COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
69º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 1772ª SESIÓN
celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebrael miércoles 9 de agosto de 2006 a las 15.00 horas
Presidente: Sr. de GOUTTES
SUMARIO
EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)
Informes periódicos decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo de Dinamarca
Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.
EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 4 del programa) (continuación)
Informes periódicos decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo de Dinamarca (CERD/C/496/Add.1;HRI/CORE/1/Add.58; lista de cuestiones, documento sin signatura distribuido en sesión, en inglés solamente)
1. Por invitación del Presidente, la delegación de Dinamarca toma asiento a la mesa del Comité.
2.El Sr. VINTHEN (Dinamarca), haciendo hincapié en que el seguimiento de la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos es uno de los ejes fundamentales de la política del Gobierno danés en la esfera de los derechos humanos, celebra la oportunidad que ofrece el examen de los informes periódicos decimosexto y decimoséptimo para debatir con el Comité la forma en que Dinamarca cumple sus obligaciones en relación con la Convención.
3.Describiendo una serie de acontecimientos recientes relacionados con la aplicación de la Convención en Dinamarca, el Sr. Vinthen indica que el Gobierno danés ha decidido implantar un nuevo sistema de notificación de actos delictivos cometidos por motivos aparentemente racistas, cuyo funcionamiento está pendiente de definición. El Gobierno danés también ha adoptado medidas para establecer un sistema de notificación de infracciones de la Ley de prohibición de la discriminación por motivos de raza.
4.En cuanto al empleo, el plan de mentores, aprobado en 2003, tiene por objeto ayudar a los parados, en particular a los inmigrantes que no conocen suficientemente el mercado de trabajo danés, a integrarse en la vida laboral. En el marco de este programa, las empresas asignan a uno de sus trabajadores la función de mentor de los recién llegados, que se encargará de darles consejo y ayudarles a formarse. Este sistema tiene una acogida cada vez más favorable y un número creciente de empresas lo aplican para facilitar la integración profesional de los trabajadores inmigrantes.
5.En enero de 2006, la Oficina Nacional de Empleo publicó una nueva guía explicativa de la Ley de prohibición de la discriminación en el mercado de trabajo con el objetivo de que los interesados entiendan las disposiciones de dicha ley y puedan sacar partido de ella. La guía ofrece ejemplos de actos discriminatorios directos e indirectos que deben evitarse y presenta las normas que rigen los procedimientos de denuncia y recurso, las indemnizaciones a que tienen derecho las víctimas y las sanciones aplicables en caso de discriminación.
Respecto a la preocupación expresada por el Comité en relación con la supresión de las subvenciones a las organizaciones no gubernamentales, el Sr. Vinthen indica que el Gobierno danés ha incrementado su ayuda a organizaciones e iniciativas de lucha contra el racismo y la intolerancia y a la promoción de la igualdad de oportunidades y la integración. El Gobierno presta actualmente un apoyo decidido a proyectos de concienciación realizados conjuntamente con el Instituto de Derechos Humanos y financia el trabajo de los voluntarios de la Cruz Roja danesa y del Consejo Danés de Refugiados, las campañas de lucha contra la discriminación y de fomento de la diversidad, y otras iniciativas encaminadas a animar a los daneses autóctonos y a las minorías étnicas a colaborar para erradicar los prejuicios y promover la tolerancia y el entendimiento. Asimismo, realiza y apoya campañas de integración orientadas a mejorar la situación de los inmigrantes y sus descendientes en el mercado de trabajo. En 2005, el Ministerio de Integración asignó el equivalente a más de 30,8 millones de euros a la financiación de actividades de ese tipo.
6.Por último, el Gobierno ha puesto en marcha un amplio conjunto de iniciativas de promoción del respeto y el entendimiento entre las distintas comunidades. El Primer Ministro danés ha mantenido dos entrevistas con representantes de minorías, la segunda de ellas con los representantes de las comunidades musulmanas. El Ministro de Asuntos de Refugiados, Inmigración e Integración se entrevistó con los imanes de la sociedad islámica de Dinamarca en abril y septiembre de 2005. Durante la primavera de 2006 participó en toda una serie de actividades encaminadas a promover un debate sobre la integración, celebrando encuentros con representantes del Consejo de Minorías Étnicas, de organizaciones musulmanas y de redes de minorías étnicas y asociaciones interétnicas. En 2006, el Gobierno ha asignado el equivalente a 0,54 millones de euros ha iniciativas de promoción del diálogo y el entendimiento entre los diferentes grupos étnicos y religiosos. Todas estas iniciativas reflejan el respeto del Gobierno danés hacia los musulmanes que viven en Dinamarca e ilustran su voluntad de estimular la participación de los colectivos, la ciudadanía activa, la libertad y la igualdad, así como de prevenir la radicalización.
7.La Sra. THOMSEN (Dinamarca), hablando en nombre del Gobierno Autónomo de Groenlandia, desea aportar información sobre nuevos acontecimientos relativos a algunas cuestiones mencionadas en el capítulo III del informe objeto de examen. En relación con el caso Thule (párrs. 213 a 219), la oradora indica que el 12 de diciembre de 2006, tras casi dos años de deliberaciones, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisible el recurso interpuesto, debido a que el reasentamiento de la tribu thule tuvo lugar antes de que Dinamarca ratificase el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Gobierno groenlandés no ha sido parte en el caso.
10La Sra. Thomsen señala que en primavera de 2006 el Parlamento groenlandés aprobó el informe de la Comisión encargada del sistema judicial de Groenlandia e instó a la reforma del sistema de administración de justicia, como ha recomendado la Comisión. Posteriormente, el Gobierno danés y el Gobierno Autónomo de Groenlandia han iniciado trabajos preparatorios conjuntos para aplicar las recomendaciones pertinentes.
9.En lo que respecta al avance del proceso de autonomía de Groenlandia, la Sra. Thomsen señala que los trabajos de la Comisión conjunta danesa y groenlandesa encargada de presentar propuestas sobre una nueva modalidad de gobierno autónomo siguen su curso, aunque con algo de retraso por la celebración de elecciones parlamentarias locales en 2005.La Comisión conjunta ha celebrado su séptima reunión en junio de 2006, en la que ha examinado un proyecto integral de libre determinación que contiene disposiciones sobre la transferencia a Groenlandia de competencias suplementarias. El objetivo de la Comisión conjunta es presentar a los Gobiernos danés y groenlandés proyectos de ley y propuestas tendentes a reformar las relaciones entre Groenlandia y Dinamarca en el marco de la Constitución danesa.
10.Por último, las estadísticas más recientes sobre la población de Groenlandia y su composición indican que la población total es de 56.901 personas, de las que 51.051, es decir el 90%, se considera que tiene vínculos familiares sólidos con Groenlandia. Del conjunto de la población, en torno a 6.500 personas han nacido fuera de Groenlandia: aproximadamente 5.650 en Dinamarca, 208 en las Islas Feroe, 228 en países escandinavos, 53 en Europa y 185 en América del Norte y otros países.
11.El groenlandés continúa siendo una barrera lingüística a la que no son ajenos los jóvenes groenlandeses instruidos, muchos de los cuales han realizado sus estudios en danés o en el extranjero. El groenlandés es la lengua principal del territorio pero, conforme a la Ley de autonomía de 1978, tanto el groenlandés como el danés tienen estatus de lengua oficial. Pese al vigor del groenlandés, el danés es desde hace mucho tiempo la lengua de la administración. Por ello se realizan esfuerzos para que todos los documentos oficiales se publiquen en ambas lenguas, lo que constituye una tarea muy pesada para la administración. No obstante, existe una firme voluntadpolítica de mejorar la integración de ambos grupos lingüísticos, principalmente mediante la promoción del aprendizaje y la práctica del groenlandés por toda la población. A tal fin, en respuesta a la petición de los miembros del partido Siumut del Parlamento, que deseaban la aprobación de una ley que hiciese realidad la integración lingüística a través del aprendizaje universal del groenlandés, se ha creado un grupo de trabajo encargado del estudio de diferentes opciones.
12.El Sr. LARSEN (Dinamarca), respondiendo a la pregunta 1 de la lista de cuestiones, en la que se solicita información actualizada sobre la composición étnica de la población y estadísticas sobre los extranjeros que viven en Dinamarca, indica que las estadísticas danesas no dividen en grupos étnicos los tres grupos de población: daneses, inmigrantes y descendientes de inmigrantes. Según la definición estadística vigente, se consideran daneses los hijos de padre o madre danés nacidos en Dinamarca. Los extranjeros se consideran inmigrantes, si no han nacido en Dinamarca, o descendientes de inmigrantes, si han nacido en Dinamarca. El 1 de enero de 2006 vivían en Dinamarca aproximadamente 350.000 inmigrantes y 113.000 descendientes de inmigrantes, que representan el 6,5% y el 2,1% de la población, respectivamente. El 70,7% de los inmigrantes y descendientes provenían de un país no occidental, frente a un 29,3% de inmigrantes originarios de países occidentales. Esta última categoría constituye una parte relativamente importante de la población del distrito de Jutlandia Meridional, de Copenhague y del norte de Copenhague. Los inmigrantes de países no occidentales y sus descendientes son relativamente numerosos en la región de Copenhague y en otras ciudades como Odense y Aarhus.
13.El 1 de enero de 2005, la tasa de empleo de los daneses se situaba en el 76%, frente al 62% de los inmigrantes de países occidentales y sus descendientes y al 48% de los inmigrantes de países no occidentales y sus descendientes. Desde el 1 de enero de 2004, la tasa de empleo de esta última categoría de trabajadores se ha incrementado en un 2,6%, mientras que las de las otras dos se han mantenido estables.
14.El Sr. MORTENSEN (Dinamarca), respondiendo a la pregunta 2, en la que se piden ejemplos de aplicación directa de la Convención en los tribunales daneses, señala que en un caso de 1999 en el que el demandante denunció que se le había denegado el acceso a un restaurante por el color de su piel, el Tribunal Superior invocó el artículo 6 de la Convención para condenar al acusado al pago de una indemnización de mil coronas danesas. Ese mismo año, en el caso de un político que se expresó en términos insultantes contra miembros de la comunidad musulmana en un programa de televisión, el Tribunal Superior recordó que el apartado b) del artículo 266 del Código Penal se basa en el artículo 4 de la Convención. En virtud de lo dispuesto en dicho artículo y del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege la libertad de expresión, el Tribunal Superior consideró que las declaraciones del acusado resultaban manifiestamente ofensivas para el grupo al que se dirigían y le condenó a una pena de siete días de prisión provisional.
15.En otra decisión dictada en 2002, el Tribunal Superior consideró que el requisito de poseer la nacionalidad danesa para obtener la licencia de conductor de taxi no es contrario al artículo 5 de la Convención, toda vez que en el párrafo 2 del artículo 1 de ese mismo instrumento se establece que la Convención no se aplicará a las distinciones o preferencias que haga un Estado parte entre ciudadanos y no ciudadanos.
16.El Sr. VINTHEN (Dinamarca), respondiendo a la pregunta 3 sobre el seguimiento dado a las recomendaciones formuladas en el tercer informe de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, dice que, debido a que la versión final de dicho documento se publicó en mayo de 2006, el Gobierno aún no ha podido atender sus recomendaciones, si bien adoptará las medidas que considere oportunas si los problemas que en él se señalan exigen la intervención de los poderes públicos.
17.El Sr. TAASBY (Dinamarca), en respuesta a la pregunta 4 relativa a la ratificación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, indica que Dinamarca no prevé actualmente adherirse a dicho instrumento porque ello le obligaría a suavizar su política de inmigración y porque las disposiciones que dicha Convención Internacional contiene son difícilmente compatibles con la legislación penal y la administración de justicia danesas. El orador señala que en Europa, hasta la fecha, sólo un grupo muy pequeño de países no pertenecientes a la Unión Europea se ha adherido a dicha Convención.
18.El Sr. LARSEN (Dinamarca), respondiendo a la pregunta 5 sobre los fondos asignados por el Estado a organizaciones y proyectos individuales centrados en la integración y la lucha contra la discriminación, recuerda que en 2003 se publicó un plan de acción para promover la igualdad de trato y la diversidad y para combatir el racismo (párr. 184 del informe) a fin de aplicar la declaración y el programa de acción aprobados en la Conferencia Mundial sobre el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. La mayoría de las iniciativas previstas en el marco de dicho plan de acción se llevaron a cabo en 2004 y 2005, como se indica en el informe (párr. 184 a 193). Se ha destinado una partida de 5,1 millones de coronas danesas (684.000 euros) a la financiación de las actividades previstas en el plan de acción, lo que no es más que una parte de los fondos asignados por el Gobierno a proyectos de integración. De hecho, en 2005, el Ministerio de Integración (párr. 4 del informe) ha reservado 230 millones de coronas (más de 30,8 millones de euros) para actividades de organizaciones no gubernamentales y otros agentes. El Ministerio de Integración se ocupa fundamentalmente de organizar campañas de sensibilización centradas en el fomento de la integración de los extranjeros, la promoción de los valores democráticos y la lucha contra el racismo y la discriminación; de prestar apoyo financiero a organizaciones no gubernamentales, la Cruz Roja danesa y el Consejo de Refugiados; de financiar trabajos de investigación sobre la situación de las minorías en Dinamarca y publicaciones sobre discriminación; y de organizar actividades en favor de grupos especialmente vulnerables, incluidas las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios.
19.El Sr. MORTENSEN (Dinamarca), respondiendo a la pregunta 6, en la que el Comité solicita información sobre las competencias conferidas al Fiscal General para garantizar la aplicación correcta y uniforme del apartado b) del artículo 266 del Código Penal, estadísticas sobre las decisiones adoptadas en los casos de incitación al odio racial e información sobre la forma en que Dinamarca concilia la libertad de expresión con la obligación de reprimir la incitación al odio racial, indica que la ley concede al Fiscal General una posición jerárquica superior frente al resto de fiscales y la capacidad de establecer pautas en materia de procedimiento. Con el fin de hacer cumplir la ley de manera apropiada y uniforme, el Fiscal General publicó en 1995 una nota de servicio en la que establecía que debía comunicársele toda violación del apartado b) del artículo 266 del Código Penal que la policía desestimara, y que todas las causas en que se hubiera formulado algún cargo debían ser presentadas al Fiscal General, conjuntamente con una recomendación sobre el enjuiciamiento (párr. 70 del informe). Si se presentan cargos contra el acusado y se abre una causa judicial, deberá informarse al Fiscal General del resultado del proceso. Si éste concluye con la absolución del acusado, el Fiscal General determinará si hay lugar a recurso. Asimismo, el Fiscal General ha recibido el encargo de elaborar un repertorio con toda la jurisprudencia relativa al apartado b) del artículo 266 del Código Penal desde 2004, que incluya una breve descripción de todos los asuntos juzgados, tanto si se han concretado en sentencias condenatorias como absolutorias. Dicho repertorio, que puede consultarse en el sitio web del Fiscal General, se actualiza regularmente.
20.Dicho dispositivo garantiza de manera eficaz la uniformidad de las actuaciones judiciales en todos los casos de violación del apartado b) del artículo 266 del Código Penal, al tiempo que permite al Fiscal General observar la situación de cerca al centralizar toda la información de que disponen los fiscales locales. El Gobierno ha decidido crear un sistema similar, más general, de presentación de informes, que se aplicará a todo tipo de violaciones y no sólo a las del apartado b) del artículo 266 del Código Penal. Los mecanismos específicos los establecerán concertadamente el Fiscal General y el Ministro de Justicia.
21.En 2002 se presentaron 35 denuncias por violación del apartado b) del artículo 266 del Código Penal de las cuales 17 se resolvieron con fallos condenatorios; en 2003 se presentaron 27 y se dictaron 10 fallos condenatorios; en 2004 se presentaron 27 y se dictaron 15 fallos condenatorios;y en 2005 se presentaron 53 y se dictaron 23 fallos condenatorios. El número de fallos condenatorios es claramente inferior al de denuncias, lo que no es exclusivo de este tipo de violaciones, puesto que si se consideran de forma general todas las infracciones del Código Penal, de las 420.000 denuncias presentadas en 2004 sólo 110.000 se concretaron en sentencias condenatorias, habiéndose archivado el resto por distintos motivos.
22.A menudo ha de conciliarse el apartado b) del artículo 266 con el derecho a la libertad de expresión, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en numerosas ocasiones ha calificado de pilar de toda sociedad democrática y condición para el progreso de las sociedades y el desarrollo de los individuos. Sin embargo, ello no significa que la libertad de expresión sea ilimitada. En 2000, el fundador de un partido político fue condenado a una pena de cárcel por declarar en un programa de televisión que los musulmanes exponen a la población danesa a la castración y el homicidio. Por razones técnicas, el Tribunal Supremo no pudo determinar si tales declaraciones eran o no propaganda. En otro caso, el Tribunal Superior del Este condenó a cuatro políticos a penas de catorce días de prisión provisional por haber publicado en una revista un anuncio ofensivo para los musulmanes, que daba a entender que el elevado número de violaciones era debido al carácter multiétnico de la sociedad. En todo caso, sería difícil resumir la jurisprudencia danesa porque cada caso es distinto y el equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y la prohibición de las expresiones racistas debe determinarse individualmente.
23.En lo que respecta a la prevención de la propaganda racista, el Parlamento ha adoptado la Declaración y el Programa de Acción de Durban y ha tomado en consideración las últimas observaciones finales del Comité. El Parlamento analizará también las observaciones que publique el Comité en relación con el informe objeto de examen. En general, el Gobierno hace todo lo posible para poner la información pertinente a disposición de los partidos políticos. No obstante, el Gobierno estima que, en principio, corresponde a las organizaciones no gubernamentales ejercer presión sobre los partidos.
24.El Sr. Mortensen no indica si los partidos políticos han adoptado un código de conducta o si respetan la Carta de los partidos políticos europeos para una sociedad no racista. Los políticos no están sujetos a disposiciones específicas; el apartado b) del artículo 266 del Código Penal puede aplicárseles como a cualquier otra persona que formule declaraciones racistas. Además, es circunstancia agravante que la conducta pueda calificarse de propaganda, en cuyo caso pueden imponerse penas de privación de libertad en lugar de multas (párr. 68 del informe).
25.El artículo 78 de la Constitución consagra el derecho de crear asociaciones sin necesidad de autorización previa, siempre que sus fines sean lícitos. Las asociaciones cuya finalidad es el uso de la violencia o la consecución de objetivos a través de la violencia son disueltas por decisión judicial. Las personas vinculadas a grupos racistas pueden ser enjuiciadas si realizan declaraciones que infrinjan el apartado b) del artículo 266 del Código Penal, aunque el Estado no dispone de estadísticas sobre la pertenencia a grupos racistas de las personas condenadas. Se impondrán penas más severas si las declaraciones son reproducidas en una publicación o almacenadas en una base de datos y, por tanto, pueden ser consideradas propaganda.
26.El Sr. VINTHEN (Dinamarca), respondiendo a la pregunta 8 relativa a Radio Oasen, dice que el Consejo Audiovisual es el órgano encargado de supervisar las actividades de las cadenas de televisión y las emisoras de radio. En respuesta a denuncias de particulares o a noticias publicadas en la prensa, el Consejo puede prohibir las emisiones. Sin embargo, el Consejo Audiovisual no ha recibido ninguna denuncia por motivos de orden racial desde 2002. Debido a que no existían argumentos suficientes para actuar de otro modo, el Consejo ha prorrogado la licencia de Radio Oasen de mayo de 2006 a mayo de 2007, manteniendo las condiciones de la licencia inicial, es decir, la prohibición de difundir expresiones ofensivas para un grupo determinado. Si en el futuro la emisora violara las disposiciones penales, debería asumir las consecuencias. En todo caso, la emisora no ha recibido financiación pública desde 2003. El apartado a) del artículo 22 de la Directiva europea "Televisión sin fronteras", que prohíbe toda incitación al odio a través de las ondas, ha sido incorporado a la legislación danesa.
27.En respuesta a la pregunta 10 sobre la publicación de doce caricaturas del profeta Mahoma en un periódico danés, que suscitó una viva polémica en el mundo musulmán y llevó a once asociaciones y dos particulares a presentar una denuncia ante la policía de Aarhus invocando el apartado b) del artículo 266 del Código Penal, el Sr. Vinthen indica que las autoridades policiales remitieron el expediente al fiscal local, que desestimó la denuncia. Tras esa decisión, se formularon nuevas denuncias ante el Fiscal General, que tampoco observó infracción alguna, al considerar que los dibujos no se referían al conjunto de los musulmanes ni los describían como terroristas. Posteriormente, el Primer Ministro se refirió en varias ocasiones a este asunto, recordando el compromiso de la sociedad danesa con la libertad de expresión e insistiendo en que cualquier opinión debe expresarse con respeto y comprensión mutua y de forma civilizada. El Primer Ministro manifestó su inquietud por el hecho de que un considerable número de musulmanes hubiera interpretado los dibujos como un acto de difamación, y expresó el profundo respeto del Estado danés por una religión tan importante como el islam.
28.El Sr. MORTENSEN (Dinamarca), respondiendo a la pregunta 11, indica que las nuevas condiciones enunciadas en la Ley de extranjería tienen el doble objetivo de limitar la entrada de extranjeros sin empleo y luchar contra los matrimonios forzados o convenidos, entre los que a veces resulta difícil establecer una distinción. La condición de haber cumplido los 24 años para beneficiarse del reagrupamiento familiar tiene por objeto proteger a los jóvenes de las presiones familiares y permitirles concluir sus estudios. En 2001, el 67% de los extranjeros casados menores de 24 años había contraído matrimonio con residentes en el extranjero, lo que representa un incremento de 12 puntos porcentuales en tres años. En 2005, dicha cifra ha caído al 37%, disminución que parece indicar que se ha logrado el objetivo perseguido. Las nuevas medidas legislativas no tienen efectos discriminatorios, porque se aplican a todos, sin distinción de origen.
29.El Sr. VINTHEN (Dinamarca) añade que en 2003 Dinamarca adoptó un plan de acción contra los matrimonios forzados o convenidos que incluye 21 iniciativas centradas en el diálogo, los servicios de asesoramiento y seguimiento, así como en los trabajos de investigación y documentación. En este contexto el Gobierno ha elaborado directrices destinadas a las autoridades locales y ha habilitado una línea telefónica de urgencia en la que los jóvenes que teman ser obligados a contraer matrimonio contra su voluntad pueden solicitar ayuda. Dos nuevos centros de acogida –“Chestnut House” y “Save”– acogen a niñas en situación de dificultad de todo el país y les ofrecen servicios de apoyo psicológico. Aparentemente, el 50% de las niñas que acuden a esos centros son de nacionalidad no danesa. Ambos centros cooperan con el Estado en la distribución de folletos informativos.
30.El Sr. ENGBERG (Dinamarca), completando la información ofrecida en los párrafos 116 a 121 del informe, indica que la existencia de lazos con Dinamarca se determina a la luz de la información que pueda recabarse: duración y motivo de la estancia, país en el que se realizaron los estudios, capacidad de expresión en danés, existencia de vínculos familiares con otros residentes, etc. La exención tiene por objeto permitir a las personas que tienen fuertes vínculos con Dinamarca entrar en el país para reunirse con su cónyuge extranjero, siendo esos fuertes vínculos la garantía de una adecuada integración.
31.El Sr. LARSEN (Dinamarca) dice que el 12 de mayo de 2005 el Parlamento aprobó la Ley nº 78 de 23 de febrero de 2005. Por recomendación del Consejo de Europa, dicha ley introduce el concepto de unidad familiar en la Ley de extranjería, de conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las tradiciones jurídicas de Dinamarca, que estipulan que deben tenerse en cuenta los instrumentos internacionales. La ley reconoce la independencia del Consejo de Refugiados en aras de evitar toda influencia indirecta. Por tanto, los miembros del Consejo sólo pueden ser nombrados por el propio Consejo. Por último, la ley establece que los solicitantes de asilo contra los que se haya iniciado un proceso de devolución recibirán dinero para alimentos, en lugar de comidas en especie.
32.El Sr. VINTHEN (Dinamarca), respondiendo a la pregunta 14, explica que el Parlamento aprobó el proyecto de ley contra la formación de guetos en abril de 2005.En virtud de dicho texto (párrs. 149 y 150 del informe), los ayuntamientos podrán denegar el acceso a una vivienda subvencionada a un desempleado si en la zona reside una elevada proporción de parados. A cambio, el municipio deberá ofrecerles una vivienda subvencionada equivalente. Todavía es demasiado pronto para saber si la medida logrará su objetivo de frenar la formación de guetos, o si puede poner en peligro la libertad de residencia. Por ahora, sólo se observa que los municipios tienen dificultades para cumplir su obligación de proporcionar viviendas de sustitución.
33.Respecto a la pregunta 15, el Sr. Winthen afirma que la delegación de Dinamarca no puede confirmar que el número de personas sin hogar haya aumentado notablemente dentro de los grupos minoritarios, ya que dicho número no se conoce con exactitud. Lo único que se contabiliza es el número de personas que acuden a los centros de acogida, y sólo desde 1999. De acuerdo con las últimas estadísticas, elaboradas en 2004, en Copenhague, un 33% de las personas que acuden a centros de acogida para personas sin techo serían extranjeros, con un 20% de nacionales de países no nórdicos y no pertenecientes a la Unión Europea; en cambio, en las otras tres grandes ciudades, la proporción de extranjeros sería solamente del 3%. La lucha para erradicar el fenómeno de los sin techo incumbe fundamentalmente a los municipios. La ciudad de Copenhague trabaja activamente a ese fin y ha puesto en marcha una iniciativa para encontrar alojamiento a algunos sin techo somalíes así como a varios sin techo toxicómanos, procedentes en su mayoría del Norte de África.
34.El Sr. LARSEN (Dinamarca), respondiendo a la pregunta 16, explica que el subsidio inicial y la prestación inicial son ayudas del mismo tipo y del mismo nivel destinadas a personas que no hayan residido en Dinamarca durante al menos siete de los ocho años precedentes (párr. 20 y siguientes del informe). Cuando el Gobierno propuso la ley por la que se introdujo dicho subsidio, dio gran importancia al pleno cumplimiento de los compromisos contraídos por Dinamarca en virtud de instrumentos internacionales. En su opinión, la ley es plenamente conforme con los tratados ratificados por Dinamarca, incluidos la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
35.El principio según el cual las prestaciones difieren en función del tiempo trabajado en Dinamarca por el beneficiario goza de reconocimiento en un considerable número de países. El subsidio inicial y la prestación inicial son dispositivos para alentar la búsqueda de empleo y responden a un problema que se había agudizado en el país. No son discriminatorios en la medida en que pueden solicitarlos tanto los daneses retornados del extranjero, como los inmigrantes, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico.
36.Estas prestaciones cumplen un objetivo legítimo, que es el de fomentar la integración laboral de los beneficiarios de ayudas sociales, al hacer que la actividad asalariada sea financieramente más atractiva que las ayudas sociales. Los datos estadísticos obtenidos en un estudio realizado en abril de 2005 demuestran que dichas prestaciones permiten alcanzar de manera efectiva dicho objetivo legítimo.
37.El Sr. TORP (Dinamarca) manifiesta que la Ley Nº 361, por la que se introdujo un nuevo subsidio inicial para todas las personas que no han residido legalmente en Dinamarca durante al menos siete de los ocho años precedentes, ha tenido efectos muy positivos en el sentido de que, según los primeros estudios realizados, ha animado notablemente a los daneses que regresan al país y a los residentes extranjeros a encontrar rápidamente un empleo y a recuperar su independencia. Al llegar al poder en 2001, el Gobierno consideró extraordinariamente importante crear un subsidio cuyo importe no fuera demasiado elevado para no incitar a los beneficiarios a seguir dependiendo de la ayuda social. El Gobierno estima que la nueva ley garantiza el derecho de toda persona a la seguridad social y a un nivel de vida suficiente. Aunque su importe es inferior al de las ayudas sociales clásicas, el subsidio inicial constituye una red de seguridad que permite a la mayoría de los beneficiarios ser independientes rápidamente. Los estudios muestran que las personas que perciben el subsidio inicial tardan menos en encontrar empleo que los beneficiarios de otro tipo de prestaciones. Los medios de información han tratado de determinar si el presupuesto del que disponen los beneficiarios del subsidio inicial es suficiente para vivir en condiciones dignas; sin embargo, sus estudios se han basado en un presupuesto estándar, calculado a partir del nivel de consumo medio de los daneses, en lugar de en un presupuesto correspondiente al mínimo vital. Aunque los beneficiarios del subsidio inicial no disponen del presupuesto estándar de los daneses, la prestación que perciben es netamente superior al mínimo vital necesario para llevar una vida digna.
38.La Sra. HOLSE (Dinamarca), respondiendo a la pregunta 17, dice que la creación de clases separadas en las escuelas responde a razones pedagógicas y financieras y en ningún caso al origen étnico de los alumnos. Asimismo, ya no existen clases exclusivas para niños romaníes en la enseñanza primaria y secundaria. En relación con el municipio de Hoje Taastrup, una escuela ha prolongado la jornada escolar de los hijos de refugiados e inmigrantes, no para excluirlos, sino para ofrecerles la posibilidad de recuperar su retraso escolar y mejorar su danés. El objetivo de esta experiencia, que sólo concierne al municipio anteriormente mencionado, es mejorar la situación socioeconómica de los hijos de refugiados e inmigrantes desfavorecidos.
39.En 2005, el Ministerio de Educación publicó y distribuyó una nueva Directriz sobre el estímulo lingüístico obligatorio de los niños bilingües dirigida a todos los municipios y guarderías. La Directriz insiste en la necesidad de que los niños extranjeros bilingües adquieran pronto la lengua danesa, y trata de concienciar a los padres y al personal de las guarderías de las dificultades a las que se enfrentan los niños que tienen que aprender dos lenguas. El Ministerio de Educación realiza cada año estudios sobre los niños bilingües en los municipios daneses, que incluyen el número de niños que reciben ayuda para el aprendizaje del danés como segunda lengua. En 2007 se evaluarán los esfuerzos realizados por Dinamarca en la esfera del estímulo lingüístico de los niños bilingües en las guarderías.
40.La Sra. Holse señala que el artículo 5 de la Convención consagra el derecho a la educación y la formación profesional, pero no establece que todos los niños deban recibir enseñanza en su lengua materna. En Dinamarca todos los niños tienen acceso a la educación; por tanto, el Estado cumple plenamente sus obligaciones a ese respecto contraídas en virtud de la Convención.Los niños bilingües de entre 3 y 6 años pueden solicitar ayuda a efectos de estimulación lingüística. Asimismo, desde la guardería hasta la secundaria, se ofrecen clases de danés como segunda lengua a los niños que lo necesiten.
41.Los municipios tienen la obligación de ofrecer enseñanza en el idioma materno, pero sólo a los niños bilingües originarios de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, así como a los niños de las Islas Feroe y Groenlandia. No obstante, algunos municipios ofrecen a los niños inmigrantes enseñanza en su lengua materna con el fin de facilitarles el retorno a sus países de origen. La ley aprobada en 2005 permite a los municipios enviar a los niños bilingües que deben asistir a clases de danés como segunda lengua a centros situados fuera de su barrio en los que sus oportunidades de éxito escolar sean mayores. No obstante, los padres siguen teniendo libertad para elegir la escuela primaria a la que desean enviar a sus hijos, puesto que la ley sólo se aplica a los niños bilingües cuya segunda lengua es el danés. Es posible que ninguna escuela satisfaga las necesidades de determinados niños bilingües. El Ministerio de Educación publicará directrices sobre la enseñanza del danés como segunda lengua en otoño de 2006 y procederá a evaluar los métodos de enseñanza de danés como segunda lengua en 2007.
42.El Sr. AMIR (relator para Dinamarca) felicita al Estado parte por presentar un informe plenamente conforme a las directrices del Comité y por enviar a Ginebra a una delegación de alto nivel. El orador señala que Dinamarca lidera la promoción y la protección de los derechos humanos y se encuentra a la cabeza de los países en los que la libertad de expresión y de opinión está más desarrollada. Asimismo, felicita al Estado danés por dedicar más del 0,85% de su PIB a asistencia oficial para el desarrollo (AOD). En vista de los buenos resultados obtenidos por el Estado parte en la esfera de los derechos humanos, el relator expresa su sorpresa por el hecho de que el Gobierno aún no prevea incorporar la Convención al derecho danés, lo que constituiría un acto puramente simbólico pues no afectaría en absoluto al Estado de derecho en Dinamarca, donde ya se aplican muchas de las disposiciones de la Convención. Por tanto, el orador insta a Dinamarca a remediar esta situación a fin de ofrecer a sus habitantes la mejor protección posible contra la discriminación racial.
43.El Sr. Amir acoge con satisfacción la aprobación de nuevas normas en materia de asilo y refugiados en Dinamarca, si bien señala que desearía obtener datos concretos, incluidas estadísticas, sobre la aplicación de dichas normas.
44.En relación con el artículo 4 de la Convención, el relator celebra las disposiciones del apartado b) del artículo 266 del Código Penal, que prohíbe la difusión de declaraciones o cualquier otra información que amenace, ofenda o denigre a un grupo de personas (párr. 67 del informe), pero señala que, según las noticias publicadas en la prensa, en 2005 se habrían producido 48 incidentes de índole racial y 41 casos de violación de dichas disposiciones. El hecho de que el Fiscal General haya rechazado emprender acciones contra los autores de dichos actos hace que la situación sea aún más preocupante. En nombre de la libertad de expresión, la justicia también decidió archivar el asunto relativo a la publicación de caricaturas de Mahoma en la prensa danesa.El Sr. Amir desconfía de las afirmaciones que figuran en el párrafo 84 del informe según las cuales los tribunales no dudan en poner límites a la libertad de expresión y desea que la delegación aclare este punto.
45.El Sr. Amir estima que las autoridades danesas deberían atenuar los efectos de la discriminación indirecta promulgando una ley de carácter general sobre la integración social y económica de las minorías étnicas y modificando las reglas de procedimiento penal.
46.No obstante, el Gobierno danés es digno de elogio por las medidas que ha adoptado para frenar el avance de la discriminación y por poner en marcha un dispositivo más flexible de integración de las minorías étnicas en la sociedad danesa. Las autoridades danesas también han realizado importantes esfuerzos en materia de vivienda, oferta de empleo, formación y contratación de personal en los servicios públicos, especialmente en la policía, la administración penitenciaria y el aparato judicial. Por último, Dinamarca ha tratado de aplicar las observaciones finales y las conclusiones del Comité, aunque todavía queda mucho por hacer para erradicar la discriminación que subsiste en numerosas esferas. Recordando que Dinamarca aplica un sistema de cuotas para la admisión de niños pertenecientes a minorías étnicas en las guarderías y que los niños tienen prohibido hablar su lengua materna en algunos centros escolares, el Sr. Amir considera que el Estado parte debería estudiar la posibilidad de ofrecer a los niños pertenecientes a minorías una enseñanza lo más amplia posible en lengua danesa, pero también en su lengua materna. Ello garantizaría que la integración de esos niños no se convierta en una asimilación forzosa.
47.El orador manifiesta que la naturaleza draconiana de las condiciones en materia de derecho de los extranjeros al matrimonio, y en especial el requisito de que ambos cónyuges hayan cumplido 24 años para poder beneficiarse del procedimiento de reunificación familiar, no facilitan su integración. El conjunto de condiciones relativas a la reunificación familiar contempladas en la Ley de extranjería ha recibido críticas no sólo del Consejo de Europa y del Consejo de Mujeres de Dinamarca, sino también del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Además, dichas disposiciones no parecen adecuarse al apartado d) del artículo 5 de la Convención.
48.Respecto a la aplicación del artículo 2 de la Convención, el Sr. Amir estima que la no incorporación de la Convención a la legislación danesa limita la aplicación de dicho instrumento por las instituciones judiciales y administrativas de Dinamarca e impide proteger eficazmente a las minorías nacionales establecidas en ese país.
49.En cuanto a la aplicación del artículo 4 de la Convención, el Sr. Amir considera que convendría modificar las reglas en materia de revisión de denuncias a fin de encontrar soluciones eficaces y conformes a la legislación internacional relativa a la discriminación racial.
50.El relator advierte que la débil representación de las minorías étnicas en las instancias políticas municipales influye negativamente en su participación en la vida de la sociedad danesa. Subraya que las dificultades para la obtención de la nacionalidad danesa y las restricciones al derecho al matrimonio, al empleo y a la educación, al acceso a lugares públicos y al ejercicio de derechos económicos, culturales, políticos y sociales son cuestiones preocupantes a las que ya se han referido en el pasado distintos organismos, entre otros el Instituto Danés de Derechos Humanos en su informe de junio de 2006.Asimismo, el Comité asesor del Convenio marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa, en su segunda opinión sobre Dinamarca, del 9 de diciembre de 2004, señaló a la atención de las autoridades el fuerte sentimiento de intolerancia que persiste en la sociedad danesa, especialmente en la escena política y en ciertos medios de información (ACF/INF/OP/II (2004)2005, párr. 183). En dicha opinión, el Comité asesor estima que las minorías étnicas, incluida la comunidad alemana, continúan siendo víctimas de ideas xenófobas e intolerantes pese a las medidas adoptadas para combatir la discriminación, incluida la aprobación de un marco legislativo contra la discriminación (ACF/INF/OP/II (2004)2005, párr. 75).
51.El Sr. Amir lamenta que la política y la legislación danesas en materia de extranjería hayan evolucionado hacia un régimen más restrictivo, del que dan prueba las modificaciones del procedimiento por el que se decide si una solicitud de asilo es manifiestamente infundada, así como la composición reducida del Consejo de Refugiados, la supresión de la posibilidad de presentar demandas de asilo en las embajadas danesas en el extranjero, las restricciones al derecho al matrimonio de los solicitantes de asilo y el endurecimiento de las normas sobre reunificación familiar, la prolongación de tres a siete años del período necesario para la obtención del permiso de residencia permanente y la reducción de las prestaciones sociales que se conceden a refugiados y extranjeros.
52.El Sr. Amir considera además que la Ley de extranjería es poco clara y que sus continuas enmiendas complican seriamente las perspectivas de futuro de las personas afectadas. El orador recuerda que en su informe a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, elaborado en julio de 2004, el Comisario europeo para los derechos humanos, el Sr. Álvaro Gil-Robles, solicitó a las autoridades danesas que reconsiderasen determinadas disposiciones de la Ley de extranjería de 2002 relativas a la reunificación familiar. El Comisario europeo insistió particularmente en la modificación legislativa que establece en 24 años la edad mínima de ambos cónyuges para que un nacional danés pueda solicitar la reunificación familiar, y en 28 años la antigüedad mínima de la nacionalidad danesa para que los cónyuges sean eximidos de la condición relativa a los lazos con Dinamarca. El Comisario europeo expresó asimismo sus reservas en relación con la edad máxima fijada en 17 años, en lugar de 14, para traer a niños a Dinamarca en el marco de una reunificación familiar. En su informe, el Comisario para los derechos humanos del Consejo de Europa también ha instado a las autoridades a velar por que la ley establezca claramente el derecho de los refugiados a la reunificación familiar, garantizar el derecho de recurso en caso de respuesta negativa a una solicitud de asilo, reforzar la independencia y las funciones del Consejo de la policía, y mostrar una mayor flexibilidad en la expedición de permisos de residencia a mujeres extranjeras que interrumpen la convivencia con una pareja violenta.
53.Para concluir, el Sr. Amir agradece las respuestas de la delegación danesa, que ha sabido rendir cuentas de los esfuerzos realizados por Dinamarca, a las preocupaciones de Comité. El orador desea que las autoridades danesas fomenten la difusión de la Convención y de las observaciones del Comité en todas las esferas de la sociedad civil danesa, y no sólo a través de Internet.
54.El Sr. PILLAI observa con interés que las autoridades danesas están convencidas de la necesidad de encontrar un equilibrio entre el respeto a la libertad de expresión y la aplicación de las disposiciones de la Convención, y que se ha concedido a Radio Oasen (CERD/C/496/Add.1, párr. 79) una nueva licencia de emisión hasta marzo de 2007, supeditada a condiciones específicas.
55.El Sr. Pillai estima, en cambio, que el Gobierno danés debería reconsiderar su decisión de no incorporar la Convención al derecho danés (ibíd., párr. 48) a fin de cumplir las recomendacionesfinales del Comité en relación con el anterior informe periódico del Estado parte y las recomendaciones del Comité interministerial danés de Incorporación (ibíd., párr. 48).
56.El Sr. Pillai cita el informe de diciembre de 2005 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) que lamenta la supresión del Consejo de Igualdad Étnica en diciembre de 2002 tras la decisión del Gobierno de suprimir, fusionar o reducir el mandato o la financiación de más de cien organismos considerados “dogmáticos” (CRI(2006)18, párr. 32). De acuerdo con el informe, el 1 de enero de 2003 se creó el Comité de denuncias relativas a la igualdad de las personas sin distinción de origen étnico dentro del Instituto Danés de Derechos Humanos. Sin embargo, dicho órgano no dispone de fondos ni de personal suficientes para trabajar a pleno rendimiento (CRI(2006)18, párr. 33). El Sr. Pillai desea saber si las autoridades danesas prevén cumplir las recomendaciones de la ECRI, a saber, dotar al Comité de denuncias de poderes y medios financieros suficientes para poder funcionar eficazmente en tanto que órgano especializado en la lucha contra el racismo.
57.El Sr. THORNBERRY, en relación con el asunto de Thule que se menciona en el párrafo 213 del informe periódico objeto de examen, toma nota de que un grupo de ciudadanos de la tribu thule que reside en el noroeste de Groenlandia ha apelado ante el Tribunal Supremo la sentencia dictada el 20 de agosto de 1999 por el Tribunal Superior del Este en la causa contra el Gabinete del Primer Ministro. En virtud de dicha sentencia, el Tribunal Superior concedió una indemnización a la tribu, pero desestimó otras reclamaciones formuladas en la denuncia y referidas fundamentalmente al derecho a vivir en las tierras cerradas en marzo de 1953 y al derecho de acceso, ocupación y caza en todo el distrito de Thule. El Sr. Thornberry pide a la delegación que explique si las autoridades danesas consideran población indígena o minoría étnica a dicha tribu. También desearía saber por qué se ha indemnizado a los demandantes en la causa, lo que representa la reparación de un perjuicio, pero no se les ha autorizado a reasentarse en sus tierras. A este respecto, recuerda que la recomendación general No. XXIII del Comité relativa a los derechos de los pueblos indígenas (HRI/GEN/1/Rev.7, párr. 5) exhorta a los Estados parte, en los casos de pueblos indígenas a los que se ha privado de tierras y territorios que tradicionalmente les pertenecían, a adoptar medidas para que les sean devueltos. La recomendación precisa que únicamente cuando, por razones concretas, ello no sea posible, se sustituirá el derecho a la restitución por el derecho a una justa y pronta indemnización, la cual, en la medida de lo posible, deberá ser en forma de tierras y territorios. El Sr. Thornberry desearía conocer los argumentos aducidos por el Tribunal Superior para negar al pueblo de Thule el derecho a reasentarse en las tierras que ocupaba antes de 1953.
58.El Sr. SICILIANOS solicita a la delegación danesa que explique la diferencia entre el estatuto de refugiado de hecho (párr. 57) y el estatuto de protección subsidiaria que se concede actualmente en virtud de la Ley de extranjería (párr. 58). El orador desearía obtener más detalles sobre el trato que se dispensa a los solicitantes de asilo cuyas solicitudes son desestimadas, pero que no pueden ser expulsados del país, como es el caso de los iraquíes, por ejemplo. También desearía saber si en Dinamarca se escolariza a los hijos de los solicitantes de asilo.
59.Tomando nota de que el párrafo 67 del informe periódico ofrece algunos detalles sobre las nuevas disposiciones penales que se aplican a quienes formulen declaraciones racistas, el Sr. Sicilianos desearía saber qué medidas ha adoptado el Gobierno danés para dar efecto a la opinión emitida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial el 6 de marzo de 2006 en relación con el asunto Mohammed Hassan Gelle c. Dinamarca (CERD/C/68/D/34/2004, comunicación n° 34/2004), en la que el Comité recomendó al Estado parte conceder al peticionario una indemnización adecuada al daño moral sufrido a raíz de las declaraciones realizadas por un diputado del Parlamento danés y dirigente del Partido Popular de Dinamarca en las que equiparaba a las personas de origen somalí con pedófilos y violadores.
60.El Sr. Sicilianos también desearía conocer el seguimiento dado por el Gobierno danés a la segunda opinión del Comité asesor del Convenio marco para la protección de las minorías nacionales, adoptada el 9 de noviembre de 2004, en la que el Comité asesor instaba a las autoridades danesas a ampliar el ámbito de aplicación del Convenio marco para la protección de las minorías nacionales a otras minorías distintas de la alemana de Jutlandia Meridional (ACF/INF/OP/II (2004)2005, párr. 12).
61.El Sr. AVTONOMOV señala que, de acuerdo con el párrafo 14 del informe periódico, los municipios ya no están obligados a crear consejos de integración, pero pueden decidir hacerlo en caso necesario. Observando que en el Estado parte existen actualmente unos 70 consejos de integración (párr. 16), desearía saber si las autoridades danesas han constatado que los proyectos locales de integración son más eficaces en los municipios que han creado dichos consejos, y si la cifra mencionada de 70 consejos de integración es significativa a escala nacional.
62.El Sr. Avtonomov señala asimismo que con arreglo a la Ley nº 364 de 2002, la planificación del programa preparatorio se basa en un contrato individual que debe preparar el municipio, en cooperación con el inmigrante o refugiado de que se trate (párr. 23) y que la obligación de concertar un contrato concierne a todos los extranjeros que entran en el ámbito de aplicación de la Ley de integración, a los inmigrantes que ingresan en Dinamarca con fines de reunificación familiar y a los refugiados a los que se ha concedido asilo (párr. 25). Pregunta a qué consecuencias se exponen las personas que rechazan firmar dicho contrato.
63.El Sr. TANG Chengyuan toma nota con interés que el 2 de abril de 2004 entró en vigor en Dinamarca una nueva ley con el propósito de incluir en el Código Penal varias circunstancias agravantes en relación con de delitos con móvil racista (párr. 64), y que el apartado b) del artículo 266 del Código Penal prohíbe la difusión de declaraciones o cualquier otra información que amenace, ofenda o denigre a un grupo de personas por motivos de raza, color, origen nacional o étnico, religión u orientación sexual. En consecuencia, pregunta por qué no se ha enjuiciado a los responsables en el asunto conocido como "de las caricaturas de Mahoma" por violación de la ley de 2004 y del artículo anteriormente mencionado del Código Penal.
64.El Sr. Tang Chengyuan cree entender que la junta local de radiodifusión ha autorizado a emitir a Radio Oasen a condición de que los programas de dicha emisora no contengan ningún ataque ni declaración injuriosa contra grupos sociales particulares y no inciten al odio por motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad (párr. 81). El orador pregunta por las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de dichas condiciones, teniendo en cuenta que la junta local de radiodifusión no está facultada para retirar la licencia de emisión de un órgano de radiodifusión.
65.El PRESIDENTE declara que el Comité continuará con el examen de los informes periódicos decimosexto y decimoséptimo de Dinamarca en una sesión posterior.
Se levanta la sesión a las 18.05 horas.
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