Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
117º período de sesiones
Ginebra, 13 de abril a 1 de mayo de 2026
Tema 1 del programa provisional
Aprobación del programa
Programa provisional anotado
Programa provisional
1.Declaración solemne de los miembros del Comité recién elegidos, de conformidad con el artículo 16 del reglamento.
2.Elección de los miembros de la Mesa de conformidad con el artículo 17 del reglamento.
3.Aprobación del programa.
4.Cuestiones de organización y otros asuntos.
5.Prevención de la discriminación racial, en particular medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia.
6.Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 9 de la Convención.
7.Informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 9, párrafo 1, de la Convención.
8.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 11 de la Convención.
9.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14 de la Convención.
10.Procedimiento de seguimiento.
11.Seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y de la Conferencia de Examen de Durban.
12.Examen de la recomendación general núm. 40, relativa a las reparaciones por la trata transatlántica de africanos esclavizados, la esclavitud y los daños que a causa de ellas han sufrido y siguen sufriendo los afrodescendientes.
13.Examen de copias de peticiones, copias de informes y otras informaciones referentes a los territorios bajo administración fiduciaria o no autónomos y a cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 15 de la Convención.
Anotaciones
1.Declaración solemne de los miembros del Comité recién elegidos, de conformidad con el artículo 16 del reglamento
De conformidad con el artículo 16 del reglamento, los nueve miembros del Comité elegidos o reelegidos en la 31ª reunión de los Estados Partes en la Convención, celebrada el 2 de junio de 2025, harán la siguiente declaración solemne:
“Declaro solemnemente que, en el desempeño de mis funciones y en el ejercicio de mis facultades como miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, actuaré en forma honorable, fiel, imparcial y concienzuda”.
2.Elección de los miembros de la Mesa de conformidad con el artículo 17 del reglamento
De conformidad con el artículo 10, párrafo 2, de la Convención y los artículos 17 y 18 de su reglamento, el Comité elegirá de entre sus miembros a un Presidente, tres Vicepresidentes y un Relator, que constituirán la Mesa del Comité. Los miembros de la Mesa serán elegidos por un período de dos años. Podrán ser reelegidos.
En virtud del artículo 60 del reglamento, las elecciones se harán por votación secreta, salvo decisión en contrario del Comité o si, cuando se trate de una elección para cubrir un puesto, solo haya una candidatura.
3.Aprobación del programa
De conformidad con el artículo 6 del reglamento del Comité, el presente programa provisional ha sido preparado por el Secretario General en consulta con la Presidencia del Comité.
De conformidad con el artículo 8 del reglamento, el primer tema del programa provisional de todo período de sesiones será la aprobación del programa, excepto cuando en virtud del artículo 17 de dicho reglamento haya que elegir a los miembros de la Mesa. De conformidad con el artículo 9, el Comité puede revisar el programa en el curso de un período de sesiones y, cuando proceda, añadir, aplazar o suprimir temas.
Se invitará al Comité a que examine, revise, según proceda, y apruebe el programa del período de sesiones.
4.Cuestiones de organización y otros asuntos
El 117º período de sesiones del Comité se celebrará en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 13 de abril al 1 de mayo de 2026. La primera sesión tendrá lugar el lunes 13 de abril de 2026 a las 10.00 horas.
El Comité tendrá ante sí el programa de trabajo de su 117º período de sesiones.
5.Prevención de la discriminación racial, en particular medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia
En su 45º período de sesiones, el Comité decidió incluir este tema como tema permanente del programa. De conformidad con el artículo 118 de su reglamento, el Comité examinará situaciones concretas en el marco de su procedimiento de alerta temprana y acción urgente, para impedir que se agraven o determinar cuáles requieren atención inmediata a fin de evitar o limitar la magnitud o el número de violaciones graves de la Convención.
6.Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 9 de la Convención
El Comité examinará los informes periódicos enviados por Burkina Faso (CERD/C/BFA/20-24), Cuba (CERD/C/CUB/22-26), Chipre (CERD/C/CYP/25), Eslovenia (CERD/C/SVN/12-14), Serbia (CERD/C/SRB/6-9) y Uzbekistán (CERD/C/UZB/13-14). Siguiendo la práctica habitual y de conformidad con el artículo 68 del reglamento del Comité, el Secretario General ha comunicado a los Estados Partes interesados las fechas provisionales en que el Comité ha previsto examinar sus respectivos informes. En el anexo del presente documento figura el calendario para el examen de los informes presentados.
7.Informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 9, párrafo 1, de la Convención
El Comité tendrá ante sí una nota del Secretario General relativa al estado de la presentación de informes por los Estados Partes en virtud del artículo 9, párrafo 1, de la Convención (CERD/C/117/2). En el cuadro 1 de ese documento figura una lista de los informes enviados por los Estados Partes que están pendientes de examen por el Comité. El cuadro 2 contiene información sobre los informes pendientes de presentación.
8.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 11 de la Convención
El Comité proseguirá con el examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 11 de la Convención.
9.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14 de la Convención
Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo XVIII de su reglamento, el Comité examinará las comunicaciones que se le hayan presentado en virtud del artículo 14 de la Convención.
De conformidad con el artículo 98 del reglamento, las sesiones del Comité en las que se examinen comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14 de la Convención serán privadas.
10.Procedimiento de seguimiento
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de su reglamento, el Comité examinará la información presentada por los Estados Partes sobre el seguimiento que han dado a las observaciones y recomendaciones del Comité.
11.Seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y de la Conferencia de Examen de Durban
El Comité estudiará las actividades que se hayan llevado a cabo en aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y el seguimiento dado a la Conferencia de Examen de Durban.
12.Examen de la recomendación general núm. 40, relativa a las reparaciones por la trata transatlántica de africanos esclavizados, la esclavitud y los daños que a causa de ellas han sufrido y siguen sufriendo los afrodescendientes
El Comité proseguirá su labor de redacción de la recomendación general núm. 40, relativa a las reparaciones por la trata transatlántica de africanos esclavizados, la esclavitud y los daños que a causa de ellas han sufrido y siguen sufriendo los afrodescendientes.
13.Examen de copias de peticiones, copias de informes y otras informaciones referentes a los territorios bajo administración fiduciaria o no autónomos y a cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 15 de la Convención
El Comité examinará copias de peticiones, copias de informes y otras informaciones referentes a los territorios bajo administración fiduciaria o no autónomos y a cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 15 de la Convención. También tendrá ante sí una nota del Secretario General (CERD/C/117/3).
Anexo
Calendario provisional para el examen de los informes, observaciones y demás información presentados por los Estados Partes
El calendario que figura a continuación ha sido preparado por el Secretario General en consulta con la Presidencia, teniendo en cuenta las decisiones pertinentes adoptadas por el Comité en su 116º período de sesiones.
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Día |
Número y hora de la sesión |
Estado Parte |
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Martes 14 de abril de 2026 |
3199ª 15.00 a 18.00 horas |
Serbia |
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Miércoles15 de abril de 2026 |
3200ª 10.00 a 13.00 horas |
Serbia (continuación) |
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Miércoles15 de abril de 2026 |
3201ª 15.00 a 18.00 horas |
Eslovenia |
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Jueves16 de abril de 2026 |
3202ª 10.00 a 13.00 horas |
Eslovenia (continuación) |
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Jueves16 de abril de 2026 |
3203ª 15.00 a 18.00 horas |
Chipre |
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Viernes17 de abril de 2026 |
3204ª 10.00 a 13.00 horas |
Chipre (continuación) |
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Martes 21 de abril de 2026 |
3209ª 15.00 a 18.00 horas |
Uzbekistán |
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Miércoles 22 de abril de 2026 |
3210ª 10.00 a 13.00 horas |
Uzbekistán (continuación) |
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Miércoles 22 de abril de 2026 |
3211ª 15.00 a 18.00 horas |
Burkina Faso |
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Jueves 23 de abril de 2026 |
3212ª 10.00 a 13.00 horas |
Burkina Faso (continuación) |
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Jueves 23 de abril de 2026 |
3213ª 15.00 a 18.00 horas |
Cuba |
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Viernes 24 de abril de 2026 |
3214ª 10.00 a 13.00 horas |
Cuba (continuación) |