Naciones Unidas

CAT/C/SR.913

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

29 de junio de 2010

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 913 a sesión

Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra, el jueves 12 de noviembre de 2009, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 19 de la Convención (continuación)

Quinto informe periódico de España

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 19 de la Convención (tema 5 del programa) (continuación)

Quinto informe periódico de España (CAT/C/ESP/5; CAT/C/ESP/Q/5; CAT/C/ESP/Q/5/Add.1 y Add.1/Corr.1; HRI/CORE/1/Add.2/Rev.2)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de España toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Garrigues (España) agradece al Comité que haya aceptado aplazar el examen del informe de España a fin de que puedan estar disponibles las versiones francesa e inglesa de las respuestas por escrito del Gobierno de España. Lamenta profundamente que los servicios de idiomas de las Naciones Unidas no hayan podido hacer la traducción de ese texto, presentado dentro del plazo fijado, y que esta situación sólo se haya comunicado muy tardíamente a la Misión Permanente de España. Al facilitar una traducción de cortesía, España ha querido permitir que el examen de su informe periódico y el diálogo con el Comité se desarrollaran en las mejores condiciones. Espera, con todo, que este gesto no cree ningún precedente y que se adoptarán medidas para que el Comité disponga de recursos suficientes a fin de desempeñar plenamente su mandato.

3.La Sra. García (España), citando las palabras de Francisco Tomás y Valiente, ex Presidente del Tribunal Constitucional asesinado por ETA en 1996, dice que la tortura constituye la mayor vileza que se pueda imaginar, porque es la negación del valor propio del hombre. Con esta cita, la delegación española desea, a un tiempo, reafirmar el apego de España a los derechos humanos e ilustrar su política de tolerancia cero hacia todo acto de tortura o malos tratos.

4.En diciembre de 2008, con ocasión del trigésimo aniversario de la Constitución y en cumplimiento de una recomendación de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, el Gobierno aprobó un plan de acción para los derechos humanos. Ese plan no es una simple declaración de principios, sino que, representa, por el contrario, un compromiso político concreto que se traduce en un conjunto de medidas, algunas de las cuales ya se han aplicado.

5.A raíz de la ratificación, por España, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Torture y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Oficina del Defensor del Pueblo fue designada como mecanismo nacional de prevención de la tortura.

6.En 2004 el Parlamento aprobó la ley orgánica sobre las medidas de protección integral contra la violencia sexista y en 2007, la ley orgánica para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. En 2009, el Gobierno aprobó la Convención del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Se ha elaborado un plan global de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Su puesta en práctica entrañará modificaciones del Código Penal, de la Ley de extranjería y de la Ley de enjuiciamiento criminal. Algunos de los nuevos elementos introducidos por ese plan ya aparecen en la ley sobre el derecho de asilo y la protección subsidiaria de octubre de 2009, que rige la situación de los solicitantes de asilo particularmente vulnerables (víctimas de tortura, de violación o de otras formas graves de violencia física, sexual o psicológica, víctimas de la trata).

7.Se han desplegado considerables esfuerzos para mejorar la formación de los agentes de la policía y de los médicos forenses con la finalidad de reforzar su vigilancia frente a posibles casos de tortura o de malos tratos infligidos a detenidos. Se ha previsto organizar jornadas de información para los agentes de la fuerza pública con el fin de que conozcan mejor el mandato y el funcionamiento de los organismos internacionales que se ocupan de los derechos humanos, comenzando con los órganos creados en virtud de tratados como el Comité contra la Tortura.

8.En lo que respecta al derecho de los detenidos a ser asistidos por un abogado, el Gobierno español se ha comprometido a revisar la Ley de enjuiciamiento criminal a fin de reducir el plazo máximo de ocho horas al cabo del cual ese derecho debe ser efectivo. Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha dictado varias decisiones vinculantes que determinan todas las medidas preventivas posibles para evitar los malos tratos a los detenidos incomunicados. En cumplimiento de las recomendaciones formuladas por los órganos creados en virtud de tratados, se han tomado medidas para que los locales de policía dispongan de equipamientos técnicos que permitan filmar en vídeo a los detenidos incomunicados, durante todo el tiempo de su presencia en esos locales. El Gobierno también se ha comprometido a tomar las disposiciones necesarias para que los detenidos incomunicados sean reconocidos, no sólo por el médico forense, sino también por otro médico del sistema público de salud, libremente designado por el mecanismo nacional de prevención de la tortura.

9.En los últimos años se han multiplicado las medidas destinadas a promover una política de integración de los inmigrantes y mejorar su situación jurídica. Se ha adoptado un plan estratégico de ciudadanía e integración para el período 2007-2010. Además, está consignado en el presupuesto del Estado desde 2005 un fondo de apoyo a la acogida, la integración y la ayuda a la educación de los inmigrantes. El plan nacional de acción para los derechos humanos prevé la aprobación y la puesta en práctica de los instrumentos de una ley global sobre la igualdad de trato y la no discriminación, de una estrategia nacional completa de lucha contra el racismo y la xenofobia, y de un plan estratégico sobre igualdad de oportunidades. También prevé una reforma de la ley orgánica de extranjería, habida cuenta de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que desde 2007 pretende colocar en pie de igualdad a los ciudadanos españoles y los extranjeros (incluidos los que se hallan en situación irregular) en lo que se refiere al ejercicio de la casi totalidad de los derechos civiles.

10.Se concede una protección especial a los menores no acompañados que llegan al territorio español. Se hace todo lo posible para preservar su interés superior. La repatriación de un menor sólo puede considerarse cuando dicho menor ha sido oído y las autoridades de su país de origen han facilitado las informaciones necesarias que garantizan que la reunificación familiar no pondrá su vida en peligro. España ha celebrado acuerdos bilaterales para la repatriación asistida de los menores, acuerdos que facilitan la búsqueda de informaciones sobre su situación en los países de origen. También se firmó un acuerdo con el Senegal en 2006 y otro con Marruecos en 2007. Asimismo, España firmó en 2009 la Convención del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y los abusos sexuales.

11.La situación de los menores extranjeros no acompañados que llegan a las costas de las islas Canarias es objeto de un seguimiento particular. Desde 2006 se vienen asignando créditos cuantiosos a la mejora de las instalaciones de primera acogida. Además, se han iniciado programas de traslado hacia la península para acoger a esos menores en condiciones mejores.

12.En los últimos años, el Gobierno se ha esforzado por facilitar el acceso a los procedimientos de asilo a las personas que necesitan una protección internacional. La política de España en materia de asilo, que se basa en el Convenio relativo al Estatuto de los Refugiados de 1951, prevé una serie de garantías que las organizaciones internacionales que se ocupan de los refugiados han considerado satisfactorias. El Parlamento acaba de aprobar una ley sobre el derecho de asilo y la protección subsidiaria, que se ajusta al sistema europeo común de asilo, encaminado a garantizar una protección máxima a los refugiados.

13.El Presidente, haciendo uso de la palabra en cuanto Relator para España, observa que, de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité a raíz del examen del cuarto informe periódico de España, se ha modificado el artículo 174 del Código Penal a fin de poner en consonancia la definición del delito de tortura con el artículo 1º de la Convención, incluyendo en él los actos cometidos por cualquier motivo fundado en una forma de discriminación, cualquiera que sea ésta. Pregunta si esta disposición ya ha sido aplicada por los tribunales españoles y, en su caso, cuáles han sido los factores de discriminación invocados. Además, desearía saber si la delegación considera que la definición de la tortura contenida en el artículo 174 del Código Penal, tal como ha sido modificado, está ahora en plena consonancia con las disposiciones de la Convención. En particular, tiene dudas en cuanto a la interpretación que de ese artículo se hace en lo que respecta a los actos enderezados a intimidar a una persona o a presionarla, o sobre la noción de persona que actúa en su capacidad oficial.

14.El Presidente también pide a la delegación que describa con más precisión el lugar de la Convención en el ordenamiento jurídico, indicando si esta última puede ser invocada directamente ante los tribunales. Advirtiendo que la legislación, al parecer, no afirma la imprescriptibilidad de la tortura, pregunta si se van a tomar medidas para corregir esta laguna, de conformidad con las normas internacionales vigentes.

15.Muchas fuentes mencionan violaciones vinculadas con el régimen de la incomunicación. El Relator Especial para la cuestión de la tortura, en 2004, y el Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha antiterrorista, en 2008, recomendaron que se aboliera este régimen. En su informe de 2005, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) habla de alegaciones graves de malos tratos infligidos por la policía o la Guardia civil a personas incomunicadas. Observa, además, que la obligación legal de presentar a los detenidos ante un juez en un plazo de 72 horas no siempre se respeta y que la decisión de prolongar la detención puede ser tomada por los jueces sin que éstos hayan visto físicamente a los interesados.

16.Las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil denuncian asimismo la insuficiencia del control judicial de la incomunicación, así como el hecho de que no se respete el derecho del detenido a ser examinado por un médico de su elección y a tener acceso a un abogado. El Gobierno ha decidido recientemente que el médico encargado de examinar a los detenidos será designado por el Defensor del Pueblo, que es también el mecanismo nacional de prevención de la tortura. Aunque constituye un progreso, esa medida sigue siendo insuficiente en relación con las normas internacionales en la materia. Sería, pues, utilísimo que la delegación diera aclaraciones sobre las razones de esas restricciones al derecho de tener acceso a un médico y a un abogado.

17.La atención del Comité se ha fijado en el hecho de que el Tribunal Supremo tomó en 2006 una decisión en la que reconocía la admisibilidad de las declaraciones obtenidas por la policía como pruebas de cargo, siempre que se respetaran ciertas prescripciones. Ahora bien, se trata de prescripciones puramente formales que no garantizan a los detenidos una protección suficiente, a mayor abundamiento cuando los detenidos están en régimen de incomunicación. El Comité sabe por experiencia que ese tipo de situación es propicio a toda clase de abusos, en particular en el contexto de la lucha contra el terrorismo. Se ha argumentado que la decisión de mantener incomunicadas a las personas sospechosas de haber cometido actos terroristas era necesaria para evitar que unos abogados pagados por organizaciones terroristas vinieran a interferir en la investigación, como se ha producido, al parecer, en el pasado. El Presidente no acepta este punto de vista. El régimen de la incomunicación no permite al detenido disfrutar de las garantías fundamentales y lo pone en una situación de total vulnerabilidad. La Comisión Internacional de Juristas, por lo demás, ha declarado que esa incomunicación podría en sí misma constituir un trato cruel, inhumano o degradante. Sería interesante conocer la posición del Estado parte sobre esta cuestión.

18.El Presidente ve con satisfacción que el Estado parte se ha comprometido a cooperar sin reserva en las investigaciones sobre la utilización de aeropuertos españoles para traslados ilegales, y a hacer todo lo posible para que esa práctica no se tolere. Sería interesante saber algo más sobre las modalidades de esa cooperación y sobre el estado de las investigaciones emprendidas, en particular si hay personas inculpadas. También sería útil que se dieran ejemplos de medidas adoptadas por el Estado parte con objeto de impedir todo nuevo caso de traslado de personas sospechosas de terrorismo en violación de sus obligaciones con respecto al artículo 3. El Estado parte indica en el párrafo 89 de sus respuestas por escrito que la Ley orgánica relativa a los derechos y libertades de los extranjeros en España prohíbe las expulsiones masivas. Ahora bien, según ciertas informaciones, en mayo de 2006, 99 nacionales senegaleses fueron, al parecer, devueltos de las islas Canarias al Senegal. Se dice que fueron objeto de malos tratos por parte de las fuerzas de policía y no fueron informados de su destino, lo que ha reconocido el sindicato nacional de la policía. El Presidente desearía oír a la delegación sobre este asunto. Serían útiles unas indicaciones precisas acerca de los procedimientos que se aplican a los inmigrantes recogidos en el mar, en particular, cuando se trata de personas que necesitan una protección internacional.

19.El Presidente quisiera cerciorarse de que los acuerdos bilaterales celebrados por España con Marruecos y el Senegal para prevenir la inmigración ilegal de menores no acompañados contienen disposiciones que garantizan el respeto del principio de no devolución. La nueva ley sobre el asilo suscita ciertas preocupaciones con respecto al artículo 3 de la Convención, ya que prevé excepciones a la obligación de no devolución. Además, define un procedimiento acelerado del que cabe temer que no permita proceder a todas las verificaciones necesarias para cerciorarse de que el solicitante no corre el riesgo de ser torturado o víctima de malos tratos en su país de origen. El Comité desearía conocer la opinión de la delegación sobre estas cuestiones.

20.El artículo 174 del Código Penal castiga la tortura con penas diferentes según la gravedad de las lesiones causadas. Que un acto de tortura pueda no ser grave es difícil de concebir. Si existe una jurisprudencia relativa a ese artículo, la delegación quizás tenga a bien dar algunos ejemplos para ilustrar al Comité. El Presidente da por supuesto que aun cuando no se mencionen expresamente en la definición del delito de tortura, la complicidad y la participación en actos de tortura se castigan con sanciones penales, pero desearía que se le confirmara esta suposición.

21.La ley establece la competencia de los tribunales españoles para conocer de los actos cometidos fuera del territorio español que, en virtud de las convenciones o instrumentos internacionales, deben dar lugar a procesamiento en España. Su competencia para conocer de hechos de tortura cometidos en el extranjero no se menciona expresamente, pero está implícita. Las nuevas disposiciones adoptadas a este respecto supeditan la iniciación de diligencias procesales a ciertas condiciones: los presuntos autores deben encontrarse en territorio español, las víctimas deben ser españolas y no debe haberse iniciado ningún procedimiento que suponga una encuesta ni diligencias de enjuiciamiento efectivas ante una jurisdicción competente de otro país o una jurisdicción internacional. Sería útil que se dieran indicaciones precisas sobre las modalidades de aplicación de estas disposiciones. Habría que saber, en particular, lo que ha de entenderse por investigación y por procesamiento efectivo y si la iniciativa de las diligencias de enjuiciamiento corresponde exclusivamente al Estado o si una víctima puede por sí misma iniciar una acción.

22.La aprobación de la ley no 52/2007 por la que el Estado reconoce las violencias cometidas durante la guerra civil y que introduce medidas a favor de las víctimas, en particular, de su derecho a obtener reparación, atestigua la voluntad de España de asumir su pasado. Sin embargo, esa ley no establece la obligación de hacer investigaciones sobre los crímenes cometidos durante la guerra civil y la dictadura. Todos recuerdan la encendida controversia que provocó el juez Garzón al abrir la primera instrucción sobre los desaparecidos del franquismo. Posteriormente, la oposición de la Fiscalía le ha obligado a renunciar a instruir por sí mismo la investigación y confiarla a jurisdicciones regionales. El Presidente desearía saber qué curso se ha dado a este asunto, del que cree saber que está ahora pendiente ante el Tribunal Supremo.

23.El Sr. Gaye (Correlator para España) dice que tratará de las cuestiones relativas a los artículos 10 a 16 de la Convención. En lo que refiere a las actividades de prevención de la tortura y de los malos tratos, de las respuestas escritas del Estado parte se desprende que se da una formación general a las fuerzas de policía y de seguridad y al personal penitenciario en esta esfera, pero que actualmente no existe ninguna formación concreta con respecto al Protocolo de Estambul. En el Plan nacional de derechos humanos se ha anunciado que se subsanaría esta laguna a partir de 2010. En este contexto, convendría sensibilizar muy particularmente a los agentes que mantienen contacto con detenidos en régimen de incomunicación. Por lo demás, también habría que garantizar al personal penitenciario una formación especializada para enseñarle a reaccionar eficazmente ante detenidos afectados de trastornos mentales y evitar así incidentes a veces muy graves.

24.La situación en los establecimientos penitenciarios es preocupante. Con una tasa de hacinamiento carcelario del orden del 175%, España está muy lejos de las normas europeas. Se han hecho esfuerzos notables para renovar y ampliar el parque penitenciario y varios proyectos de construcción están en curso, lo cual debería permitir mejorar las condiciones de detención. El Sr. Gaye observa con interés que el Estado parte ha iniciado programas de abstinencia y desintoxicación para los detenidos toxicómanos y ha reforzado su mecanismo de lucha contra el tráfico de estupefacientes en las cárceles.

25.La situación en los centros de detención de extranjeros parece haber evolucionado, pero todavía hay que desplegar esfuerzos para mejorar el apoyo y las condiciones de vida en esas instituciones. La delegación ha indicado que se han asignado recursos suplementarios a los centros de acogida de menores extranjeros de las islas Canarias. Sería interesante saber cómo se han empleado esos recursos, qué progresos concretos han permitido realizar y qué medidas se prevén para seguir mejorando la situación, pues según las observaciones del Defensor del Pueblo, las condiciones de vida de los menores en esos centros siguen distando mucho de ser satisfactorias. Por lo que se refiere a los centros de protección de los niños con problemas de comportamiento que se encuentran en situaciones difíciles, el trabajo de apoyo y preparación de los menores a su reinserción en la sociedad es insuficiente y debe reforzarse.

26.En cuando a la dispersión de los detenidos inculpados o condenados por actos terroristas, el Sr. Gaye comprende la necesidad estratégica de alejar a esas personas de la zona de influencia de los grupos terroristas con los que están vinculados, pero no tiene la impresión de que sean tratadas de una manera compatible con el objetivo de enmienda y readaptación social que en principio debe ser la finalidad de toda privación de libertad. Le preocupan, en particular, las vulneraciones de la presunción de inocencia en ese contexto, pues parece que el Estado espera de unos simples inculpados que demuestren su voluntad de enmendarse, cuando todavía ni siquiera han sido reconocidos culpables de los hechos que les imputan. El Sr. Gaye desearía que le dieran pormenores sobre el sistema de refundición de penas aplicado cuando las penas correspondientes a las diversas infracciones cometidas no pueden ejecutarse simultáneamente y, en particular, sobre la manera como se tienen en cuenta las reducciones de pena obtenidas por el condenado.

27.El internamiento es, al parecer, la medida utilizada con más frecuencia respecto de los menores delincuentes. Sería interesante saber por qué no se ha recurrido a otros tipos de medidas que insisten en mayor grado en la readaptación social de los menores. En el párrafo 240 de las respuestas por escrito se dice que los detenidos aquejados de enfermedades infecciosas sólo quedan aislados de los demás detenidos durante los períodos en que existe un riesgo de contagio. Habría que saber cómo se determinan esos períodos de riesgo y de qué manera se asegura el aislamiento sanitario de los detenidos potencialmente contagiosos en los establecimientos penitenciarios que registran una situación de hacinamiento.

28.Las estadísticas facilitadas por el Estado parte acerca de las denuncias de malos tratos en el momento de la detención y durante la custodia por la policía muestran que de las 240 denuncias recibidas entre 2003 y 2008, sólo dos desembocaron en sanciones penales. Todas las demás fueron archivadas sin más o dieron lugar a medidas disciplinarias. El Sr. Gaye desearía saber si la víctima puede ejercer su derecho a una reparación cuando no hay condena penal y, en caso afirmativo, cuáles son los medios de recurso de que dispone. Entre 2003 y 2008 se iniciaron 678 investigaciones sobre fallecimientos en las cárceles, que incluían casos de muerte violenta, pero no se pronunció ninguna condena penal. El Sr. Gaye desearía saber qué piensa la delegación acerca de esas cifras y de la falta de voluntad real de las autoridades para dilucidar las circunstancias de esas muertes, falta de voluntad que parece deducirse de ello.

29.La inercia de las autoridades españolas ante las denuncias de tortura ha sido ya denunciada por el Relator Especial para la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha antiterrorista y condenada en varias ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Habría que saber qué piensa hacer el Estado parte para poner remedio a este problema y desempeñar la obligación que le impone la Convención de proceder inmediatamente a una investigación imparcial y profundizada de toda alegación de tortura.

30.Sería útil saber algo más sobre el procedimiento destinado a indemnizar a la víctima de actos de tortura o de otros malos tratos cuando el autor de las infracciones ha sido objeto de una sanción disciplinaria pero no penal. También sería útil que la delegación diera algún ejemplo concreto de la eficacia de los servicios que se encargan del tratamiento de los traumatismos y de otras formas de readaptación que se proponen a las víctimas de la tortura.

31.Según el Estado parte, la instrucción no 14/2005 del Ministerio de Interior permite proteger mejor a las inmigrantes que denuncian actos de violencia u otros malos tratos de los que han sido víctimas. El problema es que esa instrucción obliga a las fuerzas del orden a investigar la condición de esas personas, lo que disuade a esas mujeres de dirigirse a los servicios competentes. Sería interesante saber cuál es la opinión de la delegación sobre esta cuestión.

32.El Estado parte ha declarado que las fuerzas del orden no utilizan las pistolas de electrochoque (Taser), pero el Comité ha recibido informaciones que contradicen esa afirmación. Sería interesante oír a la delegación a ese respecto.

33.Varios elementos parecen indicar que no se respetan plenamente los derechos de los inmigrantes. Como ejemplo, el Sr. Gaye cita el caso de un inmigrante que murió ahogado después de que las fuerzas de seguridad, que habían interceptado la embarcación en que trataba de llegar a España, lo abandonaran en el mar; posteriormente, parece que la familia presentó una demanda contra el Gobierno. Sería interesante saber si la delegación dispone de informaciones sobre este asunto. Por otra parte, parece que los acuerdos celebrados por España con ciertos países de origen de los inmigrantes con objeto de impedir a estos últimos que lleguen a su territorio ponen trabas al respeto de los derechos que les garantiza la legislación española. Se agradecerían los comentarios del Estado parte a este respecto.

34.La Sra. Belmir felicita al Estado parte por la calidad de sus respuestas por escrito, que demuestran su apego a los derechos humanos, y le da las gracias por haber facilitado ese documento en varios idiomas. Elogia, además, el Plan de acción nacional para los derechos humanos que demuestra los progresos realizados por España en esta esfera.

35.Los Estados deben enfrentarse hoy al azote del terrorismo, al que buscan soluciones comunes al tiempo que procuran preservar la dignidad humana. Sería útil que la delegación explicara cómo, en ese contexto, el Estado Parte ha tenido que crear la Audiencia Nacional (informe periódico, párrafo 101) y que indicara claramente si se trata de una jurisdicción de excepción o de una jurisdicción ordinaria. Ese órgano tiene competencia para conocer de los asuntos de terrorismo, por lo que se plantea la cuestión de la definición de ese término que, hasta la fecha, sigue sin formularse, ya sea en el plano internacional, ya sea en el nacional. Es de temer, pues, que en razón de esa vaguedad, algunos actos se califiquen erróneamente de «terroristas». Además, en el marco de la lucha contra el terrorismo, España recurre a la detención en régimen de incomunicación. Esta medida es contraria al principio fundamental de la presunción de inocencia, puesto que las personas sospechosas de actos terroristas o de participación en tales actos detenidas en régimen de incomunicación no tienen derecho ni a elegir su abogado ni a hacerse reconocer por el médico de su elección, y sus declaraciones se consideran confesiones no retractables que pueden ser utilizadas contra ellas en el juicio. Además, la prisión provisional de los sospechosos de terrorismo puede prolongarse hasta cuatro años, lo que constituye un período larguísimo y tanto más propicio a los actos de tortura cuanto que las señales que puedan dejar tendrían tiempo de desaparecer. El Estado parte ha indicado en sus respuestas por escrito que la persona detenida en régimen de incomunicación puede ser reconocida por el médico forense o por otros médico miembro del sistema sanitario público libremente designado por el responsable del futuro mecanismo nacional de prevención de la tortura, lo cual significa que el interesado no puede elegir a su médico, en violación de los derechos que suelen reconocerse a los detenidos. Varias informaciones dimanantes del Relator Especial para la cuestión de la tortura y de otros relatores indican que, en general, las garantías de un proceso justo e imparcial no se respetan todas durante la incomunicación. La delegación tal vez tenga a bien hacer comentarios sobre este punto. La Sra. Belmir observa que han surgido dificultades para la instalación de sistemas de vigilancia electrónica en las comisarías de policía y dice que el Comité seguirá esta cuestión con atención.

36.Las informaciones de que dispone el Comité indican que las inmigrantes internadas son víctimas de muchas violaciones de sus derechos, en particular, de agresiones sexuales. Sería útil conocer el curso que se ha dado a las denuncias presentadas a este respecto. Con respecto a los menores no acompañados, se ha dicho que se tenía en cuenta su interés superior, pero sin precisar cómo y por quién se determina ese interés superior. Como los centros de internamiento están dirigidos por empresas privadas, hay riesgos importantes de incumplimiento de las normas. Se agradecerán las observaciones de la delegación sobre este punto.

37.El Sr. Gallegos Chiriboga felicita a España por los progresos realizados durante los últimos diez años hacia el estado de derecho. Sigue habiendo problemas, como la violencia hacia los inmigrantes. Para remediarlo, el Estado parte debería tomar las medidas legislativas necesarias y mejorar la formación de los agentes de la fuerza pública, de la administración y del sistema judicial. La violencia contra la mujer sigue siendo también motivo de preocupación, a pesar de las disposiciones legislativas que se han tomado. Asimismo, queda mucho por hacer para mejorar la situación de los discapacitados, en particular los aquejados de discapacidad mental, que son objeto de discriminación y están sujetos a medidas de internamiento médico preocupantes. Deberían adoptarse medidas complementarias para mejorar la legislación en este campo, concienciar a la población sobre este problema y modificar los comportamientos para que cesen los tratos degradantes que se infligen a estas personas.

38.La Sra. Kleopas dice que, incluso aunque desde 1999 los actos de violencia contra la mujer constituyen infracciones penales, parece haya cierta falta de diligencia en las investigaciones que se realizan y los procesamientos incoados en este contexto. Amnesty International estima que era preocupante la elevada tasa de denegación de medidas de protección a las personas cuya vida se encuentra en peligro. Según las fuentes oficiales, de las 112.081 solicitudes de medidas de protección presentadas en los últimos tres años, 26.000 fueron rechazadas. Además, el 25% de las mujeres muertas por su pareja o ex pareja en 2007, habían presentado solicitudes de protección contra su agresor, a las cuales el fiscal no dio curso. La Sra. Kleopas, citando como ejemplo la muerte de Silvina Bassani, invita a la delegación a que haga comentarios sobre este asunto. Pregunta si el derecho de reparación garantizado a las víctimas de tortura también se reconoce a las víctimas de violencia sexista.

39.En lo que se refiere a los actos de tortura y los malos tratos de los que se acusa a miembros de la policía o de las fuerzas del orden, parece que las personas encargadas de la investigación pertenezcan a la misma fuerza que el agente incriminado, lo cual, en opinión del Comité, vulnera la imparcialidad de la investigación. Además, parece que las investigaciones se alargan mucho, lo cual es contrario a la obligación de investigar rápidamente los hechos. Así, pues, en un asunto referente a malos tratos imputados a la policía y al personal penitenciario, sigue en curso la investigación iniciada en 2002.

40.El hecho de que el detenido en régimen de incomunicación no pueda informar a la persona de su elección sobre su detención plantea problemas porque, en la mayoría de los casos, los actos de tortura y los malos tratos se cometen en la fase inicial de la detención. Es importante, pues, que los Estados parte garanticen los derechos de los detenidos desde los comienzos de la detención.

41.La Sra. Sveaass piensa que merece destacarse la garantía, por el Estado parte, a todos los detenidos del derecho a ser reconocido por un médico forense y no por un simple médico generalista. Sin embargo, sería útil saber en qué momento se efectúa ese reconocimiento y si, en caso de sospechas o de alegaciones de malos tratos, se puede proceder a un segundo reconocimiento. La delegación ha indicado que debe notificarse toda lesión constatada, pero no ha dicho si se toman medidas en cuanto la herida es notificada. Amnesty International habla del caso de un detenido herido, probablemente a raíz de malos tratos, que fue llevado al hospital y cuidado por un médico cuyo informe no se ha tomado en consideración. Sería interesante saber en qué medida se toma en consideración la opinión de los médicos que no forman parte del sistema judicial.

42.E lo que hace al apoyo, en particular psicológico, a las víctimas de delitos violentos, la Sra. Sveaass quisiera saber si la ayuda que se les presta es la de traumatólogos, si es gratuita, si hay una larga lista de espera para valerse de esa ayuda y si los solicitantes de asilo y los refugiados pueden también obtener tal servicio.

43.El Sr. Wang Xuexian pide pormenores sobre el sistema de la incomunicación. En particular, desearía saber si, entre el momento de la petición de incomunicación presentada y el momento en que el juez dicta su decisión de autorizar o no esta medida, el interesado es tratado como un recluso ordinario o si ya es objeto de un trato especial. De ser así, ello significaría que se prejuzga de la decisión de la justicia. También cabe preguntarse si el hecho de no autorizar al detenido para que se ponga en contacto con un médico de su elección o con un pariente próximo no vulnera sus derechos, en contradicción con la Convención. Sería interesante oír a la delegación sobre este extremo.

44.El Sr. Kovalev dice que se está estudiando un proyecto de texto que tiene por objeto modificar el párrafo 4 del artículo 23 de la Ley del sistema judicial que rige la competencia universal y que, si se aprueba, limitaría la competencia universal a los casos en que la víctima es española o en que el asunto atañe a España. Se podría poner fin a los procesamientos ante tribunales españoles simplemente porque se ha abierto un proceso en otro país, con el riesgo de que las investigaciones realizadas en ese país no sean independientes, imparciales y minuciosas, como exige el derecho internacional. Además, en el caso de que no consiga probar que un sospechoso haya estado presente en territorio español, el magistrado instructor no puede pedir su extradición hacia España para que sea juzgado. El ejercicio de la competencia universal no es una obligación con arreglo al derecho internacional; constituye un medio de luchar contra la impunidad de los autores de delitos graves. Por ello sería deseable que las autoridades españolas retirasen el proyecto de ley antes mencionado y conservasen el régimen vigente. Sería interesante saber qué piensa la delegación y qué podría hacerse a ese respecto.

45.La Sra. Gaer cree recordar que en el 59º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, en 2002, la delegación española había abandonado la sala durante la presentación, por el Relator especial sobre la cuestión de la tortura, Sr. Théo Van Boven, de una adición a su informe que se refería a su visita en España (E/CN.4/2004/56/Add.2). En ese informe se recomendaba, entre otras cosas, a las autoridades españolas que elaborasen un plan de conjunto para prevenir la tortura y otros castigos o tratos crueles, inhumanos y degradantes y a ponerles fin, y procurasen que toda denuncia relativa a los actos de tortura o a malos tratos fuesen objeto de una investigación rápida y eficaz por parte de órganos independientes. Sería útil saber por qué ese informe le había parecido tan impugnable a España. Las autoridades españolas, en cambio, reaccionaron de manera muy diferente cuando la publicación del informe del Relator especial sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha antiterrorista sobre su misión en España (A/HRC/10/3/Add.2), que recomendaba la supresión pura y simple de la incomunicación que, como régimen excepcional, abría la puerta a tratos contrarios a la Convención. ¿Debe concluirse que España tiene la intención de dar curso a esa recomendación?

46.El Comité pide con frecuencia a los Estados partes que procedan a la grabación en vídeo de los interrogatorios. No puede sino celebrar la información según la cual todas las comisarías de policía españolas han sido equipadas con dispositivos de grabación audiovisual. Sin embargo, en contra de lo que indica España en sus respuestas por escrito, varias organizaciones no gubernamentales han señalado que técnicamente es imposible filmar en tiempo real las condiciones de vida y el trato de las personas detenidas en régimen de incomunicación durante toda su detención. Serían, pues, de agradecer unas aclaraciones sobre estas cuestiones. De manera más general, el Comité desearía saber por qué las autoridades españolas han optado por tal sistema.

47.Por lo que hace a Murat Ajmedovich Gasaev, nacional ruso de origen checheno, cuya extradición había sido pedido por la Federación de Rusia, el Estado parte indica, en el párrafo 87 de sus respuestas por escrito, que el Gobierno español ha pedido a las autoridades rusas que acepten la visita de una persona designada por el Comité contra la Tortura o por el Comité para la prevención de la tortura del Consejo de Europa o, en su defecto, la de un funcionario de la Embajada de España en Moscú, antes de pronunciarse sobre la extradición del interesado. La Sra. Gaer desearía saber si el Gobierno ruso ha dado curso a esa petición. En sus respuestas por escrito, España indica también que el personal de la Embajada de España en Moscú prepara con regularidad informes sobre la situación y las condiciones de los detenidos extraditados. Sería interesante oír lo que tiene que decir la delegación sobre la eficacia de tales medidas, habida cuenta de lo que se dice en el artículo 3 de la Convención. En general, el Comité desearía saber cómo determinan las autoridades españolas si las seguridades diplomáticas que les son dadas son suficientes. También sería interesante saber en cuántos casos esas medidas ya fueron consideradas suficientes por España.

48.En el párrafo 46 de las respuestas por escrito se dice que no hay ninguna medida concreta para prevenir la violencia contra las mujeres detenidas en España, ya que se ha incorporado un sinnúmero de garantías al conjunto del sistema penitenciario para prevenir ese tipo de violencia. Aunque es consciente de los esfuerzos desplegados por el Estado parte en esta esfera, la Sra. Gaer quiere insistir sobre la importancia de las medidas mencionadas, que han dado prueba de su utilidad y de su eficacia. Por último, advirtiendo que en el párrafo 180 de sus respuestas por escrito el Estado parte indica que las estadísticas relativas a las personas condenadas por actos de tortura y malos tratos contrarios a la Convención «no tienen en cuenta el origen étnico», desea insistir en la utilidad de datos desglosados según ese criterio para determinar las causas de actos contrarios a la Convención contra la Tortura, desearía también saber a ese respecto cómo define España la noción de «grupo étnico».

49.El Presidente,hablando comoRelator para España, desearía disponer de información sobre las reacciones que suscitó la abolición de la pena de muerte en el Estado parte. También pide a la delegación que explique por qué el recurso a las seguridades diplomáticas ofrece garantías suficientes con respecto al artículo 3 de la Convención.

50.El Sr. Garrigues (España) dice que la delegación de España ha escuchado con mucha atención las preguntas planteadas por los miembros del Comité y se propone contestarlas en una próxima sesión.

Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 17.25 horas.

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