Naciones Unidas

CAT/C/KAZ/QPR/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

2 de junio de 2026

Español

Original: inglésEspañol, francés, inglés y ruso únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de Kazajstán *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

1.En sus anteriores observaciones finales, el Comité solicitó al Estado Parte que proporcionase información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité sobre los sucesos de enero de 2022, la violencia y las muertes de personas privadas de libertad, la atención sanitaria en los lugares de privación de libertad y las novatadas y los malos tratos en el ejército (véanse los párrs. 14 a), 24 a), 28 y 44). Observando que el 13 de mayo de 2024 se recibió una respuesta relativa a la información solicitada por el Comité, y teniendo en cuenta la carta de 10 de octubre de 2024 del Relator para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las mencionadas recomendaciones solo se han aplicado parcialmente.

Artículos 1 y 4

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado Parte para que el artículo 146 del Código Penal incluya todos los elementos que distinguen el delito de tortura de otras formas de malos tratos. Se ruega describan también las medidas adoptadas para revisar la redacción de la cláusula de exclusión relativa a las “sanciones legítimas” a fin de que refleje lo establecido en el artículo 1 de la Convención, con el fin de minimizar el riesgo de interpretaciones erróneas. Indíquense, además, las medidas adoptadas recientemente para que los actos de tortura sean castigados con penas acordes con la gravedad del delito, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. Sírvanse explicar también las medidas adoptadas para que las personas condenadas por actos de tortura queden excluidas, tanto en la ley como en la práctica, de la negociación de los cargos y la condena, la libertad condicional u otros mecanismos que puedan dar lugar a la reducción o suspensión de su condena. Por último, sírvanse proporcionar ejemplos de casos de tortura juzgados por tribunales nacionales en virtud del artículo 146 del Código Penal, especificando la función del autor y la pena impuesta.

Artículo 2

3.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte durante el período que abarca el informe para velar por que todas las personas privadas de libertad gocen, tanto en la legislación como en la práctica, de todas las salvaguardias legales fundamentales contra la tortura y los malos tratos desde el inicio de su privación de libertad, también en caso de estado de emergencia. En particular, faciliten información actualizada sobre cualquier nueva medida —y las repercusiones de su aplicación— adoptada para:

a)Asegurar que las personas privadas de libertad: i) tengan acceso sin restricciones a un abogado de su elección y puedan consultarle y, cuando sea necesario y procedente, tengan acceso a servicios de asistencia jurídica gratuita, también durante el interrogatorio inicial; ii) puedan notificar la privación de libertad a un familiar o a cualquier otra persona de su elección inmediatamente después de la detención; iii) puedan solicitar y ser sometidos sin demora a un reconocimiento médico gratuito practicado por un facultativo independiente o por un médico de su elección, sin que los agentes de policía o los funcionarios de prisiones puedan estar presentes o escucharlo; iv) sean recluidas en centros de detención oficiales inmediatamente después de su detención y que su detención y reclusión se consignen sistemáticamente en un registro central; y v) que comparezcan ante un juez en el plazo prescrito por la ley; indiquen las medidas adoptadas para impedir que la prisión preventiva se utilice como medio de coerción procesal, de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal;

b)Asegurar que todas las dependencias de detención dispongan de cámaras de televisión en circuito cerrado; que los interrogatorios durante la detención y el proceso de traslado se graben sistemáticamente en audio y video; que esas grabaciones se utilicen sistemáticamente en las investigaciones penales como salvaguardia básica y como parte de los esfuerzos para prevenir la tortura y los malos tratos; que se den instrucciones de obligado cumplimiento para almacenar las grabaciones en instalaciones centralizadas y seguras; y que la videovigilancia en todos los lugares de privación de libertad no interfiera con el derecho a la intimidad de las personas recluidas ni vulnere su derecho a la confidencialidad de las comunicaciones con sus abogados o profesionales médicos;

c)Supervisar el cumplimiento por parte de los funcionarios públicos de las disposiciones relativas a las garantías fundamentales. Informen sobre los casos detectados desde el examen del informe periódico anterior del Estado Parte, en mayo de 2023, en los que se alegue que las autoridades han incumplido las salvaguardias, incluidos aquellos en los que se hayan adoptado medidas disciplinarias o de otro tipo contra funcionarios considerados responsables de las vulneraciones.

4.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para asegurar la plena autonomía funcional del mecanismo nacional de prevención respecto del Comisionado de Derechos Humanos y de sus representantes regionales, entre otras cosas eliminando el requisito de obtener la aprobación del Comisionado para las visitas especiales realizadas por el mecanismo. Expliquen las medidas adoptadas para reforzar el mandato del mecanismo nacional de prevención, garantizando su acceso sin trabas a todos los lugares de privación de libertad, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención, incluidos los cuarteles y las escuelas militares. Asimismo, proporcionen información sobre los recursos humanos y financieros asignados al mecanismo, así como sobre la frecuencia y el contenido de la formación impartida a su personal y a sus miembros durante el período que abarca el informe. Informen además sobre el número y la frecuencia de las visitas realizadas por el mecanismo nacional de prevención a instituciones cerradas, así como sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte en respuesta a las recomendaciones formuladas por el mecanismo durante el período examinado. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para coordinar la supervisión de las instituciones cerradas para niños en todas las regiones entre el mecanismo nacional de prevención y el Comisionado para los Derechos del Niño, sobre las medidas específicas adoptadas para aplicar las recomendaciones derivadas de esas visitas de seguimiento, así como sobre los resultados obtenidos y los problemas detectados en el curso de esas actividades de supervisión.

5.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para transferir el control de las cárceles y los centros de prisión preventiva del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia.

6.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que se investiguen a fondo todos los casos de violencia contra las mujeres y las niñas, especialmente los casos en que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que hayan dado lugar a la responsabilidad internacional del Estado Parte con arreglo a la Convención, y los mecanismos eficaces que se han aplicado para alentar a las víctimas a denunciar esos casos. Incluyan datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias de violencia de género, también de violencia doméstica, presentadas durante el período a que se refiere el informe, y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas resultantes de esas denuncias y la reparación ofrecida a las víctimas. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre cualquier medida legislativa específica adoptada para tipificar la violencia doméstica como delito independiente. Proporcionen asimismo información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de la violencia de género, también las de la violencia doméstica, en el Estado Parte, incluido el acceso a servicios médicos y jurídicos, servicios de rehabilitación social financiados por el Estado y casas de acogida. Indiquen qué medidas de protección se han adoptado para garantizar que la Ley de Prevención del Delito de 2025, que ha introducido facultades policiales auxiliares y ampliado los instrumentos de vigilancia, se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos, en particular la prohibición de los malos tratos. Además, expliquen las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la práctica del rapto de la novia. Por último, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de formación destinados a prevenir e investigar la violencia de género y la violencia contra los niños, en particular la violencia doméstica, para jueces, abogados, fiscales, agentes del orden, trabajadores sociales, profesionales de la salud y otras personas que interactúan con las víctimas.

7.Sírvanse facilitar datos, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por casos de trata de personas registrados desde el examen del anterior informe periódico del Estado Parte. Asimismo, tengan a bien proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que se investiguen, enjuicien y sancionen con prontitud, eficacia e imparcialidad la trata de personas y el trabajo forzoso, en particular en los casos que afectan a migrantes. A este respecto, indiquen las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas no sean sancionadas únicamente por infracciones de la legislación migratoria u otros actos ilícitos cometidos como consecuencia directa de haber sido objeto de trata, y que se les proporcione protección, asistencia adecuada y acceso a la justicia, prestando especial atención a las víctimas extranjeras;

b)La aplicación de la Ley de 2024 de Lucha contra la Trata de Personas, así como información sobre cualquier otra ley o medida nueva adoptada para prevenir y combatir la trata de personas, incluida la trata con fines de explotación laboral y la trata de niños;

c)Las medidas adoptadas para que las víctimas de la trata tengan acceso a recursos efectivos y a una reparación;

d)Las medidas adoptadas para que se proporcione alojamiento en régimen de libertad y con pleno acceso a un apoyo médico y psicológico adecuado a las posibles víctimas de la trata mientras se llevan a cabo los procesos de identificación;

e)La firma de acuerdos con los países que proceda a fin de prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

8.Teniendo presentes las observaciones finales anteriores del Comité, se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para que no se devuelva a ninguna persona a un país en el que corra el riesgo de ser torturada. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por la accesibilidad y la eficacia de los procedimientos de asilo y remisión a las autoridades locales en todos los puntos fronterizos, incluidos los aeropuertos internacionales y las zonas de tránsito. Asimismo, indiquen si se han adoptado medidas legislativas para modificar las disposiciones jurídicas pertinentes que regulan la expulsión y la deportación por cruzar ilegalmente la frontera o infringir las leyes de migración, en consonancia con el principio de no devolución, y para garantizar que los solicitantes de asilo o los refugiados no sean expulsados del territorio hasta que se haya tomado una decisión definitiva sobre su solicitud, también en apelación. Sírvanse indicar qué otras medidas se han adoptado para velar por la implantación de salvaguardias procesales contra la devolución, incluido el acceso a asistencia jurídica gratuita. Aclaren si las personas en vías de expulsión, devolución o extradición son informadas de que tienen derecho a solicitar asilo y a interponer un recurso contra una medida de expulsión, y expliquen si ese recurso tiene un efecto suspensivo. Aporten información estadística, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas del Estado Parte durante el período que se examina. Expliquen detalladamente los motivos por los que fueron devueltas y faciliten una lista de los países de destino. Sírvanse también aportar información detallada sobre las medidas adoptadas para identificar entre los solicitantes de asilo en Kazajstán a las personas en situación de vulnerabilidad, como las víctimas de tortura, traumas, violencia de género o trata, y para velar por que se tengan en cuenta y se atiendan oportunamente las necesidades específicas de esas personas. Detallen además el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina, así como el de solicitudes aceptadas y, de estas, cuántas se aceptaron porque la persona solicitante había sido torturada o podría serlo en caso de ser devuelta a su país de origen. Proporcionen información actualizada sobre los tipos de mecanismos de recurso existentes y sobre los recursos interpuestos y sus resultados. Indiquen también si el Estado Parte ha considerado la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

9.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado Parte durante el período que abarca el informe tras aceptar garantías diplomáticas o seguridades equivalentes, así como el número de casos en los que el Estado Parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. Especifiquen qué garantías o seguridades mínimas se han ofrecido o recibido, así como qué medidas se han adoptado en esos casos para hacer un seguimiento posterior.

Artículos 5 y 9

10.Tengan a bien proporcionar información sobre toda nueva legislación o medida adoptada para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Informen al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados Partes e indiquen si, en esos tratados, los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a la extradición. Expongan las medidas adoptadas por el Estado Parte durante el período que abarca el informe para cumplir su obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut iudicare). En particular, se ruega faciliten información sobre los casos en los que el Estado Parte haya concedido la extradición de una persona por tortura o delitos conexos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales. Indiquen también si el Estado Parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura presentada por otro Estado Parte y si, debido a ello, ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona. De ser así, informen sobre el estado y el resultado de esas actuaciones. Sírvanse aclarar si el Estado Parte ha celebrado tratados o acuerdos de asistencia judicial recíproca y si esos instrumentos han dado lugar en la práctica al traslado de medios de prueba relacionados con algún enjuiciamiento penal por torturas o malos tratos. Se ruega aporten ejemplos.

Artículo 10

11.Sírvanse informar sobre los programas de capacitación elaborados por el Estado Parte durante el período que abarca el informe, indicando si eran obligatorios u opcionales, la frecuencia con la que se impartían y la proporción de funcionarios que ya los han cursado. En particular, aporten información acerca de:

a)La capacitación impartida al personal de las fuerzas del orden, los funcionarios de prisiones, los jueces, el personal médico, los peritos forenses y otras personas que intervienen en la custodia, interrogatorio o tratamiento de las personas privadas de libertad, sobre las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura, así como sobre las normas, instrucciones y métodos de interrogatorio, las técnicas de investigación no coercitivas y los procedimientos sensibles a las cuestiones de género y adaptados a los niños durante las investigaciones y los procedimientos médicos y judiciales, asegurándose de que sean plenamente conscientes de que no se tolerarán los casos de incumplimiento, sino que estos se investigarán y se enjuiciará a los responsables, a los que, de ser declarados culpables, se impondrá una pena adecuada;

b)La capacitación sobre el principio de no devolución y las prácticas que permiten detectar a víctimas de tortura, violencia de género, trata de personas o trabajo forzoso entre los solicitantes de asilo, impartida a los funcionarios de inmigración y control de fronteras y otros funcionarios públicos;

c)La capacitación que se ofrece a todo el personal pertinente, en particular a los profesionales de la medicina, las fuerzas del orden, jueces, fiscales, peritos forenses, miembros del mecanismo nacional de prevención y demás funcionarios públicos que trabajan con personas privadas de libertad sobre métodos para consignar y describir de forma precisa las lesiones en el momento del ingreso y durante la estancia en los lugares de privación de libertad, así como para detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, a fin de que puedan mejorar la calidad de las investigaciones o las actividades de vigilancia; Indiquen si todos los programas incluyen capacitación específica relativa al Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su versión revisada;

d)Si se ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia de los programas de capacitación y educación en lo referente a la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, de ser así, proporcionen información sobre dicha metodología;

e)Las medidas que se hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención.

Artículo 11

12.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención y proporcionar información sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas en materia de interrogatorio o las disposiciones sobre la reclusión, en particular los que se hayan aprobado o revisado desde el examen del anterior informe periódico del Estado Parte. Indiquen con qué frecuencia se revisan.

13.Recordando las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado Parte para reducir el hacinamiento, entre ellas las dirigidas a incrementar el recurso a medidas sustitutivas del encarcelamiento, tanto antes como después del juicio, y mejorar las condiciones materiales en todos los lugares de detención, especialmente las condiciones de higiene, en particular en los centros de detención para mujeres, entre otras cosas, asegurando unas instalaciones sanitarias adecuadas y una ventilación suficiente en las celdas. Además, indiquen las medidas adoptadas para mejorar las oportunidades de realizar ejercicio al aire libre y las visitas familiares periódicas, así como para crear espacios adaptados a los niños a fin de facilitar las visitas infantiles. Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y presos condenados y sobre la tasa de ocupación de todos los lugares de detención. Indiquen la duración media de la prisión preventiva en el Estado Parte. Sírvanse también proporcionar información sobre la labor realizada por el Estado Parte para atender las necesidades específicas de las mujeres y los niños privados de libertad, incluidos los que se encuentran en prisión preventiva y en instalaciones de detención. Indiquen, además, las medidas adoptadas para asegurar la provisión de ajustes razonables individualizados y la accesibilidad para las personas con discapacidad en los lugares de detención, entre otras cosas mediante la asignación de recursos para adaptar las instalaciones de detención, y para atender las necesidades específicas de los detenidos en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los ancianos, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y los detenidos con discapacidades psicosociales. Sírvanse describir las medidas que se han adoptado para revisar el régimen de reclusión de los presos condenados a cadena perpetua con miras a armonizarlo con las normas internacionales de derechos humanos, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Detallen las medidas concretas adoptadas para reforzar los programas de rehabilitación y reintegración en todos los lugares de privación de libertad, por ejemplo, mediante actividades provechosas, formación profesional y educación.

14.Habida cuenta de las observaciones finales anteriores del Comité sobre la atención sanitaria en los lugares de privación de libertad y de la carta del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar los servicios de salud en los establecimientos penitenciarios. A este respecto, proporcionen información actualizada sobre la aplicación y las repercusiones de la transferencia de la responsabilidad de los servicios médicos en los lugares de privación de libertad al Ministerio de Salud, incluidas las medidas adoptadas para integrar los sistemas de información médica, garantizar la independencia clínica y la continuidad de la atención, y proporcionar acceso a servicios de atención médica adecuados, incluida la atención de salud mental. Aclaren asimismo si se han adoptado medidas para hacer frente a la escasez de medicamentos, psicólogos y psiquiatras en los lugares de detención, así como a la elevada rotación del personal médico. Además, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias en la prestación de tratamiento especializado para las personas que viven con el VIH/sida y otras enfermedades crónicas e infecciosas, los consumidores de drogas y los reclusos con discapacidad.

15.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar si el Estado Parte ha tomado medidas para armonizar su legislación (arts. 130 y 131 del Código Penitenciario) y su práctica en materia de reclusión en régimen de aislamiento con las normas internacionales. Se ruega aporten datos sobre la imposición del régimen de aislamiento durante el período que se examina, incluida su duración. Tengan a bien también indicar si este régimen penitenciario está sujeto a algún mecanismo de vigilancia o a algún tipo de supervisión externa. Aclaren, además, si se han adoptado medidas para prohibir la imposición del aislamiento y otras medidas similares a los niños, como se contempla en el artículo 154 del Código Penitenciario, de conformidad con la regla 67 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

16.Teniendo en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité sobre la violencia y las muertes de personas privadas de libertad, y la carta del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la medida en que las autoridades supervisan la violencia contra los detenidos, en particular la presunta violencia contra los detenidos por motivos de orientación sexual e identidad de género, así como contra las mujeres detenidas. Especifiquen el número de causas penales de tortura y malos tratos contra el personal penitenciario registradas, investigadas y enjuiciadas, así como su resultado, y proporcionen ejemplos de casos en los que se haya utilizado en la investigación penal el formulario de notificación para documentar signos de lesiones corporales y traumas psicológicos basado en la metodología del Protocolo de Estambul, según lo mencionado por el Estado Parte en sus respuestas de seguimiento. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el grado en que las autoridades supervisan la violencia entre reclusos, así como sobre las medidas adoptadas para aplicar programas de prevención del suicidio y reducir las autolesiones en los lugares de privación de libertad. A este respecto, indiquen si se llevan a cabo investigaciones independientes en casos de suicidio o tentativa de suicidio. Proporcionen información detallada sobre cualquier formación específica impartida al personal penitenciario en materia de seguridad dinámica y prevención de la violencia y los suicidios. Tengan a bien aportar, además, información actualizada sobre las muertes de personas privadas de libertad ocurridas en el período examinado, aportando datos desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad, origen étnico o nacionalidad, y causa de la muerte. Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que se investigaron esas muertes, indicando si los exámenes forenses fueron realizados por un organismo independiente, y sobre las medidas adoptadas para incorporar el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas en los procedimientos de investigación del Estado Parte.

17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre el número de personas, incluidos los niños, que se encuentran privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones residenciales. Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado Parte para que todos los pacientes hospitalizados tanto voluntaria como involuntariamente por motivos médicos dispongan de garantías jurídicas efectivas y de acceso a un recurso efectivo, de modo que su internamiento esté sometido a un control y a exámenes periódicos, que estén plena y sistemáticamente informados del tratamiento que se les va a prescribir y que se les dé la oportunidad de rechazar el tratamiento o cualquier otra intervención médica. Proporcionen, además, información sobre los mecanismos independientes de denuncia que están a disposición de todas las personas, incluidas las que tienen la capacidad jurídica restringida y los niños, en instituciones psiquiátricas y sociales y otras instituciones cerradas. Asimismo, expliquen las medidas adoptadas para prevenir la institucionalización de personas con discapacidad intelectual y psicosocial y elaborar una política pública destinada a evitar la institucionalización de niños y adolescentes, apoyar a las familias y fortalecer los servicios comunitarios adecuados, de conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe en relación con el uso del aislamiento y los medios de contención física y farmacológica en las instituciones residenciales públicas para niños, e incluyan datos sobre las denuncias de tortura y malos tratos, incluidas las denuncias de abusos contra los derechos humanos denunciados en esas instalaciones, así como los resultados de las investigaciones sobre esas denuncias. Por último, expliquen las medidas adoptadas para velar por que los menores infractores con discapacidad intelectual o psicosocial, incluidos los recluidos en dependencias psiquiátricas forenses, sean derivados a centros de salud adecuados donde puedan recibir supervisión y tratamiento psiquiátricos, según sea necesario, y se les proporcione alojamiento adecuado y apoyo psicosocial.

Artículos 12 y 13

18.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité relativas a los acontecimientos de enero de 2022, y de las respuestas de seguimiento del Estado Parte, sírvanse proporcionar información completa, actualizada y desglosada sobre el número de denuncias, investigaciones y enjuiciamientos relacionados con actos de tortura y malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza, así como información sobre el resultado de las investigaciones relativas a la muerte de 238 personas en el marco de dichos acontecimientos. Asimismo, sírvanse facilitar información concreta sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas relacionados con las denuncias de muertes, torturas y malos tratos de niños en este contexto, así como sobre las reparaciones concedidas a los niños víctimas. Incluyan información sobre las penas impuestas a las personas condenadas, las reparaciones otorgadas a las víctimas, y el número de causas penales que han sido sobreseídas. A este respecto, expliquen los motivos del sobreseimiento e indiquen las medidas adoptadas para establecer el cuerpo del delito, cuando proceda. Indiquen asimismo si los informes periciales médico-forenses y psicológico-psiquiátricos en casos de tortura y maltrato fueron elaborados por un órgano independiente, de conformidad con la metodología del Protocolo de Estambul. Aporten ejemplos de causas o decisiones judiciales pertinentes. Informen al Comité sobre las medidas concretas adoptadas para elaborar y reforzar los protocolos que regulan la actuación de las fuerzas del orden durante las protestas sociales, con arreglo a las normas internacionales de protección de los derechos humanos.

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de reclusión, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza, cometidos por agentes del orden, personal penitenciario y personal militar, registradas durante el período que abarca el informe. Incluyan información actualizada sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias aplicadas, así como el número de casos cerrados y los motivos de su cierre. Asimismo, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, en los casos de presunta tortura o maltrato, los presuntos autores sean suspendidos inmediatamente de sus funciones durante toda la duración de la investigación. Sírvanse, además, proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar los mecanismos de denuncia existentes en los lugares de privación de libertad, entre otras cosas asegurando el acceso confidencial, sin trabas y privado a dichos mecanismos, y garantizando que los denunciantes estén protegidos contra la intimidación o las represalias como consecuencia de la presentación de una denuncia. Indiquen asimismo las medidas adoptadas para velar por que todas las denuncias de tortura y malos tratos se inscriban sistemáticamente en el Registro Único de Diligencias Previas y que dichas denuncias sean examinadas por un órgano independiente para su verificación preliminar, sin que exista relación institucional o jerárquica alguna entre los investigadores responsables de esos casos y los presuntos autores. Expliquen qué otras medidas se han adoptado para reforzar la capacidad de las autoridades fiscales especiales para investigar los casos de tortura y malos tratos.

Articulo 14

20.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, dictadas por los tribunales u otros órganos del Estado y efectivamente aplicadas a las víctimas de tortura o a sus familiares desde el examen del anterior informe periódico del Estado Parte. Sírvanse especificar el número de solicitudes de indemnización presentadas, el de solicitudes aceptadas y las sumas concedidas y efectivamente desembolsadas en cada caso. Tengan a bien asimismo presentar información sobre los programas de reparación en curso, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, para víctimas de torturas y malos tratos, así como los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para su funcionamiento eficaz. Describan las medidas adoptadas para establecer un programa integral en virtud del cual las víctimas de tortura puedan obtener reparación, incluida la indemnización por daños materiales e inmateriales, incluidos el tratamiento médico y psicológico, más allá de la indemnización disponible a través del fondo de indemnización para las víctimas. Proporcionen, además, información actualizada sobre los esfuerzos en curso para aplicar las recomendaciones contenidas en los dictámenes aprobados por los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas en relación con comunicaciones individuales, con miras a garantizar una reparación efectiva para las víctimas de tortura.

Artículo 15

21.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas concretas adoptadas para que se respete en la ley y en la práctica el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos. Proporcionen ejemplos de causas recientes que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a que se presentaron pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

22.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité y las respuestas de seguimiento del Estado Parte, sírvanse proporcionar datos estadísticos correspondientes al período sobre el que se informa en relación con el número de casos registrados de abusos y muertes violentas de personal militar, y con el resultado de las investigaciones iniciadas a raíz de dichas denuncias y las condenas y sanciones impuestas. A este respecto, indiquen si se ha llevado a cabo alguna evaluación de la eficacia de las medidas preventivas adoptadas por el Estado Parte y, en caso afirmativo, proporcionen detalles sobre las conclusiones y las medidas de seguimiento adoptadas.

23.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, indiquen qué medidas ha adoptado el Estado Parte para derogar el requisito de la cirugía obligatoria de reasignación de sexo que figura en el artículo 257, párrafo 13, del Código del Matrimonio y la Familia, así como el requisito de un diagnóstico psiquiátrico. Expliquen asimismo las medidas adoptadas para elaborar procedimientos de reconocimiento jurídico de la identidad de género basados en el principio de no discriminación, de carácter voluntario y acompañados de acceso a servicios de asesoramiento y apoyo psicosocial.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para tipificar como delito, prevenir y combatir la violencia basada en la orientación sexual y la identidad de género, velar por que todos los casos de ese tipo se investiguen exhaustivamente y que se establezcan mecanismos eficaces para alentar a las víctimas a denunciarlos. Proporcionen datos desglosados sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones iniciadas, enjuiciamientos emprendidos, condenas obtenidas y sanciones impuestas en casos de violencia y delitos de odio basados en la orientación sexual y la identidad de género durante el período que abarca el informe.

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los periodistas, activistas políticos y defensores de los derechos humanos, en particular a aquellos que trabajan para combatir la violencia contra las mujeres y los delitos motivados por el odio basados en la orientación sexual y la identidad de género, así como a quienes colaboran, o procuran colaborar, con las Naciones Unidas y sus mecanismos de derechos humanos, frente al acoso, la intimidación y la detención arbitraria en relación con sus actividades profesionales legítimas. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para investigar de manera pronta e imparcial esos casos y enjuiciar y castigar a los autores de tales actos.

26.Se ruega indiquen qué medidas ha adoptado el Estado Parte para prohibir los castigos corporales a los niños en todos los entornos. Expliquen asimismo los mecanismos y procedimientos que tienen a su disposición los niños para presentar de manera segura y efectiva denuncias ante las autoridades competentes respecto de actos de violencia, e incluyan información sobre los canales de denuncia adaptados a los niños y el acceso a recursos efectivos.

Otras cuestiones

27.Tengan a bien facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte en respuesta a las amenazas terroristas. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica, y de qué manera. Describan también de qué forma el Estado Parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Indiquen si se han adoptado medidas para abordar las preocupaciones expresadas en relación con la formulación excesivamente amplia de los conceptos de “extremismo”, “incitación al odio social o de clase” y “odio o enemistad por motivos religiosos” en la legislación penal del Estado Parte. Indiquen, además, la capacitación impartida a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación de lucha contra el terrorismo; los recursos y las salvaguardias legales disponibles para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo en la legislación y en la práctica; y si ha habido alguna queja de incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo y, en caso afirmativo, el resultado de esas quejas.

28.Sírvanse indicar las medidas concretas que se hayan adoptado para dar amplia difusión a la Convención y a las anteriores observaciones finales del Comité en todos los idiomas pertinentes del Estado Parte, en particular a través de los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en elEstado Parte

29.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del anterior informe periódico del Estado Parte para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Dichas medidas pueden consistir en cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado Parte considere oportuna.