OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE DIRECTRICES ARMONIZADAS SOBRE LA PREPARACIÓN DE INFORMES CON ARREGLO A LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

Informe de la secretaría

En el presente informe se resumen las observaciones y sugerencias en relación con el proyecto de directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos y de directrices para la preparación de un documento básico ampliado (HRI/MC/2004/3) recibidas por la secretaría de los Estados Partes y organizaciones no gubernamentales (ONG). En el documento HRI/MC/2005/3 figura una versión revisada del proyecto de directrices armonizadas en el que se incorporan muchos de los cambios sugeridos por esas entidades, así como por los órganos creados en virtud de tratados. Las observaciones oficiales de cinco órganos creados en virtud de tratados figuran como anexo del presente informe. El Sr. Filali, Relator de la tercera reunión de los comités, informará a la cuarta reunión sobre las opiniones expresadas por los órganos creados en virtud de tratados durante sus consultas.

GE.05-42295 (S) 160605 170605

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INTRODUCCIÓN1-44

II.RESUMEN DE LAS OBSERVACIONES SUSTANTIVASRECIBIDAS DE LOS ESTADOS PARTES5-234

Generalidades54

Extensión de los informes65

Periodicidad y coordinación de la presentación de informes75

Actualización del documento básico85

Contenido del documento básico común9-106

Disposiciones congruentes11-126

Información estadística13-147

Ratificación de instrumentos internacionales conexos157

El documento sobre un tratado específico (DTE)16-177

Consecuencias para los métodos de trabajo de los órganos creadosen virtud de tratados18-198

Enfoque coordinado de la presentación de informes208

Necesidad de asistencia técnica218

Importancia del proceso de preparación de informes228

Deseo de más consultas con los Estados Partes238

III.RESUMEN DE LAS OBSERVACIONES SUSTANTIVASRECIBIDAS DE ENTIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS24-279

IV.RESUMEN DE LAS OBSERVACIONES SUSTANTIVASRECIBIDAS DE ORGANIZACIONES NOGUBERNAMENTALES Y OTRAS PARTES INTERESADAS28-3610

ÍNDICE (continuación)

Página

Anexos

1.Posiciones oficiales adoptadas por los órganos creados en virtudde tratados con respecto a las directrices armonizadas propuestas14

A.Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial14

B.Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer15

C.Comité de Derechos Humanos15

D.Comité para la protección de los derechos de todos los trabajadoresmigratorios y de sus familiares17

E.Comité de los Derechos del Niño17

2Cuadros de congruencia de las disposiciones sustantivas de los sietetratados internacionales básicos de derechos humanos19

I. INTRODUCCIÓN

1.En 2004, el proyecto de directrices armonizadas para la preparación de un documento básico ampliado y de informes orientados a tratados específicos (HRI/MC/2004/3) y el informe de la reunión de los comités (A/59/254, anexo) se remitieron a los comités para su examen, de conformidad con la recomendación de la tercera reunión de los comités y de la 16ª reunión de los Presidentes. Todos los órganos creados en virtud de tratados examinaron oficialmente el proyecto, en la mayoría de casos en presencia del Sr. Kamel Filali, que en la tercera reunión de los comités fue nombrado Relator de las consultas de los comités sobre el proyecto de directrices propuesto y otros asuntos relacionados con la armonización de sus directrices para la presentación de informes. Las opiniones oficiales aprobadas por cinco órganos creados en virtud de tratados figuran como anexo del presente informe.

2.Teniendo presentes la importancia y la complejidad de las directrices propuestas, la tercera reunión de los comités pidió a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) que, en consulta con la División para el Adelanto de la Mujer, siguiera trabajando en el proyecto de directrices, incorporando las observaciones y propuestas de cada comité en el curso del año y las recibidas de las ONG y las instituciones nacionales de derechos humanos, con miras a elaborar unas directrices revisadas que fuesen examinadas, de ser posible, en la cuarta reunión de los comités, en 2005. Las directrices revisadas figuran en el documento HRI/MC/2005/3.

3.En nota verbal de 21 de diciembre de 2004, enviada por la secretaría a las misiones permanentes de Ginebra, se pidieron las opiniones de los Estados Partes. Se recibieron 20 respuestas y los 25 Estados miembros de la Unión Europea también presentaron una posición común. Todas las comunicaciones recibidas de Estados Partes y otros participantes están disponibles en el sitio web del ACNUDH.

4.Se invitó a organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas a que presentaran sus observaciones y sugerencias, así como a ONG. Se recibieron observaciones de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). También respondieron muchas ONG e instituciones académicas.

II. RESUMEN DE LAS OBSERVACIONES SUSTANTIVAS RECIBIDAS DE LOS ESTADOS PARTES

Generalidades

5.La mayoría de Estados Partes acogieron complacidos el proyecto de directrices, que consideraron una medida positiva para facilitar el proceso de presentación de informes mediante la reducción de las repeticiones y de la duplicación de la información presentada por los Estados Partes en sus respectivos informes. Algunos Estados destacaron que el objetivo final tiene que ser una mejor aplicación de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y otros mostraron interés por que las directrices propuestas redujeran de manera práctica y eficaz la carga que supone la presentación de informes. Algunos Estados señalaron el carácter ambicioso de algunos aspectos de las directrices y se preguntaron si todos los Estados podrían verdaderamente obtener muchas de las informaciones solicitadas. Se observó que, habida cuenta de la amplia variedad de información solicitada en las directrices, en éstas debería explicarse que en definitiva corresponde a cada Estado Parte decidir qué incluir en el documento básico común (DBC).

Extensión de los informes

6.Algunos Estados Partes acogieron con satisfacción la propuesta de limitar el tamaño de los informes que debían presentarse a los órganos creados en virtud de tratados, pero expresaron su interés en que el límite de páginas se fijara a un nivel práctico y realista. Un único límite universal de la extensión de los informes no tendría en cuenta las diferentes disposiciones constitucionales de los Estados, ni su tamaño y complejidad. Varios Estados señalaron la incompatibilidad entre el límite de páginas impuesto y el requisito que figura en las directrices de que los informes contengan información suficiente para proporcionar al órgano creado en virtud de un tratado el entendimiento amplio de la aplicación del tratado de que se trate. Se observó de modo similar que diferencias en el ámbito de actuación de los tratados hacían que fuera inadecuado el mismo límite de páginas para todos los documentos sobre tratados específicos (DTE). Para que los límites de páginas constituyeran una proposición práctica para los DTE, cada órgano creado en virtud de un tratado determinado tiene que adoptar directrices adecuadamente concisas.

Periodicidad y coordinación de la presentación de informes

7.Se expresó cierta preocupación acerca de si el plazo de 18 meses para la presentación de informes sugerido en el informe de la secretaría resultaba realista, en especial para los Estados que habían aceptado todos o la mayoría de los instrumentos que imponen la obligación de presentar informes. Esta cuestión requería mayor reflexión. Exigir la presentación casi simultánea de informes a todos los comités no resultaba realista para muchos Estados Partes, teniendo en cuenta la importante movilización de recursos internos requerida incluso para preparar un solo informe. Un Estado dio a entender que el proceso de preparación de sus informes no le permitiría preparar más de dos DTE cada año, por lo que su ciclo de presentación de informes abarcaría un plazo de tres a cuatro años. Los órganos creados en virtud de tratados deberían adoptar un enfoque flexible en lo que respecta a los plazos para que los Estados comprometidos en el procedimiento coordinado de presentación de informes pudieran presentarlos a lo largo de un período de cinco años.

Actualización del documento básico

8.El requisito de que el DBC se actualice regularmente constituyó un motivo de preocupación para muchos Estados Partes, en especial en lo relativo a la congruencia de las disposiciones que debían incluirse. La Unión Europea dudó de que fuera necesario actualizar todos los elementos del DBC cada vez que se presentara un informe y se mostró favorable a que el DBC siguiera siendo válido para la mayor parte del documento. Se sugirió que la actualización del DBC sólo fuera necesaria cuando resultara significativamente anticuado, y que el Comité pudiera pedir información complementaria en caso necesario. En este contexto también se señaló la necesidad del examen oportuno de los informes por parte de los comités antes de que la información que contengan resulte anticuada.

Contenido del documento básico común

9.Muchos Estados, entre ellos los de la Unión Europea, aprobaron en general la estructura propuesta del DBC en lo que respecta a la información de antecedentes, incluida la estructura constitucional del Estado Parte y el marco general para la promoción y protección de los derechos humanos. No obstante, un Estado expresó dudas acerca de que se solicitara información equivalente a conocimientos generales acerca de los Estados Partes y consideró que debería permitirse que el propio Estado decidiera qué información incluir. También se opuso a algunos casos específicos de solicitud de información, que no se incluían en las actuales directrices de presentación de informes de ningún órgano creado en virtud de un tratado, que a su juicio aumentarían la carga de la presentación de informes.

10.Un Estado sugirió que "las directrices podían ser más específicas y más estratégicas en lo que se refiere a la información solicitada" en la sección sobre congruencia de las disposiciones. Otros sugirieron que a fin de que el DBC sea eficaz el mayor tiempo posible debería incluirse una descripción de la política correspondiente del Estado Parte, aunque en los DTE podría incluirse información más precisa sobre los programas y campañas específicos y las medidas concretas adoptadas en la esfera de los derechos humanos. Algunos Estados dudaron que fuera adecuado que los órganos creados en virtud de tratados pidieran sistemáticamente información pormenorizada sobre el seguimiento de las conferencias mundiales que no imponían obligaciones jurídicas a los Estados, y sugirieron que sólo se proporcionara información de esta clase cuando resultara pertinente para la aplicación de las disposiciones de los tratados. Un Estado señaló que la información solicitada debería limitarse a la que tuviera una base jurídica con arreglo a los tratados de los que fuese Parte el Estado que presentaba el informe.

Disposiciones congruentes

11.La Unión Europea consideró aceptable el enfoque propuesto en el proyecto consistente en incluir, entre otras cosas, información sobre la aplicación de las cláusulas de no discriminación y la disponibilidad de recursos nacionales, si bien señaló que la información adecuada para el DBC sería de carácter general y la información relacionada con categorías específicas de personas quizás sería mejor incluirla en los DTE pertinentes. Otros Estados convinieron en que existía un alto nivel de congruencia entre las disposiciones de los diversos tratados. El cuadro de congruencia que figura en el informe de la secretaría (que se incluye en el anexo 2 del presente informe) se consideró un instrumento útil, si bien era preciso seguir trabajando para garantizar su precisión.

12.Dos Estados Partes indicaron que habían preparado, o estaban preparando, informes utilizando el proyecto de directrices, de conformidad con la recomendación de la tercera reunión de los comités. Ambos Estados consideraron que las esferas de congruencia existentes en el proyecto podrían ampliarse más. Se sugirió la posibilidad de incluir en el DBC información congruente relativa a "matrimonio y vida de familia", "asuntos económicos y sociales", "protección de la familia" y "derecho a la libertad y la seguridad de la persona", lo que reduciría significativamente las duplicaciones y contribuiría a un enfoque holístico de la aplicación de los derechos humanos y la preparación de informes. Al mismo tiempo, está justificado un examen cuidadoso del ámbito de los artículos congruentes para garantizar que se "capturan" todos los artículos pertinentes y que los de congruencia limitada quedan para los DTE. Los Estados que utilicen las directrices deberían poder adoptar un enfoque pragmático para resolver estas cuestiones de umbral. En la sección E podrían incluirse cuestiones temáticas adicionales sobre derechos humanos, entre ellas los derechos humanos y el desarrollo, la educación en materia de derechos humanos y la perspectiva de género.

Información estadística

13.Algunos Estados consideraron que determinados elementos contenidos en el proyecto de directrices, por ejemplo, los indicadores de los derechos humanos y la ratificación de todos los demás tratados internacionales de derechos humanos, deberían presentarse como elementos indicativos no obligatorios. Se cuestionó la conveniencia de insertar en el DBC estadísticas y datos que cambian anualmente y se señaló que pedir amplias estadísticas muy pormenorizadas sería contrario al objetivo de la reforma. En especial, un Estado en desarrollo destacó las dificultades particulares con que se enfrentaban los países en desarrollo para obtener datos desagregados.

14.Muchos Estados Partes pidieron más aclaraciones sobre qué pedirían los órganos creados en virtud de tratados en lo que se refiere a información estadística e "indicadores", en particular en relación con la lista que figura en el apéndice 4 del proyecto, y se sugirió que las Naciones Unidas proporcionaran asistencia técnica a este respecto.

Ratificación de instrumentos internacionales conexos

15.Un Estado consideró inadecuado imponer una nueva carga de presentación de informes en relación con otros instrumentos internacionales de derechos humanos pero sugirió que se comunicara, con carácter voluntario, la situación en lo relativo a la ratificación. Otro Estado expuso una preocupación concreta acerca de la conveniencia de pedir a los Estados Partes que indicaran si también eran Partes en los convenios y convenciones de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado enumeradas en el apéndice 2 de la sección D del proyecto, ya que era dudoso que esos instrumentos pudieran obtener una amplia aceptación de todos los países.

El documento sobre un tratado específico (DTE)

16.Se tomó nota de que el DBC necesitaría un DTE simplificado y organizado sistemáticamente y que este documento tenía que examinarse al mismo tiempo con el fin de garantizar la armonización de los requisitos de ambos elementos de cada informe. Muchos Estados Partes instaron a que cada órgano creado en virtud de un tratado propusiera directrices para su DTE lo antes posible. Se sugirió que estas directrices debían ser muy específicas con respecto a la información que incluyeran, centrándose únicamente en cuestiones fundamentales.

17.Un Estado destacó la necesidad complementaria de asociar a la planificación estratégica la utilización de tecnología moderna para reunir y evaluar estadísticas y datos. Debían determinarse las metas, objetivos, indicadores y medidas de los resultados, y desarrollarse antes de reunir y evaluar los datos, y se instó a que en el informe se comunicaran las consecuencias y los resultados. Varios Estados señalaron la función de la lista de cuestiones para proporcionar a los órganos creados en virtud de tratados información concreta de cada tratado específico.

Consecuencias para los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados

18.Muchos Estados señalaron la necesidad de una mayor coordinación de todos los órganos creados en virtud de tratados y que el calendario de presentación coordinada de informes también se vería afectado por los retrasos que se registrasen entre la presentación de los documentos del informe y su examen por el órgano adecuado. Para que el nuevo enfoque fuese coherente y eficaz era preciso garantizar que los órganos creados en virtud de tratados fuesen capaces de examinar más informes de Estados Partes cada año, y los comités tenían que asegurar un mejor seguimiento de sus observaciones finales. Varios Estados indicaron que el aumento del presupuesto ordinario y de las contribuciones voluntarias era fundamental para reforzar los órganos creados en virtud de tratados. Al mismo tiempo, estos órganos debían armonizar sus métodos de trabajo, en especial empleando las prácticas innovadoras que ya habían mejorado la eficiencia de algunos comités. En este contexto se señaló la utilidad de la lista de cuestiones y preguntas.

19.Se expresó la esperanza de que el nuevo procedimiento, junto con un examen más oportuno de los informes de los órganos creados en virtud de tratados conduciría a una reducción de las peticiones de información adicional por parte de dichos órganos para actualizar los informes presentados.

Enfoque coordinado de la presentación de informes

20.Varios Estados indicaron que la presentación coordinada de informes con un documento básico común que contuviera información congruente podía reportar beneficios permitiendo una evaluación más integrada de cumplimiento por el Estado Parte de sus obligaciones en virtud del tratado, fomentando los principios de interrelación, universalidad e interdependencia de los derechos humanos. También parecía ofrecer mejores oportunidades para incorporar las normas de los tratados de derechos humanos en la planificación del desarrollo.

Necesidad de asistencia técnica

21.Se señaló que los países en desarrollo necesitarían asistencia, tanto técnica como financiera, para establecer estructuras adecuadas que permitieran apoyar la presentación sostenida y oportuna de los informes.

Importancia del proceso de preparación de informes

22.Un Estado compartió la opinión de que el proceso de preparación de un informe es tan importante como el propio informe como medio para evaluar el estado de aplicación de los derechos humanos a nivel nacional.

Deseo de más consultas con los Estados Partes

23.La mayoría de Estados respondieron positivamente a las directrices propuestas y expresaron el deseo de que se aplicaran sin retraso indebido. Varios Estados sugirieron que el proyecto revisado debería difundirse ampliamente de modo que todos los Estados pudieran examinarlo y evaluarlo para garantizar que las sugerencias finales puedan llevarse a la práctica y reducir efectivamente la carga de los Estados Partes. Un Estado instó a que se adoptara un enfoque cuidadoso y prudente que pidiera el consentimiento de los Estados Partes. Otros consideraron que la reforma de los procedimientos de presentación de informes es una cuestión que corresponde decidir a los propios comités.

III. RESUMEN DE LAS OBSERVACIONES SUSTANTIVAS RECIBIDAS DE ENTIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS

24.El UNIFEM presentó recomendaciones pormenorizadas para modificar el texto de las directrices en algunos aspectos. Se sugirió que la necesidad de informar sobre "la igualdad sustantiva", en vez de la igualdad formal, debería destacarse en la sección sobre no discriminación e igualdad. También se sugirió que el principio más protector en vigor se aplicara siempre que existieran normas en conflicto en el contexto de la interacción de las normas de un tratado. El UNIFEM sugirió reforzar el texto relativo a los marcos institucionales para la presentación de informes con el fin de evitar la marginación de los informes sobre la igualdad de género, los textos sobre el seguimiento de las conferencias mundiales y las vinculaciones con los objetivos de desarrollo del Milenio.

25.El ACNUR encontró muy convincente el enfoque del proyecto de directrices y acogió con satisfacción la inclusión de referencias a los refugiados y a los solicitantes de asilo en los datos desagregados solicitados. Sugirió entre otras cosas que se incluyera una referencia más explícita a los apátridas y que se preguntara a los Estados de qué manera garantizan en la práctica su adhesión a los efectos extraterritoriales de las obligaciones de derechos humanos impuestas por los tratados, en especial con respecto a la no devolución. Se acogía en general con satisfacción cualquier propuesta que garantizase una presentación de informes más regular por parte de los Estados, pero se sugirió que la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados se hiciera de manera escalonada para garantizar el seguimiento continuo y sistemático de cada uno, en vez de presentar a la vez todos los informes. Se sugirieron algunas modificaciones del texto del proyecto, entre otras cosas, destacar los asuntos de interés especial para el ACNUR y otros organismos especializados de las Naciones Unidas.

26.La OIT presentó un comentario destacando los más de 100 convenios de la Organización Internacional del Trabajo pertinentes para los derechos humanos.

27.La OMS se mostró interesada en participar en un caso piloto utilizando el proyecto de directrices en apoyo del ministerio de salud pertinente, las oficinas regionales de la OMS y otros agentes de salud. La OMS destacó la necesidad de un claro marco de procedimiento y análisis para la selección de las disposiciones congruentes, en vez de centrarse en la congruencia explícita del texto de las disposiciones. Aunque se excluía del proyecto, el derecho a la salud no debía considerarse menos importante o menos "común" en todos los tratados. Además, las cuestiones congruentes como la no discriminación debían abarcarse en los DTE, en las que eran pertinentes para analizar la aplicación de otras disposiciones sobre derechos. Se necesitaba una mayor claridad en el nivel de precisión de la información requerida en el DBC, que se sugirió se centrara en cuestiones de política en vez de hacerlo en un análisis más específico de la aplicación. La selección de indicadores básicos relacionados con la salud merecía un mayor examen. La OMS también destacó la necesidad de que la armonización de los requisitos para la presentación de informes se uniera a la armonización de los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados.

IV. RESUMEN DE LAS OBSERVACIONES SUSTANTIVAS RECIBIDAS DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y OTRAS PARTES INTERESADAS

28.Amnistía Internacional reconoció las siguientes ventajas del modelo de DBC propuesto: disminución de la duplicación de informaciones facilitando la preparación oportuna de informes por los Estados, mejoramiento del entendimiento por los expertos de la protección de los derechos humanos en un país aumentando la información a su disposición, y aliento de un enfoque coherente por parte de todos los órganos creados en virtud de tratados. Asimismo, señaló discrepancias en la manera en que dichos órganos tratan actualmente violaciones concretas de los derechos humanos, a lo que se une una información incoherente en los informes de los Estados Partes. También se observaron incoherencias con respecto a las reservas. Amnistía Internacional consideró que el modelo propuesto aumentaría la utilización de información de ONG por parte de una amplia variedad de órganos creados en virtud de tratados. Destacó la necesidad de que el DBC se considerara una parte obligatoria de todos los informes, y se mantuviera actualizado. Se hizo hincapié en la necesidad de información sobre la protección en la práctica de los derechos humanos y se sugirió la inclusión de información específica sobre las investigaciones de las violaciones de los derechos humanos y los procedimientos de queja individual. Se acogió con satisfacción la inclusión de información sobre el seguimiento de las conferencias mundiales. También se sugirió la posibilidad de incluir en el DBC una variedad más amplia de disposiciones congruentes, e incorporar en las directrices una versión revisada del cuadro de congruencias. Al mismo tiempo, las especificidades no deberían subsumirse en una información de carácter más general. Amnistía Internacional recordó las recomendaciones formuladas por el Experto independiente acerca del mejoramiento a largo plazo de la eficacia del sistema de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas (E/CN.4/1997/74) relacionadas con el contenido de los informes periódicos centrados en un tema y convino en que el seguimiento de las observaciones finales debería formar parte de los DTE. Deberían alentarse los esfuerzos encaminados a establecer estructuras institucionales para la presentación de informes, y los órganos creados en virtud de tratados deberían examinar las consecuencias de los nuevos procedimientos de presentación de informes en lo que respecta a los métodos de trabajo.

29.El Castan Centre for Human Rights Law of Monash University (Australia) recomendó redactar y examinar lo antes posible las directrices sobre los DTE y que previamente a la decisión definitiva sobre el proyecto de directrices armonizadas los órganos creados en virtud de tratados colaborasen y cooperasen en esa redacción para garantizar que también ellos estén armonizados. Recomendó asimismo que el documento básico común se ampliara más para incorporar de manera más completa la congruencia de las disposiciones sustantivas de los tratados. Deberían desarrollarse programas de informática para apoyar a los Estados Partes a preparar sus informes. También debería considerarse la posibilidad de adoptar medidas para armonizar los plazos y el examen de los informes y no debería descartarse el objetivo a largo plazo de que un solo informe tratase las especificidades de los tratados.

30.La sección neerlandesa de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) apoyó la iniciativa de aprovechar la práctica del documento básico existente y acogió con satisfacción la codificación y sistematización de las prácticas de los comités contenida en las directrices. El DBC permitiría el acceso de todos los comités a la misma fuente de información importante preparada sistemáticamente por el Estado Parte. Los órganos creados en virtud de tratados tendrían que reforzar sus métodos de trabajo para aprovechar plenamente el nuevo sistema. La sección neerlandesa consideró que sería muy conveniente presentar datos sobre la igualdad y la no discriminación a todos los órganos haciendo posible, por ejemplo, examinar cuestiones como la discriminación múltiple. Las disposiciones congruentes deberían interpretarse de la manera más progresiva. Se acogió con satisfacción que se alentaran las estructuras institucionales adecuadas. Se sugirió supervisar las pruebas de las directrices para garantizar que se abarcara adecuadamente en la práctica el ámbito de todos los tratados. La sección sobre los recursos efectivos requería una mayor especificación. Se acogió con satisfacción la inclusión de la necesidad de que los Estados Partes explicaran sus reservas a los tratados como medio para alentarlos a revisar esas reservas y establecer plazos para retirarlas.

31.First Lady's Save Our Youths Campaign (Nigeria) sugirió que en las directrices se incluyera información sobre las ejecuciones y las matanzas extrajudiciales, el VIH/SIDA, la educación en materia de derechos humanos y la reducción de la pobreza, en especial con respecto a los pueblos indígenas.

32.El Comité de acción internacional para la promoción de los derechos de la mujer destacó la necesidad de un marco institucional organizado adecuadamente para la presentación de informes, con inclusión de experiencia en materia de género, permanente, integrada y de alto nivel. Se consideró que los datos desagregados por sexo constituían un requisito fundamental para todo análisis de la discriminación. El Comité de acción sugirió que las propuestas con respecto a la periodicidad se ajustasen a la realidad teniendo en cuenta los amplios requisitos del DBC y otros factores que afectan al proceso de presentación de informes. Asimismo, reconoció que la inclusión de la no discriminación y la igualdad en el DBC tenía aspectos positivos y negativos. Era muy conveniente plantear estas cuestiones ante los órganos creados en virtud de tratados pero había dificultades en lo relativo a definir la discriminación en las propuestas, frente a la definición que figura en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y a incluir a las mujeres como "grupo". Teniendo en cuenta los conocimientos prácticos del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y las restricciones de tiempo y de trabajo de otros comités para examinar detenidamente la discriminación por razón de sexo, sugirió que el DBC se limitara a informar sobre constituciones, leyes, políticas, recursos y datos, reservando el análisis de los obstáculos y de las consecuencias al documento específico del tratado.

33.El Comité de acción internacional para la promoción de los derechos de la mujer (comité de Asia y el Pacífico) celebró un debate con activistas y abogados de los derechos de la mujer y presentó una síntesis de sus opiniones. Se convino en que las propuestas proporcionarían los beneficios siguientes: alentar un enfoque coherente y holístico de la promoción, protección y supervisión de los derechos humanos, reforzar la interdependencia e indivisibilidad de los derechos y, en consecuencia, incorporar los derechos de la mujer, ampliar el alcance del examen por los Estados Partes del cumplimiento de sus obligaciones, y crear más puntos de entrada para la defensa de los derechos de la mujer. Se expresó preocupación acerca de la definición de "congruencia" aplicada en las directrices, en particular con respecto a la no discriminación y la igualdad. Se sugirió que las normas más progresivas sean las que se utilicen para presentar informes sobre la congruencia de los derechos y que los comités cuyo mandato sea eliminar la discriminación tienen que dar primordial importancia a determinar el alcance de esas disposiciones congruentes. Se sugirió que las cuestiones relacionadas con los derechos de la mujer se reflejasen en muchas otras esferas del DBC y que quienes preparan el documento básico común que se presentará a todos los comités adopten medidas de protección contra la marginación de los derechos de la mujer. Se destacó la necesidad de asistencia técnica. Se adjuntaron varios documentos de antecedentes en los que se analizaban las consecuencias que tenían las propuestas en lo que respecta a la supervisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, acompañados de observaciones del Comité de acción internacional para la promoción de los derechos de la mujer (comité de Asia y el Pacífico).

34.El Centro Kharkiv de Estudios de la Mujer (Ucrania) observó que el proyecto de directrices preveía la coherencia en la preparación de informes y facilitaba su examen. Consideró que la presentación de informes sobre toda la variedad de disposiciones en materia de derechos humanos tenía que ser un requisito previo obligatorio para una evaluación objetiva del grado de protección y disfrute de los derechos humanos en cada país. Sin embargo, le preocupaba que la aplicación en la práctica del enfoque propuesto podía ser problemática. En especial, dio a entender que el límite del número de páginas no se ajustaba a la realidad teniendo en cuenta el contenido que se sugería del documento básico, y pidió aclaraciones sobre cómo y cuándo debería actualizarse dicho documento. Se planteó el tema de la periodicidad de los informes sobre los tratados y de la función de las observaciones generales para proporcionar orientación específica sobre cada tratado a los Estados para presentar informes sobre determinados derechos. El Centro sugirió que los órganos creados en virtud de tratados aprobaran observaciones generales conjuntas. Se acogió con agrado la inclusión de la no discriminación en el DBC pero se planteó la cuestión de la incompatibilidad entre las medidas especiales temporales requeridas por algunos tratados y las disposiciones de otros tratados. También se plantearon cuestiones sobre si los Estados que ya habían presentado sus informes nacionales a un órgano creado en virtud de un tratado tendrían que preparar un DBC, así como en relación con los acuerdos institucionales para presentar informes a nivel nacional, la necesidad de probar en la práctica las directrices antes de su aprobación definitiva, y las consecuencias que tendría la presentación coordinada de informes sobre la manera en que las ONG debían presentar información a los órganos creados en virtud de tratados.

35.El National Council of Women of New Zealand (NCWNZ) elogió la claridad de presentación y las meditadas razones en que se basaban las propuestas. Consideró que estas propuestas permitirían que los Estados Partes agilizaran su presentación de informes sin duplicaciones y reducirían la labor necesaria para cada informe concreto, con lo que habría más tiempo para preparar y presentar los informes de conformidad con los tratados. Expresó su apoyo al concepto de presentación de informes armonizados sobre la aplicación de los tratados de derechos humanos utilizando el modelo de DBC y DTE y consideró que existía una base de información, que incluía datos estadísticos, común a todos los tratados, que se duplicaría si se incluyera en distintos informes. Asimismo mostró alguna preocupación por la gestión del proceso de presentación de informes y sugirió que lo ideal sería que los Estados Partes presentaran informes a los órganos creados en virtud de tratados en un ciclo unificado. Dichos órganos tendrían que asegurar que los informes, una vez presentados, se examinaran sin retrasos indebidos.

36.El Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño acogió con satisfacción el proyecto de directrices, que destacaba la importancia del propio proceso de presentación de informes. Se alentó la creación de comités de redacción interministeriales como primera medida importante para garantizar consultas eficaces, aunque los sistemas de reunión de datos fuesen más complejos y caros y requiriesen asistencia técnica. La cantidad de datos estadísticos necesarios no debería impedir la presentación a tiempo de los informes. Se expresó preocupación acerca del tamaño del DBC en comparación con los DTE. Se sugirió incluir información sobre descentralización, federalización y delegación en el marco general de la protección y promoción de los derechos humanos, siguiendo la práctica del Comité de los Derechos del Niño. En la sección relativa a la congruencia de las disposiciones se señaló que no se habían incorporado los más de 40 tipos diferentes de discriminación en relación con los niños identificados por el Comité de los Derechos del Niño. Se expresaron dudas acerca de las propuestas relativas a la periodicidad y a la sugerencia de que cada Estado Parte presentara al mismo tiempo todos sus informes, en vez de escalonadamente. Se sugirió que el Comité preparase con dos años de anticipación un calendario sobre su examen de los informes, independientemente de que ya se hubiera presentado el informe, y que el examen debería efectuarse incluso aunque no hubiera un informe.

Anexo 1

POSICIONES OFICIALES ADOPTADAS POR LOS ÓRGANOS CREADOS EN VIRTUD DE TRATADOS CON RESPECTO A LAS DIRECTRICES ARMONIZADAS PROPUESTAS

A. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

64º período de sesiones23 de febrero a 12 de marzo de 2005

Puntos que interesan especialmente al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que deberían incluirse en un documento básico ampliado (consolidado) (revisado)

1.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado:

i)Principales características étnicas y demográficas de la población; proporción de la población que vive en zonas rurales y urbanas; proporción de la población por debajo del límite de pobreza, tasa de alfabetización; empleo y tasa de desempleo. Esta información debería proporcionarse en un contexto de género, con especial referencia a la condición económica y social de la mujer.

ii)Tasa de inflación.

iii)Sistemas de educación y servicios de salud, y acceso a ellos de los grupos raciales, étnicos o culturales.

2.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado:

i)Marco político y jurídico del Estado: tipo de gobierno, sistema electoral, organización de los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales;

ii)Medidas para garantizar la igualdad de derechos con el fin de que los grupos raciales, étnicos o culturales puedan participar en las instituciones del gobierno y de la administración pública (contexto de género).

3.Marco general de protección de los derechos humanos:

i)Órganos judiciales, administrativos o de otra índole que son competentes para la protección de los derechos humanos; recursos a disposición de las víctimas; tratados de derechos humanos incorporados al ordenamiento jurídico nacional y si las disposiciones de los instrumentos de derechos humanos pueden ser invocadas ante los tribunales; instituciones nacionales de derechos humanos; promoción del conocimiento de los derechos humanos por los funcionarios públicos y mediante programas educativos; medios de comunicación; función de la sociedad civil.

ii)Instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos relacionados con la discriminación racial en vigor en el Estado.

iii)No discriminación e igualdad: obligación general del Estado de eliminar la discriminación y promover la igualdad (tanto en la ley como en la práctica); principales problemas para la aplicación de las disposiciones de las convenciones; medidas adoptadas para reducir las disparidades económicas, sociales y de otra índole.

4.Medidas adoptadas para garantizar que todos los habitantes del Estado estén informados acerca de los instrumentos de derechos humanos.

B. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

32º período de sesiones10 a 28 de enero de 2005

Las observaciones del Comité figuran en el documento HRI/MC/2005/6/Add.1.

C. Comité de Derechos Humanos

83º período de sesiones14 de marzo a 1º de abril de 2005

En su 82º período de sesiones (en su 2246ª sesión, el 1º de noviembre de 2004) y en su 83º período de sesiones (en su 2264ª sesión, el 21 de marzo de 2005), el Comité de Derechos Humanos examinó las propuestas sobre directrices para la preparación de un documento básico ampliado y de informes orientados a tratados específicos, y directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos.

El Comité tuvo ante sí los siguientes documentos para su examen:

-Nota del Secretario General sobre la aplicación efectiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluidas las obligaciones en materia de presentación de informes de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos (A/59/254);

-Informe de la secretaría sobre orientaciones relativas a la preparación de un documentos básico ampliado y de informes orientados a tratados específicos, y directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/MC/2004/3);

-Informe del Secretario General, titulado: "Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos" (A/59/2005);

-Informe del Comité de Derechos Humanos (A/59/40, vol. I);

-Acta resumida de la 2246ª sesión del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/SR. 2246).

El Comité de Derechos Humanos, habiendo examinado cuidadosamente los documentos mencionados, formula las observaciones siguientes:

1.Para ayudar a los Estados a cumplir las obligaciones que han asumido en relación con los órganos creados en virtud de tratados y para fomentar la coherencia y la complementariedad entre los diferentes órganos de esta clase, el Comité considera favorablemente la noción de un documento básico ampliado y de informes orientados a tratados específicos.

2.El Comité piensa que el documento básico ampliado, en su calidad de informe común para todos los órganos creados en virtud de tratados, debería contener:

a)En especial, la información siguiente:

i)Información concreta y estadística acerca del Estado que presenta el informe (características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado; estructura constitucional, política y jurídica del Estado);

ii)Marco general de protección de los derechos humanos (aceptación de las normas internacionales de derechos humanos; marco jurídico general de protección de los derechos humanos a nivel nacional; marco general de promoción de los derechos humanos a nivel nacional; función del proceso de presentación de informes en la promoción de los derechos humanos a nivel nacional; otra información relacionada con los derechos humanos).

b)En lo que respecta a la información relativa a la aplicación de disposiciones sustantivas de derechos humanos comunes a todos los instrumentos internacionales, o a varios de ellos, establecidas en el proyecto de directrices (HRI/MC/2004/3), el Comité considera que la propuesta de combinar información sobre la no discriminación y la igualdad, los remedios eficaces y las garantías procesales requiere aclaración y debate, habida cuenta del enfoque específico adoptado por cada órgano creado en virtud de un tratado en relación con dichas disposiciones.

3.El documento específico de un tratado, en el caso del presente Comité un documento específico para el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debería limitarse a la información que interesa única o principalmente al órgano del tratado de que se trate. La expresión "documento sobre un tratado específico" abarca tanto el informe inicial como los posteriores informes periódicos. El informe inicial al Comité de Derechos Humanos debería contener toda la información relacionada con la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no abarcada por el documento básico ampliado. En cambio, los informes posteriores deberían ser mucho más específicos, respondiendo únicamente a las preocupaciones expresadas y las cuestiones planteadas por el Comité en sus observaciones finales, en la inteligencia de que, por supuesto, el Estado tiene libertad para señalar a la atención del Comité cualquier otra información pertinente para la aplicación del Pacto.

4.Debería establecerse, reforzarse o desarrollarse gradualmente, según proceda, la cooperación más estrecha posible entre los diferentes mecanismos, tanto los basados en tratados como los no basados en ellos, que se ocupan de la protección y promoción de los derechos humanos. Esta cooperación debería, en especial, permitir un intercambio más completo de información, facilitar la consulta sobre cuestiones de interés común y permitir la organización de debates, en la medida de lo posible, para desarrollar soluciones o enfoques comunes o similares de los problemas existentes.

D. Comité para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Segunda sesión25 a 29 de abril de 2005

En su 12ª sesión, el 26 de abril de 2005, el Sr. Kamel Filali, Relator para la armonización de la presentación de informes con arreglo a los órganos creados en virtud de tratados, examinó con el Comité el proyecto de directrices para la preparación de un documento básico ampliado y de informes orientados a tratados específicos, y de directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/MC/2004/3). El Comité convino en principio que las directrices relativas a la preparación de un documento básico ampliado y de informes orientados a tratados específicos constituían el camino que debía seguirse para armonizar y simplificar la presentación de informes. Entre tanto, el Comité acogió con satisfacción la presentación por los Estados Partes de informes simples, basados preferentemente en las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité. Las directrices del Comité para la presentación de informes incluyen una referencia al documento básico ampliado y por ello los Estados Partes quizás deseen utilizar la opción del documento básico ampliado y de los informes orientados a tratados específicos. El Comité destacó a este respecto que la armonización de los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados no debían impedir que cada órgano de esta clase mantuviera su competencia básica.

E. Comité de los Derechos del Niño

39º período de sesiones17 de mayo a 3 de junio de 2005

El Comité comparte el supuesto en que se basan las directrices provisionales de que un informe consolidado por Estado Parte sobre la aplicación de todos los tratados de derechos humanos no constituye una opción viable por varias razones. Sería muy difícil hacer justicia en un informe a todas las disposiciones específicas de los diversos tratados y por consiguiente no es probable que aumentase la presentación oportuna de informes.

El Comité expresa su acuerdo con la estructura de presentación de informes propuesta, consistente en un documento básico ampliado y un informe sobre cada tratado específico.

El Comité expresa su acuerdo con la estructura y el contenido general de las directrices para la preparación de un documento básico común, pero desea formular las observaciones siguientes:

1.La reunión de los comités sugirió, en sus recomendaciones de 2003, incluir en el documento básico común información acerca de las disposiciones sustantivas de derechos humanos comunes a todos los tratados o a varios de ellos. El Comité observa que la sección III de las directrices, relativa a estos derechos humanos sustantivos, se limita a la no discriminación y cuestiones conexas como la igualdad ante la ley y las medidas especiales temporales para proteger a grupos vulnerables. El Comité acepta esta limitación por motivos especiales, entre otras cosas porque la inclusión de disposiciones de derechos humanos más comunes podría retrasar considerablemente el proceso de reforma. Es importante que los Estados Partes interesados en utilizar este nuevo procedimiento puedan hacerlo lo antes posible.

2.El Comité observa que las directrices piden información bastante específica y pormenorizada sobre la aplicación del derecho a la no discriminación y cuestiones conexas, según se describe en la sección III, y se pregunta qué tipo de consecuencia puede tener la presentación de informes con arreglo a los diferentes tratados de derechos humanos, en especial los que centran su interés en la eliminación de la discriminación. Parece existir la clara necesidad de determinar los temas en la esfera de la discriminación que deberían tratarse en el informe del tratado específico.

3.El Comité se pregunta por qué por lo menos una parte considerable de la información solicitada en la subsección K (Participación) de la sección III no podría incluirse en la subsección B de la sección I relativa a la estructura constitucional, política y jurídica del Estado.

4.En lo relativo a la redacción del documento básico común, el Comité destaca la importancia de la participación activa de las ONG y otras partes de la sociedad civil y de los organismos de las Naciones Unidas, en especial en lo que respecta a la información que tiene que proporcionarse con arreglo a la sección III. En sus sesiones previas al período de sesiones, en sus consultas, o en ambas, los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos deberían alentar a las ONG y a los organismos de las Naciones Unidas a que proporcionasen información adicional, no sólo sobre el informe del tratado específico, sino también sobre el documento básico común, en especial la sección III. Por último y de gran importancia, el Comité apoya plenamente y destaca la recomendación (párrafo 10 del proyecto) de que los Estados Partes examinen la posibilidad de establecer un marco constitucional adecuado para preparar no sólo el documento básico común sino también todos los demás informes de tratados específicos. Resulta sin duda importante que los órganos creados en virtud de tratados intenten agilizar y armonizar sus directrices de presentación de informes para facilitar la presentación oportuna de informes por los Estados Partes. El Comité está convencido de que sin un marco institucional de esta clase, lo más probable es que las directrices armonizadas u otros esfuerzos no produzcan su efecto deseado de presentación oportuna de informes de buena calidad con arreglo a todos los tratados de derechos humanos.

Anexo 2

CUADROS DE CONGRUENCIA DE LAS DISPOSICIONES SUSTANTIVAS DE LOS SIETE TRATADOS INTERNACIONALES BÁSICOS DE DERECHOS HUMANOS

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Convención Internacional sobre la Eliminación de la Discriminación Racial

Convención para eliminación de la discriminación contra la mujer

Convención contra la Tortura

Convención sobre los Derechos del Niño

Convención sobre los trabajadores migratorios

Artículo Nº

Artículo Nº

Artículo Nº

Artículo Nº

Artículo Nº

Artículo Nº

Artículo Nº

Derecho de libre determinación

1

1

Estado de excepción; limitación y derogación de derechos

4; 5

4; 5

1(2); 1(3)

2(2); 2(3)

13(2); 14(3); 15(2)

Aplicación del instrumento; medidas preventivas

7

5; 3

10; 11

19(2); 33; 35

Aplicación del instrumento; aprobación de leyes

2(1); 2(3)

2(2)

2(2); 4; 5

3; 2(a)

2(1)

4

Aplicación del instrumento; sanción legal de los delitos

4(a); 4(b)

(2b); 11(2a)

4; 5; 6; 7; 8; 9

No discriminación; igualdad ante la ley; política general

2(2); 3

2(1); 3; 26

2(1); 5(a)

2; 15(1); 9 a 16

2

7; 18; 25; 27

Derechos de los grupos víctimas de discriminación (medidas especiales)

2(3)

27

1(4); 2(2)

4; 14

22; 23; 30

Derecho a un recurso eficaz

2(3)

6

2(c)

14

37(d); 39

16(9)

Derecho a garantías procesales

14; 15; 16

5(a)

15

12; 13; 14; 15

12(2); 37(d); 40

16(5) (6) (7) (8); 18

Derecho a una nacionalidad

24(3)

5(d-iii)

9

7; 8

29

Derechos políticos y acceso a la función pública

25

5(c)

7; 8

18(2)(3); 26; 23(3)(4)

41; 42(3)

Derecho a la vida; derecho a la integridad física y moral; esclavitud, trabajos forzosos y trata de personas

6*; 10*; 11*; 12*

6; 7; 8

6

1; 16

6; 11; 19;

34; 32; 35

33, 36; 37(a)

9; 10; 11

Derecho a la libertad y la seguridad de la persona

9; 10; 11

5(b)

37

16

Derecho a la libertad de circulación; derecho de acceso a todo lugar público; expulsión y extradición

12; 13

5(d-i); 5(d-ii);

5(f)

15(4)

3

10

8; 22; 39; 56

Derecho a la intimidad; derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

15(1)(a)*

17; 18

5(d-vii)

14; 16

12; 14

Libertad de opinión y de expresión

15*

19; 20

5(d-viii);

4(a); 4(c)

12; 13

13

Derecho de reunión y de asociación pacíficas

8

21; 22

5(d-ix); 4(b)

15

40

Derecho al matrimonio y a fundar una familia; protección de la familia, la madre y el niño

10

23; 24

5(d-iv)

16; 12; 4(2);

5(b); 11(2)

16; 18; 19;

20; 22; 23;

33; 34; 36; 38

44

Derecho a la propiedad privada, a heredar y a conseguir créditos financieros

15(1)(c)*

5(d-v);

5 (d-vi)

13(b)

15(2)

32

Derecho al trabajo

6(1)

5(e-i)

11(1-a, b, c)

25

Derecho a condiciones de trabajo justas y favorables

7

5(e-i)

11(1-d, f); 11(2); 11(3)

25; 35

Derecho de sindicación

8

22

5(e-ii)

26; 40

Derecho a la seguridad social

9

5(e-iv)

11(1-e); 13(a);

14(2-c)

26

43(e)

Derecho a una alimentación y vestimenta adecuadas

11

6(1)

5(e-iii)

14(2-h)

27(3)

Derecho a disfrutar del nivel más alto de salud física y mental

12

6(1)

5(e-iv)

12; 14(2-b)

24

28; 43(e)

Derecho a la educación; otros derechos culturales

13; 14; 15

27

5(e-v); 5(e-vi)

10; 13(c);

4(2-d)

23; 24 (2) (c); 28; 29; 30; 31

30; 31; 43(a) (b) (c)

* Implícito según la interpretación del Comité.