COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
Septuagésimo tercer período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 1895e SESIÓN
celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el martes 12 de agosto, a las 10 horas
Presidenta: Sra. DAH
SUMARIO
EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (continuación)
Informe periódico decimoctavo de Suecia (continuación)Se declara abierta la sesión a las 10.20 horas.
EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (punto 4 del orden del día) (continuación)
Informe periódico decimoctavo de Suecia (CERD/C/SWE/18; HRI/CORE/1/Add.4/Rev.1; lista de puntos que han de considerarse, documento sin signatura distribuido en sesión, en inglés solamente)
1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Suecia vuelve a tomar asiento como participante a la mesa del Comité.
2.El Sr. EHRENKRONA (Suecia) dice que su país difunde ampliamente las observaciones finales y los informes periódicos que presenta con regularidad al Comité, en particular publicándolos en línea en el sitio de Internet que el Gobierno dedica a los derechos humanos, que cuenta con casi 500 000 visitantes al año en una población total de 9 millones de personas aproximadamente.
3.La posición del Gobierno de Suecia en lo que respecta a la criminalización de las organizaciones racistas no ha cambiado desde la presentación de su último informe, es decir, no está convencido de que una medida de este tipo permita luchar eficazmente contra el racismo y la xenofobia, y considera preferible sancionar las manifestaciones de racismo y xenofobia cuando se concretan en amenazas, discursos cargados de odio y otras formas de violencia. Según el Gobierno, el hecho de que la motivación racial constituya una circunstancia agravante de la pena es el mejor medio para luchar contra esos fenómenos.
4.Se pueden oponer numerosos argumentos a la criminalización de las organizaciones racistas, en particular que esa clase de medida pueda llegar a atentar contra la libertad de expresión; que es difícil determinar en qué momento un grupo racista está lo suficientemente estructurado para ser calificado de organización racista y ser prohibido; que los grupos prohibidos pueden reformarse y continuar actuando en la sombra, lo que hace aún más difícil controlarlos y, por tanto, los hace más peligrosos, argumentos que sirven igualmente para las organizaciones llamadas “terroristas”.
5.El Sr. Ehrenkrona dice que Suecia debería haber formulado una reserva en relación con el apartado b del artículo 4 de la Convención en el momento de su adhesión a la misma, y que el hecho de que no haya prohibido ni declarado ilegales a las organizaciones que incitan a la discriminación racial no le impide cumplir con sus obligaciones en virtud del artículo 4.
6.La Sra. BJÖRNSSON (Suecia) dice que la nueva ley de prohibición de la discriminación, aprobada por el Parlamento en junio de 2008 y que entrará en vigor el 1º de enero de 2009, reagrupa en un único instrumento jurídico las siete leyes que prohíben las diversas formas de discriminación. Esa nueva ley es conforme con la Directiva del Consejo de Europa, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su origen racial o étnico. La Sra. Björnsson señala que numerosos actores han participado en la elaboración de la nueva ley, entre ellos cargos electos locales, universitarios, miembros de sindicatos y de organizaciones no gubernamentales (ONG).
7.Además, la nueva ley de prohibición de la discriminación prevé el nombramiento de un único ombudsman que ejercerá el conjunto de competencias reservadas actualmente a los cuatro ombudsman que luchan contra la discriminación, a saber, el encargado de la lucha contra la discriminación étnica, el encargado de la igualdad de oportunidades, el encargado de las cuestiones relativas a la discapacidad y el encargado de la lucha contra la discriminación por motivos de orientación sexual. La nueva ley garantiza la protección contra los cinco motivos de discriminación ya contemplados en las disposiciones anteriores, es decir, el origen racial o étnico, la religión y otras creencias, el sexo, la orientación sexual y la discapacidad, y sanciona la discriminación basada en la edad o la identidad sexual. Deberá aplicarse en numerosas esferas, tales como el empleo; la educación; la creación de empresas privadas; la adhesión a organizaciones profesionales, de empleadores o empleados; la prestación de servicios de salud o incluso el nombramiento de cargos de la función pública. Dicha ley prevé asimismo que toda persona que haya sido discriminada o perjudicada podrá solicitar una indemnización, y que los contratos de trabajo de carácter discriminatorio se declaren nulos y sin valor.
8.La Sra. Björnsson dice que una de las grandes novedades de la nueva ley es que permite que el autor de una denuncia por discriminación sea representado ante los tribunales por una organización no gubernamental. La oradora añade que se han incorporado las disposiciones relativas a la inversión de la carga de la prueba, que ya estaban en vigor en la legislación relativa a la discriminación.
9.Además, la nueva ley exige a los empleadores y los directores de los establecimientos escolares que velen por la promoción de la igualdad de oportunidades en la esfera del empleo, independientemente del origen étnico.
10.El Sr. WILHELMSSON (Suecia) dice que la titular del cargo de ombudsman que se ocupa de la lucha contra la discriminación étnica ha sido nombrada ombudsman para las discriminaciones. Señala que el centenar de funcionarios que antes dependían de los cuatro ombudsman especializados primero se destinarán al servicio de la nueva ombudsman, hasta que ésta proponga un nuevo organigrama. En cualquier caso, seguirá contando con juristas para el examen de las denuncias, y con personas capaces de establecer vínculos con los grupos más vulnerables de la sociedad.
11.El Sr. Wilhelmsson dice que los miembros del Ministerio de integración e igualdad esperan con interés un resumen de los resultados de la reforma del sistema de protección contra la discriminación, y que Suecia no dejará de transmitir al Comité toda la información pertinente durante la presentación de sus próximos informes periódicos.
12.El Sr. LINDSTRÖM (Suecia) dice que es incuestionable que Suecia ha adoptado medidas para luchar contra los delitos motivados por el odio racial. Ese país ha organizado cursos de formación y otros seminarios sobre esta cuestión, así como sobre los derechos humanos, destinados a alumnos de escuelas de policía y fiscales. Además, se ha creado una unidad especial en la policía de Estocolmo encargada de la lucha contra los delitos racistas, y se crearán más en todo el país si sus resultados son satisfactorios.
13.Los cambios introducidos en el sistema de recopilación de estadísticas de la policía tienen por objeto simplificar los procedimientos de evaluación. El incremento en el número de infracciones relativas a los delitos de carácter racista se explica sin duda por el hecho de que el nuevo sistema permite a las víctimas denunciar los delitos de esa clase, lo que no ocurría antes.
14.Los asuntos “clasificados” engloban los relativos a delitos que han dado lugar a una acción penal o una decisión judicial, los que no han dado lugar a ningún procedimiento por falta de pruebas, y aquellos en los que el sospechoso es menor de 15 años.
15.Un estudio sobre la discriminación estructural motivada por la pertenencia étnica o religiosa realizado en 2003, mostraba que una serie de mecanismos de discriminación idénticos a los de otros países de Europa occidental obstaculizaban el sistema sueco de justicia penal. A semejanza de otros estudios, en éste se concluía que las personas que no son de origen sueco eran víctimas de discriminación en todos los niveles del sistema de justicia penal, que las infracciones cometidas por miembros de las fuerzas del orden eran especialmente numerosas, que se discriminaba en particular a los autores de infracciones relativamente menores y, por último, que las personas que no son de origen sueco se encuentran más expuestas a la discriminación en las situaciones de confrontación verbal entre la presunta víctima y el presunto autor de una infracción.
16.En un estudio realizado en 2006 por el Consejo Nacional de Prevención del Delito sobre la cuestión de la discriminación en el marco de la justicia penal, se llegaba a la conclusión de que es necesario incorporar personas que no sean de origen sueco en el aparato judicial, formar mejor a los profesionales del derecho en lo que respecta a las cuestiones relativas a la inmigración, contratar intérpretes que conozcan la lengua de las presuntas víctimas, establecer vínculos más estrechos con las organizaciones que representan a las personas que no son de origen sueco y, finalmente, revisar la legislación relativa a la discriminación, tarea que ya se ha llevado a cabo.
17.Por lo que respecta a la carta de tintes xenófobos enviada por un juez no profesional al Primer Ministro y publicada en la prensa sueca, el Sr. Lindström dice que tanto el jefe de la organización de la que dependen los jueces no profesionales como el presidente del tribunal encargado del caso han condenado dicha carta, y que no hay ninguna razón para creer que expresa la opinión de la organización o la de los representantes de la justicia penal.
18.El Sr. KEMAL (Relator para Suecia) desea que la delegación le proporcione la certeza de que las diversas acciones emprendidas anteriormente por la Junta Sueca de Integración, que en la actualidad ya no existe, proseguirán en el marco de los diferentes servicios que ahora tienen competencia para llevarlas a cabo.
19.Haciendo hincapié en que a las ONG les preocupa en particular que, en virtud del nuevo sistema de financiación, parte del presupuesto del Gobierno para la lucha contra la discriminación en 2008 podría destinarse a financiar medidas en favor de la protección de derechos fundamentales relacionados con esferas distintas de la discriminación racial, el Sr. Kemal pregunta si las nuevas medidas en cuestión están destinadas a la lucha contra ese tipo de discriminación, y si es cierto que las ONG podrían verse privadas de financiación en 2008.
20.El Sr. DIACONU considera inquietante la información según la cual los grupúsculos de extrema derecha se multiplican en Suecia, y aparecen numerosos sitios de propaganda racista en Internet. El orador hace referencia a la iniciativa adoptada por importantes periódicos suecos para publicar los nombres de 62 personas de la extrema derecha que, según los artículos de prensa, suponen una amenaza para la democracia y el Estado de derecho. Desea conocer el punto de vista de la delegación sobre esa iniciativa sin precedentes, que demuestra la existencia de un cierto malestar en la sociedad.
21.El Sr. AMIR comparte la inquietud del Sr. Kemal relativa a la desaparición de la Junta Sueca de Integración, y se pregunta sobre sus consecuencias. Habida cuenta de que Suecia se considera a menudo como un país modélico en materia de tolerancia y lucha contra el racismo y la discriminación racial, al orador le preocupa el resurgimiento de movimientos de extrema derecha en el país. Si no puede haber democracia sin libertad de expresión, ésta no puede invocarse para tolerar la propaganda racista y xenófoba de las organizaciones de extrema derecha.
22.Según la información facilitada por la delegación en la sesión anterior, el Sr. LAHIRI cree entender que Suecia está en contra de la adopción de medidas paliativas. Subraya que esa posición es contraria a la del Comité y que existe una jurisprudencia europea que permite, en las situaciones de injusticia flagrante, considerar la simple igualdad de trato como una práctica discriminatoria en la medida en que perpetúe la injusticia. Con respecto al nuevo dispositivo de financiación de las ONG, el Sr. Lahiri teme que dé lugar a desigualdades al hacer de la eficacia un criterio primordial para la asignación de recursos, por no mencionar el riesgo que supone la competencia entre las ONG a la hora de obtener financiación. Por último, desea saber por qué Suecia es tan reticente a recopilar datos clasificados según el origen étnico o la raza.
23.El Sr. WILHELMSSON (Suecia) dice que en Suecia no se autoriza la elaboración y recopilación de estadísticas basadas en la raza por razones históricas y éticas. Este principio se aplica a todas las estadísticas, oficiales o no. Indica que, en el marco de las consultas que los poderes públicos mantienen con los romaníes y los sami, estos últimos siempre se han opuesto firmemente a la elaboración de estadísticas basadas en el origen étnico. Suecia, que es consciente de la necesidad de conocer de manera precisa la situación de las minorías nacionales, recurre a otras prácticas además de la elaboración de estadísticas a fin de estudiar, por ejemplo, el alcance de la discriminación étnica en Suecia. En particular, se realizan pruebas de la situación (“testing”) y estudios científicos. Así pues, en lo relativo a la discriminación en el mercado laboral, Suecia colabora estrechamente con la Organización Internacional del Trabajo para realizar estudios sobre el acceso de los extranjeros al empleo. A juzgar por los resultados preliminares, la discriminación en materia de empleo sería menos importante que en otros países, aunque el Gobierno no puede mostrarse satisfecho con la situación y tiene previsto realizar más progresos en esa esfera.
24.El Sr. TERNBO (Suecia) dice que la Constitución de Suecia no menciona expresamente a la minoría sami, si bien en su artículo primero garantiza la protección de todas las minorías nacionales; dispone que no se puede privar a las personas que pertenecen a minorías del derecho a tener una vida cultural propia ni a profesar y practicar su propia religión o utilizar su propia lengua. Un estudio que se está realizando permitirá saber si es importante que la Constitución incluya disposiciones especiales relativas a los sami. Además, el Parlamento de Suecia suele referirse a los sami como pueblo autóctono. El proyecto de convención nórdica sobre los sami tiene por objetivo armonizar la situación de los sami en Finlandia, Suecia y Noruega. El Comité de expertos de los países nórdicos, que reúne a representantes de los tres países así como a las organizaciones sami, prosigue activamente sus trabajos de elaboración de la convención, y está previsto entablar nuevas negociaciones. Suecia ya ha realizado todos los análisis jurídicos necesarios con miras a la aprobación del proyecto de convención, y la mayor parte de los problemas ya se han solucionado, a excepción de algunos puntos relacionados con los derechos territoriales y la posibilidad de conferir un derecho de veto al Parlamento sami. Por lo que se refiere a los litigios con los propietarios de las tierras, ninguna aldea sami ha sido demandada desde 1998 y nada indica que se vayan a iniciar acciones judiciales. Contrariamente a lo que se ha indicado, los tribunales suecos no se pronuncian siempre a favor de los propietarios de las tierras en los asuntos relativos a los derechos de pastoreo de los renos. Al igual que los demás ciudadanos, los sami tienen derecho a una ayuda financiera para resolver sus litigios territoriales. No obstante, sólo las personas físicas pueden reclamarla y las asociaciones sami, como personas jurídicas, no tienen derecho a hacerlo. De hecho, el asesoramiento jurídico es especialmente importante ya que, en la mayoría de los litigios territoriales, los sami deben probar que tienen derecho de uso de las tierras que se han utilizado tradicionalmente para la cría de los renos.
25. Las recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión de Límites Territoriales y en el informe sobre los derechos de caza y pesca en las zonas de cría de los sami se tomarán en consideración a fin de elaborar un proyecto de ley sobre los sami, que se presentará al Parlamento en marzo de 2010. La labor legislativa y otros trabajos se han demorado mucho debido al cambio de gobierno que tuvo lugar tras las elecciones de 2006, y a las numerosas enmiendas y modificaciones exigidas por las partes interesadas a tenor de la presentación de informes y estudios. Se requiere la consulta a los propietarios de las tierras y a las aldeas sami en todos los proyectos de prospección minera, construcción de carreteras y demás. Suecia, que es consciente del perjuicio que puede suponer la explotación minera y forestal, tiene mucho interés en proteger los intereses de las comunidades sami.
26.Suecia ha votado a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, pero ha querido ofrecer una explicación sobre su voto ante la Asamblea General de las Naciones Unidas para expresar sus divergencias en cuanto a los artículos relativos a los derechos territoriales y la consulta con los pueblos indígenas. Sin embargo, no se escatimará esfuerzo alguno a la hora de aplicar dicha Declaración, que ya se ha traducido al sueco y al sami.
27.El estudio llevado a cabo por la Comisión de Límites Territoriales a fin de delimitar con precisión las zonas dedicadas a los pastos de invierno y a la cría del reno durante todo el año dio lugar a un informe, publicado en 2006, que contiene en particular una propuesta relativa a la creación de una asociación cooperativa encargada de administrar la caza y la pesca, el 50 % de cuyos miembros serían sami y el resto propietarios de las tierras, funcionarios locales y representantes de las sociedades de explotación forestal. Este documento se tendrá en cuenta en el futuro proyecto de ley sobre las políticas en favor de los sami.
28.El informe sobre los derechos de caza y pesca en las zonas de cría del reno ha sido objeto de numerosísimas críticas procedentes de las partes interesadas, especialmente en lo que concierne a la igualdad entre indígenas y no indígenas respecto del derecho de caza y pesca, razón por la que el proyecto de ley tiene muy pocas posibilidades de ser aprobado. Por ello, los poderes públicos han decidido apoyar las iniciativas locales llevadas a cabo en colaboración con las autoridades competentes.
29.La Sra. TEKIN BEFRITS (Suecia) dice que al Gobierno de su país le preocupa la difícil situación de los romaníes que viven en Suecia, y es consciente de la elevada tasa de paro y abandono escolar en ese grupo de población. Por tal motivo, ha creado una delegación para las cuestiones de los romaníes, órgano compuesto por funcionarios de la administración pública y representantes de los romaníes cuya tarea es recopilar información sobre la situación de éstos y formular propuestas al respecto. En la primavera de 2008, la delegación para las cuestiones de los romaníes estableció un grupo de trabajo integrado por funcionarios del Organismo Nacional de Educación y representantes de los romaníes con experiencia en el ámbito de la enseñanza, cuya misión es formular propuestas relativas a las medidas que han de adoptarse con el fin de mejorar la tasa de escolarización de los niños romaníes.
30.De conformidad con la política nacional en materia de enseñanza de idiomas, los niños cuya lengua materna no sea el sueco pueden recibir enseñanza en su lengua si la hablan normalmente en su casa. Se requiere un mínimo de cinco alumnos para establecer una clase de ese tipo. No obstante, tras la ratificación por Suecia de la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, los alumnos cuya lengua materna sea una de las cinco lenguas de las minorías nacionales reconocidas en Suecia, a saber, el finés, el romaní, el finés tornedal, el sami o el yiddish, pueden recibir enseñanza en su lengua aun cuando no la utilicen normalmente en el entorno familiar. No se requiere un número mínimo de alumnos para establecer una clase de ese tipo.
31.En cuanto al seguimiento del Plan de Acción nacional para los derechos humanos 2006‑2009, la Sra. Tekin Befrits indica que ya se han aplicado numerosas medidas previstas en ese documento. En febrero de 2008 se organizó un seminario para facilitar información sobre los avances registrados respecto del documento a las organizaciones no gubernamentales, las municipalidades, las universidades y todas las demás partes interesadas que contribuyeron a su elaboración. La ordenanza sobre las cláusulas antidiscriminatorias en la contratación pública y la creación de estadísticas sobre delitos racistas por el Consejo Nacional de Prevención del Delito figuran entre las medidas de seguimiento adoptadas.
32.La Sra. BJÖRNSSON (Suecia) dice que, tal como se indica en el párrafo 62 del informe (CERD/C/SWE/18), en 2000 se estableció el Consejo gubernamental para contactos con las comunidades religiosas, que está presidido por el ministro responsable de las cuestiones relativas a las comunidades religiosas. Integran el Consejo 18 miembros, entre los que figuran representantes de las comunidades cristiana, judía, musulmana y budista, así como representantes del Estado. Dicho consejo se reúne tres o cuatro veces al año, y su reunión más reciente tuvo lugar en marzo de 2008.
33.El Sr. WILHELMSSON (Suecia) dice que, en 2006, con arreglo a una de las medidas previstas en el Plan de Acción nacional para los derechos humanos, el Gobierno de Suecia lanzó, con la participación de siete órganos de la administración pública, un proyecto piloto en cuyo marco las candidaturas a una oferta de empleo en la función pública debían permanecer en el anonimato. Así pues, las candidaturas no debían contener información alguna que pudiera desvelar el origen étnico o nacional del candidato, en particular su nombre, con objeto de eliminar en la medida de lo posible los riesgos de discriminación, al menos en la etapa preliminar del proceso de contratación. El Gobierno de Suecia ha encargado al Organismo de la Administración Pública un informe de evaluación sobre ese proyecto, que se publicará próximamente. Habida cuenta del interés que tiene el Comité en esta experiencia, se le enviará un informe en cuanto estén disponibles los resultados de la evaluación.
34.El Sr. PROSPER desea saber cuál es el lugar de la Junta Sueca de Inmigración en el marco del sistema de la administración pública, y cómo trata ese órgano las cuestiones relativas a la integración, ya que tiene entendido que ha absorbido a la Junta Sueca de Integración.
35.El Sr. AVTONOMOV pregunta si el Ombudsman encargado de la lucha contra la discriminación étnica es nombrado por el Gobierno o el Riksdag . Además, recordando que los sami no sólo se encuentran en los países escandinavos sino también en Rusia, desea saber por qué los sami rusos no se han vinculado a la elaboración del proyecto de convención nórdica sobre los sami. Finalmente, tomando buena nota de que la reticencia del Estado Parte respecto de la recopilación de datos clasificados según el origen étnico está relacionada con las preocupaciones de las minorías sobre la utilización de esa clase de información, el orador hace hincapié en que las estadísticas desagregadas por origen nacional o étnico, cuando se utilizan de forma oportuna, resultan muy útiles para los Estados Partes ya que, en particular, permiten detectar la existencia de discriminaciones estructurales y, por ende, luchar eficazmente contra la discriminación racial.
36.El Sr. PETER dice que no le convence el argumento presentado por la delegación de Suecia según el cual la diversidad de lenguas extranjeras es demasiado amplia en ese país como para poder garantizar la asistencia de un intérprete a todos los sospechosos que formen parte en un procedimiento judicial. Estimando que esa posición es contraria al derecho a un proceso justo, el orador expresa su deseo de que el Estado Parte vele por que todo extranjero que no domine el idioma sueco sea asistido por un intérprete durante su proceso.
37.Refiriéndose al asunto de la carta de contenido racista dirigida al Primer Ministro por una juez no profesional, el Sr. Peter cree que la delegación no debería minimizar la importancia de ese incidente por el hecho de que se trate de una magistrada de rango inferior. De hecho, el Estado Parte debería estar atento a ese tipo de señal, ya que la opinión de los jueces no profesionales, más cercanos a la población, puede traducir el estado de ánimo en que se encuentra ésta y revelar una tendencia que merece toda su atención.
38.Refiriéndose a la cuestión del reparto de la carga de la prueba en caso de litigio en materia de derechos territoriales entre los no autóctonos y los sami, el Sr. THORNBERRY llama la atención de la delegación de Suecia sobre el hecho de que el derecho internacional sitúa en el mismo plano de igualdad los sistemas de derechos territoriales establecidos por los Estados y los que se basan en las costumbres de los pueblos indígenas, lo que tiene repercusiones en la atribución de la carga de la prueba.
39.En cuanto al argumento según el cual las aldeas sami, al considerarse personas jurídicas, no tienen derecho a asistencia judicial, el Sr. Thornberry dice que esas comunidades constituyen un tipo muy particular de persona jurídica y que el Estado Parte podría plantearse crear un fondo destinado a cubrir sus gastos jurídicos, teniendo en cuenta que, en general, se encuentran en situación de desventaja. Por último, el orador desea conocer el alcance de la protección prevista en la ordenanza sobre las cláusulas discriminatorias en la contratación pública.
40.Al Sr. SICILIANOS le complacería saber por qué la Junta Sueca de Integración ha cesado sus actividades y por qué el Gobierno de Suecia ya no subvenciona el Centro contra el Racismo, que creó en 2004. Ruega además a la delegación que indique las referencias exactas del informe sobre la discriminación en el marco de la administración de justicia, que reviste un gran interés para el Comité, habida cuenta de su Recomendación general no XXXI sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal. Por último, desea recibir información detallada con respecto a la nueva legislación sobre la discriminación, que no parece autorizar la adopción de medidas especiales relativas al empleo en el sector privado, si bien parece admitirla en otros ámbitos.
41.El Sr. DIACONU subraya que el Estado Parte debe esforzarse en preservar la diversidad lingüística y cultural para que los niños que pertenecen a esa minoría tengan acceso a la enseñanza en sami y el aprendizaje de su cultura en el conjunto del territorio, lo que no parece ser aún el caso. Además, según un estudio realizado por el Consejo sueco de escuelas, los manuales escolares contienen estereotipos ofensivos y discriminatorios sobre los sami. Se debe revisar su contenido íntegramente a fin de eliminar los prejuicios que contienen respecto de esa minoría.
42.El Sr. WILHELMSSON (Suecia) explica que la modificación del dispositivo de financiación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) no afecta al monto de sus fondos asignados, que permanecieron sin cambios en 2008. Indica que el cierre de la Junta Sueca de Integración (véase el párrafo 55 del informe) obedece a la voluntad de las autoridades de racionalizar los programas de lucha contra la discriminación, y que los Ombudsman encargados de las cuestiones relativas a la discriminación (véase el párrafo 52) tienen un mandato muy amplio que incluye, en gran medida, las funciones atribuidas anteriormente a la Junta de Integración.
43.La Junta Sueca de Inmigración (véase el párrafo16) es un organismo gubernamental que funciona bajo los auspicios del Ministerio de Justicia, encargado principalmente del examen en primera instancia de los asuntos que competen a la Ley de control especial con respecto a los extranjeros. Examina también las decisiones relativas a la concesión de solicitudes de permiso de residencia y asilo.
44.En respuesta a las observaciones del Sr. Diaconu sobre los delitos racistas vinculados al movimiento denominado “poder blanco” (véase el párrafo 20), el Sr. Wilhelmsson dice que al Gobierno de Suecia le preocupa mucho el fenómeno relativamente reciente de la difusión de ideas racistas y xenófobas por grupos de delincuentes. El orador indica que, durante el verano de 2008, el Gobierno lanzó numerosos proyectos de lucha contra el crimen organizado, y que se encargó a la policía que creara unidades de información en todo el país a fin de recoger datos sobre los grupos de delincuentes. El Consejo Nacional de Prevención del Delito (véase el párrafo 25), así como todos los funcionarios de las administraciones locales, están vinculados a dichos proyectos.
45.El Sr. LINDSTROM (Suecia) no puede facilitar explicaciones concretas sobre el cambio de actitud de la población sueca con respecto a los inmigrantes; afirma que sólo una minoría de la población se adhiere a los principios del odio hacia los inmigrantes, difundidos por las organizaciones extremistas. El problema es ciertamente inquietante, pero no debe exagerarse.
46.En respuesta a la preocupación expresada por el Sr. Peter ante la falta de intérpretes en los tribunales, el orador dice que toda persona acusada tiene derecho, en virtud de la legislación sueca, a recibir la asistencia de un intérprete, y que ese es el caso en la mayoría de las situaciones. Explica, no obstante, que en el país se hablan muchas lenguas nuevas desde hace poco tiempo, en particular lenguas africanas desconocidas para los intérpretes jurados suecos que trabajan en los tribunales.
47.Respondiendo al Sr. Sicilianos, la Sra. BJORNSSON (Suecia) dice que la nueva legislación prohíbe aplicar políticas paliativas tanto en el sector público como en el privado. Señala a la atención del Sr. Diaconu que, en efecto, el informe de investigación del Gobierno de Suecia sobre la educación de los sami ha levantado duras críticas en relación con la información publicada en los manuales escolares sobre el pueblo sami y otras minorías nacionales, razón por la que el Ministerio de Educación ha decidido asignar una suma de 10 millones de coronas a las publicaciones en sami y otras lenguas de las minorías nacionales.
48.El Sr. TERNBO (Suecia) dice que su país no se ha opuesto en absoluto a que la Federación de Rusia se sume al proyecto de convención nórdica sobre los sami (véase el párrafo 71) y señala que las negociaciones entre Suecia, Noruega y Finlandia sobre ese proyecto probablemente serán muy largas y complejas, ya que los tres países tienen políticas muy diferentes con respecto a los sami, en particular por lo que se refiere a los derechos territoriales. El orador añade que, con arreglo a la legislación en vigor, la carga de la prueba se comparte con el pueblo sami en los asuntos relativos a las diferencias territoriales.
49.El Sr. KEMAL (Relator para Suecia) celebra la calidad del diálogo entablado entre el Comité y la delegación de Suecia. Entre los puntos positivos de los que ha tomado nota, el orador cita la adopción del Plan de Acción nacional para los derechos humanos 2006‑2009 (véase el párrafo 129), que pone claramente de relieve las medidas de lucha contra la discriminación; la adopción de la ley de 2008 contra la discriminación, que reúne las diferentes legislaciones precedentes en un mismo texto y amplia el ámbito de la protección al prohibir la discriminación basada en el sexo, la edad y las preferencias sexuales; la adopción de la Ley de control especial con respecto a los extranjeros en 2006 (véase el párrafo 16), que ha colmado las lagunas de la legislación precedente que permitía la expulsión de los extranjeros sin preaviso al instituir un derecho de recurso ante un órgano independiente, así como el fortalecimiento de la función de los ombudsman encargados de las cuestiones de la discriminación.
50.El Sr. Kemal celebra también que Suecia se haya adherido recientemente a otros instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2005, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y el uso de Niños en la Pornografía, en 2007. Asimismo, acoge complacido que el Estado Parte haya reconocido la aparición de nuevas formas de racismo y discriminación racial en el seno de la sociedad sueca y que haya manifestado su voluntad de atajarlas.
51.Sin embargo, el orador señala que algunos puntos relativos a la lucha contra la discriminación racial merecen especial atención por parte de las autoridades suecas. En primer lugar, considera que la cuestión del pueblo sami no está en absoluto resuelta, y que esa población indígena tradicional probablemente tendrá cada vez más dificultades para preservar su modo de vida frente a la industrialización y la presión de las sociedades mineras si no se la protege de manera adecuada. El orador dice que ha tomado buena nota de la explicación de la delegación de Suecia sobre las razones por las que el Estado sueco no prohíbe las organizaciones que se inspiran en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza, si bien hace hincapié en que, aun cuando la prohibición de esas organizaciones no resuelva por sí misma el problema del racismo, el hecho de otorgarles reconocimiento jurídico equivale a tolerar sus actividades, a saber, la difusión de ideas basadas en la superioridad racial, en contravención de las disposiciones del artículo 4 de la Convención.
52.Al Sr. Kemal le preocupan también varias informaciones que tienden a demostrar la existencia de prácticas discriminatorias en el aparato judicial y policial. Asimismo, parece que, en el ámbito de la atención sanitaria, generalmente las minorías y los migrantes no tienen acceso a unas prestaciones en condiciones de igualdad respecto de los suecos, y se ha investigado muy poco sobre los problemas específicos de salud que afectan a los sami a causa de su modo de vida. Por último, parece que los inmigrantes y las minorías son objeto de discriminaciones en el mercado de trabajo, a pesar de que al contribuyente sueco le interesa que esas personas no estén en el paro y contribuyan al enriquecimiento económico de la nación. Además, hay que prestar especial atención a los problemas de los romaníes en Suecia, que se consideran especialmente marginados en el plano socioeconómico.
53.La PRESIDENTA acoge con beneplácito la calidad del diálogo entablado entre la delegación de Suecia y el Comité. Dice que éste ha concluido la primera parte del examen de los informes periódicos decimoséptimo y decimoctavo de Suecia.
54.La d elegación de Suecia se retira.
Se levanta la sesión a las 13 horas.
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