Comunicación núm. 2155/2012, Paksas

Fecha de aprobación del dictamen:25 de marzo de 2014

Violación:Artículo 25 b) y c)

Medidas de reparación:Recurso efectivo que contemple: a) la revisión de la prohibición de por vida del derecho del autor a presentarse a las elecciones presidenciales o a ser primer ministro o ministro; y b) adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

Asunto:Restricciones al derecho a participar en la vida pública

Información anterior sobre el seguimiento:CCPR/C/113/3 y CCPR/C/125/3

Fecha de la comunicación del Estado parte : 24 de mayo de 2019

El Estado parte afirma que, en marzo de 2012, el Parlamento (Seimas) de Lituania intentó reformar la Ley de Elecciones al Seimas, lo que habría anulado la prohibición de por vida de que el autor participara en las elecciones parlamentarias, aplicando así la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, en septiembre de 2012 el Tribunal Constitucional rechazó la reforma por su carácter inconstitucional. En mayo de 2014 el Parlamento creó una comisión especial de investigación para determinar las razones del incumplimiento del dictamen del Comité, que adoptó sus conclusiones en septiembre de 2014. El 22 de diciembre de 2016 el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en la que reafirmaba que para restablecer los derechos civiles y políticos del autor era necesario reformar la Constitución. Por consiguiente, a falta de esas reformas constitucionales, cualquier otra ley o acto jurídico que se modificara sería contrario a la Constitución.

El 20 de junio de 2018, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Seimas aprobó un proyecto de ley de 16 de marzo de 2018 que modificaría el artículo 74 de la Constitución, destinado a restablecer los derechos de una persona destituida mediante un procedimiento de destitución a presentarse a las elecciones al Seimas, a la Presidencia de la República, a los nombramientos ministeriales y a los cargos de juez o Auditor General. Sin embargo, el proyecto fue rechazado al no alcanzar los votos a favor de las dos terceras partes. Otro proyecto de ley, según el cual una persona que hubiera sido destituida por incumplir el juramento constitucional podría después seguir siendo elegida como miembro del Seimas y no estaría sujeta a ninguna prohibición al respecto, fue devuelto a los proponentes el 20 de septiembre de 2018 para que lo mejoraran y lo registraran en caso de que no se aprobara el proyecto de ley del 16 de marzo.

El Estado parte remite a la resolución provisional CM/ResDH(2018)469 adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 6 de diciembre de 2018, en la que se indicaba que no se había logrado ningún progreso tangible y exhortaba a todos los interesados a redoblar sus esfuerzos para garantizar la adopción de las reformas constitucionales necesarias.

El Estado parte afirma que se ha dado el debido efecto al dictamen del Comité, ya que desde 2012 el Gobierno ha tratado en repetidas ocasiones de garantizar la adopción de las reformas constitucionales necesarias. Destaca la importancia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de diciembre de 2016, cuyas conclusiones, de aplicarse en la práctica, podrían cambiar el statu quo. A raíz de la solicitud del Ministro de Justicia, Sr. E. Jankevicious, de 19 de abril de 2019, es posible que se adopten las conclusiones. El objeto de la solicitud era aclarar el alcance de las obligaciones del Estado parte de tener en cuenta los dictámenes del Comité y estudiar la forma de adaptar la Constitución a las obligaciones internacionales del Estado.

Fecha de la comunicación presentada por el abogado del autor : 25 de abril de 2021

El abogado del autor afirma que varios representantes, funcionarios y otras entidades del Estado parte han negado el carácter vinculante de los dictámenes del Comité. El Tribunal Supremo ha emitido declaraciones que dan a entender que los dictámenes del Comité no constituyen un fundamento jurídico en el derecho penal lituano, y el juez Egidijus Kuris, que es lituano y trabaja en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, apoya esa postura. La representante del Estado parte ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Karolina Bubnytė-Širmenė, también ha declarado públicamente que, dado que los dictámenes no son sanciones, no son vinculantes. Además, el abogado sostiene que el Estado parte no ha ejecutado otros dos dictámenes del Comité ni el dictamen del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El abogado alega que esto demuestra que el Estado parte no se considera vinculado por los dictámenes del Comité.

Fecha de la comunicación del Estado parte : 18 de junio de 2021

El Estado parte afirma que, el 19 de septiembre de 2019, un grupo de 95 miembros del Seimas registró el proyecto de ley núm. XIIIP-3867, que modificaría la Constitución para dar seguimiento al dictamen del Comité limitando a diez años, en lugar de hacerlo de por vida, la prohibición de que una persona que hubiera sido objeto de destitución pudiera presentarse a cargos públicos. El 24 de septiembre de 2019 el Seimas votó a favor de enmendar la Constitución del Estado parte. Los órganos parlamentarios suplementarios designados para examinar el proyecto de ley celebraron audiencias el 19 de febrero de 2020 con la intención de aprobar la enmienda antes de las elecciones de octubre de 2020. El 21 de abril de 2020 el Seimas inició su período de sesiones de primavera y se dispuso a votar el proyecto de ley. El 21 de diciembre de 2020 el Seimas rechazó la propuesta de crear un grupo de trabajo para examinar las cuestiones constitucionales relacionadas con la aplicación del dictamen para agilizar el proceso y delegó la tarea de introducir nuevos cambios en el proyecto de ley en el Comité para el Futuro, formado por todos los partidos políticos.

El 25 de enero de 2021 una exparlamentaria del Seimas que había sido destituida recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos al no poder inscribirse como candidata en las elecciones de octubre de 2020.

El 5 de marzo de 2021 el Comité para el Futuro aprobó un plan para avanzar en el examen del proyecto de ley núm. XIIIP-3867. El objetivo era aprobar la enmienda constitucional antes del 30 de junio de 2021. El 5 de mayo de 2021 el comité concluyó sus trabajos sobre el proyecto de enmienda y presentó dos versiones al Seimas: una se aplicaba únicamente a los parlamentarios destituidos y la otra a todos los funcionarios de cualquier tipo destituidos. Los dos proyectos fueron ultimados por los grupos políticos del Seimas el 28 de mayo de 2021. El proyecto de ley más amplio, denominado proyecto de ley núm. XIVP-619, fue aprobado como proyecto de ley por mayoría simple el 10 de junio de 2021. Dicho proyecto de ley recoge expresamente los dictámenes aprobados por el Comité.

El Estado parte afirma que es probable que este nuevo proyecto de ley se someta a votación rápidamente.

Fecha de la comunicación presentada por el abogado del autor : 22 de septiembre de 2022

El abogado reitera sus alegaciones presentadas el 25 de abril de 2021.

Fecha de la comunicación del Estado parte : 7 de octubre de 2022

El Estado parte afirma que, el 9 de noviembre de 2021, el Seimas aprobó una enmienda a la Constitución (proyecto núm. XIVP-619 (2)) para abordar la cuestión de la destitución. El 18 de enero de 2022 tuvo lugar en el Seimas la primera votación sobre las enmiendas aprobadas. Un total de 131 de los 141 miembros del Seimas votaron a favor de las enmiendas a la Constitución. El 21 de abril de 2022, en la segunda votación, 135 de los 141 miembros votaron a favor, completando así el procedimiento de adopción. De conformidad con el artículo 149 de la Constitución, la ley de reforma de la Constitución entra en vigor no antes de un mes después de su aprobación. En consecuencia, el 22 de mayo de 2022 entraron en vigor las enmiendas a la Constitución.

El 8 de abril de 2022 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió su opinión consultiva con arreglo al artículo 3 del Protocolo núm. 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), sobre la proporcionalidad de una prohibición general de presentarse a las elecciones tras haber sido apartado del cargo mediante un procedimiento de destitución.

El Estado parte afirma que la Ley Constitucional sobre la Aprobación, Entrada en Vigor y Aplicación del Código Electoral, que refleja la disposición enmendada de la Constitución, se aprobó el 23 de junio de 2022. De conformidad con el artículo 11, párrafo 3, del Código Electoral, una persona que haya sido destituida de su cargo de conformidad con el procedimiento de destitución o que haya perdido su escaño como miembro del Seimas podrá ser elegida miembro del Seimas o Presidente de la República cuando hayan transcurrido al menos diez años desde que se adoptó la decisión del Seimas sobre la destitución o la revocación de la condición de miembro del Seimas. Según las disposiciones de la Ley Constitucional, el Código Electoral entraría en vigor el 1 de septiembre de 2022.

El Estado parte observa que no existen más impedimentos para que el autor ocupe ninguno de los cargos enumerados en el dictamen del Comité, y que no se requieren nuevas medidas de aplicación del dictamen. También señala que el 22 de septiembre de 2022 el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó la resolución CM/ResDH(2022)253 en el asunto Paksas, en la que se declaraba que se habían adoptado las medidas individuales y generales necesarias para aplicar la sentencia del Consejo. El Estado parte invita al Comité a archivar el procedimiento de seguimiento del caso.

Evaluación del Comité :

a)Revisión de la prohibición de por vida del derecho del autor a presentarse a las elecciones presidenciales o a ser primer ministro o ministro: A;

b)No repetición: A.

Decisión del Comité : Dar por concluido el diálogo de seguimiento, con una calificación de aplicación satisfactoria del dictamen del Comité.

5.Paraguay

Comunicación núm. 2552/2015, Oliveira Pereira y otros

Fecha de aprobación del dictamen :14 de julio de 2021

Violación :Artículos 17 y 27, leídos por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3

Medidas de reparación :Recurso efectivo que contemple: a) investigar efectiva y exhaustivamente los hechos, manteniendo a los autores adecuadamente informados; b) proseguir los procesos penales y administrativos en contra de los responsables y, en caso de establecerse su responsabilidad, imponer las sanciones correspondientes; c) proporcionar reparación integral a los autores y demás miembros de la comunidad por el daño sufrido, incluida una indemnización adecuada y el reembolso de los costos legales, y d) tomar todas las medidas que sean necesarias para reparar la degradación ambiental, en estrecha consulta con la comunidad.

Asunto:Fumigaciones con agroquímicos y sus consecuencias en una comunidad indígena

Información anterior sobre el seguimiento :Ninguna

Fecha de la comunicación del Estado parte : 2 de agosto de 2022

El Estado parte afirma que en 2019, incluso antes de que el Comité hubiera adoptado su dictamen, se realizaron inspecciones e intervenciones en el proyecto agrícola y ganadero de las empresas Estancia JN, S.A., Issos, S.A., Issos Greenfield, S.A., y Somax, S.A., así como una visita a la comunidad indígena Aqua’ẽ del pueblo Ava Guaraní y una reunión con ella. Las inspecciones revelaron que el proyecto carecía de barrera vegetal viva protector y que la escuela comunitaria estaba situada a unos 30 m del cultivo, que había sido cosechado recientemente.

Ante el incumplimiento de la obligación de crear barreras vegetales vivas de protección, la Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía remitió los datos para que se abriera una nueva causa penal. En consecuencia, la unidad especializada en delitos medioambientales de la fiscalía de Curuguaty se encarga del nuevo procedimiento penal. Además, se inició un procedimiento administrativo contra Estancia JN S.A. por infracción de la Ley núm. 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y de la Ley núm. 96/92 de Vida Silvestre, por lo que la empresa ha sido sancionada. Además, se han tomado algunas medidas para remediar la degradación ambiental y para compensar las actividades de Estancia JN S.A. Asimismo, se ha solicitado el cumplimiento de las disposiciones de la Ley núm. 3742 relativas a la necesidad de zonas de amortiguación ambiental cerca de las plantaciones de cultivos y se han celebrado reuniones con la comunidad indígena.

El Estado parte afirma que en 2022 se adoptaron algunas medidas para proteger el derecho a la salud de los miembros de la comunidad, como consultas médicas, campañas de vacunación y controles prenatales. El Ministerio de Economía y Finanzas está en proceso de alcanzar un acuerdo con las víctimas sobre las medidas de reparación, que establecerá las cantidades necesarias para una indemnización adecuada y el reembolso de las costas judiciales.

Para evitar que se produzcan violaciones similares en el futuro, el Estado parte afirma que el Ministerio de Justicia ha firmado un acuerdo con el Instituto Forestal Nacional. Además, en diciembre de 2021 se aprobó el tercer plan de acción de la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo. En el marco del plan, el Estado se propone llevar a cabo talleres de sensibilización con actores interinstitucionales relacionados con los derechos civiles y políticos, así como otras medidas para concienciar a los funcionarios del Estado y a la población para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro. Además, el Estado parte ya ha tomado varias medidas para publicar los dictámenes del Comité y hacerlos accesibles a la población en general.

Fecha de la comunicación presentada por el abogado de los autores : 12 de octubre de 2022

El abogado sostiene que, desde la adopción del dictamen del Comité, la situación de la comunidad de Campo Agua’ẽ es incluso peor que antes y que no se ha logrado ningún avance relevante en la adopción de medidas básicas de reparación. Las medidas enumeradas por el Estado parte, como la apertura de un nuevo procedimiento penal y la adopción de sanciones económicas, no han puesto fin a las infracciones de la legislación medioambiental ni al uso ilegal de productos agroquímicos. En particular, el procedimiento penal no resultó eficaz y ni siquiera consiguió identificar o castigar a los presuntos autores. Además, el Estado parte no ha facilitado información sobre el cumplimiento de las sanciones administrativas ni de las medidas correctivas y compensatorias. Además, las medidas que el Estado parte ha mencionado se adoptaron antes de que el Comité adoptara su dictamen; no se ha facilitado información sobre las medidas adoptadas tras la adopción del dictamen.

El abogado afirma que las instituciones nacionales no se han puesto en contacto con los miembros de la comunidad, y que no se ha dado a la comunidad la oportunidad de participar en los nuevos procedimientos penales y administrativos. Además, las víctimas no han sido informadas de las medidas adoptadas por el Estado parte. En cuanto a la adopción de otras medidas para garantizar la reparación integral, el abogado afirma que no se ha adoptado ninguna medida pertinente para cumplir, ni siquiera parcialmente, el dictamen del Comité.

Evaluación del Comité :

a)Investigar efectiva y exhaustivamente los hechos, manteniendo a los autores adecuadamente informados: B;

b)Proseguir con los procesos penales y administrativos en contra de los responsables y, en caso de establecerse su responsabilidad, imponer las sanciones correspondientes: B;

c)Proporcionar reparación integral a los autores y demás miembros de la comunidad por el daño sufrido, incluida una indemnización adecuada y el reembolso de los costos legales: C;

d)Tomar todas las medidas que sean necesarias para reparar la degradación ambiental, en estrecha consulta con la comunidad: C (no se consultó a los miembros de la comunidad).

Decisión del Comité : Proseguir el diálogo de seguimiento.

6.Tayikistán

Comunicación núm. 2707/2015, Kulieva

Fecha de aprobación del dictamen :10 de marzo de 2020

Violación :Artículos 6, párrafo 1, y 7, leídos por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3 a), con respecto a la víctima, Khurshed Bobokalonov; Artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3 a), con respecto a la autora, Saodat Kulieva

Medidas de reparación :Recurso efectivo que contemple: a) llevar a cabo una investigación pronta, eficaz, exhaustiva, independiente, imparcial y transparente de la tortura y muerte del hijo de la autora, y enjuiciar y castigar a los responsables; b) mantener a la autora informada en todo momento de los avances en la investigación; c) proporcionar a la autora una indemnización adecuada por las violaciones de los derechos que asistían a su hijo y a ella misma, así como unas medidas de rehabilitación apropiadas; d) adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

Asunto :Tortura y muerte del hijo de la autora mientras estaba sometido a detención policial.

Información anterior sobre el seguimiento :Ninguna

Fecha de la comunicación del Estado parte : 23 de junio de 2020

En su comunicación de seguimiento, el Estado parte recuerda en gran medida la información contenida en el dictamen del Comité, en particular los detalles de la detención de la víctima por agentes de policía y su traslado a la comisaría de policía del distrito de Ismoil Somoni en Dushanbé, donde murió poco después. Recuerda que, el 6 de julio de 2009, la fiscalía del distrito de Ismoil Somoni incoó un procedimiento penal y que, en noviembre de 2011, se llevó a cabo un examen médico forense. Según las conclusiones de la comisión de examen médico forense, fechadas el 30 de abril de 2012, la víctima falleció de insuficiencia cardíaca debida a una cardiopatía preexistente de la que había padecido toda su vida. No fue posible determinar exactamente la causa inmediata de su muerte. El 25 de julio de 2012 el proceso penal relativo a la muerte de la víctima fue sobreseído por ausencia de cuerpo del delito. Según los resultados de la investigación, no fue sometido a tortura ni a ninguna forma de malos tratos por parte de los agentes de policía y murió de forma no violenta. Se llevó a cabo una investigación exhaustiva, completa y objetiva de las circunstancias de su muerte y la decisión de archivar el proceso penal relativo a su muerte fue jurídicamente correcta y estaba plenamente justificada.

Fecha de la comunicación del abogado de la autora : 16 de diciembre de 2021

En su escrito de seguimiento, el abogado afirma que, el 7 de julio de 2020, presentó una solicitud a la Oficina Ejecutiva del Presidente de Tayikistán y a la Fiscalía General de Tayikistán para obtener información sobre el proceso de reapertura de una investigación sobre la muerte de la víctima. El 6 de agosto de 2020 el Fiscal General Adjunto de Tayikistán respondió que se había tomado la decisión de archivar el proceso penal por ausencia de cuerpo del delito. Posteriormente, el abogado solicitó a la fiscalía una copia de dicha resolución. El 24 de enero de 2021 la Fiscalía de Dushanbé envió una notificación en la que confirmaba que se había emitido una copia de la decisión solicitada y que se había enviado a la autora el 25 de enero de 2021.

El 27 de febrero de 2021 el abogado solicitó a la Fiscalía General de Tayikistán que anulara la decisión de suspender el procedimiento penal y que reabriera una investigación sobre su tortura. El 1 de junio de 2021 el abogado presentó una queja ante la Fiscalía General de Tayikistán, pidiendo una respuesta por escrito a su solicitud de 27 de febrero de 2021. El 16 de julio de 2021, ante la falta de respuesta de la Fiscalía General de Tayikistán, el abogado presentó una denuncia ante el Tribunal de Distrito de Sino, en Dushanbé, en virtud del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, con una solicitud de anulación de la decisión de suspender el procedimiento penal relativo a la muerte de la víctima. El 30 de julio de 2021, esta denuncia fue desestimada por el Tribunal de Distrito de Sino. El 6 de agosto de 2021 el abogado presentó a la Sala de Casación en lo Penal del Tribunal Municipal de Dushanbé un recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Distrito de Sino. El 25 de agosto de 2021 el Tribunal Municipal de Dushanbé ratificó la decisión del Tribunal de Distrito de Sino de 30 de julio de 2021. Por consiguiente, en el momento de presentación de las observaciones las autoridades del Estado parte no habían adoptado medida alguna para aplicar el dictamen del Comité.

Fecha de la comunicación del Estado parte : 14 de abril de 2022

El Estado parte recuerda que, el 2 de junio de 2021, el abogado solicitó a la Fiscalía General de Tayikistán que reabriera la investigación sobre la muerte de la víctima. El 15 de julio de 2021, tras el examen exhaustivo de la documentación de la causa penal y de los argumentos del abogado, éste fue informado por escrito de que no había motivos para anular la decisión de archivar el proceso penal. El 16 de julio de 2021 el abogado presentó una denuncia ante el Tribunal del Distrito Sino de Dushanbe, solicitando la anulación de la decisión de archivar el proceso penal. El 30 de julio de 2021 el Tribunal del Distrito Sino de Dushanbé desestimó dicha denuncia por infundada. El 25 de agosto de 2021 la Sala de Casación en lo Penal del Tribunal de la Ciudad de Dushanbe confirmó la decisión del Tribunal del Distrito de Sino de 30 de julio de 2021.

Fecha de las comunicaciones del abogado de la autora : 18 de agosto de 2022 y 7 de octubre de 2022.

El 22 de febrero de 2022, el abogado presentó una demanda ante el Tribunal de Distrito Ismoil Somoni de Dushanbé contra el Ministerio del Interior de Tayikistán (como demandado) y la Fiscalía General de Tayikistán (como codemandada). El abogado solicitó al Tribunal que reconociera el derecho de la autora a reclamar una indemnización por daños morales y, en consecuencia, que recuperara de los codemandados, en favor del autor, la cuantía correspondiente a los daños morales resultantes de la ineficaz investigación de la muerte de la víctima y del incumplimiento del dictamen del Comité.

El 5 de abril de 2022 el Tribunal de Distrito de Ismoil Somoni inició el procedimiento con arreglo a la reclamación de la autora. Aunque los representantes del Ministerio del Interior expresaron sus condolencias a la autora en relación con el fallecimiento de su hijo, el 8 de junio de 2022, el Tribunal de Distrito de Ismoil Somoni decidió desestimar la reclamación de la autora por falta de fundamento. El 5 de julio de 2022 el abogado presentó un recurso de casación ante la Sala de Casación en lo Civil del Tribunal Municipal de Dushanbé. El 2 de agosto de 2022 el Colegio Judicial del Tribunal Municipal de Dushanbe confirmó la decisión del Distrito de Ismoil Somoni de 8 de junio de 2022. Tras la entrada en vigor de la decisión del Tribunal de Distrito de Ismoil Somoni el 2 de agosto de 2022, la autora se abstuvo de presentar un nuevo recurso con arreglo al procedimiento de revisión debido a su falta de confianza en el sistema judicial.

El 28 de septiembre de 2022 la autora fue asesinada por desconocidos en su apartamento de Dushanbé. Después de eso, el abogado no presentó más solicitudes ni recursos debido a la falta de autoridad, ya que el poder otorgado por la autora había perdido sus efectos jurídicos desde el momento de su fallecimiento. Por lo tanto, el abogado solicita que el Comité dé por concluido el diálogo de seguimiento con el Estado parte.

Evaluación del Comité :

a)Llevar a cabo una investigación sobre la tortura y muerte del hijo de la autora, y enjuiciar y castigar a los responsables: C;

b)Mantener a la autora informada en todo momento de los avances en la investigación: C;

c)Proporcionar a la autora una indemnización adecuada: C;

d)No repetición: C.

Decisión del Comité : Dar por concluido el diálogo de seguimiento con el Estado parte debido al fallecimiento de la autora, con una calificación de aplicación insatisfactoria del dictamen del Comité.