65° período de sesiones
Acta resumida de la 1734ª sesión
Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 24 de marzo de 1999, a las 15.00 horas
Presidente:Sr. Bhagwati
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (continuación)
Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (continu a ción)
Cuarto informe periódico de Chile (continuación) (CCPR/C/95/Add.11)
Por invitación del Presidente, el Sr. Salinas, el Sr. Tapia, el Sr. Troncoso, la Sra. Bertoni y el Sr. Arévalo (Chile) toman asiento como partic i pantes a la M e sa del Comité.
El Presidente invita a los miembros del Comité a que sigan haciendo preguntas a la delegación de Chile.
La Sra. Evatt observa que, no obstante sus buenas intenciones, el Gobierno de Chile no podrá cumplir plenamente con las obligaciones contraídas en virtud del Pacto si no realiza cambios significativos en su legislación nacional, e incluso en su Constitución, a fin de que todo el poder político pase a las instituciones democráticas de Chile.
La oradora quedó consternada al enterarse, por informes preparados por organizaciones no gubernamentales, que el personal de los hospitales públicos estaba obligado a informar a la policía si descubría que una mujer había puesto fin a su embarazo. Ello constituía una indignante violación de la vida privada de las personas y de la relación confidencial que debía existir entre pacientes y médicos. Anualmente, se acusa de tal delito y se retiene en prisión preventiva a unas 300 mujeres. La oradora pregunta si la delegación de Chile no considera que dicha práctica disuade a las mujeres de recurrir a los servicios de salud, lo que hace aumentar la tasa de mortalidad materna.
Es motivo de satisfacción saber que el Estado ha adoptado una política de planificación familiar. Sin embargo, se niega a las víctimas de violaciones el uso de procedimientos anticonceptivos de emergencia y no se les exonera de la aplicación de la ley que prohíbe el aborto. No se permite que las mujeres opten por la esterilización salvo si están casadas y cuentan con el consentimiento de sus maridos. Sería útil que se aclararan todas estas cuestiones.
El Presidente,en nombre del Comité, agradece al Gobierno de Chile por haber enviado a su período de sesiones a la Sra. Medina Quiroga, abogada destacada cuya consagración a la causa de los derechos humanos y a la labor del Comité es reconocida por todos.
El Sr. Salinas (Chile) dice que el Gobierno de Chile se enorgullece de la contribución de la Sra. Medina Quiroga a la labor del Comité.
El Sr. Solari Yrigoyen preguntó sobre el caso del Sr. Carmelo Soria, funcionario de las Naciones Unidas asesinado por agentes del Estado a fines del decenio de 1970, durante el período de régimen militar. Su familia entabló de inmediato un procedimiento judicial contra el Gobierno por la tortura y posterior ejecución de Soria pero el proceso avanzaba con mucha lentitud. Sin embargo, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, habiendo conocido del caso, realizó una investigación de los hechos y reactivó el proceso. Tras una prolongada batalla legal, el caso llegó a la Corte Suprema, que falló que Soria no estaba protegido por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y que procedía aplicar el Decreto-ley de amnistía de 1978.
No obstante el fallo de la Corte Suprema, el Gobierno de Chile reconoció la responsabilidad de agentes del Estado en la muerte del Sr. Soria y ofreció reparaciones a la familia, como la creación de una fundación que llevaría el nombre de la víctima y recibiría del Estado una dotación de 1 millón de dólares. En ese sentido el Gobierno de España reconoció los esfuerzos realizados por Chile para brindar reparaciones. Sin embargo, la familia se negó a aceptar dichas medidas y sometió el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Un mes antes de la sesión en curso, el Gobierno de Chile se reunió con la familia para tratar de llegar a un acuerdo amistoso, pero aún no se ha encontrado solución al problema.
La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por el Gobierno del Presidente Patricio Aylwin varios meses después de su investidura, recibió el mandato de investigar las violaciones más graves de los derechos humanos cometidas durante el régimen militar. Pese a su elevada autoridad moral, la Comisión no tenía competencias de tribunal, por lo que se limitó a realizar investigaciones y formular recomendaciones. Todas las recomendaciones que figuraban en el informe fueron puestas en práctica por los gobiernos de Patricio Aylwin y Eduardo Frei. Se realizaron investigaciones judiciales y se llevaron 400 casos a los tribunales.
El Gobierno reconoce que hasta cierto punto carece de autoridad para rectificar los males causados por el antiguo régimen militar. Sin embargo, no se trata de un problema de voluntad política; más bien, se debe considerar una consecuencia de la forma en que se produjo en Chile la transición de un régimen autoritario a un sistema democrático. Los esfuerzos por crear una verdadera democracia y prevenir así nuevos episodios de violencia, exigen un acuerdo general que abarque todos los sectores de la arena política.
El nuevo Gobierno se vio obligado a aceptar la Constitución de 1980 y, con ella, una serie de obstáculos institucionales impuestos por el gobierno militar. Entre esos obstáculos figuran un sistema electoral binominal, un Senado con miembros designados, las normas de selección y composición del Tribunal Constitucional, y las atribuciones y la composición del Consejo de Seguridad Nacional. Todo esto no debe considerarse una justificación de las acciones del Gobierno sino un factor que ayuda a evaluar la situación. No obstante, cabe destacar que en Chile existe un estado de derecho que evoluciona y se fortalece. Se respetan el imperio de la ley y los derechos de las personas, y se atienden las opiniones de todos los miembros de la sociedad.
Chile ha hecho todo lo posible por describir la situación existente con la mayor transparencia y sinceridad. Sin embargo, sugerir que las violaciones de los derechos humanos descritas en el informe constituyen la tónica dominante es a la vez exagerado e incorrecto. La política del Gobierno de Chile es reafirmar, promover y proteger los derechos humanos y crear instituciones a tales efectos. Ciertamente, se deben hacer esfuerzos para formar y reeducar a los agentes del Estado, a los funcionarios públicos y los miembros de la judicatura con miras a cambiar sus actitudes y prácticas. Los casos aislados que surgen se enjuician debidamente. En ese sentido, cabe mencionar que, a pesar de que organizaciones como la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos y Americas Watch criticaron duramente a Chile a principios del decenio de 1990, en sus informes recientes se observa una opinión muy distinta.
Desde 1994, el Senado realiza una revisión constitucional de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Lamentablemente, aunque el Gobierno se esfuerza por acelerar su aprobación, el Senado sólo tiene atribuciones para determinar la duración del proceso. Sin embargo, se espera que, a la larga, dicha revisión sea aprobada y promulgada. El Gobierno patrocinó un proyecto de ley que prevé la abolición de la pena de muerte y apoyó otras iniciativas afines, pero esos esfuerzos se vieron obstruidos en el Senado. Pese a ello, Chile es un Estado abolicionista de facto, pues en el decenio pasado no hubo ninguna ejecución. El Gobierno considera que la pena de muerte es una violación del derecho a la vida y seguirá promoviendo su abolición en toda circunstancia política en que sea viable hacerlo, tanto en el plano nacional como en el internacional.
El Sr. Troncoso (Chile) dice que, en opinión del Gobierno de Chile, la jurisdicción excesivamente amplia de los tribunales militares es incompatible con lo previsto en el artículo 14. El Gobierno propugna una reforma judicial que circunscriba la competencia de dichos tribunales a los delitos militares, por ejemplo, delitos cometidos por miembros del ejército.
No se comprendieron algunas observaciones hechas en la sesión de la mañana. La Corte Suprema de Chile está compuesta de 21 ministros, todos civiles. La Sala de lo Penal está integrada por cinco jueces civiles, a los que se suma un juez militar en las causas que proceden de los tribunales castrenses. Aunque la Corte Suprema, ha entendido en algunas causas juzgadas por tribunales militares, nunca se han sometido causas vistas por tribunales civiles a la consideración de los tribunales militares. Es importante señalar que la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley por el que se eliminaba la función del juez militar en la Corte Suprema. Además, como se ha señalado recientemente, la participación de un juez militar en la Corte Suprema transgrede la Constitución vigente. El Gobierno apoya plenamente todos los esfuerzos que se están realizando para poner fin a la participación de los militares en la Corte Suprema.
Con arreglo a lo previsto en el Código de Justicia Militar, todo delito que ocurra durante el cumplimiento de obligaciones militares o se derive de ellas, es competencia de los tribunales militares. Muchos observadores opinan que los delitos de tal gravedad como las desapariciones forzosas no se deben considerar actos de índole militar. Algunos de esos delitos fueron juzgados por tribunales militares; otros, por tribunales civiles a ese respecto. No hay un sistema establecido para adoptar decisiones. Los fallos de la Corte Suprema no sientan precedentes vinculantes para otros tribunales; cada fallo es aplicable únicamente al caso que se está examinando. Sin embargo, el Gobierno procura limitar la competencia de los tribunales castrenses.
La delegación ha tratado de explicar que, a juicio del Gobierno de Chile, el Decreto-ley de amnistía es un obstáculo para hacer justicia. No es sin embargo, un obstáculo insalvable, pues continúan las actividades de investigación y los enjuiciamientos en relación con muchas causas. En 1990, un abogado especializado en derechos humanos entabló una demanda ante la Corte Suprema, aduciendo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución chilena, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tenía jerarquía normativa constitucional en Chile y que el Decreto-ley de amnistía era incompatible con lo estipulado en dicho instrumento y, por consiguiente, inconstitucional. La Corte Suprema no confirmó esa opinión. Sin embargo, afortunadamente, su fallo no constituye un precedente y no impide que se vuelva a utilizar ese argumento en otros casos.
Desde entonces, la composición de la Corte Suprema ha cambiado significativamente. En la actualidad, la Corte considera que, con arreglo a las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 1949, las desapariciones forzosas son delitos de naturaleza permanente a los que no es aplicable la amnistía.
El Decreto-ley de amnistía ha sido interpretado de tres formas distintas. En el momento en que se promulgó, los tribunales se mostraron renuentes a aplicar el derecho internacional. Por consiguiente, el Gobierno de Aylwin procuró demostrar que, en virtud de determinadas disposiciones de la legislación nacional, estaba obligado a seguir investigando y enjuiciando casos, pese a la Ley de amnistía. De acuerdo con una interpretación posterior, el Decreto-ley de amnistía no impide que los tribunales investiguen actos de carácter ilegal e identifiquen a los responsables. El Gobierno ha reiterado que los tribunales deben hacer cumplir los compromisos jurídicos internacionales contraídos por Chile. En particular expresará dicha posición enérgicamente en las elecciones al congreso que se están por celebrar, para lograr una mayoría que apoye esa propuesta. No hay otra forma de lograr tales cambios.
La transición hacia la democracia plena sólo puede lograrse haciendo transformaciones institucionales internas; los recientes cambios de la composición de la Corte Suprema son buen ejemplo de ello. La Corte Suprema estaba integrada fundamentalmente por ministros nombrados por el General Pinochet y la Constitución de 1980 estipulaba que esos cargos eran vitalicios. El Gobierno logró que se alcanzara un acuerdo general sobre la necesidad de reformar la Corte Suprema, y se determinó que los jueces deberían jubilarse a la edad de 75 años. En poco tiempo, fueron sustituidos seis jueces. Se crearon cuatro nuevos cargos y se decidió que cinco cargos fueran ocupados por abogados que no tuvieran experiencia previa en el poder judicial. Esa parte del acuerdo tenía por objeto llevar a la Corte Suprema un enfoque del derecho nuevo y más progresista, y lograr que la judicatura fuera independiente e imparcial. Es indispensable que el Comité entienda que algunos de los acuerdos concertados por las fuerzas políticas de Chile promovieron los avances, y no los obstaculizaron.
Las convenciones internacionales de derechos humanos son aplicables en Chile con arreglo al artículo 5 de la Constitución, principio que es reconocido por los tribunales.
El ministerio público no es un agente del poder ejecutivo, legislativo ni judicial; sin embargo, los tres poderes del Estado participan en el nombramiento de los fiscales. El Presidente de la República elige un candidato de una lista de cinco nombres propuestos por la Corte Suprema; su selección está sujeta a confirmación por una mayoría de dos tercios de los miembros del Senado. Se está estudiando una propuesta para crear la Defensoría Penal, que tendría un grado de autonomía similar. A la vez, algunas organizaciones no gubernamentales propugnan el establecimiento de un fondo de defensa pública para que los gastos de defensa de determinados acusados sean sufragados por asociaciones y organizaciones de voluntarios.
Si bien la Academia Judicial es un órgano independiente, está administrado por un consejo encabezado por el Presidente de la Corte Suprema. La Academia tiene por objeto proporcionar a los juristas formación profesional y educación en diversas disciplinas, incluidas cuestiones relativas a los derechos humanos, como el respeto de las garantías procesales por ejemplo. La Academia prevé ofrecer un curso de derecho internacional relativo a los derechos humanos.
El elevado número de personas en prisión preventiva, que representan un 46% de todos los detenidos, sólo se puede entender a la luz del procedimiento penal vigente en Chile. Conforme a éste, el juez de instrucción puede ordenar el arresto de una persona si hay sospechas razonables de que ha cometido un delito. El juez dispone de cinco días para desestimar el caso o iniciar una acción judicial. El imputado, después de ser instruido de cargos, puede ser liberado bajo fianza o retenido en prisión en espera de juicio. El sistema es un tanto anómalo en el sentido de que, aunque sigue estando vigente el principio de la presunción de inocencia, la acusación se lleva a cabo para justificar la práctica de la prisión preventiva.
En la actualidad unas 50 personas se encuentran detenidas en la cárcel de alta seguridad de Chile. Todos fueron condenados, conforme a la legislación antiterrorista, por delitos graves, entre ellos el asesinato de policías y senadores, cometidos a partir del 11 de marzo de 1990. Los presos retenidos en esa institución en espera de juicio ya han sido condenados por otros delitos graves.
La Sra. Bertoni (Chile) dice que la política sobre el aborto que aplica el Gobierno de su país hace hincapié en la prevención, sobre todo promoviendo el uso de medios anticonceptivos. En consonancia con la Constitución de Chile y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, es preciso proteger el derecho a la vida desde el momento de la concepción. En estudios realizados recientemente se ha demostrado que la mayoría de la población aún se opone a la despenalización del aborto. Al parecer, los largos años de gobierno autoritario reforzaron las actitudes tradicionales, reprimiendo el debate abierto sobre muchas cuestiones.
Como se señala en el informe (párr. 86, inciso b)), los tribunales, obligados a proteger el derecho a la vida, han dejado sin efecto las decisiones de los pacientes, algunos de ellos Testigos de Jehová, que se han negado a recibir transfusiones de sangre.
Con respecto a la prisión preventiva, la oradora dice que, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal anterior, la incomunicación de un detenido podía durar hasta 10 días. Desde 1991, se han aprobado diversas enmiendas para que nadie sea objeto de tortura o amenazas o se le niegue atención médica. En el nuevo proyecto de Código de Procedimiento Penal se limita a cinco días el período de incomunicación.
Igualdad entre los géneros (artículo 3 del Pacto)
El Presidente da lectura a las cuestiones relacionadas con el tema 5: adopción de medidas para impedir la discriminación contra la mujer en materia de derechos de propiedad; patria potestad y custodia y tuición de los hijos en caso de separación de los padres; edad mínima para contraer matrimonio; expulsión de adolescentes embarazadas de la escuela; discriminación de la mujer en el empleo, y legislación destinada a proteger a la mujer contra la violencia y al acoso sexual.
La Sra. Bertoni (Chile) señala que, al contraer matrimonio, la mujer puede optar por el régimen de separación de bienes, en lugar del régimen matrimonial de sociedad conyugal. En el sistema anterior, la esposa ya disfrutaba el derecho de administrar y disponer libremente de la parte de los bienes que eran fruto de su trabajo. En caso de disolución del matrimonio, esos bienes pasaban al régimen de sociedad conyugal para dividirlos entre los cónyuges. Sin embargo, la ley concede a la mujer el derecho a renunciar al patrimonio común y retener sus propios bienes, si ello se tradujera en mayores beneficios para ella.
La ley promulgada el 23 de septiembre de 1994 estableció una tercera forma de régimen patrimonial, conocido como régimen de participación en los gananciales. El nuevo sistema ofrece varias ventajas a la mujer. En particular, en caso de disolución del matrimonio, se compensan las ganancias que uno y otro cónyuge han podido obtener de su patrimonio y trabajo personal y se reparten por mitades las utilidades. Esto se aplica incluso cuando la mujer no ha desempeñado un trabajo remunerado, haciéndose un reconocimiento expreso del aporte que significa el trabajo doméstico para la familia. El uso del inmueble que sirve de residencia a la familia se atribuye a aquel cónyuge que queda al cuidado de la familia común. En el acto del matrimonio, el funcionario encargado del registro civil debe informar a las parejas de las diferentes opciones a su alcance.
Gracias a una enmienda del Código Civil, los padres, en caso de separación, pueden optar por firmar un acuerdo que otorgue la patria potestad y la custodia y tuición de los hijos al padre o a la madre o bien pueden ejercer esos derechos conjuntamente. Si no existe tal acuerdo, la custodia y tuición de los hijos se concede por lo general a la madre, y el padre asume automáticamente la patria potestad.
Toda persona menor de 18 años necesita el consentimiento de sus padres para contraer matrimonio. Al fijar los requisitos de edad mínima para contraer matrimonio en 12 años para las mujeres y 14 para los varones, el Código Civil refleja las diferencias biológicas entre las mujeres y los varones adolescentes.
En 1991, el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) y el Ministerio de Salud pusieron en práctica un programa encaminado a prevenir el embarazo de las adolescentes. En 1998, se celebraron en diversas comunidades unos 400 debates sobre la sexualidad y otras cuestiones conexas en que participaron estudiantes, padres y maestros. En 1998, el número de hijos nacidos de mujeres menores de 20 años fue de 40.000, lo que representa un 14,8%, en comparación con un 10,5% en 1960. En 1994, se presentó al Congreso un proyecto de ley que el que se prohíbe la expulsión de la escuela de las adolescentes embarazadas.
El SERNAM ha introducido una serie de reformas encaminadas a garantizar una mayor igualdad de la mujer en el empleo. Se ha modificcado el Código del Trabajo de manera que las trabajadoras puedan asumir sus obligaciones familiares sin sufrir discriminación. En particular, tanto las madres como los padres pueden ahora hacer uso del permiso legal para cuidar a un hijo menor de 18 años en caso de enfermedad grave o a un hijo menor de un año. Asimismo, a raíz de la aprobación de la Ley No. 19.591, está prohibido exigir exámenes de embarazo al contratar a mujeres. El SERNAM examina un proyecto de ley destinado a ampliar la red de jardines infantiles, servicio que anteriormente sólo brindaban las empresas que empleaban a más de 20 trabajadores. Una de las prioridades del Gobierno es impartir formación en el empleo a las mujeres de bajos ingresos. Se ha dado preferencia a las mujeres jefes de hogar; unas 33.000 de ellas han participado en el programa desde su creación, en diciembre de 1998. Además, se procura promover el empleo de la mujer en los sectores dominados tradicionalmente por los hombres, entre ellos las fuerzas armadas y la policía.
Respecto a los proyectos de ley a que se refiere el párrafo 62 del informe, la Sra. Bertoni dice que la nueva ley sobre delitos sexuales aprobada por el Congreso fue vetada por el poder ejecutivo, que la remitió nuevamente al Congreso para que se le hicieran mejoras. La nueva ley, una vez que entre en vigor, brindará a los hombres y las mujeres una protección más eficaz y coherente contra la violencia y el abuso sexual, ampliando las definiciones de algunas figuras delictivas y aumentando las penas aplicables en algunos casos. También elimina las disposiciones de la legislación vigente que pueden considerarse discriminatorias respecto de la mujer. En ella se reconoce, además, el derecho de las personas casadas a acceder o negarse a tener relaciones sexuales con su cónyuge. Se prevé realizar diversos cambios de procedimiento a fin de facilitar los fallos condenatorios en casos de abuso sexual. Se aceptarán los testimonios de familiares cercanos y los jueces podrán ser más flexibles para evaluar las pruebas. El Congreso está examinando un proyecto sobre acoso sexual en el trabajo.
Discriminación (artículo 26 del Pacto)
El Presidente da lectura a las cuestiones relacionadas con el tema: protección contra la discriminación en el empleo, la vivienda y otras esferas y promulgación de un proyecto de ley por el que se prohíbe la discriminación contra los hijos nacidos fuera del matrimonio.
El Sr. Troncoso (Chile) dice que, a falta de una legislación antidiscriminatoria de carácter general, en las leyes chilenas figuran disposiciones por las que se prohíbe la discriminación en diversas esferas. Las víctimas de actos de discriminación pueden también interponer recursos de amparo ante los tribunales y solicitar que se protejan sus derechos constitucionales.
La nueva Ley de Filiación a la que se hace referencia en los párrafos 244 y 245 del informe, entrará en vigor el 26 de octubre de 1999. La Ley elimina toda diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos, dando un trato igual a todos, y establece pruebas de paternidad sin cargo.
Libertad de religión (artículo 18 del Pacto)
El Presidente da lectura a las cuestiones relacionadas con este tema: alcance del trato preferente que se da a la Iglesia Católica de Chile y sus efectos en la libertad de culto de los miembros de otras confesiones religiosas.
El Sr. Arévalo (Chile) dice que Chile es un Estado laico, habiéndose establecido la separación de la Iglesia y el Estado en la Constitución de 1925. La Iglesia Católica Romana y la Iglesia Ortodoxa gozan de un régimen jurídico especial pues tienen personalidad jurídica de derecho público. El Gobierno de Chile ha introducido leyes encaminadas a conceder a otras confesiones religiosas igual régimen jurídico, lo que les permitiría beneficiarse de desgravámenes y otros privilegios.
Libertad de opinión, expresión y participación política (artículos 19 y 25 del Pacto)
El Presidente da lectura a las cuestiones relacionadas con este tema: prohibición de partidos políticos y compatibilidad de las leyes de censura cinematográfica y de la protección de la vida privada con el artículo 19 del Pacto.
El Sr. Troncoso (Chile) dice que en su país no se prohíbe ningún partido político. En 1989 se derogó la disposición constitucional por la que se proscribía el Partido Comunista. De hecho, la Secretaría General del Partido Comunista se presentará como candidato a la Presidencia de la República en las elecciones de diciembre, y el Partido Socialista forma parte de la coalición de gobierno.
En 1997, el Gobierno de Chile presentó al Congreso un proyecto de ley por el que la censura cinematográfica se sustituía por un sistema de clasificación. En el proyecto de ley se reconoce también el derecho a la libertad de creación artística. Las disposiciones constitucionales sobre la protección de la vida privada establecen el derecho a la libertad de expresión sin censura previa y sin perjuicio de responsabilidad ulterior. En varios casos, se ha infringido el derecho a la libertad de expresión, pues los jueces han interpretado erróneamente las disposiciones pertinentes, problema que se resolvió mediante una sentencia interpretativa de la Corte Suprema.
Protección de la familia (artículo 23)
El Presidente da lectura a las cuestiones relacionadas con el tema: aplicación de la Ley de violencia intrafamiliar descrita en los párrafos 240 y 241 del informe; número de causas y condenas impuestas a los hallados culpables de actos de violencia en el hogar; y aplicación efectiva de la propuesta de establecer tribunales de familia, mencionada en el párrafo 184 del informe.
La Sra. Bertoni (Chile) dice que el Gobierno de Chile, incluso antes de la aprobación de la Ley de violencia intrafamiliar, y por conducto del Servicio Nacional de la Mujer, había tomado medidas para resolver ese problema. Como parte del Programa nacional de prevención de la violencia intrafamiliar, establecido en 1992, se iniciaron programas municipales, se crearon centros municipales que ofrecen apoyo psicológico y asesoría legal a las víctimas de la violencia en el hogar, y se crearon redes institucionales de prevención de la violencia y de apoyo a las víctimas. En 1997 y 1998, el Programa ofreció servicios de asesoramiento técnico a 19 centros, 111 programas y 164 redes de apoyo. Además, la policía creó un Departamento de asuntos familiares y el Ministerio de Justicia abrió una línea telefónica de urgencia para recibir denuncias. En el período transcurrido entre 1992 y 1996, el Centro de información sobre los derechos de la mujer recibió 15.000 denuncias de violencia en el hogar. En 1991, el Servicio Nacional de la Mujer comenzó a establecer centros de información sobre los asuntos de la mujer en las 13 regiones del país. Esas entidades brindan a las mujeres información de índole jurídica, psicológica y social relativa al ejercicio de sus derechos.
El número de causas llevadas a los tribunales desde la promulgación de la Ley de violencia intrafamiliar aumentó más del doble en el período comprendido entre 1995 y 1997. Si bien no se dispone de datos sobre las condenas o las órdenes de protección, dos estudios complementarios sobre la Ley de violencia intrafamiliar, realizados por el Servicio Nacional de la Mujer en 1995 y 1997, revelaron que la mayoría de las causas se resolvieron de manera amistosa o terminaron con condenas leves. La mayoría de los condenados recibió instrucciones de recibir terapia; no cumplieron penas de prisión ni pagaron multas. No se imponen muchas órdenes de protección, y sólo a solicitud de los interesados. Un 60% de las mujeres encuestadas dijo que la violencia en el hogar había disminuido como resultado del procedimiento para hacer denuncias y un 39% dijo que habían mejorado sus relaciones familiares.
El Sr. Troncoso (Chile) dice que el poder legislativo examina una iniciativa para crear tribunales de familia con miras a resolver los conflictos familiares concertando acuerdos de colaboración y mejorando las vías de comunicación. Los tribunales de familia tendrán jurisdicción para conocer en casos de violencia en el hogar, regímenes patrimoniales del matrimonio y la familia, filiación, estado civil, divorcio, pensiones de alimentos y derechos de visita. Las audiencias de los tribunales de familia estarán precedidas por una etapa obligatoria de mediación.
Derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas (artículo 27)
El Presidente da lectura a las cuestiones relacionadas con el tema: medidas adoptadas por el Estado parte a fin de que las personas pertenecientes al pueblo mapuche disfruten de sus derechos, incluidos los derechos a sus tierras ancestrales y a participar en la adopción de las decisiones que afecten a sus tierras, su cultura y sus tradiciones.
El Sr. Arévalo (Chile) dice que por primera vez se reconoció la identidad étnica del pueblo mapuche y de otros pueblos indígenas en la Ley de protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas, en la que se estipulan los deberes del Estado y de la sociedad de preservar las culturas indígenas y promover su desarrollo. La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), creada recientemente, ayuda a los pueblos indígenas a recuperar sus tierras, otorga subsidios a los campesinos para la adquisición de tierras, incluidas las que estaban en poder de una empresa maderera y antes eran de propiedad de los indígenas, y traspasa tierras públicas a los pueblos indígenas. Hasta marzo de 1999, la CONADI había adquirido 75.000 hectáreas y se proponía comprar otras 10.000. La participación de “asesores indígenas” en el Consejo Nacional de la CONADI y la creación de comunidades y asociaciones indígenas garantizan que los pueblos indígenas expresen su opinión en el proceso de toma de decisiones. Hasta 1997, 2.340 comunidades y 340 asociaciones habían participado en la elaboración y puesta en práctica de planes de desarrollo local.
Estado de emergencia (artículo 4)
El Presidente da lectura a las cuestiones relativas al tema: si aún está en vigor la limitación mencionada en el párrafo 72 del informe, en virtud de la cual los tribunales no pueden calificar los fundamentos y circunstancias invocadas por la autoridad para adoptar un estado de emergencia; resultados de las medidas adoptadas por el Gobierno de Chile para poner fin al exilio en el extranjero o al confinamiento dentro del país, al expirar el estado de emergencia.
El Sr. Troncoso (Chile) dice que en virtud del apartado 3 del artículo 41, de la Constitución de 1989 los tribunales no pueden calificar los fundamentos y las circunstancias invocadas para declarar un estado de emergencia. Ello representa una mejora respecto de la Constitución de 1980, en la que sencillamente se negaba todo tipo de recurso en tales casos. La limitación que figura en la Constitución de 1989 ha sido interpretada en el sentido de que no se puede cuestionar el significado o la justificación moral de una declaración del estado de emergencia; sin embargo, eso no significa que el Gobierno actúe de forma irresponsable. Sin embargo, el Gobierno, desea derogar las restricciones impuestas a los tribunales, conforme a las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Durante el gobierno democrático no se han declarado estados de emergencia.
El Gobierno de Chile, con arreglo a la política de repatriación vigente, creó la Oficina Nacional de Retorno y adoptó medidas para ofrecer alojamiento, educación y acceso al crédito a las personas que regresaban del exilio.
Difusión de información sobre el Pacto (artículo 2)
El Presidente da lectura a las cuestiones relativas al tema: medidas tomadas para difundir información sobre la presentación del informe y su examen por el Comité, y, en particular, sobre las conclusiones de dicho órgano; información sobre actividades de educación y capacitación sobre el Pacto y su Protocolo Facultativo ofrecidas a funcionarios del Gobierno, maestros, jueces, abogados y policías.
La Sra. Bertoni (Chile) dice que el cuarto informe periódico es el primero que se presenta al Comité desde que se reinstauró el régimen democrático en Chile y que el Gobierno de Chile trata de difundir las observaciones y conclusiones del Comité en la mayor medida posible. El informe fue dado a conocer a organizaciones no gubernamentales que defienden los derechos humanos, como la Vicaría de la Solidaridad, y se solicitaron sus opiniones antes de que el Comité examinara el informe en el período de sesiones en curso. De conformidad con la recomendación hecha por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, se distribuyeron a los funcionarios del gobierno, en especial a los jueces, los textos de los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados en la legislación chilena. Además, la dependencia del Ministerio del Interior encargada de publicar el Diario Oficial ha dado a conocer una recopilación de todos los tratados de derechos humanos vigentes en Chile, así como la legislación interna pertinente. En la Academia Judicial se impartirá un curso de derecho internacional relativo a los derechos humanos. Se ofrecen también cursos de derechos humanos a los policías, incluso a los estudiantes de la academia de oficiales de policía. En esos cursos dictados por distinguidos expertos en derechos humanos, se hace hincapié en los principios que figuran en el Pacto.
Lord Colville pregunta si la Ley de violencia intrafamiliar se aplica también a las parejas no casadas y si, en casos de violencia en el hogar, los tribunales pueden impedir que el infractor tenga acceso al hogar.
El Sr. Yalden expresa decepción porque no se haya respondido a su pregunta sobre la creación de una comisión independiente de derechos humanos con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo). La delegación del Estado parte tampoco abordó la cuestión expuesta por el orador y por el Sr. Kretzmer respecto de la investigación de supuestos malos tratos a los presos. El orador pregunta además si se ha establecido algún organismo independiente u órgano de derechos humanos que se ocupe de las acusaciones de discriminación en el empleo, la vivienda y otras esferas. En el informe no se menciona la situación de los homosexuales en Chile; el orador pregunta si hay exclusiones por motivos de orientación sexual.
Por último, el orador pregunta sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de Chile para aplicar su encomiable Ley de protección de los pueblos indígenas, específicamente en las esferas de la educación, el empleo y la participación en la vida pública. También agradecería recibir más detalles sobre las comunidades y las asociaciones de pueblos indígenas y el significado de su establecimiento en función, a la larga, de su autonomía o libre determinación, en consonancia con lo dispuesto en el Pacto.
El Sr. Scheinin destaca la necesidad de hacer frente al problema de la impunidad para que el Estado parte pueda cumplir las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto. Considera que la edad mínima para contraer matrimonio vigente en Chile es una violación del artículo 24 del Pacto, que protege los derechos de los menores. El consentimiento de uno de los padres y la capacidad del niño o la niña para expresar su propia opinión no son salvaguardias suficientes en ese sentido.
En la sección titulada “libertad de religión” y a tono con los comentarios generales expresados por los miembros del Comité en relación con el artículo 18, el orador pregunta sobre la situación de los objetores de conciencia en Chile y el trato que éstos reciben.
El orador se felicita de la aprobación de la Ley de los pueblos indígenas y la creación de la CONADI, pero espera que se tenga en cuenta la sostenibilidad de los estilos de vida de los indígenas en las operaciones mineras y en la construcción de embalses y plantas hidroeléctricas. Desea recibir, en particular, pormenores de los efectos que ha tenido la construcción de la presa Ralco en los pueblos mapuche y pehuenche.
La Sra. Evatt señala que los representantes del Estado parte no pusieron objeciones a sus comentarios sobre la obligación de los hospitales de informar de todo aborto. En relación con la participación de la mujer en la vida pública, pregunta si las mujeres tienen derecho a ocupar alguno de los nueve cargos especiales y si el establecimiento de dichos cargos especiales es, de hecho, un obstáculo más a la representación de la mujer. Pregunta, además, si el sistema electoral binominal contribuye al bajo nivel de representación femenina en la Cámara de Diputados. Desea recibir más información sobre los recursos legales establecidos para luchar contra la discriminación en el empleo, así como sobre los mecanismos existentes para garantizar su aplicación.
La oradora lamenta los daños infligidos a mujeres y niños por la ausencia de procedimientos de divorcio en Chile y solicita más información sobre las consecuencias de esa deficiencia. Toma nota, asimismo, de que no existe un régimen de bienes patrimoniales para las parejas no casadas. Pregunta si aún se prohíbe que las mujeres separadas de sus maridos presenten solicitudes de préstamo o celebren contratos. Expresa su preocupación por el costo prohibitivo de los trámites de anulación que deben pagar los que desean casarse de nuevo y pide detalles sobre los acuerdos relativos a los bienes y las pensiones de alimentos que se aplican después de la anulación.
Por último, pide que se aclare la diferencia entre el derecho de asociación de los funcionarios públicos y el de los empleados de empresas privadas. Asimismo, solicita una definición más precisa de funcionario público.
El Sr. Ando, remitiéndose al párrafo 197 del informe, pregunta si se otorgan subvenciones para la educación religiosa impartida por confesiones no católicas. Pide detalles sobre el procedimiento y los criterios para obtener dichas subvenciones y pregunta si se han denegado en alguna ocasión. El orador pregunta si el Estado parte puede ofrecer ejemplos concretos de las formas de intolerancia religiosa que intenta eliminar el proyecto de ley mencionado en el párrafo 200. Respecto del párrafo 204, pide al Estado parte que aclare qué significa “la emisión de noticias falsas o no autorizadas”. En relación con el párrafo 215, desea que se defina el término “reuniones públicas”, indicando el número de participantes, la sede y los propósitos de la reunión, y que se aclare el procedimiento y los criterios aplicables al envío a las autoridades de un aviso previo a la realización de toda reunión. Pasando al párrafo 227, pide información sobre la protección de los trabajadores de las pequeñas cooperativas agrícolas integradas por menos de cinco personas y comparte la preocupación de la Sra. Evatt respecto del derecho de asociación de los funcionarios públicos.
El Sr. Lallah pide a la Sra. Bertoni que explique el requisito de edad mínima para contraer matrimonio (12 años para las mujeres y 14 años para los varones), establecido sobre la base de la madurez biológica, pese a que en el párrafo 3 del artículo 23 del Pacto se exige también el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. El Sr. Scheinin ha señalado antes con toda razón, la pertinencia del artículo 24 en esta cuestión. Pasando a las observaciones del Sr. Troncoso sobre las complicadas particularidades de la instrucción sumarial y la tramitación de los juicios en Chile, el orador dice que mantiene sus críticas.
El Sr. Amor pregunta si en la legislación o la jurisprudencia chilena se hace una definición de religión. Además, desea saber si las religiones adquieren personalidad jurídica una vez que reciben la autorización del Gobierno y, de ser así, cuáles son los criterios para concederla, o si ello ocurre en virtud de una declaración del Gobierno y, de ser así, si tales declaraciones se aplican a todas las religiones, incluso las recién establecidas.
El Sr. Solari Yrigoyen pregunta si la ley permite que las parejas casadas ejerzan la patria potestad conjuntamente; también se manifiesta preocupado por la edad mínima para contraer matrimonio en Chile. En relación con las minorías étnicas, desea saber si el Gobierno no prevé presentar proyectos de ley para adoptar el Convenio No. 669 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Desearía igualmente recibir explicaciones sobre la información recibida de fuentes externas según la cual las mujeres presas en cárceles de alta seguridad son objeto de discriminación y viven en condiciones insalubres.
El Sr. Zakhia desea que se aclare el significado de la última oración del párrafo 64 del informe, en que se hace hincapié en la naturaleza y la especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos, incluida su adecuada proyección a las relaciones de familia, lo que parece contradecir la intención declarada anteriormente por el Gobierno de lograr la plena igualdad de la mujer. Desea saber también si se han aprobado algunos de los numerosos proyectos de ley sobre la mujer, la familia y los niños que estaban pendientes en octubre de 1997 y si se han presentado obstáculos importantes al respecto.
Se suspende la sesión a las 17.30 horas y se reanuda a las 17.40 horas
El Sr. Arévalo (Chile) dice que las organizaciones independientes de derechos humanos pueden organizarse libremente y tienen acceso a las reparticiones del Gobierno para obtener ayuda en sus investigaciones. Además, en la Cámara de Diputados hay comisiones permanentes de derechos humanos que pueden recibir denuncias e investigarlas directamente. Además, los tribunales de apelaciones designan investigadores que están obligados por ley a informar sobre las condiciones de vida imperantes en las prisiones.
En cuanto a la libertad de religión, la condición jurídica de las instituciones religiosas no se basa en una autorización concedida por el Gobierno. Se adquiere personalidad jurídica mediante el depósito de los documentos de constitución, siempre que, por supuesto, se satisfagan determinadas consideraciones básicas de moralidad y seguridad. No se imponen limitaciones a la libertad de educación religiosa y las religiones establecidas legalmente pueden mantener sus propias instituciones educacionales.
Está permitido que las minorías étnicas se organicen y se gobiernen en forma de asociaciones o comunidades. Se reconoce oficialmente a los representantes de las asociaciones étnicas, quienes integran consejos u otros órganos del Gobierno. Es posible que un número mínimo de miembros del mismo grupo étnico se reúnan y formen una asociación que persiga objetivos específicos de índole educacional, cultural o de desarrollo económico y formación profesional.
Las comunidades indígenas son grupos de personas que tienen un mismo origen étnico o ancestral, reconocen una dirección nacional y son propietarios de tierras indígenas. Las comunidades adquieren personalidad jurídica al depositar sus documentos de constitución en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Sobre el caso concreto a que se refiere el Sr. Scheinin, el orador señala que la Ley de protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas de 1993 permite la construcción de proyectos ambientales. De acuerdo con los datos proporcionados por la CONADI, la presa hidroeléctrica en cuestión desplazó a dos comunidades pehuenches de aproximadamente el 9% de sus tierras. Sólo ocho de las 86 familias afectadas rechazaron las oportunidades de reubicación que les ofreció la CONADI.
El primer gobierno democrático encabezado por el Presidente Aylwin, aprobó una ley que permite la sindicalización de los empleados del sector público; el Gobierno ratificó un convenio de la OIT que les permite concertar convenios colectivos de trabajo. Se han formado sindicatos en todos los organismos del Gobierno, en los niveles regional y nacional. En estos momentos se debate una enmienda a la disposición constitucional que limita el derecho a la huelga de los funcionarios encargados de servicios estratégicos.
La Sra. Bertoni (Chile) dice que, con la aprobación de la Ley de Filiación, los cónyuges pueden tomar la decisión de ejercer la patria potestad conjuntamente o asignarla al padre o a la madre, decisión que se debe indicar en el certificado de nacimiento del hijo.
El aborto es, en efecto, un delito en Chile y, por lo tanto, es posible que se informe a la policía de las mujeres a las que se hayan practicado abortos en los hospitales públicos pues es obligación de la administración pública informar de todos los delitos. No se han impartido, sin embargo, instrucciones especiales para esos casos ni se ha procesado a nadie por ese delito.
No se ha modificado el requisito de edad mínima para contraer matrimonio porque no representa un problema en Chile. Es muy desusado que las jóvenes se casen a los 12 años o los varones a los 14. Sin embargo, el Gobierno de Chile estudiará la posibilidad de establecer salvaguardias más estrictas para proteger a los menores a ese respecto.
Entre los recursos disponibles en caso de que no se apliquen correctamente las leyes laborales que protegen a la mujer se cuenta el de presentar una denuncia ante los tribunales del trabajo o solicitar una investigación por los inspectores designados por el Gobierno.
La Ley de violencia intrafamiliar se aplica también a las mujeres no casadas. El Servicio Nacional de la Mujer trabaja arduamente para que se apruebe la Ley y sensibilizar al público sobre el problema y los recursos con que se cuenta para hacerle frente. En la ley mencionada se prevén procedimientos rápidos, como la reconciliación de los miembros de la familia y, si ello es imposible, la imposición de medidas de seguridad y protección durante un período de 180 días. Si ya se ha cometido un delito, la víctima recibe ayuda para llevar el caso a los tribunales. Los reincidentes son anotados en un registro civil en que se deja constancia de los detalles de cada caso.
El Sr. Troncoso (Chile) dice que no existe aún una ley que permita la objeción de conciencia; sin embargo, debido a la presión ejercida por diversos grupos de jóvenes, el Parlamento ha examinado la cuestión y el Ministerio de Defensa la está estudiando. De todas formas, cabe señalar que se ha reclutado a sólo 30.000 de los 120.000 hombres mayores de 18 años.
En relación con la situación de los homosexuales, señala que en el Código Penal la sodomía está tipificada como delito. En el proyecto de ley de delitos sexuales, vetado recientemente pese a haber obtenido un apoyo considerable en ambas cámaras del Parlamento, se proponía la despenalización de los actos homosexuales entre personas mayores de 18 años. Es probable que en el futuro próximo se aprueben leyes de ese tipo.
El Gobierno de Chile no tiene conocimiento de prácticas discriminatorias contra la mujer en sus cárceles. Los reglamentos al respecto son muy claros y existe la obligación de informar sobre cualquier tipo de trato indebido.
La posición del Gobierno con respecto al General Augusto Pinochet es que, en su calidad de senador vitalicio, disfruta de una inmunidad que sólo pueden suspender los tribunales chilenos. Esa posición tiene, por cierto, el precedente de un caso reciente relativo a otro senador. De las 19 acusaciones presentadas contra el General Pinochet desde 1998, algunas abarcan el período comprendido entre 1978 y 1990, respecto del cual los jueces pueden aplicar las leyes mencionadas anteriormente. Otras se refieren al período posterior a la amnistía, casos en que procedería aplicar en Ley de Amnistía.
El Sr. Salinas (Chile) dice que el divorcio no es legal en Chile pero que se realizó un debate público en el que se apoyó la presentación de un proyecto de ley que lo permitiera. Después del fracaso de varios trámites legales, se ha llevado una propuesta al respecto al Senado. El Gobierno de Chile no considera que el divorcio sea una cuestión de derechos humanos per se, pero tiene la obligación de enfrentar los efectos sociales negativos, a que da lugar la inexistencia del divorcio, como los hijos nacidos fuera del matrimonio, problema que ahora se puede solucionar por medio de la Ley de Filiación.
El orador asegura a los miembros del Comité que el Gobierno de Chile agradecerá y estudiará cuidadosamente todas las sugerencias que se han hecho para mejorar su sistema democrático y fortalecer el Estado de derecho en Chile.
Se levanta la sesión a las 18.05 horas.