Naciones Unidas

CERD/C/OMN/6-9

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

25 de noviembre de 2025

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos sexto a noveno combinados que Omán debía presentar en 2020 en virtuddel artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 4 de agosto de 2025]

Introducción

1.La Sultanía de Omán es un Estado árabe islámico totalmente soberano e independiente, cuya capital es Mascate. La religión oficial es el islam, que es también la religión de la mayoría de la población de Omán, y su legislación se rige por la sharia. No obstante, quienes profesan otras creencias pueden practicar sus ritos religiosos con total libertad. El idioma oficial del Estado es el árabe, aunque otros idiomas, como el inglés, se utilizan ampliamente en el sector económico y en la educación.

2.Omán se adhirió en 2002 a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en virtud del Real Decreto núm. 87/2002.

3.Omán ha presentado anteriormente informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de conformidad con el artículo 9 de la Convención, que exige a los Estados Partes presentar informes periódicos sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado y que sirvan para hacer efectivas las disposiciones de dicho instrumento.

4.Omán ha establecido un marco legislativo para consolidar los principios de los derechos humanos y eliminar la discriminación racial, y sigue fomentando y garantizando los más altos niveles posibles de protección y promoción de dichos derechos, sobre la base de los valores socioculturales del país y de sus compromisos internacionales. Asimismo, tiene en cuenta las experiencias de otros Estados Partes, los conocimientos especializados del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y los conocimientos técnicos de otras organizaciones y organismos de las Naciones Unidas.

Metodología y proceso de consulta para la preparacióndel informe

5.Como muestra de la importancia que concede a la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de su determinación de aplicar la Convención, Omán creó un equipo nacional para redactar el presente informe. El equipo, presidido por el Vicepresidente del Tribunal Supremo, reunió a representantes de las partes interesadas pertinentes, incluida la Comisión de Derechos Humanos de Omán (véanse en el anexo 1 los nombres de las autoridades representadas en el equipo). El equipo examinó la evolución de la legislación y las normas locales, en particular en lo que respecta a la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Asimismo, colaboró con organizaciones de la sociedad civil para que sus opiniones se tuvieran en cuenta a la hora de redactar el informe (véanse en el anexo 2 las organizaciones de la sociedad civil que participaron en la elaboración del informe).

6.El presente informe se divide en dos partes: la primera, de información básica, y la segunda, sobre el marco jurídico para la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Primera parteInformación básica

I.Información general sobre la Sultanía de Omán

A.Situación geográfica

7.A lo largo de la historia, Omán ha sido un centro activo de intercambio cultural con otros centros de civilización del mundo antiguo. Ha realizado importantes contribuciones culturales en diversas etapas de la historia, y en determinados períodos ha sido una fuerza naval y política influyente. Al igual que ocurre con muchos pueblos y naciones civilizados cuyo papel histórico ha cambiado con el paso del tiempo, la historia de Omán abarca varios períodos distintos.

8.La Sultanía de Omán está situada en el extremo sureste de la Península Arábiga, entre los 40º16’ y 20º26’ de latitud norte y los 50°51’ y 40°59’ de longitud este. Cuenta con 3.165 km de litoral, que comienza en el extremo sureste del país, en el mar Arábigo y la entrada al océano Índico, y se extiende hacia el norte hasta Musandam, que domina el estratégico estrecho de Ormuz y la entrada al golfo Pérsico. La Sultanía de Omán limita al suroeste con la República del Yemen, al oeste con la Arabia Saudita y al norte con los Emiratos Árabes Unidos.

9.La superficie total de Omán es de aproximadamente 309.500 km2, e incluye múltiples accidentes geográficos y una topografía variada.

B.Población

10.Según el censo de 2023, Omán tiene 5.165.602 habitantes, de los cuales 2.928.957 son omaníes y 2.236.645 son inmigrantes.

C.Principales indicadores económicos, sociales y culturales

11.Omán ha alcanzado un alto nivel de desarrollo económico, social y cultural. Los numerosos logros y avances conseguidos en ámbitos como la educación, la salud, el transporte, la electricidad, el agua, las comunicaciones y otros servicios básicos han llegado a todas las regiones y provincias del país, sin excepción. El objetivo ha sido velar por el bienestar de la sociedad, al tiempo que se garantiza la justicia y la igualdad. Según los datos recopilados por el Centro Nacional de Estadística e Información en 2022, los indicadores socioeconómicos más destacados son los siguientes:

El producto interno bruto (PIB) a precios constantes en Omán registró un incremento del 9,6 % con respecto a 2021, mientras que el PIB a precios corrientes aumentó un 28,2 %, también con respecto a 2021, y el PIB per cápita a precios corrientes creció un 29,2 %.

El número total de trabajadores en Omán se situó en torno a los 2,5 millones, lo que supone un aumento de cerca del 16,2 % con respecto al año anterior. Aproximadamente el 83,8 % de los trabajadores estaba empleado en el sector privado, frente al 16,2 % en el sector público. El número de trabajadores omaníes ascendía a 801.815, y el de trabajadores no omaníes, a 1.707.308.

El gasto total en educación se situó en unos 1.944 millones de riales omaníes (RO) y el destinado a la sanidad, en unos 827 millones de RO, mientras que el gasto en bienestar y protección social ascendió a unos 666 millones de RO.

En total, el 88,5 % de la población está alfabetizada, y la tasa de analfabetismo se ha reducido al 2,41 %. En el curso académico 2021/22, había 31.831 estudiantes matriculados en la educación superior: 13.695 hombres y 18.136 mujeres.

La tasa de mortalidad infantil se situó en el 2,4 % del total de nacimientos, que ascendieron a 77.628, y el 99,6 % de las madres recibió atención prenatal.

El número de libros publicados aumentó en torno a un 48 %. Además, en Omán había 22 museos, 10 públicos y 12 privados. El número de visitantes de esos centros aumentó un 124 % con respecto al año anterior.

D.Estructura organizativa, política y jurídica del Estado

12.De conformidad con la Ley Fundamental del Estado (es decir, la Constitución), promulgada en virtud del Real Decreto núm. 6/2021, el sistema de gobierno de Omán es una sultanía hereditaria basada en la justicia, la consulta y la igualdad. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos con arreglo a lo dispuesto en la Ley Fundamental del Estado y conforme a los términos y condiciones prescritos por la ley.

13.La Ley Fundamental del Estado aborda todos los aspectos de la construcción de una nación moderna. Establece el marco de referencia de las relaciones entre las instituciones, así como las responsabilidades y obligaciones de los tres poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Ese instrumento también garantiza que cada uno de estos poderes desempeñe su función respetando los intereses del país, y garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos previstos en la ley. La estructura organizativa del Estado está integrada por el Jefe del Estado, el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial, según se describe en los párrafos siguientes.

Jefe del Estado

14.El Sultán es el Jefe del Estado y el Líder Supremo. Su persona es inviolable, se le debe respeto, y sus órdenes deben obedecerse. Es el símbolo de la unidad nacional y el guardián encargado del cuidado y la protección de la nación. En su artículo 49, la Ley Fundamental del Estado define las funciones que desempeña.

Poder ejecutivo

15.El Consejo de Ministros es la máxima autoridad ejecutiva de la Sultanía de Omán. Está presidido por Su Majestad el Sultán, al que asiste en la formulación y aplicación de la política general del Estado. En particular, se encarga de formularle recomendaciones sobre asuntos económicos, políticos, sociales, operacionales y administrativos de interés para el Gobierno, como proponer proyectos de ley y decretos; velar por los intereses de la ciudadanía; garantizar la prestación de servicios esenciales; mejorar su nivel económico, social, sanitario y cultural; definir los objetivos y las políticas generales para el desarrollo económico, social y administrativo; proponer medios y medidas para la aplicación de esos objetivos y políticas, garantizando al mismo tiempo el uso adecuado de los recursos financieros, económicos y humanos; y examinar los planes de desarrollo elaborados por las autoridades competentes, someterlos a la aprobación del Sultán y hacer un seguimiento de su aplicación. El Consejo también examina las propuestas de los ministerios sobre asuntos que son de su competencia y emite recomendaciones y decretos al respecto; supervisa el funcionamiento del aparato administrativo del Estado, controlando su rendimiento y el cumplimiento de sus funciones, y coordinando a las distintas unidades; y se encarga de la vigilancia general de la observancia de las leyes y los decretos, los reglamentos, los tratados y los acuerdos a fin de garantizar su correcta aplicación. Además, el Consejo desempeñará cualquier otra función que le encomiende el Sultán o la ley, y cuenta con su propia secretaría, con la que colabora en el desempeño de su labor.

16.El artículo 50 de la Ley Fundamental del Estado prevé la creación de consejos especializados que, junto con el Consejo de Ministros, asistan a Su Majestad el Sultán en la formulación y aplicación de la política general del Estado, como el Consejo de Defensa, el Consejo de Seguridad Nacional y la Junta de Gobernadores del Banco Central.

Poder legislativo

17.En Omán, Su Majestad el Sultán ostenta el poder legislativo. De conformidad con el artículo 72 de la Ley Fundamental del Estado, el Consejo de Omán se encarga de proponer, aprobar y modificar proyectos de ley, así como de debatir los planes de desarrollo y los presupuestos generales del Estado con arreglo a lo dispuesto en la ley.

18.La Ley del Consejo de Omán se promulgó en virtud del Real Decreto núm. 7/2021. El Consejo está integrado por el Consejo de Estado, cuyos miembros son nombrados por el Sultán, y el Consejo de la Shura, cuyos miembros son elegidos por los ciudadanos de Omán para actuar en su nombre. El Consejo de Omán celebra un período ordinario de sesiones de una duración mínima de ocho meses al año, que se convoca por invitación de Su Majestad el Sultán durante el mes de noviembre. Sus decisiones se aprueban por mayoría.

19.Ambas cámaras ejercen funciones legislativas, de conformidad con la Ley Fundamental del Estado y la Ley del Consejo de Omán, entre las que se encuentra el examen de los proyectos de ley, que el Gobierno elabora y posteriormente somete al Consejo para su aprobación o modificación, antes de remitirlos directamente a Su Majestad el Sultán para su promulgación. El Consejo de Omán también puede elaborar proyectos de ley, que se remiten al Gobierno para su estudio antes de volver al Consejo. De conformidad con la Ley Fundamental del Estado, el Consejo de Ministros debe remitir los proyectos de planes de desarrollo y el presupuesto anual del Estado al Consejo de Omán para que los examine y formule recomendaciones. Por su parte, la Ley del Consejo de Omán describe los instrumentos de seguimiento de que dispone el Consejo para supervisar la labor del poder ejecutivo, como las interpelaciones, las consultas, las solicitudes de información, los comunicados urgentes y las deliberaciones sobre las declaraciones ministeriales.

Poder judicial

20.El artículo 76 de la Ley Fundamental del Estado afirma que “el estado de derecho es la base de la gobernanza del Estado. El honor del poder judicial y la integridad e imparcialidad de los jueces son una garantía de los derechos y libertades”. Además, dispone que “el poder judicial es independiente y su autoridad es ejercida por tribunales de distintos tipos y rangos, que dictan sentencia con arreglo a la ley”. El artículo 78 de la Ley Fundamental establece que, al dictar sentencia, los jueces no están sujetos a ninguna autoridad que no sea la ley, y no pueden ser destituidos salvo en los casos previstos por la ley. Nadie puede interferir en los asuntos judiciales ni en el curso de la justicia, pues tal injerencia es un delito legalmente punible. Todas las disposiciones relativas a los jueces se recogen en la ley.

Consejo Superior del Poder Judicial

21.El Consejo Superior del Poder Judicial está presidido por Su Majestad el Sultán, y en el Real Decreto núm. 35/2022, relativo a la administración de justicia, se establece su composición y se describen sus funciones, entre las que figuran definir la política judicial general, velar por el buen funcionamiento de los tribunales y de la fiscalía, facilitar el acceso a la justicia y hacer los órganos judiciales más accesibles para los litigantes. Asimismo, presenta proyectos de ley y reales decretos sobre asuntos que afectan al poder judicial y ofrece su opinión sobre los proyectos de acuerdos de cooperación judicial entre Omán y otros países.

22.La fiscalía forma parte del poder judicial y se encarga de ejercer la acción penal en nombre de la sociedad, supervisar la labor de las fuerzas del orden y velar por la aplicación de las leyes penales, el enjuiciamiento de los delincuentes y la ejecución de las sentencias, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Fundamental del Estado.

23.Según el artículo 83 de la Ley Fundamental del Estado, los tribunales militares conforman un órgano judicial independiente y son competentes para juzgar los delitos militares cometidos por miembros de las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad, como se establece en el Código de Justicia Militar promulgado en virtud del Real Decreto núm. 87/2022.

II.Marco jurídico para la eliminación de todas las formasde discriminación racial a nivel nacional

24.El marco supremo para la protección de los derechos humanos y la prevención de cualquier forma de discriminación racial en Omán es la Ley Fundamental del Estado, que regula los derechos sociales, económicos, educativos y de otra índole. De hecho, esta contiene numerosos artículos que garantizan los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en Omán. En el artículo 13 se dispone que uno de los principios rectores de la política estatal es “el establecimiento de un sistema administrativo sólido que garantice la justicia, la tranquilidad y la igualdad de los ciudadanos, y vele por el respeto del orden público y la salvaguardia de los intereses superiores de la nación”. El artículo 15, relativo a los principios sociales, afirma que la justicia, la equidad y la igualdad de oportunidades entre los omaníes son pilares de la sociedad y están garantizados por el Estado. Los principios sociales también establecen una serie de derechos —como la atención sanitaria, la asistencia en casos de emergencia, enfermedad, discapacidad y vejez, y el derecho al trabajo— y garantizan la igualdad entre los ciudadanos a la hora de ocupar cargos públicos de acuerdo con las condiciones establecidas en la ley. Habida cuenta del papel fundamental de la familia en la crianza adecuada de los hijos y el debido respeto de los derechos de la mujer, que encarnan los valores de humanidad, paz y solidaridad social, los principios sociales consagrados en la Ley Fundamental del Estado hacen hincapié en la necesidad de proteger a la familia. Esa ley también subraya el compromiso del Estado con el bienestar de la infancia, las personas con discapacidad y los jóvenes.

25.La Ley Fundamental del Estado concede especial importancia a los derechos y deberes públicos. El artículo 18 establece que “la vida y la dignidad son derechos de todo ser humano, y el Estado está obligado a respetarlos y protegerlos de acuerdo con la ley”. El artículo 21 consagra el principio de igualdad y declara que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes públicos, sin discriminación por motivos de sexo, origen, color, idioma, religión, comunidad religiosa, lugar de origen o condición social. Asimismo, con el fin de proteger los derechos y libertades, el artículo 23 establece que se garantiza la libertad personal y que nadie podrá ser detenido, encarcelado o sometido a registro ni ver restringida su libertad de residencia o de circulación, salvo en los casos previstos por la ley. El artículo 25 prohíbe la tortura en todas sus formas y manifestaciones, ya sean físicas o psicológicas. El artículo 30 garantiza el derecho de todos a recurrir a los tribunales. Este derecho también se consagra en los artículos 77 y 78 de la Ley Fundamental, que establecen la independencia del poder judicial y de los tribunales de todo tipo y rango, así como la independencia de los jueces, que no pueden ser destituidos de su cargo salvo en los casos previstos por la ley. Además, nadie podrá interferir en modo alguno en el curso de la justicia, pues tal injerencia es un delito legalmente punible.

26.La Ley Fundamental prohíbe toda forma de degradación de la dignidad humana y garantiza la protección efectiva de la inviolabilidad de la vida privada. El artículo 33 establece que “los domicilios son inviolables y no se puede entrar en ellos sin permiso de sus moradores, salvo en las circunstancias y en la forma prescritas por la ley”. El artículo 35 garantiza la libertad de opinión y de expresión, ya sea de forma oral, escrita o por cualquier otro medio, dentro de los límites establecidos por la ley, mientras que el artículo 36 protege las comunicaciones de todo tipo, ya sean telefónicas o telegráficas, así como la correspondencia postal y otros medios de comunicación. Se garantiza la confidencialidad, y se prohíbe que la correspondencia sea censurada, inspeccionada, consultada, revelada, retrasada o confiscada, salvo en los casos y en la forma previstos por la ley. El artículo 37 de la Ley Fundamental consagra la libertad de prensa, publicación e impresión, y no la restringe salvo en la medida en que conduzca a la sedición, afecte a la seguridad del Estado o atente contra la dignidad y los derechos humanos. El artículo 40 consagra la libertad de constituir asociaciones nacionales con fines legítimos, utilizando medios pacíficos, conforme a la ley y en consonancia con los objetivos de la Ley Fundamental del Estado. No obstante, está prohibido crear asociaciones cuyas actividades contravengan el orden social, sean secretas o tengan carácter militar. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Cabe señalar que diversas organizaciones de derechos humanos participan en la preparación de los informes periódicos nacionales presentados en virtud de tratados internacionales, así como en el diálogo interactivo con los órganos creados en virtud de tratados para examinar esos informes, entre ellas asociaciones de mujeres omaníes, la Asociación Omaní para las Personas con Discapacidad, la Asociación Los Niños Primero, la Asociación para el Cuidado de los Niños con Discapacidad, la Asociación Omaní de Escritores y Literatos, y el Colegio de Abogados de Omán. El artículo 42 de la Ley Fundamental establece que todas las personas que residen legalmente en Omán gozan de la protección de su persona y sus bienes de conformidad con la ley.

27.La Convención forma parte del derecho interno aplicable, como se establece en la Ley Fundamental del Estado, cuyo artículo 13 dispone que los principios que rigen la política del Estado deben ser compatibles con los tratados internacionales y regionales, así como con las normas de derecho internacional generalmente reconocidas. Además, según el artículo 97 de la Ley Fundamental del Estado, “ninguna entidad del Estado podrá dictar normas, decretos o directivas que vulneren lo dispuesto en las leyes y decretos de la Sultanía vigentes, o en los tratados y convenios internacionales que formen parte del sistema jurídico del país”.

III.Marco jurídico para la eliminación de todas las formasde discriminación racial a nivel nacional

28.Omán se ha adherido a los siguientes instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos:

La Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

29.Las autoridades están considerando asimismo la posibilidad de adherirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además de lo anterior, Omán se ha adherido a la Carta Árabe de Derechos Humanos.

IV.Organismos e instituciones nacionales de derechoshumanos

30.En el marco de las iniciativas y la labor del Estado para establecer normas constitucionales y legislativas en materia de derechos humanos, este ha creado varias instituciones nacionales cuyo mandato se centra en la protección de todos los derechos humanos. Entre ellas, cabe destacar el Consejo de Omán, los consejos municipales, la Comisión de Derechos Humanos de Omán, la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia, la Comisión Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Comisión Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Comisión Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad, las instituciones de los medios de comunicación, las organizaciones de la sociedad civil, la Comisión Electoral Suprema y la Institución de Auditoría del Estado.

Consejo de Omán

31.El Consejo de Omán —que consta de dos cámaras, el Consejo de Estado y el Consejo de la Shura— tiene amplios poderes legislativos y de control, que consisten en aprobar, modificar, proponer y examinar proyectos de ley, supervisar la actuación del poder ejecutivo y formular su opinión respecto a los tratados internacionales. Esto ha servido para ampliar los derechos políticos de la población de Omán e involucrarla en el proceso de consecución de los objetivos de desarrollo. El poder legislativo también desempeña un papel importante en la supervisión de la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Consejos municipales

32.Las funciones de los consejos municipales elegidos están estrechamente relacionadas con los derechos humanos. De hecho, los consejos emiten dictámenes y recomendaciones sobre el desarrollo de las estructuras y los servicios municipales en las provincias, en especial en lo que se refiere a la salud pública, la protección del medio ambiente contra la contaminación, los proyectos hidráulicos, las carreteras, las escuelas, la vivienda, los lugares de culto, la maternidad, la infancia, los parques y otros servicios públicos que afectan a la vida cotidiana de los ciudadanos.

Comisión de Derechos Humanos de Omán

33.La Comisión de Derechos Humanos de Omán se creó en 2008 como institución nacional dedicada a todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y orientada a difundir una cultura de los derechos humanos en todo el país. Se reestructuró en virtud del Real Decreto núm. 57/2022 para adaptarla a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). En virtud de dicho decreto, la Comisión de Derechos Humanos de Omán estará integrada por 14 miembros, entre los que figuran expertos en derechos humanos y representantes de diversos organismos gubernamentales relacionados con los derechos humanos. Los miembros deberán elegir de entre ellos a uno —que no puede ser representante de un organismo público— como presidente de la Comisión. Las decisiones que adopte la Comisión se tomarán por mayoría de los miembros de la sociedad civil presentes y, en caso de empate, prevalecerá el voto del presidente de la reunión. Los miembros de la Comisión que representan a organismos públicos participan en la labor y asisten a las reuniones, pero no tienen derecho de voto.

34.La Comisión se reúne, mediante convocatoria del presidente, cuatro veces al año o cuando sea necesario. Esto confirma y garantiza la independencia de la Comisión y su capacidad para desempeñar sus funciones (como previeron los legisladores) de conformidad con los principios internacionales que rigen la labor de las instituciones nacionales de derechos humanos. Los estatutos de la Comisión de Derechos Humanos de Omán, adjuntos al Decreto núm. 57/2022 por el que se reestructura la Comisión, establecen que el mandato de los miembros tendrá una duración de cuatro años y podrá renovarse una sola vez.

35.El objetivo de la Comisión de Derechos Humanos de Omán es proteger y promover los derechos humanos en el país, de conformidad con la Ley Fundamental del Estado, los tratados internacionales en que Omán es parte y la legislación nacional vigente. El Real Decreto núm. 57/2022 no solo sirvió para reestructurar la Comisión, sino que también le encomendó la elaboración de una estrategia nacional de derechos humanos, el seguimiento de las violaciones cometidas, la recepción de denuncias relacionadas con los derechos humanos y la realización de visitas sobre el terreno para vigilar la situación in situ. Además, la Comisión lleva a cabo actividades de sensibilización, como conferencias, cursos y seminarios sobre temas relacionados con los derechos humanos. A nivel regional e internacional, la Comisión colabora con otros mecanismos de derechos humanos, elabora informes y participa en reuniones, además de representar a Omán en conferencias, actos y reuniones regionales e internacionales sobre temas relacionados con los derechos humanos. De conformidad con sus estatutos, la Comisión presenta directamente a Su Majestad el Sultán un informe anual sobre sus iniciativas y actividades, en el que también se recogen las propuestas que pueda formular.

36.La Comisión de Derechos Humanos de Omán se encarga de investigar todas las violaciones y atropellos de los derechos humanos. A tal fin, recibe y da seguimiento a las denuncias relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales que están protegidos por la legislación nacional o por los tratados internacionales de derechos humanos.

37.La Comisión ha establecido mecanismos para recibir y tramitar las denuncias, con el fin de poder abordar y responder de manera eficaz a todas las comunicaciones que recibe y, de este modo, cumplir la obligación de promover y proteger los derechos humanos recogida en la ley. En este sentido, ha habilitado una línea telefónica gratuita disponible las 24 horas y ha puesto en marcha un sistema para presentar reclamaciones en línea a través de su propia página web y de sus cuentas en las redes sociales.

38.La Comisión ha adoptado una serie de procedimientos para tramitar las denuncias que recibe. Su departamento de seguimiento y denuncia se pone primero en contacto con los denunciantes y les pide que se personen en la sede de la Comisión para completar los trámites procedimentales y, si la denuncia se ha presentado por Internet, para firmar los documentos pertinentes. A continuación, la Comisión se pone en contacto con la autoridad competente, a la que expone el contenido de la denuncia presentada, y solicita que se lleven a cabo investigaciones, aclaraciones, verificaciones y otras medidas necesarias.

39.La propia Comisión podrá realizar una visita sobre el terreno al lugar en que se produjo la infracción o el abuso denunciado. Si la Comisión recibe una respuesta de la autoridad competente en relación con la denuncia, levanta acta de las actuaciones y notifica al denunciante la respuesta recibida de la autoridad competente, así como las medidas adoptadas al respecto. De este modo, la Comisión supervisa las violaciones y atropellos relacionados con los derechos humanos en Omán y presta asistencia para su resolución.

40.La Comisión también está atenta a cualquier observación relativa a los derechos humanos en Omán que puedan formular Gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales u organismos no gubernamentales, y coordina con las autoridades competentes la verificación y la respuesta a dichas observaciones.

41.Por último, la Comisión realiza visitas a prisiones, centros de detención, hospitales y asentamientos de trabajadores para supervisar la situación de los derechos humanos en dichos lugares.

Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas

42.En el marco de sus esfuerzos por combatir la trata de personas, un fenómeno que va en aumento a escala mundial, Omán aprobó la Ley contra la Trata de Personas mediante el Real Decreto núm. 126/2008. En virtud del artículo 21 de dicha ley, el Consejo de Ministros promulgó en 2009 un decreto por el que se creaba la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. La Comisión —integrada por miembros de diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales— presenta informes periódicos al Consejo de Ministros en los que se detallan las medidas adoptadas a nivel nacional para combatir la trata de personas. Cabe señalar que Omán está colaborando actualmente con expertos locales e internacionales, así como con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en la elaboración de una nueva ley para combatir la trata de personas, con el fin de actualizar los avances en esa esfera. Mediante el Decreto núm. 50/2017, de 1 de noviembre de 2017, la fiscalía creó un departamento especializado para investigar y ejercer la acción penal en los casos de trata de personas.

43.Las víctimas de la trata de personas reciben atención médica, asistencia jurídica y social gratuita, así como alojamiento en centros de acogida especializados. Además, se han difundido varios programas de sensibilización a través de la radio, la televisión y la prensa.

Comité Nacional de Asuntos de la Familia

44.El Comité Nacional de Asuntos de la Familia, creado en virtud del Real Decreto núm.  12/2007, está integrado por miembros que representan a diversos organismos gubernamentales. Entre ellos se encuentran el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Educación, así como la Real Policía de Omán, la fiscalía y la Cámara de Comercio e Industria. El Comité Nacional tiene varias funciones, entre ellas coordinar la labor que realizan los organismos gubernamentales, las instituciones oficiales y las organizaciones de voluntariado que trabajan con las familias. Además, colabora con otros comités, consejos y organizaciones relacionados con la familia tanto en el mundo árabe como a nivel mundial; propone políticas y programas públicos para el bienestar familiar en ámbitos como la asistencia social, la salud y la cultura; y realiza un seguimiento con las partes interesadas para garantizar que dichas políticas y programas se apliquen debidamente. También fomenta los estudios y la investigación sobre la familia, y supervisa y aplica las resoluciones y recomendaciones aprobadas en reuniones y conferencias internacionales y regionales sobre cuestiones relacionadas con la familia. Por último, también expresa su opinión sobre las convenciones internacionales y regionales en la materia. En virtud del Decreto Ministerial núm. 300/2012, se dotó a la Comité Nacional de Asuntos de la Familia de una secretaría técnica independiente.

V.Difusión de los instrumentos de derechos humanosy concienciación al respecto

45.Los decretos por los que se ratifican los instrumentos internacionales se publican en el Boletín Oficial, tras lo cual pasan a formar parte del sistema jurídico nacional. En 2011, el Gobierno tomó la decisión de publicar todos los instrumentos ratificados en el Boletín Oficial. Las disposiciones de los tratados y protocolos también se recogen en diversos medios de comunicación y se difunden en los sitios web oficiales de los ministerios encargados de su aplicación. Además, los ministerios publican versiones impresas de los documentos, tanto en árabe como en inglés, que posteriormente distribuyen entre las partes interesadas. También celebran días internacionales, regionales y nacionales dedicados a los derechos humanos. En colaboración con los medios de comunicación, las instituciones de la sociedad civil y las organizaciones internacionales pertinentes, los comités encargados de supervisar los tratados y protocolos han organizado una serie de seminarios y talleres para sensibilizar a la población acerca de dichos instrumentos. También se imparte formación a funcionarios y especialistas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, como el personal judicial, los miembros de las fuerzas armadas y los organismos de seguridad, los docentes, los médicos, los trabajadores sanitarios y sociales, los abogados y otros profesionales.

46.La educación en derechos humanos se ha incorporado a los planes de estudio, en especial lo referente al respeto y la promoción de los derechos, la tolerancia y la igualdad de género. El Ministerio de Educación ha elaborado un documento sobre la integración de los conceptos de derechos humanos y la educación para la paz en todos los planes de estudios escolares de los distintos niveles.

47.Omán utiliza diversos medios de comunicación, como periódicos, radio, televisión e Internet, para sensibilizar e informar a la población sobre los derechos humanos y los instrumentos internacionales. Además, se organizan cursos de formación especializados para periodistas y profesionales de los medios de comunicación. Los esfuerzos por alcanzar estos objetivos se extienden también a los lugares de culto, donde el Ministerio de Dotaciones y Asuntos Religiosos se esfuerza por garantizar que los conceptos de derechos humanos se difundan en los sermones y durante los actos religiosos.

48.Las organizaciones de la sociedad civil de Omán también contribuyen a difundir una cultura de los derechos humanos, en especial en lo que respecta a las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y la ayuda a las familias necesitadas y otros grupos amparados por los tratados internacionales. Las organizaciones sensibilizan sobre los problemas a los que se enfrentan las personas de esos grupos y llaman la atención sobre los instrumentos internacionales pertinentes. Varias organizaciones de la sociedad civil también participan en la elaboración de los informes periódicos nacionales y en el seguimiento de la aplicación de las observaciones y recomendaciones formuladas por los organismos internacionales.

VI.Situación de la Convención en el sistema jurídicode Omán y difusión del informe

49.El artículo 13 de la Ley Fundamental del Estado dispone que los principios que rigen la política del Estado deben ser compatibles con los tratados internacionales y regionales, así como con las normas de derecho internacional generalmente reconocidas. En el artículo 93 de la misma ley se afirma que “los tratados y acuerdos internacionales no tendrán fuerza de ley hasta que hayan sido ratificados, y en ningún caso un tratado o acuerdo podrá contener cláusulas secretas que contradigan sus cláusulas públicas”. Con arreglo al artículo 97 de la Ley Fundamental del Estado, “ninguna entidad del Estado podrá dictar normas, decretos o directivas que vulneren lo dispuesto en las leyes y decretos de la Sultanía vigentes, o en los tratados y convenciones internacionales que formen parte del sistema jurídico del país”. Esto significa que la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, tras ser ratificada por Omán, pasó a formar parte del derecho interno y es vinculante para todos los órganos del Estado. Por consiguiente, todos los órganos gubernamentales y judiciales, incluido el Consejo de Omán, deben acatar las disposiciones de la Convención, que forma parte del sistema jurídico nacional, y no pueden dictar resoluciones, decretos o leyes que sean contrarios a ella.

Segunda ParteMarco jurídico para la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formasde Discriminación Racial

50.La Ley Fundamental del Estado, promulgada el 11 de enero de 2021, establece los principios sobre los que se fundó la Sultanía de Omán. Esos mismos principios han inspirado y guiado sus políticas a nivel local, regional e internacional, y han consolidado su prestigio internacional y su papel como garante de la justicia, la verdad, la seguridad, la estabilidad y la paz entre países y pueblos.

51.La Ley Fundamental del Estado sustituyó a la anterior Ley Fundamental, que había sido promulgada en virtud del Real Decreto núm. 101/96. La nueva Ley Fundamental consolida un sistema jurídico y un conjunto de derechos que se asientan en los principios fundamentales consagrados en la propia ley.

52.La Ley Fundamental del Estado, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 6/2021, es el principal instrumento legislativo en materia de derechos humanos en Omán. Garantiza los derechos fundamentales en condiciones de igualdad a todas las personas a las que se aplican sus disposiciones, incluidos los derechos a la propiedad, la herencia, la asistencia sanitaria, el trabajo, la educación y el acceso a la justicia.

53.A pesar de que no contiene una definición explícita del término “discriminación”, la legislación vigente —desde la Ley Fundamental del Estado hasta las leyes, los tratados, los reglamentos y los decretos— precisa con exactitud qué debe entenderse por “discriminación racial”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. Por ejemplo, el artículo 21 de la Ley Fundamental reafirma que los ciudadanos tienen los mismos derechos y deberes sin discriminación por motivos de sexo, origen, color, idioma, religión, comunidad religiosa, domicilio o condición social. Así pues, la Ley Fundamental del Estado prohíbe toda forma de discriminación racial en el sentido del artículo 1 de la Convención. Cabe señalar además que las disposiciones relativas a los derechos y libertades se refieren a todas las personas en general, y que la Ley Fundamental incluye, de hecho, una disposición especial que reafirma específicamente los derechos de los residentes de Omán. En virtud del artículo 42, todos los residentes o personas que se encuentran legalmente en el país gozan de la protección de su persona y sus bienes de conformidad con la ley. Además, están obligados a cumplir la legislación y las normas nacionales, así como a respetar los valores de la sociedad y sus tradiciones y sentimientos.

54.Muchas leyes vigentes incluyen disposiciones que recogen el principio de igualdad y no discriminación. Entre ellas se encuentra la Ley de la Infancia, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 22/2014, cuyo artículo 2 establece un conjunto de derechos, entre ellos el derecho a no sufrir discriminación por motivos de color, sexo, origen, idioma, religión, condición social o cualquier otro motivo. El artículo 51 establece que los niños con discapacidad gozarán de todos los derechos previstos en la ley, sin discriminación en razón de su discapacidad. El artículo 42 de la Ley de Educación Escolar, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 31/2023, prohíbe la discriminación en la educación y establece que todos los niños tienen derecho a recibir educación sin discriminación por motivos de sexo, origen, color, idioma, religión, confesión religiosa, lugar de residencia, condición social o cualquier otro motivo. Por su parte, la Ley del Trabajo, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 53/2023, establece que un despido se considerará arbitrario si se comprueba que obedece a motivos de sexo, origen, color, idioma, religión, creencias o condición social. Además, la justicia social queda consagrada en la Ley de Protección Social, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 52/2023, en forma de igualdad de derechos y obligaciones para todas las personas sujetas a las disposiciones de esa ley. Por lo tanto, queda claro que la mayor parte de la legislación de Omán se ajusta al principio de igualdad y lo salvaguarda.

Respeto de los principios consagrados en la Convención

55.De conformidad con el artículo 2 de la Convención, y en particular con la obligación de todas las autoridades públicas de respetar el principio de prevención de la discriminación racial establecido en la Convención, el artículo 97 de la Ley Fundamental estipula que ninguna institución estatal podrá promulgar reglamentos, decretos o instrucciones que infrinjan las leyes, los decretos reales o los pactos y tratados internacionales que formen parte del sistema jurídico nacional. Por consiguiente, ningún organismo público podrá promulgar leyes ni adoptar políticas que entren en conflicto con las disposiciones de la Ley Fundamental del Estado, incluidas aquellas que establezcan la igualdad de derechos y deberes o que prohíban la discriminación por cualquier motivo.

56.El sistema político y jurídico de Omán no reconoce a las denominadas minorías étnicas, dado que todas las personas que se encuentran en el país, ya sean ciudadanos o residentes, gozan de los mismos derechos en condiciones de igualdad, de conformidad con el principio consagrado en el artículo 21 de la Ley Fundamental del Estado. De hecho, todas las personas gozan de los mismos derechos y obligaciones públicos, sin discriminación por motivos de sexo, origen, color, idioma, religión, confesión religiosa, lugar de origen o condición social, como se ha señalado antes. En Omán no existe ninguna ley dirigida a un grupo o minoría concretos ni que contenga ningún tipo de discriminación prohibida.

57.Omán desea reiterar que no existe ningún tipo de clasificación étnica de su población. Todos los ciudadanos y residentes tienen los mismos derechos y obligaciones, y Omán considera que el uso del término “étnico” para describir a cualquier grupo concreto de la sociedad constituye en sí mismo un acto de discriminación racial. Todos los miembros de la población conviven en la sociedad omaní sin discriminación alguna.

58.Además, las estadísticas publicadas sobre la población de Omán no incluyen datos sobre el origen étnico. La población se divide en dos grupos, “omaníes” y “no omaníes”, con el fin de establecer una distinción entre los nacionales y las personas que vienen a trabajar y a residir en el país de forma temporal.

59.Se han promulgado leyes nacionales para plasmar las disposiciones de la Convención en textos legales que prohíben cualquier acto o práctica que constituya discriminación racial. El Estado, por su parte, vela por que esto se cumpla de manera efectiva. Ello se ajusta a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Fundamental, que reafirma la igualdad entre mujeres y hombres.

Eliminación de la discriminación racial

60.De conformidad con el artículo 3 de la Convención, el artículo 15 de la Ley Fundamental del Estado establece que “[e]l apoyo mutuo y la solidaridad son lazos que unen a los ciudadanos. Fortalecer la unidad nacional es un deber, y el Estado debe prohibir cualquier acción que siembre división o discordia, o que comprometa la unidad nacional”.

61.Estos principios constituyen los cimientos de la sociedad en Omán, y se han promulgado leyes y normativas nacionales para tipificar y castigar cualquier tipo de segregación o discriminación racial. Ello confirma la adhesión y el compromiso del país con los tratados internacionales de derechos humanos.

62.A fin de dar cumplimiento al artículo 4 de la Convención, la Ley Fundamental del Estado, que es el texto legislativo supremo del país, defiende la igualdad entre todas las personas, como se ha señalado antes. A este respecto, el artículo 172 del Código Penal, promulgado en virtud del Real Decreto núm. 7/2018, prevé una pena de hasta diez años de prisión para quien provoque discordia o conflictos de carácter religioso o sectario, o sentimientos de odio, hostilidad o división entre la población, o incite a otros a hacerlo. La misma pena se aplica a quien organice reuniones, seminarios o conferencias con los fines mencionados en el párrafo anterior, o a quien, con conocimiento de dichos fines, participe en tales actos.

63.El artículo 5 de la Ley de Asociaciones Civiles, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 23/2007, establece que las asociaciones no deben establecer vínculos tribales ni sectarios.

Igualdad ante la ley

64.A fin de dar cumplimiento al artículo 5 a) de la Convención y al “derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia”, el artículo 76 de la Ley Fundamental establece lo siguiente: “El Estado de derecho es la base del gobierno del Estado”. El honor del poder judicial y la integridad e imparcialidad de los jueces son una garantía de los derechos y libertades”. El derecho de acceso a la justicia queda consagrado en el artículo 30 de la Ley Fundamental, mientras que la independencia de los tribunales se enuncia en el artículo 77, en virtud del cual “[e]l poder judicial es independiente, y su autoridad es ejercida por tribunales de distintos tipos y grados, que dictan sus resoluciones de conformidad con la ley”. Además, “[a]l dictar sentencia, los jueces no están sujetos a ninguna autoridad que no sea la ley, y no pueden ser destituidos salvo en los casos previstos por la ley. Nadie puede interferir en los asuntos judiciales ni en el curso de la justicia, pues tal injerencia es un delito legalmente punible. Todas las disposiciones relativas a los jueces se recogen en la ley”.

65.No hay ningún indicio de discriminación ni distinción en la legislación nacional, por lo que esta es aplicable a todos los ciudadanos dentro del marco de protección de los tribunales, como prevé la ley. Toda persona tiene derecho a recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.

66.Con el fin de garantizar la integridad profesional y técnica de los procedimientos judiciales, el artículo 4 del Real Decreto núm. 35/2022, relativo a la administración de la justicia, prevé la creación de una autoridad de supervisión judicial, dependiente del vicepresidente del Consejo. La autoridad está presidida por un juez a tiempo completo y sus miembros son otros jueces con experiencia y miembros de la fiscalía. Se encarga de supervisar e informar sobre la labor de los jueces y, en caso necesario, de exigirles responsabilidades ante la autoridad competente.

Derecho a la seguridad

67.Con el fin de dar cumplimiento al artículo 5 b) de la Convención y al derecho fundamental a la libertad y a la seguridad de la persona, el artículo 22 de la Ley Fundamental establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a una vida segura, y el Estado es responsable de garantizar la seguridad y la tranquilidad de sus ciudadanos y de todas las personas que residen en su territorio”. El artículo 23 establece que “[s]e garantiza la libertad personal y nadie podrá ser detenido, encarcelado o sometido a registro ni ver restringida su libertad de residencia o de circulación, salvo en los casos previstos por la ley”. De conformidad con la Ley Fundamental del Estado, los procedimientos que deben seguirse en materia de detenciones y otras medidas preventivas se establecen en el Código de Procedimiento Penal, promulgado en virtud del Real Decreto núm. 97/99. El artículo 41 del Código establece que nadie puede ser detenido o encarcelado si no es mediante una orden de la autoridad competente y de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley. El artículo 49 detalla la información básica que debe figurar en las órdenes de detención dictadas por los fiscales: las órdenes deben estar redactadas por escrito, firmadas y fechadas por la autoridad emisora, que debe indicar su cargo, el nombre de la persona cuya detención se solicita, su lugar de residencia y toda la información necesaria para su identificación, así como el motivo de dicha orden. Si la orden no se ejecuta en el plazo de tres meses a partir de la fecha de su emisión, perderá su validez, y la detención solo podrá llevarse a cabo mediante una nueva orden escrita.

68.Otra garantía existente es que las personas deben ser informadas de los motivos de su detención. A este respecto, el artículo 29 de la Ley Fundamental del Estado establece que “[t]oda persona detenida o presa será informada de inmediato de los motivos de su detención o reclusión. Tiene derecho a ponerse en contacto con una persona de su elección o a solicitar su asistencia con arreglo a lo previsto por la ley, y debe ser informada sin demora de las acusaciones formuladas contra ella. Ella o sus representantes podrán presentar un recurso ante el poder judicial contra cualquier medida que restrinja su libertad personal. La ley regulará el derecho a interponer un recurso para garantizar que se tome una decisión en un plazo determinado; en caso contrario, la persona detenida deberá ser puesta en libertad de inmediato”.

69.El artículo 50 del Código de Procedimiento Penal establece que los agentes del orden deberán tomar declaración de inmediato a toda persona que haya sido detenida. Si no hay motivos que exculpen a la persona, el caso se remitirá a la fiscalía competente. De conformidad con el artículo 51 del Código, la fiscalía interrogará al acusado en un plazo de 24 horas y, a continuación, dictará prisión preventiva o su puesta en libertad. Si los intereses de la investigación requieren la asistencia de un médico u otro perito para demostrar un hecho concreto, la fiscalía podrá emitir una orden para que se designe a alguien que presente un informe sobre la cuestión de que se trate (art. 116 del Código).

70.Además, el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal establece que no se podrá exigir al acusado que preste juramento, ni se le podrá obligar o inducir a dar respuestas o realizar declaraciones. En ninguna circunstancia se considerará que el silencio o la falta de respuesta del acusado constituyen una confesión, como tampoco será castigado por falso testimonio si en su declaración niega la acusación presentada contra él. El artículo 192 dispone que no será válida ni admisible ninguna declaración o confesión obtenidas mediante tortura o coacción.

71.La responsabilidad penal, los delitos y las penas correspondientes se recogen en el Código Penal, promulgado en virtud del Real Decreto núm. 7/2018 en vigor. El Código garantiza la seguridad de las personas, sus bienes y su honor, y sanciona cualquier forma de abuso contra los individuos, ya sea cometido por funcionarios del Estado o por otras personas. Establece las penas aplicables a cada delito y define qué se entiende por participación o incitación a cometerlos. El asesinato, la agresión, la tortura, las amenazas y el uso de la violencia son delitos tipificados en la ley. Se adjuntan las disposiciones pertinentes del Código Penal.

Derechos políticos

72.En lo que respecta al artículo 5 c) de la Convención, es importante señalar que Omán ha consolidado en gran medida, en los últimos años, el principio de igualdad entre los ciudadanos y ha garantizado su derecho a participar en la vida pública mediante la creación de consejos municipales locales. En los párrafos siguientes se describe un conjunto integral de medidas destinadas a promover la igualdad en Omán, entre otras cosas mediante la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

73.La eliminación de la discriminación racial está consagrada en la Ley Fundamental del Estado, cuyo artículo 15 establece lo siguiente: “La justicia, la igualdad y la igualdad de oportunidades entre los omaníes constituyen los pilares de la sociedad y deben ser garantizadas por el Estado”.

74.La Ley que Regula las Elecciones al Consejo de la Shura, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 54/2023, establece todas las disposiciones que rigen el voto y la presentación de candidaturas. Según el artículo 1 de la ley, se considera votante a “cualquier ciudadano cuyo nombre figure en el censo electoral de conformidad con la presente ley”, mientras que se considera candidato a “un ciudadano que presente su candidatura para ser elegido miembro del Consejo”. La ley también establece las condiciones para la inscripción en el censo electoral.

75.Por su parte, los ayuntamientos se rigen por la Ley de Ayuntamientos, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 126/2020, cuyo artículo 10 establece los requisitos de candidatura para las personas que no representan a entidades públicas. La ley no contiene ninguna disposición discriminatoria.

76.Las normas que regulan las elecciones al consejo municipal se publicaron en virtud del Decreto Ministerial núm. 92/2022. El decreto regula el proceso electoral y reconoce a todos los ciudadanos el derecho a presentarse a las elecciones y votar. Además, garantiza la igualdad de oportunidades para que todas las personas puedan participar en el proceso electoral, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley, la cual prevé expresamente la plena igualdad y la no discriminación entre las personas, con independencia de su origen, confesión religiosa o sexo.

77.Omán puede afirmar que el proceso electoral se basa en los principios de transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna entre las personas. Las convocatorias para la presentación de candidaturas y para la inscripción (o el traslado de la inscripción) en los censos electorales se publican a través de los medios de comunicación impresos y audiovisuales. Los plazos están claramente especificados en la ley para que todas las personas puedan presentar sus solicitudes a tiempo, y dichas solicitudes son tramitadas de forma imparcial por personal especializado. Se facilita a la población el acceso a toda la información y los datos relacionados con el proceso electoral, al tiempo que se agiliza la presentación de solicitudes de candidatura a través de medios en línea y del sitio web electoral, respetando debidamente la protección y la confidencialidad de los datos. Se ofrece asistencia técnica a los ciudadanos que tengan dificultades durante el proceso de solicitud.

78.Las estadísticas relativas a las elecciones para la décima legislatura del Consejo de la Shura en 2023 muestran que, de un total de 968 candidatos, 932 eran hombres y 36 eran mujeres. Un total de 496.279 personas inscritas en el censo electoral ejercieron su derecho al voto: 258.847 hombres y 237.432 mujeres.

79.En lo que respecta a las elecciones para el tercer mandato del consejo municipal en 2022, las estadísticas muestran que, de un total de 881 candidatos, 851 eran hombres y 30 eran mujeres. Un total de 288.469 personas inscritas en el censo electoral ejercieron su derecho al voto: 164.109 hombres y 124.360 mujeres.

80.Omán ha hecho todo lo posible para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al voto de forma fácil y cómoda mediante un sistema de voto electrónico. Ello tiene por objeto facilitar y mejorar el proceso de votación, así como potenciar la participación política de estas personas, tanto si se encuentran dentro como fuera del país, y con independencia de su origen, confesión religiosa o sexo. Los votantes emiten su voto mediante votación secreta y directa y, para facilitar el voto a las personas con discapacidad visual, se ha incorporado una función a la aplicación de votación que les permite escuchar las instrucciones de voto y, a continuación, seleccionar a su candidato. La aplicación también incluye una función que ofrece instrucciones para votar en lengua de signos destinadas a las personas sordas.

Otros derechos civiles

Derecho a la libertad de circulación y de residencia, así como a salir del paísy regresar a él

81.En cuanto al artículo 5 d), de la Convención, toda persona tiene derecho a una vida segura, como se establece en el artículo 22 de la Ley Fundamental del Estado. Por este motivo, Omán se compromete a garantizar la seguridad y la tranquilidad de sus ciudadanos y de todas las personas que residen en su territorio. El artículo 23 de la Ley Fundamental del Estado establece que la libertad personal está garantizada por la ley y que a nadie se le podrá restringir la libertad de residencia o de circulación, salvo en los casos previstos por la ley. Esta cuestión está regulada por la Ley de Residencia de Extranjeros, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 16/95, que establece las circunstancias en las que un extranjero puede ser expulsado. El Inspector General podrá ordenar la expulsión de los extranjeros que hayan entrado en Omán de forma ilegal, corriendo con los gastos los propios extranjeros afectados o la persona que los haya introducido en el país o los haya contratado. Todo extranjero condenado por un delito grave será expulsado, al igual que los extranjeros condenados por un delito menor o una falta, si la sentencia prevé la expulsión. En todos los casos, la expulsión se llevará a cabo una vez que se haya cumplido la condena.

82.De conformidad con el artículo 33 de la Ley de Residencia de Extranjeros, a los extranjeros que se enfrentan a una expulsión y que tienen intereses en Omán se les concederá un plazo de un mes para arreglar sus asuntos, previa presentación de una fianza personal. Este plazo podrá renovarse una o varias veces, si las circunstancias lo requieren. Si los extranjeros en cuestión no pueden resolver sus asuntos dentro del plazo establecido, podrán designar a un representante para que lo haga en su nombre.

83.El artículo 20 de la Ley Fundamental del Estado prohíbe expulsar o deportar a ciudadanos e impedir su regreso al territorio del Estado.

84.De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Residencia de Extranjeros, la residencia de los extranjeros solo podrá revocarse y estos podrán ser expulsados del país si realizan una actividad que atente contra la seguridad nacional; que ponga en peligro la cohesión política, económica o financiera del Estado; que atente contra el orden público o sea contrario a la moral pública; o que perjudique los intereses de Omán con respecto a otros países.

85.El artículo 52 bis del Código de Procedimiento Penal establece una serie de garantías relativas a la imposición de prohibiciones de salida del territorio. Establece lo siguiente: “El fiscal, o la persona que lo sustituya, podrá dictar una prohibición de salida del territorio si existen pruebas suficientes para imputar a una persona un delito grave o leve que conlleve una pena de prisión”. Las prohibiciones de viajar deberán ser redactadas, firmadas y fechadas por la autoridad emisora, que deberá indicar su cargo, el nombre de la persona a la que se prohíbe viajar y toda la información necesaria para su identificación, así como el motivo y la duración de la prohibición. El interesado o su representante podrán recurrir la prohibición de viajar ante el tribunal de apelación penal, que, en sesión de sala, deberá resolver el recurso en un plazo de tres días. “Si el tribunal considera que la prohibición carece de fundamento, deberá revocarse de inmediato”.

86.Las prohibiciones de salida del país se regulan en los artículos 427 y 428 del Código de Procedimiento Civil y Mercantil, promulgado en virtud del Real Decreto núm. 29/2002. De conformidad con esas disposiciones, los tribunales pueden prohibir a un acusado viajar, en las condiciones establecidas por la ley.

Derecho a la nacionalidad

87.El derecho a la nacionalidad está consagrado en la Ley Fundamental del Estado, cuyo artículo 19 establece que “[l]a nacionalidad omaní está regulada por la ley y no puede ser revocada ni retirada excepto en los casos previstos en ella”.

88.En aplicación de lo anterior, la Ley de Nacionalidad de Omán, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 17/2025, y su reglamento de aplicación, promulgado en virtud del Decreto Ministerial núm. 92/2019, regulan todas las cuestiones relativas a la concesión, la recuperación, la pérdida, la revocación y la retirada de la nacionalidad omaní. Los legisladores de Omán han adoptado el principio de ius sanguinis por línea paterna como criterio básico para la concesión de la nacionalidad omaní, al tiempo que han establecido una serie de criterios de precaución destinados a evitar situaciones de apatridia. Entre ellos se incluyen el ius soli, aplicable a los niños nacidos en Omán de padres desconocidos, y el ius sanguinis por línea materna, aplicable a los niños nacidos de madre omaní en Omán o en el extranjero y cuya paternidad no se haya establecido legalmente.

89.De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Nacionalidad de Omán, se podrá conceder la nacionalidad omaní a un niño nacido de madre omaní y padre extranjero, en las condiciones establecidas por la ley.

Derecho de la mujer al matrimonio y a la elección del cónyuge

90.La Ley Fundamental del Estado establece que las mujeres gozan de los mismos derechos que los hombres e incluye disposiciones que reafirman el principio de igualdad, la justicia social y el pleno derecho de las mujeres a la educación, el trabajo y el empleo en igualdad de condiciones con los hombres. El artículo 15 estipula que “[l]a familia es la piedra angular de la sociedad, y sus pilares son la religión, la moral y el patriotismo; el Estado debe esforzarse por mantener la cohesión y la estabilidad de la familia y consolidar sus valores. El Estado debe garantizar asimismo la igualdad entre mujeres y hombres y comprometerse con el bienestar de los niños, las personas con discapacidad y los jóvenes en la forma prescrita por la ley”. La justicia, la igualdad y la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos constituyen los pilares de la sociedad y deben ser garantizadas por el Estado. Por su parte, el artículo 21 de la Ley Fundamental defiende el principio de igualdad y establece que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes públicos, sin discriminación alguna. Estos derechos constitucionales constituyen la base de toda la legislación nacional.

91.Las leyes y la legislación nacionales otorgan protección a las familias en general y a las mujeres en particular. El Código del Estatuto Personal, promulgado en virtud del Real Decreto núm. 32/97, regula las relaciones y los derechos y obligaciones recíprocos de los miembros de la familia con arreglo a la ley. De este modo, el Código contribuye de manera eficaz a mantener la estabilidad familiar y a prevenir —o reducir la probabilidad de que se produzcan— conflictos que puedan dar lugar a actos de violencia entre miembros de una misma familia. Por lo tanto, el Código es uno de los mecanismos de protección jurídica más importantes. Establece principios sólidos, tiene en cuenta las consecuencias de la ruptura matrimonial y fija los parámetros que rigen la relación entre hombres y mujeres en caso de divorcio, con el objetivo de preservar la unidad familiar incluso tras la separación de los cónyuges y de proteger los derechos y el interés superior de los hijos.

92.Los contratos matrimoniales también están regulados por el Código del Estatuto Personal, promulgado en virtud del Real Decreto núm. 32/97, que establece que el matrimonio solo puede celebrarse con el consentimiento de la mujer. Así pues, el consentimiento de la mujer es fundamental para el contrato matrimonial y, sin él, la unión no puede formalizarse. Lo mismo se aplica al derecho de la mujer a anular un contrato matrimonial, ya que la ley permite a las mujeres, al celebrar dicho contrato, estipular que tendrán derecho a solicitar el divorcio y a anular el contrato. Cabe señalar, además, que las mujeres siempre pueden recurrir a los tribunales para solicitar la anulación de un contrato matrimonial siempre que existan motivos jurídicos y fácticos que justifiquen su derecho a hacerlo.

93.El Real Decreto núm. 23/2023 se refiere a la cuestión de los matrimonios entre ciudadanos de Omán y extranjeros. Regula la documentación exigida por las leyes y los decretos reales para acreditar un matrimonio celebrado entre un ciudadano de Omán y un extranjero en el territorio de Omán. Los documentos extranjeros que acrediten esa unión se considerarán equivalentes a los documentos oficiales de Omán una vez hayan sido legalizados por las autoridades competentes del país extranjero y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, se reconoce la validez de los documentos que acrediten el matrimonio entre un ciudadano de Omán y un extranjero, expedidos por una autoridad extranjera con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Decreto, siempre que dichos documentos hayan sido legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. De este modo, el decreto deroga la normativa anterior que regulaba los matrimonios entre ciudadanos de Omán y extranjeros, según la cual era necesaria la autorización del Ministerio del Interior para que el matrimonio pudiera celebrarse.

Derecho a la propiedad

94.La Ley Fundamental del Estado garantiza el derecho a la propiedad. El artículo 14 establece que “[s]e protegerá la propiedad privada. A nadie se le podrá impedir disponer de sus bienes, dentro de los límites de la ley, ni se le podrá privar de ellos salvo por motivos de interés público, en las circunstancias previstas por la ley y a cambio de una indemnización equitativa”.

95.La Ley Fundamental del Estado prohíbe cualquier confiscación generalizada de bienes. El artículo 14 establece lo siguiente: “Queda prohibida la confiscación generalizada de bienes, y las confiscaciones individuales solo se permiten en virtud de una resolución judicial y en las circunstancias previstas por la ley”. La legislación vigente se ajusta a dichos principios, incluida la Ley que regula la expropiación por causa de utilidad pública, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 71/2023. El artículo 2 de dicha ley establece que los bienes inmuebles no podrán ser expropiados ni objeto de incautación temporal, salvo por motivos de interés público, a cambio de una indemnización equitativa y de conformidad con lo dispuesto en la ley. En virtud del artículo 13 de la ley, los propietarios de un inmueble del que se vaya a expropiar una parte deben recibir una indemnización por el valor total del inmueble si la parte que les queda tras la expropiación resulta inutilizable. El artículo 15 establece el pago de una indemnización a las partes afectadas, en efectivo o en especie, una vez que se haya determinado el valor de los bienes.

96.Además, y con el fin de garantizar los derechos individuales, la normativa que regula la recaudación de impuestos, tasas y otras cantidades adeudadas al aparato administrativo del Estado, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 32/94, establece una serie de controles que deben aplicarse al imponer un embargo preventivo o administrativo sobre los bienes del deudor.

97.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, la ejecución de cualquier medida de decomiso de bienes en el marco de un proceso penal requiere una resolución judicial.

Derecho a heredar

98.Todas las cuestiones relacionadas con el estado civil —como el matrimonio, el divorcio, la pensión alimenticia, el repudio compensado, la filiación, los testamentos y la herencia— están reguladas por el Código del Estatuto Personal. En el islam, los derechos de las mujeres se protegen sobre la base de la justicia, la equidad y el equilibrio; las responsabilidades de las mujeres y las obligaciones de los hombres se equilibran y se distribuyen de manera equitativa.

99.La diferencia entre las partes que corresponden a los herederos y las herederas según la ley islámica se rige por tres criterios: el grado de parentesco entre el heredero (varón o mujer) y el difunto; las posiciones relativas de la generación heredera y la generación del difunto en el orden cronológico de las generaciones; y la carga económica que la sharia exige que los herederos asuman frente a terceros. Esto significa que, en muchos casos, las mujeres reciben una parte mayor de la herencia que los hombres.

Derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia

100.La libertad religiosa en Omán se considera un derecho constitucional fundamental en virtud de la Ley Fundamental del Estado, cuyo artículo 34 establece lo siguiente: “Se garantizará la libertad de practicar los ritos religiosos de conformidad con las costumbres establecidas, siempre que ello no altere el orden público ni atente contra la moral pública”. Omán se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en 2002, en virtud del Real Decreto núm. 87/2002, que forma parte del sistema jurídico nacional y que defiende el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. El artículo 21 de la Ley Fundamental consagra el principio de igualdad y declara que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes públicos, sin discriminación por motivos de sexo, origen, color, idioma, religión, comunidad religiosa, lugar de origen o condición social.

101.Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales que garantizan la libertad religiosa, los legisladores han previsto sanciones para quienes fomenten la discordia o los conflictos religiosos o sectarios, incluidos los insultos contra otras religiones. El artículo 108 del Código Penal prevé una pena de hasta diez años de prisión para quien provoque discordia o conflictos de carácter religioso o sectario, o sentimientos de odio, animadversión y discordia entre la población, o incite a otros a hacerlo. Se aplicará la misma pena a toda persona que organice una reunión, un seminario o una conferencia con los fines mencionados en el párrafo anterior, o que, conociendo dichos fines, participe en dichos actos. El delito se considera agravado si se comete en un lugar de culto o en una instalación oficial, en un lugar público o durante una reunión pública, o si lo cometen funcionarios públicos durante el ejercicio de sus funciones o en relación con ellas, o una persona que ocupe un cargo de autoridad religiosa.

102.El artículo 269 del Código prevé penas de hasta diez años de prisión en relación con los delitos siguientes:

Insultar u ofender al Ser Supremo, ya sea verbalmente, por escrito, mediante dibujos, gestos o por cualquier otro medio.

Insultar, tergiversar o profanar el Sagrado Corán.

Insultar al islam o a cualquier ritual islámico, o insultar a cualquier otra religión abrahámica.

Insultar u ofender a uno de los profetas, ya sea verbalmente, por escrito, mediante dibujos, gestos o por cualquier otro medio.

Vandalizar o profanar edificios o su contenido cuando estén destinados a la práctica de los ritos religiosos del islam o de cualquier otra religión abrahámica.

103.Por su parte, el artículo 273 del Código prevé una pena de hasta un año de prisión y/o una multa de 1.000 RO para todo aquel que produzca, fabrique, venda, ofrezca o comercialice, adquiera o posea productos, mercancías, publicaciones, cintas o cualquier otro material que contenga dibujos, lemas, palabras, símbolos, signos o cualquier otro elemento que ofenda al islam o a cualquier otra religión abrahámica. La misma sanción se aplicará a toda persona que, conociendo su contenido, difunda dicho material.

104.En el ámbito internacional, Omán se adhirió a la Carta Árabe de Derechos Humanos en virtud del Real Decreto núm. 16/2023, que, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Fundamental del Estado, pasó a formar parte del sistema jurídico nacional. El artículo 30 de la Carta consagra el derecho a la libertad de pensamiento, de creencias y de religión, que no podrá ser objeto de más restricciones que las previstas en la legislación aplicable. Del mismo modo, la libertad personal de manifestar la religión o las creencias, ya sea individualmente o en comunidad con otros, no estará sujeta a más restricciones que las prescritas por la ley y que sean necesarias en una sociedad tolerante que respeta las libertades y los derechos humanos, para la protección de la seguridad pública, el orden público, la salud pública y la moral pública, o para la protección de los derechos y libertades fundamentales de los demás.

105.En el marco de los esfuerzos nacionales por consolidar el derecho a la libertad de conciencia y de religión, el Ministerio de Dotaciones y Asuntos Religiosos ha creado un departamento especial encargado de la atención de las necesidades religiosas de los no musulmanes. El departamento ha puesto a disposición de los no musulmanes instalaciones que sirven como lugares de culto, lo que les permite celebrar sus ritos y rituales religiosos sin discriminación.

106.Se han habilitado varios lugares de culto como parte de las iniciativas destinadas a promover la tolerancia y el derecho a la libertad de culto y de religión. Entre ellas se encuentran las iglesias protestantes y católicas, el Centro Al-Amana, la Asociación Hindú Mahajan y la comunidad sij, que son los representantes oficiales de sus respectivas comunidades.

107.También se han realizado esfuerzos para promover la tolerancia religiosa y la libertad de conciencia a través de los medios de comunicación. En este sentido, se han publicado varios folletos y publicaciones, entre ellos un suplemento titulado “The Sultanate of Oman: A groundbreaking experience in the promotion of coexistence and combating terrorism”, que se publicó con motivo de la participación de Omán en la tercera Semana de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, celebrada del 19 al 23 de junio de 2023 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

108.Las autoridades también están utilizando las plataformas de comunicación para fomentar una cultura de tolerancia religiosa. Se ha emitido en la radio local un programa titulado “Charla sobre la tolerancia”, que aborda diversos temas destinados a reforzar los valores religiosos y el concepto de tolerancia religiosa.

Derecho a la libertad de opinión y de expresión

109.La Ley Fundamental del Estado garantiza la libertad de opinión y de expresión. El artículo 35 de esa ley dispone que “[s]e garantizará la libertad de opinión y de expresión, ya sea de forma oral, escrita o por cualquier otro medio, dentro de los límites establecidos por la ley”. El artículo 37 permite la libertad de prensa, impresión y publicación, y no la restringe salvo en la medida en que conduzca a la sedición, afecte a la seguridad del Estado u ofenda la dignidad y los derechos humanos.

110.El artículo 2 d) de la Ley de la Infancia, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 22/2014, reconoce el derecho de los niños a participar y a expresar sus opiniones dentro de un marco que sea compatible con los derechos de los demás, el orden público, la moral pública y la seguridad nacional. Además, se les brinda plena oportunidad de expresar sus opiniones.

111.El Ministerio de Información se encarga de facilitar el funcionamiento de los medios de comunicación nacionales. Asimismo, se encarga de autorizar la exhibición y distribución de obras artísticas en Omán, de conformidad con lo establecido en la Ley de Supervisión de Obras Artísticas, y tiene como objetivo fomentar la capacitación de los periodistas y profesionales de los medios de comunicación que trabajan en las unidades del aparato administrativo del Estado y en otras entidades públicas, así como de aquellos que trabajan en los medios impresos y audiovisuales.

112.Los medios de comunicación de Omán —que se mantienen al día de los avances en tecnología de las comunicaciones a nivel internacional— están deseosos de interactuar con los ciudadanos omaníes y dar voz a sus intereses y aspiraciones de forma clara y transparente. En los últimos años se ha registrado una intensa actividad en el sector de los medios de comunicación en Omán. De hecho, durante los primeros seis meses de 2024, el Ministerio de Información (Departamento de Concesiones de Licencias a los Medios de Comunicación) tramitó 201 solicitudes presentadas por instituciones de prensa y medios de comunicación, y se concedieron 11 licencias a emisoras de radio y televisión, periódicos y plataformas en línea. Además, se aprobaron 279 solicitudes de licencia para actividades relacionadas con los medios de comunicación de diversa índole, como publicidad, bibliotecas, imprenta, fotografía y vallas publicitarias, y se expidieron 85 certificados para obras artísticas y cinematográficas, entre las que figuran 268 películas y 226 videojuegos. En total, 492 personas trabajaban en medios de comunicación y organizaciones de prensa. Por su parte, la Asociación de Periodistas de Omán acogió el congreso mundial de la Federación Internacional de Periodistas, que se celebró del 31 de mayo al 3 de junio de 2022. El evento, que suscitó un gran interés a nivel local, regional e internacional, al ser el acto mediático más destacado jamás celebrado en Oriente Medio, contó con la presencia de representantes de federaciones, sindicatos y organizaciones sindicales de todo el mundo, así como de numerosos periodistas y profesionales de los medios de comunicación procedentes de periódicos, emisoras de radio y televisión y medios digitales de todo el mundo.

113.La Ley de Medios de Comunicación, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 58/2024, entró en vigor el 10 de noviembre de 2024. Incorpora y reafirma los principios ya consagrados en la Ley Fundamental del Estado, entre los que cabe destacar: la libertad de opinión y de expresión a través de los medios de comunicación; la libertad de realizar actividades relacionadas con los medios de comunicación, como el periodismo, la impresión y la edición; libertad para obtener y difundir información; prohibición de la censura previa de las actividades de los medios de comunicación; la prohibición de cualquier tipo de coacción ejercida sobre los profesionales de los medios de comunicación para que revelen sus fuentes de información; y el derecho a recibir información a través de diversos medios de comunicación. La ley también prevé la protección de los profesionales de los medios de comunicación en caso de que sufran cualquier tipo de agresión durante el ejercicio de su profesión o como consecuencia de ella. Cabe señalar, asimismo, que la Ley de Medios de Comunicación garantiza todos los derechos y libertades mencionados sin discriminación ni distinción alguna entre los miembros de la sociedad.

Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

114.La libertad de reunión pacífica está garantizada por la Ley Fundamental del Estado, cuyo artículo 39 establece que los ciudadanos tienen derecho a reunirse de conformidad con la ley. Por su parte, el artículo 40 garantiza la libertad de asociación sobre bases nacionales, con fines legítimos, por medios pacíficos y de forma que no entre en conflicto con las disposiciones de la ley.

115.El derecho a la huelga y a la negociación colectiva se recoge en los artículos 127 y 128 de la Ley del Trabajo. El Ministerio de Trabajo promulgó el Decreto núm. 294/2006 (posteriormente modificado), que regula la negociación colectiva, las huelgas pacíficas y los cierres patronales, y da prioridad a los trabajadores y a sus derechos en caso de cierre o quiebra de su lugar de trabajo. La ley describe el mecanismo mediante el cual los trabajadores deben percibir sus salarios, los cuales, según estipula, no pueden ser retenidos ni renunciados, salvo en las condiciones establecidas en la propia ley. Además, la ley también establece la jornada laboral diaria y semanal, así como los permisos, incluidos los permisos anuales y los permisos por motivos de emergencia, los días festivos y los días de descanso semanal.

116.Mediante el Decreto Ministerial núm. 625/2023 se creó un comité de diálogo que reúne a representantes de las tres partes que intervienen el proceso de producción (el Gobierno, los empleadores y los trabajadores). El comité examina las normas regionales e internacionales con el fin de impulsar el diálogo social y, de este modo, fomentar las relaciones entre las tres partes implicadas. Asimismo, tiene por objeto orientar la actuación de los interlocutores sociales en el mercado laboral con el fin de mejorar la productividad y la competitividad y lograr el equilibrio y la armonía entre los intereses de los trabajadores y los empleadores, de forma que se promuevan las iniciativas nacionales para la consecución de un desarrollo integral y sostenible.

Fortalecimiento y protección de los derechos económicos, sociales y culturales

Derecho al trabajo

117.A lo largo de los últimos 54 años, el desarrollo integral, y en particular el desarrollo humano, ha sido una prioridad fundamental para Omán. El país ha logrado avances tangibles en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, en especial en lo que se refiere a las mujeres, los niños, la asistencia sanitaria y la educación.

118.El artículo 40 de la Ley Fundamental del Estado garantiza la libertad de asociación a nivel nacional, con fines legítimos y por medios pacíficos. La Ley de Asociaciones Civiles, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 14/2000, en su versión vigente, enumera los ámbitos en los que pueden actuar las asociaciones, las condiciones para su constitución y su derecho a la independencia. Su artículo 5 especifica los ámbitos en los que las asociaciones de la sociedad civil no pueden actuar, que se limitan a la política, la constitución de partidos y la injerencia en asuntos religiosos. Del mismo modo, las asociaciones no deben establecer vínculos tribales o sectarios. En virtud del artículo 3, el Ministerio de Desarrollo Social está facultado para supervisar dichas asociaciones, sin que ello suponga, no obstante, una injerencia en su independencia. Además, la ley garantiza el derecho de los particulares a interponer recursos ante los tribunales contra los decretos del Ministerio de Desarrollo Social que afecten a las asociaciones de la sociedad civil, y otorga a los consejos de administración de dichas asociaciones el derecho a gestionarlas con arreglo a sus propios estatutos y bajo la supervisión de su asamblea general.

119.El Gobierno ha tratado de simplificar el sistema de registro y notificación de la constitución de nuevas asociaciones para fomentar la participación de la sociedad civil en el ámbito del desarrollo y los derechos humanos. En Omán hay 39 asociaciones profesionales con 5.305 miembros y 31 asociaciones comunitarias con 6.007 miembros. A esto hay que añadir 10 instituciones benéficas con 46 miembros y 65 asociaciones de mujeres omaníes con 9.979 miembros. A finales de 2022, también había 21 asociaciones de comunidades extranjeras con 3.257 miembros.

120.El artículo 15 de la Ley Fundamental del Estado establece claramente que el trabajo es un derecho y un privilegio, y que todo ciudadano puede ejercer la actividad laboral que elija dentro de los límites de la ley. Ningún ciudadano puede ser obligado a trabajar, salvo si la ley lo exige para prestar un servicio público, durante un período determinado y a cambio de una remuneración justa. El Estado promulgará leyes para proteger a los trabajadores y los empleadores, regular las relaciones entre ellos y asegurar la existencia de normas de seguridad y salud en el trabajo.

121.El Real Decreto núm. 89/2020, promulgado el 18 de agosto de 2020, se refiere a la creación, las funciones y la estructura organizativa del Ministerio de Trabajo. El Ministerio tiene asignadas 29 funciones relacionadas con la aplicación y el desarrollo de la legislación laboral vigente, los aspectos organizativos y el desarrollo de los recursos humanos en las entidades de la administración pública. También debe regular el mercado laboral y los servicios prestados al sector privado y promover la formación y la cooperación con organizaciones e instituciones internacionales.

122.El empleo en la administración pública está regulado por el Ministerio de Trabajo, dentro de los límites de sus competencias y de conformidad con los principios de equidad e igualdad. Las actuaciones del Ministerio en este ámbito se rigen por el artículo 12 de la Ley de la Función Pública, que establece las condiciones para la contratación de ciudadanos en puestos del sector público. En virtud del artículo 5 de la Ley, el Ministerio también se encarga de determinar qué puestos deben publicarse en los periódicos locales y en los sitios web oficiales.

123.La Sultanía de Omán aspira a sentar los cimientos del desarrollo integral y sostenible y a seguir el ritmo de los avances nacionales e internacionales en diversos ámbitos. A tal fin, está impulsando la implementación de la Visión 2040 de Omán, cuyo objetivo es crear un mercado laboral atractivo para el talento, que refleje e integre los cambios demográficos, económicos, tecnológicos y relacionados con el conocimiento. La Visión también tiene como objetivo reforzar el papel del sector privado a la hora de atraer y contratar a más talento nacional procedente de todos los niveles educativos, desde la enseñanza primaria hasta la universidad, así como a mano de obra cualificada procedente del extranjero, y destaca la importancia de mejorar la legislación que regula el mercado laboral para adaptarla a las normas internacionales del trabajo.

124.En el marco del décimo Plan Quinquenal de Desarrollo (2021-2025), el Ministerio de Trabajo ha venido aplicando directrices estratégicas destinadas a impulsar las políticas del mercado laboral, facilitar recursos y apoyo al sector privado y dirigir sus esfuerzos a la puesta en marcha de iniciativas de empleo, con miras a ofrecer oportunidades adecuadas a las personas en busca de empleo. El Ministerio también ha puesto en marcha una serie de programas estratégicos para reflejar la importancia de los trabajadores nacionales y el papel que desempeñan en la construcción de la nación. Estos programas incluyen la creación de un nuevo mecanismo para la “omanización” de los puestos de trabajo, la puesta en marcha de una política nacional de empleo y el desarrollo de una estrategia sectorial para el desarrollo de los recursos humanos. Estas iniciativas contribuirán a generar puestos de trabajo y a ofrecer formación a los trabajadores omaníes, además de facilitar su permanencia estable en el mercado laboral. Otro aspecto importante es la transformación digital hacia la administración electrónica, lo que implica sentar las bases y establecer normas para la planificación de la carrera profesional, el desarrollo administrativo y la gestión del rendimiento en los organismos públicos y las empresas del sector privado.

125.Los procesos de selección son justos y transparentes, y las ofertas de empleo se publican en una aplicación en línea llamada “Maak”, que abarca puestos de todo tipo en los sectores público y privado, así como en el ejército. Las ofertas de empleo también se publican en los periódicos impresos y en la página web del Ministerio de Trabajo. Las personas que buscan empleo se inscriben y sus solicitudes se evalúan comparando sus perfiles con las ofertas de trabajo disponibles, teniendo en cuenta también su antigüedad. Se contacta con los candidatos y se les invita a realizar una prueba escrita en línea en la fecha que fije el Ministerio de Trabajo. El candidato seleccionado se determina mediante este proceso de selección en línea, sin discriminación y teniendo debidamente en cuenta la igualdad de oportunidades en el empleo entre hombres y mujeres.

126.En diciembre de 2023, un total de 421 034 personas —376.856 omaníes y 44.178 migrantes— trabajaban en el sector público. En lo que respecta al sector privado, ese mismo año, el número de trabajadores omaníes afiliados a la seguridad social ascendía a 453.904.

127.Con el fin de proteger los derechos tanto de los trabajadores como de los empleadores, la ley prohíbe la contratación de trabajadores no omaníes a menos que se hayan establecido las garantías legales pertinentes. Entre ellos se incluye la existencia de un contrato de trabajo en regla en el que figuren el nombre del empleador y de la empresa, así como la dirección del lugar de trabajo. El contrato deberá incluir también información sobre el trabajador, como su nacionalidad, el tipo de trabajo, la duración del contrato, el salario y otras prestaciones y beneficios, así como otras condiciones legales. El Ministerio de Trabajo ha regulado la relación entre los trabajadores domésticos y sus empleadores, especialmente mediante el Decreto núm. 189/2004, que trata de las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos y especifica la necesidad de que la relación se formalice con un contrato por escrito. Sirve para regular y documentar la relación laboral, incluidos los derechos y responsabilidades recíprocos de ambas partes, como el salario mensual, los permisos y la comida. En caso de no observancia de estas condiciones, los trabajadores pueden recurrir a las autoridades competentes. El decreto también exige a los empleadores que proporcionen a los trabajadores comida, alojamiento y atención sanitaria gratuitos, así como un pasaje de vuelta a su país de origen al finalizar el contrato. También prevé períodos de descanso durante la jornada, así como un período de descanso mensual, todo ello estipulado en el contrato de trabajo. El Ministerio de Trabajo también emitió el Decreto núm. 1/2011, que regula el empleo de trabajadores no omaníes y que incluye un anexo con el contrato de trabajo estándar para los trabajadores domésticos. El Ministerio está elaborando actualmente la normativa relativa al personal doméstico, cuya publicación está prevista para dentro de poco.

128.El artículo 58 de la Ley del Trabajo establece lo siguiente: “Los empleadores que desarrollen su actividad en determinadas zonas (que designará el ministro) estarán obligados a proporcionar a sus trabajadores medios de transporte adecuados, así como alojamiento, comidas y agua potable en los lugares designados a tal efecto”.

129.La Ley del Trabajo incluye disposiciones que regulan los permisos para los trabajadores del sector privado, entre ellos el permiso de maternidad para las trabajadoras, que abarca el período anterior y posterior al parto. La ley también aborda la cuestión de la indemnización por despido improcedente y el derecho de los trabajadores a percibir el salario íntegro durante los días festivos oficialmente designados. Además, los trabajadores con una enfermedad certificada tienen derecho a una baja por enfermedad de hasta 182 días al año, con una cobertura de una parte determinada de su salario total. De conformidad con el artículo 84 de la Ley del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a los siguientes permisos especiales con sueldo completo: 7 días de permiso de paternidad, siempre que el niño haya nacido vivo y que el permiso se disfrute en un plazo de 98 días a partir del nacimiento; 3 días en caso de matrimonio; 10 días en caso de fallecimiento del cónyuge o de un hijo; y 15 días para realizar el Hayy, siempre que el trabajador haya prestado sus servicios al empleador durante al menos un año seguido. Otros derechos de permiso incluyen hasta 15 días al año para realizar exámenes académicos; 130 días para las trabajadoras musulmanas en caso de fallecimiento de su marido y 14 días para las trabajadoras no musulmanas; 15 días al año para que los trabajadores omaníes puedan cuidar de una persona enferma con la que tengan un vínculo matrimonial o de parentesco hasta el segundo grado; y 98 días de permiso de maternidad para las trabajadoras, que abarcan el período anterior y posterior al parto. La baja previa al nacimiento del hijo se concede por recomendación médica y no debe exceder los 14 días, mientras que el resto de la baja por maternidad se concede a partir de la fecha del nacimiento. Todas las bajas se conceden en igualdad de condiciones y sin discriminación.

130.De conformidad con el artículo 70 de la Ley del Trabajo, los trabajadores no pueden trabajar más de ocho horas efectivas al día ni más de cuarenta horas a la semana. Esto no incluye los descansos diarios ni las pausas para comer, y los períodos de trabajo ininterrumpido no pueden superar las 6 horas. El horario máximo de trabajo para los trabajadores musulmanes durante el Ramadán es de 6 horas al día y 30 horas a la semana. Las empresas están obligadas a colocar en un lugar visible del lugar de trabajo un calendario con el horario de trabajo diario y semanal, así como los períodos de descanso. El ministro dictará un decreto en el que se definirán las circunstancias y los tipos de trabajo en los que, por motivos técnicos u operativos, se podrá seguir trabajando sin un período de descanso.

131.El artículo 71 de la Ley del Trabajo admite la posibilidad de realizar horas extraordinarias con respecto a las horas establecidas en el artículo 70, si la naturaleza del trabajo así lo exige. En tal caso, la jornada laboral normal más las horas extraordinarias no deben superar las 12 horas diarias, y los empleadores están obligados a pagar a los trabajadores un complemento salarial por las horas extraordinarias trabajadas equivalente a su salario base más, como mínimo, un 25 % en el caso del trabajo diurno y un 50 % en el caso del trabajo nocturno, o a conceder a los trabajadores tiempo libre compensatorio.

132.Con el fin de garantizar la protección necesaria a los trabajadores, la normativa que regula las medidas de salud y seguridad en el trabajo en las empresas sujetas a la Ley del Trabajo, promulgada en virtud del Decreto Ministerial núm. 286/2008, prohíbe el empleo de trabajadores en obras de construcción o en lugares al aire libre durante las horas de mayor calor del mediodía. La normativa también exige la habilitación de zonas de sombra y el suministro de agua fría en los lugares de trabajo, así como la instalación de depósitos con agua potable suficiente en los complejos residenciales de los trabajadores.

133.De conformidad con el artículo 57 de la Ley del Trabajo, los empleadores están obligados a poner a disposición de sus trabajadores servicios de primeros auxilios en el lugar de trabajo. Si el número de trabajadores en un mismo centro supera los 200, el empleador deberá designar a una enfermera cualificada para que preste primeros auxilios o contratar a una institución especializada para que preste dichos servicios. De conformidad con el artículo 60, los empleadores deben habilitar un área de descanso específica para las mujeres en los lugares de trabajo en los que haya más de 25 trabajadoras.

Derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos

134.La Ley del Trabajo, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 53/2023, incluye disposiciones relativas a los sindicatos, las federaciones sectoriales y las federaciones generales de trabajadores. El artículo 108 de la ley establece lo siguiente: “Los trabajadores podrán agruparse para constituir un sindicato con el fin de promover sus intereses, defender sus derechos, mejorar sus condiciones materiales y sociales y representarlos en todos los asuntos que les afecten”. De conformidad con el artículo 109, los sindicatos pueden unirse para formar una federación general de trabajadores con el fin de representarlos en reuniones y conferencias locales, regionales e internacionales. Los sindicatos también pueden unirse para formar sindicatos sectoriales. El artículo 110 de la ley establece que los sindicatos, las federaciones sectoriales y las federaciones generales de trabajadores tendrán personalidad jurídica propia desde la fecha de su inscripción en el Ministerio. También tienen derecho a desarrollar sus actividades con total libertad y sin injerencias externas. El ministro dictará decretos que regulen la constitución, el funcionamiento y el registro de los sindicatos, los sindicatos sectoriales y las federaciones generales de trabajadores, así como los mecanismos mediante los cuales los afiliados puedan ser eximidos de sus obligaciones profesionales para desempeñar sus funciones sindicales. Por último, en virtud del artículo 111 de la Ley del Trabajo, los miembros de un sindicato, de un sindicato sectorial o de una federación general de trabajadores no podrán ser despedidos ni sancionados de ningún otro modo por ejercer sus actividades sindicales de conformidad con las leyes, reglamentos y decretos ministeriales pertinentes. A finales de 2023, había 327 sindicatos y 7 sindicatos sectoriales en Omán. Estas cifras contrastan con las de 2021, cuando había 306 sindicatos y 6 sindicatos sectoriales, y con las de 2022, cuando había 323 sindicatos y 6 sindicatos sectoriales.

135.El artículo 73 de la Ley del Trabajo establece que los empleadores pueden no aplicar lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la ley en los casos de trabajo estacional y en los sectores que se determinen y regulen mediante decreto ministerial. De conformidad con el artículo 75, las mujeres podrán trabajar en horario nocturno en las circunstancias, puestos de trabajo y ocasiones que se establezcan mediante decreto ministerial. Las trabajadoras que estén en período de lactancia tendrán derecho a una hora diaria para cuidar de su hijo durante un año a partir de la finalización de su permiso de maternidad. La propia trabajadora podrá decidir cuándo tomarse esa hora libre, que se contabilizará como parte de la jornada laboral (art. 76 de la ley).

136.De conformidad con el artículo 24 de la Ley del Trabajo, “[l]os empleadores que empleen a 40 o más trabajadores están obligados a contratar a ciudadanos omaníes con discapacidad que cuenten con la cualificación profesional necesaria para ocupar puestos acordes con su condición. El porcentaje de dichos trabajadores se fijará mediante decreto ministerial. El ministro podrá modificar la cifra indicada en el párrafo anterior, previa autorización del Consejo de Ministros. Las personas con discapacidad que hayan sido contratadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior gozarán de los mismos derechos que los demás trabajadores”.

137.El Decreto núm. 125/2005 —promulgado en virtud de la anterior Ley del Trabajo y relativo al empleo de personas con necesidades especiales en el sector privado— establece que las empresas con 50 o más trabajadores deben garantizar que el 2 % de su plantilla esté compuesto por personas con necesidades especiales, cuya candidatura sea propuesta por el departamento competente. Las empresas están obligadas a elaborar una declaración en la que se enumeren las personas con discapacidad que hayan contratado, utilizando el formulario previsto a tal efecto. Las personas con necesidades especiales solo podrán ser contratadas para ocupar puestos de trabajo para los que hayan recibido formación o que sean capaces de desempeñar, de acuerdo con lo acreditado en su inscripción.

138.El Ministerio ha alentado al sector privado a contratar trabajadores con discapacidad, al disponer en la resolución núm. 362/2006 que “[p]ara los empleadores que empleen a un trabajador con discapacidad, este contará como dos trabajadores a la hora de calcular el porcentaje de ‘omanización’ exigida por ley para las empresas del sector privado”.

139.La Ley del Trabajo garantiza la estabilidad laboral de los trabajadores con discapacidad en el entorno laboral. El artículo 12, párrafo 1, de la ley dispone que “[s]e considerará despido improcedente la rescisión del contrato de trabajo por parte del empleador cuando esta obedezca a cualquiera de las siguientes causas: sexo, origen, color, idioma, religión, creencias, condición social o discapacidad, o, en el caso de las mujeres trabajadoras, embarazo, parto o lactancia”.

140.El reglamento que regula las medidas de salud y seguridad laborales en las empresas sujetas a la Ley del Trabajo, promulgado en virtud del Decreto Ministerial núm. 286/2008, también prevé protección para las personas con discapacidad. De conformidad con el artículo 29 del reglamento, los empleadores tienen la obligación de no asignar a las personas con discapacidad ningún trabajo o función profesional que sea incompatible con su capacidad para realizar las tareas necesarias de forma segura y saludable. De conformidad con el artículo 30, los empleadores deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar que las condiciones de trabajo, así como las herramientas, el equipo y demás medios utilizados por los trabajadores con discapacidad, se adapten debidamente a las exigencias de la tarea que se realiza y a la naturaleza de la discapacidad, y para prevenir o limitar el estrés o el peligro a los que puedan verse expuestos los trabajadores con discapacidad.

141.En lo que respecta al empleo en el sector público, la cuota de personas con discapacidad se ha incrementado del 1 % al 2 % del número total de puestos que deben cubrirse en las unidades del aparato administrativo del Estado. Entre los proyectos recientes en este ámbito se encuentran la iniciativa “Sahem”, la iniciativa “Un millón de horas de trabajo” y el uso de contratos temporales.

Derechos de los trabajadores migrantes

142.El Gobierno ha introducido una serie de importantes enmiendas legislativas encaminadas a permitir a los trabajadores migrantes cambiar libremente de empleador. Se trata, en particular, del Decreto núm. 157/2020 por el que se modifican determinadas disposiciones del reglamento de aplicación de la Ley de Residencia de Extranjeros. En concreto, el decreto modifica el artículo 24 de la ley al derogar el requisito de que los trabajadores obtengan un certificado de no objeción antes de cambiar de empleador. También en virtud de una resolución ministerial, el artículo 29 de la Ley del Trabajo establece ahora las normas que permiten a los trabajadores no omaníes cambiar de empleo, los procedimientos que deben seguir los empleadores para informar del cambio de empleo de un trabajador no omaní y las obligaciones y sanciones en que incurren el empleador y el trabajador si infringen las disposiciones del decreto. Cabe señalar, además, que los casos en los que los trabajadores prestan sus servicios a otro empleador sin el consentimiento de su empleador actual también están regulados en el artículo 36 del Decreto núm. 180/2022.

143.La Ley del Trabajo regula los contratos de trabajo, los salarios, las vacaciones, la jornada laboral, el empleo de menores, el empleo de las mujeres y la seguridad en el trabajo. La ley regula asimismo la representación de los trabajadores, la constitución de sindicatos, la resolución de conflictos laborales y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento. Estas cuestiones también se tratan en detalle en los decretos del Ministerio de Trabajo.

144.Con el fin de proteger los derechos tanto de los trabajadores como de los empleadores, la ley prohíbe la contratación de trabajadores no omaníes sin la autorización del Ministerio de Trabajo, que ha establecido una serie de condiciones para este tipo de contrataciones, entre ellas la existencia de un contrato de trabajo válido. Según la ley, los trabajadores extranjeros tienen derecho a circular libremente y a cambiar de trabajo. Hay datos que indican que estas medidas han ayudado a las organizaciones patronales a regularizar la situación de 78.510 trabajadores extranjeros.

145.El Ministerio de Trabajo lleva a cabo inspecciones periódicas aleatorias para supervisar el cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores. En la actualidad hay 411 inspectores de trabajo, 57 de los cuales son mujeres, con títulos universitarios en diversos campos, principalmente en Derecho.

146.En el marco de los esfuerzos por mejorar la eficacia y la capacidad de los inspectores de trabajo, el Ministerio de Trabajo ha colaborado con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para impartir una serie de cursos de formación sobre los principios y derechos fundamentales en materia laboral. Además, se ha otorgado a los inspectores de trabajo la condición de funcionarios judiciales en el ejercicio de sus funciones.

147.El Ministerio de Trabajo publicó el Decreto núm. 1/2011, que regula la contratación de trabajadores no omaníes y la coordinación con las agencias de empleo de los países de origen de dichos trabajadores. El objetivo del decreto es proteger los derechos de los trabajadores y prevenir la trata de personas.

148.Con el fin de impulsar la cooperación con los países de origen de los trabajadores, Omán ha firmado memorandos de entendimiento con Bangladesh, India, Pakistán, Vietnam, Sri Lanka, Palestina, Baréin, los Emiratos Árabes Unidos, Jordania, Irán, Siria, Marruecos y Qatar. Se prevé la firma de memorandos similares con un grupo de países africanos, mientras que otros se están actualizando y se están firmando otros nuevos con más países de origen de los trabajadores migrantes. Los memorandos ya firmados con los países mencionados prevén el intercambio de información para prevenir el empleo ilegal de trabajadores y luchar contra la trata de personas y el trabajo forzoso. También prevén la creación de comités por ambas partes para examinar y aplicar los términos y disposiciones del memorándum de entendimiento.

149.El Ministerio de Trabajo publicó el Decreto núm. 270/2018, por el que se aprueban las normas que regulan la notificación de las ausencias laborales de los trabajadores no omaníes. El artículo 2 del reglamento establece que no se podrá presentar una justificación de ausencia en ninguna de las siguientes circunstancias:

i)Si existe un conflicto laboral, penal o civil entre un empleador y un trabajador que se haya originado antes de que se notificara la ausencia del trabajador del trabajo;

ii)Si el trabajador abandonó el país antes de que se notificara su ausencia del trabajo y el empleador tenía conocimiento de su partida;

iii)Si el trabajador está disfrutando de un permiso legítimo o se encuentra ausente por cualquier otro motivo legítimo;

iv)Si el empleador ha expedido al trabajador un certificado de no objeción para su traslado a otra empresa y, posteriormente, notifica la ausencia del trabajador del lugar de trabajo antes de que finalice el plazo legal para el traslado, siempre que este no supere los 30 días.

150.El artículo 9 de la Ley del Trabajo establece que los conflictos laborales derivados de reclamaciones de derechos previstos en dicha ley y en el contrato de trabajo no serán admisibles si se someten a los tribunales sin haber sido presentados previamente para su resolución ante la división administrativa competente del Ministerio. De hecho, la función de dicha división consiste en buscar un acuerdo entre las partes implicadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Trabajo, en un plazo máximo de 30 días a partir de la presentación de la solicitud.

151.El artículo 6 de la Ley del Trabajo establece que un empleador no podrá retener los pasaportes ni los documentos personales de los trabajadores sin el consentimiento por escrito de estos.

152.El artículo 14 de la Ley del Trabajo garantiza a los trabajadores el derecho a salir del país al término de su contrato. Asimismo, prevé el derecho de los trabajadores a permanecer en el país si han interpuesto una demanda para reclamar alguno de sus derechos, hasta que se dicte una resolución sobre su caso.

153.El Ministerio de Trabajo está elaborando un decreto para regular el regreso de los trabajadores no omaníes a sus países de origen en los casos en que se determine que no son aptos para el trabajo a su llegada a Omán, que hayan falsificado sus titulaciones o su experiencia laboral, que deseen regresar sin una razón legítima o que abandonen sus puestos de trabajo de conformidad con el artículo 15 de la Ley del Trabajo.

154.El artículo 78, párrafo 2, de la Ley del Trabajo establece que los trabajadores no omaníes tienen derecho a un billete de ida y vuelta para pasar sus vacaciones en el país de origen, según lo estipulado en el contrato de trabajo.

155.El Decreto Ministerial núm. 189/2004, que regula las condiciones laborales del personal doméstico, aborda cuestiones tales como la autorización de contratación, los contratos de trabajo, los reconocimientos médicos, las tarjetas de trabajo y las obligaciones de los empleadores de abonar los salarios mensuales y proporcionar alimentación, alojamiento y asistencia sanitaria adecuados, así como los billetes de transporte. El decreto también incluye una definición de las obligaciones de los trabajadores y de los mecanismos destinados a resolver cualquier conflicto que pueda surgir entre el trabajador y el empleador, de manera que se protejan sus derechos y se respete la Ley del Trabajo.

156.Se han elaborado y publicado folletos para proporcionar a los trabajadores información exhaustiva sobre sus derechos y para promover su cuidado y protección. Los folletos, que también señalan las prácticas nocivas que pueden dar lugar a la trata de personas, se han traducido a 14 idiomas y se han distribuido entre los trabajadores migrantes.

157.Se ha habilitado una línea telefónica gratuita disponible las 24 horas (80077000) para que los trabajadores domésticos y los trabajadores extranjeros puedan presentar quejas, comentarios y denuncias en relación con la Ley del Trabajo y su reglamento de aplicación.

La igualdad entre los trabajadores según la legislación vigente

158.La Ley del Trabajo se aplica a todos los trabajadores sin discriminación alguna. Nohace distinción entre los trabajadores que son ciudadanos y los trabajadores migrantes, ni entre hombres y mujeres. La ley define “trabajador” como cualquier persona física quetrabaje para un empleador a cambio de un salario y bajo la dirección y supervisión de este.En diciembre de 2023, había 853.204 trabajadores migrantes procedentes de 162países en el sector privado. Asimismo, en diciembre de 2023, un total de 421.034personas —376.856 omaníes y 44 178 migrantes— trabajaban en el sector público.

159.Los artículos 9, 10 y 11 de la Ley del Trabajo tratan el tema de los conflictos laborales, incluidos los desacuerdos en torno a los contratos de trabajo. En virtud de dichas disposiciones, las reclamaciones deben presentarse en primer lugar ante un departamento de resolución de conflictos laborales con el fin de alcanzar una solución amistosa. Si esto no da resultado, el asunto deberá someterse al tribunal competente. En el caso de las infracciones detectadas por los inspectores de trabajo durante sus visitas a las instalaciones sujetas a la Ley del Trabajo, se remite a los responsables a las autoridades competentes. De conformidad con el artículo 13 de la Ley del Trabajo, los procedimientos iniciados por trabajadores de cualquier nacionalidad están exentos del pago de tasas en todas las fases del proceso.

160.Los datos sobre las inspecciones laborales y las denuncias presentadas por los trabajadores entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de diciembre de 2023 muestran que ciudadanos y migrantes presentaron 7.033 denuncias de carácter laboral. Ninguno de estos casos tenía que ver con la discriminación, pero todos estaban relacionados, de una forma u otra, con el dinero: el retraso en el pago de los salarios, reclamaciones por horas extraordinarias, indemnizaciones por fin de servicio o billetes de avión. Otros casos se referían a la retención de pasaportes. Se resolvieron de forma amistosa un total de 4.638 casos, mientras que 5.940 se remitieron a los tribunales para su resolución.

161.En lo que respecta a la participación de los miembros de las minorías étnicas y nacionales en la elaboración, aplicación y seguimiento de la legislación, las políticas y los programas que les afectan, cabe señalar que todos los grupos que han llegado a Omán y se han establecido allí a lo largo del tiempo se han integrado en la sociedad y se han convertido en parte integrante del tejido social. Sus derechos y obligaciones son los mismos que los del resto de la sociedad omaní, sin discriminación alguna. Esto se suma a las disposiciones antes mencionadas relativas a los trabajadores omaníes y migrantes, en particular a su derecho a participar en los asuntos que les afectan a través de los sindicatos y las federaciones generales de trabajadores.

162.En lo que respecta a la eliminación de la discriminación contra la mujer, el artículo 23 de la Ley del Trabajo establece lo siguiente: “Los empleadores deberán tratar a todos los trabajadores por igual cuando la naturaleza y las condiciones del trabajo que realizan sean las mismas”.

163.No existe discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral, y el número de mujeres que trabajan aumenta año tras año. Como se ha señalado, el número de mujeres omaníes con un empleo remunerado en el sector privado ha alcanzado las 122.467.

164.Con el fin de conciliar el derecho de las mujeres al trabajo con su papel social, se han incorporado en la Ley del Trabajo una serie de normas que se ajustan plenamente al artículo 11, párrafo 2, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer:

i)Prohibición de cualquier tipo de discriminación en el derecho al empleo por motivos de matrimonio o maternidad;

ii)Concesión de tres días de permiso, en caso de matrimonio, a los trabajadores de ambos sexos (art. 84, párr. 2);

iii)Prohibición del despido de las trabajadoras por motivos de embarazo o maternidad (art. 12);

iv)Concesión a las trabajadoras en período de lactancia de una hora diaria para cuidar de su hijo durante un año a partir de la finalización de su permiso de maternidad. La propia trabajadora podrá decidir cuándo tomarse esa hora libre, que se contabilizará como parte de la jornada laboral (art. 76);

v)El empleo de mujeres durante el turno de noche solo en las circunstancias, puestos de trabajo y ocasiones que se definan mediante decreto del Ministro; del mismo modo, las mujeres solo podrán ser empleadas en tareas peligrosas, arduas o perjudiciales para la salud en los casos previstos por decreto ministerial;

vi)Obligar a los empleadores a habilitar un espacio de descanso específico para las mujeres en los lugares de trabajo en los que haya más de 25 trabajadoras (art. 60).

165.El artículo 41 de la Ley del Trabajo permite a los trabajadores abandonar su puesto de trabajo sin estar sujetos al plazo de preaviso establecido en el artículo 38 de la ley, o antes de que finalice el contrato (si se trata de un contrato de duración determinada), conservando todos sus derechos, incluido el derecho a la indemnización por cese de servicio, y sin perjuicio de su derecho a indemnización, tras haberlo notificado a su empleador, en cualquiera de los siguientes casos:

i)Si el empleador o su representante comete un acto de fraude mientras el trabajador está bajo contrato;

ii)Si el empleador no abona el salario del trabajador durante más de dos meses consecutivos o incumple las obligaciones fundamentales establecidas en la ley y en el contrato de trabajo;

iii)Si el empleador o su representante comete un acto inmoral contra el trabajador;

iv)Si, durante el trabajo, el trabajador sufre una agresión por parte del empleador, de un representante del empleador o de un supervisor;

v)Si existe un riesgo grave para la salud o la seguridad del trabajador y el empleador, a pesar de conocer dicho riesgo, no ha tomado medidas para evitarlo.

166.La Ley del Trabajo autoriza a los trabajadores a recurrir a los órganos competentes en materia de resolución de conflictos laborales para hacer valer sus derechos, así como para reclamar una indemnización por los perjuicios que puedan haber sufrido. Si han sido víctimas de una agresión física, pueden presentar una denuncia penal contra su empleador ante la fiscalía.

167.El artículo 6 de la Ley del Trabajo establece que un empleador no puede retener los pasaportes ni los documentos personales de los trabajadores sin el consentimiento por escrito de estos. La Dirección General del Registro Civil de Omán expide una tarjeta de residencia a los inmigrantes y un documento de identidad a los ciudadanos para su uso en trámites oficiales. Este documento sirve como prueba de identidad para los migrantes que residen en el país, lo que significa que no están obligados a llevar siempre consigo el pasaporte para acreditar su derecho legal a permanecer en Omán.

168.Según la ley, tanto los omaníes como los extranjeros gozan de los mismos derechos legales para circular libremente, elegir su lugar de residencia y realizar transacciones legales. En virtud de la Ley de Residencia de Extranjeros, cualquier persona que trabaje en Omán, ya sea hombre o mujer, tiene derecho a traer a su cónyuge e hijos para que residan con ella como “cónyuge acompañante”.

169.El Ministerio de Trabajo ofrece oportunidades de formación equitativas y justas, de conformidad con la legislación vigente, y, a lo largo de 2022, revisó 35 de sus planes de formación, lo que benefició a 45.295 trabajadores de ambos sexos.

170.El Ministerio de Trabajo ha puesto en marcha varios cursos de formación relacionados con el empleo en los sectores público y privado y ha financiado otras iniciativas de formación dirigidas a trayectorias profesionales específicas. En los últimos dos años, estas iniciativas han beneficiado a 23.787 personas en busca de empleo. El Ministerio también pretende reducir la brecha entre la oferta y la demanda mediante el apoyo a una serie de cursos de formación para personas en busca de empleo, orientados al sector público y al privado.

171.Entre la formación financiada por el Ministerio de Trabajo cabe destacar:

i)La formación vinculada al empleo;

ii)La capacitación en el empleo;

iii)La formación en el empleo en pequeñas y medianas empresas;

iv)La formación relacionada con habilidades empresariales;

v)La formación relacionada con el empleo por cuenta propia;

vi)La formación relacionada con la sustitución de puestos de trabajo;

vii)Los contratos temporales;

viii)El trabajo a tiempo parcial.

172.En 2021 se pusieron a disposición un total de 13.095 oportunidades de formación y empleo, mientras que en 2022 se financiaron 13.852 iniciativas en los ámbitos mencionados anteriormente.

173.El Ministerio de Trabajo ofrece un programa de formación denominado “Inma” para desarrollar las competencias de las personas inscritas en cursos de formación relacionados con el empleo. Más de 3.000 personas se beneficiaron de esta iniciativa entre 2019 y 2023.

174.El Gobierno ha puesto en marcha una serie de iniciativas destinadas a desarrollar políticas de formación y empleo para los sectores público y privado. Estas medidas están siendo aplicadas por el Ministerio de Trabajo y tienen por objeto abordar los retos existentes y salvar la brecha entre las personas que buscan empleo y las necesidades reales del mercado laboral. Entre las iniciativas más destacadas se encuentran la formación orientada al empleo, la formación en el puesto de trabajo, la formación en materia de habilidades empresariales, la formación para la reinserción laboral, el apoyo al autoempleo (pequeñas y medianas empresas) y la iniciativa “Sahem”.

175.En junio de 2022, el memorando de entendimiento entre la OIT y las tres partes que intervienen en el proceso de producción, relativo a la aplicación del Programa Nacional de Trabajo Decente, se prorrogó por tercera vez para el trienio 2023-2025. En virtud del acuerdo, se presta apoyo técnico en todos los ámbitos relacionados con el mundo laboral, a través de cursos de formación, talleres, seminarios, investigaciones, etc. En su versión más reciente, el acuerdo se centra en tres áreas principales: el empleo, el desarrollo de competencias y el espíritu empresarial; la protección social; y las normas internacionales en materia de relaciones laborales. Partiendo de esta base, el Ministerio de Trabajo ha elaborado planes estratégicos de desarrollo destinados a garantizar unas condiciones de trabajo dignas. El plan actual para la puesta en marcha del Programa Nacional reafirma el compromiso con las principales áreas de interés del memorando de entendimiento y da prioridad a los programas de desarrollo de recursos humanos y de protección social, mediante inspecciones y otras actividades relacionadas. El artículo 141 de la Ley del Trabajo prevé la creación de un comité de diálogo, que estará presidido por el ministro y reunirá a representantes de las tres partes que intervienen en el proceso de producción (el Gobierno, los empleadores y los trabajadores). Las funciones del comité serán las siguientes:

i)Estudiar propuestas para regular el mercado laboral;

ii)Consolidar las relaciones entre las partes que intervienen en el proceso de producción;

iii)Analizar la evolución de las normas laborales árabes e internacionales que pueden utilizarse para fomentar el diálogo y mejorar las relaciones entre las partes que intervienen en el proceso de producción;

iv)Colaborar para orientar la actuación de los interlocutores sociales en el mercado laboral con el fin de impulsar la producción, mejorar la competitividad y lograr un equilibrio entre los intereses de los trabajadores y los de los empleadores, promoviendo así las iniciativas nacionales para conseguir un desarrollo integral y sostenible;

v)Estudio de los modelos elaborados por el Ministerio para un sistema de sanciones y reclamaciones en materia laboral.

Derecho a la vivienda

176.Omán concede gran importancia a la provisión de una vivienda adecuada para sus ciudadanos. Una muestra de esa preocupación es el Real Decreto núm. 42/2021, que regula la adjudicación de terrenos públicos para que los ciudadanos puedan construir sus propias viviendas. De conformidad con el artículo 3 del decreto, se dará prioridad en la asignación de terrenos a las familias que no sean propietarias de una vivienda ni dispongan de un terreno residencial apto para la construcción.

177.La Ley de Vivienda Social, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 37/2010, regula el mecanismo mediante el cual los ciudadanos pueden acceder a viviendas o a préstamos y ayudas para la vivienda. La ley y su reglamento de aplicación permiten prestar ayudas a la vivienda a las familias que lo merezcan, con el fin de que puedan construir o adquirir una vivienda. Además, permite a las familias que viven en zonas remotas construir sus propias viviendas.

178.Se han establecido criterios para distinguir entre las familias con derecho a recibir ayudas para la vivienda, incluyendo ponderaciones para los casos de discapacidad, con el fin de garantizar que se dé prioridad a los casos urgentes. La aplicación de estos criterios se ha automatizado con el fin de garantizar que todas las evaluaciones sigan siendo objetivas.

179.Omán ha creado el Banco de la Vivienda de Omán, cuya función es ofrecer hipotecas en condiciones favorables y otros servicios bancarios a aquellas personas que deseen construir, adquirir, terminar, ampliar o mantener su propia vivienda privada, o que deseen adquirir un terreno para construir una vivienda.

180.Las disposiciones del marco jurídico que regula la propiedad de la vivienda contemplan la igualdad de derechos de propiedad para las personas de ambos sexos y para las personas con discapacidad. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha desarrollado diversas opciones de vivienda para los ciudadanos, utilizando plataformas digitales como “Amlak”, que ofrece una serie de servicios en línea de interés.

181.Hay varias opciones de vivienda disponibles para las personas que cumplan los requisitos, como los servicios: “Elige tu parcela”, “Planifica tu parcela” y “Adquiere tu parcela”. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo está pasando de centrarse en facilitar la adquisición de terrenos a centrarse en el objetivo más sostenible de facilitar la adquisición de viviendas. Con este fin, ha desarrollado el proyecto de barrio residencial “Surooh”, que ofrece diversas soluciones y alternativas de vivienda accesibles para todos los sectores de la sociedad, sin discriminación alguna. Recientemente se ha puesto en marcha un programa de vivienda destinado a agilizar el acceso a hipotecas subvencionadas para los ciudadanos inscritos en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en el Banco de Vivienda de Omán. El programa se lleva a cabo en colaboración con varios bancos locales, y las hipotecas cuentan con el respaldo parcial del Ministerio de Hacienda.

182.Cabe señalar que todos los servicios prestados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en este ámbito se prestan en condiciones de igualdad y con arreglo a las normas aprobadas, sin discriminación ni favoritismo hacia ningún grupo en particular.

183.La normativa que regula el alquiler de viviendas en Omán no establece ninguna distinción entre los inquilinos que son ciudadanos y los que son residentes en el país. La materia de los alquileres se regula en el Real Decreto núm. 6/89, en su versión vigente, que se refiere a las relaciones entre propietarios e inquilinos de inmuebles residenciales, comerciales e industriales, así como al registro de los contratos de arrendamiento.

184.De conformidad con el artículo 58 de la Ley del Trabajo, los empleadores que desarrollen su actividad en determinadas zonas (que deberá especificar el ministro) están obligados a proporcionar a sus trabajadores un alojamiento adecuado.

Derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

185.El artículo 15 de la Ley Fundamental del Estado, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 6/2021, aborda la cuestión de los principios sociales. Según ese artículo, el Estado debe proporcionar a los ciudadanos asistencia sanitaria y servicios para prevenir y tratar enfermedades y epidemias, al tiempo que debe promover la creación de hospitales y clínicas privados, bajo la supervisión del Estado y de conformidad con la ley.

186.El artículo 21 de la Ley Fundamental, que se centra en los derechos y deberes públicos, establece que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes públicos, sin discriminación por motivos de sexo, origen, color, idioma, religión, confesión, origen o condición social.

187.El artículo 10 de la Ley del Ejercicio de las Profesiones Médicas y Paramédicas, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 75/2019, establece que los profesionales de las profesiones médicas y paramédicas deben prestar asistencia de forma humanitaria, independientemente de la situación económica o social, la nacionalidad, las creencias o el sexo de sus pacientes.

188.Los legisladores se han asegurado de que la Ley Fundamental del Estado respete debidamente el principio de igualdad de derechos y deberes y de que prohíba la discriminación por motivos de sexo o de cualquier otra índole. Este principio se reafirma en la ley que regula el ejercicio de las profesiones médicas y paramédicas, la cual impone a los médicos la obligación legal y ética de prestar asistencia a los pacientes sin discriminación por motivos de sexo ni por ningún otro motivo.

189.Sobre la base de estos principios, el Ministerio de Sanidad se compromete a prestar servicios sanitarios sin discriminación por motivos de sexo ni por ningún otro motivo contrario a la ley.

190.El décimo plan quinquenal de desarrollo sanitario de Omán reafirma el compromiso de las instituciones sanitarias del país de prestar servicios más completos, especialmente en lo que respecta a la salud sexual y reproductiva. El plan, que constituye el primer plan de acción destinado a dar prioridad a la salud en el marco de la Visión 2040 de Omán, se basa en la Visión 2050 de la Salud, en acuerdos internacionales y regionales y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030. Incluye 44 objetivos que el sector sanitario debe esforzarse por alcanzar en los próximos cinco años (2021-2025). El segundo de los 44 resultados previstos en el plan es “promover la salud de las niñas y las mujeres en edad reproductiva y más allá”. Esto se logrará manteniendo la cobertura sanitaria de las mujeres durante todo el embarazo, el parto y el posparto; fomentando el uso de métodos para espaciar los embarazos y reforzando los servicios ginecológicos en los centros sanitarios. El sexto de los objetivos tiene por finalidad ampliar la cobertura de los servicios de cribado para la detección precoz del cáncer de mama y de cuello uterino, así como aumentar la disponibilidad de los reconocimientos médicos prematrimoniales.

191.Omán ha logrado avances significativos para facilitar a las mujeres el acceso a servicios sanitarios de alta calidad, incluidos los servicios de salud reproductiva. En 2022, el 99 % de los partos se realizaban bajo supervisión médica. Asimismo, se han adoptado medidas para reducir las tasas de morbilidad y mortalidad entre los niños y las madres, como el aumento de los reconocimientos médicos prematrimoniales, la introducción de pruebas de detección de la trombosis venosa profunda durante el embarazo y el posparto, y la puesta en marcha de un programa internacional de formación sobre el uso de la ecografía en ginecología y obstetricia.

192.En 2022, Omán obtuvo el reconocimiento internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) por haber eliminado la transmisión maternoinfantil del VIH y la sífilis, convirtiéndose en el primer país árabe de Oriente Medio en alcanzar ese hito. En 2021 y 2022, el 99,9 % de las mujeres embarazadas se sometieron a pruebas de detección del VIH.

Derecho a la protección social

193.El Fondo de Protección Social se creó en virtud del Real Decreto núm. 33/2021. Es la institución oficial encargada de todas las iniciativas y programas de protección social en Omán y goza de independencia administrativa y financiera. Su función consiste en aplicar la Ley de Protección Social y demás legislación conexa, así como en colaborar con las partes interesadas encargadas de gestionar programas de protección, empoderamiento, integración, atención y apoyo de todo tipo, con el fin de garantizar que dichos programas beneficien a los grupos destinatarios.

194.Entre los objetivos del Fondo se encuentran la mejora de la calidad de vida, la prestación de protección social y asistencia, y el fomento de la inversión en la sociedad mediante el desarrollo y la aplicación de políticas socioeconómicas. El Fondo supervisa asimismo la sostenibilidad, la eficacia, la equidad, la inclusividad y la estabilidad de sus programas y políticas, así como el grado en que estos contribuyen al logro de los objetivos y la visión nacionales en materia de protección social, su impacto en los valores comunitarios y la medida en que salvaguardan los derechos de las generaciones actuales y futuras.

195.La Ley de Protección Social, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 52/2023, de 19 de julio de 2023, define las prestaciones de protección social y los distintos tipos de seguridad social. Supone un avance sin precedentes para garantizar una vida digna y segura a todos los grupos de la sociedad.

196.En el marco de un programa destinado a las personas mayores, se concede una ayuda económica mensual a las personas de Omán mayores de 60 años. El programa tiene por objeto garantizar un nivel mínimo de protección social basada en prestaciones en efectivo para este colectivo y refleja el compromiso de ofrecer estabilidad a todos los ciudadanos, en especial cuando su capacidad de generar ingresos se ve reducida con la edad. La prestación, que asciende a unos 115 RO mensuales, se abona a partir del mes en que el beneficiario cumple 60 años.

197.También existe un programa de prestaciones por hijos en virtud del cual se concede una ayuda económica mensual a los niños omaníes desde su nacimiento hasta los 18 años. El programa tiene como objetivo garantizar un nivel mínimo de protección social en forma de prestaciones económicas a este colectivo, con el fin de satisfacer sus necesidades en esta etapa de sus vidas.

198.La Ley de Protección Social también concede especial importancia a las necesidades de las personas con discapacidad mediante un programa de prestaciones en virtud del cual se concede una ayuda económica mensual a los ciudadanos omaníes que, debido a su discapacidad, necesitan cuidados y asistencia. Sus necesidades se determinan mediante un mecanismo de evaluación de cada caso, y la prestación, estimada en 130 RO mensuales, se abona a partir del mes en que se cumplen los requisitos para tener derecho a ella.

199.Otro programa de prestaciones tiene como objetivo proporcionar una ayuda económica mensual a los huérfanos y las viudas para ayudarles a hacer frente a las dificultades que supone la pérdida del sostén de la familia. Esta prestación se concede en los casos en que las prestaciones de los huérfanos o las viudas con derecho a prestaciones de la seguridad social sean inferiores al importe de esta prestación, o en los casos en que no perciban ninguna prestación. De este modo, las viudas tienen derecho a la diferencia entre el importe de la prestación (80 RO al mes) y el importe de las prestaciones de la seguridad social que perciben. Los huérfanos reciben un máximo de 80 RO cada uno, dependiendo del número de hermanos y de si han fallecido uno o ambos progenitores.

200.La Ley de Protección Social también prevé prestaciones de apoyo a los ingresos para las familias con menos recursos y con menos oportunidades de obtener ingresos. El derecho a percibir estas prestaciones depende del nivel de ingresos de la familia y de la capacidad de generar ingresos de sus miembros, mientras que el importe de la prestación está vinculado al número de miembros de la familia y a los ingresos totales de la misma. El objetivo de esta prestación es mejorar las condiciones de vida de esas familias.

201.Uno de los tipos de seguro social previstos en la ley cubre los riesgos relacionadoscon los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Independientemente de que la incapacidad resultante sea temporal o permanente, la parte lesionada recibe prestacionesdel seguro para cubrir la interrupción o la pérdida de ingresos derivada del siniestro, y el importe se calcula en función del grado de incapacidad. La aseguradora abona subsidiosdiarios durante todo el período en que la persona lesionada se encuentra de baja laboral, hasta que se confirme su incapacidad parcial o total. El programa de seguros también prevé una indemnización o una pensión, en función del grado de incapacidad, ya sea parcial o total.

202.El Fondo de Protección Social también se encarga del seguro de protección contra el desempleo, un programa de seguridad social que cubre el riesgo de cese en el empleo por causas ajenas a la voluntad del asegurado. Proporciona a los beneficiarios unos ingresos de carácter temporal para ayudarles mientras buscan otro empleo.

203.Además, el Fondo gestiona un programa de seguridad social destinado a las madres trabajadoras durante el embarazo y el posparto, con el objetivo de garantizar que dispongan de tiempo suficiente para descansar y cuidar de su hijo. El programa de seguros también prevé un permiso de paternidad para que los padres puedan mantener a sus familias durante esta etapa tan importante. Otro programa de la seguridad social cubre las bajas por enfermedad y otras formas de ausencia imprevista, como el permiso por matrimonio, el permiso por fallecimiento de un familiar y el permiso para cuidar de un familiar enfermo. De este modo, estos tipos de permisos pasan a ser un derecho de carácter asistencial para el asegurado, siempre que se demuestre su necesidad, en lugar de ser un derecho laboral, lo que protege los derechos de los trabajadores en tales casos. Existe además un programa de seguridad social destinado a proteger a los trabajadores autónomos omaníes y a otras personas en situaciones similares frente a los riesgos de la vejez, la discapacidad y el fallecimiento. La Ley de Protección Social se aplica a todas las personas a las que se refieren sus disposiciones, en condiciones de igualdad y sin discriminación. El artículo 1 de la ley define “persona asegurada” como toda aquella que esté cubierta por alguna de las modalidades de seguro social previstas en la ley, ya sea de carácter obligatorio u opcional. Esto incluye al personal de las unidades del aparato administrativo estatal y otras entidades públicas, a los trabajadores del sector privado, a los omaníes que trabajan por cuenta propia y a otras personas en situaciones similares, a los omaníes que trabajan en los países del Consejo de Cooperación del Golfo o en el extranjero y a otras personas en situaciones similares, así como a las personas que se hayan afiliado a algún tipo de seguro social. La Ley de Protección Social prevé la protección de los asegurados y otros beneficiarios, cuyos derechos, según el artículo 9, no pueden ser embargados ni retenidos, salvo para el pago de pensiones alimenticias o de deudas contraídas con el Estado o con la propia caja, hasta un máximo de una cuarta parte.

Derecho a la educación

204.La legislación y las políticas de Omán reafirman el derecho a la educación gratuita y obligatoria y hacen hincapié en el principio de la igualdad de acceso a la educación para todas las personas. La Ley de la Infancia, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 22/2014, establece que los niños tienen derecho a la educación gratuita en los centros públicos hasta el final de la educación postbásica y que la educación es obligatoria para todos los niños hasta el final de la etapa básica. La ley establece que los padres o tutores son responsables de matricular a los niños en la escuela, garantizar su asistencia continuada y evitar que abandonen los estudios. Por su parte, el artículo 42 de la Ley de Educación Escolar, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 31/2023, establece que todos los niños y niñas tienen el mismo derecho a recibir educación, sin discriminación por motivos de sexo, origen, lengua, religión, confesión religiosa, lugar de residencia, condición social o cualquier otro motivo. La gratuidad de la enseñanza en los centros públicos queda consagrada en el artículo 14 de la ley, mientras que el artículo 24 reafirma el carácter obligatorio de la educación básica desde primero hasta décimo. El artículo 2 establece que el objetivo principal de la escolarización en Omán es lograr el desarrollo integral y completo de la personalidad del alumno en todas sus facetas intelectuales, emocionales, espirituales y físicas. El artículo 3 de la misma ley exige al Ministerio de Educación que alcance este objetivo mediante un sistema educativo dividido en etapas que se corresponden con distintos niveles de desarrollo. El sistema funciona de tal manera que ofrece oportunidades educativas gratuitas a todas las personas que residen en Omán (art. 24 de la Ley de Educación Escolar), además de mejorar la calidad de la educación y reforzar la infraestructura educativa con el fin de lograr resultados que estén a la altura de las aspiraciones de la Visión 2040 de Omán. El éxito de la educación en Omán, la preocupación por la calidad y la asignación de los presupuestos y recursos financieros necesarios quedan debidamente reflejados en los indicadores pertinentes. El gasto en educación representó el 5,4 % del PIB del país en 2021 y el 15 % del gasto público total en 2022. En el índice mundial de innovación de 2023, Omán ocupó el noveno puesto en cuanto al gasto público en educación por alumno y el segundo en cuanto a la proporción de titulados en ciencias e ingeniería.

205.En virtud de la Ley de Educación Escolar, el Ministerio de Educación debe garantizar un entorno escolar seguro y acogedor y permitir que los alumnos adquieran conocimientos, destrezas y competencias adecuadas a su nivel educativo específico. El Ministerio trabaja para garantizar la asistencia sanitaria gratuita y un transporte gratuito y seguro entre el colegio y el hogar; ofrece servicios destinados a promover la salud mental, física y social de los alumnos; y ofrece asesoramiento y orientación profesional. El artículo 51 de la Ley de la Infancia establece: “Los niños con discapacidad gozarán de todos los derechos previstos en la Ley, sin discriminación por razón de su discapacidad”. El artículo 52 afirma: “El Estado proporcionará atención y habilitación a los niños con discapacidad, de conformidad con la Ley de Atención y Habilitación de las Personas con Discapacidad. El Estado y los padres o tutores procurarán que todo niño que lo precise pueda acceder a todos los servicios de atención y habilitación pertinentes”.

206.Según las últimas estadísticas publicadas por el Ministerio de Educación para el curso  2022/23, 2.380 alumnos con discapacidad de ambos sexos recibían servicios educativos, ya fuera en aulas inclusivas de centros públicos o en centros de educación especial para discapacidades de diversa índole. Además, el Ministerio de Educación envía cada año a estudiantes con discapacidad a estudiar a centros de enseñanza ordinaria en el extranjero; en el curso académico 2021/22, 606 estudiantes, de los cuales el 42 % eran mujeres, se beneficiaron de esta iniciativa. Parte de las becas se conceden a estudiantes con discapacidades específicas (motoras, visuales, auditivas o mentales). Los estudiantes con discapacidad también son admitidos en las instituciones locales de enseñanza superior. Los indicadores más recientes apuntan a la paridad y la igualdad de género en la educación en Omán. Las ligeras diferencias que existen se deben a la composición demográfica de la población, en la que los hombres son mayoría.

207.Los responsables del sector educativo de Omán tratan de lograr un equilibrio entre la cantidad y la metodología, prestando especial atención a la calidad de los servicios educativos. Las últimas estadísticas muestran que las tasas de matriculación global en el último curso de primaria se sitúan en el 100,5 %, mientras que las tasas de matriculación global en el último curso de la enseñanza secundaria de primer ciclo son del 100,7 %. Gracias a las políticas y programas destinados a apoyar a los alumnos a lo largo de su trayectoria escolar, en 2022 el porcentaje de niños sin escolarizar se situó en solo el 1,6 % para los cursos 1º a 4º y en el 3,5 % para los cursos quinto a décimo. La disminución del porcentaje de niños que cursan un grado por debajo del correspondiente a su edad en la educación básica (cursos 1º a 9º) es un indicio de la eficacia de las políticas, los programas y la legislación destinados a garantizar la escolarización de todos los niños. En 2022, el porcentaje de niños que cursaban un grado por debajo del correspondiente a su edad fue del 0,003 % en la primera etapa de la educación básica (cursos 1º a 4º) y del 0,04 % en la segunda etapa de la educación básica (cursos 5º a 10º).

208.El compromiso de las instituciones educativas con el principio de igualdad queda patente en las estadísticas sobre admisiones de alumnos, que muestran tasas de admisión equivalentes para los alumnos de ambos sexos. Las siguientes cifras muestran las tasas de admisión de estudiantes de ambos sexos en el curso académico 2023/24:

Universidad Sultán Qaboos: hombres, 1.626; mujeres, 1.441

Universidad de Ciencias Aplicadas: hombres, 4.887; mujeres, 4.995

209.Omán está decidido a garantizar que todos los jóvenes, así como una gran parte de los adultos de ambos sexos, sepan leer, escribir y hacer cálculos aritméticos. Ese propósito se recoge en el artículo 13 ( “Principios culturales”) de la Ley Fundamental del Estado, que establece lo siguiente: “El Estado debe garantizar la educación pública y luchar contra el analfabetismo”. Gracias a los considerables esfuerzos realizados por el Ministerio de Educación, la tasa de alfabetización en Omán ha alcanzado el 97,6 % entre las personas de 15 años o más, y el 99,4 % entre las personas de entre 15 y 44 años, según datos de 2022.

210.Omán cree en la inversión en los niños, que son la base de la sociedad. Por ello, el Estado concede gran importancia al desarrollo en la primera infancia en sus diversas ramificaciones sociales, sanitarias, educativas y culturales. Las iniciativas nacionales en este sentido están reguladas por la Ley de la Infancia, la estrategia de trabajo social (2016-2025) y la estrategia nacional para la infancia (2016-2025). Los centros de enseñanza preescolar, supervisados por el Ministerio de Desarrollo Social, desempeñan un papel fundamental en el desarrollo, la salud y el bienestar de los niños. En 2022, había 332 guarderías a las que asistían 7.537 niños. Ello supone un aumento del 61,2 % con respecto a 2015, cuando había 206 guarderías. La educación preescolar está en manos del sector privado, bajo la supervisión directa del Ministerio de Educación. Hay centros de enseñanza preescolar en todas las provincias, y el Ministerio imparte clases de educación preescolar en zonas remotas en que no hay escuelas privadas cerca. En el curso 2022/23, la tasa bruta de matriculación en educación preescolar alcanzó el 57 %, y la tasa de participación en educación organizada (un año antes de la matriculación en la educación primaria) alcanzó el 81,5 %. El Ministerio de Educación trabaja actualmente para ampliar la oferta de educación temprana, para lo cual ha emitido el Decreto Ministerial núm. 20/2023, que contempla la creación de un comité y subcomités y el desarrollo de un plan de expansión por etapas, en cumplimiento del objetivo 93 del décimo plan quinquenal (2021-2025).

211.Las distintas autoridades que trabajan con la infancia en Omán aúnan sus esfuerzos para promover una nutrición adecuada y la salud escolar, sobre todo gracias a la colaboración entre el Departamento de Salud Escolar, dependiente del Ministerio de Sanidad, y el Departamento de Orientación y Sensibilización, dependiente del Ministerio de Educación. Estos dos departamentos colaboran para garantizar un entorno saludable y una alimentación adecuada a los escolares. Los registros sanitarios muestran que la incidencia de la malnutrición proteinoenergética fue de 1,2 por cada 1.000 niños menores de 5 años en 2019, mientras que, según el Informe Sanitario Anual de 2022, no se ha registrado ninguna muerte relacionada con la malnutrición en los últimos cinco años.

212.El Ministerio de Educación defiende la igualdad y la no discriminación mediante la incorporación de conceptos de ciudadanía en los planes de estudios escolares para niños de diferentes edades. El Ministerio también ha publicado una serie de documentos que promueven el principio de cohesión nacional y rechazan cualquier división por motivos raciales. Entre estos documentos se encuentra uno sobre la educación para la ciudadanía y otro sobre la integración de los derechos del niño en los planes de estudios escolares. El Ministerio también ha participado en iniciativas relacionadas con la educación a nivel internacional.

213.Cabe señalar que el sector educativo ha experimentado un rápido crecimiento en las últimas cuatro décadas y que, en el curso académico 2022/23, había 1.241 centros públicos a los que asistían 741.334 alumnos, además de los 150.506 alumnos matriculados en centros privados. Además, en 2022 se admitió a un total de 30.108 titulados de secundaria en universidades y centros de enseñanza superior. Muchos de ellos pueden estudiar de forma gratuita, a cargo del Estado. Además, hay centros de alfabetización y de educación para adultos, así como instalaciones destinadas a la formación continua.

214.Las cifras publicadas por el Centro Nacional de Estadística e Información en 2022 indican que la tasa de analfabetismo entre los adultos (personas de ambos sexos mayores de 15 años) ha descendido al 2,6 % de la población total. Esto contrasta con la cifra de casi el 4,14 % registrada en 2019. La misma tendencia se observa entre los jóvenes de ambos sexos de entre 15 y 44 años, entre los cuales la tasa de analfabetismo ha descendido al 0,4 %, frente al 0,58 % registrado en 2019. El gasto público en educación en 2023 ascendió a 1.257.689 millones de riales, lo que equivale al 10,4 % del gasto público total.

215.La Ley de Educación Superior, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 27/2023, el Reglamento de Admisión Unificada, promulgado en virtud del Decreto Ministerial núm. 65/2017, y el Reglamento de Cualificaciones y Formación, promulgado en virtud del Decreto Ministerial núm. 244/2015, así como el resto de la legislación y normativa que rige la educación superior, garantizan la igualdad de derechos para todas las personas y no contienen disposiciones, condiciones ni requisitos que supongan una discriminación racial.

216.En Omán hay 64 facultades y universidades, de las cuales 28 son privadas. La mayoría de estas instituciones educativas ofrecen titulaciones universitarias de cuatro años, con la excepción de ingeniería, que es un programa de cinco años, y medicina, que es un programa de siete años. Las demás ofrecen titulaciones universitarias de dos años. Desde 1999, el Gobierno ha venido trabajando en el desarrollo de la educación superior con el fin de satisfacer las necesidades de una población en crecimiento. Según las estadísticas del Centro Unificado de Admisión correspondientes al curso académico 2022/23, el 70,7 % de los graduados de secundaria acceden a la educación superior.

217.Existe un proceso en marcha, en el que participan tanto el sistema educativo como los medios de comunicación, para sensibilizar sobre la discriminación racial. Antes de 2003, los planes de estudios ya abordaban los derechos humanos, incluida la discriminación racial. Sin embargo, desde ese año, este tema ha recibido mayor atención gracias a la incorporación de los conceptos, valores y principios de los derechos humanos en los planes de estudios de los distintos niveles educativos. El Ministerio de Educación ha comenzado a elaborar un documento sobre la integración de los conceptos relacionados con los derechos humanos y los derechos del niño en el plan de estudios. El documento se centra en una serie de ámbitos clave, entre los que destacan la educación en derechos humanos en todos los niveles de la enseñanza y el aprendizaje a partir de experiencias similares a escala regional e internacional.

218.La definición de los derechos del niño y los derechos humanos que utiliza el Ministerio de Educación se basa íntegramente en la “Carta de los derechos del niño y los derechos humanos”, que se incorporó al plan de estudios de los cursos primero a cuarto al inicio del curso académico 2008/09. También hay un proyecto para publicar un folleto —titulado “Mis derechos” y dirigido igualmente a los alumnos de 1º a 4º de primaria— cuyo objetivo es sensibilizar a los niños, tanto omaníes como residentes, sobre sus derechos. Además, se han incorporado al plan de estudios otras materias, entre las que se incluyen la cultura islámica, la lengua árabe, ciencias sociales, habilidades para la vida, ciencias, matemáticas, tecnologías de la información, lengua inglesa, educación física, música y arte.

Política educativa para la eliminación de todas las formas de discriminaciónracial

219.Omán vela por que las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se apliquen debidamente tanto en los centros educativos públicos como en los privados, respetando el principio de igualdad para las siguientes categorías:

i)El artículo 9 de la sección II del reglamento para alumnos de centros públicos establece lo siguiente: “Categoría I: Alumnos de habla árabe no omaníes”. Estos disfrutan de plenos derechos educativos en igualdad de condiciones con los ciudadanos. Por lo tanto, podrán ser admitidos y matriculados en colegios públicos e internacionales en las mismas condiciones que las aplicables a los estudiantes omaníes. Esto es lo que dice este artículo sobre la admisión y la matriculación de alumnos en las distintas etapas educativas. Según el anuario académico correspondiente al curso 2022/23, hay 741.334 alumnos matriculados en centros públicos y 150.506 en centros privados.

220.La categoría II se refiere a los alumnos que no hablan árabe: dado que no comprenden el árabe, que es la lengua de enseñanza en los centros públicos, el Ministerio permite que dichos alumnos asistan a sus propios centros, que se rigen por disposiciones especiales recogidas en la normativa sobre centros internacionales, promulgada en virtud del Decreto Ministerial núm. 4/2006, modificado posteriormente por el Decreto Ministerial núm.   189/2008, el Decreto Ministerial núm. 191/2009 y el Decreto Ministerial núm. 315/2010. En el curso académico 2022/23, había 57.054 estudiantes no omaníes, lo que representaba el 7,5 % del alumnado total.

Eliminar la discriminación entre los alumnos de los colegios privados

221.El artículo 31 del Decreto Ministerial núm. 26/2006, modificado por el Decreto Ministerial núm. 287/2017, establece que los alumnos no omaníes matriculados en un colegio internacional podrán trasladarse a un colegio público, previa autorización del Ministerio. Los alumnos con discapacidad son admitidos en los centros de educación especial con arreglo a las condiciones y al sistema de admisión aplicables a todos los hijos de los residentes en la Sultanía de Omán. En los centros educativos de todo Omán se llevan a cabo programas para la integración de alumnos con discapacidad y alumnos con dificultades de aprendizaje. Los programas se imparten en todas las direcciones de educación y están disponibles en condiciones de igualdad para los alumnos de ambos sexos. En el curso académico 2022/23, había 1.805 alumnos con discapacidad y alumnos con dificultades de aprendizaje de ambos sexos, repartidos en 245 centros educativos. El plan de estudios de los colegios públicos tiene como objetivo inculcar valores y principios de tolerancia, igualdad y libertad de pensamiento y de creencias, sin discriminación ni distinción alguna.

222.Los planes de estudios de Omán se basan en la filosofía educativa del país, que se inspira en la Ley Fundamental del Estado y considera a todas las personas como iguales, sin discriminación ni distinción alguna por motivos de raza. Los planes de estudios de la primera etapa de la enseñanza se centran en la igualdad y la no discriminación, así como en la convivencia entre personas de diferentes nacionalidades. Con ese fin, utilizan textos e imágenes que muestran a familias de distintos orígenes y a personas de diferentes colores de piel y aspecto realizando actividades en común. El objetivo es demostrar la aceptación de los demás, independientemente de su nacionalidad, y la convivencia con ellos, independientemente de su aspecto o color de piel. También se hace hincapié en la igualdad entre hombres y mujeres, incluyendo referencias a personas de ambos sexos que realizan tareas que ponen de manifiesto la colaboración entre ellos.

223.Asignaturas como Ciencias Sociales y Educación Islámica, así como los textos utilizados para la enseñanza del árabe, incluyen referencias a los derechos humanos, la paz, la apertura hacia otras civilizaciones, la aceptación de las diferencias y la diversidad cultural, y la cooperación internacional. Esto se ajusta a lo dispuesto en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en particular en sus artículos 5 a 7.

224.Un libro de texto para alumnos de 11º curso, titulado “Este es mi país”, también aborda temas como la diversidad cultural, la apertura hacia otras civilizaciones y la aceptación de las diferencias culturales. Todos estos conceptos se presentan desde una perspectiva positiva como un llamamiento a la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

225.Los libros de texto de ciencias sociales de los cursos 5º a 10º también se centran en el tema de la tolerancia.

Fomentar una cultura de no discriminación en la educación

226.La cobertura de los medios audiovisuales y de la prensa escrita sobre temas educativos, culturales, sociales y de otro tipo, así como los programas de noticias, no discriminan en modo alguno, sino que se dirigen a estudiantes de todas las categorías y de ambos sexos.

227.Se rinde homenaje y se celebra a los educadores destacados —tanto hombres como mujeres y de distintos sectores de la sociedad— por su competencia y capacidad, sin discriminación por motivos de color, sexo, raza o cualquier otro motivo.

228.El Ministerio de Educación de Omán desempeña sus funciones velando por la igualdad entre los alumnos, independientemente de sus diferencias étnicas, de conformidad con las normas sociales y los principios humanitarios.

229.En aplicación del principio de la educación para todos, todos los alumnos matriculados (tanto omaníes como extranjeros) tienen la oportunidad de participar en programas de estudios internacionales y en los exámenes nacionales.

230.En todas las actividades educativas se respeta el principio de igualdad y no discriminación entre todos los grupos de la comunidad escolar.

Derecho a participar en actividades culturales

231.En el artículo 16 de la Ley Fundamental del Estado se consagran una serie de principios culturales cuyo objetivo es elevar y mejorar el nivel cultural general, fomentar el pensamiento académico, estimular el espíritu de investigación y satisfacer las necesidades de la planificación socioeconómica. Esos mismos principios también tienen como objetivo formar una generación con unos valores morales sólidos, una generación que se sienta orgullosa de su patria y de su patrimonio, que se esfuerce por proteger los avances logrados por la nación y que fomente la difusión de la ciencia, las artes, la literatura y la investigación académica.

232.Dada la importancia de la investigación académica como medio para reforzar el desarrollo sostenible y hacer frente a los retos científicos y tecnológicos, el Ministerio de Educación Superior, Investigación Científica e Innovación —en virtud del Real Decreto núm. 98/2020, que regula sus funciones— trabaja para fomentar la investigación y la innovación con el fin de satisfacer las necesidades de desarrollo de la comunidad. El Ministerio supervisa sus propios centros de investigación académica y está trabajando, en coordinación con otras partes interesadas, en un plan nacional de investigación que se ajuste a los requisitos de la planificación del desarrollo socioeconómico. El plan, cuya puesta en marcha tiene por objeto incentivar la investigación, prevé programas de investigación, el seguimiento de dichos programas y el apoyo a proyectos individuales de innovación e investigación, de conformidad con las prioridades establecidas en el propio plan. También se anima y se apoya a las empresas y otras instituciones del sector privado para que participen en diversos ámbitos de la investigación académica. Además de todo esto, se están realizando esfuerzos para crear la infraestructura de investigación necesaria.

233.La comunicación cultural y el diálogo entre civilizaciones son factores clave para construir una sociedad global libre de estereotipos negativos que obstaculizan el progreso social. En 2007, la Comisión Nacional de Educación, Ciencia y Cultura, dependiente del Ministerio de Educación, puso en marcha un proyecto de “comunicación cultural” en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización del Mundo Islámico para la Educación, la Ciencia y la Cultura (ISESCO). La iniciativa, cuyo objetivo es fomentar el diálogo y cambiar las percepciones negativas recíprocas entre las culturas árabe y occidental, consiste en viajes anuales a Omán para grupos de jóvenes de entre 17 y 19 años procedentes de países árabes y de otros países. En un comunicado publicado el 16 de diciembre de 2010, la UNESCO elogió la iniciativa como un paso pionero para la sociedad civil en todo el mundo.

234.El objetivo del plan de estudios escolar en Omán es formar ciudadanos con una mentalidad abierta a la diversidad y a las diferencias que existen en el mundo. Se centra en la calidad de la información que reciben los alumnos, lo que les permite comprometerse más con el entorno local y mundial.

235.La Sultanía de Omán ha promovido la participación de toda la población, incluidas las mujeres, en actividades recreativas, deportivas y culturales. El Ministerio de Cultura, Deporte y Juventud decretó que debía reservarse a las mujeres un puesto en las federaciones deportivas para el período 2020-2024, a fin de impulsar con ello el desarrollo del deporte femenino. En 2022, un total de 100.612 mujeres se beneficiaron de las actividades ofrecidas en los centros deportivos. Además, se han creado dos clubes especializados: el Club Femenino de Deporte y Creatividad Cultural, fundado en octubre de 2021, y el Club Deportivo Al-Amal, así como siete comités de mujeres en los clubes deportivos ya existentes. Alrededor de 20 clubes cuentan con equipos deportivos femeninos que participan en los programas organizados por el Departamento de Deportes Femeninos.

236.Las mujeres omaníes han obtenido buenos resultados tanto en competiciones deportivas locales como internacionales, mientras que la presencia femenina en los medios de comunicación también ha aumentado, y las voces y perspectivas de las mujeres están cobrando mayor protagonismo. En 2023, el Departamento de Deportes Femeninos, dependiente del Ministerio de Cultura, Deporte y Juventud, colaboró con el Comité de Bolos de Omán para organizar el 15º Campeonato Femenino de Bolos. La iniciativa formaba parte de los esfuerzos por impulsar el deporte femenino y ofrecer a los miembros de instituciones privadas y públicas la oportunidad de participar en actividades deportivas. Además, se ha puesto en marcha la primera liga femenina de fútbol sala, como parte de los planes de la Federación de Fútbol de Omán para promover y desarrollar el fútbol femenino. Siete clubes deportivos femeninos participan en la liga de sala de la temporada 2022-2023.

237.Omán se compromete a garantizar que las personas con discapacidad puedan participar en actividades deportivas. Con el fin de apoyar a estas personas en este sentido, se ha creado un departamento de para-atletismo en el Ministerio de Cultura, Deporte y Juventud. El departamento tiene como objetivo animar a las personas con discapacidad, tanto hombres como mujeres, a practicar actividades deportivas y a demostrar sus capacidades, de acuerdo con su estado de salud y su condición física. También colabora en la formación de entrenadores y monitores para que supervisen y dirijan actividades deportivas destinadas a personas con discapacidad.

238.La colaboración entre las instituciones gubernamentales y los equipos de jóvenes voluntarios ha contribuido a impulsar en gran medida la cultura de la mujer. En 2021, el equipo de “Creative mornings” inició una colaboración estratégica con el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Cultura, Deporte y Juventud para poner en marcha la “Wiki de las mujeres omaníes”. El objetivo de la iniciativa es ampliar los contenidos digitales sobre las mujeres omaníes que desempeñan un papel influyente en el desarrollo, aumentar su presencia en Internet y publicar sus biografías en la versión árabe de Wikipedia.

Derecho de acceso a los lugares públicos

239.La Ley de Turismo, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 69/2023, regula el turismo en Omán. Según la ley, se considera turista a toda persona que viaje por motivos de ocio desde su lugar de residencia durante un período no inferior a una noche ni superior a un año. El artículo 6 de la Ley establece que cualquier persona física o jurídica podrá utilizar, explotar, arrendar, gestionar o administrar cualquier zona turística, lugar de interés turístico o terreno turístico de titularidad pública, o parte de los mismos, previa autorización del Ministerio. De hecho, el Ministerio es el encargado de celebrar los contratos de explotación a tal efecto, de conformidad con la normativa pertinente. La ley no establece ninguna distinción entre ciudadanos y extranjeros, por lo que todas las instalaciones públicas de Omán, incluidos los medios de transporte, los hoteles, los restaurantes, las cafeterías, los locales de ocio, los clubes, los teatros y los parques, están abiertas a todas las personas sin excepción.

240.En aplicación del principio general de igualdad y no discriminación entre los ciudadanos, consagrado en la Ley Fundamental del Estado, el acceso a los lugares públicos, como playas, parques y jardines, está abierto a todas las personas, sin restricciones para ningún grupo en particular. Se han promulgado varios decretos normativos para proteger dichos lugares y regular las visitas sin imponer disposiciones discriminatorias. Entre ellas se encuentran la Ordenanza Municipal núm. 32/97, relativa a la protección de las instalaciones pertenecientes al Ayuntamiento de Mascate, y el Decreto núm. 197/2006, por el que se aprueban las normas de protección de las instalaciones públicas pertenecientes al entonces Ministerio de Municipios Regionales y Recursos Hídricos.

Medidas para prevenir los conflictos que provocan discriminación racialy para fomentar el entendimiento y la tolerancia

241.Como se ha señalado antes, la Ley Fundamental del Estado defiende el principio de igualdad, en particular en su artículo 21, que establece que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes públicos, sin discriminación por motivos de sexo, origen, color, idioma, religión, comunidad religiosa, lugar de origen o condición social. De conformidad con el artículo 42, todas las personas que residen legalmente en Omán gozan de la protección de su persona y sus bienes de conformidad con la ley. Además, los ciudadanos están obligados a cumplir la legislación y las normas nacionales, así como a respetar los valores de la sociedad y sus tradiciones y sentimientos. Como confirmación de este principio, el artículo 96 de la Ley Fundamental establece que “[t]odas las leyes y medidas con fuerza de ley, los reales decretos y los reglamentos deben ajustarse a las disposiciones de la Ley Fundamental del Estado”. Por lo tanto, las leyes nacionales deben respetar este principio para que puedan aplicarse, y ninguna institución estatal podrá promulgar reglamentos, decretos o instrucciones que lo contravengan.

242.En consonancia con lo anterior, la Ley de la Infancia, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 22/2014, ampara el derecho de los niños a no sufrir discriminación por motivos de color, sexo, origen, idioma, religión o condición social, o por cualquier otro motivo. El artículo 38 de la ley establece que el sistema educativo de Omán debe basarse en los valores de igualdad entre las personas y de no discriminación por motivos de religión, sexo, etnia, raza, origen social o discapacidad, o por cualquier otro motivo. De conformidad con la Ley de la Infancia, el artículo 48 de la Ley de Educación Escolar, promulgada en virtud del Real Decreto núm. 31/2023, prohíbe a los alumnos promover cualquier creencia o idea que pueda afectar a la unidad y los valores de la sociedad. Del mismo modo, el artículo 54 de la Ley prohíbe al personal docente promover cualquier creencia o idea que pueda afectar a la seguridad del Estado, a la unidad y los valores de la sociedad o a los objetivos de la educación.

243.El Código Penal, promulgado en virtud del Real Decreto núm. 7/2018, tipifica como delito cualquier acto que fomente la discordia o el conflicto religioso o sectario. El artículo 108 del Código prevé una pena de tres a diez años de prisión para quien provoque discordia o conflictos de carácter religioso o sectario, o sentimientos de odio, animadversión y discordia entre la población, o incite a otros a hacerlo. Se aplicará la misma pena a toda persona que organice una reunión, un seminario o una conferencia con los fines mencionados en el párrafo anterior, o que, conociendo dichos fines, participe en dichos actos. El delito se considera agravado si se comete en un lugar de culto o en una instalación oficial, en un lugar público o durante una reunión pública, o si lo cometen funcionarios públicos durante el ejercicio de sus funciones o en relación con ellas, o una persona que ocupe un cargo de autoridad religiosa.

244.El Decreto por el que se ratifica la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial se publicó en el Boletín Oficial el 26 de octubre de 2002. Con ello concluyó el proceso que consolidó el rango jurídico de la Convención y lo incorporó al sistema jurídico nacional, como se ha señalado antes.

245.El contenido de la Convención se ha abordado en una serie de seminarios, talleres y mesas redondas organizados por las autoridades competentes en coordinación y colaboración con organizaciones internacionales.

246.Además, la Convención ha sido objeto de análisis y debate en programas de radio y televisión sobre temas como “las mujeres y la ley”, “la fiscalía y la sociedad”, “lecturas jurídicas”, “diálogo con los jóvenes”, “la familia”, “la condición de la mujer en el Sagrado Corán” y “la religión de la compasión”. El tema seguirá tratándose desde diversos puntos de vista en los próximos ciclos de programación. Por regla general, el Gobierno ha decidido publicar todos los tratados internacionales ratificados.

247.En lo que respecta a la labor de las instituciones nacionales, la Comisión de Derechos Humanos de Omán desempeña un papel importante en la sensibilización sobre la Convención. Su cometido en este sentido no se limita a la publicación de su propio informe anual sobre sus actividades, sino que también ha editado varios folletos educativos sobre los derechos humanos en general. La sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, desempeña un papel similar al sensibilizar a la población sobre los derechos humanos mediante seminarios y talleres. Además, edita publicaciones que explican la Convención de forma simplificada, de modo que resulte fácilmente comprensible para el público en general, tanto para los ciudadanos como para los residentes.

248.Las instituciones públicas se esfuerzan por garantizar el principio de igualdad en todos los ámbitos. Omán mantiene su compromiso con los tratados y convenciones a los que se ha adherido y que defienden la igualdad y la no discriminación entre las personas. Entre ellos figura el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al que Omán se adhirió en virtud del Real Decreto núm. 46/2020, y que obliga a los Estados Partes a garantizar que los derechos en él enunciados puedan ejercerse sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición. Otro tratado es la Carta Árabe de Derechos Humanos, a la que Omán se adhirió en virtud del Real Decreto núm. 16/2023, y que obliga a los Estados signatarios a garantizar a toda persona bajo su jurisdicción el derecho a disfrutar de los derechos y libertades establecidos en la Carta, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, pensamiento, origen nacional o social, riqueza, nacimiento o discapacidad física o mental.

249.Los organismos encargados de sensibilizar sobre los delitos de discriminación racial llevan a cabo programas para informar a la población sobre el Código Penal, que tipifica como delito cualquier acto de discriminación racial. El artículo 108 del Código tipifica como delito grave cualquier incitación a la discriminación racial. El propio Estado está decidido a dar el mejor ejemplo en la lucha contra todas las formas de discriminación. Así pues, todos los organismos estatales procuran evitar cualquier práctica institucional que implique, fomente, apoye o proteja la discriminación.

Anexo 1: Lista de las autoridades representadasen el equipo nacional que ha elaborado el presenteinforme

1

Ministerio del Interior

2

Ministerio de Relaciones Exteriores

3

Consejo Superior del Poder Judicial

4

Ministerio de Educación

5

Ministerio de Justicia y Asuntos Jurídicos

6

Ministerio de Desarrollo Social

7

Ministerio de Trabajo

8

Universidad Sultán Qaboos

9

Fiscalía

10

Comisión de Derechos Humanos de Omán

Anexo 2: Organizaciones de la sociedad civil que han participado en la elaboración del informe

1

Representantes de asociaciones de mujeres de Omán

2

Federación General de Trabajadores

3

Asociación Los Niños Primero

4

Asociación de Escritores y Literatos de Omán

Anexo 3: Estadísticas sobre educación

Indicador

2022/23

Estudiantes de secundaria admitidos en universidades y centros de enseñanza superior

30 108

Universidad Sultán Qaboos

14 308

Universidades y centros de enseñanza superior privados

56 791

Universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero

8 375

Universidad de Tecnología y Ciencias Aplicadas

34 460

Facultad de Banca y Finanzas

1 798

Facultad de Ciencias de la Salud e Instituto Superior de Especialidades Sanitarias de Omán

1 432

Facultad de Sharia

2 932

Indicador

2020/21

2021/22

2022/23

1. Centros públicos

Educación básica (colegios públicos y educación especial)

Núm ero

Núm ero

Núm ero

Escuelas

1 182

1 203

1 241

Estudiantes

678 870

707 659

741 884

Clases

23 495

24 471

25 382

Docentes

57 137

57 411

58 988

Grados 10º a 12º

Porcentaje de alumnos en la educación secundaria

55

57

59

Porcentaje de alumnas en la educación secundaria

45

43

41

Número de alumnos por docente

12

12

13

Número de alumnos por aula

29

29

29

Centro de formación para adultos

7

6

Enseñanza para adultos

Núm ero

Núm ero

Núm ero

Alumnos de centros de enseñanza para adultos

12 700

5 972

6 775

Porcentaje de mujeres

20

28

30

Centros de alfabetización

4

5

5

Estudiantes

295

3 124

2 623

Porcentaje de mujeres

96

49

79

Gasto corriente del Ministerio de Educación (en miles de millones de RO)

1 170,03

1 270,1

1 235,8

2. Centros privados

Enseñanza general

Núm ero

Núm ero

Núm ero

Escuelas

662

881

994

Estudiantes

78 529

129 761

150 506

Clases

6 199

9 424

10 979

Docentes

8 340

12 534

13 607

Número de alumnos por docente

9

10

11

Alumnos por clase

12,6

13,7

13,7

Estudiantes que aprobaron el bachillerato general

Anexo 4: Personal del sector público en puestos de alta dirección, mando intermedio y supervisión operativaa diciembre de 2023

Cargo

Hombres

Mujeres

Total

Viceministro

31

3

34

Muftí adjunto

1

0

1

Gobernador

8

0

8

Rector

1

0

1

Vicerrector

2

1

3

Vicerrector adjunto

2

0

2

Director ejecutivo

11

2

13

Director ejecutivo adjunto

5

0

5

Secretario general

6

0

6

Subsecretario general

6

0

6

Alcalde

2

0

2

Consejero

102

14

116

Jefe de una oficina ministerial

26

0

26

Subdirector de una dirección ministerial

11

4

15

Supervisor general

3

0

3

Jefe de departamento

20

3

23

Director general o equivalente

261

36

297

Subdirector general o equivalente

163

33

196

Embajador

85

8

93

Decano (ámbito académico)

11

3

14

Vicedecano (ámbito académico)

22

18

40

Experto

122

25

147

Gobernador

64

0

64

Director provincial adjunto

87

0

87

Director de departamento o equivalente

1 532

310

1 842

Subdirector de departamento o equivalente

795

178

973

Director

332

511

843

Subdirector

288

566

854

Subdirector provincial

51

0

51

Jefe de división o equivalente

3 832

1 347

5 179

Total

7 842

3 059

10 901

Cargo

Hombres

Mujeres

Total

Director ejecutivo

3

0

3

Secretario general

5

0

5

Experto

83

25

108

Jefe de departamento

3

1

4

Alcalde

2

0

2

Jefe de departamento

20

2

22

Jefe de división

2 694

817

3 511

Jefe de oficina

1

0

1

Jefe de una oficina ministerial

19

0

19

Subdirector de una oficina ministerial

10

4

14

Embajador

78

6

84

Decano (universidad)

3

1

4

Director de departamento

11

4

15

Director de departamento

1 043

181

1 224

Subdirector de departamento

607

144

751

Director general

190

27

217

Subdirector general

133

31

164

Director

324

468

792

Director de departamento

1

0

1

Muftí adjunto

1

0

1

Vicedecano (universidad)

1

0

1

Subdirector

309

547

856

Subdirector provincial

56

0

56

Consejero

55

7

62

Consejero

26

0

26

Supervisor general

5

0

5

Director ejecutivo adjunto

1

0

1

Director provincial adjunto

146

0

146

Gobernador

56

0

56

Agente

29

2

31

Total

5 878

2 264

8 142

Categorías profesionales

Población activa nacional

Hombres

Mujeres

Total

Directivos de la administración pública y el sector privado, e inversores

13 043

5 487

18 530

Categorías profesionales

Población activa nacional

Hombres

Mujeres

Total

Directivos de la administración pública y el sector privado, e inversores

11 689

4 894

16 583

Personas con discapacidad que trabajan en los sectores público y privado

Fin de año

Hombres

Mujeres

Total

2022

3 472

517

3 989

2023

3 336

507

3 843

Total

6 808

1 024

7 832