Comité contra la Tortura
Lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico de Croacia *
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité
Artículos 1 a 4
1. En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 11) sírvanse informar al Comité de:
a)Si otras personas, incluidos altos cargos políticos, militares o de la policía, sospechosas de haber sido cómplices o autores de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad han sido condenadas por crímenes de guerra cometidos durante la “Operación Tormenta” y, de ser así, las acusaciones imputadas y las condenas impuestas;
b)Las políticas relativas a la imposición de condenas por crímenes de guerra en el Estado parte y las medidas específicas adoptadas para acabar con la impunidad por violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y agilizar el procesamiento por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad;
c)Los eventuales avances en materia de cooperación regional para el procesamiento por crímenes relacionados con la guerra;
d)Las medidas adoptadas para acabar con la política y la práctica de conceder amnistías a personas condenadas por tortura o malos tratos, como se establece en las observaciones generales del Comité núm. 2 (2007), relativa a la aplicación del artículo 2 por los Estados partes, y núm. 3 (2012), relativa a la aplicación del artículo 14, en las que el Comité afirma que las amnistías por delitos de tortura son incompatibles con las obligaciones de los Estados partes.
e)Si se ha proporcionado algún tipo de reparación, indemnización o rehabilitación a las víctimas de crímenes de guerra, incluidas las personas supervivientes de actos de violencia sexual cometidos durante la guerra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley relativa a los derechos de las víctimas de violencia sexual durante la guerra, o a los familiares de personas desaparecidas;
f)Si el Estado parte ha considerado la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Artículo 2
2.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (véase CAT/C/HRV/CO/4-5, párr. 6) y a la luz de la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, rogamos faciliten información sobre las medidas efectivas que se hayan adoptado para garantizar a las personas privadas de libertad todas las salvaguardias legales fundamentales desde el mismo momento de su detención, de conformidad con las normas internacionales, en particular:
a)Si las personas citadas a una comisaría de policía para mantener “entrevistas informativas” tienen acceso inmediato a un abogado independiente y, de ser necesario, a asistencia letrada, incluido acceso a un abogado de oficio, en cualquier momento del interrogatorio inicial de la policía;
b)Si las personas que se acogen al derecho a no declarar o no responder a las preguntas durante las “entrevistas informativas” siguen retenidas en las dependencias policiales durante seis horas a partir del momento de su llegada;
c)Si, puesto que “los agentes de policía competentes se ponen en contacto con los abogados y los familiares”, se informa a las personas detenidas de si ha sido posible avisarles;
d)Si las personas privadas de libertad, incluidas las que carecen de seguro médico, pueden tener acceso rápido y sin trabas a un médico de su elección desde el momento de la detención, sin tener que esperar la autorización de un tribunal competente;
e)Si la judicatura y la fiscalía del Estado parte han adoptado medidas concretas durante el período examinado para reducir la prisión provisional durante la instrucción del sumario en favor de otras alternativas menos restrictivas;
f)Si se sigue recluyendo a las personas que se encuentran en reclusión provisional con presos que cumplen condena;
g)Si se ha revisado el sistema de evaluación psiquiátrica para que el examen forense de los reclusos internados en centros psiquiátricos se realice a la mayor brevedad posible y que esas personas gocen de las salvaguardias fundamentales contra la tortura.
3.Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para controlar que todos los funcionarios públicos respeten las salvaguardias de las personas privadas de libertad, y para velar por que todo funcionario público que deniegue las salvaguardias legales fundamentales a esas personas sea sancionado o procesado, incluidos datos sobre el número de casos de esa índole y sobre el tipo de medidas disciplinarias.
4.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 16), rogamos proporcionen información sobre:
a)Si la violencia doméstica sigue estando considerada falta en algunos casos, pese a estar tipificada como delito en el Código Penal;
b)Si las víctimas de violencia doméstica siguen siendo detenidas e incluso inculpadas junto con los autores de la violencia con arreglo a la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica;
c)Si los agentes de policía que responden a las llamadas relacionadas con la violencia doméstica y los jueces que conocen de las faltas y se ocupan de ese tipo de casos han recibido formación específica al objeto de poder responder adecuadamente e identificar al agresor principal con arreglo a la Ley anteriormente citada;
d)Si se han adoptado medidas para que todas las denuncias de violencia se investiguen de manera rápida, exhaustiva y efectiva y que los autores sean llevados ante la justicia y rindan cuentas de sus actos;
e)Si se han creado mecanismos para alentar a las mujeres víctimas de violencia a denunciar esos actos, y si el Estado parte ha adoptado medidas para asegurar la existencia de centros de acogida adecuados para las mujeres víctimas de violencia doméstica, y si estas obtienen una reparación adecuada, incluidas la indemnización y la rehabilitación.
5.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período examinado para luchar contra la trata de personas, también a nivel regional, identificar a las víctimas de la trata y ofrecer formación a los agentes de policía, el personal de fronteras, los jueces, los abogados y otros funcionarios competentes a fin de concienciar sobre esta cuestión y sobre los derechos de las víctimas.
6.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 10) y a la luz de la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre:
a)Las medidas adicionales que se hayan adoptado durante el período examinado para reforzar la independencia de la supervisión de todos los lugares de privación de libertad;
b)Los recursos humanos y financieros proporcionados para asegurar la independencia y el funcionamiento efectivo de la Oficina del Defensor del Pueblo, que desempeña la función de mecanismo nacional de prevención, entre otras cosas asegurando la participación de representantes del mundo académico, de una amplia gama de organizaciones y de expertos independientes que trabajan en el ámbito de los derechos humanos; y si se tienen en cuenta sus recomendaciones con respecto a la aplicación.
Artículo 3
7.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 15) y a la luz de la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, sírvanse facilitar información sobre:
a)La situación de las modificaciones de la Ley de Extranjería, que incluirían alternativas a la detención de solicitantes de asilo y migrantes;
b)Si se sigue recluyendo junto con migrantes ilegales a los solicitantes de asilo con restricciones de circulación que están retenidos en el centro de detención de Ježevo, y si estos pueden presentar denuncias ante los agentes de ese centro o la Oficina del Defensor del Pueblo;
c)Si se sigue reteniendo durante largos períodos a los solicitantes de asilo con restricciones de circulación y a los migrantes recluidos en el centro de detención de Ježevo;
d)Las medidas adoptadas para asegurar la pronta localización, protección y rehabilitación de las víctimas de tortura y de otras personas con necesidades especiales entre los solicitantes de asilo, como los menores no acompañados y las víctimas de la trata, mediante mecanismos nacionales de protección adecuados;
e)Si se ha proporcionado a los solicitantes de asilo asesoramiento, tratamiento y rehabilitación de carácter psicológico, además de los servicios del médico que acude todos los días para prestar asistencia médica básica y de emergencia;
f)Si se ofrece asistencia jurídica gratuita no solo a los solicitantes de asilo con restricciones de circulación, sino a todos los solicitantes de asilo y migrantes, y si cuentan con todas las garantías procesales, incluido el derecho a recurrir las decisiones desfavorables;
g)Si se supervisan periódicamente, por conducto del mecanismo nacional de prevención o de otros mecanismos de vigilancia, los centros donde se aloja a los solicitantes de asilo;
h)Los procedimientos de extradición y expulsión y el cumplimiento por el Estado parte de su obligación de no devolución en virtud del artículo 3 de la Convención.
Artículos 5, 7 y 8
8.Sírvanse indicar si el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, solicitudes de extradición de otro Estado respecto de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y si ha iniciado actuaciones judiciales a raíz de ello. De ser así, faciliten información sobre la situación y los resultados de dichas actuaciones.
Artículo 10
9.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 18), rogamos faciliten información sobre:
a)Las medidas adoptadas para asegurar que se imparte formación específica sobre cuestiones de género al personal médico que atiende a las personas recluidas, en particular en los centros de reclusión preventiva, sobre la identificación de indicios de tortura y malos tratos de conformidad con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok);
b)La elaboración y aplicación de métodos específicos para evaluar la eficacia y los resultados de los programas educativos y de formación en los casos de tortura y malos tratos.
Artículo 11
10.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 12), se ruega faciliten información actualizada sobre:
a)Las medidas adoptadas para combatir el hacinamiento en las instituciones penitenciarias del Estado parte durante el período examinado, en particular en la Prisión del Condado de Rijeka y en los pabellones de máxima seguridad, como el de la Prisión del Condado de Osijek, entre otras cosas recurriendo más aún a formas alternativas de castigo y con respecto a la construcción de nuevas instalaciones que cumplan las normas internacionales;
b)Las medidas adoptadas para que los presos tengan más posibilidades de salir de sus celdas a fin de trabajar o participar en otras actividades en el exterior o fuera del régimen penitenciario, en particular en la Prisión del Condado de Zagreb;
c)Las medidas concretas adoptadas para mejorar las condiciones materiales de las instituciones psiquiátricas, en particular en la Sala Psicogeriátrica del Instituto de Psiquiatría Biológica y Psicogeriatría para pacientes de edad con problemas de movilidad, que al parecer podrían constituir un trato degradante;
d)Las medidas concretas adoptadas para mejorar las condiciones físicas, al parecer lamentables, del centro de detención de extranjeros de Ježevo, para trasladarlos al nuevo edificio en Ježevo a fin de reducir el hacinamiento y para acabar con la práctica de que los migrantes detenidos que van a ser expulsados paguen los gastos del alojamiento y de la expulsión;
e)Si la asistencia sanitaria en el sistema penitenciario se encuentra bajo la supervisión del Ministerio de Salud; si los funcionarios de prisiones están presentes durante las exploraciones médicas y si la única asistencia médica disponible en las comisarías de policía es la asistencia de emergencia;
f)Si se mantienen registros exhaustivos de los indicios de violencia observados cuando se practica un reconocimiento médico a un preso a su llegada a un centro penitenciario, junto con las conclusiones del médico y cualquier declaración pertinente que realice el recluso; y si se sigue ese mismo procedimiento cuando se realiza un reconocimiento médico a un preso después de un suceso violento en el centro penitenciario;
g)Si el personal médico de las prisiones tiene la posibilidad de denunciar, de manera confidencial, los indicios de tortura o malos tratos al ministerio fiscal.
11.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 13), sírvanse facilitar información sobre:
a)Si, durante el período examinado, el Estado parte ha abierto otros establecimientos penitenciarios para mujeres que no estén ubicados en lugares remotos;
b)Las medidas adoptadas para facilitar el mantenimiento de las relaciones familiares, en particular en relación con las visitas de familias con hijos de corta edad;
c)Si, durante el período examinado, se ha creado un centro cerrado independiente para los menores condenados.
Artículos 12 y 13
12.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 8), rogamos faciliten datos estadísticos detallados, desglosados por delito cometido, etnia, edad y sexo, sobre:
a)El número de denuncias de presuntos actos de tortura y malos tratos, incluidas las agresiones verbales y el uso excesivo de la fuerza, por agentes del orden y otros funcionarios públicos, así como por particulares, contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales, y personas pertenecientes a minorías étnicas, entre otras; el número de denuncias investigadas, los procesamientos a que han dado lugar y las condenas y penas correspondientes;
b)Los casos en que se hayan impuesto medidas disciplinarias a funcionarios por no investigar debidamente las denuncias de tortura o malos tratos o por negarse a cooperar en la investigación de esas denuncias.
13.Sírvanse suministrar información sobre:
a)La absolución de tres hombres por agresión homófoba contra seis mujeres en Split en 2012;
b)El modo en que el Estado parte ha respondido a los casos de agresión física, amenazas de muerte e intimidación contra periodistas.
14.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir los delitos motivados por prejuicios y las agresiones racistas contra miembros de minorías étnicas, en especial romaníes y serbios, incluidas las investigaciones y los procesamientos, así como las indemnizaciones concedidas a las víctimas.
15.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 9), rogamos faciliten información sobre:
a)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncia efectiva y totalmente independiente que investigue y responda con prontitud a las denuncias de tortura y malos tratos infligidos por agentes de policía, así como los últimos avances en la creación de un comité, dentro de la administración de la policía, para recibir las denuncias de los ciudadanos, de conformidad con las modificaciones de la Ley de Policía;
b)Si las denuncias de torturas y malos tratos cometidos por agentes de policía siguen remitiéndose, para la investigación preliminar, al Departamento de Control Interno, que forma parte de la misma estructura que emplea a los presuntos autores de esos actos;
c)El número de investigaciones disciplinarias relacionadas con agentes de policía y el número de agentes de policía que han sido procesados o sancionados por malos tratos contra personas privadas de libertad en los dos últimos años.
16.Se ruega faciliten información actualizada sobre:
a)Las 23 denuncias presentadas en 2015 con arreglo al artículo 15 de la Ley de Ejecución de Condenas, en relación con las prisiones estatales de Lepoglava y Glina, y la Prisión del Condado de Zagreb, así como su examen y resultados;
b)Las investigaciones independientes y el seguimiento de las denuncias de personas que sostienen haber sido golpeadas por la policía judicial, incluidos jueces encargados de la ejecución de sentencias, y los recursos concretos previstos en la Ley de Policía;
c)Si todas las instituciones penales del Estado parte llevan registros de las denuncias presentadas por los presos;
d)Las medidas adoptadas por el Ministerio del Interior para poner fin a actos que pueden constituir trato degradante contra personas detenidas al publicar vídeos de su detención en el sitio web del Ministerio;
e)Si se utilizan medios de inmovilización física en todos los casos de detención de personas de edad, en contravención de la Disposición Legislativa sobre el Comportamiento de los Agentes de Policía.
Artículo 14
17.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 14), sírvanse aportar información sobre:
a)Ejemplos concretos de casos en que las víctimas de tortura hayan recibido rehabilitación médica o psicológica y el tipo de programas de rehabilitación ofrecidos, así como si las víctimas han podido tener acceso a asistencia jurídica gratuita;
b)En relación con el párrafo 46 de la observación general núm. 3, sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación o indemnización ordenadas por los tribunales desde que se examinó el último informe periódico, incluido el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes que han prosperado y las sumas concedidas y efectivamente pagadas en cada caso.
Artículo 15
18.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 7), rogamos indiquen:
a)Si los jueces están obligados por ley a abrir una investigación cuando se les presenten pruebas verosímiles de tortura;
b)Si durante el período examinado se recibió información sobre el uso en actuaciones penales de pruebas obtenidas mediante tortura;
c)Si durante el período examinado hubo casos en que se consideró la inadmisibilidad de confesiones por haber sido obtenidas mediante tortura;
d)Si, durante el período examinado, se ha procesado y castigado a algún funcionario por haber obtenido tales confesiones.
Artículo 16
19.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 17), proporcionen información concreta sobre:
a)Si, durante el período examinado, se han seguido utilizando en las instituciones psiquiátricas medios de inmovilización física, como bandas de cuero o de tela ajustadas con hebillas o cierres magnéticos para sujetar a los pacientes a las camas, o camisas de fuerza;
b)Si la Ley de Protección de las Personas con Trastornos Mentales prevé mecanismos de control más efectivos para proteger los derechos de las personas con trastornos mentales, incluidas nuevas disposiciones, más específicas, sobre el empleo de medios de inmovilización en las instituciones psiquiátricas, aunque sea como último recurso, para impedir el riesgo de daños a la persona o a terceros y únicamente cuando ninguna de las demás opciones razonables permita contener ese riesgo de manera satisfactoria, que actualmente se regulen en una disposición legislativa y no en la Ley;
c)Si el empleo de medios de inmovilización lo ordena siempre de manera expresa un médico o se señala de inmediato a la atención de un facultativo y se hace con un propósito terapéutico claro; y si se cumplen los protocolos y se rellenan formularios para documentar el empleo de medios de inmovilización, indicando las razones y la duración de su utilización, así como el método concreto empleado;
d)Si el personal de los establecimientos psiquiátricos recibe formación adecuada para aplicar medios de inmovilización;
e)Si la utilización de medios de inmovilización es una medida de último recurso para impedir el riesgo de daños a la persona o a terceros y se aplica únicamente cuando ninguna de las demás opciones razonables permite contener ese riesgo de manera satisfactoria y por el menor tiempo posible;
f)Las medidas que se hayan adoptado para que se investiguen con prontitud e independencia todas las denuncias de infracción en relación con el empleo de medios de inmovilización y que los responsables rindan cuentas de sus actos;
g)Si el recurso al internamiento en establecimientos psiquiátricos ha continuado durante el período examinado.
20.Rogamos informen de:
a)Si la nueva Ley de Protección de las Personas con Trastornos Mentales distingue entre la hospitalización involuntaria de las personas con trastornos mentales o discapacidad psicosocial, por un lado, y los tratamientos médicos no voluntarios, por otro, y recoge una definición legal clara y diferenciada;
b)Si la Ley regula las condiciones mínimas relativas a las instalaciones, la dotación de personal y el equipo médico y técnico de las instituciones que acogen a personas con trastornos mentales o discapacidad psicosocial;
c)Las medidas que se hayan adoptado para que haya una supervisión efectiva y un seguimiento independiente por órganos judiciales de los casos en que se interna a personas con discapacidad mental o psicosocial en instituciones psiquiátricas sin su consentimiento;
d)Las medidas concretas para que las personas internadas en esas instituciones dispongan de salvaguardias legales, incluido el derecho a un recurso efectivo;
e)Las medidas para que cada paciente, hospitalizado de forma voluntaria o no voluntaria, o su representante legal, tenga información completa sobre el tratamiento que se le va a prescribir y la posibilidad de rechazar ese tratamiento o cualquier otra intervención médica;
f)Las medidas tomadas para ofrecer formación al personal médico y no médico sobre el modo de proporcionar cuidados no violentos y no coercitivos; y las medidas adoptadas para establecer disposiciones claras y detalladas sobre el uso de la inmovilización y otras medidas coercitivas en las instituciones psiquiátricas;
g)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncia independiente para las personas con discapacidad mental y psicosocial, prever el derecho a asesoramiento jurídico y a una investigación efectiva e imparcial de las denuncias de vulneración de la Convención, llevar ante la justicia a los responsables de esas vulneraciones y proporcionar una reparación a las víctimas.
Otras cuestiones
21.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica. Indiquen cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas cumplen con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente de la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Proporcionen información sobre la capacitación impartida en esta materia a los agentes del orden, el número de personas condenadas con arreglo a dicha legislación; las salvaguardias y los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas de lucha contra el terrorismo en la legislación y en la práctica; si ha habido alguna denuncia de incumplimiento de las normas internacionales y cuál ha sido su resultado.
Información general sobre otras medidas y hechos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte
22.Sírvanse proporcionar información detallada sobre otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos cambios, planes o programas institucionales. Indiquen los recursos asignados y aporten datos estadísticos. Faciliten asimismo cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.