Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2004
BULGARIA*
[1º de diciembre de 2006]
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MEDIDAS ADOPTADAS Y AVANCES LOGRADOS POR BULGARIA EN LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA |
I. INTRODUCCIÓN
1.Bulgaria ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 2 de noviembre de 2001. Este informe hace referencia a las medidas adoptadas desde la fecha de ratificación del Protocolo hasta principios de 2006.
2.Según la Constitución de Bulgaria (párrafo 4 del artículo 5), todos los tratados internacionales que hayan sido ratificados siguiendo el procedimiento previsto en la Constitución y que hayan entrado en vigor para Bulgaria forman parte de la legislación nacional. Cualquiera de dichos tratados prima sobre las posibles disposiciones contradictorias del derecho nacional. Además, tras la ratificación del Protocolo Facultativo Bulgaria adoptó medidas adicionales para armonizar su legislación nacional con las disposiciones de dicho Protocolo.
3.El principal órgano gubernamental de Bulgaria que posee competencias en materia de protección del menor es el Organismo Estatal de Protección del Menor, (en adelante "el Organismo"), que fue creado en virtud del Decreto Nº 226 del Consejo de Ministros el 30 de octubre de 2000, de conformidad con la Ley de protección del menor. Este Organismo lleva activo desde el 1º de enero de 2001. Tal y como dispone la Ley de administración del Estado, la presidencia del Organismo recae en una autoridad ejecutiva y es nombrada por el Primer Ministro. Según la Ley de protección del menor, el Organismo es un órgano especializado del Consejo de Ministros encargado de "la gobernanza, la coordinación y el control en el ámbito de la protección del menor" (art. 17). Desde 2004, después de que se enmendase la Ley de protección del menor (Boletín del Estado Nº 36/2003), algunas de las responsabilidades relativas a la protección del menor también le corresponden al Ministerio del Interior.
4.Las funciones del organismo son las siguientes: la gobernanza, la coordinación y el control de las actividades de protección del menor a fin de garantizar que haya una política estatal homogénea con respecto a los menores en Bulgaria. El Organismo se ocupa de la gestión de la metodología y controla los departamentos especializados que se encargan de la protección del menor en las direcciones de asistencia social del país. Lleva asimismo a cabo investigaciones y actividades educativas, organiza programas de formación especializada, y participa en las actividades de cooperación internacional en el ámbito de la protección del menor. El principio fundamental que rige la labor del Organismo es el de cooperar estrechamente con todos los órganos estatales encargados del cuidado de la infancia, con las entidades jurídicas no gubernamentales y sin fines de lucro activas en este ámbito, con el sector empresarial y con los medios de comunicación.
5.Las labores de sensibilización y de difusión de información sobre las medidas previstas en el Protocolo Facultativo y la Convención constituyen una parte inherente a la política estatal en este ámbito. Dichas actividades van dirigidas a los padres y los menores, a todos los profesionales que trabajan por y con la infancia y al público en general (véanse más detalles en el capítulo V de este documento). El mecanismo que se creó para velar por el respeto de los derechos del niño en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño se encarga también de vigilar y supervisar el estricto cumplimiento de las disposiciones del Protocolo.
6.La Constitución proclama el derecho a la vida de todos los ciudadanos búlgaros. El principio de prohibición de la discriminación, enunciado en el artículo 2 de la Constitución, se ha aplicado plenamente en la legislación búlgara relativa a la protección del menor. Conforme al artículo 2 de la Ley de protección del menor, el Estado brinda protección y garantiza el respeto de los derechos básicos del menor en todas las esferas de la vida pública y para todos los grupos de la infancia, teniendo en cuenta su edad, su posición social y su estado de salud física y mental, a fin de proporcionarles a todos un entorno económico, cultural y social adecuado, así como educación, libertad de expresión y seguridad. No existen ni limitaciones a los derechos ni privilegios por razón de raza, nacionalidad, pertenencia étnica, sexo, origen, posición económica, religión, educación, convicciones o discapacidades. Además, en lo que respecta a la aplicación práctica del principio de no discriminación, la ley prevé la protección especial de los menores en situación de riesgo, los menores con discapacidad o que forman parte de otros grupos vulnerables, los menores que pertenecen a minorías, así como los menores con talentos especiales. En el artículo 3 de la Ley de protección del menor, se estipulan los principios de reconocimiento y respeto de la personalidad del niño, junto con la necesidad de proteger los intereses del niño de la mejor manera posible.
7.La ratificación del Protocolo Facultativo y la aplicación de sus disposiciones han reforzado aún más el compromiso, tanto de las instituciones responsables como de la sociedad en su conjunto, de proteger a los menores contra la trata con fines de venta, prostitución infantil y utilización en la pornografía. Se adoptaron medidas legislativas destinadas a proteger a los menores de los abusos sexuales en dos direcciones. En primer lugar se promulgó la legislación pertinente (por ejemplo la Ley de protección del menor, la Ley para combatir la trata ilegal de personas) que conllevó la creación de un mecanismo especial para la protección del menor y la mejora de la capacidad administrativa del sistema de protección. Al mismo tiempo, se introdujeron enmiendas al Código Penal para definir nuevos delitos y hacer más estrictas las sanciones para los delitos cometidos contra menores. También se han incorporado a la legislación búlgara las definiciones que proporciona el Protocolo de los términos "venta de niños", "prostitución infantil" y "utilización de niños en la pornografía".
8.Las medidas previstas en el Protocolo Facultativo forman parte de diversos planes y estrategias nacionales fundamentales, entre ellos el Plan de Acción contra la explotación sexual de menores con fines comerciales (2003-2005); los Programas nacionales de protección del menor que abarcan los años 2004, 2005 y 2006; la Estrategia nacional de protección del menor (2004-2006); el Programa nacional para prevenir y combatir la trata de personas y proteger a las víctimas (2005), y los Programas y Estrategias nacionales de la protección de los derechos de los niños de la calle.
9.Las deficiencias que se han observado en el actual sistema de protección del menor se relacionan principalmente con la falta de tribunales de menores y de formación especializada para los jueces que examinan los asuntos de menores. También es necesario mejorar el sistema de recopilación de datos para las categorías especificadas y resulta indispensable crear un sistema de información homogéneo, ya que los datos los reúnen diversas instituciones. Por todo ello, en 2006 el Instituto Nacional de Estadística, con ayuda de la Oficina del UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) en Bulgaria, puso en marcha un sistema especializado de recolección de datos, BULINFO que reúne información sobre el bienestar de los menores.
10.Según los datos del Ministerio el Interior:
-En 2005, 501 adolescentes y niños ingresaron en centros pedagógicos especializados para menores por casos de prostitución: 14 (2 adolescentes y 12 niños) habían sido víctimas de proxenetismo y secuestro con fines de incitación al libertinaje, 3 adolescentes y 1 niño lo habían sido de pornografía y 8 adolescentes habían sido víctimas de trata con fines de explotación sexual;
-En 2004, 510 adolescentes y niños ingresaron en centros pedagógicos especializados para menores por casos de prostitución: 43 (9 adolescentes y 34 niños) habían sido víctimas de proxenetismo y secuestro con fines de corrupción y 2 adolescentes y 9 niños de trata con fines de explotación sexual;
-En 2003, 534 adolescentes y niños ingresaron en centros pedagógicos especializados para menores por casos de prostitución: 61 (15 adolescentes y 46 niños) habían sido víctimas de proxenetismo y secuestro con fines de corrupción.
II. PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA Y LA PROSTITUCIÓN INFANTIL
11.El Código Penal de Bulgaria tipifica como delitos todas las actividades enumeradas en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo.
12.En relación con la protección de los menores víctimas de explotación y abusos sexuales se introdujeron enmiendas al Código Penal para hacer más estrictas las sanciones a personas implicadas en la explotación sexual de menores o que recurren a la violencia sexual contra menores. Mediante las enmiendas introducidas en el Código Penal en 2002 se incrementaron los períodos de privación de libertad en caso de delitos cometidos contra niños o menores, entre ellas:
-Incitar a otra persona a la prostitución o actuar como proxeneta para la práctica de tocamientos obscenos o cópula se castiga con privación de libertad durante un período de entre 10 y 20 años y multas de entre 100.000 a 300.000 levas búlgaras, cuando dicha otra persona es un niño o un menor (art. 155, párr. 5);
-Secuestrar a una persona de sexo femenino con fines de corromperla se castiga, si dicha persona de sexo femenino es menor de 18 años, con privación de libertad durante un período de entre 3 a 12 años y con una multa de hasta 1.000 levas búlgaras (art. 156, párr. 2, punto 1);
-Obligar a un niño o a un adolescente a cometer un delito o a prostituirse se castiga con privación de libertad por un período de hasta cinco años (art. 188, párr. 1).
13.Producir, exhibir, presentar, radiodifundir, distribuir, vender, alquilar o hacer circular de cualquier otro modo materiales de carácter pornográfico también constituye un delito y la penas se agravan si se utiliza a menores (artículo 159 del Código Penal). Si dichos delitos se han cometido contra una persona menor de 16 años, la pena es de privación de libertad durante un período de hasta tres años y una multa de hasta 5.000 levas búlgaras (artículo 159, párrafo 2 del Código Penal). La utilización de un niño, un adolescente o alguien con su apariencia física en la elaboración de dichos materiales se castiga con privación de libertad durante un período de hasta cinco años y una multa de hasta 8.000 levas búlgaras (artículo 159, párrafo 3 del Código Penal). La posesión de materiales pornográficos que hayan sido creados utilizando a un niño o adolescente o a alguien con su apariencia física se castiga con privación de libertad durante un período de hasta un año o con una multa de hasta 2.000 levas búlgaras (artículo 159, párrafo 5 del Código Penal). El objeto de la actividad delictiva se expropiará en beneficio del Estado y, en caso de que no aparezca o se hayan deshecho de él, habrá de abonarse su equivalente en dinero (artículo 159, párrafo 6 del Código Penal).
14.El Código Penal tipifica el delito de secuestro para sacar a la persona del país (art. 142, párr. 2, punto 7). Cuando la persona secuestrada es menor de 18 años, la pena es de tres a diez años de privación de libertad:
-Secuestrar a una persona de sexo femenino para obligarla a contraer matrimonio se castiga, si la víctima no es mayor de edad, con privación de libertad durante un período de hasta cinco años (art. 177, párr. 2).
-La sustitución, ocultación o abandono deliberado de un bebé se castiga con privación de libertad por un período de hasta dos años (art. 184).
-Sustraer o retener consigo por decisión propia al hijo de otra persona sin notificarlo a las autoridades o a los padres se castiga si el niño es menor de 14 años con privación de libertad por un período de hasta un año (art. 185, párr. 1). La pena se agrava si para cometer el delito se recurre a la fuerza, las amenazas o el engaño o se tiene la intención de utilizar al menor para fines inmorales o corruptos, en cuyo caso la pena es de privación de libertad durante un período de hasta tres años y una multa de entre 100 y 300 levas búlgaras (art. 185, párr. 2).
-Llevarse a un menor que ha sido abandonado a la puerta de algún lugar o a un niño perdido menor de 7 años se castiga con trabajos correctivos (art. 186).
-Sacar del país a una persona menor de 16 años se castiga con privación de libertad durante un período de entre uno y diez años, una multa de entre 1.000 y 3.000 levas búlgaras y la confiscación de parte o la totalidad de los bienes del autor del delito (art. 280, párr. 2).
15.Cuando se enmendó el Código Penal en 2002, se incluyó una nueva sección especial sobre la "Trata de personas". Reclutar, transportar, ocultar o admitir a personas o a grupos de personas con el propósito de utilizarlas para actividades corruptas, trabajo forzoso, extracción de órganos o de retenerles por la fuerza contra su voluntad, queda claramente tipificado como delito. Cuando la víctima de dicho delito es una persona menor de 18 años, la pena es privación de libertad durante un período de entre dos y diez años y una multa de hasta 10.000 levas búlgaras (art. 159 a), párr. 2, punto 1).
16.En su parte general, el Código Penal se refiere asimismo a actividades como la preparación, tentativa o complicidad en la comisión de un delito. Las actividades de preparación se castigan en los casos concretos estipulados expresamente por la ley. En caso de tentativa, el infractor está expuesto a la misma pena aplicable al propio delito y el tribunal tiene en cuenta el grado de ejecución de la tentativa y las razones por las cuales no llegó a consumarse el delito. En caso de complicidad, todos los cómplices están expuesto a la misma pena prevista para el delito cometido, teniendo en cuenta su grado de participación y la índole de ésta. El Código Penal también contempla normas concretas para la no penalización de la tentativa o la complicidad en casos determinados bien explicitados.
17.Según la definición de la legislación búlgara, un menor es cualquier persona física de menos de 18 años de edad (artículo 2 de la Ley de protección del menor). Esta es la definición que se aplica en todos los casos de violación de la ley ya enumerados. Es pasible de responsabilidad penal cualquier persona física de al menos 18 años de edad y en posesión de sus facultades mentales. El Código Penal no prevé responsabilidad penal para las personas jurídicas. Las disposiciones relativas a las personas jurídicas figuran en la Ley sobre el comercio y en la Ley de personas jurídicas sin fines de lucro.
18.Bulgaria ratificó el Convenio (de La Haya) sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, y nombró al Ministerio de Justicia como la autoridad central para el Convenio. El Código de la Familia, la Ley de protección del menor y la Ordenanza Nº 4 relativa a las condiciones y procedimiento para el mantenimiento del registro de menores en disposición de ser adoptados plenamente definen el marco jurídico nacional que regula la autorización de las adopciones y las relaciones entre quienes adoptan y las personas adoptadas. Las enmiendas introducidas en el Código de la Familia para regular las relaciones previas a la adopción están en consonancia con el Convenio de La Haya.
19.La Ley de protección del menor ha previsto varios cambios significativos en el régimen de adopciones nacionales y ha introducido una nueva concepción al respecto, a saber:
-Mantener una base de datos centralizada sobre los menores en disposición de ser adoptados destinada a garantizar el respeto de los derechos del niño tras su adopción, mejorar la protección de los menores contra a la trata o la venta, y aplicar con más eficacia el principio de subsidiariedad de las adopciones internacionales. El Organismo Estatal de Protección del Menor se encarga de establecer y mantener el sistema nacional de información, mientras que la Dirección de Asistencia Social establece y mantiene registros actualizados de los menores que pueden ser adoptados.
-Durante el período previo a la autorización de la adopción, el departamento de protección del menor examina meticulosamente las cualidades de los candidatos a adoptar y también presenta al tribunal sus conclusiones por escrito en un informe social sobre la idoneidad de los candidatos como padres o madres adoptivos.
-El informe social, junto con la opinión del órgano que lo ha elaborado, es considerado como prueba cuando el tribunal decide si autoriza la adopción en interés del menor.
-La adopción se autoriza tras la selección de un padre o madre adoptivo adecuado para el menor, y no de un menor adecuado para el padre o madre adoptivo.
-Las medidas de protección del menor en un entorno familiar incluyen el brindar ayuda a los padres adoptivos a fin de prepararlos para desempeñar sus funciones parentales durante el proceso de adopción propiamente dicho, y se refieren también a la protección de los derechos del niño en caso de anulación de una adopción.
III. PROCEDIMIENTO PENAL
20.El marco jurídico penal búlgaro está en plena consonancia con las normas jurídicas internacionales de protección del menor, y en concreto con la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos. Las disposiciones generales para la aplicación del Código Penal están contenidas en la sección II de la Parte General del Código.
21.Se han logrado avances en el ámbito de la justicia y la cooperación en asuntos penales y civiles. Las enmiendas al Código Penal, introducidas en mayo de 2003, permiten que Bulgaria se adhiera al Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE):
-En junio de 2003 Bulgaria depositó los instrumentos de ratificación del Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia. El Convenio entró en vigor en octubre de 2003.
-En mayo de 2003 Bulgaria depositó el instrumento de ratificación de la Convención (de La Haya) sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños.
-La Asamblea Nacional introdujo enmiendas específicas al Código de la Familia en relación con la ratificación de ambos instrumentos en julio de 2003.
-En septiembre de 2003 se introdujeron enmiendas al Código de Procedimiento Civil.
-Las enmiendas al Código Penal de octubre de 2002 incluyeron disposiciones para llevar adelante el proceso de armonización con el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
22.Entre enero y febrero de 2004, la Asamblea Nacional ratificó los siguientes cuatro instrumentos del Consejo de Europa:
-El segundo Protocolo adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal;
-El Protocolo adicional al Convenio sobre el traslado de personas condenadas;
-El Convenio europeo sobre transmisión de procedimientos en materia penal;
-El Convenio europeo sobre la validez internacional de las sentencias penales (1970).
23.Bulgaria está dispuesta a adherirse, a partir de la fecha de su incorporación a la Unión Europea, al Convenio entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas sobre la ejecución de condenas penales extranjeras y al Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, y ya reúne todos los requisitos previos.
24.Por lo que respecta a la cooperación en el ámbito de la Unión Europea ya se han establecido los elementos comunes para colaborar con la Red judicial europea y Bulgaria mantiene contactos regulares con la Red, lo que permite establecer una cooperación judicial eficaz.
IV. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS
25.La Ley de protección del menor estipula de forma expresa el derecho a la libertad de expresión de los menores: "Todo menor tiene el derecho a expresar libremente su opinión sobre cualquier asunto que afecte a sus intereses. Puede además solicitar ayuda a los órganos y a las personas a quienes, de conformidad con esta ley, se les ha asignado su protección" (art. 12).
26.El artículo 15 de la Ley de protección del menor incluye disposiciones especiales sobre la participación de los menores en procedimientos administrativos y judiciales. Si el menor tiene 10 años de edad o más, tiene derecho a ser oído por el tribunal. El menor recibe toda la información necesaria con antelación, para que pueda formarse una opinión y conocer las probables consecuencias de sus deseos u opiniones y de las decisiones de las autoridades estatales pertinentes. Es necesario garantizar que un ambiente adecuado para la audiencia, que ha de ser en presencia de trabajadores sociales y otros especialistas y a la que ha de asistir obligatoriamente un representante de la Dirección de Asistencia Social, que es la principal autoridad de protección de menores en el sentido del artículo 6 de la Ley de protección del menor.
27.El menor tiene derecho a recibir asistencia letrada y a interponer un recurso en cualquier procedimiento que afecte a sus derechos o intereses. Las disposiciones de la Ley de protección del menor tienen carácter general y han de aplicarse en todas las causas que puedan afectar a los derechos o intereses de un menor. También son aplicables a las medidas para seguir mejorando la legislación, a las prácticas en el ámbito central, regional y local, a todos los procedimientos de inmigración (incluidos los casos de niños que solicitan refugio) y a los procedimientos de adopción. De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, se están elaborando asimismo disposiciones especiales relativas a los menores que actúan como testigos en causas tanto civiles como penales.
28.Con la adopción del nuevo Código de Procedimiento Penal (Boletín del Estado Nº 86/28 de octubre de 2005, en vigor desde el 29 de abril de 2006) mejoraron las normas procesales para la vista de causas relacionadas con delitos cometidos por menores.
29.El Plan de Acción Nacional 2003-2005 contra la explotación sexual de menores con fines comerciales, adoptado por el Consejo de Ministros, prevé reforzar aún más el marco jurídico mediante la introducción de disposiciones adicionales en el Código de Procedimiento Penal a fin de mejorar la protección de los niños víctimas. Por ejemplo, el menor ha de ser interrogado sólo una vez, se proporcionarán grabaciones en vídeo de dicho interrogatorio, el menor sea llevado a una sala especial que se adecúe a sus necesidades, y se permitirá la participación indirecta de la otra parte y de su asesor legal en el interrogatorio. Todas estas medidas tienen por objeto garantizar el pleno respeto de la dignidad del menor y reducir al mínimo posible cualquier daño adicional que pudiera ocasionarse a las víctimas, a los testigos o a sus familias. También se cree que las medidas propuestas aumentarán la fiabilidad de las declaraciones del menor.
30.En 2004 se constituyó un grupo de trabajo especial en el Ministerio de Justicia encargado de redactar un Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Decisión marco del Consejo de la Unión Europea relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (véase información adicional en el párrafo 57).
31.El 9 de noviembre de 2004 se promulgó una Ley especial de protección de las personas que se encuentran en situación de riesgo a raíz de procedimientos penales. La ley regula las condiciones y procedimientos para garantizar una protección especial a las personas que se encuentran en situación de riesgo en relación con procedimientos penales por delitos graves (incluidos los delitos relacionados con la explotación sexual) y también a los familiares directos de personas cuya vida, salud o bienes corren un peligro real a raíz del procedimiento y que no pueden recibir la protección prevista en el Código de Procedimiento Penal.
32.Además, el artículo 20 de la Ley de lucha contra la trata de personas (Boletín del Estado Nº 46/20 de mayo de 2003) garantiza el anonimato y la protección de la identidad de las víctimas de la trata con fines de explotación sexual.
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V. |
PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA |
33.La Ley de protección del menor estipula los derechos, los principios y las medidas concretas para proteger a los menores y especifica cuáles son las autoridades estatales y municipales competentes y cómo interactúan al realizar las actividades de protección de los menores, la forma en que pueden participar en tales actividades las personas jurídicas sin fines de lucro y las personas físicas.
34.Como ya se ha indicado, la Ley de protección del menor define al menor como cualquier persona física de menos de 18 años de edad. Uno de los principios fundamentales de la ley es que se considera necesario brindar una protección especial a los menores que se encuentran en situación riesgo, entre ellos los niños víctimas de malos tratos, violencia, explotación o cualquier trato o pena cruel y degradante dentro o fuera de la familia del menor. El párrafo 3 del artículo 11 de la Ley de protección del menor estipula el derecho de todos los menores a protección contra su utilización en la mendicidad, la prostitución, la distribución de materiales pornográficos y la percepción de ingresos ilícitos, así como frente a la violencia sexual.
35.Las medidas destinadas a proteger a los menores que se encuentran en situación de riesgo figuran en el artículo 4 e incluyen: asistencia, apoyo y servicios en el entorno familiar; colocación en familias de parientes o próximas al núcleo familiar; adopción conforme a las disposiciones del Código de la Familia; colocación en un hogar de guarda; internamiento en una institución especializada; protección policial; protección especializada en los lugares públicos; información relativa a los derechos y obligaciones de los menores y de los padres; medidas preventivas para garantizar la seguridad y la protección del menor; provisión de asistencia letrada por el Estado.
36.Se han promulgado varios instrumentos legislativos destinados a garantizar la aplicación práctica eficaz de la Ley de protección del menor. Entre ellos se cuenta a la Ordenanza de protección especializada de los menores en los lugares públicos (Boletín del Estado Nº 86/2003), la Ordenanza sobre las condiciones y los procedimientos para la aplicación de las medidas de prevención del abandono de menores y su internamiento en una institución, y para su reintegración (Boletín del Estado Nº 74/2004), la Ordenanza Nº I-51 de 12 de marzo de 2001 sobre las condiciones y los procedimientos para brindar protección policial al menor (Boletín del Estado Nº 30/2001), la Ordenanza sobre los criterios y las normas que rigen los servicios sociales destinados a los menores (Boletín del Estado Nº 102/2003), etc.
37.La Ley para combatir la trata de personas, promulgada en 2003, regula la interacción, las facultades y las funciones de las autoridades estatales que llevan a cabo actividades de lucha contra la trata de personas y define la condición y las funciones de los albergues, los centros y las comisiones de protección y asistencia a las víctimas de la trata. La ley estipula asimismo las medidas a adoptar para prevenir y combatir la trata de personas, las medidas para proteger y ayudar a las víctimas de trata, en especial las mujeres y los menores, y las medidas destinadas a reconocer como necesitadas de protección especial a las víctimas de la trata que colaboren en la investigación.
38.El objetivo de la ley es garantizar una interacción y coordinación eficaces entre las autoridades estatales y municipales pertinentes, así como entre ellas y las organizaciones no gubernamentales (ONG), de prevención y la lucha contra la trata. Con este fin se han creado diferentes nuevas estructuras, como:
-Comisiones nacionales y locales de lucha contra la trata de personas;
-Albergues temporales para las víctimas de la trata;
-Centros de apoyo y asistencia a las víctimas de la trata.
39.Según las últimas enmiendas a la Ley búlgara de documentos de identidad, cuando una autoridad extranjera informe de que un ciudadano búlgaro ha utilizado a un menor durante su estancia en el extranjero para el tipo de actividades ilícitas enumeras en el artículo 11 de la Ley de protección del menor, o de que éste ha participado en dichas actividades, las autoridades pueden recurrir a medidas como: prohibición de abandonar el país, denegación de la emisión de pasaportes o de documentos análogos, o confiscación de dichos documentos al menor en cuestión.
40.De acuerdo con la Instrucción para la aplicación de las medidas previstas por el párrafo 1 del artículo 76a de la Ley búlgara de documentos de identidad, el Presidente del Organismo Estatal de Protección del Menor, tras examinar los hechos y las circunstancias, presentará al Ministro del Interior una propuesta motivada o un dictamen sobre la aplicación de las medidas contempladas en la ya mencionada disposición. Desde la entrada en vigor de la Instrucción hasta mediados de 2006, se impusieron medidas administrativas obligatorias en relación con 89 menores.
41.La Ley del Ministerio del Interior regula las actividades operativas y de búsqueda que lleva a cabo dicho Ministerio. Conforme al artículo 160 el objetivo es el de:
-Detectar, prevenir y neutralizar delitos y otros actos punibles relacionados con la seguridad nacional y el orden público;
-Encontrar e identificar a personas que preparan, llevan a cabo y han llevado a cabo actividades delictivas;
-Buscar a personas que se ocultan de los órganos de investigación preliminar, y los tribunales a personas que se han fugado mientras cumplían condena por causas penales generales, así como a personas desaparecidas;
-Obtener información sobre actividades que amenacen los intereses nacionales o la seguridad militar, económica o medioambiental;
-Recopilar y conservar pruebas materiales para presentarlas ante las autoridades judiciales.
42.El Ministerio del Interior procura mejorar el marco jurídico para la búsqueda de personas, en especial de adolescentes y niños. Se ha elaborado un borrador de instrucción sobre las actividades de búsqueda del Ministerio del Interior y se está confeccionando un sistema de información automatizado sobre las personas buscadas.
43.Proteger a los menores contra la violencia, los malos tratos y otras formas de explotación se considera una prioridad fundamental de la política estatal de cuidado de la infancia y constituye el objetivo primordial del Programa Nacional de la Protección del Menor, elaborado y adoptado por el Consejo de Ministros cada año de conformidad con el párrafo 3 del artículo 1 de la Ley de protección del menor.
44.El Plan de Acción Nacional 2003-2005 contra la explotación sexual de menores con fines comerciales contempla medidas concretas orientadas hacia la prevención, protección, recuperación y reintegración de las víctimas. También prevé la participación de los menores en el diseño de medidas adicionales, la difusión de la información y la cooperación internacional en este ámbito.
45.Los principales objetivos del Plan son:
-Sensibilizar a los menores acerca del problema de la explotación sexual;
-Crear mecanismos específicos de prevención adicionales;
-Continuar armonizando la legislación nacional con las normas internacionales en lo que respecta a la protección de los derechos de los niños víctimas;
-Mejorar la capacitación de los profesionales que trabajan con menores;
-Recuperar y reintegrar a las víctimas de explotación sexual;
-Incrementar la participación de los menores en la elaboración de medidas adecuadas para llevar a la práctica todas las actividades de lucha contra la explotación sexual de menores;
-Mejorar las políticas de relaciones públicas de las instituciones pertinentes a fin de crear mayor conciencia entre los ciudadanos sobre el problema de la explotación sexual de menores y fomentar una actitud de intolerancia absoluta de la violencia contra los menores y su explotación;
-Crear un mecanismo nacional de intercambio de información entre las instituciones y organizaciones pertinentes.
46.El Plan de Acción también contempla medidas especiales dirigidas a los menores que pertenecen a grupos vulnerables, como los que han abandonado la escuela, los niños de la calle y algunos grupos minoritarios. De conformidad con el Plan, se han especificado los requisitos del Estado en materia de educación cívica en todas las disciplinas y asignaturas. Estos requisitos también prevén el estudio de todos los documentos internacionales pertinentes de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, en el sistema escolar.
47.Se han organizado una serie de conferencias, seminarios, etc., tanto internacionales como nacionales, sobre educación cívica y educación en derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño. La traducción al búlgaro de la Convención y de los Protocolos Facultativos ha sido publicada en diversas ocasiones y se ha repartido a todas las escuelas del país. Se han publicado además diversos manuales de formación para enseñar los derechos humanos en las escuelas primarias y secundarias, y el Ministerio de Educación y Ciencia ha elaborado programas de formación específicos para facilitar el acceso de los niños a la información sobre sus derechos y sobre las distintas maneras de defenderse en situaciones de riesgo potencial. Por iniciativa del organismo estatal y del Ministerio de Educación y Ciencia, todos los años se imparte una lección especial sobre los derechos del niño de forma simultánea en todas las escuelas del país.
48.También se intenta dar a conocer las medidas enunciadas en los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño mediante la distribución de folletos y panfletos publicados por iniciativa del organismo estatal, en el boletín oficial del organismo que se publica cada dos meses, y en las tres páginas de Internet que mantiene el organismo.
49.La Oficina de la Organización Internacional para las Migraciones en Sofía brinda su apoyo a seis centros de información sobre cuestiones relacionadas con las migraciones (en las ciudades de Burgas, Sliven, Russe, Plovdiv, Blagoevgrad y Vidin). Estos centros funcionan permanentemente y llevan a cabo proyectos concretos sobre la trata de personas, incluidos menores, en escuelas y en instituciones educativas especializadas. Estos proyectos comprenden la organización de clases especiales, proyecciones de vídeos y películas y debates con los jóvenes, con la participación de menores víctimas de la trata, en especial niñas.
50.El organismo estatal puso asimismo en marcha un proyecto concreto denominado "Internet y los derechos de los niños", la mayoría de cuyas actividades tenía que ver con la prevención de la violencia en Internet y la restricción y prevención de los abusos y los delitos contra los menores en el ciberespacio. También se creó y se adoptó, por orden del Ministerio de Educación y Ciencia una Disposición especial sobre el trabajo sin riesgos de los estudiantes en la red escolar y en Internet.
51.Como ya se ha mencionado, el Estado mantiene páginas de Internet especializadas en la lucha contra la explotación sexual de menores con fines comerciales y la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo objeto es proporcionar información a los propios menores, a los profesionales que trabajan con y para ellos y al público en general. La primera de las páginas de Internet (www.stopech.sacp.government.bg) contiene información sobre todos los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La página permite el envío de mensajes de alerta si se encuentran contenidos nocivos e ilícitos en Internet, o en caso de distribución gratuita y venta de material pornográfico, de abusos sexuales, etc. La segunda página está dedicada a promover los derechos del niño y proporciona información pormenorizada sobre los avances en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en Bulgaria, así como sobre el sistema de vigilancia del respeto de los derechos del niño.
52.Diversas entidades jurídicas sin fines de lucro tienen en marcha proyectos de educación en el ámbito de los derechos del niño y de prevención de la explotación sexual de menores con fines comerciales, y distribuyen además pegatinas, folletos, pósteres, materiales publicitarios y materiales en vídeo.
53.Se están organizando seminarios de formación dirigidos a todos los grupos de profesionales para mejorar la capacitación de los profesionales que trabajan con menores. También se ha publicado un manual de prácticas óptimas para el desarrollo de los procedimientos penales relacionados con niños víctimas de explotación sexual, que se ha distribuido entre los agentes de policía y los investigadores. El manual se basa en las prácticas óptimas de la Unión Europea.
54.Uno de los requisitos indispensables que figuran en la descripción de las funciones de todos los profesionales que trabajan con y para los niños es el de que conozcan el marco jurídico nacional e internacional para la protección de los menores. A este respecto es necesario considerar la posibilidad de adoptar medidas adicionales para garantizar que haya continuidad en la formación para la ulterior aplicación del Protocolo Facultativo por parte de todos los colectivos profesionales que trabajan con y para los niños, así como de otros grupos pertinentes.
55.A fin de alentar a los menores a que participen en la elaboración de las políticas que les afectan, el organismo estatal ha creado un Consejo Público de Menores. Los niños que forman parte de este Consejo participan de forma regular en las sesiones del Consejo Nacional de Protección del Menor así como en conferencias, mesas redondas y debates. Las propuestas de los menores se tienen en cuenta cuando se actualiza la página de Internet especializada en la lucha contra la explotación sexual de menores con fines comerciales.
56.A finales de 2005 se creó un mecanismo de coordinación para remitir y gestionar casos de niños búlgaros no acompañados en el extranjero, con el objetivo de garantizar el interés superior del niño víctima y adoptar las medidas adecuadas para su plena recuperación y reintegración en la sociedad. El mecanismo regula las responsabilidades y obligaciones de todas las instituciones estatales pertinentes.
57.A propuesta del Ministerio de Justicia se elaboró un Plan de Acción Nacional sobre el estatuto de la víctima en el proceso penal, que prevé la instauración de una autoridad central que se ocupe de los asuntos de indemnización a las víctimas de delitos, así como la creación de un fondo especial destinado a tal fin. Esto se considera una tarea urgente para establecer un mecanismo eficaz de protección de las víctimas.
58.El mencionado Plan de Acción tiene en cuenta la Decisión del Consejo de la Unión Europea relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal y la Recomendación para una Directiva del Consejo sobre indemnización a las víctimas de delitos, y prevé revisar de forma exhaustiva la conformidad de la legislación búlgara y elaborar las respectivas enmiendas al marco jurídico actual. Durante este proceso se está prestando la debida atención a todas las disposiciones legislativas que hay en vigor en el ámbito de la protección del menor, y en especial a las disposiciones de la Ley de protección del menor relativas a la participación de los menores en procedimientos judiciales y administrativos que afectan a sus derechos e intereses.
VI. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS REFUGIADOS
59.Ya existen un marco jurídico y mecanismos institucionales para la protección de los menores no acompañados que solicitan refugio o que tienen la condición de refugiados en Bulgaria. El Organismo Estatal para los Refugiados y el Consejo de Ministros aplican la política estatal en relación con estos niños de conformidad con la Ley de asilo y refugiados (en vigor desde el 1º de diciembre de 2002). Bulgaria es Parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (Boletín del Estado Nº 88, 15 de octubre de 1993).
60.Las medidas adoptadas en relación con los niños refugiados no acompañados están en consonancia con los criterios internacionales sobre las mejores prácticas. Los principios rectores fundamentales son: el interés superior del niño; la no discriminación; la actuación en el momento oportuno; y la cooperación entre las organizaciones pertinentes y que se rigen estrictamente por los principios de la Unión Europea sobre buenas prácticas en el trabajo con menores no acompañados.
61.El procedimiento para brindar protección se rige por los siguientes principios: acceso al territorio de la República de Bulgaria (principio de no devolución); provisión de traducción; y no aplicación del procedimiento acelerado. El procedimiento sigue estos pasos: identificación temprana; inscripción adecuada en el registro; entrevistas en presencia de un representante del departamento oportuno de protección del menor de la Dirección de Asistencia Social; evaluación de la edad; nombramiento de un tutor y de un representante legal; recopilación de información y búsqueda de forma humanitaria y expeditiva de la familia.
62.Las medidas temporales de amparo que se adoptan durante el procedimiento para brindar protección contemplan:
-Emplazar ala menor en centros de inscripción y acogida de refugiados en condiciones de seguridad;
-Proporcionarle la asistencia social prevista para los extranjeros adultos, en forma de ayuda económica para alimentos y paquetes de alimentos;
-Dotarla de un seguro médico, derivarla a un médico general, y someterla a los mismos exámenes médicos y tratamientos que se brindan a los ciudadanos búlgaros;
-Ofrecerle los servicios de un psicólogo;
-Proporcionarle acceso a cursos de búlgaro y darle la oportunidad de integrarse en el sistema educativo, hasta el nivel de educación secundaria, en escuelas municipales y estatales, escuelas de arte, escuelas de lenguas antiguas y en el liceo italiano de la ciudad de Sofía.
63.Cuando se emite una decisión sobre una solicitud de asilo, se adoptan medidas y soluciones permanentes como: búsqueda de la familia del menor a fin de reunificarla; colocación del menor en instituciones que crían y educan a menores privados del cuidado de los padres (bajo la supervisión del Ministerio de Educación y Ciencia) previa decisión judicial a petición del departamento competente de protección de menores de la Dirección de Asistencia Social; e integración en Bulgaria.
64.En el marco del programa "Niños Separados en Bulgaria", iniciativa conjunta de miembros de la alianza internacional "Save the Children" en Europa y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, se han publicado y repartido guías especiales de buenas prácticas. Estas guías tienen por objeto describir de forma clara y precisa las políticas y las prácticas necesarias para garantizar y proteger los derechos de los menores no acompañados en Europa. Estas guías las utilizan en su labor cotidiana las autoridades que llevan a cabo las entrevistas, así como los abogados, los trabajadores sociales, los psicólogos, los maestros y otros grupos de profesionales.
VII. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES
65.La cooperación internacional en los casos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía se inscribe en la cooperación policial. En la actualidad la cooperación policial se basa en:
-La Ley del Ministerio del Interior;
-La Ley de aduanas;
-El Código Penal;
-Acuerdos bilaterales e internacionales.
66.Hasta la fecha Bulgaria ha firmado 33 acuerdos bilaterales sobre cooperación policial con varios Estados europeos (incluidos Estados miembros de la UE, países candidatos a la UE y otros), dos acuerdos trilaterales y dos acuerdos multilaterales en este ámbito. Bulgaria ha firmado acuerdos concretos de cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada y transfronteriza, el terrorismo, la migración ilegal, la venta de personas y el tráfico ilícito de estupefacientes con Chipre, Hungría, Kazajstán, Moldova, Croacia, Serbia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Eslovenia y Rumania.
67.La firma de un acuerdo de cooperación entre Bulgaria y la Europol en junio de 2003 se considera un gran logro en este ámbito. El acuerdo facilita la ampliación de los contactos de las fuerzas policiales búlgaras con los órganos de orden público de todos los Estados miembros de la UE, y contribuye al aumento de la eficiencia de la labor de la policía.
68.El Ministerio del Interior ha creado una red de funcionarios de enlace mediante la adscripción de agregados de policía a Roma, Praga, Skopje, Moscú, Madrid, Berlín, Varsovia, París y la Oficina Europea de Policía (Europol), así como al Centro de Bucarest de la Iniciativa para la Cooperación en Europa Central y Oriental. En 2002 se creó un servicio especial para cooperación operacional de la policía a nivel internacional que funciona como punto nacional de contacto en esta materia. El servicio funciona con equipos de emergencia que están en comunicación las 24 horas del día con los puntos de contacto nacionales de todos los Estados miembros de la UE, con la secretaría de la Europol y con todos los órganos de protección de la ley en Bulgaria.
69.En el marco del programa Phare el Ministerio del Interior ha llevado a cabo varios proyectos como:
a)Proyecto "Grupos móviles a lo largo de la frontera verde" (2003). Este proyecto, que incluyó inversiones materiales, contribuyó a reforzar la administración de las fronteras internacionales de Bulgaria mediante la aplicación de los requisitos y normas de la UE sobre control de las fronteras, así como mediante la modernización de los equipos de conformidad con las normas europeas sobre fronteras. Se está utilizando un sistema de vigilancia especial en las zonas fronterizas de Elhovo (en la frontera con Turquía) y Burgas (en la costa del mar Negro), que contribuye a luchar de forma eficaz contra todas las formas de delincuencia a lo largo de las fronteras del Estado búlgaro. El proyecto constituye la primera fase de futuras inversiones plurianuales en el marco del programa Phare.
b)Proyecto "Aplicación del Plan Nacional de Acción en relación con el Tratado de Schengen" (2002). Este proyecto, cuyo objeto es contribuir a la aplicación de elementos del Convenio de aplicación del Tratado de Schengen, se ha centrado en el desarrollo y la aplicación práctica de un sistema de información automatizado para la búsqueda de personas que sea compatible con el Sistema de Información Schengen (SIS). El proyecto también busca mejorar el sistema de investigaciones criminales y desarrollar aplicaciones informáticas para formar a distancia a los funcionarios del Ministerio del Interior. Se espera que contribuya a mejorar el control de las fronteras y la seguridad interna y a intensificar el intercambio de información con los Estados miembros de la UE y la Europol, lo que a su vez deberá incrementar la eficacia de la lucha contra la delincuencia organizada y transfronteriza.
c)Proyecto "Fortalecimiento del Control y la Administración de las Fronteras" (2002). La ejecución de este proyecto tiene como objetivo reforzar la administración de las fronteras búlgaras mediante la aplicación de normas y prácticas operacionales por la principal autoridad encargada, la Policía de Fronteras búlgara. También aplica las mejores prácticas de la Unión Europea en el ámbito del control de las fronteras mediante la modernización de los equipos de conformidad con las normas europeas de control de fronteras. El proyecto es la continuación del Programa Plurianual Phare, que presta apoyo a la Estrategia operacional nacional de la Policía de Fronteras búlgara. Va destinado a las regiones situadas en la costa búlgara del mar Negro y el Danubio y prevé la creación de Centros de Mando, Control y Comunicación, a los que se dota de barcos de vigilancia diseñados para patrullar todo el año. A ellos les corresponde, entre otras cosas, facilitar de forma patente una vigilancia más sistemática de las aguas territoriales y de las costas nacionales, y contribuir significativamente a la lucha contra todas las formas de delito cometidas mas allá de las fronteras estatales de Bulgaria.
70.Bulgaria es miembro de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) desde noviembre de 1994. En 1996 se abrió una oficina de la OIM en Sofía. El Organismo Estatal de Protección del Menor coopera permanentemente con la OIM, en especial en lo relativo a la prevención de la trata de niños desde Bulgaria, el intercambio de información sobre esta materia y la coordinación entre todos los mecanismos oportunos en la lucha contra la explotación sexual de menores con fines comerciales. Esta cooperación busca asimismo ayudar a los niños víctimas a recuperarse mental y físicamente y a reintegrarse en la sociedad así como a que sean repatriados dado que parte considerable de los niños no acompañados en el extranjero que son ciudadanos búlgaros vuelven a su país de origen gracias a la ayuda financiera de la OIM. Esta organización también ha brindado ayuda económica para crear un mecanismo de coordinación para remitir y gestionar los casos de niños búlgaros no acompañados y de niños víctimas de la trata que vuelven del extranjero.
71.En 2005, el organismo estatal y el Coordinador Residente de las Naciones Unidas en Bulgaria firmaron un memorando de cooperación como parte de compromisos concretos derivados de los proyectos aprobados y financiados por la Representación Permanente del UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia). Algunos de estos proyectos están encaminados a aumentar la eficacia de las medidas de prevención de la explotación sexual y de la violencia contra los menores, así como a mejorar la capacidad institucional para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño a escala nacional y local.
72.En 2005 el organismo estatal concluyó un acuerdo de cooperación con la Embajada británica en Sofía que establecía el marco necesario para futuras actividades de cooperación, incluidas las relacionadas con el avance del proyecto "Niños en Internet". Dichas actividades están encaminadas principalmente a impedir que los menores se vean envueltos en casos de explotación sexual y laboral. Es el tema de seminarios de formación conjuntos para policías y trabajadores sociales que se organizarán próximamente en Bulgaria.
73.La cooperación internacional en este ámbito comprende también proyectos y actividades conjuntos con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales, entre los que se cuentan:
a)"Proyecto piloto para crear un sistema de vigilancia del trabajo infantil en Bulgaria" (en curso). El proyecto está a cargo de CARE International Bulgaria y es financiado por el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo. Los objetivos primordiales del proyecto son: crear un marco institucional para el ensayo del sistema de vigilancia del trabajo infantil; fortalecer las capacidades de todas las estructuras que participan en la vigilancia del trabajo infantil; crear un sistema para la remisión de cada caso concreto de menores que participen en las peores formas de trabajo infantil; y aprobar el modelo elaborado para vigilar el trabajo infantil con miras a aplicarlo en otros ámbitos. Conforme al proyecto, el organismo estatal llevará a cabo funciones de vigilancia de las peores formas de trabajo infantil y compartirá su experiencia en la aplicación del Plan de trabajo con niños mendigos, en especial en lo referente a la identificación, la entrevista y asistencia a los menores.
b)Proyecto "Código deontológico para la prevención de la trata y de la explotación sexual de menores en el ámbito del turismo" (2003). El proyecto fue llevado a cabo por las autoridades estatales competentes junto con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la ONG austríaca "Respect". El objetivo es promover un nuevo método de lucha contra la trata de menores motivando al sector privado y en especial a los representantes del sector turístico para que apliquen medidas de prevención de la explotación sexual de menores por parte de ciudadanos búlgaros o de extranjeros que se encuentran de visita en el país. Una parte significativa del proyecto fue la elaboración de un Código deontológico para prevenir la trata y la explotación sexual de menores en el ámbito del turismo. Este Código fue adoptado y firmado el 11 de mayo de 2005 por importantes organizaciones y empresas del sector turístico. En el marco del proyecto se realizó un sondeo de la predisposición y los conocimientos de quienes trabajan en el sector turístico sobre el problema de la explotación sexual de menores con fines comerciales. Además, se llevaron a cabo seminarios de formación para representantes del sector turístico y se publicaron y distribuyeron materiales de sensibilización, como pósteres y panfletos.
74.Como se desprende de todo lo anterior, la totalidad de la ayuda tanto financiera como técnica se brinda en relación con proyectos temáticos concretos que ejecutan las instituciones estatales pertinentes y sus socios internacionales, lo que hace difícil poder proporcionar un resumen exhaustivo de la cuestión.
VIII. MARCO JURÍDICO
75.El marco jurídico nacional es el siguiente:
-Constitución de la República de Bulgaria;
-Código Penal;
-Código de Procedimiento Penal;
-Ley de protección del menor;
-Ley para combatir la trata de personas;
-Ley búlgara de documentos de identidad;
-Ley de protección de las personas en situación de riesgo a raíz de procedimientos penales;
-Ley de ciudadanos extranjeros en la República de Bulgaria;
-Ley de asistencia social;
-Ley de lucha contra las actividades antisociales de niños y adolescentes;
-Ley de asilo y refugiados;
-Ley del Ministerio del Interior.
76.Los instrumentos jurídicos internacionales son:
-Convención sobre los Derechos del Niño;
-Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;
-Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;
-Convenio Nº 182 de la Organización Mundial del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;
-Convenio (de La Haya) sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional;
-Convención sobre la Ciberdelincuencia.
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