Comité contra la Tortura
Tercer informe periódico que el Japón debía presentar en 2024 en virtud del artículo 19 de la Convención * ** ***
[Fecha de recepción: 12 de junio de 2024]
Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CAT/C/JPN/QPR/3)
Respuesta a los párrafos 7 y 8 de la lista de cuestionesArtículos 1 y 4
1.De conformidad con el Código Penal del Japón, los actos de tortura mencionados (incluidas la tentativa de tortura y la complicidad en la tortura) están comprendidos en los delitos de agresión y crueldad por parte de empleados públicos especializados, los delitos de abuso de autoridad por parte de empleados públicos especializados que causen la muerte o lesiones y también, según el alcance de los actos, están comprendidos en diversos delitos tipificados en el Código Penal y otras leyes, o la complicidad en los mismos, incluidos los delitos de abuso de autoridad por parte de empleados públicos, los delitos de agresión, los delitos de lesión, los delitos de abandono, los delitos de detención y reclusión ilegales y los delitos de intimidación, así como los delitos de homicidio, los delitos de abuso deshonesto con coacción, los delitos de relación sexual forzada, los delitos de coacción y las tentativas de esos delitos. Dado que estos actos están comprendidos en diversas disposiciones penales, no es necesario adoptar nuevas medidas para incorporar al ordenamiento jurídico interno del Japón nuevas definiciones de tortura con arreglo a la Convención. Asimismo, con miras a aclarar los elementos y a evitar confusiones debido a la convergencia de las penas, no se han adoptado medidas para establecer nuevas definiciones de tortura además de las existentes.
2.De conformidad con la legislación japonesa, el plazo de prescripción de los delitos graves es el adecuado. Por otra parte, se ha eliminado la prescripción de los delitos graves que causan la muerte, sancionables con la pena capital. En consecuencia, se han adoptado medidas para eliminar la prescripción de los delitos de homicidio (incluida la tentativa).
Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestionesArtículo 2
3.El artículo 30, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal garantiza el derecho de todos los sospechosos a obtener asistencia letrada. Un sospechoso puede designar abogado en cualquier momento, antes o después de la detención, o independientemente de esta.
4.Además, tras la modificación del Código de Procedimiento Penal en 2016, el ámbito de aplicación del sistema de designación de abogados de oficio se amplió para incluir a los sospechosos en todo tipo de causas, desde quienes pueden ser condenados a la pena de muerte, cadena perpetua y prisión de más de tres años con trabajo o prisión sin trabajo, hasta todos los sospechosos privados de libertad mediante órdenes de detención. Se estableció la obligación de que, al notificar al sospechoso detenido su derecho a un abogado defensor, se le informara también del método para presentar esa solicitud (ya es aplicable).
5.Con respecto al derecho a comunicarse confidencialmente con un abogado, el artículo 39, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal garantiza que los sospechosos en prisión preventiva (incluidas las personas detenidas) puedan, sin necesidad de que esté presente un funcionario, entrevistarse con el abogado defensor o con un posible abogado defensor a petición de una persona autorizada para designarlo.
6.Por lo que se refiere al derecho del sospechoso a presentarse ante un juez inmediatamente después de la privación de libertad, cabe señalar que el sospechoso debe ser llevado ante un juez para su comparecencia inicial en un plazo de 72 horas tras haber sido sometido a inmovilización física. Los artículos 207 y 61 del Código de Procedimiento Penal prescriben que el sospechoso no puede ser recluido a menos que se le haya tomado declaración.
7.En relación con la prisión preventiva de los sospechosos antes de la acusación, el Código de Procedimiento Penal del Japón exige un estricto control judicial en cada fase de la detención, la privación de libertad y la prórroga del período de reclusión, con objeto de que las investigaciones encaminadas a revelar los hechos en cada caso se puedan llevar a cabo de manera adecuada y al mismo tiempo se garanticen los derechos humanos de los sospechosos. En particular: 1) no se puede llevar a cabo la detención sin la correspondiente orden dictada por un juez, excepto en los casos en que el sospechoso sea sorprendido durante la comisión del delito; 2) para que el sospechoso pueda permanecer en prisión preventiva, un fiscal debe solicitar a un juez que dicte su ingreso en prisión en un plazo de 72 horas tras su inmovilización física, a cuyos efectos se establecerán las debidas garantías con sujeción al control del juez; 3) al amparo de dichas garantías, el período de reclusión no debe exceder de 10 días, y cuando sea necesario ampliarlo se solicitará al juez que revise las circunstancias a tal fin; 4) incluso en caso de que se conceda una prórroga, el período total de esa prórroga no debe exceder de 10 días (el juez puede ampliar aún más el plazo en caso de delitos graves como el de insurrección, si bien el período total de prórroga no debe exceder en ningún caso de 15 días). Así pues, el contenido de las disposiciones mencionadas es adecuado y racional.
8.En el Japón rige el principio de la investigación voluntaria. En muchas causas penales, las investigaciones se llevan a cabo sin detener o recluir al sospechoso. La detención o reclusión de un sospechoso solo se llevan a cabo tras un examen minucioso por un juez. Además, durante el breve período de reclusión previo a la acusación se lleva a cabo un control judicial adecuado sobre la necesidad de la privación de libertad. El Código de Procedimiento Penal prescribe asimismo que, cuando se considere que ya no existen los motivos o la necesidad de la privación de libertad, el juez debe dictar una orden para dejarla sin efecto a petición del sospechoso, del abogado defensor del sospechoso o ex officio, en cuyo caso se le pondrá en libertad. Cuando lo estime necesario, el juez podrá suspender la ejecución de la detención y poner en libertad al sospechoso, a la vez que se mantendrá la validez de la orden de detención. Así pues, en caso necesario la ley prevé medidas suficientes de excarcelación.
9.Por lo que respecta a la separación de las funciones de investigación y detención por parte de la policía, la Ley de Establecimientos Correccionales y Carcelarios y de Trato de Reclusos y Detenidos (en lo sucesivo Ley de Establecimientos Correccionales y Carcelarios) prescribe, en efecto, que los funcionarios encargados de la detención no deben participar en las investigaciones penales de las personas que se encuentren bajo su autoridad en el establecimiento correccional o carcelario. Además, el Reglamento de Instrucción Penal, que forma parte de las Normas de la Comisión Nacional de Seguridad Pública, prohíbe que los funcionarios que lleven a cabo la investigación penal de un detenido mantengan contacto con esa persona.
10.La policía del Japón ha dispensado siempre a los detenidos un trato que tiene debidamente en cuenta el respeto de sus derechos humanos, entre otras cosas mediante la separación integral de las funciones de investigación y detención, ya que prohíbe a los funcionarios encargados de la investigación dispensar cualquier clase de trato a los detenidos, para lo cual se designa a funcionarios adscritos a las divisiones de asuntos generales (administración) que no participan en la investigación. En particular, la Ley de Establecimientos Correccionales y Carcelarios, que entró en vigor en junio de 2007, plasmó en la ley el principio de separación de las funciones de investigación y detención y prescribió medidas como el establecimiento de un sistema por el que los comités de inspección de los centros de detención, integrados por terceras partes externas, inspeccionan dichos establecimientos, entrevistan a los detenidos y presentan un informe con sus opiniones al director de los servicios penitenciarios; el establecimiento de un sistema de apelación; la igualdad de trato en relación con el dispensado a los reclusos en instituciones penitenciarias por lo que respecta a la provisión de comidas, la entrega de dinero en efectivo y de artículos, las medidas de atención médica, las visitas y la correspondencia, entre otras cosas; y la educación en materia de derechos humanos a los funcionarios de los centros de detención.
11.Como se ha explicado en los párrafos anteriores, el sistema alternativo por el que se mantiene a las personas privadas de libertad en centros de detención no aumenta la posibilidad de que se violen sus derechos, y la separación completa de las funciones de investigación y detención ya se ha garantizado plenamente en el Japón mediante medidas legislativas y de otro tipo.
12.La Ley de Establecimientos Correccionales y Carcelarios prevé tres mecanismos de apelación en lo concerniente a los centros de detención, a saber, la solicitud de revisión de las medidas adoptadas, la denuncia del uso ilegal de la fuerza física contra los detenidos, y la presentación de quejas sobre el trato dispensado en general.
13.Aparte de estos mecanismos cabe señalar que, en lo referente a la solicitud de revisión posterior y la notificación de los casos, la persona que se encuentre en un centro de detención durante la fase de instrucción puede solicitar que se vuelva a considerar su caso o informar sobre este a la comisión de seguridad pública de la prefectura en cuestión, y el detenido puede presentar una queja ante dicha comisión de conformidad con la Ley de Policía.
14.Las comisiones de seguridad pública, establecidas como sistema de consejo en cada prefectura, representan el buen juicio de los residentes a fin de asegurar el funcionamiento democrático de la policía en ese nivel, y supervisan la labor policial en las prefecturas de forma independiente. Así pues, las comisiones llevan a cabo rutinariamente la revisión de los recursos de manera objetiva y justa en calidad de terceras partes externas.
15.Además, según se ha indicado, la Ley de Establecimientos Correccionales y Carcelarios prevé tres mecanismos de apelación, en particular las solicitudes de revisión, la notificación de los hechos de cada caso y la presentación de quejas, como sistema de recursos aplicable también en los establecimientos penitenciarios. En lo referente a las solicitudes de reevaluación y la notificación de los casos en los que una persona está en desacuerdo con una disposición administrativa dictada por el Superintendente de la Jefatura Penitenciaria Regional, dicha persona podrá presentar la solicitud o informar del caso al Ministro de Justicia.
16.Con respecto a la presentación de solicitudes de reevaluación y la notificación de casos al Ministro de Justicia, si este decide desestimar una solicitud por considerar que carece de fundamento y notificar que el caso denunciado no ha sido admitido a trámite, consultará con el Grupo de Estudio sobre el Examen de las Reclamaciones Presentadas por los Reclusos de las Instituciones Penitenciarias, integrado por expertos independientes tales como juristas, abogados y médicos. De este modo se asegura la equidad e imparcialidad de las disposiciones jurídicas conexas.
17.El Grupo de Estudio mencionado se ha reunido aproximadamente dos veces al mes desde que lo hizo por primera vez el 12 de enero de 2006, y a finales de diciembre de 2019 había celebrado un total de 273 reuniones (véase información más detallada en el anexo 1). Se facilita a los miembros del Grupo de Estudio todo el material que solicitan, lo que asegura el acceso necesario a toda la información conexa para poder desempeñar sus funciones con eficacia.
18.Por otra parte, aunque su finalidad específica no sea velar por los derechos e intereses de un recluso concreto en un caso determinado, se ha establecido un Comité de Visitas a las Instituciones Penitenciarias integrado por expertos independientes, incluidos abogados y médicos. Este Comité contribuye a mejorar la administración general de las instituciones penitenciarias, ya que sus funciones incluyen la inspección de las instituciones, las entrevistas a los reclusos y la aceptación de sus propuestas, así como la transmisión de sus opiniones sobre la administración de dichas instituciones a los encargados de estas tras conocer con precisión las circunstancias en las que se lleva a cabo.
19.De manera análoga, en los centros de detención se han creado comités de visita integrados por terceros independientes como abogados y médicos, a fin de aumentar la transparencia de la situación operativa en dichos centros y velar por que dispensen un trato adecuado de los detenidos. El deber de los comités es proporcionar un informe sobre las opiniones de estas personas respecto de la administración de los centros de detención a los gestores de los servicios conexos sobre la base de las circunstancias reales de los centros que conocen mejor, incluida información sobre las inspecciones realizadas y las entrevistas a los detenidos.
20.Mediante la modificación del Código de Procedimiento Penal de junio de 2016 se introdujo un sistema de grabación de sonido e imágenes que en principio obliga, cuando se interroga a un sospechoso en prisión preventiva en una causa sometida a juicio con jurado popular o en una causa investigada por iniciativa de un fiscal, a grabar el sonido y las imágenes de la totalidad del interrogatorio, y cuando se sospecha que su declaración en el juicio no ha sido voluntaria, esta no se aceptará como prueba a menos que se solicite el examen del soporte de la grabación del sonido y las imágenes en el que se registraron las declaraciones del sospechoso en el momento del interrogatorio (aplicable).
21.La policía vela por que los sospechosos sean interrogados de manera adecuada conforme al Código de Procedimiento Penal y las normas internas relativas a la investigación de sospechosos.
22.Desde la primera prueba de grabación del sonido y las imágenes de un interrogatorio, realizada en septiembre de 2008 (todas las policías de las prefecturas comenzaron a implantar la grabación del sonido y las imágenes de los interrogatorios en las causas sometidas a juicio con jurado popular en abril de 2009), este sistema se aplicó en 26.611 causas sometidas a juicios con jurado durante un período de 10 años y 7 meses entre septiembre de 2008 y marzo de 2019. La grabación del sonido y las imágenes también se aplica a los interrogatorios de sospechosos con discapacidad mental, y 24.483 causas de este tipo se registraron mediante ese sistema durante un período de 6 años y 11 meses entre mayo de 2012 y marzo de 2019.
1)La Fiscalía General ya había implementado esta práctica de grabación del sonido y las imágenes durante los interrogatorios de sospechosos privados de libertad, según procediera. Como se ha informado, durante el período de dos años entre abril de 2008 y marzo de 2010, la Fiscalía General había registrado el sonido y las imágenes en 3.791 causas. Desde entonces, el número de juicios en los que se ha empleado este sistema se ha ido ampliando de manera gradual. A partir de octubre de 2014, la práctica de registrar el sonido y las imágenes en las investigaciones de sospechosos se ha aplicado a todas las causas sometidas a juicios con jurado popular, las causas en las que el sospechoso tiene dificultades para comunicarse debido a una discapacidad intelectual, las causas en las que se sospecha que la capacidad de apreciar la responsabilidad propia por los actos cometidos ha disminuido o se ha perdido debido a una discapacidad mental, y todas las causas en las que el sospechoso es detenido e investigado a petición de la Fiscalía. Por otra parte, esas grabaciones se emplean cada vez más en otros tipos de causas aparte de las mencionadas, sobre la base de los hechos de cada una en particular. Asimismo, desde 2017, con el fin de asegurar grabaciones de sonido e imágenes imparciales y fluidas en las causas sometidas a jurado popular y las causas investigadas por iniciativa del fiscal, antes de promulgar la legislación correspondiente se establecieron las mismas obligaciones legales que en la ley revisada en lo referente a esas causas. La citada ley de modificación parcial del Código de Procedimiento Penal, que entró plenamente en vigor en junio de 2019, introdujo el sistema de grabación de sonido e imágenes en las investigaciones. En los últimos años se ha observado un aumento constante en el número de causas en las que se graban las imágenes y el sonido, con un total de 102.154 entre abril de 2018 y marzo de 2019, 103.380 entre abril de 2019 y marzo de 2020 y 96.840 entre abril de 2020 y marzo de 2021.
2)De manera análoga, y con objeto de asegurar procedimientos de interrogatorio más adecuados, en 2008 se introdujeron las siguientes medidas: los interrogatorios no se llevarán a cabo de madrugada ni durante períodos prolongados; se procurará establecer pausas durante los interrogatorios, al menos cada cuatro horas; en cuanto a los interrogatorios respecto de los que el abogado defensor haya presentado una denuncia o el sospechoso haya comunicado su disconformidad, el funcionario que desempeña tareas de supervisión se pondrá al corriente de su contenido, llevará a cabo sin demora la inspección requerida y adoptará las medidas necesarias.
23.La Ley de Establecimientos Correccionales y Carcelarios prescribe claramente que los funcionarios policiales que se ocupen de asuntos relacionados con la detención en los centros penitenciarios no deben participar en las investigaciones penales de las personas bajo su autoridad.
24.Además, dicha Ley establece las siguientes medidas para reforzar la función de control de la separación entre las facultades de investigación y detención:
El sistema de los comités de visita a los centros de detención que, con independencia de la policía, inspeccionan los centros en cada prefectura y emiten un informe con sus opiniones sobre las cuestiones relacionadas con las detenciones.
Los mecanismos de apelación respecto del trato dispensado a los detenidos.
25.Además, se están desplegando esfuerzos para trasladar con prontitud a los detenidos cuya investigación ha concluido de los centros de detención a las instituciones penitenciarias, por lo que no están justificadas las preocupaciones de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en el sentido de que el sistema alternativo de detención alienta a la policía a torturar y dispensar un trato inhumano a esas personas cuando tratan de obtener su confesión.
26.Asimismo, la Fiscalía General ha establecido la norma de que, en los interrogatorios de sospechosos en los que intervenga un fiscal, el abogado defensor haya presentado una denuncia o el sospechoso haya comunicado su disconformidad, el funcionario que desempeña tareas de supervisión se pondrá al corriente del caso, llevará a cabo sin demora la inspección requerida y adoptará las medidas que sean necesarias.
27.Por otra parte, cuando el abogado defensor presenta una denuncia o el sospechoso formula una declaración de disconformidad a un fiscal en relación con un interrogatorio realizado por un agente de policía, el fiscal presenta la comunicación requerida a la policía y esta toma las medidas oportunas.
Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones
28.El marco del sistema de recursos en materia de derechos humanos está en constante revisión, habida cuenta de los debates que se han mantenido al respecto.
Respuestas al párrafo 20 de la lista de cuestiones, a los párrafos 31a 34 del documento CEDAW/C/JPN/CO/6 y al párrafo 17 del documento CERD/C/JPN/CO/7-9
29.El Japón entiende que el artículo 16 de la Convención no abarca la violencia ejercida por un particular, incluida la violencia doméstica. Sin embargo, como se declaró en la Cumbre del G7 celebrada en 2017 en Taormina y en la Cumbre del G7 celebrada en 2019 en Biarritz, el Japón mantiene su compromiso respecto de la eliminación de la violencia contra las mujeres, la violencia doméstica y la violencia sexual, incluida la violencia de género, y se están desplegando diversas iniciativas para prevenir la violencia ejercida contra las mujeres y facilitar protección a todas ellas, incluidas las pertenecientes a grupos de inmigrantes, minoritarios e indígenas.
30.Con miras a promover de forma integral y sistemática la constitución de una sociedad igualitaria en cuanto al género, el Japón formuló el Cuarto Plan Básico para la Igualdad de Género y el Quinto Plan Básico para la Igualdad de Género en diciembre de 2015 y diciembre de 2020, respectivamente, fundamentados en la Ley Básica para una Sociedad con Igualdad de Género, y una de las principales esferas de interés en dichos planes fue la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres. En particular, el Japón trabaja en el fortalecimiento de las bases para erradicar la violencia contra las mujeres, lo que incluye el fomento de normas sociales que no toleren la violencia, y promueve ampliamente iniciativas de gran alcance que abarcan todas las formas de violencia, entre ellas la violencia conyugal, los delitos sexuales, la prostitución, la trata de personas, el acoso sexual y las actividades de hostigamiento.
31.Por lo que respecta a la violencia conyugal, el Japón ha adoptado medidas para prevenirla y proteger a las víctimas, así como proporcionarles apoyo a fin de que puedan valerse por sí mismas, de conformidad con la Ley de Prevención de la Violencia Conyugal y Protección de las Víctimas. Esta Ley prevé la creación de centros de orientación y apoyo en materia de violencia conyugal, que realizan actividades de consulta y asesoramiento dirigidas a las víctimas y ofrecen protección temporal y diversos tipos de información, entre otras cosas. La Ley también establece un sistema por el que los tribunales, a petición de las víctimas, dictan órdenes de alejamiento para que los cónyuges no se acerquen a ellas cuando se cumplen determinados requisitos. La Ley se ha modificado cuatro veces con el fin de asegurar una protección suficiente a las víctimas de la violencia conyugal, que responda a las cambiantes necesidades sociales. Además, se está estudiando la posibilidad de introducir una nueva modificación, en particular sobre el sistema de órdenes judiciales, en el seno de una comisión del ejecutivo dependiente del Consejo para la Igualdad de Género y el Comité de Expertos sobre la Violencia contra las Mujeres.
32.Por otra parte, en el marco del plan mencionado, también se establecieron centros de apoyo unificado que ofrecen servicios de consulta, asistencia médica, ayuda psicológica y todo el apoyo posible a las víctimas de delitos sexuales y violencia sexual en un único lugar, inmediatamente después de ser victimizadas, con el fin de reducir su estrés físico y emocional. El objetivo inicial era establecer al menos un centro en cada prefectura antes de 2020. El Japón dio impulso a su empeño en alcanzar ese objetivo, que se hizo realidad en octubre de 2018. Para asegurar el funcionamiento estable de estos centros, se promueven iniciativas adaptadas a la situación real de cada prefectura y se destina un subsidio a las víctimas de delitos sexuales y violencia sexual, que se introdujo en 2017. Además, en junio de 2020 el Japón dio seguimiento a la política de fortalecimiento de las medidas contra los delitos sexuales y la violencia sexual, y estableció un período de tres años hasta 2022 centrado en dicho fortalecimiento.
33.Teniendo en cuenta el hecho de que la producción, la publicación en línea y la difusión de videos pornográficos en contra de la voluntad de los artistas intérpretes o ejecutantes ha causado graves violaciones de los derechos humanos, incluidos daños persistentes en la salud física y mental y en la vida privada de esas personas, el Japón ha trabajado en la prevención y reparación de esos daños sobre la base de la Ley de Prevención y Reparación de los Daños Asociados a la Actuación en Videos Pornográficos (promulgada y vigente desde junio de 2022), mediante la aclaración de las normas relativas a la celebración de contratos y su cumplimiento, los derechos sobre la cancelación de los contratos y el requerimiento judicial respecto de la producción y publicación de videos pornográficos, además del desarrollo de un sistema de consulta para los intérpretes de videos pornográficos, entre otras cosas.
34.Como ejemplo de medida preventiva, el Japón ha trabajado en actividades de sensibilización con el fin de establecer un entorno social en el que no se tolere la violencia de género. Cada año durante dos semanas, del 12 al 25 de noviembre, se lleva a cabo la Campaña para Eliminar la Violencia contra las Mujeres. En coordinación y cooperación con las administraciones locales, las empresas y otras organizaciones conexas, durante ese período en 2021 se distribuyeron aproximadamente 310.000 carteles, folletos, tarjetas y pegatinas a unas 5.000 organizaciones públicas locales y demás organizaciones, que se colocaron en las estaciones de transporte público.
35.Con miras a evitar que haya autores o víctimas de violencia contra las mujeres y a fin de concienciar eficazmente a los jóvenes al respecto, se designó abril (primer mes del año escolar japonés) como el mes dedicado a la prevención de la violencia sexual contra/entre los jóvenes, y durante ese mes se imparte formación a los docentes de las instituciones educativas, los funcionarios de las administraciones locales encargados de ejecutar programas de sensibilización, las ONG que llevan a cabo dichos programas y otros organismos y personas que tienen la oportunidad de orientar y sensibilizar a los jóvenes sobre esta cuestión.
36.En abril de 2020, mientras se propagaba la COVID-19, se lanzó una nueva plataforma de servicios para el asesoramiento sobre violencia conyugal, que ofrece consultas en diez idiomas extranjeros, además de asesoramiento a través de la web y por correo electrónico y chat en línea, entre otros medios. En octubre de 2020 se introdujo el número de marcación abreviada #8008, que conecta con los centros de asesoramiento y apoyo en materia de violencia conyugal más cercanos. Además, se introdujo un nuevo servicio de consulta por chat en línea (incluido un servicio de consulta en diez idiomas extranjeros) para las víctimas de delitos sexuales y violencia sexual, y comenzó a funcionar el número de marcación abreviada #8891 a nivel nacional, que conecta con el Centro de Apoyo Unificado a las Víctimas de Delitos Sexuales y Violencia Sexual más cercano.
37.La policía ha establecido un sistema para tratar de forma unificada los casos de violencia conyugal y similares en las comisarías de todo el país y promover la adopción de medidas rápidas y precisas, incluidas las detenciones de los autores y las medidas de protección para las víctimas, anteponiendo la seguridad de estas y otras personas afectadas.
38.En 2019 la policía recibió 82.207 consultas sobre violencia conyugal y de otro tipo y llevó a cabo 9.161 detenciones, y registró los niveles más elevados de consultas y detenciones desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de la Violencia Conyugal y Protección de las Víctimas en 2001.
39.En particular, con el fin de aliviar la carga en este ámbito y prevenir los daños secundarios infligidos a las víctimas, se están desplegando esfuerzos encaminados a preparar un entorno que facilite a las víctimas las consultas con la policía. Entre algunas de las medidas adoptadas se incluyen la gestión de las consultas por parte de personal policial femenino y la realización de las consultas asegurándose de que víctimas y perpetradores no coincidan durante las mismas. Además, la policía apoya a las víctimas para que puedan tomar sus propias decisiones explicándoles los peligros del caso y las posibles medidas que se pueden adoptar, también por parte de la policía, incluida una descripción gráfica y fácil de comprender de tales medidas.
40.Asimismo, cuando es necesaria la evacuación urgente y temporal de la víctima y de otras personas a fin de garantizar su seguridad en casos muy peligrosos e inminentes, la policía debe asumir los gastos de la utilización de instalaciones de alojamiento, por ejemplo hoteles, con cargo al erario público.
41.Por otra parte, cuando la policía tiene conocimiento de una sospecha de maltrato infantil, incluidos el maltrato físico y el abuso sexual, adopta medidas como visitas al lugar de los hechos, entrevistas con los residentes cercanos y recopilación de información diversa con miras a confirmar directamente la seguridad del niño en cuestión. Además, la policía se ocupa de los casos garantizando la seguridad de los niños como prioridad máxima, lo que incluye la puesta en marcha de investigaciones teniendo en cuenta la urgencia y gravedad en cada caso, y se hace cargo de la custodia de los niños y notifica debidamente a los centros de orientación infantil.
42.En 2019, la policía notificó a los centros de orientación infantil 98.222 casos relacionados con el maltrato infantil, incluidos el maltrato físico y el abuso sexual, la cifra más alta desde que se empezaron a recopilar estadísticas en 2004. También en 2019 se resolvieron 1.972 de esos casos, la cifra más elevada desde que se empezaron a recopilar datos en 2003.
43.Para ayudar a los menores víctimas de delitos se utilizan los servicios de los oficiales de orientación, que les proporcionan apoyo continuo y al mismo tiempo velan por su bienestar emocional y mantienen una coordinación estrecha con los centros de orientación infantil. Estos funcionarios son expertos que poseen conocimientos especializados en esferas relacionadas con la psicología y las características especiales de los niños.
44.En cuanto a la tramitación de los casos relacionados con actividades de hostigamiento, se dispone de un sistema en el que participan todas las jefaturas de policía del país. Se otorga prioridad a la protección de la seguridad de las víctimas, y se promueve una respuesta rápida y adecuada que incluya la detención de los perpetradores y medidas de protección para las víctimas.
45.En 2019 la policía recibió 20.912 solicitudes de consulta sobre actividades de hostigamiento, y resolvió 2.355 casos de incumplimiento de la Ley contra el Hostigamiento, que se mantiene en niveles elevados.
46.Desde 2014 la policía lleva a cabo investigaciones sobre los distintos enfoques psiquiátricos y psicológicos para tratar a los perpetradores en casos de hostigamiento. Sobre la base de los resultados de esas investigaciones, desde 2016 la policía alienta la coordinación con los psiquiatras de la comunidad solicitando su asesoramiento sobre la manera de tratar a los autores del delito y la necesidad de tratarlos y asesorarlos, además de recomendarles que obtengan ayuda psiquiátrica.
47.Asimismo, con el fin de evitar que los jóvenes se conviertan en víctimas del acoso, se prepara material educativo (folletos, DVD, etc.) para los estudiantes de secundaria y universitarios. En la elaboración de ese material se emplean ilustraciones, entre otros elementos, que permiten explicar la naturaleza de los daños causados por el hostigamiento, y se imparten clases de prevención del delito. Además, se ha creado un portal web para compartir información relacionada con ese delito.
48.Por otra parte, en los casos que conllevan un riesgo considerable y un peligro inminente para la víctima, si es necesario trasladar inmediatamente a la víctima a un alojamiento temporal para garantizar su seguridad, los gastos previstos de hoteles u otras instalaciones de alojamiento se sufragan con cargo al erario público.
49.Durante la 193ª sesión de la Dieta Nacional, celebrada en junio de 2017, se promulgó una ley por la que se modificó en parte el Código Penal, centrada en un tratamiento más estricto de los delitos sexuales y la disminución de la carga para las víctimas. Dicha modificación entró en vigor en julio del mismo año.
50.En particular, se introdujeron las siguientes modificaciones: 1) se suprimió la obligación de que las víctimas de violación denuncien su caso, de manera que ahora es posible enjuiciar a los acusados sin necesidad de que las víctimas denuncien; 2) anteriormente, los elementos del delito de violación solo eran aplicables a las relaciones sexuales mantenidas con mujeres mediante agresión o intimidación; mediante esta modificación se amplió el alcance del delito para incluir a las víctimas independientemente del género. Las relaciones sexuales anales y orales también se reconocieron como relaciones sexuales forzadas, un delito gravemente castigado, y además se incrementó la pena mínima aplicable en este caso; 3) se estableció una nueva disposición para juzgar a las personas que tienen la custodia de menores de 18 años y han abusado sexualmente de estos aprovechándose de su control psicológico sobre ellos, y lo mismo es aplicable a los delitos de indecencia mediante coacción y a las relaciones sexuales forzadas.
51.La cooperación de la víctima tiene una importancia considerable en la persecución penal de cualquier tipo de abuso. A fin de asegurar el enjuiciamiento justo y adecuado de los casos, la Fiscalía General utiliza ampliamente los sistemas siguientes y se esfuerza en la mayor medida de lo posible en aliviar la carga y el sufrimiento que representa para la víctima el hecho de cooperar en el juicio y la investigación:
1)La modificación parcial del Código de Procedimiento Penal, que entró en vigor en 2016, introdujo medidas relacionadas con la revelación de los nombres y direcciones de los testigos. El sistema establece que, cuando se den las circunstancias adecuadas, el fiscal podrá ofrecer al acusado o a su abogado defensor la oportunidad de conocer el nombre y la dirección de un testigo o la oportunidad de inspeccionar pruebas documentales o elementos de prueba, a menos que considere probable que la integridad física o las propiedades de la persona en cuestión o de un familiar resulten perjudicadas o que cualquiera de estas personas se vea amenazada o confundida, salvo si existe un riesgo de desventaja sustancial para la defensa del acusado.
Una vez ofrecida la oportunidad de conocer el nombre y la dirección del testigo al abogado defensor del acusado, el fiscal puede establecer la condición de que el abogado no pueda notificar al acusado ese nombre o esa dirección, o designar la hora o el método para que se lleve a cabo dicha notificación.
Cuando el fiscal considere que muy probablemente resultará imposible prevenir los actos mencionados, no tendrá que ofrecer al acusado y al abogado defensor la oportunidad de conocer el nombre y la dirección del testigo si, en cambio, les ofrece un seudónimo en lugar del nombre o una dirección de contacto en lugar de la dirección propiamente dicha.
2)La Fiscalía General se ha esforzado en amplia medida en aplicar correctamente cada uno de los sistemas introducidos con el fin de proteger a las víctimas durante el juicio, por ejemplo al ocultar los datos de las víctimas, acompañar a los testigos durante los interrogatorios, mantener a los testigos fuera de la vista de las demás personas, y realizar los interrogatorios de testigos por videoconferencia.
3)En lo que respecta a la investigación de los delitos sexuales, cabe señalar que la Fiscalía General designa a mujeres fiscales para que lleven a cabo los interrogatorios de las víctimas o a oficiales auxiliares femeninas de la Fiscalía para que asistan a dichos interrogatorios, según convenga. Además, con el fin de aliviar la carga y la ansiedad de las víctimas, se asignan a cada fiscalía servicios de apoyo a las víctimas que realizan esas actividades, y se establecen órganos y grupos conexos que prestan apoyo psicológico, económico y en el día a día según la situación de cada víctima.
52.Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia se han fijado como objetivo prioritario la protección de los derechos humanos de las mujeres en sus actividades de concienciación en ese ámbito, y llevan a cabo actividades diversas como conferencias y la distribución de los materiales conexos. Por ejemplo, un vídeo de concienciación sobre los derechos humanos basado en el tema de la violencia doméstica se puede alquilar en las oficinas de asuntos jurídicos y en las oficinas de asuntos jurídicos de distrito, y también está disponible en el canal oficial de YouTube del Ministerio de Justicia.
53.Asimismo, los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia establecieron centros permanentes y ad hoc para el asesoramiento en materia de derechos humanos, y ofrecen asesoramiento sobre diversos problemas que afectan a las mujeres. Además, para ampliar los servicios de asesoramiento sobre derechos humanos a los extranjeros, en abril de 2017 se creó una línea directa para informar en lenguas extranjeras en todo el país, y se amplió de 10 a 50 el número de esos centros de asesoramiento para extranjeros. En la actualidad, el teléfono de asistencia presta servicios en diez idiomas (inglés, chino, coreano, filipino, portugués, vietnamita, nepalí, español, indonesio y tailandés). Además, en 2021 también se puso en marcha el servicio de asesoramiento sobre derechos humanos en lenguas extranjeras a través de Internet, que funciona en más de diez idiomas.
54.Cuando se detecta una presunta violación de los derechos humanos mediante los servicios de asesoramiento prestados a los extranjeros, se investiga con prontitud y se toman las medidas adecuadas según las circunstancias de cada caso.
55.Si la Agencia de Servicios de Inmigración del Japón detecta a un ciudadano extranjero que es víctima de violencia doméstica, el funcionario encargado valora cuidadosamente su situación, por ejemplo si se ha visto obligada a vivir separada de su cónyuge debido a incidentes de violencia doméstica, y adopta las medidas adecuadas habida cuenta de las circunstancias particulares en cada caso, a la vez que toma debidamente en consideración la posición de la víctima. Las cifras de extranjeros víctimas de violencia doméstica reconocidos por la Agencia de Servicios de Inmigración del Japón entre 2013 y 2020 son las siguientes: 78 víctimas en 2013, 75 en 2014, 95 en 2015, 64 en 2016, 94 en 2017, 108 en 2018, 82 en 2019 y 110 en 2020.
56.La Agencia también imparte anualmente a sus funcionarios capacitación sobre la tramitación de los casos de violencia doméstica, y los funcionarios que participan en esos talleres se esfuerzan por transmitir la formación recibida a sus subordinados.
57.Cuando un extranjero que ha contraído matrimonio con un nacional japonés o un residente permanente en el Japón ha entrado en el país y sigue residiendo con el estatuto de cónyuge o de hijo de nacional japonés, o de cónyuge o hijo de residente permanente, y manifiesta su deseo de continuar residiendo en el Japón por cualquier motivo, incluso después del fallecimiento o el divorcio del cónyuge, la Agencia de Servicios de Inmigración del Japón determina si dicho ciudadano extranjero puede o no seguir residiendo en el Japón sobre la base de una amplia evaluación que incluye diversos factores, entre ellos el motivo de su solicitud, su situación de residencia, su relación con la familia y las circunstancias que dieron lugar al fallecimiento o al divorcio del cónyuge. En particular, a los progenitores extranjeros que deseen permanecer en el Japón para ayudar a sus hijos japoneses que necesiten cuidados y custodia, se les puede permitir el cambio de situación residencial a la de residentes de larga duración si es posible confirmar el vínculo de filiación, la custodia de los hijos y el hecho de que cuiden y se ocupen de ellos en ese momento.
58.El párrafo 1, apartado vii, del artículo 22-4 (Revocación de la situación de residencia) de la Ley de Control de la Inmigración y de Reconocimiento de la Condición de Refugiado (en lo sucesivo, Ley de Control de la Inmigración) establece que, si un extranjero reside en el Japón como cónyuge o hijo de nacional japonés o cónyuge o hijo de residente permanente, y ha residido durante seis meses o más en dicha situación sin llevar a cabo ninguna actividad de forma continuada, se podrá revocar su situación de residencia salvo que existan “razones justificadas” para no hacerlo. Entre esas razones figura ser víctima de violencia doméstica, por lo que la situación de residencia no se revocará en tal caso. El artículo 22-5 de dicha Ley establece que, cuando la situación de residencia de un extranjero deba revocarse con arreglo a lo previsto en el párrafo 1, apartado vii, del artículo 22-4, deberá considerarse la posibilidad de otorgar la oportunidad de presentar una solicitud de modificación de la situación de residencia o una solicitud de residencia permanente (véase el caso descrito en el anexo 2).
59.El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social del Japón colabora estrechamente con las organizaciones pertinentes para que las mujeres víctimas de violencia doméstica y trata de personas sean remitidas a los servicios de protección y apoyo de las oficinas de asesoramiento para las mujeres, establecidas por las administraciones locales. Cada año, la Policía Nacional prepara folletos en diez idiomas y los distribuye entre las víctimas por mediación de los funcionarios de las administraciones locales que se encargan de la protección de las mujeres, así como a las oficinas de asesoramiento para las mujeres.
Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones
60.El Gobierno del Japón no tiene intención de negar o trivializar la cuestión relativa a las mujeres de solaz. En el septuagésimo aniversario del final de la guerra, el entonces Primer Ministro, Sr. Abe, expresó del siguiente modo la determinación del Japón al respecto, en una declaración anunciada el 14 de agosto de 2015: “En nuestros corazones grabaremos el pasado, cuando la dignidad y el honor de muchas mujeres fueron gravemente mancillados durante las guerras del siglo XX” y “el Japón liderará al mundo en la tarea de hacer del siglo XXI una era en la que no se vulneren los derechos humanos de las mujeres”.
61.Teniendo en cuenta que la Convención no se aplica con carácter retroactivo a ninguna cuestión anterior a la fecha de su entrada en vigor para el Japón (29 de julio de 1999), el Gobierno considera que no procede tratar la cuestión de las mujeres de solaz en el informe sobre el estado de la aplicación de la Convención. Dicho esto, el Gobierno recuerda la información que proporcionó (es decir, información de seguimiento en el plazo de un año en respuesta a las anteriores observaciones finales del Comité (CAT/C/JPN/CO/2/Add.1); la información adicional proporcionada al Comité tras el acuerdo alcanzado entre el Japón y la República de Corea en diciembre de 2015 (CAT/C/JPN/CO/2/Add.2); y los comentarios del Gobierno del Japón en relación con las observaciones finales sobre los informes periódicos de la República de Corea, formuladas por el Comité en mayo de 2017). Referirse a las mujeres de solaz como “esclavas sexuales” contradice los hechos y, por tanto, no es admisible. Este punto fue confirmado con el Gobierno de la República de Corea con motivo del acuerdo alcanzado entre ambos países en diciembre de 2015. De conformidad con el acuerdo, el Gobierno de la República de Corea creó una fundación para llevar a cabo proyectos en favor de las mujeres de solaz el 28 de julio de 2016, y el Gobierno del Japón aportó 1.000 millones de yenes a dicha fundación el 31 de agosto. El acuerdo entre el Japón y la República de Corea, suscrito por ambos gobiernos mediante una ingente labor diplomática, no solo fue valorado y acogido con gran satisfacción por la comunidad internacional, incluidos el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Ban Ki-moon, y el Gobierno de los Estados Unidos de América, sino que también fue recibido positivamente por muchas de esas mujeres en la República de Corea. Habida cuenta de lo anterior, las respuestas a la lista de cuestiones son las siguientes.
62.En primer lugar, en relación con los apartados a) y b) del párrafo 5 de la lista de cuestiones, cabe señalar que el Gobierno del Japón ha abordado con transparencia las cuestiones relativas a las reparaciones, los bienes y las reclamaciones en el contexto de la Segunda Guerra Mundial de conformidad con el Tratado de Paz de San Francisco, que el Gobierno del Japón concluyó con 45 países, incluidos los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Francia, y en el marco de otros tratados, acuerdos e instrumentos bilaterales. Estas cuestiones, incluidas las reclamaciones de particulares, ya se han resuelto legalmente con las partes en dichos tratados, acuerdos e instrumentos. En particular, el artículo 2, párrafo 1 del Acuerdo sobre la solución del problema relativo a los bienes y las reclamaciones y sobre la cooperación económica entre el Japón y la República de Corea estipula que “[l]as partes contratantes confirman que la cuestión relativa a los bienes, los derechos y los intereses de las dos partes contratantes y sus nacionales (incluidas las personas jurídicas), así como a las reclamaciones entre las partes contratantes y sus nacionales, incluidas las previstas en el artículo IV, párrafo a) del Tratado de Paz suscrito con el Japón en la ciudad de San Francisco el 8 de septiembre de 1951, queda resuelta de manera absoluta y definitiva”. La “sustracción forzosa” de mujeres de solaz por parte de las autoridades militares y gubernamentales japonesas no pudo confirmarse en ninguno de los documentos que el Gobierno del Japón identificó mediante una serie de investigaciones que llevó a cabo a principios de la década de 1990, incluidas la búsqueda e investigación de documentos propiedad de los ministerios y organismos competentes del Gobierno de Japón, la búsqueda de documentos en la Administración Nacional de Archivos y Registros de los Estados Unidos, así como las audiencias de personas relevantes, incluidos antiguos militares y gestores de los puestos de solaz, y el análisis de los testimonios recogidos por el Korean Council for the Women Drafted for Military Sexual Slavery by Japan.
63.En cuanto a los crímenes de guerra cometidos por ciudadanos japoneses durante la Segunda Guerra Mundial, conocemos la existencia del Tribunal Militar Internacional para el Extremo Oriente, con sede en Tokio, así como de otros tribunales en los países aliados. Por ejemplo, en las Indias Orientales Neerlandesas, algunos oficiales exmilitares obligaron a mujeres extranjeras a prostituirse. En este caso, cuando los exmilitares (japoneses) descubrieron la situación, el ejército cerró el puesto de solaz y los funcionarios implicados en el caso fueron juzgados en un tribunal militar por delitos de la clase B después de la guerra. De los 12 acusados, 1 fue condenado a muerte y 8 a penas de prisión.
64.Dicho esto, es extremadamente difícil para el Gobierno del Japón investigar los hechos de casos concretos con carácter retroactivo.
65.En segundo lugar, en relación con el párrafo 5 c) de la lista de cuestiones, y con miras a ofrecer una reparación realista a las antiguas mujeres de solaz, el Gobierno del Japón ha adoptado medidas activas encaminadas a restablecer su honor y prestarles asistencia, según se establece en la información de seguimiento presentada en el plazo de un año en respuesta a las anteriores observaciones finales del Comité contra la Tortura, la información adicional facilitada al Comité en marzo de 2016 tras el acuerdo suscrito entre el Japón y la República de Corea en diciembre de 2015, y tal como se afirma en los comentarios relativos a las observaciones finales sobre los informes periódicos de la República de Corea formuladas por el Comité en mayo de 2017. El Fondo para las Mujeres de Asia fue creado mediante la cooperación entre el Gobierno y el pueblo del Japón con el deseo sincero de transmitir su buena voluntad y tender la mano para ayudar en la mayor medida posible a las antiguas mujeres de solaz. Los abnegados esfuerzos del Fondo no deben perderse en los anales de la historia.
66.Además, como ya se ha mencionado, en relación con el acuerdo suscrito entre el Japón y la República de Corea en diciembre de 2015 cabe señalar que, el 28 de julio de 2016, el Gobierno de la República de Corea estableció la Fundación de Reconciliación y Recuperación con objeto de llevar a cabo proyectos destinados a las antiguas mujeres de solaz y, el 31 de agosto, el Gobierno del Japón contribuyó con 1.000 millones de yenes a esa Fundación. La Fundación ha puesto en marcha proyectos encaminados a restablecer el honor y la dignidad de las antiguas mujeres de solaz y curar sus heridas emocionales. Se han proporcionado fondos a 35 de las 47 antiguas mujeres de solaz que estaban vivas en el momento de firmarse el acuerdo, así como a las familias de 65 de las 199 fallecidas, lo que fue ampliamente celebrado por las antiguas mujeres de solaz. Es importante que la República de Corea aplique el acuerdo suscrito con el Japón, que es un acuerdo oficial entre ambos gobiernos y ha sido muy bien acogido por la comunidad internacional.
67.En cuanto al párrafo 5 d) de la lista de cuestiones cabe señalar que, con arreglo al sistema japonés de exámenes basados en los libros de texto, la descripción específica de los temas que contienen dichos libros y la manera en que se incluyen se deja al arbitrio de los editores, siempre que se ajusten a las normas del plan nacional de estudios y no se incurra en errores fácticos.
Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones
68.Medidas de lucha contra la trata de personas:
El 15 de junio de 2017 se promulgó la ley nacional necesaria para adherirse a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo). El 11 de julio de ese mismo año se suscribió el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
69.Situación relativa a las detenciones:
Según datos de la policía, el número de casos y de personas detenidas por delitos de trata de personas figura en el anexo 3, apartado 1.
70.Número de enjuiciamientos:
Según datos de la Fiscalía General, el número de casos y de personas detenidas por delitos de trata de personas figura en el anexo 3, apartado 1.
71.Número de personas identificadas como víctimas de la trata de personas:
37 personas en 2010, 25 personas en 2011, 27 personas en 2012, 17 personas en 2013, 25 personas en 2014, 54 personas en 2015, 50 personas en 2016, 46 personas en 2017, 27 personas en 2018 y 47 personas en 2019.
72.Según datos de la Oficina Nacional de Asesoramiento para las Mujeres, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social protege a las víctimas de la trata de personas independientemente de su nacionalidad o edad, y les proporciona atención psicológica y servicios médicos según sus necesidades.
73.En 2016, las 18 víctimas que obtuvieron protección de las oficinas de asesoramiento para las mujeres necesitaron apoyo médico, y 3 de ellas requirieron atención psicológica; en 2017, 15 de las 16 víctimas necesitaron apoyo médico y 2 de ellas atención psicológica; en 2018, 9 de las 10 víctimas recibieron apoyo médico y 2 atención psicológica, y en 2019 las 9 víctimas necesitaron apoyo médico y 6 de ellas atención psicológica, por lo que la atención médica y psicológica se proporcionó en la medida necesaria.
74.Según la Agencia de Servicios de Inmigración del Japón, se identifica como víctimas de la trata de personas a las víctimas abarcadas por la definición de la trata, tal como se especifica en la Ley de Control de la Inmigración, artículo 2, párrafo 7 (véase información más detallada en el anexo 3, apartado 2), que incluye la definición de la trata de personas que figura en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
75.Además, la Agencia de Servicios de Inmigración, con la cooperación de los ministerios conexos, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), las ONG y otros conferenciantes invitados, imparte cada año formación especializada en relación con las medidas contra la trata de personas y las cuestiones de derechos humanos a los funcionarios de nivel medio que se ocupan directamente de los casos de trata. Se espera que los funcionarios que hayan obtenido este tipo de formación transmitan sus opiniones al respecto a otros funcionarios. La Agencia de Servicios de Inmigración también imparte formación con arreglo a la duración del empleo, y se ofrecen charlas sobre cuestiones de derechos humanos con miras a aumentar los conocimientos y la concienciación sobre las medidas contra la trata de personas.
76.Se ofrecen conferencias sobre la trata de personas a los fiscales recién nombrados o que han ejercido su profesión durante tres años aproximadamente, en el marco de una formación que se imparte sobre la base de los años de experiencia.
77.En el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, el Director de la Oficina Nacional de Asesoramiento para las Mujeres y el Jefe de Protección de las Mujeres celebran todos los años un consejo de investigación e invitan a conferenciantes de la OIM a que impartan formación sobre el apoyo prestado a las víctimas de la trata de personas.
78.En el contexto de la formación de su personal, el Servicio de Guardacostas del Japón imparte charlas sobre la situación real de los delitos de trata de personas y la importancia de proteger a las víctimas, a fin de que puedan reconocerse esos delitos.
79.La policía imparte formación sobre las medidas contra la trata al personal policial recientemente contratado, así como al personal ascendido, en las escuelas de policía en todos los niveles.
80.Con el fin de elevar las competencias especializadas del personal policial, la Policía Nacional ha designado a dos personas como expertos nacionales en la trata personas que se encargan de ofrecer conferencias sobre ese tema, aprovechando todas las oportunidades para impartir diversas capacitaciones.
81.Además, la Policía Nacional se encarga de preparar cada año un folleto en varios idiomas para pedir a las víctimas que denuncien su caso a la policía, además de colocar los folletos en lugares fácilmente visibles para ellas. La policía también imparte formación sobre las medidas contra la trata al personal encargado de hacer cumplir las leyes relativas al ocio y las actividades conexas a nivel nacional, entre otras cosas.
82.Todos los años, el Ministerio de Asuntos Exteriores, al formar a los funcionarios consulares recién nombrados, les ofrece conferencias sobre las medidas para prevenir la trata de personas, incluido el papel que desempeña el visado como medida de control fronterizo, y les sensibiliza sobre la manera de mostrarse considerados en las entrevistas a las personas que han sido víctimas de ese delito. Se han ofrecido conferencias similares a los oficiales de seguridad de las instancias diplomáticas. Las cifras de participantes en cada formación son las siguientes.
|
Año Clasificación |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
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Formación de los funcionarios consulares recién nombrados |
52 personas |
60 personas |
66 personas |
89 personas |
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Formación de funcionarios de seguridad |
81 personas |
79 personas |
84 personas |
65 personas |
83.Desde la perspectiva de la prevención de la trata de personas, se ofrecen asimismo charlas al personal consular antes y durante su asignación a las misiones diplomáticas en el extranjero, incluidos los becarios, en todo lo relativo a la cooperación con las organizaciones afines en sus países de destino.
84.La Fiscalía General trabaja para imponer penas estrictas estableciendo con precisión las características y la mala fe en relación con los delitos de trata de personas, de conformidad con la legislación vigente y las pruebas.
85.La lista de cargos por delitos de trata de personas enjuiciados en 2020 y los resultados de los juicios se muestran en el anexo 3, apartado 3 (31 de marzo de 2021).
Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestionesArtículo 3
86.En cuanto a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado y la presentación de un recurso por escrito, hemos preparado versiones traducidas en más de 21 idiomas para su aceptación y, además, aceptamos dichas solicitudes aun cuando están redactadas en un idioma extranjero sin insistir en que se adjunte una traducción al japonés. Por otra parte, en nuestro sitio web figura una Guía del Procedimiento de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, traducida a 13 idiomas. Asimismo, se aceptarán las solicitudes por delegación en el caso de las personas menores de 16 años o las que no puedan comparecer debido a enfermedad u otras razones en el momento de la entrevista, se permitirá la presencia de médicos, consejeros, abogados, etc., y las solicitudes se tramitarán de manera adecuada teniendo debidamente en cuenta la situación del solicitante respecto del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado en el caso de los niños no acompañados por sus padres, las personas con discapacidad física grave y las personas con discapacidad mental.
87.Con el fin de escuchar el contenido de la reclamación con precisión, la investigación de los hechos se lleva a cabo en presencia de un intérprete, así como la declaración oral de la opinión del refugiado a efectos de la interposición de un recurso, cuando el solicitante requiere ese servicio.
88.Una vez emitida la notificación de denegación de la condición de refugiado y las razones/decisión sobre el recurso, se instruirá el procedimiento en caso de que el solicitante no esté satisfecho con la resolución de su caso, además de explicarse su contenido en todos los casos por mediación de un intérprete si el solicitante así lo pide, teniendo debidamente en cuenta el derecho a un juicio.
89.En relación con el procedimiento de interposición de recursos relativos a la denegación del estatuto de refugiado cabe señalar que, con el fin de proporcionar un asilo adecuado a los refugiados mediante procedimientos más justos y neutrales, desde mayo de 2005 se ha establecido un sistema de consejeros para el examen de los refugiados.
90.Con arreglo a ese sistema, el Ministro de Justicia debe escuchar las opiniones de los consejeros de examen de los refugiados siempre que deba adoptarse una decisión sobre la solicitud de revisión administrativa de la resolución de denegación del estatuto de refugiado. Los consejeros de examen de los refugiados son expertos en posiciones neutrales adoptadas con respecto a un amplio abanico de temas, y son designados con arreglo a las recomendaciones formuladas por la Japan Federation of Bar Associations y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), así como las recomendaciones de ONG con amplia experiencia en el apoyo a los refugiados. Estos expertos investigan los asuntos en calidad de terceros imparciales y neutros, y la imparcialidad, la neutralidad y la transparencia del procedimiento de interposición de recursos quedan suficientemente garantizadas habida cuenta de que el Ministro de Justicia extrae sus conclusiones respetando como es debido las opiniones de los consejeros de examen.
91.Con miras a asegurar la aplicación efectiva del artículo 53, párrafo 3, de la Ley de Control de la Inmigración, que estipula el principio de no devolución, cuando se investiga a un sospechoso para su expulsión deben tenerse en cuenta las costumbres, las prácticas y el idioma de esa persona, entre otras cosas. En el caso de las personas que no comprendan bien el japonés, las investigaciones se llevarán a cabo mediante un intérprete en un idioma que la persona pueda entender.
92.Además, se determinará si el país al que se expulsa a la persona figura o no entre los países a que se refiere el artículo 53, párrafo 3, de la Ley de Control de la Inmigración (véase el anexo 4) en cada fase del procedimiento de expulsión, es decir, en el marco de las investigaciones realizadas por funcionarios de control de la inmigración, los exámenes llevados a cabo por funcionarios de inmigración o los interrogatorios a cargo de funcionarios de investigación especiales, así como los funcionarios superiores de inmigración encargados de dictar finalmente las órdenes de expulsión por escrito tras recabar información sobre la situación interna del país de destino, siempre que sea preciso, como resultado de lo cual se adopta la decisión adecuada al respecto.
93.El artículo 52, párrafo 3, de la Ley de Control de la Inmigración estipula que toda persona respecto de la que se haya emitido una orden de expulsión será repatriada sin demora. En tal caso, se comunica por escrito que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Procedimiento Contencioso-Administrativo, la persona tiene derecho a interponer un recurso de revocación contra la resolución. En todos los casos en que se ha visto denegada la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, incluidas las personas respecto de las que se han emitido órdenes de expulsión, se comunica por escrito que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Examen de Quejas Administrativas, se puede presentar una solicitud de revisión en un plazo de siete días a partir de la fecha de recepción de la notificación de denegación, de manera que estas personas puedan asegurarse las debidas oportunidades de revisión judicial y apelación. Además, quienes no comuniquen su intención de solicitar la revisión administrativa no serán repatriados durante ese período.
94.Por otra parte, en septiembre de 2010 la Oficina de Inmigración del Ministerio de Justicia (en ese momento) y la Japan Federation of Bar Association acordaron un procedimiento para examinar diversos temas relacionados con la detención a cargo de la administración de control de inmigración. El colegio de abogados también convino en proporcionar asesoramiento jurídico gratuito a las personas que se encuentran en el centro de detención de inmigrantes. Sobre la base de este acuerdo, el colegio de abogados ha empezado a ofrecer asesoramiento jurídico gratuito y trabaja para facilitar a los detenidos el acceso a un abogado y asistencia letrada.
95.El número de solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado y el número de menores entre dichos solicitantes figuran en el anexo 5, apartado 1.
96.Como resultado del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado se ha concedido la residencia en el Japón a 54 personas, entre ellas algunas reconocidas como refugiados y otras no, si bien a estas últimas se les concedió la residencia por motivos humanitarios basados en la situación en sus países de origen.
97.No se han elaborado estadísticas sobre los casos en los que se aprobaron las solicitudes, ya que estas personas habrían sido torturadas o habrían corrido el riesgo de serlo.
98.Una vez llevado a cabo el procedimiento de expulsión tras la investigación por parte de un funcionario de control de inmigración, el examen del inspector de inmigración, la audiencia a cargo de un funcionario de investigación especial y, en su caso, la decisión del Ministro de Justicia respecto de las objeciones formuladas por el ciudadano extranjero, este será expulsado del país si se emite una orden por escrito a tal fin. En el marco del procedimiento mencionado, el extranjero que desee formular una objeción como resultado de la audiencia llevada a cabo por el funcionario de investigación especial podrá hacerlo ante el Ministro de Justicia; el número y los resultados de las objeciones presentadas figuran en el anexo 5, apartado 2.
99.No se dispone de estadísticas sobre el tiempo medio de tramitación de los procedimientos de expulsión.
100.En el anexo 5, párrafo 3, del documento adjunto se muestran las estadísticas sobre las personas expulsadas mediante diversos métodos y procedimientos durante el período de 2014 a 2019.
101.Si se analizan las expulsiones llevadas a cabo en 2019 mediante diversos métodos, la “expulsión por cuenta propia” fue la más habitual, representó alrededor del 93 % del total y, oficialmente, las personas expulsadas abandonaron el país de manera voluntaria. En cuanto a la expulsión a expensas del país, en la mayoría de los casos las personas en cuestión no podían permitirse pagar los gastos del retorno y no se negaron a la expulsión.
102.Los motivos de expulsión se detallan ampliamente en el artículo 24 de la Ley de Control de la Inmigración. Las estadísticas sobre el número de personas deportadas según la causa de expulsión figuran en el anexo 5, párrafo 3 b), y las deportadas de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Control de Inmigración en el anexo 5, párrafo 3 c).
103.En relación con las causas de las expulsiones llevadas a cabo en 2019, la estancia ilegal fue la más habitual y representó alrededor del 80 % del total.
104.En el Japón, el país de repatriación se determina sobre la base de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Control de la Inmigración y, en el pasado, si la persona expulsada corría el riesgo de ser torturada en un país del que era nacional o ciudadana, no se le repatriaba a ese país.
105.Además, tras la revisión de la Ley de Control de la Inmigración en 2009, el artículo 53, párrafo 3, apartado 2 de la Ley dispone que, al expulsar a una persona se establecerá con claridad que no debe elegirse como país de destino “otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura”, conforme a lo establecido en el artículo 3, párrafo 1 de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas, y haremos todo lo posible para que esa disposición se aplique correctamente de conformidad con el principio de no devolución.
106.En el pasado, el Gobierno del Japón no ha expulsado a ninguna persona después de establecer con seguridad por medios diplomáticos que dicha persona corría el riesgo de ser torturada por el gobierno del país de destino.
Artículos 5 y 7
107.En el Japón no ha habido casos de incoación de procedimientos judiciales contra sospechosos de haber cometido torturas como resultado de la denegación de solicitudes de extradición de otros países.
Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestionesArtículo 10
108.En el Instituto de Capacitación e Investigación Jurídica, que se encarga de impartir formación a los jueces todos los años, también con ocasión de su nombramiento, se imparten diversos cursos relacionados con las funciones o los cargos nuevos asumidos, por ejemplo sobre la aplicación de diversas leyes y reglamentos internacionales como la Carta Internacional de Derechos Humanos. Se invita a dar conferencias a profesores universitarios de posgrado especializados en cuestiones internacionales de derechos humanos y a personal de instituciones dedicadas a la protección de los derechos humanos.
109.Entre las diversas formaciones impartidas sobre la base del número de años de experiencia, como la formación para fiscales recién nombrados y con tres años de antigüedad aproximadamente, se ofrecen conferencias que se ajustan a estas características, por ejemplo en relación con los tratados internacionales de derechos humanos y la cooperación internacional en materia penal, así como las preocupaciones y prácticas de enjuiciamiento respecto de los niños y las mujeres, y la trata de personas.
110.En cuanto a la educación y capacitación de los funcionarios de las instituciones penitenciarias, tal como se describe en el último informe periódico del Japón, cabe señalar que, además de la capacitación colectiva sistemática e intensiva que se basa en el plan anual del Instituto de Formación del Personal Penitenciario y sus sedes, también se imparten diversos tipos de formación práctica en cada institución penitenciaria con arreglo a la situación real en que se encuentre.
111.Estos cursos de formación abarcan un gran número de temas relacionados con los derechos humanos, la ética y los servicios públicos, con el fin de promover el respeto de los derechos humanos y prevenir el trato inadecuado de los reclusos, y se imparten conferencias y formación práctica sobre las normas nacionales conexas y los tratados y directrices internacionales, entre otras cosas. En particular, se incluyen programas privados avanzados, por ejemplo sobre la incorporación de técnicas de las ciencias del comportamiento a la formación en ese ámbito, se distribuye en cada organismo material de formación en derechos humanos diseñado por institutos de capacitación de funcionarios de las instituciones penitenciarias, y se invita a participar a conferenciantes externos familiarizados con las cuestiones relativas a los derechos humanos. Se están desplegando esfuerzos para mejorar el efecto de los métodos de enseñanza, los materiales de formación y los instructores en las investigaciones.
112.En el contexto de la formación del personal de la Agencia de Servicios de Inmigración, los profesores invitados imparten conferencias para dar a conocer conocimientos especializados sobre la Convención contra la Tortura y las normas relativas a los derechos de las mujeres, según la duración del empleo. Además, los funcionarios que asisten a esas formaciones transmiten su contenido a los miembros del personal contratado.
113.La policía imparte formación en materia de derechos humanos al personal policial recién contratado y que asciende de categoría, incluidos resúmenes de diversos tratados de derechos humanos como la Convención contra la Tortura, e imparte clases de derecho que abarcan la Constitución y el Código de Procedimiento Penal, así como los principios deontológicos relativos al lugar de trabajo en las academias de policía. Además, la policía ofrece formación especializada al personal policial que se dedica a la investigación penal o presta servicios de detención o de apoyo a las víctimas a fin de que adquieran los conocimientos y aptitudes que necesitan para ejecutar correctamente sus respectivas funciones, con el debido respeto de los derechos humanos de los sospechosos, los detenidos y las víctimas.
114.El Instituto de Capacitación e Investigación Jurídica, encargado de la formación de los jueces, revisa cada año el plan de estudios sobre la base de los resultados de los cuestionarios realizados entre los participantes. Teniendo en cuenta las actividades de referencia en las sociedades académicas y el contenido de los trabajos, se seleccionan instructores entre expertos con prestigio y profundos conocimientos del ámbito en cuestión.
115.Una vez concluida la formación de los fiscales, se entrega a cada alumno un cuestionario para evaluar su eficacia.
116.Como se indicó también en respuesta a los párrafos 13 y 15, la División de Inspección y Supervisión de la Fiscalía Suprema se centra en las actuaciones ilegales/indebidas de los fiscales y los funcionarios auxiliares de la fiscalía en las investigaciones y los juicios, así como las actuaciones presuntamente ilegales o inadecuadas, además de recopilar, agregar, analizar y examinar la información dentro y fuera de una institución en relación con las malas prácticas, y realizar inspecciones cuando sea necesario a fin de mejorar y proporcionar orientaciones para evitar que se repitan.
117.La eficacia de la formación dirigida a los funcionarios de las instituciones penitenciarias es objeto de revisión periódica, y se evalúa el nivel de comprensión de los alumnos mediante exámenes, cuestionarios e informes, entre otras cosas, sobre la base del contenido y el objetivo de la capacitación.
118.Una vez concluida la formación de los funcionarios de la Agencia de Servicios de Inmigración, se entrega un cuestionario a cada alumno. La Agencia lleva a cabo las revisiones oportunas del contenido de la formación, y utiliza los resultados del cuestionario para diseñar los programas de capacitación del año siguiente.
119.La policía imparte formación sobre diversas cuestiones de derechos humanos, cuyos resultados se analizan y evalúan mediante exámenes y encuestas, y el contenido de la capacitación se revisa sobre esa base.
120.Habida cuenta de que los profesionales médicos que trabajan en las instituciones penitenciarias no están destinados con fines de investigación, no se les imparte formación con arreglo al Protocolo de Estambul, que es una directriz para la realización de investigaciones eficaces y la preparación de los documentos que necesitan quienes participan en ellas. Sin embargo, los programas de formación actuales incluyen contenido relacionado con el código deontológico y el código de conducta conforme al Protocolo de Estambul en la capacitación de los empleados que trabajan en las instituciones penitenciarias, incluidos los profesionales médicos. Además, los empleados que no son expertos médicos pero que se espera asciendan a cargos ejecutivos en las instituciones penitenciarias conocen bien el contenido general del Protocolo de Estambul, gracias a las conferencias sobre tratados y directrices internacionales impartidas en los cursos de capacitación.
Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones
121.En lo que respecta a los interrogatorios policiales, cabe señalar que la policía debe evitar interrogar a los sospechosos a altas horas de la noche o por períodos prolongados, salvo en caso inevitable y que, además, las normas conexas establecen con claridad que debe obtenerse la aprobación del jefe de la prefectura o de una comisaría si el interrogatorio se lleva a cabo entre las 22.00 horas y las 5.00 horas del día siguiente o si se prolonga más de 8 horas en un solo día. En cuanto a los métodos de interrogatorio, las normas establecen claramente que no se recurrirá a la coerción, la tortura, la intimidación u otras formas de amenaza que puedan suscitar dudas sobre la voluntariedad de las declaraciones, y que se adoptarán medidas tales como el registro del interrogatorio por escrito, incluidas la confirmación del contenido y la firma por el sospechoso. Asimismo, se dispone de un sistema de supervisión que se encarga a oficinas distintas de las de investigación.
122.La Fiscalía General emite notificaciones oficiales y se esfuerza por que los interrogatorios se realicen de acuerdo con esas notificaciones a efectos de asegurar en mayor medida la idoneidad de los interrogatorios, por ejemplo:
1)Como consideración adicional en relación con los interrogatorios, se procurará que el sospechoso duerma y coma en las franjas horarias designadas en los centros de detención penal, y se evitarán los interrogatorios nocturnos o de larga duración.
2)Los fiscales darán una respuesta adecuada a las objeciones formuladas respecto de los interrogatorios y tendrán más en cuenta la entrevista entre el sospechoso y el abogado defensor, entre otras cosas.
123.En el régimen jurídico del Japón, la confesión del acusado no se considera por sí sola una prueba suficiente para condenarlo. Por otra parte, desde hace algún tiempo se llevan a cabo investigaciones encaminadas a demostrar y respaldar los hechos sobre la base de pruebas objetivas. El Código de Procedimiento Penal se modificó en 2016 con el fin de prevenir los efectos perjudiciales de la excesiva dependencia de los interrogatorios y las declaraciones escritas. En principio, y como resultado de los cambios introducidos, cuando se investiga a un sospechoso privado de libertad al que debe juzgar un jurado popular o investigado por iniciativa del fiscal, además de exigir grabaciones del sonido y las imágenes de todo el interrogatorio, se obliga a los fiscales a solicitar un examen del soporte de grabación empleado en el juicio y se establece la voluntariedad de las declaraciones en esos casos.
124.Transcurridos tres años desde la implantación de este sistema, el Gobierno previó la revisión de las grabaciones de sonido e imágenes de los interrogatorios y, en su caso, adoptar las medidas necesarias.
125.La policía ha promovido iniciativas encaminadas a dar respuesta a los nuevos sistemas, como la grabación de sonido e imágenes en los interrogatorios de sospechosos y la interceptación racionalizada/optimizada de las comunicaciones que se introdujo mediante la modificación del Código de Procedimiento Penal, además de fomentar medidas para mejorar los métodos de investigación, con miras a fundamentar con la mayor precisión posible las acusaciones mediante pruebas objetivas, incluidas medidas encaminadas a la utilización eficaz de los perfiles de ADN y las bases de datos de ADN en las investigaciones penales.
Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestionesArtículos 12 y 13
126.Los mecanismos de apelación de los detenidos en virtud de la Ley de Establecimientos Correccionales y Carcelarios se detallan en el párrafo 12 (pregunta 2, apartado b) iv)) del presente documento.
127.En lo que respecta a las solicitudes de revisión y al examen de los casos mediante esos mecanismos cabe señalar que, si el detenido no está satisfecho con la decisión sobre una queja presentada ante del jefe de policía sobre su caso, puede presentar una solicitud de reevaluación o recurrir ante la comisión de seguridad pública de la prefectura, que podrá, si es necesario, llevar a cabo una investigación, ordenar al administrador de los servicios de detención que elabore un informe o presente materiales sobre el caso, o designar funcionarios para que formulen preguntas al denunciante u otras personas afectadas.
128.El gobernador de la prefectura nombra a los miembros de la comisión de seguridad pública de la prefectura, previo consentimiento de la asamblea de la prefectura, entre personas que reúnan los requisitos para ser elegidas como miembros de dicha asamblea y que no tengan experiencia como empleados públicos en el desempeño de funciones de la policía o la fiscalía en los cinco años anteriores al nombramiento. Así pues, los exámenes de los recursos por las comisión de seguridad pública de las prefecturas se realizan, como es natural, de forma independiente, objetiva, e imparcial. En virtud de la Ley de Establecimientos Correccionales y Carcelarios, el administrador de los servicios de detención está obligado a adoptar las medidas necesarias para que su personal mantenga en secreto el contenido de los recursos presentados, y también se prohíbe a dicho personal dispensar un trato desfavorable a las personas que los presentan por el mero hecho de hacerlo.
129.Además, con arreglo a la normativa de la Comisión Nacional de Seguridad Pública, la policía ha establecido un sistema de supervisión de los interrogatorios de sospechosos por parte de oficinas distintas de las de investigación.
130.En el marco del sistema de supervisión, cuando la comisión de seguridad pública de la prefectura reciba una denuncia relativa al interrogatorio de un sospechoso y, sobre esa base, existan motivos suficientes para considerar que se ha cometido una acción inadecuada durante ese interrogatorio, se encargará una investigación a un agente que trabaje en la sección que se ocupa del sistema de supervisión, que será nombrado por el jefe de policía. El funcionario de policía encargado de la investigación podrá, cuando lo considere necesario, solicitar al jefe de la comisaría de policía o a los funcionarios competentes encargados de dirigir el interrogatorio del sospechoso que presenten información o materiales del caso, o pedir a los funcionarios policiales competentes encargados del interrogatorio que comparezcan en la fecha, la hora y el lugar designados para rendir cuentas. Una vez finalizada la investigación, el agente encargado informará sin demora al jefe de policía y notificará a las oficinas pertinentes cuando lo considere oportuno.
131.El jefe de policía informa a la comisión de seguridad pública de la prefectura sobre la situación del sistema de supervisión de los interrogatorios de sospechosos al menos una vez al año. Como es natural, los detenidos o sospechosos interrogados cuyos derechos hayan sido vulnerados ilegalmente podrán denunciar su caso ante los tribunales.
132.De conformidad con la Ley de Establecimientos Correccionales y Carcelarios, las personas encarceladas en las instituciones penitenciarias pueden presentar solicitudes de revisión, denunciar casos y presentar quejas en relación con el trato recibido en dichos centros (incluidas las relacionadas con la tortura y el trato inhumano por parte de los funcionarios). Dado que este sistema tiene como objetivo promover los derechos e intereses de los reclusos mediante procedimientos sencillos y rápidos, los recursos se tramitarán con rapidez y se respetará la duración prevista del proceso con miras a asegurar el buen funcionamiento de la administración.
133.Con respecto a la presentación de una solicitud de reevaluación y la notificación de un caso al Ministro de Justicia, este puede decidir desestimarla por considerar que carece de fundamento y notificar que el caso denunciado no ha sido admitido a trámite, previa consulta con el Grupo de Estudio sobre el Examen de las Reclamaciones Presentadas por los Reclusos de las Instituciones Penitenciarias, que está integrado por expertos independientes tales como juristas, abogados y profesionales de la medicina. De este modo se asegura la equidad e imparcialidad de las disposiciones en cuestión.
134.Asimismo, para velar por que los reclusos puedan ejercer plenamente su derecho a la apelación, se les permite presentar recursos ante un organismo de investigación cuando consideran que han sido objeto de torturas y otros tratos inhumanos en los centros penitenciarios. Además de solicitar una investigación pronta e imparcial, también se puede interponer una demanda civil y administrativa. No se prohíbe la intervención de un abogado en relación con las acciones emprendidas por el director del centro penitenciario contra el recluso, o cualquier otro trato indebido recibido por este. A menos que existan circunstancias especiales respecto de las que haya que considerar que pueden perjudicar la disciplina y el orden de las instituciones penitenciarias (como es el caso de los reclusos en espera de juicio, a menos que existan circunstancias especiales respecto de las que deba considerarse que pueden dar lugar a la destrucción de pruebas), durante las visitas de personas ajenas a la institución penitenciaria, como los abogados en el ejercicio de sus funciones, se prohibirá la grabación del sonido y las imágenes por los miembros del personal designados o su asistencia a esas visitas. Además, las inspecciones de las cartas enviadas y recibidas se limitan a asegurarse de que su origen o destino es un abogado.
135.En cuanto a las medidas para proteger al denunciante de posibles represalias por presentar el recurso, cabe señalar que el artículo 170 de la Ley de Establecimientos Correccionales y Carcelarios estipula claramente que se prohíben las represalias. Los funcionarios de las instituciones penitenciarias no deben dispensar un trato indebido a los reclusos por el hecho de que hayan presentado un recurso (solicitudes de revisión, denuncias de hechos respecto de un caso o presentación de quejas).
136.La situación relativa a los recursos presentados por los reclusos en los centros penitenciarios se muestra en el anexo 6, apartado 1. El número de recursos no se limita a los relacionados con la tortura.
137.La situación relativa a las solicitudes de reparación presentadas por los reclusos en los centros penitenciarios se muestra en el anexo 6, apartado 2. Los recursos no se limitan a la tortura, sino que incluyen el desacuerdo con todas las formas de trato dispensado, por ejemplo los agravios que han dado lugar a demandas.
Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones
138.El número de imputaciones por agresión y ensañamiento (incluidas lesiones mortales) a cargo de empleados públicos especializados fue de 0 en 2013, 1 en 2014, 0 en 2015 y 2016, 1 en 2017, 0 en 2018, 4 en 2019 y 2 en 2020.
139.La División de Inspección y Supervisión de la Fiscalía Suprema se centra en las actuaciones ilegales/indebidas de los fiscales y los funcionarios auxiliares de la fiscalía en las investigaciones y los juicios, así como las actuaciones presuntamente ilegales o inadecuadas, además de recopilar, agregar, analizar y examinar la información dentro y fuera de una institución en relación con las malas prácticas, y realizar inspecciones cuando sea necesario a fin de mejorar y proporcionar orientaciones para evitar que dichas actuaciones se repitan.
140.La situación relativa a los recursos presentados por los detenidos en los centros de detención policial se muestra en el anexo 7, apartado 1. Las cifras correspondientes a cada recurso son las comunicadas por la policía de las prefecturas a la Policía Nacional, de conformidad con lo previsto en la Ley de Establecimientos Correccionales y Carcelarios, y no se limitan a los recursos presentados por tortura y tratos inhumanos.
141.La situación del sistema de presentación de recursos y el sistema de neutralidad con respecto a los detenidos en los centros correccionales y penitenciarios se proporciona en la respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones.
142.La policía recopila datos estadísticos sobre las medidas disciplinarias adoptadas por el personal policial, tanto por conductas relacionadas con el trabajo como por conductas personales contrarias a las normas y los reglamentos, clasificadas según los motivos de sanción. Sin embargo, no se dispone de esos datos desglosados por delito cometido, origen étnico, edad o género.
143.La situación de la presentación de quejas y recursos por parte de los detenidos de los centros de detención de inmigrantes en relación con las medidas adoptadas por los funcionarios de control de inmigración se muestra en el anexo 7, apartado 2.
144.El número de recursos presentados se basa en las normas sobre el trato dispensado a los detenidos, que es una ordenanza del Ministerio de Justicia, así como en la presentación de objeciones, y no se limitan a la tortura y los tratos inhumanos. No se dispone de estadísticas basadas en los delitos cometidos, el origen étnico, la edad o el género, y no pueden facilitarse datos sobre las sanciones disciplinarias adoptadas.
Respuesta a los párrafos 18 y 19 de la lista de cuestionesArtículo 14
145.Con respecto a las cuestiones incluidas en el párrafo 18 de las anteriores observaciones finales, en particular si ha habido casos en los que un tribunal ha reconocido que una persona ha sido torturada (cuestión contemplada en el ámbito de la Convención contra la Tortura) y, en caso afirmativo, si se ha ordenado al Gobierno que proporcione medidas de reparación, hay que señalar que no se registraron casos de este tipo entre 2014 y 2019.
146.Si la pregunta pretende incluir a las víctimas de manipulación indebida, la respuesta es como sigue: el número de demandas interpuestas por personas privadas de libertad en los centros de detención penal entre 2014 y 2019 figura en las respuestas a los párrafos 12 y 13 de la lista de cuestiones, y el número de demandas civiles en las que se solicita indemnización por daños y perjuicios y el número de sentencias que condenan al Gobierno a pagarlas se muestran en el anexo 8.
147.Entre 2014 y 2019, el número de demandas interpuestas en las que se solicitaba indemnización por daños y perjuicios debido a un trato inadecuado en el centro de detención de la Oficina de Inmigración de Japón ascendió a 16. En 3 de estos casos ganó el Gobierno, en 1 caso se llegó a un acuerdo con el demandante, 4 casos fueron retirados por el demandante y los 8 casos restantes se estaban juzgando a finales de diciembre de 2019. Por lo tanto, no hubo casos en los que el tribunal condenara al Gobierno al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios.
148.En cuanto al párrafo 19 de las anteriores observaciones finales, la pregunta correspondiente figura en el párrafo 5 de la lista de cuestiones.
149.En las instituciones penitenciarias se adoptan todas las medidas para evitar conductas inapropiadas como la tortura. En caso de sospecha de tortura, profesionales de la salud mental, entre otros expertos, proporcionarán apoyo psicológico a fin de comprender la situación mental de la persona y ofrecer asesoramiento sobre la base de las necesidades particulares de la persona en cuestión.
150.Al tramitar la revisión de los recursos de apelación conforme a lo establecido en la Ley de Establecimientos Correccionales y Carcelarios, se adoptarán medidas adecuadas tales como la anulación o el cambio de disposiciones, no solo cuando la tramitación de dichas apelaciones se considere ilegal, sino también cuando se constate una violación deliberada del procedimiento. Además, cuando se estime necesario se adoptarán medidas esenciales para evitar que esas situaciones se repitan.
151.La policía ha establecido un sistema de asesoramiento para las víctimas de delitos, y la ayuda se facilitará después de juzgar la situación de las víctimas y el impacto en su salud mental.
152.En cuanto al párrafo 19 de las anteriores observaciones finales, la pregunta correspondiente figura en el párrafo 5 de la lista de cuestiones.
153.Si un particular incurre en un acto de tortura o un trato indebido, la víctima puede pedir una indemnización por daños y perjuicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 709 del Código Civil.
154.Cuando un empleado público que ejerza la autoridad pública del país o de una entidad pública, incurra en un acto de tortura o en un trato indebido en el ejercicio de sus funciones, la víctima podrá reclamar al país o a la entidad pública en cuestión una indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Reparación por el Estado. Además, cuando el empleado público no pueda impedir el acto de tortura o el trato indebido porque ello comportaría el incumplimiento de su deber, la víctima podrá reclamar daños y perjuicios contra el país o la entidad pública si hay un nexo entre las consecuencias de un acto privado y el incumplimiento del deber de un funcionario conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Reparación por el Estado.
155.En virtud de lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 2, del Código Civil, los extranjeros gozarán de sus derechos privados salvo cuando lo prohíban la ley o las normas de los tratados. Si un particular incurre en un acto de tortura o en un trato indebido, la víctima puede pedir una indemnización por daños y perjuicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 709 del Código Civil.
156.Por otra parte, si la persona que ha cometido el acto de tortura o infligido un trato indebido es un funcionario público, el artículo 6 de la Ley de Reparación por el Estado establece que, en los casos en que la víctima sea un ciudadano extranjero, dicha Ley solo se aplicará cuando exista una garantía mutua. La mencionada Ley de Reparación por el Estado se aplicará únicamente cuando el ordenamiento jurídico del país de origen del extranjero disponga de un sistema de garantía mutua en materia de compensación nacional, o cuando conceda a sus extranjeros una compensación estatal equiparable a la del Japón. En tales casos, el extranjero podrá reclamar daños y perjuicios al Estado o a la entidad pública de que se trate.
157.En lo que respecta a la Ley de Establecimientos Correccionales y Carcelarios, la pregunta correspondiente figura en el párrafo 14 b) de la lista de cuestiones.
158.La asistencia a la que se refiere el párrafo 14 b) se proporciona, según sea necesario, a las víctimas de delitos y a las familias que hayan expresado su deseo de recibir apoyo de asesoramiento por parte de la policía, por lo que también beneficia a las víctimas de tortura y sus familias. La nacionalidad de la víctima no influye en las medidas de asistencia adoptadas.
159.Si no se aprueban la reparación por el Estado y las indemnizaciones pertinentes, existe la posibilidad de que las víctimas reciban prestaciones. Para beneficiarse de las prestaciones, las víctimas de delitos o sus familiares afectados deberán presentar una solicitud ante la comisión de seguridad pública de la prefectura que tenga jurisdicción sobre el lugar de su domicilio, y recibir una resolución de pago. Para poder presentar una solicitud de prestaciones, no es necesario que las víctimas tengan la nacionalidad japonesa pero sí un domicilio en el Japón en el momento en que se cometió el acto delictivo que causó el daño.
160.En cuanto al párrafo 19 de las anteriores observaciones finales, la pregunta correspondiente figura en el párrafo 5 de la lista de cuestiones.
Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestionesArtículo 15
161.De conformidad con el artículo 76, párrafo 3, de la Constitución del Japón, los jueces solo están obligados por la Constitución y las leyes, por lo que están sujetos a lo establecido en el artículo 38, párrafo 2, de la Constitución y el artículo 319, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal.
162.Cualquier confesión obtenida mediante interrogatorio ilegal queda excluida de las pruebas, y esas pruebas ilegales también se examinan rigurosamente en los juicios en apelación ante el Tribunal Superior y el Tribunal Supremo. En el Japón, las debidas garantías procesales se aseguran mediante este sistema de control judicial múltiple.
163.Aunque las cifras son provisionales, se adjuntan datos sobre el número de confesiones que no se reconocieron como prueba conforme a lo previsto en el artículo 319, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, en casos en los que se dictó sentencia en primera instancia, entre 2017 y 2019.
164.Además, según la respuesta al párrafo 2 c) 1) de la lista de cuestiones, la Fiscalía ha grabado el sonido y las imágenes de una gran variedad de interrogatorios de sospechosos que permanecían bajo custodia. En julio de 2011, la Fiscalía Suprema estableció la División de Inspección y Supervisión para incorporar un sistema de inspección con el fin de investigar y adoptar las medidas adecuadas frente a los actos ilegales/indebidos en los que se incurra en el marco de investigaciones y juicios, y los actos que puedan ser sospechosos de serlo. Se están desplegando numerosos esfuerzos para asegurar la idoneidad de los interrogatorios y se están tomando medidas para impedir los interrogatorios inadecuados, incluidos los que conllevan coerción o tortura.
165.De acuerdo con las anteriores observaciones finales, el número de imputaciones por actos de agresión y ensañamiento (incluidas lesiones mortales) a cargo de empleados públicos especializados fue 0 en 2013, 1 en 2014, 0 en 2015 y 2016, 1 en 2017, 0 en 2018, 4 en 2019 y 2 en 2020. El número de acusaciones por abuso de autoridad de empleados públicos especializados (incluidas lesiones mortales) se ha mantenido durante el período examinado.
166.Desde que se estableció la División de Inspección y Supervisión en julio de 2011, durante los diez años y dos meses transcurridos hasta septiembre de 2021 se registraron 1.527 casos de desacuerdo con los interrogatorios que fueron denunciados ante esa División.
Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestionesArtículo 16
167.Mantener la salud de los reclusos y tratar las enfermedades es una responsabilidad importante del país de detención, y la Ley de Establecimientos Correccionales y Carcelarios estipula que se adoptarán las medidas adecuadas para mantener la salud de los reclusos y la higiene en las instituciones, a la luz de las normas públicas de higiene y atención médica.
168.El personal médico, incluidos los doctores, son asignados a la institución penitenciaria y proporcionan la ayuda oportuna y adecuada, por ejemplo mediante la realización de exámenes médicos regulares en el momento de la admisión, así como la prestación de atención médica con prontitud cuando un recluso se lesiona o enferma.
169.En principio, un doctor que trabaja en la institución penitenciaria dispensa los tratamientos médicos a los reclusos. Sin embargo, los pacientes que requieren cuidados exclusivos que no están cubiertos por la institución penitenciaria son examinados por un médico que no forma parte de su personal. Si es necesario, se les traslada a una prisión medicalizada o se les examina y hospitaliza en una institución externa. El tratamiento médico y la gestión de la salud de los reclusos se llevan a cabo de manera adecuada.
170.Para mejorar la situación de hacinamiento en las cárceles de mujeres, de 2014 a 2017 se aumentaron en 336 las plazas para reclusas mediante su traslado a cárceles de hombres. En la actualidad no hay hacinamiento en ningún establecimiento penitenciario, y las tasas de encarcelamiento suelen ser adecuadas.
171.El uso de dispositivos de sujeción como esposas de la clase 2, que están formadas por dos brazaletes unidos mediante una placa de conexión y recubiertos de tela en la superficie, así como los trajes de inmovilización corporal, está previsto de conformidad con lo estipulado en el artículo 30 de las Instrucciones sobre el Cumplimiento de Funciones por el Personal Penitenciario y el artículo 78 de la Ley de Establecimientos Correccionales y Carcelarios, respectivamente. La formación y la orientación inicial del personal en relación con los requisitos de uso de dichos dispositivos se imparte rigurosamente a fin de que no se empleen como castigo.
172.Además, cuando se utilizan trajes de inmovilización corporal y esposas de la clase 2 con los reclusos, se controla estrictamente su uso mediante grabaciones y controles con cámaras de video portátiles.
Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones
173.De conformidad con la Ley de Centros Correccionales y Carcelarios y otras leyes y reglamentos pertinentes, la vida en un centro penitenciario se basa principalmente en la vida colectiva y en el trabajo en una fábrica. Sin embargo, a algunos reclusos se les asignan celdas individuales porque les resulta difícil la convivencia con los demás reclusos en régimen de comunidad debido a problemas mentales y físicos; algunos se niegan a realizar el trabajo de fábrica porque evitan la vida colectiva, otros son problemáticos cuando entran a formar parte de grupos, y otros tienen dificultades de adaptación al grupo.
174.Con respecto a estos reclusos cabe señalar que, sobre la base de la disposición personal y el comportamiento de cada uno en particular, las instalaciones físicas de cada institución y la situación del personal, este fomentará activamente el tratamiento en grupo, por ejemplo mediante entrevistas individuales, asesoramiento y oportunidades para realizar ejercicios en grupo, con el fin de motivar a los reclusos para que mejoren y se rehabiliten y para que desarrollen su capacidad de adaptación social, de manera que puedan pasar al tratamiento en grupo en una fase temprana.
175.La ley también prevé el aislamiento con miras a mantener la disciplina y el orden en las instituciones penitenciarias o para proteger a los reclusos afectados.
176.El aislamiento es necesario cuando: i) existe riesgo de alteración de la disciplina y el orden del centro penitenciario debido al contacto con otros reclusos, o ii) existe riesgo de exposición a otros reclusos y no se dispone de otras medidas para evitarlo.
177.En principio, el período de aislamiento es inferior a tres meses y, si es necesario prorrogarlo, se puede renovar cada mes. En comparación con el régimen de aislamiento previsto en la ley anterior, que se limitaba en principio a seis meses y podía renovarse cada tres meses, la nueva ley endurece esa medida aumentando la frecuencia de determinación de la necesidad de aislamiento.
178.Si el aislamiento ya no es necesario, debe interrumpirse inmediatamente aunque no haya concluido el plazo establecido.
179.Además, si se mantiene a un recluso en régimen de aislamiento, el director del establecimiento penitenciario deberá pedir, al menos una vez cada tres meses, el dictamen de un miembro del personal médico de la institución sobre el estado de salud de dicho recluso.
180.Aparte de las solicitudes de revisión, que es uno de los mecanismos de apelación estipulados en la Ley de Establecimientos Correccionales y Carcelarios, el aislamiento está sujeto a diversas medidas como las inspecciones in situ del Ministerio de Justicia y la Jefatura Regional de Instituciones Penitenciarias, así como las inspecciones del Comité de Visitas a las Instituciones Penitenciarias, integrado por miembros externos como abogados y médicos que se aseguran del correcto funcionamiento del mecanismo.
181.Desde el punto de vista legal es inevitable prorrogar el régimen de aislamiento mientras exista la necesidad, y no procede establecer un límite de tiempo. No obstante, el régimen prolongado o el aislamiento en una celda individual día y noche pueden afectar de forma negativa a la salud física y mental de los reclusos. Además, comprendemos cabalmente la importancia de fomentar la socialización mediante la convivencia en grupo con el fin de reformar y rehabilitar a los reclusos, y seguiremos esforzándonos por lograr una administración penitenciaria adecuada.
Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones
182.En cuanto al sistema de revisión obligatoria de la pena de muerte cabe señalar que, en el marco del procedimiento penal de Japón, se acepta ampliamente el recurso de apelación para el reconocimiento de la culpabilidad y la determinación de la pena, conforme a un sistema judicial de tres niveles. Asimismo, se concede el derecho de apelación a los abogados defensores en caso de pena capital. Por lo tanto, incluso sin un sistema de revisión obligatoria, quienes lo deseen pueden obtener dos revisiones ante el Tribunal Superior y el Tribunal Supremo. Así pues, consideramos que no es necesario establecer un sistema de revisión obligatorio.
183.En el marco de nuestro ordenamiento jurídico, si bien las solicitudes de celebración de un nuevo juicio o de indulto no constituyen motivos de suspensión de la ejecución de la pena, cuando el Ministro de Justicia dicta una orden de ejecución de la pena de muerte debe considerar cuidadosamente si existen o no motivos para celebrar un nuevo juicio y si existen o no circunstancias en las que proceda el indulto, teniendo en cuenta la gravedad de esa pena.
184.Según información disponible en el Ministerio de Justicia, a 30 de octubre de 2020 el número de reclusos condenados a muerte que aún no habían sido ejecutados era el siguiente:
El número de hombres ascendía a 104 y el de mujeres a 7.
La composición por grupos de edad era como sigue:
Más de 80 años: 4 reclusos.
De 70 a 80 años: 27 reclusos.
De 60 a 70 años: 18 reclusos.
De 50 a 60 años: 33 reclusos.
De 40 a 50 años: 18 reclusos.
Menores de 40 años: 11 reclusos.
El número de extranjeros ascendía a 6. Por otra parte, se desconoce la composición de los distintos grupos étnicos.
53 reclusos cometieron homicidio y 58 robo con asesinato (se informa de estas personas por separado ya que el robo con asesinato se castiga con una pena más alta).
185.La ejecución de la pena de muerte se notificará a los reclusos condenados el día anterior a la ejecución. Esto se debe a la preocupación de que, si la notificación se hiciera antes, podría perjudicar su estabilidad mental y causarle un dolor excesivo.
186.Además, si se avisara de la ejecución con demasiada antelación se podría provocar una angustia mental innecesaria a los familiares, y en caso de reunirse con el recluso y que este llegara a saber de la ejecución programada podrían producirse los mismos efectos adversos, por lo que el momento actual de la notificación parece justificado.
187.Por otra parte, tras la ejecución la persona designada de antemano por los reclusos condenados a muerte será notificada sin demora de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor (también pueden ser designados familiares, abogados, etc.).
Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones
188.El artículo 53, párrafo 3, apartado 2 de la Ley de Control de la Inmigración en el Japón dispone que, en caso de expulsión de una persona, no debe elegirse como país de destino “otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura”, según se establece en el artículo 3, párrafo 1 de la Convención contra la Tortura, y haremos todo lo posible para que esa disposición se aplique correctamente de conformidad con el principio de no devolución.
189.En cuanto a la detención y expulsión de los solicitantes de la condición de refugiado, se toman las medidas adecuadas sobre la base de su situación y de conformidad con las leyes y ordenanzas vigentes. En particular, cuando un extranjero que no es residente solicita que se le reconozca su condición de refugiado con miras a estabilizar su situación jurídica, se le concederá la estancia provisional salvo en determinados casos como, por ejemplo, cuando presente su solicitud transcurridos seis meses desde su entrada en el Japón, de conformidad con el artículo 61-2-4 de la Ley de Control de la Inmigración y de Reconocimiento de la Condición de Refugiado (Nota: Los solicitantes de la condición de refugiado no son detenidos durante su estancia legal en el Japón).
190.Además, en los casos en que se incurra en uno de los motivos de exclusión del permiso de estancia provisional, como cuando se solicita el reconocimiento de la condición de refugiado después de que se haya dictado una orden de expulsión, los procedimientos de obtención de ese reconocimiento y de expulsión se desarrollarán en paralelo, aunque la repatriación se suspenderá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61-2-6 de la Ley de Control de la Inmigración.
191.En relación con los casos de solicitudes de permisos temporales de asilo, permisos temporales de estancia y permisos provisionales de excarcelación relativos a solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado que se registraron en las Oficinas de los Aeropuertos de Narita, Haneda, Chubu y Kansai, las autoridades adoptaron medidas encaminadas a la concesión de esos permisos a extranjeros que reunieran los requisitos establecidos pero cuya situación de vivienda constituyera un obstáculo, y les proporcionó alojamiento por mediación de distintas ONG.
192.En marzo de 2023, el Gabinete del Japón adoptó una decisión sobre el proyecto de modificación de la Ley de Control de la Inmigración, que establece un sistema de reconocimiento de personas con derecho a protección complementaria como mecanismo que proporciona una protección más estable a quienes deberían gozar de una protección equiparable a la de los refugiados reconocidos en virtud de la Convención de Ginebra. Asimismo, con el fin de evitar la privación de libertad durante períodos prolongados, el proyecto de ley establece alternativas a la detención que permitan llevar a cabo el procedimiento de expulsión sin privar de libertad a quienes son objeto de expulsión.
193.Aunque no se dispone de estadísticas sobre el número total de solicitantes de asilo detenidos, a finales de diciembre de 2019 había 1.054 personas privadas de libertad, de las cuales 406 se hallaban sujetas a un proceso de determinación de la condición de refugiado.
194.En cuanto al permiso de libertad provisional, no hay estadísticas sobre el número de detenidos con solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado pendientes a quienes se haya concedido la libertad provisional y que hayan abandonado los centros de detención y, a finales de diciembre de 2019, había 2.217 reclusos en libertad provisional tras recibir la orden de expulsión, de los que 1.412 se hallaban en proceso de reconocimiento de su condición de refugiado.
195.En el apéndice 9 figura el número total de solicitantes de asilo a quienes se ha concedido la estancia provisional desde 2012, que es una alternativa a la detención.
196.De conformidad con la Ley de Control de la Inmigración, el período de privación de libertad conforme a la orden de detención correspondiente es inferior a 30 días, pero si el inspector supervisor de inmigración considera que hay circunstancias ineludibles que lo justifican, puede ampliarse a 30 días. Además, si la necesidad de reclusión es escasa con arreglo a las circunstancias particulares del caso, habida cuenta de si existe o no peligro de fuga, se concederá la libertad provisional desde el inicio del procedimiento de expulsión. Por otra parte, aunque la privación de libertad en el marco de una orden de expulsión está limitada al tiempo durante el que una persona pueda ser repatriada, la libertad provisional se utiliza con flexibilidad en los casos en que no hay perspectivas de una pronta repatriación, o en caso de enfermedad u otras circunstancias inevitables, independientemente de la duración de la reclusión.
197.El período durante el cual una persona puede permanecer privada de libertad de conformidad con una orden escrita de detención administrativa o expulsión y el uso de la libertad provisional se describen en la respuesta a la pregunta 19 a). La Agencia de Servicios de Inmigración lleva a cabo el procedimiento de expulsión adecuado conforme a la legislación, y hace todo lo posible por lograr una expulsión rápida a fin de evitar la detención prolongada, así como un trato adecuado que respete los derechos humanos de los detenidos hasta el momento de su expulsión.
198.En marzo de 2023, el Gabinete del Japón adoptó una decisión sobre el proyecto de modificación de la Ley de Control de la Inmigración. Con el fin de evitar la privación de libertad durante períodos prolongados, se establecen alternativas a la detención que permitan llevar a cabo el procedimiento de expulsión sin privación de libertad. Al decidir si se conceden medidas alternativas a la privación de libertad o si se procede a la detención, deben tenerse en cuenta la probabilidad de fuga y los inconvenientes de la reclusión en cada caso. Además, en el caso de los detenidos se revisa la necesidad de la reclusión cada tres meses. En cuanto a los detenidos que soliciten la libertad provisional por motivos de salud, se estipula que la decisión debe tomarse tras considerar debidamente el estado de salud según las opiniones profesionales de los médicos.
199.Aunque el Comité de Visitas a los Centros de Detención de Inmigrantes no es un órgano que examine quejas, sus funciones consisten en obtener información de los responsables de esos centros, realizar inspecciones, entrevistar a los detenidos y expresar opiniones a los responsables de los centros para contribuir a su buen funcionamiento.
200.El director del centro de detención de inmigrantes está legalmente obligado a proporcionar al Comité información sobre el funcionamiento del centro (véase la nota) y a cooperar en la medida necesaria con las visitas de inspección del Comité y las entrevistas con los detenidos. Por lo tanto, la posibilidad de que el Comité acceda a información sobre el funcionamiento del centro en cuestión está plenamente garantizada por ley. (Nota) La información facilitada por el responsable del centro de detención de inmigrantes se refiere al funcionamiento general del centro. Además de proporcionar información de forma periódica, cuando el Comité solicita información necesaria sobre determinadas situaciones esta se facilita de manera puntual.
201.Asimismo, en relación con la gestión de los centros cabe señalar que el Comité de Visitas a los Centros de Detención de Inmigrantes puede expresar sus opiniones al responsable del centro u otra persona autorizada, sobre la base de las opiniones y sugerencias de los detenidos, mediante la realización de entrevistas a los detenidos y la recopilación de documentos escritos que se depositan en el buzón de sugerencias sin que intervengan funcionarios de la Agencia de Servicios de Inmigración. Además, en el sitio web de la Agencia de Servicios de Inmigración (https://www.moj.go.jp/isa/publications/press/01_00172.html) se publica una lista resumida de los informes sobre las medidas adoptadas en respuesta a cada dictamen del Comité de Visita a los Centros de Detención de Inmigrantes.
Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones
202.En el caso de una persona que haya sido declarada inocente o no haya sido enjuiciada por cometer un acto lesivo grave mientras se encontraba en estado de enajenación mental o con su capacidad mental disminuida, el fiscal debe presentar una petición al tribunal para que decida si la persona debe recibir o no tratamiento médico y permanecer bajo observación de conformidad con lo establecido en la Ley de Atención Médica y Tratamiento para las Personas en Estado de Demencia que han Causado Graves Incidentes. En ese caso, un grupo de jueces y magistrados especializados en salud mental decidirá si la persona debe ser o no hospitalizada.
203.La persona que no esté satisfecha con la decisión adoptada en su contra puede presentar un recurso ante el Tribunal Superior, y también puede presentar un segundo recurso ante el Tribunal Supremo.
204.La Junta de Examen Psiquiátrico está integrada por médicos especialistas en salud mental, expertos académicos en el campo de la asistencia sanitaria y el bienestar de las personas con trastornos mentales, y personas con experiencia académica en derecho (artículo 12 de la Ley de Salud Mental y Bienestar de las Personas con Discapacidad Mental). La Junta de Examen Psiquiátrico considera la necesidad de hospitalización en todos los casos de hospitalización forzosa, sin esperar a la solicitud del paciente, mediante la revisión de los informes periódicos de la situación médica del paciente y los registros de hospitalización (artículo 38, párrafo 3 de la Ley). Además, ese órgano independiente examina todas las solicitudes de alta o de mejora de las opciones de tratamiento presentadas por los pacientes o sus familiares (artículo 38, párrafo 5 de la Ley).
205.La Junta de Examen Psiquiátrico está facultada para recabar información de las personas hospitalizadas, en caso necesario, durante la revisión de los informes periódicos sobre el estado de salud y los expedientes de hospitalización. Además, al examinar una solicitud de alta o una petición de mejora de tratamiento la Junta de examen debe, en principio, escuchar las opiniones de la persona solicitante y del director del hospital psiquiátrico donde esté hospitalizado el paciente en cuestión. Por otra parte, la junta de examen puede pedir a uno de sus miembros que realice un examen médico de la persona hospitalizada obteniendo primero su consentimiento. En el caso de las personas cuya solicitud haya sido aprobada como resultado del examen realizado por la Junta de Examen Psiquiátrico, el gobernador de la prefectura tomará las medidas necesarias para dar de alta al paciente o mejorar su tratamiento.
206.De este modo, la Junta de Examen Psiquiátrico lleva a cabo exámenes minuciosos basados en las opiniones de las personas hospitalizadas y sus allegados.
207.Asimismo, en lo que respecta a la hospitalización forzosa, se puede solicitar al Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar Social que lleve a cabo un examen administrativo de conformidad con la Ley de Examen de Quejas Administrativas, y se puede entablar una demanda judicial basada en dicha Ley. Así pues, la legislación vigente garantiza procedimientos que tienen debidamente en cuenta los derechos humanos.
208.En enero de 2014 revisamos el manual de funcionamiento de la Junta de Examen Psiquiátrico a fin de promover esa institución y el empleo de miembros de reserva para escuchar sus opiniones, que es un requisito previo de los exámenes médicos, y trabajamos para fortalecer las funciones de la Junta mediante los conocimientos de expertos y la independencia de los exámenes, en un empeño por proteger los derechos humanos de las personas con trastornos mentales, así como la revisión del número de grupos que realmente llevan a cabo los exámenes con arreglo al volumen de casos que se examinan en cada administración local.
209.El artículo 16 de la Ley de Prevención de los Abusos contra las Personas con Discapacidad y de Apoyo a los Cuidadores impone la obligación de denunciar a los ayuntamientos los malos tratos infligidos a las personas con discapacidad por empleados de las instituciones de bienestar social destinadas a esas personas, quienes también pueden notificarlo a los ayuntamientos por propia iniciativa.
210.Una vez comprobados los hechos, si se confirma que la persona con discapacidad ha sido maltratada por un empleado de una institución de bienestar social, el municipio que haya recibido la notificación del caso lo comunicará a las prefecturas del Japón. Las administraciones de las prefecturas gozan de las debidas competencias en virtud de la Ley de Asistencia Social y la Ley de Apoyo Integral a la Vida Diaria y en Sociedad de las Personas con Discapacidad para prevenir los abusos, así como proteger y apoyar la independencia de las personas con discapacidad, y velan por el correcto funcionamiento de los servicios de bienestar social a ellas destinados.
211.Cada prefectura y ciudad designada por el gobierno se encargan principalmente de la labor de orientación y supervisión de los hospitales psiquiátricos y, aunque el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social no ha llevado a cabo investigaciones de casos concretos en los que la inmovilización física provocara lesiones a los pacientes, se realizaron encuestas a nivel nacional en junio de 2017 y noviembre de 2019 para comprender la situación real en cuanto al aislamiento y la contención física en los hospitales psiquiátricos. Sobre la base de esos resultados, se estudiarían las medidas necesarias que habría que adoptar.
212.En virtud de la Ley de Salud Mental y Bienestar de las Personas con Discapacidad Mental, el Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar Social tiene en cuenta y designa como especialistas en salud mental a los médicos que cuentan con la experiencia, los conocimientos y las aptitudes que se necesitan para determinar si se requiere o no hospitalización y si los pacientes han sido hospitalizados con su consentimiento. En el marco de esa Ley, la inmovilización física en un hospital psiquiátrico solo se llevará a cabo si se considera necesaria para el tratamiento médico y la protección del paciente de acuerdo con el examen médico realizado por el especialista en salud mental designado, a menos que se cumplan los criterios mínimos establecidos a tal fin. Por otra parte, cuando no haya duda sobre la inminencia de una tentativa de suicidio o conducta autolesiva, la hiperactividad o la inquietud del paciente sean evidentes o existan otros trastornos mentales que, de no tratarse, podrían poner en peligro su vida, se aplicará la inmovilización física como medida inevitable hasta que se encuentre un método alternativo de tratamiento. Además, como norma general, cuando se utilice la inmovilización física se llevarán a cabo observaciones clínicas regulares para asegurar un tratamiento médico y unas garantías adecuadas, y el médico realizará exámenes frecuentes a fin de evitar que la contención física se utilice de forma indiscriminada.
213.Asimismo, en cada prefectura/ciudad designada por el gobierno, en principio se ofrece orientación en el trabajo a los hospitales psiquiátricos en cada jurisdicción una vez al año, y el uso de la inmovilización física para los pacientes hospitalizados se incluye en dichos programas. Si se descubre que el tratamiento de las personas hospitalizadas no es el adecuado, la orientación en el trabajo impartida por las administraciones locales exige, sobre la base del artículo 38, párrafo 7, de la Ley de Salud Mental y Bienestar de las Personas con Discapacidad Mental, la adopción de medidas necesarias tales como impartir órdenes a los directores de los hospitales psiquiátricos en el sentido de que mejoren los tratamientos dispensados a estas personas.
214.Por otra parte, el artículo 38, párrafo 5 de esa Ley prevé que, si una persona que está hospitalizada en un hospital psiquiátrico o su tutor solicita el alta o pide que se adopten las medidas necesarias para mejorar su tratamiento, el gobernador de la prefectura de que se trate debe solicitar a la Junta de Examen Psiquiátrico que lleve a cabo un examen y, sobre la base de sus resultados, si se aprueba la solicitud del paciente, el gobernador deberá tomar medidas encaminadas al alta o a ofrecerle mejores opciones de tratamiento.
215.Así pues, la ley actual dispone de un mecanismo para identificar las restricciones físicas inadecuadas y corregirlas.
216.El trastorno mental es una enfermedad familiar para todos y, como tal, es necesario promover la construcción de una comunidad en la que todas las personas puedan organizar sus propias vidas con tranquilidad, independientemente de la presencia y el alcance de la enfermedad. Asimismo, los esfuerzos que los hospitales psiquiátricos y los proveedores de apoyo comunitario pueden desplegar a fin de promover la transición de las personas hospitalizadas de larga duración con trastornos mentales son limitados. Además de promover iniciativas integradas de atención de salud mental y bienestar de la comunidad desde las administraciones locales, es necesario construir una sociedad inclusiva en la que todos puedan coexistir sin discriminación ni prejuicios, con la cooperación de los residentes locales.
217.Por este motivo, estamos construyendo un sistema de atención integrada comunitaria cuyo principal interés es la atención de salud mental, a fin de que las personas con trastornos mentales puedan vivir su propia vida con tranquilidad como parte de la comunidad.
218.En particular, el quinto Plan de Bienestar para las Personas con Discapacidad Mental (2018-2020), implementado en prefecturas y municipios, define el desarrollo de las infraestructuras necesarias para promover la transición comunitaria durante el período de aplicación del plan, con el objetivo de aumentar las tasas de alta temprana. Por otra parte, el sexto Plan de Bienestar para las Personas con Discapacidad Mental (2021-2023), además de las iniciativas ya puestas en marcha, promueve el desarrollo sistemático de las infraestructuras necesarias en cada región con el objetivo de aumentar el promedio de días vividos en el plazo de un año tras el alta hospitalaria para las personas con trastornos mentales.
219.Asimismo, como parte de nuestra iniciativa de apoyo a la transición comunitaria/asentamiento en la comunidad, hemos establecido un sistema de apoyo multidisciplinar (equipos de extensión) integrado por personal sanitario y de asistencia social, con el fin de promover la vida comunitaria para las personas con trastornos mentales. Como sistema para proporcionar de manera adecuada un apoyo necesario y adaptado a la situación de la persona, subvencionamos los gastos de los servicios de consulta y apoyo en salud mental que ofrecen las prefecturas las 24 horas al día, 365 días al año. Al mismo tiempo, las prefecturas y ciudades con establecimientos de atención sanitaria se comprometen de forma proactiva a implantar un sistema de apoyo entre iguales con miras a potenciar la opinión de las personas con trastornos mentales, así como de alentar a esas personas a que comprendan correctamente su propia enfermedad y su situación médica.
220.Además, las prefecturas y las ciudades con centros de salud pública asumen el liderazgo en la aplicación del proyecto para promover la implantación de un sistema de atención integrada de base comunitaria que se centre en la salud mental, lanzado en 2017, mediante la celebración de debates con el personal de salud/médico/bienestar social del grupo de municipios constituido con objeto de dar cabida a la salud y el bienestar de las personas con discapacidad, y mediante la puesta en común de los problemas regionales y la promoción de las siguientes iniciativas encaminadas a una transición comunitaria sin fisuras:
Ayudar a las personas con trastornos mentales a conseguir una vivienda mediante la creación de un sistema de información sobre viviendas de alquiler privado que les permita mudarse sin problemas, así como un sistema de búsqueda de habitaciones disponibles.
Un programa integral de apoyo a la vida en la comunidad para pacientes hospitalizados en hospitales psiquiátricos, destinado a proporcionar consulta y apoyo para el alta hospitalaria, y aplicado por un equipo de médicos, enfermeros y trabajadores sociales de salud mental del hospital psiquiátrico, además de trabajadores de la comunidad como gestores de atención y consulta en materia de salud.
Proporcionar ayuda a las familias de las personas con discapacidad mental para que puedan apoyar a estas personas con tranquilidad.
221.Por otra parte, todas las personas con discapacidad, incluida la discapacidad mental, pueden beneficiarse de servicios sociales como la atención residencial o el apoyo a la convivencia, con cargo a los municipios, de conformidad con lo establecido en la Ley de Apoyo Integral a la Vida Diaria y en Sociedad de las Personas con Discapacidad, con miras a que puedan vivir su vida cotidiana o social en un lugar que les resulte conveniente en la mayor medida de lo posible. En el caso de las personas con discapacidad mental que han abandonado los hospitales psiquiátricos y los centros de apoyo y viven por su cuenta, hemos seguido mejorando el sistema prestando apoyo a la vida independiente, desde 2018, como parte de un nuevo servicio que promueve la vida en comunidad respetando la voluntad de la persona afectada.
Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones
222.El artículo 3 de la Ley de Prevención y Tratamiento del Maltrato Infantil establece que ninguna persona debe maltratar a un niño, y prohíbe el maltrato infantil en el Japón. Además, como resultado de la revisión de la Ley de Bienestar Infantil, que se promulgó en junio de 2019 y entró en vigor en abril de 2020, el artículo 14, párrafo 1, de la Ley de Prevención y Tratamiento del Maltrato Infantil estipula que los padres y tutores de los niños no administrarán castigos corporales como medida disciplinaria.
223.Por otra parte, el artículo 11 de la Ley de Enseñanza Escolar prohíbe terminantemente a los directores y a los profesores administrar castigos corporales a niños y alumnos, por lo que en ningún caso emplearán el castigo corporal como parte de la instrucción académica.
224.Asimismo, ofrecer una respuesta clara es difícil ya que no está claro qué se entiende por “todas las formas de trato degradante de niños en todos los ámbitos”. Sin embargo, de conformidad con el Código Civil, los padres y tutores de los niños tienen el derecho y la obligación de proporcionar cuidados y educación a sus hijos (artículo 820 del Código Civil) y, en general, se considera que las acciones degradantes no son aceptables como parte de los cuidados y la educación proporcionados en beneficio del niño.
225.En definitiva, deseamos subrayar que el artículo 16 de la Convención contra la Tortura dispone que “[t]odo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona”.
Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones
226.En lo que respecta al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el Gobierno examina la relación entre sus disposiciones y la legislación nacional, incluida la vigilancia periódica de los centros de detención por los Estados contratantes para prevenir con mayor eficacia las prácticas de tortura conforme a lo estipulado en el Protocolo Facultativo, y nos complacería seguir adelante con nuestras consideraciones sobre la conveniencia o no de adherirnos a dicho instrumento.
227.Somos conscientes de que las comunicaciones previstas en el artículo 22 de la Convención son un sistema valioso para asegurar de manera eficaz su aplicación.
228.Somos también conscientes de que, al aceptar las comunicaciones, es preciso tener en cuenta ciertas cuestiones, por ejemplo si existen problemas relacionados con el sistema judicial y la política legislativa del Japón, así como el mecanismo para aplicar ese sistema.
229.El Gobierno seguirá valorando seriamente si acepta o no el procedimiento, teniendo en cuenta las opiniones de diversas partes.
Respuestas a las otras cuestiones
230.El mantenimiento o la abolición de la pena de muerte es básicamente una cuestión que debe determinar cada país a su propia discreción tras un examen cuidadoso de los distintos puntos de vista, como la administración de la justicia en la sociedad, y teniendo plenamente en cuenta la opinión pública.
231.La mayoría de los ciudadanos del Japón considera que la pena de muerte es inevitable para delitos extremadamente dolosos y atroces (en la última encuesta de opinión realizada en noviembre de 2019, el 80,8 % dijo que “la pena de muerte es inevitable”). A la luz de la situación actual del país, donde no hay indicios de que estén disminuyendo los delitos atroces como el asesinato y el robo con asesinato, se considera inevitable imponer la pena de muerte a la persona que haya cometido un crimen atroz e incurra en responsabilidad penal grave. Por lo tanto, el Gobierno opina que no sería apropiado abolir la pena de muerte.
232.Habida cuenta de que es una cuestión fundamental que constituye el pilar del sistema de justicia penal del Japón, es conveniente someterla a debate entre la población a fin de obtener una perspectiva lo más amplia posible. El Gobierno observa asimismo que los delitos por los que puede imponerse la pena de muerte en el Japón se limitan únicamente a crímenes extremadamente graves, como el homicidio intencional.
233.Por las razones expuestas, es preciso examinar con mucha atención la posibilidad de adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
234.El Gobierno comprende muy bien el principio en que se basa la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares. Al mismo tiempo, dado que dicha Convención incluye la posibilidad de otorgar más derechos a los trabajadores migratorios que los garantizados en el marco del ordenamiento jurídico del Japón a los ciudadanos y extranjeros que no sean trabajadores migratorios, el Gobierno reconoce la necesidad de considerar detenida y cuidadosamente si se adhiere o no la Convención teniendo en cuenta el principio de igualdad y los diversos regímenes internos, entre otros aspectos.
235.En enero de 2014, el Japón ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De conformidad con la Ley Básica sobre las Personas con Discapacidad, revisada en 2011 para incorporar los principios de esa Convención, el Gobierno promueve de manera integral y sistemática medidas de apoyo a la independencia y la participación social de las personas con discapacidad, mediante la aplicación del tercer Programa Básico para las Personas con Discapacidad (abarca unos cinco años, entre los ejercicios económicos de 2013 y 2017) y el cuarto Programa Básico para las Personas con Discapacidad (entre los ejercicios económicos de 2018 y 2022).
236.En junio de 2017 se promulgó la Ley por la que se modifica parcialmente la Ley de Castigo de la Delincuencia Organizada y Control del Producto del Delito, una ley nacional pertinente a efectos de la adhesión a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que permite la cooperación internacional para combatir y prevenir la delincuencia organizada, incluido el terrorismo. Como resultado, se ha promulgado una ley nacional con el fin de tipificar como delito el acuerdo con otra u otras personas para cometer un delito grave, lo que es necesario para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 5, párrafo 1 a) i) de esa Convención.
237.Al limitar el ámbito de aplicación de este delito a los “grupos delictivos organizados”, se ha identificado claramente que el delito no abarca a las empresas en general, las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos y otras organizaciones que se dedican a actividades legítimas. Asimismo, se limitó el alcance de los delitos sancionables y se aclaró que no se castiga el estado mental puesto que el acto de planear un delito no es punible, pero el acto de preparación y ejecución del delito será objeto de castigo. Por esta razón, el delito en cuestión no está relacionado en un principio con la tortura, y no restringe injustificadamente los derechos humanos. Desde que se promulgó la ley nadie ha sido condenado por los delitos que contempla.
238.Además, en noviembre de 2014 se promulgó la Ley por la que se modifica parcialmente la Ley de Prohibición de la Financiación de Delitos de Intimidación Pública, que amplía el ámbito de tipificación de los delitos conexos con el fin de incluir el apoyo indirecto al terrorismo al añadir beneficios distintos de los fondos a los fines de patrocinio del delito, como terrenos, edificios, bienes y servicios, con miras a aplicar adecuadamente medidas de prevención de la provisión de fondos y otros beneficios destinados al terrorismo.
239.Por otra parte, sobre la base de la Ley de Divisas y Comercio Exterior y la Ley de Medidas Especiales sobre la Congelación de Activos de Terroristas Internacionales, promulgadas por el Gobierno teniendo en cuenta la resolución 1267 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, desde octubre de 2020 se ha declarado terroristas internacionales a 404 personas y 120 organizaciones contra los que se aplicarán medidas tales como la congelación de activos.
240.La Constitución y el Código de Procedimiento Penal garantizan diversos derechos a los sospechosos y acusados, entre ellos el derecho a guardar silencio y a designar un abogado defensor. Además, incluso si una persona es declarada culpable, el sistema judicial de tres niveles acepta ampliamente los recursos de apelación con respecto al condenado culpable y la determinación de la pena. Asimismo, si una persona arrestada o detenida es absuelta de un delito, la Ley de Indemnización Penal establece que se puede exigir al gobierno una reparación en caso de inmovilización física.
241.La policía promueve enérgicamente medidas de lucha contra el terrorismo como la recopilación/análisis de información, el control de fronteras, la vigilancia y seguridad, la respuesta a determinadas situaciones y la colaboración entre los sectores público y privado, sobre la base de las Directrices de Refuerzo de la Lucha contra el Terrorismo Internacional de la Policía Nacional, y otras similares.
242.En cuanto a la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, también trabajamos para promover una amplia comprensión de los derechos humanos mediante conferencias y cursos destinados a tratar de manera adecuada la delincuencia organizada y centrados en los tratados internacionales de derechos humanos, dirigidos a los fiscales según sus años de experiencia.
243.Aunque no impartimos formación sobre medidas de lucha contra el terrorismo a los funcionarios de prisiones, llevamos a cabo diversas capacitaciones teniendo en cuenta los años de experiencia de los funcionarios a fin de asegurar el correcto desempeño de sus funciones. También trabajamos para ampliar su comprensión de los derechos humanos impartiendo la formación pertinente conforme a los tratados internacionales de derechos humanos y diversos instrumentos conexos.
244.La formación impartida a los jóvenes funcionarios de la Agencia de Servicios de Inmigración incluye cursos relacionados con el terrorismo. Con el fin de garantizar el correcto desempeño de sus funciones, la Agencia de Servicios de Inmigración trata de ampliar la comprensión de los derechos humanos de su personal mediante una formación que se diseña sobre la base de la duración del empleo e incluye conferencias sobre temas de derechos humanos conforme a los tratados internacionales en ese ámbito y diversos instrumentos conexos.
245.La policía imparte formación sobre medidas antiterroristas en todos los niveles de las escuelas de policía.
246.Las medidas adoptadas por el Japón en relación con la aplicación de la Convención figuran en la respuesta a las preguntas 1 a 24. Dada la importancia de prevenir la tortura, el Japón ha apoyado resoluciones sobre la prevención de la tortura, que se han examinado en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.