Naciones Unidas

CRPD/C/PRK/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

2 de octubre de 2025

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicialde la República Popular Democrática de Corea *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de la República Popular Democrática de Corea en sus sesiones 789ª y 790ª, celebradas el 12 de agosto de 2025. En su 800ª sesión, celebrada el 19 de agosto de 2025, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de la República Popular Democrática de Corea, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado Parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité expresa su reconocimiento por la oportunidad de dialogar con la delegación de alto nivel del Estado Parte, en la que participaron representantes de los ministerios competentes, así como por la información adicional presentada por escrito por el Estado Parte tras el diálogo. Sin embargo, está decepcionado por las alegaciones del Estado Parte de que el Comité no actuó con imparcialidad durante el diálogo y por la falta de respuesta del Estado Parte a las preguntas planteadas en este. El Comité también lamenta no haber tenido la oportunidad de interactuar con representantes de organizaciones de personas con discapacidad del Estado Parte.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar la Convención, en particular las siguientes:

a)La aprobación, en 2024, de modificaciones a la Constitución, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, destinadas a eliminar las expresiones peyorativas para referirse a las personas con discapacidad;

b)La conclusión, en 2019, del programa de transcripción del idioma coreano escrito al sistema braille;

c)La visita de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad al Estado Parte, en mayo de 2017;

d)La eliminación de las barreras de acceso a múltiples lugares de trabajo entre 2016 y 2020;

e)La organización, en diciembre de 2016 y febrero de 2017, de sesiones de capacitación para altos funcionarios y coordinadores ministeriales acerca de la Convención y los entornos sin barreras.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.El Comité está preocupado por que:

a)La legislación y las políticas nacionales, incluida la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, no están plenamente armonizadas con la Convención y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, y siguen partiendo de enfoques basados en la medicina y la beneficencia;

b)La Ley de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad no se ha aplicado plenamente, en particular en las zonas rurales y remotas;

c)Conceptos clave de la Convención, como los de ajustes razonables y diseño universal, no están claramente definidos en la legislación, lo que da lugar a una aplicación incoherente;

d)Las consultas estrechas con las organizaciones independientes de personas con discapacidad y su participación activa en la redacción, la aplicación y el seguimiento de las leyes y políticas relacionadas con la discapacidad son insuficientes;

e)No hay mecanismos de denuncia accesibles, eficaces e independientes para las personas con discapacidad, incluidas las privadas de libertad;

f)Todavía se está estudiando la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención;

g)No existe un plan sujeto a plazos, con objetivos claros, indicadores y un presupuesto asignado, a nivel nacional, provincial, de distrito y de condado, para aplicar el plan de acción nacional estratégico sobre los derechos de las personas con discapacidad, también fuera de la capital.

6. Recordando su observación general núm. 7 (2018), relativa a la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Lleve a cabo un examen exhaustivo de todas las leyes y políticas relacionadas con la discapacidad, incluidas las relativas al proceso de determinación de la discapacidad, para eliminar los aspectos basados en la medicina y la beneficencia y armonizarlas plenamente con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b) Aplique plenamente la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, también en las zonas rurales y remotas;

c) Introduzca definiciones jurídicas claras de conceptos clave como los de ajustes razonables y diseño universal en todas las leyes y políticas pertinentes, para reforzar su aplicación y cumplimiento coherentes;

d) Establezca mecanismos que aseguren la estrecha consulta y participación activa de toda la diversidad de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las personas de baja estatura, a través de las organizaciones que las representan, en todas las fases de la redacción, la aplicación y el seguimiento de las leyes y políticas relacionadas con la discapacidad;

e) Establezca un mecanismo accesible y efectivo para que las personas con discapacidad puedan denunciar incidentes de discriminación, que ofrezca reparación, indemnización y rehabilitación a las personas con discapacidad que hayan sido objeto de discriminación y garantice que se sancione a los autores de tales actos;

f) Proporcione un calendario claro para la ratificación del Protocolo Facultativo;

g) Conciba y financie un plan con plazos definidos para aplicar el plan de acción nacional estratégico sobre los derechos de las personas con discapacidad en todos los niveles administrativos, garantizando que se le asignen recursos en todo el país.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

7.El Comité observa con preocupación que:

a)La Constitución no prohíbe expresamente la discriminación por motivos de deficiencia ni garantiza la igualdad de las personas con discapacidad, incluida la protección frente a la discriminación múltiple e interseccional, y la legislación nacional no reconoce la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación;

b)No existe una ley general de lucha contra la discriminación que abarque tanto el sector público como el privado; persisten la estigmatización y las actitudes sociales negativas, arraigadas en ideales culturales de fuerza física y productividad, que dan lugar a la exclusión, ocultación e institucionalización de las personas con discapacidad; y el Estado Parte adopta un enfoque de dos niveles, según el cual los veteranos con deficiencias físicas reciben un trato diferenciado mientras que otras personas, especialmente en las zonas rurales, quedan excluidas de los servicios, aunque los veteranos con deficiencias físicas también afrontan barreras para acceder a los servicios;

c)El sistema nacional para la presentación de denuncias y solicitudes por las personas con discapacidad o las organizaciones que las representan, también en el caso de denegación de ajustes razonables, es poco claro e ineficaz, y no existen mecanismos para abordar la discriminación múltiple e interseccional.

8. El Comité recuerda su observación general núm. 6 (2018), relativa a la igualdad y la no discriminación y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Modifique la Constitución para garantizar expresamente la igualdad y la no discriminación por motivos de deficiencia, y reconozca en su legislación la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación;

b) Apruebe una ley integral de lucha contra la discriminación aplicable a todos los sectores, prohíba la discriminación directa e indirecta por motivos de deficiencia, reconozca expresamente la denegación de ajustes razonables como forma prohibida de discriminación, vele por que todas las personas con discapacidad, sean o no veteranos, accedan a servicios y prestaciones en igualdad de condiciones, subsane las disparidades entre los entornos urbano y rural, y combata la estigmatización y los estereotipos nocivos mediante campañas de sensibilización, la educación inclusiva y la formación de los funcionarios;

c) Refuerce y aclare el sistema nacional para la presentación de denuncias y solicitudes de manera de proporcionar recursos accesibles, efectivos y oportunos a todas las personas con discapacidad, también en los casos de denegación de ajustes razonables y discriminación múltiple o interseccional.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

9.El Comité observa con preocupación que:

a)Los servicios de salud sexual y reproductiva para las mujeres y las niñas con discapacidad no son plenamente accesibles, inclusivos ni basados en los derechos, especialmente en las zonas rurales y desatendidas, y no hay suficiente apoyo e información sobre salud mental, presupuestación que responda a las cuestiones de género ni seguimiento de los recursos destinados a las mujeres con discapacidad;

b)Las mujeres y las niñas con discapacidad afrontan importantes barreras para acceder a la educación inclusiva, el empleo, la asistencia social y las oportunidades de liderazgo, lo que se ve agravado por su insuficiente representación en la adopción de decisiones y la falta de datos desglosados sobre la participación;

c)Las mujeres y las niñas con discapacidad son objeto de violencia, incluida violencia sexual y de género, matrimonio forzado, secuestro, trata y violación, y los casos no se investigan adecuadamente, no se hace cumplir la legislación que prohíbe este tipo de violencia ni se informa sobre las medidas de prevención y protección.

10. El Comité recuerda su observación general núm. 3 (2016), relativa a las mujeres y las niñas con discapacidad, y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado Parte que:

a) Proporcione atención de la salud sexual y reproductiva inclusiva y basada en los derechos, incluido apoyo en materia de salud mental, garantizando su disponibilidad en las zonas rurales y desatendidas, y establezca sistemas de presupuestación y de seguimiento del gasto que respondan a las cuestiones de género, basados en datos desglosados por género y discapacidad;

b) Garantice la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas con discapacidad a la educación inclusiva, el empleo y la asistencia social, promueva su participación en funciones de liderazgo y adopción de decisiones mediante medidas específicas y actividades de divulgación, y recopile y publique datos desglosados sobre su participación;

c) Prohíba, prevenga y elimine todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad, incluida la violencia sexual y de género, el matrimonio forzado, el secuestro, la trata y la violación, investigue todos los casos con prontitud e imparcialidad, enjuicie y sancione a los autores y proporcione protección y reparación a las víctimas.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

11.El Comité está preocupado por que:

a)No hay suficientes servicios de cribado pediátrico accesibles, libres de estigma y basados en la comunidad para la detección, el diagnóstico y el registro precoces de la discapacidad, sobre todo en las zonas rurales y remotas, lo que aumenta el riesgo de aislamiento de la sociedad y de confinamiento en el hogar, especialmente en el caso de los niños con discapacidad intelectual y/o psicosocial;

b)El sistema de registro de los niños con discapacidad funciona de forma inadecuada fuera de Pyongyang, los marcos jurídicos son insuficientes para garantizar un apoyo coordinado, y el Estado Parte no ha facilitado información sobre las medidas adoptadas para que se registre a los niños con discapacidad socialmente aislados, incluidos los confinados en sus hogares y los que viven en las zonas rurales y remotas;

c)Los sistemas nacionales de datos no se utilizan para recopilar o analizar datos desglosados sobre los niños con discapacidad, especialmente los menores de 5 años de edad, que viven en instituciones o fuera de Pyongyang, ni para informar sobre la disponibilidad o la cobertura de los servicios de apoyo;

d)Los niños con discapacidad que viven con sus familias en las zonas rurales y remotas tienen un acceso limitado a los servicios y el apoyo, lo que se traduce en exclusión social y desigualdad de oportunidades.

12. Haciendo referencia a la declaración conjunta del Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en relación con los derechos de los niños con discapacidad (2022), el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca en todo el país servicios de cribado pediátrico y diagnóstico precoz accesibles, libres de estigma y basados en la comunidad, y tome medidas para prevenir el aislamiento social de los niños con discapacidad, promoviendo su inclusión en la familia, la educación, la comunidad y la vida pública;

b) Ponga en marcha un sistema de registro transparente y de ámbito nacional, respaldado por un marco jurídico que asegure la coordinación de los servicios y la prestación de apoyo y protección a los niños con discapacidad, especialmente fuera de Pyongyang;

c) Desarrolle y mantenga sistemas de recopilación, análisis y publicación de datos, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad y ubicación geográfica, sobre los niños con discapacidad, incluidos los menores de 5 años de edad, que viven en instituciones y en las zonas rurales y remotas, para que sirva de base a las políticas y programas;

d) Amplíe y financie adecuadamente los servicios y el apoyo a los niños con discapacidad que viven con sus familias en las zonas rurales y remotas, a fin de garantizarles la igualdad de oportunidades y su plena inclusión.

Toma de conciencia (art. 8)

13.El Comité está preocupado por que:

a)La labor de sensibilización sigue siendo limitada, no llega sistemáticamente a la población en general, no combate la persistente estigmatización y las ideas erróneas, las actitudes nocivas y las expresiones peyorativas para referirse a las personas con discapacidad, y no representa a toda la diversidad de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, las personas con discapacidades invisibles, las personas de baja estatura, las personas sordociegas y las personas con discapacidad múltiple;

b)Los materiales de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad no se difunden ampliamente a través de la intranet nacional (Kwangmyong), la radio, los centros de enseñanza y atención de la salud y los eventos comunitarios o mediante otras plataformas nacionales de comunicación, ni en formatos accesibles, especialmente fuera de la capital.

14. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad y las mujeres y las niñas con discapacidad, y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Conciba y ponga en marcha campañas de sensibilización a escala nacional, inclusivas y sensibles a la dimensión de la discapacidad, accesibles a través de la intranet nacional, los medios de comunicación y las plataformas comunitarias, destinadas a combatir la estigmatización, los estereotipos nocivos y las expresiones discriminatorias, y a reflejar la diversidad de las personas con discapacidad;

b) Difunda ampliamente los materiales de sensibilización a través de la intranet nacional, la radio, los centros de enseñanza y atención de la salud y los eventos comunitarios y mediante otras plataformas, también en formatos accesibles, velando por que su difusión no se limite a la capital.

Accesibilidad (art. 9)

15.El Comité está preocupado por que:

a)Se carece de una legislación integral sobre accesibilidad y las normas nacionales de accesibilidad de las infraestructuras públicas y privadas, el transporte y los centros de enseñanza, los hospitales y demás edificios no se han adoptado o aplicado plenamente, sobre todo en las zonas rurales y remotas, ni se han armonizado con las normas internacionales. El Estado Parte no ha facilitado información sobre si los enfoques del diseño universal se aplican sistemáticamente a todos los productos, entornos, programas y servicios;

b)No se ha designado ninguna autoridad nacional facultada para examinar las denuncias de falta de accesibilidad o accesibilidad insuficiente;

c)No hay suficientes medios, modos y formatos de información y comunicación accesibles, así como interpretación en lengua de señas, sistemas táctiles o auditivos, ayudas para la movilidad y ayudas técnicas en los servicios públicos.

16. Remitiéndose a su observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad, y al objetivo núm. 9 y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Adopte, aplique y haga cumplir legislación y normas nacionales sobre accesibilidad, establecidas de conformidad con las normas internacionales y los principios del diseño universal, en todas las nuevas construcciones y las reformas, y redacte planes con plazos concretos para hacer accesibles los hospitales, los centros de enseñanza, las viviendas y los sistemas de transporte, también en las zonas rurales y remotas;

b) Establezca una autoridad nacional encargada de examinar las denuncias de falta de accesibilidad o accesibilidad insuficiente;

c) Garantice el acceso a la información y la comunicación en medios, modos y formatos accesibles, así como a la interpretación en lengua de señas, los sistemas táctiles y auditivos, las ayudas para la movilidad, las tecnologías de apoyo y las plataformas digitales accesibles.

Derecho a la vida (art. 10)

17.El Comité está profundamente preocupado por:

a)La información fidedigna sobre infanticidios de niños con discapacidad, incluida la relativa a homicidios llevados a cabo en instalaciones médicas con el consentimiento oficial, y el hecho de que Estado Parte no haya proporcionado ningún dato ni información sobre medidas de prevención a ese respecto;

b)El hecho de que la legislación nacional no garantice expresamente el derecho a la vida de las personas con discapacidad, también en los entornos de privación de libertad y atención de la salud, donde afrontan mayores riesgos de denegación sistemática de atención médica, inanición y maltrato, sin una supervisión independiente;

c)La información fidedigna sobre la persistencia de políticas y prácticas médicas eugenésicas y discriminatorias basadas en la noción de “prevención de la discapacidad”;

d)La legalidad y la práctica de la pena de muerte en el Estado Parte, que hacen caso omiso de los límites reconocidos por el derecho internacional, y la falta de información proporcionada sobre la cuestión de su aplicación a personas con discapacidad.

18. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas efectivas para poner fin al infanticidio de niños con discapacidad, investigue todas las denuncias de tales actos y sancione a los autores con penas proporcionadas;

b) Modifique las leyes nacionales para garantizar expresamente el derecho a la vida de las personas con discapacidad en todos los entornos, también en los de privación de libertad y atención de la salud, y establezca órganos de supervisión independientes que gocen de un acceso sin restricciones a los lugares de privación de libertad;

c) Prohíba las políticas y prácticas médicas eugenésicas y discriminatorias, en particular las que se presentan como “ prevención de la discapacidad ” ;

d) Derogue la pena de muerte y cese inmediatamente de imponerla y ejecutarla en el caso de las personas con discapacidad, de acuerdo con los límites establecidos en el derecho internacional y en consonancia con las recomendaciones pertinentes del examen periódico universal.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

19.El Comité acoge con satisfacción el artículo 62 de la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, según el cual estas personas deberían ser las primeras en ser rescatadas y recibir tratamiento y asistencia en situaciones de emergencia. Sin embargo, al Comité le preocupa que no se consulte estrechamente ni se haga participar activamente a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la concepción, la aplicación y el seguimiento de los planes de reducción del riesgo de desastres, adaptación al cambio climático y respuesta humanitaria, en contra de lo establecido en el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, las Directrices del Comité Permanente entre Organismos sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria y el objetivo 7 de la Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico.

20. El Comité recomienda al Estado Parte que consulte estrechamente y haga participar activamente a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la concepción, la aplicación y la evaluación de todos los planes de reducción del riesgo de desastres, adaptación al cambio climático y respuesta humanitaria, a nivel nacional y local, en consonancia con el Marco de Sendái, los Objetivos de Desarrollo Sostenible 11 y 13, las Directrices del Comité Permanente entre Organismos y la Estrategia de Incheon.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

21.Preocupa al Comité el artículo 21 del Código Civil, que establece que las personas con discapacidad “en su función física” deben realizar los trámites civiles por conducto de sus padres o tutores, y los artículos 53 y 54 de la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativos a la tutela.

22. Recordando su observación general núm. 1 (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, suprima los regímenes de tutela y todas las formas de sustitución en la adopción de decisiones y adopte marcos de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

23.El Comité está preocupado por:

a)La ausencia de servicios jurídicos, mecanismos de apoyo y procedimientos accesibles para garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad en el Estado Parte, como ajustes procesales, formatos accesibles y la accesibilidad física de los tribunales y las dependencias administrativas;

b)La falta de puestos en el sistema judicial ocupados por personas con discapacidad y de información sobre las medidas adoptadas para promover la contratación, la formación y la retención de personas con discapacidad en la profesión jurídica.

24. El Comité recuerda los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, elaborados en 2020 por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Enviada Especial del Secretario General sobre la Discapacidad y la Accesibilidad, que el Comité ha hecho suyos, y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte y aplique medidas exhaustivas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad al sistema judicial en igualdad de condiciones con las demás, entre otras cosas proporcionando asistencia jurídica gratuita, información en formatos accesibles y adaptaciones procesales sensibles a la dimensión de género y acordes a la edad de los interesados;

b) Conciba medidas específicas y políticas inclusivas para garantizar la participación de las personas con discapacidad en el sector de la justicia, también como abogados, jueces, personal judicial y asesores, y proporcione formación continua a todos los agentes de la justicia sobre los derechos consagrados en la Convención.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

25.El Comité está preocupado por que:

a)Las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las personas de baja estatura, son objeto de detención y reclusión arbitrarias, entre otros en centros de recuperación psiquiátrica y comunidades segregadas, con frecuencia sin una orden judicial, acusación, representación letrada ni supervisión judicial;

b)El Estado Parte no ha proporcionado datos desglosados sobre el número de personas con discapacidad que se encuentran en centros penitenciarios u otros lugares de privación de libertad, ni información sobre sus condiciones de reclusión o de los casos en que los interesados se han opuesto a la legalidad de su privación de libertad.

26. El Comité recuerda sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad y recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas para prevenir y sancionar, en el derecho y en la práctica, la detención y reclusión arbitrarias de las personas con discapacidad, entre otros en centros de recuperación psiquiátrica, exija que la detención de personas con discapacidad se base en una orden judicial, garantice el acceso a asistencia letrada en todos los procedimientos y establezca mecanismos independientes de supervisión judicial y seguimiento que tengan un acceso pleno y sin restricciones a todos los centros;

b) Recopile y publique datos sobre las personas con discapacidad que se encuentran en todos los centros de privación de libertad, desglosados por sexo, edad, tipo de deficiencia, lugar y condiciones de reclusión.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

27.El Comité está preocupado por que:

a)Las personas con discapacidad privadas de libertad son sometidas a tratos degradantes, como la reclusión en régimen de aislamiento por presunta desobediencia o “improductividad”, la denegación de acceso a la atención médica y a la satisfacción de las necesidades básicas y el internamiento en condiciones incompatibles con la dignidad humana, o han adquirido deficiencias secundarias debido a sus condiciones de reclusión;

b)Según información fidedigna, se realizan experimentos médicos y científicos con personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial.

28. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas efectivas para prevenir casos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra personas con discapacidad en todos los entornos, entre otras cosas garantizando el pleno cumplimiento de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y asegurando la accesibilidad para las personas con discapacidad, y ponga fin a prácticas como la reclusión en régimen de aislamiento por presunta desobediencia o “ improductividad ” ;

b) Prohíba todos los experimentos médicos y científicos con personas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

29.El Comité observa con preocupación que:

a)Las personas con discapacidad son objeto de violencia, abuso, castigos corporales y contenciones físicas o farmacológicas cuando no cumplen las cuotas de trabajo forzoso o por motivo de su discapacidad, entre otros en centros penitenciarios y a su regreso del extranjero;

b)No hay vías accesibles y seguras para denunciar la explotación, la violencia y el abuso, incluida la violencia de género, la supervisión independiente de los lugares de privación de libertad es insuficiente y los servicios de apoyo a las víctimas, asistencia letrada y rehabilitación son inadecuados, sobre todo en el caso de las mujeres y las niñas con discapacidad;

c)El Estado Parte no mantiene registros exactos del cumplimiento y seguimiento de la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de la Mujer, que prohíbe el secuestro, la trata, la violación o la violación en grupo de una mujer.

30. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Tipifique como delito y enjuicie de forma efectiva todas las formas de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad, incluidos los trabajos forzosos, los castigos corporales y los malos tratos en los centros de privación de libertad;

b) Establezca mecanismos de denuncia y notificación accesibles e independientes en todos los entornos, asegure la supervisión periódica de los centros de privación de libertad por parte de organismos independientes, incluidas organizaciones de personas con discapacidad, y proporcione apoyo, asistencia letrada y servicios de rehabilitación adecuados a las víctimas;

c) Establezca un mecanismo de seguimiento y supervisión, con la participación de organizaciones de personas con discapacidad, que esté facultado para recibir y hacer un seguimiento de las denuncias de explotación, violencia o abuso, incluidos los abusos sexuales, contra personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad, y vele por que se disponga de estadísticas y se proporcione justicia reparadora a las víctimas.

Protección de la integridad personal (art. 17)

31.El Comité está preocupado por que:

a)Según información fidedigna, las mujeres con discapacidad son sometidas a abortos y esterilizaciones forzados;

b)La legislación no prohíbe las prácticas médicas coercitivas, como el tratamiento forzoso y el uso de contenciones físicas y farmacológicas, ni proporciona salvaguardias adecuadas para proteger la integridad física y psicológica de las personas con discapacidad.

32. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Promulgue y haga cumplir disposiciones legales que prohíban el aborto y la esterilización forzados, y establezca mecanismos de denuncia accesibles para las víctimas;

b) Adopte y haga cumplir la prohibición legal de las prácticas médicas coercitivas, como el tratamiento forzoso y las contenciones físicas y farmacológicas, y establezca un mecanismo de supervisión independiente, garantizando entre otras cosas que en él participen organizaciones de personas con discapacidad, para salvaguardar la integridad física y psicológica de las personas con discapacidad e impedir estas vulneraciones.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

33.El Comité está preocupado por:

a)La falta de un mecanismo que garantice que todos los niños con discapacidad sean inscritos al nacer;

b)Las restricciones a la libertad de circulación mediante puestos de control y el requisito de obtener una autorización previa para viajar, que afectan desproporcionadamente a las personas con discapacidad, que pueden afrontar barreras adicionales a la movilidad, también cuando intentan acceder a los servicios;

c)La falta de información sobre las prácticas que limitan la libertad de residencia de las personas con discapacidad, en particular de las personas de baja estatura.

34. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca un mecanismo que garantice que todos los niños con discapacidad sean inscritos al nacer;

b) Vele por que las personas con discapacidad puedan viajar por todo el Estado Parte sin restricciones, en igualdad de condiciones con las demás;

c) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las personas con discapacidad obligadas a vivir en ciertas zonas específicas puedan residir en otros lugares, les informe de ese derecho y les facilite cualquier traslado de este tipo de acuerdo con sus deseos y preferencias, en igualdad de condiciones con las demás.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

35.El Comité está preocupado por que:

a)Las personas con discapacidad tienen una libertad limitada para elegir su sistema de vida y, según información fidedigna, son institucionalizadas, lo que incluye el internamiento de personas de baja estatura y otros grupos en asentamientos aislados en los que la circulación está restringida y se les deniega la participación en la enseñanza ordinaria o el empleo;

b)Que el Estado Parte no haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas con respecto a los niños con discapacidad que han sido abandonados y las medidas para su transición de instituciones de asistencia residencial a formas de atención basadas en la familia y la comunidad.

36. Recordando su observación general núm. 5 (2017), relativa al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, y el informe del Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad acerca de la transformación de los servicios para las personas con discapacidad , el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Prohíba la institucionalización y segregación de las personas con discapacidad, elimine las restricciones a su libertad para elegir dónde y con quién vivir, y vele por su plena desinstitucionalización adoptando una estrategia clara, objetivos específicos, parámetros de referencia y plazos para la transición de la atención institucional a los servicios basados en la comunidad;

b) Establezca mecanismos de apoyo para las familias con niños con discapacidad de modo de prevenir el abandono, sustituya las medidas de segregación por medidas que promuevan la adopción de los niños con discapacidad o su acogimiento familiar y se asegure de que los hogares de acogida reciban el apoyo necesario para su cuidado.

Movilidad personal (art. 20)

37.El Comité está preocupado por:

a)La falta de mecanismos específicos para proporcionar ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad;

b)Que el Estado Parte no haya proporcionado información sobre la accesibilidad del transporte, especialmente en las zonas rurales y remotas, más allá de la existencia de un servicio de taxis para las personas con discapacidad;

c)Que el Estado Parte no haya proporcionado información sobre formación técnica sobre la movilidad personal que se imparta también a las personas con discapacidad.

38. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca, ponga en marcha y proporcione recursos suficientes a mecanismos específicos que garanticen el suministro, mantenimiento y sustitución oportunos de ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo asequibles para todas las personas con discapacidad, teniendo en cuenta sus necesidades y preferencias personales;

b) Recopile y publique sistemáticamente datos desglosados sobre la accesibilidad del transporte público y privado, también en las zonas rurales y remotas, y adopte medidas específicas para garantizar que todos los servicios de transporte sean física y tecnológicamente accesibles y asequibles, de modo que las personas con discapacidad puedan utilizarlos en igualdad de condiciones con las demás;

c) Conciba y ponga en marcha programas de formación técnica accesibles sobre la movilidad personal destinados a las personas con discapacidad y les proporcione recursos, garantizando la participación efectiva de las personas con discapacidad en la concepción, la ejecución y la evaluación de esos programas.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

39.El Comité está preocupado por:

a)La falta de leyes y políticas que promuevan y protejan la libertad de expresión y opinión de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, y de los activistas de los derechos de las personas con discapacidad;

b)La información fidedigna sobre la inaccesibilidad general de la información, incluida la falta de subtitulado e interpretación en lengua de señas en los informativos y otros programas de televisión y en otros eventos de los medios de comunicación, la falta de lectores de pantalla, la insuficiencia de la documentación en braille y la inaccesibilidad de la información sobre los costos y procedimientos para las personas con deficiencias auditivas o visuales privadas de libertad y de los servicios en línea y las plataformas digitales.

40. El Comité recuerda su observación general núm. 7 (2018) y recomienda al Estado Parte que:

a) Reconozca el papel de las organizaciones de la sociedad civil, en particular de las organizaciones de personas con discapacidad, como defensoras de los derechos humanos;

b) Prohíba cualquier represalia contra personas y organizaciones y tome medidas efectivas para proteger el libre intercambio de ideas en el espacio cívico.

41. El Comité recomienda también al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Revise sus políticas nacionales de conformidad con las observaciones generales núm. 34 (2011) y núm. 37 (2020) del Comité de Derechos Humanos y adapte en consecuencia la jurisprudencia de todos los órganos administrativos y tribunales que hayan aplicado esas políticas;

b) Apruebe leyes y políticas que garanticen el derecho a la libertad de expresión y opinión y el acceso a la información de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, y de los activistas de los derechos de las personas con discapacidad, incluidas medidas contra la vigilancia, la censura y las represalias;

c) Adopte todas las medidas legislativas, de política y de otro tipo necesarias para garantizar que toda la información pública, incluida la de los servicios de televisión y los medios de comunicación, los sitios web gubernamentales y las plataformas digitales, sean accesibles a todas las personas con discapacidad, por ejemplo aplicando las normas de accesibilidad, como las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web 2.2 del Consorcio World Wide Web o equivalentes;

d) Proporcione medios, modos y formatos de información y comunicación accesibles, como el braille, la interpretación para las personas sordociegas, la interpretación en lengua de señas, la lectura fácil, el lenguaje sencillo, la audiodescripción, el subtitulado para personas sordas y los subtítulos, y asigne fondos suficientes para su desarrollo, promoción y uso, garantizando un acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones adecuado a la diversidad de las personas con discapacidad, también en los lugares de privación de libertad y en las zonas rurales y remotas.

Respeto de la privacidad (art. 22)

42.Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad privadas de libertad sean sometidas a cacheos al desnudo y manoseos con el pretexto de controles de higiene, sin asegurar su intimidad, ni proporcionarles una explicación o justificación.

43. El Comité recomienda al Estado Parte que prohíba e impida cualquier forma de registro corporal invasivo o control higiénico durante la reclusión, a menos que sea estrictamente necesario para un fin legítimo y se lleve a cabo de conformidad con los principios de dignidad, autonomía, privacidad y no discriminación.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

44.El Comité está preocupado por que:

a)Según información fidedigna, las personas con discapacidad sufren restricciones para contraer matrimonio y la estigmatización sigue desalentando el matrimonio cuando una de las personas tiene una discapacidad;

b)Se niega a las personas con discapacidad la oportunidad de ser padres adoptivos o tutores de niños, y se desconoce si los padres de niños con discapacidad reciben apoyo económico, asesoramiento y asistencia personal para que sus hijos disfruten de los derechos universales recogidos en las leyes nacionales;

c)No existe ningún mecanismo para supervisar la aplicación de las disposiciones de la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad relativas al derecho de las personas con discapacidad al respeto de su hogar y familia.

45. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Lleve a cabo campañas de sensibilización de la población para fomentar la comprensión de que las personas con discapacidad tienen derecho, en igualdad de condiciones con las demás, a casarse con la persona que elijan, con independencia de que esa persona tenga una discapacidad, y a tener o adoptar hijos, si así lo desean;

b) Garantice que las leyes, políticas y prácticas protejan el derecho de los padres con discapacidad a criar a sus hijos en igualdad de condiciones con los demás padres, y establezca servicios de apoyo integrales, que incluyan ayuda económica, asistencia personal, asesoramiento y cuidados, para permitir que las familias permanezcan unidas;

c) Adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar el seguimiento del derecho de las personas con discapacidad al respeto de su hogar y familia.

Educación (art. 24)

46.El Comité está preocupado por:

a)El fomento de un entorno de aprendizaje segregado en la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad;

b)Los insuficientes progresos en la oferta de educación inclusiva, incluida la transición de la educación especial segregada a una educación inclusiva y la falta de una educación inclusiva de calidad, en particular debido a la asignación inadecuada de recursos y a la falta de ajustes razonables en función de las necesidades individuales, lo que conduce al aislamiento de los niños con discapacidad;

c)La insuficiente formación del personal docente y no docente sobre el derecho a la educación inclusiva, el braille, la lengua de señas y los modos de enseñanza inclusivos de las personas con discapacidad;

d)La escasez de materiales accesibles y entornos de aprendizaje adaptativos y la ausencia de interpretación en lengua de señas y de modalidades y métodos de comunicación alternativos y aumentativos;

e)Los retos que afrontan las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las personas con discapacidad múltiple, para obtener acceso a la enseñanza terciaria y a ajustes razonables;

f)La falta de datos precisos y fiables, desglosados por edad, sexo, nivel educativo y tipo de deficiencia, sobre los alumnos con discapacidad en la educación segregada, tanto en las zonas urbanas como las rurales.

47. Recordando su observación general núm. 4 (2016), relativa al derecho a la educación inclusiva, y las metas 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, y con la participación activa de estas y de los alumnos con discapacidad y sus familias:

a) Revise su legislación y sus políticas en el ámbito de la educación, incluida la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, para ajustarlas a la Convención, y garantice la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y los jóvenes con discapacidad, en su aplicación y evaluación;

b) Conciba y aplique una estrategia integral, con objetivos claros, indicadores y un calendario concreto, para la aplicación efectiva de las políticas de educación inclusiva, revisando las estrategias existentes, previendo asignaciones presupuestarias adecuadas y movilizando recursos técnicos y humanos para proporcionar ajustes razonables y apoyo individualizado a todos los alumnos con discapacidad en todos los niveles de enseñanza; la estrategia debería incluir un plan detallado para eliminar gradualmente los entornos de aprendizaje segregados mediante la aplicación de programas de transición que faciliten el traslado sistemático de los niños de centros de enseñanza especiales a centros de enseñanza inclusivos;

c) Garantice la formación en educación inclusiva del personal docente y no docente de los centros de enseñanza ordinarios y lo sensibilice sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

d) Proporcione a los alumnos con discapacidad apoyo al aprendizaje según sus necesidades individuales, en particular asistencia en el aula, entornos de aprendizaje accesibles, métodos de enseñanza inclusivos y materiales didácticos en formatos alternativos y accesibles, como el acceso digital inclusivo y otros sistemas y modalidades de comunicación, incluida la lectura fácil, las ayudas a la comunicación y la tecnología de la información de apoyo;

e) Adopte medidas para garantizar la participación plena y en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad en la enseñanza terciaria, entre otras cosas mediante planes de estudios inclusivos, ajustes razonables y entornos físicos accesibles, y mediante la aplicación de programas específicos destinados a ampliar y diversificar la formación profesional y las oportunidades de empleo más allá de los ámbitos tradicionales o estereotipados; debería prestarse especial atención a las necesidades de las personas sordociegas, las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las personas con discapacidad múltiple;

f) Establezca un sistema integral de recopilación de datos para reunir información precisa sobre la participación de las personas con discapacidad en todos los niveles de enseñanza, desglosada por tipo de escolarización (por ejemplo, escuela ordinaria, escuela especial, centro de rehabilitación y enseñanza en el hogar), edad, sexo, tipo de deficiencia, nivel educativo y ubicación geográfica, con vistas a fundamentar las políticas de educación inclusiva y hacer un seguimiento de su aplicación.

Salud (art. 25)

48.El Comité está preocupado por:

a)La persistencia, a pesar del compromiso del Estado Parte con la asistencia sanitaria universal y gratuita, de barreras sistémicas al acceso a la atención de la salud de las personas con discapacidad, como instalaciones e información inaccesibles, la falta de ajustes razonables, los prejuicios persistentes entre los profesionales de la salud, la desigual aplicación de las políticas entre las zonas urbanas y rurales y el elevado costo de determinados tratamientos, resultado de una aplicación ineficaz y un seguimiento inadecuado;

b)La falta de acceso de las personas con discapacidad a medicamentos esenciales, como antibióticos, anestésicos, analgésicos y anticonceptivos, sobre todo en las zonas rurales;

c)La escasez de medidas para asegurar que todas las personas con discapacidad, en especial las mujeres y las niñas con discapacidad, tengan acceso, en igualdad de condiciones con las demás, a servicios de salud sexual y reproductiva y a educación sexual de calidad y adecuados a su edad;

d)La falta de información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la atención sanitaria de las personas con discapacidad.

49. Recordando las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Conciba y aplique una estrategia integral para garantizar el acceso de todas las personas con discapacidad, en las zonas rurales y urbanas, a servicios de atención de la salud de calidad, gratuitos y universales, aplicando normas de accesibilidad, llevando a cabo controles periódicos y garantizando que los proveedores de atención de la salud públicos y privados ofrezcan ajustes razonables, y elimine las barreras económicas al acceso a la atención sanitaria cubriendo el costo de los tratamientos esenciales, en particular en el caso de las personas con discapacidad de bajos ingresos;

b) Adopte medidas urgentes para garantizar la disponibilidad y asequibilidad de los medicamentos esenciales y la accesibilidad y fácil identificación de sus envases, así como la accesibilidad de los servicios de atención de la salud, también en las zonas rurales, y garantice un acceso no discriminatorio a los tratamientos vitales;

c) Vele por que haya servicios de salud sexual y reproductiva y educación sexual integral de alta calidad y adecuados a la edad de los destinatarios inclusivos y accesibles para todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, y por que los profesionales sanitarios reciban formación sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y el derecho de las personas con discapacidad a decidir si dan su consentimiento libre e informado para cualquier tratamiento médico;

d) Asigne, de forma transparente, recursos adecuados para la prestación de una atención sanitaria inclusiva que satisfaga las necesidades de las personas con discapacidad, entre otros mediante servicios accesibles, ayudas técnicas, programas inclusivos y la formación del personal.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

50.El Comité está preocupado por:

a)La financiación insuficiente y la capacidad limitada de los centros de rehabilitación para personas con discapacidad, especialmente fuera de Pyongyang, lo que provoca un acceso desigual a los servicios de rehabilitación en el Estado Parte;

b)La falta de ayudas técnicas, como sillas de ruedas, andadores, audífonos y otros dispositivos y tecnologías diseñados para las personas con discapacidad, para promover su máxima independencia y su pleno desarrollo físico, psicológico, social y profesional.

51. Recordando el vínculo entre el artículo 26 de la Convención y la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a servicios, programas y tecnologías de habilitación y rehabilitación integrales e intersectoriales en sus comunidades, también en las zonas rurales y remotas. Recomienda además al Estado Parte que adopte medidas para poner a disposición de las personas con discapacidad todos los equipos de rehabilitación, ayudas técnicas y ayudas y servicios para la movilidad, incluida su reparación, en función de las necesidades individuales, con el fin de promover su máxima independencia e inclusión social.

Trabajo y empleo (art. 27)

52.El Comité observa con preocupación que:

a)Las personas con discapacidad suelen estar confinadas a talleres segregados de “trabajo ligero” en función del tipo y grado de deficiencia, con frecuencia en las zonas rurales, lo que limita las oportunidades de inclusión en el empleo ordinario y refuerza la estigmatización, y que las barreras de acceso a la educación, las actitudes sociales discriminatorias y la ausencia de mecanismos eficaces para ofrecer ajustes razonables reduce aún más la igualdad de acceso al empleo;

b)La tasa de empleo de las personas con discapacidad sigue siendo baja, sobre todo entre las mujeres y las personas que no adquirieron su discapacidad en un contexto militar, y que no hay datos desglosados suficientes, que los ajustes que se realizan en el lugar de trabajo son inadecuados y que no existen mecanismos independientes accesibles para atender las denuncias de discriminación o violaciones de derechos relacionadas con el empleo.

53. Recordando su observación general núm. 8 (2022), relativa al derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, y en consonancia con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Abandone los talleres segregados en favor de oportunidades de empleo inclusivas, accesibles y libremente elegidas en el mercado de trabajo abierto, elimine las barreras educativas y de formación para acceder al empleo y promueva políticas de personal inclusivas tanto en el sector público como en el privado;

b) Recopile y publique datos sobre el empleo de las personas con discapacidad, desglosados por sexo, edad, tipo de deficiencia y región, garantice que se realicen ajustes en los lugares de trabajo en todos los sectores y establezca mecanismos de denuncia y supervisión accesibles e independientes para abordar la discriminación y las violaciones de derechos relacionadas con el empleo.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

54.El Comité observa con preocupación que:

a)Según información fidedigna, amplios sectores de la población, incluidas personas con discapacidad, se ven afectados por la inseguridad alimentaria, la malnutrición y la falta de acceso a servicios básicos;

b)Según informes fidedignos, las ayudas, como raciones, ayudas técnicas, ayudas a la vivienda y prestaciones de la protección social se conceden sobre todo a los “soldados honorados” con una discapacidad adquirida en el desempeño de funciones militares, mientras que se excluye a otras personas con discapacidad;

c)Existe una importante diferencia entre el nivel de vida de las personas con discapacidad que viven en entornos urbanos y las que viven en las zonas rurales y remotas.

55. Recordando los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo fin es potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, con independencia de que tengan o no una discapacidad, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Evalúe el número de personas con discapacidad afectadas por la inseguridad alimentaria, la malnutrición y la falta de acceso a servicios básicos, y adopte una estrategia de reasignación de recursos para satisfacer sus necesidades básicas;

b) Garantice la igualdad de acceso de todas las personas con discapacidad, con independencia de la causa o categoría de la deficiencia, a todas las prestaciones de la protección social, y elimine los requisitos discriminatorios a ese respecto;

c) Adopte medidas para garantizar un nivel de vida adecuado a todas las personas con discapacidad del Estado Parte, también en las zonas rurales y remotas.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

56.El Comité está preocupado por:

a)La falta de información específica sobre las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, que ocupan puestos decisorios o cargos públicos, entre otros en la Asamblea Popular Suprema, y la falta de oportunidades accesibles para participar en los procesos de formulación de políticas que las afectan;

b)La falta de medidas que garanticen la plena accesibilidad de los centros de votación y del material electoral para las personas con discapacidad.

57. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas específicas para aumentar la representación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, en los puestos decisorios y en los órganos políticos, incluida la Asamblea Popular Suprema;

b) En estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, adopte medidas con miras a proporcionar ajustes razonables y garantizar la plena accesibilidad de los centros de votación y el material y la información electorales para toda la diversidad de las personas con discapacidad, en particular las personas con autismo, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las personas con discapacidad física.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)

58.El Comité está preocupado por:

a)El hecho de que las actividades culturales, recreativas y deportivas solo sean accesibles a un pequeño grupo de personas con discapacidad que viven en Pyongyang, lo que se traduce en la exclusión de la mayoría de las personas con discapacidad;

b)La falta de un plan concreto para aplicar eficazmente el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

59. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Conciba y aplique una estrategia, con parámetros de referencia, indicadores y recursos adecuados, para garantizar un acceso equitativo a las oportunidades culturales, de ocio y deportivas a todas las personas con discapacidad, incluidas las que viven fuera de Pyongyang y las que proceden de entornos socioeconómicamente desfavorecidos;

b) Adopte un plan para la aplicación efectiva del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

60.El Comité acoge con satisfacción el uso de la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington en los censos de población con el objetivo de crear una base de datos sobre las personas con discapacidad. Sin embargo, le preocupa la falta de publicación de datos fiables sobre las personas con discapacidad desglosados, entre otros, por tipo de deficiencia, edad, sexo, género, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

61. El Comité recomienda al Estado Parte que utilice el marcador de políticas sobre la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, promueva la inclusión y mejore los sistemas de recopilación de datos sobre la discapacidad, con miras a disponer de datos desglosados por edad, sexo, género, origen étnico, ubicación urbana o rural y condición de migrante, refugiado o solicitante de asilo. El Comité recomienda también al Estado Parte que refuerce la capacidad institucional de recopilación y análisis de datos, elabore y publique datos sobre la discapacidad exhaustivos, desglosados y basados en los derechos, en consonancia con las normas internacionales, y garantice la participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en todas las fases de la recopilación y el análisis de los datos.

Cooperación internacional (art. 32)

62.El Comité está preocupado por el limitado alcance de las estrategias y programas de cooperación internacional y el hecho de que el Estado Parte no haya proporcionado información sobre la participación en ellos de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, ni sobre las asignaciones presupuestarias destinadas a dicha participación, también en relación con la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

63. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas concretas para celebrar consultas estrechas con las personas con discapacidad y hacerlas participar activamente, a través de las organizaciones que las representan, en los acuerdos y programas de cooperación internacional, en particular en la implementación y el seguimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible a todos los niveles. Recomienda también al Estado Parte que adopte medidas para reforzar su cooperación para la aplicación de la Declaración de Yakarta sobre el Decenio de Asia y el Pacífico para las Personas con Discapacidad 2023-2032 y la Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

64.El Comité está preocupado por que la Federación Coreana para la Protección de las Personas con Discapacidad no funcione como una institución autónoma en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Observa con profunda preocupación la ausencia de mecanismos oficiales para asegurar la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención.

65. Recordando sus directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité, el Comité recomienda al Estado Parte que establezca un mecanismo de supervisión independiente que se ajuste a los Principios de París, garantizando la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. Tomando nota del mandato de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de apoyar la creación y el fortalecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos, el Comité alienta al Estado Parte a que solicite el apoyo y el asesoramiento de la Oficina en este proceso.

IV.Seguimiento

Difusión de información

66. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado Parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 14, sobre la toma de conciencia, 18, sobre el derecho a la vida, y 47, sobre la educación.

67. El Comité solicita al Estado Parte que aplique las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

68. El Comité solicita al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacional y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

69. El Comité alienta encarecidamente al Estado Parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

Próximo informe periódico

70.En principio, los informes periódicos segundo a cuarto combinados deben presentarse el 2 de enero de 2031, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité establecerá y comunicará la fecha exacta de presentación de los informes periódicos combinados del Estado Parte con arreglo a un futuro calendario claro y normalizado para la presentación de los informes de los Estados Partes y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación de informes dirigida al Estado Parte. Los informes periódicos combinados deben abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.