* Aprobado por el Comité en su 85º período de sesiones (13 a 31 de mayo de 2024).

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Montenegro *

El Comité examinó el tercer informe periódico de Montenegro (CEDAW/C/MNE/3) en sus sesiones 2063ª y 2064ª (véanse CEDAW/C/SR.2063 y CEDAW/C/SR.2064), celebradas el 15 de mayo de 2024.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su tercer informe periódico. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su distinguida delegación, que estuvo encabezada por el Ministro de Derechos Humanos y de las Minorías, Fatmir Gjeka. La delegación también estuvo integrada por representantes del Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Interior, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, Ciencia e Innovación, el Ministerio de Finanzas, la Corte Suprema, la Fiscalía General del Estado, la Administración de Recursos Humanos, el Fondo de Inversión y Desarrollo de Montenegro, la Embajadora y Representante Permanente, Slavica Milačić, y otros miembros de la Misión Permanente de Montenegro ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales situadas en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde que se examinó en 2017 el segundo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/MNE/CO/2) con respecto a las reformas legislativas, en particular la aprobación de la Ley núm. 44/2017, por la que se modifica el Código Penal para armonizarlo con las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) y se abordan, entre otras cosas, las cuestiones de la mutilación genital femenina (nuevo artículo 151 a)) y la esterilización forzada de otra persona para impedir que se reproduzca (nuevo artículo 151 b)) (2017).

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y de política al objeto de acabar más rápidamente con la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género. Entre tales esfuerzos cabe citar, por ejemplo, la adopción o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)El programa “Mujeres en los Consejos de Administración” (enero de 2024);

b)El Plan Nacional para la Aplicación del Convenio de Estambul (2023-2027);

c)Los planes de acción sobre el género (2021-2022 y 2023-2024);

d)La Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2021-2025 (julio de 2021);

e)El Club de Mujeres en el Parlamento (marzo de 2021);

f)El plan de acción nacional para la aplicación de la Estrategia de Lucha contra la Trata de Personas, Estrategia contra la Trata 2019-2024;

g)El Protocolo sobre la Prevención y el Tratamiento de los Casos de Violencia Doméstica (enero de 2019).

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó el informe anterior, el Estado parte ratificara en 2023 el Protocolo Núm. 16 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga realidad la igualdad de género de jure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos, e insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como motor del desarrollo sostenible y a que adopte políticas y estrategias pertinentes a tal efecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI), e invita al Parlamento de Montenegro a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Situación y visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité observa que, durante el período que abarca el informe, el Estado parte ha llevado a cabo distintas sesiones de capacitación sobre los derechos de la mujer y sobre la Convención para los miembros de la judicatura. No obstante, le preocupa que la Convención siga sin aplicarse o invocarse directamente en los procedimientos judiciales o administrativos. El Comité también observa con preocupación que el Estado sigue sin facilitar el texto de la Convención en las lenguas minoritarias nacionales, en braille o en lengua de señas, y en formatos de fácil lectura y comprensión para las personas con diferentes tipos de discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte:

a) Que redoble todavía más los esfuerzos para que la Convención y la jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité pasen a formar parte de las actividades sistemáticas de capacitación de jueces, fiscales y abogados, de modo que estos puedan aplicar o invocar directamente las disposiciones de la Convención en los procedimientos judiciales o interpretar la legislación nacional a la luz de la Convención;

b) Que vele por que todas las mujeres puedan acceder, en formatos accesibles, a la información sobre la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité.

Marco legislativo

El Comité observa que, en el marco legislativo actual, la Ley de igualdad de género es la única del Estado parte que establece requisitos claros y jurídicamente vinculantes para la integración y el análisis de la perspectiva de género. Sin embargo, al Comité le preocupa que no se apliquen sanciones por incumplir dicha ley.

El Comité recomienda que el Estado parte revise la Ley de igualdad de género e incluya en ella sanciones para los casos de incumplimiento.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité celebra que en 2021 se iniciara la campaña informativa “Cuenta la historia hasta el final” mediante la cual se presta asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia doméstica, en colaboración con el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y de las Minorías y organizaciones no gubernamentales. También observa con interés que el Estado parte haya indicado que las mujeres extranjeras que solicitan protección internacional tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita. No obstante, el Comité expresa preocupación por el hecho de que en los últimos años no se haya presentado ante los tribunales ninguna denuncia por discriminación de género.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda que el Estado parte refuerce los programas para aumentar el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, así como su conocimiento sobre los derechos y recursos de los que disponen para hacerlos valer. Recomienda, asimismo, que imparta sistemáticamente capacitación a los jueces, los fiscales, los abogados y los agentes del orden en relación con la igualdad de género y la incorporación de una perspectiva de género en los procedimientos judiciales, y que establezca un mecanismo de rendición de cuentas para luchar contra los prejuicios sexistas en el ámbito judicial.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité observa con preocupación:

a)Que el Departamento de Igualdad de Género se haya reducido a tres empleados;

b)Que el Consejo Nacional para la Igualdad de Género no está en funcionamiento;

c)Que haya una fuerte tendencia a la baja en los gastos presupuestarios para la igualdad de género, que, a falta de un requisito por ley, ningún departamento gubernamental tiene presupuestos que respondan a las cuestiones de género y que en los ministerios no hay capacidad técnica suficiente para confeccionar presupuestos que respondan a las cuestiones de género;

d)Que no haya datos desglosados por género sobre el disfrute de los derechos humanos por las mujeres y las niñas, lo que dificulta la adopción de políticas, estrategias y programas específicos y bien fundamentados.

Recordando la orientación que figura en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Que aumente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Departamento para la Igualdad de Género e imparta capacitación a su personal para que pueda consolidar sus conocimientos específicos en cuanto al género y poder coordinar con eficacia la labor de integración de la perspectiva de género en todos los departamentos gubernamentales;

b) Que introduzca la obligatoriedad de confeccionar presupuestos integrados que respondan a las cuestiones de género, aumente la capacidad técnica de los ministerios competentes para elaborar presupuestos que respondan a las cuestiones de género y asigne recursos presupuestarios suficientes para promover los derechos de la mujer;

c) Que refuerce el sistema de recogida de datos y los mecanismos de coordinación que existen y amplíe el campo de acción para poder recopilar datos locales y sectoriales desglosados por género y encauzar y evaluar el impacto de las políticas públicas, las estrategias y los programas destinados a lograr la igualdad de género, en consonancia con la recomendación general núm. 9 (1989) del Comité, relativa a los datos estadísticos sobre la situación de la mujer.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa que, en mayo de 2016, la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos clasificó a la Oficina del Protector de Montenegro (ómbudsman) en la categoría “B”, y lamenta que su situación siga siendo la misma desde entonces.

El Comité recomienda que el Estado parte atienda a las recomendaciones del Subcomité de Acreditación y modifique la ley por la que se crea la figura del ómbudsman para hacer explícito su mandato de promoción; formalice un proceso de selección y nombramiento claro, transparente y objetivo; y se asegure de que hay fondos suficientes y de que la Oficina del Protector de Montenegro goza de plena autonomía financiera, dado su mecanismo nacional de prevención y su mandato de luchar contra la discriminación. También recomienda que el Estado parte vele por que la Oficina tenga, por ley, la capacidad de determinar su plantilla y contratar personal con arreglo a un proceso de selección abierto, transparente y basado en los méritos, de forma que pueda contarse con un personal plural y con las competencias necesarias para cumplir el mandato, en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París, anexos a la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993). El Comité recomienda también que el Estado parte recurra al asesoramiento y el apoyo técnico que en ese sentido brinda la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma nota de que el Estado parte ha indicado que el Ministerio de Administración Pública, partiendo de la Estrategia de Reforma de la Administración Pública 2022-2026, presta bastante atención a las cuestiones de la inclusión y la accesibilidad. A este respecto, lleva a cabo numerosas actividades en materia de creación de políticas, gestión de recursos humanos, educación y promoción del principio de igualdad de género. No obstante, al Comité le sigue preocupando que todavía no haya medidas especiales de carácter temporal, aparte de las relacionadas con las cuotas electorales, para alcanzar más rápidamente la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la Convención.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/MNE/CO/2 , párr. 17), el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal y que las siga reforzando, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, de modo que se pueda alcanzar más rápidamente la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos aquellos ámbitos de la Convención en los que las mujeres están desfavorecidas o poco representadas, sobre todo en el caso de las que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación.

Estereotipos

El Comité reconoce los progresos hechos por el Estado parte en la lucha contra los estereotipos de género, al haber adoptado, por ejemplo, la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2021-2025 y la Estrategia de Medios de Comunicación 2023-2027. También observa con interés que el Estado parte haya indicado que las mujeres ocupan la mitad de los altos cargos directivos en el sector de los medios de comunicación. No obstante, el Comité observa con inquietud:

a)Que las actitudes patriarcales y los consiguientes roles y estereotipos de género siguen estando profundamente arraigados en la sociedad del Estado parte, por lo que sigue habiendo una cultura de desigualdad de género;

b)Que, en los medios de comunicación, las informaciones y las imágenes siguen reflejando estereotipos de género y actitudes patriarcales hacia los roles de género en la sociedad, que los periodistas no demuestran un grado suficiente de sensibilidad con respecto a las cuestiones relacionadas con la igualdad de género y que el espacio mediático que se da a las mujeres es limitado y se centra, sobre todo, en temas tradicionalmente femeninos.

El Comité recomienda al Estado parte:

a) Que aplique medidas amplias y exhaustivas en el marco de la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2021-2025 y futuras estrategias nacionales en dicho ámbito (por ejemplo, medidas de sensibilización y de educación) para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos relacionados con las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y para fomentar una cultura de igualdad, en colaboración con las partes interesadas pertinentes, incluidos el mundo académico, los líderes comunitarios y religiosos, los medios de comunicación y los jóvenes;

b) Que, en el marco de la Estrategia Nacional de Medios de Comunicación 2023-2027, sensibilice a los periodistas y a los trabajadores de los medios sobre la importancia de la igualdad de género, e integre la educación sobre los derechos de las mujeres en la capacitación profesional que se ofrece al colectivo.

Prácticas nocivas

El Comité observa con preocupación que el Estado parte tiene uno de los mayores desequilibrios en Europa entre el número de nacimientos de niños y de niñas, según la Organización Mundial de la Salud, y toma nota de que el Estado parte indica que las pruebas genéticas tempranas y los abortos selectivos en función del sexo tienen lugar sobre todo fuera de Montenegro.

El Comité recomienda al Estado parte:

a) Que sensibilice al público en general y a los profesionales de la salud sobre las repercusiones negativas y el carácter delictivo de los abortos selectivos en función del sexo y sobre la capacidad de las mujeres para decidir libremente sobre su cuerpo;

b) Que refuerce la cooperación y el intercambio de información con los países donde, al parecer, los montenegrinos se someten a pruebas genéticas tempranas y abortos selectivos en función del sexo, con vistas a prevenir tales prácticas nocivas.

Violencia de género contra las mujeres

El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte para hacer frente a la violencia de género contra las mujeres y las niñas, entre ellos la aprobación de un Plan Nacional para la Aplicación del Convenio de Estambul (2023‑2027) y el establecimiento del Departamento de Protección contra la Violencia de Género y la Violencia Doméstica. Observa que el proyecto de nuevo Código Penal, actualmente en trámite ante el Parlamento, tipifica como delito el acoso sexual. No obstante, el Comité sigue preocupado ante la elevada incidencia y la legitimación social de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, en particular el feminicidio, la violencia sexual y la violencia psicológica, en el Estado parte, especialmente desde la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). El Comité también observa con preocupación:

a)Que el feminicidio no está tipificado como delito específico en el Código Penal, aunque sí lo esté en otras disposiciones del derecho penal;

b)Que haya barreras que al parecer impiden a las víctimas de la violencia de género acceder a la justicia, como los estereotipos de género, la estigmatización y las condenas indulgentes en casos de violencia de género contra las mujeres, en particular feminicidios y violaciones;

c)Que haya un auge, también en Internet, del discurso de odio contra las mujeres, en particular contra las que participan en la vida política y pública;

d)Que, en virtud del derecho de familia, los tribunales pueden autorizar el matrimonio a partir de los 16 años, que se han preparado modificaciones del Código Penal destinadas a elevar la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años, pero que estas aún no se han aprobado, y que en el Estado parte se sigue practicando el matrimonio infantil, especialmente en las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes.

De conformidad con su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Que lleve a cabo campañas públicas de educación y sensibilización sobre el carácter delictivo de todas las formas de violencia de género contra las mujeres;

b) Que modifique el Código Penal de modo que el feminicidio esté tipificado específicamente como delito;

c) Que imparta formación y fomento de la capacidad obligatorios y continuos a jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para que se investiguen y enjuicien de manera efectiva los casos de violencia de género, incluidos los de violencia sexual contra las mujeres, se castigue debidamente a los autores, se apliquen efectivamente y sometan a seguimiento las órdenes de protección, imponiéndose sanciones en caso de incumplimiento, y que se diseñen programas para agresores que estén basados en un enfoque cognitivo-conductual y estrechamente vinculados a la seguridad de las víctimas;

d) Que dé la misma prioridad a la protección frente al discurso de odio por motivos de género que frente al discurso de odio por otras características, tipificando para ello como delito el discurso de odio sexista y misógino, incluso cuando se utiliza en Internet, dirigido principalmente a las mujeres romaníes, las mujeres transexuales y las políticas;

e) Que acelere la aprobación de las modificaciones legislativas, incluidas las referidas al Código Penal y al artículo 24 de la Ley de Familia, para prohibir el matrimonio de menores de 18 años, tanto en el caso de las mujeres como en el de los hombres, sin excepción, tipifique como delito la celebración o facilitación, por parte de un tutor u oficiante matrimonial, del matrimonio de un menor de 18 años y lleve a cabo trabajos de investigación sobre las causas fundamentales, las características y la prevalencia del matrimonio infantil, con miras a seguir intensificando la lucha contra esta práctica, en consonancia con el artículo 16, párrafo 2, de la Convención y a la recomendación general núm. 31 del Comité y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, en su versión revisada;

f) Que establezca un organismo gubernamental de coordinación de alto nivel responsable de la ejecución de programas y planes de acción para combatir la violencia de género.

Trata de personas y explotación de la prostitución

El Comité hace notar los esfuerzos del Estado parte para hacer frente a la trata de personas, en particular mediante la aprobación de un Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y una Estrategia de Lucha contra la Trata para 2019‑2024, el establecimiento de un equipo de identificación formal de víctimas de la trata de personas y la firma de protocolos bilaterales de cooperación en la lucha contra la trata de personas con los tres países de la región. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)Que, al parecer, la trata de seres humanos sigue estando muy extendida en el Estado parte;

b)Que haya un vínculo entre la prostitución y la trata con fines sexuales, especialmente en lo que respecta a las mujeres y niñas romaníes;

c)Que, a pesar de que las investigaciones sobre los casos de trata de personas mejoran constantemente, el índice de enjuiciamiento es bajo;

d)Que no haya un centro de acogida especializado para víctimas de trata en el Estado parte.

Remitiéndose a su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Que refuerce la ejecución de la Estrategia de Lucha contra la Trata y la revise y prorrogue de modo que abarque el quinquenio venidero;

b) Que adopte medidas para reducir la demanda de prostitución y tipifique como delito el proxenetismo y la compra de servicios sexuales prestados por víctimas de la trata;

c) Que investigue y procese con prontitud, e imponga condenas adecuadas, a los responsables de trata de personas, buscando soluciones a las largas demoras en el procesamiento de los delitos de trata;

d) Que vele por que las mujeres víctimas de trata tengan acceso a programas de protección de testigos y permisos de residencia temporal, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades judiciales, y que reciban una indemnización económica con arreglo a la ley de  2015 sobre la indemnización por daños y perjuicios a las víctimas de delitos violentos;

e) Que establezca y dote de financiación adecuada un centro de acogida especializado para las víctimas de trata, accesible a las mujeres y niñas con discapacidad, y vele por que las víctimas reciban asistencia jurídica gratuita, servicios de interpretación, asistencia médica adecuada, asesoramiento psicosocial, apoyo financiero, educación, formación profesional y oportunidades de generación de ingresos.

Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad

El Comité observa que la participación de las mujeres en la vida política del Estado parte ha aumentado y que la Ley Electoral exige un cupo mínimo del 30 % de representación de uno y otro sexo en el Parlamento y las asambleas locales. El Comité observa con preocupación:

a)Que no todas las asambleas legislativas cumplen el cupo del 30 % y que las mujeres solo ocupan 4 de los 23 ministerios del actual Gobierno y solo 1 de las 26 alcaldías municipales;

b)Que las mujeres estén infrarrepresentadas en la administración pública y en los consejos de administración y puestos directivos de las empresas estatales;

c)Que haya un auge del discurso de odio y la violencia de género contra las mujeres en la vida política y pública en los últimos años.

Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, y la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Que modifique la Ley Electoral para introducir el sistema de listas cremallera, según el cual los partidos políticos deban crear listas en las que mujeres y hombres aparezcan alternados, y apruebe dichas modificaciones antes de las elecciones generales de 2027, estableciendo un plan para alcanzar la paridad en la representación política;

b) Que lleve a cabo campañas de sensibilización del público sobre la necesidad de una representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en la vida política y pública y en el sector privado, como condición necesaria para la estabilidad política, el desarrollo sostenible y el crecimiento inclusivo;

c) Que busque soluciones a las barreras sistémicas que se oponen a la igualdad de representación de las mujeres, como las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios;

d) Que destine medidas de fomento de la capacidad y formación a las mujeres que ocupan puestos directivos en el sector privado, sensibilice a empleados y directivos sobre la importancia de la representación paritaria de las mujeres en puestos directivos e incentive a las empresas públicas y las sociedades privadas que cotizan en bolsa para que aumenten el número de mujeres en los consejos de administración y en puestos directivos;

e) Que prosiga e intensifique los esfuerzos destinados a combatir el discurso de odio contra las mujeres políticas y las candidatas en el discurso público, también en Internet, y prevenga el hostigamiento y las amenazas que sufren, en particular exigiendo a los partidos políticos que adopten códigos de conducta que promuevan la igualdad de género y combatan el hostigamiento sufrido por las candidatas y las activistas, y exigiendo responsabilidades a las empresas de medios sociales por los contenidos discriminatorios generados por sus usuarios.

Educación

El Comité toma nota de las promesas formuladas por el Estado parte en el 75º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre educación, formación y sensibilización en materia de derechos humanos. Observa con satisfacción que la mayoría de las escuelas cumplen los criterios para servicios básicos establecidos por la Organización Mundial de la Salud en relación con el abastecimiento de agua. No obstante, al Comité le sigue preocupando:

a)Que los estereotipos de género ganen fuerza a través de los programas escolares debido a la presencia de estereotipos de género discriminatorios en los materiales educativos, así como a la ausencia de educación sobre la igualdad de género y de educación sistemática sobre salud y derechos sexuales y reproductivos;

b)Que no haya servicios básicos de saneamiento, agua e higiene (solo el 52,3 % cumplen las normas de higiene y la mayoría de las escuelas no disponen de un espacio para atender las necesidades de higiene menstrual con privacidad);

c)Que solo el 7 % de los niños de entre 15 y 18 años de los asentamientos romaníes asistan a la escuela secundaria o superior, frente al 88 % de los niños de la población general que asisten a la escuela secundaria;

d)Que haya una importante disparidad de escolarización entre niñas y niños con discapacidad.

e)Que se instrumentalice la religión en las instituciones educativas.

A la luz de su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/MNE/CO/2 , párr. 31), el Comité recomienda al Estado parte:

a) Que revise los planes de estudio para eliminar los estereotipos de género, vele por la disponibilidad y utilización de materiales didácticos que tengan en cuenta las cuestiones de género en todos los niveles educativos e instituya una formación obligatoria para el personal docente de todos los niveles educativos sobre cuestiones y sensibilidad de género y sobre el impacto de los comportamientos con sesgo de género en los procesos de enseñanza y aprendizaje;

b) Que prevea, en los planes de estudio de todos los niveles de escolarización obligatoria, la impartición de una educación sexual y reproductiva adecuada a la edad, velando por que esté basada en los derechos, aborde cuestiones relativas al poder y el consentimiento, el comportamiento sexual responsable y el respeto a la orientación sexual, y promueva la corresponsabilidad entre hombres y mujeres y la eliminación de la violencia de género;

c) Que vele por el acceso de las niñas a un abastecimiento de agua y un saneamiento adecuados, a baños separados por sexos y productos e instalaciones para la higiene menstrual en las escuelas;

d) Que siga promoviendo la importancia de la educación de las niñas a todos los niveles, incluidas la educación secundaria y la superior, por constituir un elemento fundamental para su empoderamiento, prestando especial atención a las mujeres y niñas pertenecientes a minorías étnicas, entre ellas las mujeres y niñas romaníes y egipcias de los Balcanes y las mujeres y niñas con discapacidad;

e) Que realice trabajos de investigación para determinar cuáles son las causas profundas de la disparidad de escolarización entre niñas y niños con discapacidad y tome las medidas adecuadas para hacerles frente, entre otras cosas mediante actividades de sensibilización sobre la importancia de velar por que las niñas con discapacidad puedan acceder a la educación en condiciones de igualdad.

f) Que impida que se instrumentalice la religión en lo que respecta a los derechos humanos y sensibilice a los educadores y a las instituciones religiosas sobre la igualdad de género y los derechos que tienen las mujeres y las niñas en virtud de la Convención.

Empleo

El Comité observa con satisfacción que la Estrategia Nacional de Empleo 2021‑2025 tiene por propósito lograr la igualdad de acceso de todos al mercado laboral. Además, observa que el proyecto de ley para ratificar el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm.190) de la Organización Internacional del Trabajo está en trámite en el Parlamento desde abril. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación ante:

a)La baja tasa de empleo de las mujeres, el reparto desigual de las responsabilidades domésticas y familiares entre mujeres y hombres, que afecta negativamente a las oportunidades de empleo de las mujeres, los elevados niveles de segregación ocupacional horizontal y vertical y el escaso valor asignado a los oficios feminizados;

b)La persistente brecha salarial entre hombres y mujeres, que fue del 21 % en 2023 y es desproporcionadamente mayor en los niveles de renta más altos y aumenta con la edad, y la disparidad del 12 % en las pensiones de hombres y mujeres;

c)La supresión de las palabras “mujeres y hombres” del artículo 9 de la ley laboral sobre la igualdad de remuneración por trabajo igual y de igual valor;

d)La ausencia de denuncias con componente de género ante la Inspección de Trabajo desde 2018 pese a las noticias de, por ejemplo, rescisiones de contrato por maternidad;

e)El hecho de que las mujeres estén sistemáticamente sobrerrepresentadas entre las personas con discapacidad sin empleo.

En consonancia con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa al logro del empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Que reconozca, reduzca y redistribuya la carga que supone el trabajo de cuidados no remunerado realizado por las mujeres, ofreciendo servicios de guardería y servicios de atención a las personas de edad asequibles y poniendo en práctica políticas que promuevan el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre mujeres y hombres;

b) Que vele eficazmente por la observancia del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor con el fin de reducir y, en última instancia, eliminar la brecha salarial de género i) llevando a cabo inspecciones laborales periódicas; ii) aplicando métodos analíticos de clasificación y evaluación de puestos que no sean discriminatorios; iii) llevando a cabo encuestas salariales periódicas; y iv) alentando a los empleadores a publicar un análisis, con datos, de la brecha salarial de género en sus empresas, con el fin de comprender mejor las razones subyacentes a dicha brecha y a la disparidad en las pensiones y de adoptar las medidas correctivas adecuadas;

c) Que reintroduzca las palabras “ mujeres y hombres ” en su legislación sobre la igualdad de remuneración;

d) Que identifique y busque solución a las causas profundas de las discrepancias en materia de pensiones entre hombres y mujeres, con vistas a reducir y eliminar las diferencias de género en el cobro de pensiones;

e) Que sensibilice a empleadores y empleados de los sectores público y privado sobre los derechos laborales de las mujeres, incluido el derecho a la licencia prenatal y a la lactancia en el lugar de trabajo, y se asegure de que los empleados dispongan de información y acceso a los mecanismos confidenciales de denuncia disponibles;

f) Que ponga en práctica medidas concretas para mejorar el acceso de las mujeres con discapacidad a las oportunidades de empleo y formación;

g) Que ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

El Comité acoge con satisfacción el aumento del número de sillas ginecológicas accesibles para las mujeres con discapacidad. También acoge con satisfacción los progresos realizados en el Estado parte en relación con la calidad de los servicios de salud materna y neonatal. Observa, sin embargo, que quedan dificultades por superar para que los servicios de salud materna y neonatal alcancen niveles aceptables. El Comité observa con satisfacción que se han realizado campañas de sensibilización sobre el papilomavirus humano y el cáncer de mama. No obstante, le preocupa:

a)Que se obligue a las mujeres transexuales a someterse a una esterilización no voluntaria como condición previa para el reconocimiento legal de su identidad de género;

b)Que no exista ningún programa estatal de suministro de anticonceptivos;

c)Que solo tres de cada diez mujeres de entre 30 y 49 años se hayan sometido a una detección precoz del cáncer de cuello uterino;

d)Que las mujeres migrantes indocumentadas y las solicitantes de asilo solo tengan acceso a la atención de urgencia.

En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y con las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistentes en reducir la tasa mundial de mortalidad materna y garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos por lograr que los servicios de salud materna y neonatal alcancen niveles aceptables. Asimismo, recomienda al Estado parte :

a) Que acelere la adopción de medidas legislativas y de políticas que permitan a las mujeres transexuales obtener el reconocimiento legal de su identidad de género y cambiar sus nombres en el registro civil sin someterse a una esterilización no voluntaria;

b) Que diseñe y ponga en práctica un programa nacional para el suministro de anticonceptivos gratuitos o asequibles como parte de las iniciativas encaminadas a prevenir los embarazos no deseados y las enfermedades de transmisión sexual;

c) Que refuerce y amplíe sus campañas para sensibilizar a la población acerca de la detección precoz del cáncer de mama y de cuello uterino y sobre la vacunación de las niñas contra el papilomavirus humano;

d) Que adopte medidas concretas para que todas las mujeres, incluidas las refugiadas y las solicitantes de asilo, así como las migrantes indocumentadas, tengan acceso a servicios de salud apropiados y adecuados.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité toma nota con interés de la Estrategia para el Desarrollo del Emprendimiento Femenino para 2021-2024, que al parecer ha contribuido al desarrollo de la iniciativa empresarial entre las mujeres. No obstante, preocupa al Comité:

a)Que las mujeres sigan estando por detrás de sus homólogos masculinos en lo que respecta a la propiedad efectiva de empresas, así como en lo que respecta a la iniciativa empresarial, habida cuenta de que por cada empresa dirigida por una mujer hay tres empresas dirigidas por hombres;

b)Que las mujeres y las niñas no estén igual de representadas que los varones en los proyectos de innovación y en las empresas emergentes;

c)Que las mujeres empresarias no cuenten con la protección necesaria para llevar a cabo sus proyectos empresariales, ya que, si bien existen préstamos con intereses bajos a través del Fondo Nacional de Desarrollo y de algunos bancos, las mujeres no suelen disponer de bienes con que avalar los préstamos y créditos, debido a las actitudes patriarcales en materia de sucesiones.

El Comité recomienda al Estado parte:

a) Que prosiga sus esfuerzos para promover la iniciativa empresarial entre las mujeres y para empoderarlas económicamente, y tome medidas para promover la paridad en la representación de las mujeres tanto en el sector público como en el privado, incluidas las empresas privadas, entre otras cosas mediante la creación de incentivos para aumentar significativamente el número de mujeres en los consejos de administración y el número de mujeres en puestos directivos;

b ) Que diseñe y refuerce programas educativos y de formación para mujeres y niñas con miras a aumentar el porcentaje de emprendedoras y de lograr una mayor presencia femenina en los proyectos de innovación y en las empresas emergentes;

c ) Que vele por que las mujeres puedan acceder a préstamos a bajo interés y a créditos sin necesidad de aval e informe a las mujeres de cómo acceder a los préstamos y créditos bancarios.

Mujeres del medio rural

El Comité observa con preocupación que las mujeres del medio rural soportan una carga desproporcionada de trabajo no remunerado en condiciones difíciles, entre ellas el acceso limitado al agua corriente, a la electricidad y a servicios de guardería. Le preocupa además que las mujeres del medio rural estén especialmente expuestas a la violencia de género y tengan escaso acceso a la justicia, la atención de la salud, la seguridad social y otros servicios básicos, y que a menudo se vean excluidas de la vida política y pública, sobre todo en lo tocante a la toma de decisiones sobre el desarrollo rural.

En consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Que vele por que las mujeres del medio rural, especialmente las de zonas remotas, tengan un acceso adecuado a la atención de la salud, la protección social y otros servicios básicos, incluido el transporte público;

b) Que vele por la participación efectiva de las mujeres del medio rural, incluso a nivel decisorio, en la aprobación, la ejecución y los beneficios económicos de los proyectos de desarrollo rural;

c) Que proporcione datos desglosados por sexo, edad, ubicación geográfica, origen socioeconómico y otros factores pertinentes sobre la propiedad de la tierra y las explotaciones agrícolas en el próximo informe periódico.

Mujeres con discapacidad

El Comité acoge con satisfacción la creación en 2021 de la Dirección de Protección e Igualdad de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, el Comité observa con pesar que las mujeres con discapacidad se enfrentan en el Estado parte a formas interseccionales de discriminación, especialmente en lo que respecta al acceso a la justicia, la educación, el empleo y la atención de la salud. Además, al Comité le preocupan los informes según los cuales a menudo estas mujeres no tienen los conocimientos o la capacidad para hacer valer sus derechos y no se las suele tener en cuenta al debatir nuevas políticas.

Recordando su recomendación general núm. 18 (1991), relativa a las mujeres discapacitadas, el Comité recomienda que el Estado parte vele por que las mujeres y las niñas con discapacidad puedan acceder a la justicia, al mercado laboral, a una educación inclusiva, al empleo y a los servicios de atención de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y puedan ejercer plenamente su derecho a la autonomía corporal y a la toma de decisiones en asuntos relacionados con sus derechos reproductivos y con el cuidado y custodia de sus hijos.

Mujeres romaníes, askalis y egipcias de los Balcanes

El Comité toma nota con interés de la adopción de la Estrategia para las Minorías 2019-2023, cuyo propósito es lograr una verdadera representación y participación políticas de los grupos minoritarios, así como de la Estrategia de Inclusión Social de los Romaníes y Egipcios de los Balcanes en Montenegro 2021‑2025. No obstante, el Comité expresa su preocupación por las mujeres y niñas romaníes, askalis y egipcias de los Balcanes que, debido a la falta de documentos del registro civil, se ven expuestas al riesgo de ser maltratadas y explotadas, así como por la discriminación que sufren en el acceso a la educación, el empleo y la atención de la salud.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que las mujeres y niñas romaníes, askalis y egipcias de los Balcanes dispongan de documentos del registro civil y que promueva su acceso a servicios básicos como la educación y la atención de la salud y al empleo. Recomienda además al Estado parte que vele por la sostenibilidad de las viviendas y comunidades creadas en el marco del Programa Regional de Vivienda, especialmente en lo que respecta a los servicios básicos y las infraestructuras.

Mujeres detenidas

Al Comité le preocupa que haya denuncias de violencia de género contra las reclusas, que incluyen casos de acoso y agresiones sexuales, y que éstas tengan un acceso limitado a los programas de alfabetización y educación, al tratamiento de la drogodependencia y a los programas de reinserción.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las condiciones de las mujeres detenidas se ajusten a los Principios y Directrices de las Naciones  Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal, y por que las condiciones de reclusión de las mujeres, también en los centros de detención de migrantes, se ajusten a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge favorablemente la creación de un fondo especial para los casos de impago de la pensión alimenticia de los hijos. Sin embargo, observa con preocupación:

a)Que, al parecer, el fondo no está en pleno funcionamiento y es difícil acceder a él;

b)Que, en la práctica, las mujeres siguen estando en desventaja con respecto a sus hermanos varones en el reparto de las herencias, pese a que en la legislación aplicable hombres y mujeres tengan los mismos derechos;

c)Que, a menudo, las mujeres no reciben una parte equitativa de los bienes matrimoniales conjuntos al divorciarse y separarse.

El Comité recomienda al Estado parte:

a) Que establezca medidas para que el fondo especial esté en pleno funcionamiento y todas las madres solteras y sus hijos puedan acceder a él, y que valore la eficacia del fondo ;

b) Que vele por que las mujeres puedan renunciar a la parte de la herencia que les corresponde únicamente después de haberla recibido siguiendo el orden de sucesión debido y con sujeción a unas garantías jurídicas adecuadas ;

c) Que vele por que, en el caso de los acuerdos de divorcio que impliquen una división desigual de los bienes, el juez encargado facilite por escrito una explicación que valide la decisión.

Recopilación y análisis de datos

Preocupa al Comité que no se recojan datos desglosados por sexo en muchos ámbitos de aplicación de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que fomente y cree capacidades para recopilar sistemáticamente datos estadísticos en todos los ámbitos de aplicación de la Convención, desglosados por sexo, edad, discapacidad, ubicación geográfica, antecedentes socioeconómicos y otros factores pertinentes, con el fin de facilitar la elaboración y aplicación de leyes, políticas, programas y presupuestos adaptados que respondan a las cuestiones de género.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la aplicación de la Convención para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y municipal), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 a), 26 b), 30 a) y 36 b) del presente documento.

Elaboración del próximo informe

El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del cuarto informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El próximo informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).