Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes
Noruega *
[Fecha de recepción: 12 de junio de 2024]
Índice
Página
Abreviaciones3
I.Información general sobre el Estado4
A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado4
B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado22
II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos29
A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos29
B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional39
C.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional41
D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional49
III.Información sobre no discriminación, igualdad y recursos eficaces50
A.Marco jurídico50
B.Marco institucional y recursos efectivos52
C.Igualdad de género y grupos vulnerables específicos53
D.Medidas generales para reducir las disparidades económicas, sociales y geográficas58
Anexo
Useful websites and legislation62
Abreviaciones
AELC Asociación Europea de Libre Comercio
EEEEspacio Económico Europeo
INB Ingreso nacional bruto
NKrCorona noruega
OITOrganización Internacional del Trabajo
ONGOrganización no gubernamental
PIB Producto interno bruto
TICTecnología de la información y las comunicaciones
UEUnión Europea
I.Información general sobre el Estado
A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado
a)Características demográficas
1.El 1 de enero de 2024, la población de Noruega era de 5.550.203 habitantes. La población de Oslo, capital y ciudad más grande de Noruega, era de 717.710 habitantes.
|
Año |
Tamaño de población |
Tasa de crecimiento demográfico ( porcentaje ) |
Habitantes por kilómetro cuadrado |
|
2017 |
5 258 317 |
0,71 |
17 |
|
2018 |
5 295 619 |
0,62 |
17 |
|
2019 |
5 328 212 |
0,74 |
18 |
|
2020 |
5 367 580 |
0,44 |
18 |
|
2021 |
5 391 369 |
0,63 |
18 |
|
2022 |
5 425 270 |
1,17 |
18 |
|
2023 |
5 488 984 |
1,12 |
18 |
|
2024 |
5 550 203 |
0,99 |
18 |
|
Año |
Población en zonas rurales |
Población en zonas urbanas |
|
2017 |
960 461 |
4 283 184 |
|
2018 |
954 612 |
4 327 951 |
|
2019 |
949 123 |
4 368 614 |
|
2020 |
940 251 |
4 416 981 |
|
2021 |
938 083 |
4 443 243 |
|
2022 |
933 164 |
4 485 236 |
|
2023 |
928 566 |
4 554 562 |
2.En cuanto a la tasa de dependencia, aproximadamente el 18 % de la población era menor de 15 años, mientras que aproximadamente el 17 % era mayor de 65 años. El 49,7 % de la población eran mujeres y el 50,3 %, hombres.
|
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
||||||
|
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
|
|
Total |
2 706 562 |
2 661 018 |
2 719 259 |
2 672 110 |
2 737 332 |
2 687 938 |
2 765 470 |
2 723 514 |
2 795 718 |
2 754 485 |
|
<15 |
17,6 |
17,0 |
17,4 |
16,8 |
17,2 |
16,6 |
17,0 |
16,4 |
16,7 |
16,1 |
|
65< ( % ) |
15,1 |
17,8 |
15,5 |
18,2 |
15,8 |
18,4 |
16,1 |
18,6 |
16,3 |
18,8 |
3.El cuadro siguiente muestra la tasa de natalidad y la tasa de mortalidad.
|
Año |
Tasa de natalidad (nacidos vivos por cada 1.000 habitantes) |
Tasa de mortalidad (muertes por 1.000 habitantes) |
|
2017 |
10,73 |
7,75 |
|
2018 |
10,41 |
7,71 |
|
2019 |
10,19 |
7,61 |
|
2020 |
9,85 |
7,55 |
|
2021 |
10,37 |
7,77 |
|
2022 |
9,43 |
8,39 |
|
2023 |
9,42 |
7,94 |
4.La esperanza de vida era de 84,63 años para las mujeres y de 81,39 años para los hombres.
|
Año |
Hombres |
Mujeres |
|
2017 |
80,91 |
84,28 |
|
2018 |
81,0 |
84,49 |
|
2019 |
81,19 |
84,68 |
|
2020 |
81,48 |
84,89 |
|
2021 |
81,59 |
84,73 |
|
2022 |
80,92 |
84,35 |
|
2023 |
81,39 |
84,63 |
5.La tasa de fecundidad (tasas de fecundidad por edad de 15 a 49 años) era de 1,4.
|
Año |
Nacidos vivos por cada 1.000 mujeres |
|
2017 |
1,62 |
|
2018 |
1,56 |
|
2019 |
1,53 |
|
2020 |
1,48 |
|
2021 |
1,55 |
|
2022 |
1,41 |
|
2023 |
1,40 |
6.El tamaño medio de los hogares (el número de personas en un hogar privado) en 2023 era de 2,11. El porcentaje de niños que vivían con su madre o con su padre era del 15,9 % (174.134 niños de 0 a 17 años). El 40 % de los hogares estaban formados por una sola persona.
7.Los samis son el Pueblo Indígena de Noruega. El Instituto Nacional de Estadística de Noruega no elabora estadísticas sobre origen étnico. Por lo tanto, no existe un registro general de la población sami y es difícil generar estadísticas sobre los samis como grupo. Sin embargo, el número de samis inscritos en el censo electoral del Parlamento Sami (el Sámediggi) es de 23.488 (junio de 2023). Los judíos, los kvens/noruegos de ascendencia finlandesa, los romaníes, el pueblo romaní/tatere y los finlandeses del bosque están reconocidos como minorías nacionales.
8.A principios de 2024, 877.200 inmigrantes y 213.800 personas nacidas en Noruega de padres inmigrantes estaban registrados como residentes en Noruega, lo que representa casi el 20 % de la población noruega. En 2024, los mayores grupos de inmigrantes procedían de Lituania, Polonia, Siria, Somalia, Suecia y Ucrania. En este párrafo, se define a los inmigrantes como personas nacidas en un país extranjero de dos padres nacidos en el extranjero y cuatro abuelos nacidos en el extranjero, y no incluye a los solicitantes de asilo, es decir, personas que han solicitado protección (asilo) en Noruega y cuyo trámite de la solicitud aún no ha finalizado.
9.En 2022, el número de nuevos inmigrantes registrados que entraron en Noruega fue de casi 90.500, un 40 % más que el año anterior. Alrededor del 92 % de los inmigrantes eran ciudadanos extranjeros, el 74 % de los cuales procedían de países europeos. El mayor número de nuevos inmigrantes procedía de Ucrania, con 32.300 inmigrantes registrados. A continuación, la mayor inmigración de ciudadanos extranjeros procedía de Polonia (6.600), Lituania (2.600), la India (2.600) y Siria (2.400). En 2022, se registraron 23.100 ciudadanos extranjeros que emigraron de Noruega, casi 3.000 menos que en 2021. En conjunto, la inmigración neta de ciudadanos extranjeros alcanzó un nivel récord de 60.200, casi 40.000 más que en 2021, debido principalmente a la gran afluencia de personas que huían de Ucrania.
10.En 2023, aproximadamente el 62 % de la población noruega era miembro de la Iglesia de Noruega. El 13 % de la población eran afiliados de otras comunidades religiosas y de filosofías de vida para las que se recibía subvención del Gobierno.
Afiliados de comunidades religiosas y de filosofías de vida fuera de la Iglesia de Noruega, por religión/filosofía de vida a 1 de enero de 2023 1
|
2023 |
Cambio porcentual |
|||
|
Afiliados |
Porcentaje |
2022 - 2023 |
2019 - 2023 |
|
|
Total |
724 803 |
100,0 |
3,5 |
6,8 |
|
Bahaísmo |
1 067 |
0,1 |
0,5 |
-4.6 |
|
Budismo |
22 212 |
3,1 |
1,0 |
5,6 |
|
Hinduismo |
13 141 |
1,8 |
4,0 |
15,2 |
|
Islamismo |
182 607 |
25,2 |
3,7 |
4,0 |
|
Judaísmo |
755 |
0,1 |
1,9 |
-6.7 |
|
Cristianismo |
376 555 |
52,0 |
0,8 |
2,9 |
|
Sijismo |
4 316 |
0,6 |
0,0 |
8,3 |
|
Filosofía de vida |
120 726 |
16,7 |
13,0 |
25,4 |
|
Otras comunidades religiosas y de filosofías de vida |
3 424 |
0,5 |
11,7 |
40,4 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística de Noruega.
1 Solo incluye a los afiliados que han recibido una subvención pública.
11.En 2020, el 17,6 % de la población noruega (15 a 66 años) respondió en la encuesta de población activa que tenía una discapacidad (el 15,5 % de los hombres y el 19,9 % de las mujeres encuestados).
b)Economía
12.Noruega es un país rico en recursos naturales: petróleo y gas natural en alta mar, minerales diversos, pesca, madera y energía hidroeléctrica. Noruega es el octavo exportador neto de petróleo (2022), el cuarto exportador neto de gas natural (2023) y el séptimo productor de energía hidroeléctrica (2022) del mundo. Gracias en parte a estos recursos naturales, Noruega se ha convertido en uno de los países más ricos del mundo, medido en producto interno bruto (PIB) per cápita.
13.Otras razones importantes de la riqueza de Noruega son su proximidad a los mercados de Europa Occidental, el fácil acceso a la energía, la estabilidad política y el alto nivel educativo.
14.Noruega es una economía mixta con mercados que funcionan bien y barreras comerciales generalmente bajas. Una parte considerable de la economía consiste en industrias de servicios, como las industrias mayoristas y minoristas, la banca, la ingeniería y los servicios del sector público. En 2023, el sector servicios representó casi el 80 % del empleo total.
15.En 2023, el sector manufacturero representaba alrededor del 9 % del valor agregado de la economía continental. Las principales industrias manufactureras de Noruega son maquinaria y equipos, alimentos y bebidas, petróleo refinado, productos químicos y farmacéuticos, construcción naval y de plataformas petrolíferas, así como reparación e instalación de maquinaria y equipos. Una moneda más débil (la corona noruega) ha contribuido a mejorar notablemente la competitividad de la industria manufacturera noruega, lo que se ha traducido en un elevado crecimiento de las exportaciones en los últimos años.
16.Desde el inicio de la producción de petróleo en el Mar del Norte en 1971, Noruega ha desarrollado un vasto sector petrolero. Durante más de 40 años, este sector ha contribuido considerablemente al crecimiento económico. La producción de petróleo alcanzó su punto máximo a principios de la década de 2000 y desde entonces ha disminuido apreciablemente. Sin embargo, un aumento sustancial de la producción de gas ha contribuido a amortiguar el descenso de la producción total de petróleo. En 2023, más del 40 % de los ingresos públicos procedían del sector petrolero.
17.En 2023, el producto interno bruto (PIB) de Noruega ascendió a 5,129 billones de coronas noruegas (NKr), o aproximadamente 485.000 millones de dólares de los Estados Unidos ($EE.UU.). A precios constantes, el PIB era un 0,5 % más alto en 2023 que en 2022. En 2023, los activos exteriores totales ascendían a 25,975 billones de coronas noruegas y los pasivos a 10,693 billones, lo que arrojaba un superávit exterior neto de 15,282 billones de coronas noruegas.
|
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
|
|
Producto interno bruto (PIB) (en precios corrientes) millones de NKr |
3 596 937 |
3 461 575 |
4 323 931 |
5 708 190 |
5 128 639 |
|
Tasa de crecimiento anual ( porcentaje ) |
1,1 |
-1 3 |
3,9 |
3,0 |
0,5 |
|
Ingreso nacional bruto ( INB ) en millones de NKr |
3 706 860 |
3 604 709 |
4 398 889 |
5 881 194 |
5 365 180 |
|
PIB per cápita en NKr |
672 589 |
643 478 |
799 497 |
1 046 006 |
925 431 |
|
INB per cápita en NKr |
693 144 |
670 086 |
813 314 |
1 077 709 |
968 113 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística de Noruega.
18.En los veinte años anteriores a la crisis financiera mundial de 2007-2008, el crecimiento económico anual medio fue del 2,4 % en el conjunto de la economía y del 3,3 % en la economía continental. Aunque el impacto de la crisis financiera fue menos grave en Noruega que en la mayoría de los demás países, el crecimiento económico se ralentizó tras la crisis. Antes del brote de la pandemia de COVID-19, la economía continental había crecido a un ritmo cercano a la tendencia durante un período de diez años. La economía noruega experimentó una fuerte recuperación tras la pandemia. Sin embargo, la elevada inflación y el aumento de los tipos de interés provocaron una desaceleración del crecimiento a lo largo de 2023. No obstante, la tasa de desempleo se ha mantenido en niveles bajos. De cara al futuro, hay indicios de que el crecimiento se recuperará. En el Presupuesto Nacional Revisado de 2024, se prevé que el PIB de Noruega continental aumente un 0,9 % en 2024 y un 1,9 % en 2025.
19.El total de impuestos recaudados como porcentaje del PIB se estima en el 40,8 % para 2024. Una vez ajustados por las actividades petroleras, los impuestos ascienden al 42,9 % del PIB continental. El principal objetivo del sistema fiscal es financiar de la forma más eficiente posible los bienes y servicios públicos.
Ingresos de los hogares
20.El cuadro siguiente muestra el coeficiente de Gini del ingreso de los hogares después de impuestos para el conjunto de la población noruega. El coeficiente de Gini es un número entre 0 y 1 que mide la desigualdad de los ingresos. Si el coeficiente es 0, todos los individuos tienen los mismos ingresos, lo que significa que no hay desigualdad. Si es 1, todos los ingresos van a parar a un solo individuo, y la desigualdad es máxima.
|
Año |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
|
0,252 |
0,251 |
0,250 |
0,252 |
0,279 |
0,253 |
21.Los cuadros siguientes muestran la distribución del ingreso de los hogares después de impuestos entre personas (escala de la UE)/porcentajes por decil y porcentajes acumulativos por decil. Quedan excluidas las personas que viven en hogares de estudiantes.
|
Grupo decil |
||||||||||
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|
|
2017 |
3,8 |
5,9 |
7,0 |
7,9 |
8,7 |
9,5 |
10,5 |
11,7 |
13,5 |
21,6 |
|
2018 |
3,8 |
5,9 |
7,0 |
7,9 |
8,7 |
9,5 |
10,5 |
11,7 |
13,5 |
21,5 |
|
2019 |
3,8 |
5,9 |
7,0 |
7,9 |
8,7 |
9,6 |
10,5 |
11,7 |
13,5 |
21,3 |
|
2020 |
3,8 |
5,9 |
7,0 |
7,9 |
8,7 |
9,5 |
10,5 |
11,7 |
13,5 |
21,6 |
|
2021 |
3,7 |
5,7 |
6,7 |
7,5 |
8,3 |
9,1 |
10,0 |
11,2 |
13,1 |
24,5 |
|
2022 |
3,7 |
5,9 |
7,0 |
7,9 |
8,7 |
9,5 |
10,5 |
11,7 |
13,5 |
21,6 |
|
Porcentajes acumulativos por decil |
||||||||||
|
2017 |
3,8 |
9,7 |
16,7 |
24,6 |
33,3 |
42,8 |
53,3 |
65,0 |
78,5 |
100 |
|
2018 |
3,8 |
9,7 |
16,7 |
24,6 |
33,3 |
42,9 |
53,3 |
65,0 |
78,5 |
100 |
|
2019 |
3,8 |
9,7 |
16,7 |
24,6 |
33,4 |
42,9 |
53,5 |
65,2 |
78,7 |
100 |
|
2020 |
3,8 |
9,7 |
16,7 |
24,6 |
33,2 |
42,8 |
53,2 |
64,9 |
78,4 |
100 |
|
2021 |
3,7 |
9,4 |
16,1 |
23,7 |
32,0 |
41,1 |
51,2 |
62,4 |
75,5 |
100 |
|
2022 |
3,7 |
9,7 |
16,7 |
24,6 |
33,2 |
42,8 |
53,2 |
64,9 |
78,4 |
100 |
22.El cuadro siguiente muestra las medidas de dispersión del ingreso/ingreso equivalente de los hogares (escala de la UE) entre las personas.
|
Año |
Población total |
Población total, excluidas las personas en hogares de estudiantes |
||||
|
Coeficiente de Gini |
P90 / P10 * |
S80 / S20 ** |
Coeficiente de Gini |
P90 / P10 * |
S80 / S20 ** |
|
|
2017 |
0,261 |
3,0 |
3,9 |
0,252 |
2,8 |
3,6 |
|
2018 |
0,260 |
3,0 |
3,9 |
0,251 |
2,8 |
3,6 |
|
2019 |
0,259 |
3,0 |
3,9 |
0,250 |
2,8 |
3,6 |
|
2020 |
0,262 |
3,0 |
3,9 |
0,252 |
2,8 |
3,6 |
|
2021 |
0,289 |
3,0 |
4,3 |
0,279 |
2,8 |
4,0 |
|
2022 |
0,261 |
2,9 |
3,9 |
0,253 |
2,8 |
3,6 |
* Ratio de percentiles entre el noveno y el primer decil de corte.
** La ratio entre la parte del ingreso percibido por el 20 % de la distribución superior y el 20 % de la distribución inferior.
23.El cuadro siguiente muestra el ingreso equivalente de los hogares (escala de la UE) para distintos percentiles de la distribución del ingreso en coronas noruegas.
|
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
|
|
P05 |
207 400 |
208 800 |
212 800 |
215 700 |
222 900 |
216 800 |
|
P10 |
249 200 |
250 400 |
255 200 |
257 300 |
261 800 |
259 200 |
|
P20 |
309 100 |
310 300 |
315 600 |
316 900 |
321 000 |
318 800 |
|
P30 |
355 400 |
356 800 |
363 000 |
364 700 |
367 800 |
365 800 |
|
P40 |
395 100 |
396 800 |
403 700 |
405 400 |
408 400 |
406 100 |
|
P50 |
433 500 |
435 500 |
443 300 |
445 100 |
448 200 |
445 600 |
|
P60 |
474 700 |
477 300 |
485 600 |
487 700 |
491 600 |
488 100 |
|
P70 |
523 500 |
526 600 |
535 900 |
538 600 |
543 600 |
538 800 |
|
P80 |
589 700 |
593 600 |
604 000 |
607 500 |
615 900 |
607 700 |
|
P90 |
704 900 |
709 200 |
721 200 |
726 500 |
745 400 |
726 800 |
|
P95 |
837 000 |
841 000 |
853 200 |
861 800 |
905 700 |
864 000 |
|
P99 |
1 351 400 |
1 354 700 |
1 351 300 |
1 395 700 |
1 729 500 |
1 399 300 |
|
Número de personas |
5 130 925 |
5 166 774 |
5 207 512 |
5 226 906 |
5 266 285 |
5 340 621 |
Índice de precios al consumidor
24.La inflación de los precios de consumo, medida como variación del índice de precios al consumidor (IPC), aumentó sustancialmente a raíz de la pandemia, reflejando las tendencias observadas en muchos otros países. Los cuellos de botella en la cadena mundial de suministro, junto con la guerra de Rusia en Ucrania y su politización del suministro de gas, contribuyeron a disparar los precios de las materias primas y la energía. Esto provocó la mayor inflación de los precios de consumo en Noruega desde la década de 1980. Aunque la corona noruega se fortaleció tras un debilitamiento inicial en marzo de 2020, siguió siendo débil en comparación con los niveles anteriores a la pandemia y experimentó otro descenso sustancial en el segundo trimestre de 2023. La inflación general alcanzó su máximo en octubre de 2022, con un 7,5 %, mientras que la inflación básica, medida como la variación del IPC ajustado por la variación de los impuestos y excluida la energía (IPC-ATE), alcanzó su máximo en junio de 2023, con un 7 %. Desde entonces, el crecimiento tanto del IPC como del IPC-ATE ha disminuido, pero sigue siendo superior al objetivo de inflación del 2 %. De cara al futuro, se espera que el IPC aumente un 3,9 % en 2024 y un 2,8 % en 2025. Se espera que el crecimiento correspondiente del IPC-ATE sea del 4,3 % en 2024 y del 3,0 % en 2025.
|
Año |
Tasa de variación anual del IPC |
Tasa de variación anual del IPC-ATE |
|
2016 |
3,6 |
3,1 |
|
2017 |
1,8 |
1,4 |
|
2018 |
2,7 |
1,6 |
|
2019 |
2,2 |
2,2 |
|
2020 |
1,3 |
3,0 |
|
2021 |
3,5 |
1,7 |
|
2022 |
5,8 |
3,9 |
|
2023 |
5,5 |
6,2 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística de Noruega.
c)Gastos sociales
25.El cuadro siguiente muestra el gasto social en millones de coronas noruegas y en porcentaje del gasto público total.
|
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
||||||
|
Vivienda y servicios comunitarios |
27 524 |
1,6 |
28 998 |
1,6 |
30 736 |
1,6 |
35 140 |
1,5 |
35 140 |
1,6 |
|
Salud |
283 782 |
16,6 |
302 698 |
16,8 |
320 964 |
16,4 |
373 230 |
17,6 |
373 230 |
17,3 |
|
Educación |
190 884 |
11,2 |
198 824 |
11,0 |
200 891 |
10,2 |
220 622 |
10,4 |
220 622 |
10,3 |
|
Protección social |
675 051 |
39,6 |
702 077 |
38,9 |
758 349 |
38,6 |
815 621 |
39,1 |
815 621 |
37,9 |
|
Gasto social total |
1 177 241 |
1 232 597 |
1 310 940 |
1 444 613 |
1 444 613 |
|||||
|
PIB |
3 576 581 |
3 596 937 |
3 461 575 |
5 708 190 |
5 708 190 |
|||||
|
Gasto social/PIB |
0,3 |
0,3 |
0,4 |
0,3 |
0,3 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística de Noruega. Los gastos por función se basan en la Clasificación de las Funciones del Gobierno ( CFG ), de las Naciones Unidas.
El Régimen Nacional de Seguridad Social
26.El Régimen Nacional de Seguridad Social de Noruega es universal y cubre todas las ramas tradicionales de la seguridad social establecidas en el Convenio núm. 102 de la OIT. Por regla general, la afiliación al régimen es obligatoria para todos los que viven o trabajan en Noruega. En 2023, los gastos totales del Régimen Nacional de Seguridad Social ascendieron a 611,998 billones de coronas noruegas. Esto representa aproximadamente el 34 % del presupuesto nacional noruego. El Régimen Nacional de Seguridad Social se financia mediante las cotizaciones del Estado, los empresarios, los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los demás afiliados al régimen.
El Fondo Gubernamental de Pensiones
27.El Fondo Gubernamental de Pensiones se creó en 2006 y engloba el antiguo Fondo Gubernamental del Petróleo y el Fondo del Régimen Nacional de Seguridad Social. La finalidad del Fondo es facilitar el ahorro público necesario para hacer frente al aumento previsto del gasto público en pensiones en los próximos años y apoyar la gestión a largo plazo de los ingresos del petróleo.
28.El Ministerio de Finanzas es responsable de la gestión del Fondo Gubernamental de Pensiones. El Ministerio establece la estrategia general de inversión del Fondo, incluida la estrategia de inversión responsable. La gestión operativa corre a cargo del Norges Bank (el Banco Central de Noruega) y del Folketrygdfondet (la sociedad especializada en gestión de activos encargada de supervisar el Fondo Gubernamental de Pensiones) para el Fondo Gubernamental Global de Pensiones y el Fondo Gubernamental de Pensiones de Noruega, respectivamente.
29.El valor total de mercado del Fondo de Pensiones del Estado ascendía a 15,757 billones de coronas noruegas a finales de 2023.
d)Salud
30.La tasa media de mortalidad de lactantes (muertes de niños menores de un año expresadas por cada 1.000 nacidos vivos) fue de 2,1 entre 2016 y 2020. La tasa media de los dos últimos años ha sido de 1,9. El cuadro siguiente muestra la tasa de mortalidad de lactantes para el período 1966-2022.
|
Años |
Defunciones de niños menores de un año expresadas por cada 1.000 nacidos vivos |
|
1966 - 1970 |
13,9 |
|
1971 - 1975 |
11,6 |
|
1976 - 1980 |
9,0 |
|
1981 - 1985 |
8,1 |
|
1986 - 1990 |
7,9 |
|
1991 - 1995 |
5,3 |
|
1996 - 2000 |
4,1 |
|
2001 - 2005 |
3,3 |
|
2006 - 2010 |
3,0 |
|
2011 - 2015 |
2,4 |
|
2016 - 2020 |
2,1 |
|
2021 - 2022 |
1,9 |
31.El cuadro siguiente muestra la tasa de mortalidad materna para el período 2005-2022.
|
Año |
Mortalidad materna (por 100.000 nacimientos) |
|
2005 |
8,8 |
|
2006 |
10,2 |
|
2007 |
13,6 |
|
2008 |
6,6 |
|
2009 |
8,0 |
|
2010 |
4,8 |
|
2011 |
6,6 |
|
2012 |
4,9 |
|
2013 |
3,4 |
|
2014 |
3,4 |
|
2015 |
1,7 |
|
2016 |
5,0 |
|
2017 |
1,8 |
|
2018 |
1,8 |
|
2019 |
7,3 |
|
2020 |
7,5 |
|
2021 |
3,5 |
|
2022 |
3,9 |
32.El cuadro siguiente muestra la proporción de abortos provocados como porcentaje de nacidos vivos para el período 2005-2015.
|
Año |
Proporción de abortos provocados en porcentaje de nacidos vivos |
|
2005 |
24,4 |
|
2006 |
24,4 |
|
2007 |
25,7 |
|
2008 |
26,4 |
|
2009 |
25,2 |
|
2010 |
25,2 |
|
2011 |
25,2 |
|
2012 |
24,9 |
|
2013 |
24,7 |
|
2014 |
23,5 |
|
2015 |
23,5 |
|
2016 |
22,0 |
|
2017 |
22,3 |
|
2018 |
22,2 |
|
2019 |
21,3 |
|
2020 |
20,7 |
|
2021 |
19,2 |
|
2022 |
23,1 |
|
2023 |
24,5 |
33. El cuadro siguiente muestra el número de nuevos casos de VIH, sida, sífilis y gonorrea al año.
Todas las edades
|
Enfermedad |
Sexo |
Año |
||||||
|
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
||
|
VIH |
Hombres |
155 |
122 |
112 |
91 |
64 |
136 |
205 |
|
Mujeres |
58 |
69 |
60 |
46 |
38 |
109 |
127 |
|
|
Sida |
Hombres |
13 |
9 |
14 |
10 |
13 |
11 |
13 |
|
Mujeres |
5 |
3 |
5 |
1 |
10 |
9 |
6 |
|
|
Sífilis |
Hombres |
207 |
222 |
192 |
277 |
160 |
187 |
199 |
|
Mujeres |
17 |
9 |
14 |
11 |
4 |
8 |
9 |
|
|
Gonorrea |
Hombres |
1 181 |
1 352 |
1 328 |
806 |
425 |
1 359 |
1 883 |
|
Mujeres |
218 |
307 |
376 |
239 |
130 |
499 |
1 102 |
34.El cuadro siguiente muestra el número de nuevos casos de enfermedades transmisibles.
|
Enfermedades transmisibles |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
|
Sida |
18 |
12 |
19 |
11 |
23 |
20 |
19 |
|
Botulismo |
2 |
1 |
1 |
2 |
1 |
2 |
|
|
Brucelosis |
3 |
3 |
4 |
2 |
3 |
1 |
1 |
|
Campilobacteriosis |
3 883 |
3 667 |
4 155 |
2 422 |
2 055 |
2 983 |
3 034 |
|
Infección genital por clamidias |
25 130 |
26 570 |
28 446 |
25 444 |
23 447 |
29 271 |
28 137 |
|
Criptosporidiosis |
379 |
327 |
378 |
483 |
355 |
514 |
539 |
|
Difteria |
1 |
1 |
2 |
8 |
4 |
||
|
Enteritis por E. coli |
1 307 |
1 377 |
1 561 |
670 |
700 |
1 472 |
2 239 |
|
Equinococosis |
7 |
8 |
7 |
7 |
11 |
9 |
13 |
|
Encefalitis |
323 |
507 |
299 |
244 |
240 |
382 |
456 |
|
Tifus de Fleck |
3 |
||||||
|
Giardiasis |
485 |
465 |
578 |
299 |
265 |
331 |
363 |
|
Gonorrea |
1 399 |
1 659 |
1 704 |
1 045 |
555 |
1 858 |
2 985 |
|
Fiebre amarilla |
|||||||
|
Fiebre hemorrágica |
|||||||
|
Hepatitis A |
50 |
32 |
38 |
14 |
33 |
31 |
29 |
|
Hepatitis B, aguda |
20 |
12 |
23 |
4 |
4 |
4 |
9 |
|
Hepatitis B, crónica |
455 |
352 |
372 |
218 |
250 |
356 |
434 |
|
Hepatitis C |
786 |
781 |
661 |
469 |
382 |
476 |
629 |
|
Infección por el VIH |
213 |
191 |
172 |
137 |
102 |
245 |
332 |
|
Gripe A( H1N1 ) |
|||||||
|
Tosferina |
2 424 |
2 470 |
2 534 |
812 |
38 |
44 |
1 201 |
|
Cólera |
2 |
3 |
|||||
|
Viruela |
|||||||
|
Paperas |
18 |
11 |
20 |
9 |
4 |
8 |
3 |
|
Legionelosis |
52 |
70 |
66 |
39 |
43 |
70 |
72 |
|
Lepra |
1 |
1 |
|||||
|
Listeriosis |
17 |
24 |
27 |
37 |
20 |
31 |
40 |
|
Enfermedad de Lyme |
438 |
421 |
488 |
510 |
537 |
496 |
570 |
|
Paludismo |
61 |
55 |
196 |
47 |
68 |
60 |
66 |
|
Sarampión |
1 |
12 |
18 |
4 |
1 |
2 |
|
|
Carbunco |
|||||||
|
Infección por SARM |
824 |
915 |
955 |
753 |
702 |
873 |
1 112 |
|
Portador de SARM |
1 670 |
1 652 |
1 520 |
1 168 |
1 050 |
1 202 |
1 469 |
|
Nefropatía epidémica |
26 |
21 |
11 |
12 |
38 |
20 |
15 |
|
Fiebre paratifoidea |
8 |
8 |
20 |
6 |
5 |
15 |
8 |
|
Peste |
|||||||
|
Poliomielitis |
|||||||
|
Enfermedad priónica |
6 |
10 |
9 |
8 |
6 |
12 |
3 |
|
Infección por PRP /portador de la PRP |
10 |
6 |
6 |
5 |
4 |
8 |
6 |
|
Rabia |
1 |
||||||
|
Bacilos gramnegativos portadores de BLEE |
50 |
82 |
111 |
73 |
72 |
247 |
370 |
|
Rubéola |
1 |
1 |
|||||
|
Salmonelosis |
992 |
962 |
1 094 |
440 |
390 |
712 |
757 |
|
SRAS |
|||||||
|
Sigelosis |
115 |
102 |
133 |
37 |
33 |
80 |
129 |
|
Sífilis |
224 |
231 |
206 |
288 |
164 |
195 |
208 |
|
Enfermedades estreptocócicas del grupo A |
253 |
236 |
226 |
164 |
91 |
156 |
502 |
|
Enfermedades estreptocócicas del grupo B |
230 |
260 |
316 |
283 |
316 |
332 |
287 |
|
Infecciones por H. influenzae |
120 |
91 |
98 |
40 |
58 |
133 |
126 |
|
Enfermedades meningocócicas |
18 |
26 |
16 |
5 |
5 |
10 |
16 |
|
Enfermedades neumocócicas |
560 |
594 |
609 |
294 |
319 |
539 |
613 |
|
Tétanos |
3 |
||||||
|
Tuberculosis |
261 |
208 |
166 |
157 |
155 |
173 |
153 |
|
Tularemia |
92 |
58 |
183 |
99 |
95 |
58 |
149 |
|
Fiebre tifoidea |
12 |
23 |
13 |
7 |
6 |
7 |
14 |
|
Infección por ERV /portador de ERV |
376 |
257 |
205 |
74 |
34 |
76 |
93 |
|
Yersiniosis |
67 |
105 |
85 |
83 |
85 |
117 |
86 |
35. El cuadro siguiente muestra las diez principales causas de muerte en Noruega.
|
Causa subyacente de la muerte* |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
|
COVID-19 ( U07 ) |
0 |
0 |
0 |
413 |
828 |
2 820 |
|
Mujeres |
0 |
0 |
0 |
196 |
348 |
1 329 |
|
Hombres |
0 |
0 |
0 |
217 |
480 |
1 491 |
|
Demencia no especificada ( F03 ) |
2 511 |
2 695 |
2 645 |
2 214 |
2 028 |
2 340 |
|
Mujeres |
1 738 |
1 884 |
1 826 |
1 539 |
1 423 |
1 635 |
|
Hombres |
773 |
811 |
819 |
675 |
605 |
705 |
|
Otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas ( J44 ) |
2 094 |
2 088 |
2 048 |
1 907 |
2 085 |
2 234 |
|
Mujeres |
1 114 |
1 083 |
1 102 |
1 003 |
1 139 |
1 220 |
|
Hombres |
980 |
1 005 |
946 |
904 |
946 |
1 014 |
|
Neoplasia maligna de bronquio y pulmón ( C34 ) |
2 141 |
2 203 |
2 151 |
2 186 |
2 204 |
2 203 |
|
Mujeres |
976 |
1 038 |
1 042 |
1 017 |
1 046 |
1 010 |
|
Hombres |
1 165 |
1 165 |
1 109 |
1 169 |
1 158 |
1 193 |
|
Cardiopatía isquémica crónica ( I25 ) |
1 331 |
1 357 |
1 324 |
1 490 |
1 780 |
1 878 |
|
Mujeres |
516 |
537 |
493 |
581 |
715 |
727 |
|
Hombres |
815 |
820 |
831 |
909 |
1 065 |
1 151 |
|
Infarto agudo de miocardio ( I21 ) |
2 131 |
1 976 |
1 812 |
1 576 |
1 607 |
1 429 |
|
Mujeres |
984 |
880 |
818 |
719 |
664 |
545 |
|
Hombres |
1 147 |
1 096 |
994 |
857 |
943 |
884 |
|
Enfermedad de Alzheimer ( G30 ) |
1 108 |
1 041 |
1 124 |
1 292 |
1 405 |
1 390 |
|
Mujeres |
739 |
690 |
725 |
830 |
930 |
917 |
|
Hombres |
369 |
351 |
399 |
462 |
475 |
473 |
|
Neoplasia maligna de colon ( C18 ) |
1 200 |
1 182 |
1 135 |
1 168 |
1 247 |
1 166 |
|
Mujeres |
616 |
601 |
600 |
631 |
653 |
593 |
|
Hombres |
584 |
581 |
535 |
537 |
594 |
573 |
|
Insuficiencia cardíaca ( I50 ) |
1 200 |
1 161 |
1 126 |
1 003 |
1 056 |
1 100 |
|
Mujeres |
719 |
725 |
670 |
568 |
581 |
604 |
|
Hombres |
481 |
436 |
456 |
435 |
475 |
496 |
|
Neoplasia maligna de próstata ( C61 ) |
936 |
928 |
961 |
958 |
895 |
973 |
|
Hombres |
936 |
928 |
961 |
958 |
895 |
973 |
* Basada en el código de tres caracteres de la CIE-10.
36. El cuadro siguiente muestra los nuevos casos de tuberculosis por cada 100.000 personas para el período 2017-2023.
|
Año |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
|
5,0 |
3,9 |
3,1 |
2,9 |
2,9 |
3,2 |
2,8 |
e)Educación y formación
37.La siguiente figura ilustra el sistema educativo noruego.
38.La educación primaria y secundaria inferior (nivel escolar básico) es obligatoria. En 2022, el 75,4 % de los niños y el 77,3 % de las niñas de 16 años y mayores habían alcanzado la educación secundaria alta o un nivel superior. El 24,6 % de los niños y el 22,8 % de las niñas solo habían alcanzado el nivel escolar básico, frente al 45,2 % y el 52,2 %, respectivamente, en 1980. La proporción de población con educación terciaria ha aumentado considerablemente en los 40 últimos años.
Nivel de estudios más alto de la población de 16 años y mayor
|
1980 |
1990 |
2000 |
2005 |
2010 |
2015 |
2020 |
2022 |
||
|
Niños |
Nivel escolar básico |
45,2 |
38,3 |
31,4 |
30 |
28,6 |
27,1 |
25,5 |
24,6 |
|
Educación secundaria alta* |
41,6 |
44,8 |
46,5 |
46 |
45,3 |
44,1 |
39,9 |
39,6 |
|
|
Intermedio (formación profesional superior) |
3,8 |
3,9 |
|||||||
|
Educación terciaria corta** |
8,9 |
11,7 |
15,3 |
16,5 |
17,6 |
18,7 |
19,9 |
20,3 |
|
|
Educación terciaria larga*** |
4,3 |
5,2 |
6,7 |
7,5 |
8,5 |
10 |
10,9 |
11,6 |
|
|
Niñas |
Nivel escolar básico |
52,2 |
44,6 |
35,9 |
32,4 |
29,6 |
26,7 |
24,0 |
22,8 |
|
Educación secundaria alta* |
38,3 |
41,1 |
42,1 |
41,3 |
39,9 |
37,7 |
34,0 |
33,0 |
|
|
Intermedio (formación profesional superior) |
2,2 |
2,4 |
|||||||
|
Educación terciaria corta** |
8,8 |
12,9 |
19,1 |
22,3 |
24,9 |
27,3 |
29,5 |
30,3 |
|
|
Educación terciaria larga*** |
0,7 |
1,4 |
2,9 |
4 |
5,7 |
8,3 |
10,3 |
11,6 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística de Noruega.
* Educación secundaria alta: hasta 2015 inclusive, las cifras incluyen cursos de nivel intermedio (por ejemplo, formación profesional superior) basados en el nivel secundario alto completado pero no acreditados como educación terciaria.
** Educación terciaria, corta: comprende la educación superior de hasta cuatro años de duración, inclusive.
*** Enseñanza terciaria, larga: comprende la enseñanza superior de más de cuatro años de duración.
Enseñanza preescolar
39.El derecho individual a la enseñanza preescolar se estableció por ley en 2009, a raíz de la Reforma de la Enseñanza Preescolar (2004-2009). Desde entonces, los niños tienen derecho a matricularse a tiempo completo en un centro de enseñanza preescolar a partir de 1 año de edad (41 horas semanales o más). La Reforma de la Enseñanza Preescolar también supuso la introducción de un costo máximo (pago por los padres) y la equiparación económica de los centros de enseñanza preescolar municipales y privados.
40.El Gobierno tiene la responsabilidad general del desarrollo de la política del sector, y el funcionamiento de los centros de enseñanza preescolar está incluido en las subvenciones globales generales a los municipios. Los gobernadores de condado aplican la política de educación preescolar través de sus actividades, que incluyen tareas administrativas, supervisión y directrices para los municipios. Los municipios son responsables de la creación y el funcionamiento de los centros de enseñanza preescolar municipales, así como de la autorización y supervisión de los centros de enseñanza preescolar públicos y privados del municipio.
41.En 2023, el 88,6 % de los niños de 1 a 2 años y el 97,2 % de los niños de 3 a 5 años asistían a centros de enseñanza preescolar. Los niños pertenecientes a minorías presentan niveles de matriculación algo más bajos que los demás niños, especialmente en los grupos de edad más jóvenes.
Porcentaje de niños escolarizados en centros de enseñanza preescolar por grupos de edad
|
Año |
1 a 5 años |
1 a 2 años |
3 a 5 años |
|
2006 |
80,3 |
61,8 |
92,8 |
|
2012 |
90,1 |
80,2 |
96,6 |
|
2015 |
90,4 |
80,6 |
96,6 |
|
2020 |
92,7 |
85,4 |
97,3 |
|
2023 |
93,8 |
88,6 |
97,2 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística de Noruega.
Enseñanza y formación primaria y secundaria
42.La educación primaria y la educación secundaria inferior son obligatorias y abarcan la educación de los niños de 6 a 15 años, del 1º al 10º curso. El Gobierno tiene la responsabilidad general del desarrollo de las políticas, que administran los municipios. Los municipios están obligados a ofrecer atención antes y después del horario escolar a los alumnos del 1º al 4º curso y a los niños con necesidades especiales del 1º al 7º curso. La educación y formación secundaria alta comprende normalmente tres años de educación general o cuatro años de formación profesional tras los 10 años de educación obligatoria. La norma para el aprendizaje es dos años de formación profesional en la educación secundaria alta seguidos de dos años de aprendizaje. Las autoridades de condado administran la educación y formación secundaria alta.
43. El 93,1 % del grupo de edad de 16 a 18 años asiste a educación secundaria y formación superior alta, sin diferencias importantes entre sexos (2022). El 52 % de los alumnos de primer curso asisten a un programa de formación profesional (2023). El 68,8 % completa su educación en un plazo de tres a cuatro años y, después de cinco años, la tasa de finalización aumenta al 81 % (2016-2022). Las tasas de finalización son más bajas en el caso de los alumnos varones y en el de los alumnos que inician la formación profesional. Las tasas han aumentado en los últimos 20 años, pero siguen siendo algo más bajas en el caso de los alumnos varones y de los que cursan formación profesional.
Alumnos, aprendices y pasantes en educación secundaria alta como porcentaje de las cohortes registradas de 16 a 18 años
|
2010 |
2015 |
2020 |
2022 |
|
|
Población total |
91,0 |
92,2 |
94,3 |
93,1 |
|
Inmigrantes |
64,4 |
78,1 |
82,3 |
83,2 |
|
Nacido en Noruega de padres inmigrantes |
90,1 |
92,5 |
93,6 |
94,0 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística de Noruega.
Educación superior
44.La educación superior la imparten en gran medida instituciones estatales organizadas directamente por el Ministerio de Educación e Investigación del que dependen. En 2023, el 83 % de los estudiantes noruegos asistían a centros de enseñanza superior estatales (públicos). La educación superior pública es gratuita tanto para los estudiantes noruegos como para los de países de la UE/EEE. La mayoría de los centros privados de educación superior reciben subvenciones públicas para sufragar parte o la totalidad de los costos de la oferta educativa. Los estudiantes de centros de enseñanza superior a los que se les cobra derechos de matrícula tienen derecho a una ayuda del Fondo Estatal de Préstamos Educativos, para cubrir dichos derechos, de conformidad con la normativa establecida. Cada institución de enseñanza superior tiene un consejo de administración, que es responsable de la dirección y organización de las operaciones. Las instituciones acreditadas gozan de amplia autonomía académica. Las universidades están acreditadas para establecer libremente programas de estudio en todas las disciplinas y a todos los niveles, desde el título de grado hasta el nivel de doctorado, mientras que otras instituciones de enseñanza superior acreditadas solo son libres de establecer programas a todos los niveles en las disciplinas en las que están acreditadas para ofrecer programas de doctorado. En otras disciplinas, tienen que solicitar la acreditación de maestrías y programas de doctorado a la Agencia Noruega para el Aseguramiento de la Calidad en la Educación (NOKUT). Los proveedores privados sin acreditación institucional deben solicitar a la NOKUT la acreditación de todos los nuevos programas, incluidos los de nivel de título de grado.
Estudiantes de educación superior en Noruega y en el extranjero
|
2006 |
2015 |
2023 |
||
|
Estudiantes de educación superior |
||||
|
Total |
222 975 |
283 115 |
311 765 |
|
|
Hombres |
88 705 |
113 833 |
122 827 |
|
|
Mujeres |
134 270 |
169 282 |
188 938 |
|
|
Porcentaje de personas de 19 a 24 años que cursan estudios superiores |
||||
|
Total |
30,6 |
34,9 |
36,7 |
|
|
Hombres |
24,6 |
27,9 |
28,8 |
|
|
Mujeres |
36,8 |
42,3 |
45,1 |
|
|
Porcentaje de personas de 25 a 29 años que cursan estudios superiores |
||||
|
Total |
15,7 |
15,6 |
17,0 |
|
|
Hombres |
14,1 |
13,7 |
14,6 |
|
|
Mujeres |
17,4 |
17,6 |
19,6 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística de Noruega.
Recién ingresados en la educación superior y titulados después de 8 años. Números y porcentaje, intervalo
|
Año académico y titulación obtenida |
Total |
Hombres |
Mujeres |
|
1998 - 2006 |
|||
|
Total |
36 410 |
14 797 |
21 613 |
|
Doctorados (título de doctor) |
0,2 |
0,3 |
0,1 |
|
Titulados superiores de programas de más de 4 años |
15,3 |
19,2 |
12,6 |
|
Titulados superiores de programas de 2 a 4 años de duración |
45,6 |
34,9 |
52,9 |
|
Sin titulación |
39,0 |
45,6 |
34,4 |
|
2006 - 2014 |
|||
|
Total |
40 120 |
16 217 |
23 903 |
|
Doctorados (título de doctor) |
0,4 |
0,6 |
0,3 |
|
Titulados superiores de programas de más de 4 años |
22,5 |
24,3 |
21,3 |
|
Titulados superiores de programas de 2 a 4 años de duración |
40,3 |
32,5 |
45,5 |
|
Sin titulación |
36,8 |
42,6 |
33,0 |
|
2014 - 2022 |
|||
|
Total |
49 961 |
21 305 |
28 656 |
|
Doctorados (título de doctor) |
0,2 |
0,3 |
0,2 |
|
Titulados superiores de programas de más de 4 años |
25,2 |
25,9 |
24,7 |
|
Titulados superiores de programas de 2 a 4 años de duración |
42,7 |
36,1 |
47,6 |
|
Sin titulación |
31,8 |
37,7 |
27,5 |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística de Noruega.
Coeficiente maestro-alumnos en las escuelas financiadas con fondos públicos
45.En la Ley de Educación se establece una norma nacional de alumnos por maestro, que dispone los coeficientes máximos. Para los cursos 1º a 4º, el coeficiente es de 15 alumnos por maestro y para los cursos 5º a 7º y los cursos 8º a 10º, el coeficiente es de 20 alumnos por maestro. No obstante, pueden aplicarse excepciones.
Tasas de alfabetización
46.Aunque la tasa de alfabetización en Noruega se acerca al 100 %, las pruebas de alfabetización han demostrado que un pequeño número de la población adulta carece de conocimientos básicos de lectura y escritura.
f)Empleo
47.En 2023, la tasa de empleo para el grupo de edad de 15 a 74 años era del 70,1 %. La tasa de empleo era más elevada entre los hombres que entre las mujeres. Casi el 51 % de todos los empleados están afiliados a sindicatos (2022).
48.En 2023, la tasa de desempleo en Noruega era del 3,6 %, lo que supone un descenso respecto al 4,9 % registrado en 2016. La tasa de desempleo era más elevada entre los hombres que entre las mujeres. La tasa de desempleo entre los jóvenes (15 a 24 años) era del 12,6 % en 2021, y del 11,1 % en 2023.
Tasa de empleo (en porcentaje de la población) y tasa de desempleo (en porcentaje de la población activa) por grupos de edad, 2021-2023
|
Personas empleadas |
Desempleados |
|||||
|
2021 |
2022 |
2023 |
2021 |
2022 |
2023 |
|
|
Ambos sexos |
||||||
|
15 a 74 años |
68,9 |
70,3 |
70,1 |
4,4 |
3,2 |
3,6 |
|
20 a 64 años |
79,9 |
80,9 |
80,4 |
3,7 |
2,6 |
2,8 |
|
20 a 66 años |
78,5 |
79,4 |
79 |
3,7 |
2,6 |
2,8 |
|
15 a 24 años |
53,4 |
57,9 |
58,4 |
12,6 |
10 |
11,1 |
|
25 a 54 años |
83,5 |
84,5 |
84 |
3,6 |
2,4 |
2,7 |
|
55 a 74 años |
50,5 |
50,8 |
51 |
1,7 |
1,2 |
1,2 |
|
Hombres |
||||||
|
15 a 74 años |
71,4 |
73,1 |
72,9 |
4,6 |
3,4 |
3,7 |
|
20 a 64 años |
82,3 |
83,7 |
82,9 |
4 |
2,8 |
3 |
|
20 a 66 años |
81 |
82,4 |
81,7 |
4 |
2,8 |
2,9 |
|
15 a 24 años |
51,5 |
56,4 |
57,7 |
13,4 |
11,2 |
11,4 |
|
25 a 54 años |
85,8 |
87 |
86,3 |
3,8 |
2,5 |
2,9 |
|
55 a 74 años |
55,3 |
56,2 |
56,2 |
1,9 |
.. |
.. |
|
Mujeres |
||||||
|
15 a 74 años |
66,4 |
67,4 |
67,3 |
4,2 |
3,1 |
3,5 |
|
20 a 64 años |
77,5 |
78 |
77,8 |
3,4 |
2,5 |
2,7 |
|
20 a 66 años |
75,9 |
76,2 |
76,2 |
3,3 |
2,5 |
2,7 |
|
15 a 24 años |
55,3 |
59,4 |
59,2 |
11,8 |
8,8 |
10,7 |
|
25 a 54 años |
81,1 |
81,9 |
81,6 |
3,3 |
2,3 |
2,5 |
|
55 a 74 años |
45,6 |
45,3 |
45,8 |
.. |
.. |
.. |
Fuente: Encuesta de población activa. Instituto Nacional de Estadística de Noruega.
Número de personas empleadas por las principales industrias y grupo de edad. Residentes. Porcentaje de mujeres y hombres en cada industria. 4T 2023
|
15 a 74 años |
15 a 24 años |
25 a 39 años |
40 a 54 años |
55 a 74 años |
||
|
0 Todo el país |
Total |
2 845 306 |
367 427 |
931 127 |
903 845 |
642 907 |
|
Hombres |
53 % |
50 % |
52 % |
52 % |
56 % |
|
|
Mujeres |
47 % |
50 % |
48 % |
48 % |
44 % |
|
|
01 a 03 Agricultura, silvicultura y pesca |
Total |
65 401 |
9 482 |
15 113 |
16 349 |
24 457 |
|
Hombres |
77 % |
71 % |
75 % |
76 % |
81 % |
|
|
Mujeres |
23 % |
29 % |
25 % |
24 % |
19 % |
|
|
05 a 09 Explotación de minas y canteras |
Total |
63 746 |
3 271 |
18 600 |
25 725 |
16 150 |
|
Hombres |
78 % |
82 % |
76 % |
78 % |
80 % |
|
|
Mujeres |
22 % |
18 % |
24 % |
22 % |
20 % |
|
|
10 a 33 Industrias manufactureras |
Total |
215 333 |
20 699 |
64 994 |
74 699 |
54 941 |
|
Hombres |
75 % |
74 % |
74 % |
75 % |
78 % |
|
|
Mujeres |
25 % |
26 % |
26 % |
25 % |
22 % |
|
|
35 a 39 Electricidad, suministro de agua, alcantarillado, gestión de residuos |
Total |
36 259 |
2 224 |
10 867 |
13 073 |
10 095 |
|
Hombres |
77 % |
81 % |
73 % |
76 % |
81 % |
|
|
Mujeres |
23 % |
19 % |
27 % |
24 % |
19 % |
|
|
41 a 43 Construcción |
Total |
242 245 |
34 213 |
83 517 |
75 119 |
49 396 |
|
Hombres |
91 % |
92 % |
91 % |
91 % |
91 % |
|
|
Mujeres |
9 % |
8 % |
9 % |
9 % |
9 % |
|
|
45 a 47 Comercio al por mayor y al por menor y reparación de vehículos automotores y motocicletas |
Total |
354 419 |
88 544 |
107 645 |
95 547 |
62 683 |
|
Hombres |
55 % |
46 % |
56 % |
58 % |
60 % |
|
|
Mujeres |
45 % |
54 % |
44 % |
42 % |
40 % |
|
|
49 a 53 Transporte y almacenamiento |
Total |
134 106 |
11 638 |
39 120 |
42 622 |
40 726 |
|
Hombres |
81 % |
76 % |
79 % |
81 % |
84 % |
|
|
Mujeres |
19 % |
24 % |
21 % |
19 % |
16 % |
|
|
55 a 56 Actividades de alojamiento y de servicio de comidas |
Total |
102 602 |
35 221 |
35 240 |
22 284 |
9 857 |
|
Hombres |
44 % |
39 % |
49 % |
45 % |
46 % |
|
|
Mujeres |
56 % |
61 % |
51 % |
55 % |
54 % |
|
|
58 a 63 Información y comunicaciones |
Total |
117 171 |
6 759 |
52 229 |
40 144 |
18 039 |
|
Hombres |
70 % |
66 % |
67 % |
73 % |
73 % |
|
|
Mujeres |
30 % |
34 % |
33 % |
27 % |
27 % |
|
|
64 a 66 Actividades financieras y de seguros |
Total |
51 731 |
2 341 |
20 211 |
17 008 |
12 171 |
|
Hombres |
54 % |
57 % |
54 % |
56 % |
50 % |
|
|
Mujeres |
46 % |
43 % |
46 % |
44 % |
50 % |
|
|
68 a 75 Sector inmobiliario, actividades profesionales, científicas y técnicas |
Total |
193 999 |
10 372 |
73 225 |
61 781 |
48 621 |
|
Hombres |
58 % |
53 % |
53 % |
58 % |
66 % |
|
|
Mujeres |
42 % |
47 % |
47 % |
42 % |
34 % |
|
|
77 a 82 Actividades de servicios administrativos y de apoyo |
Total |
131 099 |
18 365 |
43 942 |
42 224 |
26 568 |
|
Hombres |
56 % |
60 % |
55 % |
52 % |
58 % |
|
|
Mujeres |
44 % |
40 % |
45 % |
48 % |
42 % |
|
|
84 Administración pública, defensa, seguridad social |
Total |
176 244 |
18 336 |
50 145 |
62 075 |
45 688 |
|
Hombres |
49 % |
62 % |
49 % |
46 % |
46 % |
|
|
Mujeres |
51 % |
38 % |
51 % |
54 % |
54 % |
|
|
85 Educación |
Total |
235 198 |
17 524 |
77 750 |
86 035 |
53 889 |
|
Hombres |
34 % |
42 % |
35 % |
30 % |
34 % |
|
|
Mujeres |
66 % |
58 % |
65 % |
70 % |
66 % |
|
|
86 a 88 Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social |
Total |
587 355 |
66 292 |
199 926 |
189 885 |
131 252 |
|
Hombres |
21 % |
21 % |
22 % |
19 % |
20 % |
|
|
Mujeres |
79 % |
79 % |
78 % |
81 % |
80 % |
|
|
90 a 99 Otras actividades de servicios |
Total |
Total |
119 521 |
21 431 |
35 946 |
34 248 |
|
Hombres |
Hombres |
43 % |
41 % |
40 % |
42 % |
|
|
Mujeres |
Mujeres |
57 % |
59 % |
60 % |
58 % |
|
|
Desconocida |
Total |
18 877 |
715 |
2 657 |
5 027 |
10 478 |
|
Hombres |
56 % |
52 % |
53 % |
58 % |
56 % |
|
|
Mujeres |
44 % |
48 % |
47 % |
42 % |
44 % |
Fuente: Datos del registro, Instituto Nacional de Estadística de Noruega.
49.En 2023, el 68,2 % de los inmigrantes de entre 20 y 66 años tenían un empleo. Los inmigrantes procedentes de los países nórdicos registraron la tasa de empleo más elevada, con un 80,5 % en 2023, como se muestra en el cuadro siguiente. Los inmigrantes procedentes de países europeos no pertenecientes a la UE/AELC/Reino Unido, y de Asia y África registraron las tasas de empleo más bajas. En general, las mujeres tenían una tasa de empleo inferior a la de los hombres.
Porcentaje de inmigrantes empleados en relación con la población, por origen. De 20 a 66 años. 2021 a 2023. 4T
|
Ambos sexos |
Hombres |
Mujeres |
|||||||
|
2021 |
2022 |
2023 |
2021 |
2022 |
2023 |
2021 |
2022 |
2023 |
|
|
Los países nórdicos |
80,0 |
80,3 |
80,5 |
80,8 |
81,3 |
81,2 |
79,1 |
79,1 |
79,6 |
|
UE/AELC hasta 2004 |
74,9 |
76,5 |
76,5 |
77,5 |
78,9 |
78,9 |
71,4 |
73,0 |
73,1 |
|
Nuevos países de la UE después de 2004 |
74,8 |
77,2 |
77,2 |
75,2 |
77,9 |
77,3 |
74,1 |
76,0 |
77,0 |
|
Europa excepto UE/AELC/Reino Unido |
71,2 |
58,0 |
51,5 |
73,7 |
64,4 |
55,6 |
69,3 |
53,8 |
48,7 |
|
América del Norte y Oceanía |
69,6 |
68,9 |
69,4 |
73,5 |
72,4 |
72,8 |
65,3 |
65,1 |
65,8 |
|
Asia |
62,5 |
64,2 |
64,5 |
66,8 |
68,4 |
68,5 |
58,8 |
60,6 |
60,9 |
|
África |
58,5 |
61,2 |
61,6 |
64,9 |
67,0 |
67,1 |
50,9 |
54,6 |
55,5 |
|
América Latina y el Caribe |
70,8 |
72,0 |
72,1 |
75,0 |
75,9 |
75,4 |
67,9 |
69,4 |
69,9 |
Fuente: Datos del registro, Instituto Nacional de Estadística de Noruega.
50. La tasa de desempleo registrado de los inmigrantes es superior a la de la población no inmigrante, como se muestra en el cuadro siguiente. En el cuarto trimestre de 2020, la tasa de desempleo registrado para todos los inmigrantes fue del 9,2 % (de media). Para la población no inmigrante, la tasa de desempleo registrado fue del 3,9 %. La tasa de desempleo aumentó tanto para los no inmigrantes como para los inmigrantes de 2019 a 2020.
Desempleados registrados en porcentaje de la población activa. Población no inmigrante e inmigrante. De 15 a 24 años. Por 4T 2017 a 2020
|
Ambos sexos |
Hombres |
Mujeres |
||||||||||
|
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
|
|
Total |
2,3 |
2,3 |
2,1 |
3,9 |
2,6 |
2,4 |
2,3 |
4,2 |
2,0 |
2,1 |
1,9 |
3,5 |
|
Población no inmigrante |
1,7 |
1,6 |
1,5 |
2,7 |
2,0 |
1,9 |
1,7 |
3,1 |
1,3 |
1,4 |
1,3 |
2,3 |
|
Todos los inmigrantes |
5,6 |
5,4 |
5,0 |
9,2 |
5,4 |
5,0 |
4,8 |
9,0 |
5,9 |
5,9 |
5,4 |
9,3 |
Fuente: Datos registrados, Instituto Nacional de Estadística de Noruega.
51.En la encuesta de población activa de 2020, el 40,6 % de los encuestados que declararon tener una discapacidad estaban empleados (el 40,3 % de los hombres y el 40,8 % de las mujeres), como se muestra en el cuadro siguiente. El 3,3 % de las personas con discapacidad estaban desempleadas. La tasa de desempleo era más elevada entre los hombres que entre las mujeres.
Porcentaje de personas con discapacidad empleadas y desempleadas en el grupo de edad de 15 a 66 años. 2T 2017 a 2020
|
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
||
|
Porcentaje de personas con discapacidad empleadas |
Ambos sexos |
43,0 |
43,9 |
43,8 |
40,6 |
|
Hombres |
47,1 |
46,0 |
43,2 |
40,3 |
|
|
Mujeres |
39,7 |
42,2 |
44,2 |
40,8 |
|
|
Porcentaje de personas con discapacidad desempleadas |
Ambos sexos |
3,9 |
2,9 |
2,7 |
3,3 |
|
Hombres |
5,5 |
3,4 |
3,5 |
4,1 |
|
|
Mujeres |
2,6 |
2,5 |
2,2 |
2,6 |
Fuente: Personas con discapacidad, encuesta de población activa, Instituto Nacional de Estadística de Noruega.
g)Proporción de la ayuda internacional proporcionada en relación con el INB
52.Desde 2013, Noruega ha mantenido un alto nivel de asistencia oficial para el desarrollo, en torno al 1 % del ingreso nacional bruto (INB), lo que refleja un consenso entre los partidos para mantener un nivel de gasto elevado. En 2024, el presupuesto de ayuda asciende a 52.700 millones de coronas noruegas, lo que corresponde al 0,96 % del INB.
B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado
a)Forma de gobierno
53.Noruega es una monarquía constitucional con una forma de gobierno parlamentaria. La Constitución de Noruega se basa en la separación de poderes, con poderes legislativo, ejecutivo y judicial independientes. Sin embargo, desde la introducción del principio de gobierno parlamentario en 1884, ya no puede sostenerse que el poder ejecutivo sea independiente del legislativo, ya que no puede gobernar sin la confianza de la Asamblea Legislativa. El marco jurídico del sistema político noruego está conformado por la Constitución junto con el derecho consuetudinario constitucional.
b)Democracia, partidos políticos y sistema electoral
54.La Asamblea Legislativa de Noruega es el Storting. El Storting tiene 169 miembros, y las elecciones parlamentarias se celebran cada cuatro años. No hay elecciones parciales, ni la Constitución prevé la disolución del Storting entre elecciones. Como Noruega tiene una forma de gobierno parlamentaria, un partido político o una coalición de partidos solo puede formar gobierno si cuenta con el apoyo de la mayor representación del Storting. El Storting cuenta con un Presidium, presidido por el Presidente del Storting y cuyas responsabilidades incluyen determinar el orden del día del Storting y garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales en todos los asuntos. En la medida de lo posible, el Presidente evita pronunciarse sobre cuestiones puramente políticas sobre las que existen opiniones divergentes. Las leyes son promulgadas por el Storting, normalmente sobre la base de un proyecto presentado por el Gobierno. El Storting también puede decidir que se celebre un referendo sobre una cuestión concreta.
55.Las elecciones al Storting se celebran cada cuatro años. Actualmente, la edad mínima para votar es de 18 años. Noruega practica el sufragio universal. Toda persona con derecho a voto en las elecciones parlamentarias es elegible. El sistema electoral noruego se basa en los principios de elección por sufragio directo y representación proporcional en 19 circunscripciones electorales plurinominales. En mayo de 2024, diez partidos políticos están representados en el Storting: el Partido Laborista con 48 representantes, el Partido Conservador con 36 representantes, el Partido del Progreso con 21 representantes, el Partido de Centro con 28 representantes, el Partido Socialista de Izquierda con 13 representantes, el Partido Demócrata Cristiano con 3 representantes, el Partido Liberal con 8 representantes, el Partido Verde con 3 representantes, el Partido Rojo con 8 representantes y la lista Enfoque en el Paciente con 1 representante. Además, hay una serie de partidos políticos registrados más pequeños que no están representados en el Storting. Las agrupaciones que no sean partidos políticos también pueden presentar propuestas de listas de candidatos a las elecciones. En las elecciones generales de septiembre de 2021, la participación electoral fue del 77,2 %, y el 40 % de los 5.174 candidatos eran mujeres. En las listas de los partidos ya representados en el Storting, el 49 % de los candidatos eran mujeres. En el Stortingactual, el 45 % de los miembros son mujeres.
Distribución de escaños en el Storting por partido político/organización
|
Partido |
Período electoral |
Número de escaños |
|
Partido del Centro ( Senterpartiet ) |
2009 - 2013 |
11 |
|
2013 - 2017 |
10 |
|
|
2017 - 2021 |
19 |
|
|
2021 - 2025 |
28 |
|
|
Partido Demócrata Cristiano ( Kristelig folkeparti ) |
2009 - 2013 |
10 |
|
2013 - 2017 |
10 |
|
|
2017 - 2021 |
8 |
|
|
2021 - 2025 |
3 |
|
|
Partido Conservador ( Høyre ) |
2009 - 2013 |
30 |
|
2013 - 2017 |
48 |
|
|
2017 - 2021 |
45 |
|
|
2021 - 2025 |
36 |
|
|
Partido Verde ( Miljøpartiet de Grønne ) |
2009 - 2013 |
0 |
|
2013 - 2017 |
1 |
|
|
2017 - 2021 |
1 |
|
|
2021 - 2025 |
3 |
|
|
Partido Laborista ( Arbeiderpartiet ) |
2009 - 2013 |
64 |
|
2013 - 2017 |
55 |
|
|
2017 - 2021 |
49 |
|
|
2021 - 2025 |
48 |
|
|
Partido Liberal ( Venstre ) |
2009 - 2013 |
2 |
|
2013 - 2017 |
9 |
|
|
2017 - 2021 |
8 |
|
|
2021 - 2025 |
8 |
|
|
Partido del Progreso ( Fremskrittspartiet ) |
2009 - 2013 |
41 |
|
2013 - 2017 |
29 |
|
|
2017 - 2021 |
27 |
|
|
2021 - 2025 |
21 |
|
|
Partido Rojo ( Rødt ) |
2009 - 2013 |
0 |
|
2013 - 2017 |
0 |
|
|
2017 - 2021 |
1 |
|
|
2021 - 2025 |
8 |
|
|
Partido Socialista de Izquierda ( Sosialistisk Venstreparti ) |
2009 - 2013 |
11 |
|
2013 - 2017 |
7 |
|
|
2017 - 2021 |
11 |
|
|
2021 - 2025 |
13 |
|
|
Lista Enfoque en el Paciente ( Pasientfokus ) |
2021 - 2025 |
1 |
Número de partidos políticos nacionales reconocidos
|
Año de elección |
Núm ero |
|
2009 |
22 |
|
2013 |
20 |
|
2017 |
21 |
|
2021 |
22 |
Número de personas con derecho a voto
|
Año de elección |
Núm ero |
|
2009 |
3 530 785 |
|
2013 |
3 643 600 |
|
2017 |
3 765 245 |
|
2021 |
3 891 987 |
Porcentaje de mujeres miembros del Storting
|
Período parlamentario |
Porcentaje |
|
2009 - 2013 |
39,6 |
|
2013 - 2017 |
39,6 |
|
2017 - 2021 |
42,1 |
|
2021 - 2025 |
45,0 |
56.En Noruega se han celebrado seis referendos nacionales, que tradicionalmente han gozado de una mayor participación que las elecciones al Storting, alcanzando un récord del 89 % cuando Noruega votó sobre la adhesión a la Unión Europea (UE) en 1994. En dos referendos celebrados en 1905, los noruegos votaron a favor de la disolución de la unión con Suecia y a favor de ofrecer el trono al príncipe Carlos de Dinamarca (que aceptó y se convirtió en el rey Haakon VII). En un referendo celebrado en 1919, los noruegos votaron a favor de la prohibición de las bebidas alcohólicas. Sin embargo, tras un nuevo referendo en 1926, esta prohibición fue derogada. En los dos referendos sobre la adhesión a la Comunidad Económica Europea (CEE), en 1972, y a la UE, en 1994, la mayoría de los noruegos votó en contra.
c)El Gobierno noruego
57.El Gobierno lo forma el partido o coalición de partidos con mayoría de escaños en el Storting o que constituyan una minoría capaz de gobernar. Así, el Gobierno es elegido indirectamente por el electorado. El Gobierno está formado por el Primer Ministro y varios ministros (19 ministros en mayo de 2024). La Oficina del Primer Ministro ayuda al Primer Ministro a dirigir y coordinar la labor del Gobierno. Los ministerios se encargan de ejecutar las políticas decididas por sus respectivos ministros en los distintos sectores de la administración pública. Las decisiones oficiales del Gobierno se adoptan en forma de Real Decreto.
58.El poder ejecutivo corresponde constitucional y formalmente al Rey. Sin embargo, los Reales Decretos son adoptados por el Rey en Consejo, que está formado por el Rey y un mínimo de la mitad de todos los ministros del Gobierno. El Rey cumple una importante función simbólica como Jefe de Estado y representante oficial de Noruega.
d)Condados y municipios
59.Noruega está dividida en 15 autoridades de condado (condados) y 357 municipios (2024), y varias decisiones políticas se toman en estos dos niveles. Los consejos municipales y de condado tienen competencias autónomas en determinados ámbitos de política que se especifican en la legislación. Gran parte de la administración pública también se lleva a cabo en estos niveles.
60.Antes de 2014, Noruega tenía 428 municipios y 19 condados. El número de municipios y condados se redujo como consecuencia de una reforma municipal y de los condadosentre 2014 y 2020. En 2021, los municipios y condados que se fusionaron en contra de las decisiones locales tomadas por los consejos municipales y de condados tuvieron la oportunidad de solicitar una división del municipio y del condado, para restablecer sus límites anteriores. Un municipio (Ålesund) y tres condados (Viken, Vestfold og Telemark y Troms og Finnmark) solicitaron dicha división, que entró en vigor el 1 de enero de 2024.
61.Las elecciones a los consejos municipales y de condado se celebran cada cuatro años. Al igual que en las elecciones al Storting, la edad mínima para votar es de 18 años. Los extranjeros tienen derecho a votar en las elecciones a los consejos municipales y de condado si han residido en Noruega durante los tres últimos años anteriores al día de las elecciones. Los ciudadanos de otros países nórdicos tienen derecho a votar si estaban registrados como residentes en Noruega a más tardar el 30 de junio del año de las elecciones. La participación electoral en las elecciones a los consejos municipales y de condado de 2023 fue del 62,4 %. A diferencia de las elecciones al Storting, donde la gran mayoría de los candidatos representan a partidos registrados, las listas de candidatos locales independientes son habituales en las elecciones municipales y de condado.
e)Estructura jurídica
62.La administración de justicia corre a cargo de los tribunales de justicia, que son totalmente independientes de los demás poderes constitucionales. Hay tres niveles de tribunales: el Tribunal de Distrito de primera instancia, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo, al más alto nivel. Los asuntos civiles y penales pueden juzgarse a todos los niveles. Los casos civiles son llevados ante los tribunales por las partes en la causa, mientras que los casos penales son llevados ante los tribunales por la Fiscalía. La legalidad de las decisiones administrativas puede estar sujeta al control de un tribunal. Por regla general, los litigios civiles son examinados inicialmente por una Junta de Conciliación, que existe en todos los municipios y está compuesta por legos. Los tribunales ordinarios se complementan con tribunales especiales, como el Tribunal Laboral y los Tribunales de Concentración Parcelaria.
63.En 2002, el control administrativo de los tribunales pasó del Ministerio de Justicia y Policía, donde había residido desde la creación del Estado noruego en 1814, a la Administración Nacional de Tribunales. Este órgano se creó para salvaguardar la independencia de los tribunales en relación con los demás poderes del Estado. El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública no tiene competencias para dar instrucciones a la Administración Nacional de Tribunales, pero es el principal responsable de elaborar la legislación relativa a los tribunales.
64.Los organismos de la administración pública también son supervisados por el Defensor del Pueblo Parlamentario de Control de la Administración Pública. El Defensor del Pueblo Parlamentario investiga las quejas de los ciudadanos que creen haber sufrido una injusticia o un error por parte de la administración pública. Además, examina las reclamaciones relativas a decisiones administrativas de la administración central, los condados y los municipios, y también puede tomar la iniciativa de investigar un asunto.
65.El sistema jurídico se basa tanto en la legislación como en el derecho consuetudinario como fuentes del derecho. Para cumplir los requisitos del derecho consuetudinario, la costumbre debe haberse practicado sistemáticamente durante un largo período de tiempo, y tanto los profesionales del derecho como la sociedad deben haber considerado que la costumbre es jurídicamente vinculante. El derecho consuetudinario desempeña un papel considerable en el derecho de daños, el derecho de la responsabilidad civil extracontractual, el derecho contractual, el derecho de la administración pública y el derecho constitucional.
f)Pueblos Indígenas
66.Los samis son el Pueblo Indígena de Noruega. Los samis viven tradicionalmente en el norte y el este de Noruega y en partes de Suecia, Finlandia y Rusia.
67.La política noruega hacia los samis se basa en el reconocimiento de que el Estado de Noruega se estableció en el territorio de dos pueblos, los noruegos y los samis, y que ambos pueblos tienen el mismo derecho a desarrollar su cultura y su lengua.
68.Los derechos de los samis están protegidos por el artículo 108 de la Constitución de Noruega, que establece que “es responsabilidad de las autoridades del Estado crear las condiciones que permitan al pueblo sami conservar y desarrollar su lengua, cultura y modo de vida”. Los derechos de los samis también están protegidos en disposiciones más específicas de la Ley del Sámediggi(Parlamento sami) y Otras Cuestiones Jurídicas Samis (la Ley Sami), en otras leyes y a través de las obligaciones contraídas por Noruega en virtud de varios convenios internacionales, en particular el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la OIT.
69.Los samis tienen su propio Parlamento, el Sámediggi, creado en 1989 en virtud de la Ley Sami. Es un órgano político representativo y electo de los samis de Noruega, en particular como parte en el diálogo con el Gobierno central. La competencia del Sámediggi se extiende a cualquier asunto que el Sámediggi considere que afecta especialmente al pueblo sami. Aproximadamente 23.500 samis se inscribieron en el censo electoral para las elecciones al Sámediggi de 2023.
70.Las políticas dirigidas a los samis dan prioridad al reconocimiento y fortalecimiento de los derechos de las minorías y los indígenas y al desarrollo de una infraestructura de instituciones en la sociedad sami. Se han establecido leyes, procedimientos y programas para fortalecer las lenguas, la cultura, las industrias y la sociedad sami. Se destacan entre ellos la Ley Sami y la Ley de Finnmark. De común acuerdo con el Sámediggi, el Gobierno también ha establecido un plan por el que en cada sesión parlamentaria del segundo trimestre se presentará un libro blanco prospectivo sobre las políticas relativas a los samis. El informe abordará la evolución de las lenguas, la cultura y la sociedad samis, así como los servicios prestados a sus ciudadanos. El libro blanco se elabora en colaboración con el Sámediggi.
71.Las lenguas samis son idiomas oficiales en Noruega, junto con las dos formas del noruego escrito, el bokmål y el nynorsk. El sami del norte, el sami de Lule y el sami del sur también están reconocidos como lenguas regionales o minoritarias en Noruega y están protegidos por la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias.
72.Como Pueblo Indígena, los samis tienen derecho a ser consultados sobre los asuntos que puedan afectarlos directamente. Las nuevas disposiciones legales sobre consultas entraron en vigor en julio de 2021. Estas disposiciones legales constituyen en buena medida una prolongación de los denominados “Procedimientos de consulta entre las autoridades nacionales y el Sámediggi (Parlamento Sami)” de 2005. El deber de consulta se aplica a las autoridades del Gobierno central, las autoridades de los condados y de los municipios, así como a las personas jurídicas de derecho privado cuando ejercen autoridad en representación del Estado. El objetivo de las consultas es garantizar que los intereses de los samis sean tomados en cuenta en una fase temprana de los procesos pertinentes, y que el pueblo sami tenga la oportunidad de incidir en su resultado. El derecho a ser consultado se aplica al Sámediggi y a otros representantes de los intereses de los samis en asuntos relativos a la legislación, los reglamentos y otras decisiones o medidas que puedan afectar directamente a los intereses de los samis.
73.En 2005, el Storting aprobó la Ley de Finnmark. Mediante la Ley de Finnmark, los derechos de propiedad de las zonas del condado de Finnmark sobre las que el Estado poseía un título formal o era considerado propietario sin título formal (aproximadamente el 95 % del condado de Finnmark) se transfirieron a una entidad independiente, la Finnmarkseiendommen (la Hacienda de Finnmark). Un Consejo de Administración compuesto por 6 miembros, 3 de los cuales son nombrados por el Sámediggi y 3 por el Consejo del Condado de Finnmark, gestiona la Hacienda de Finnmark. La Ley de Finnmark también regula el uso que la población local y otras personas hacen de determinados recursos naturales en las tierras de la Hacienda de Finnmark.
74.La Ley de Finnmark confirma que los samis tienen, colectiva e individualmente, derechos adquiridos sobre la tierra en Finnmark a través del uso prolongado de las zonas terrestres y acuáticas. La Ley establece explícitamente que no interfiere con ningún derecho adquirido por los samis y otros pueblos por prescripción o uso inmemorial. La Comisión de Finnmark se creó para aclarar la existencia de tales derechos. La tarea de la Comisión consiste en investigar los derechos de uso y propiedad de los terrenos que se transfirieron a la Hacienda de Finnmark mediante la Ley de Finnmark. A febrero de 2024, la Comisión ha concluido sus investigaciones en 6 zonas geográficas y trabaja actualmente en otras 4. Los litigios que surjan después de que la Comisión haya finalizado sus investigaciones en una zona pueden presentarse ante el Tribunal de Tierras No Cultivadas de Finnmark. Las sentencias del Tribunal pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo de Noruega.
g)Minorías nacionales
75.Los judíos, los kvens/noruegos de ascendencia finlandesa, los romaníes, el pueblo romaní/tatere y los finlandeses del bosque están reconocidos como minorías nacionales en Noruega. Las minorías nacionales se definen como grupos con vínculos duraderos con el reino.
76.Noruega ratificó la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias en 1993 y el Convenio Marco Europeo para la Protección de las Minorías Nacionales en 1999. El kven, el romanés y el romaní están reconocidos como lenguas regionales o minoritarias. Además, la Ley de Lenguas, que entró en vigor el 1 de enero de 2022, otorga a las lenguas kven, romaní y romanés el estatuto de lenguas minoritarias nacionales de Noruega.
77.El objetivo de las autoridades públicas es desarrollar una política coherente para las minorías nacionales en diálogo con las organizaciones de minorías nacionales. Estas organizaciones participan en el Foro de Contacto periódico entre las minorías nacionales y las autoridades centrales, contribuyendo así a promover una mayor conciencia sobre el estatus de las minorías nacionales en la sociedad y las actividades de las minorías nacionales en la sociedad civil. Además de con el Foro de Contacto, el Ministerio de Administración Local y Desarrollo Regional celebra reuniones bilaterales anuales con cada una de las organizaciones de minorías nacionales, y otros ministerios y direcciones gubernamentales se reúnen con representantes de las minorías nacionales, cuando procede.
78.Cada año se concede una subvención a las minorías nacionales con cargo al presupuesto del Gobierno central, que administra Artes y Cultura de Noruega, la principal institución gubernamental para la aplicación de la política cultural noruega. El programa de subvenciones tiene por objeto apoyar actividades que fomenten la participación activa en la sociedad, garanticen la igualdad de oportunidades para todos y combatan la discriminación. Asimismo, pretende contribuir a garantizar la aplicación práctica de los principios consagrados en el Convenio Marco.
79.Pueden presentarse solicitudes de ayuda básica para cubrir los gastos de funcionamiento de organizaciones que representen a minorías nacionales o para financiar proyectos destinados a difundir información sobre la situación de las minorías nacionales, promover actividades de autoayuda y fomentar la cooperación entre grupos minoritarios.
80.Para fomentar la participación activa en la sociedad y prevenir la discriminación, se presta especial atención a la educación, tanto de adultos como de niños. Además, se procura promover la reconciliación y el fomento de la confianza entre las autoridades noruegas y las minorías nacionales.
81.En 2018, el Storting nombró la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, comisión independiente encargada de investigar la política de norueguización y las injusticias históricas cometidas contra los samis, los kvens/noruegos de ascendencia finlandesa y los finlandeses del bosque. El mandato de la Comisión consistía en realizar una evaluación histórica que describiera las políticas y actividades de las autoridades noruegas y examinar las repercusiones de la política de norueguización en la actualidad, colectiva e individualmente. También se pidió a la Comisión que propusiera iniciativas para contribuir a la reconciliación. El informe de la Comisión se presentó al Storting en junio de 2023.
h)Reconocimiento de las organizaciones no gubernamentales
82.El Registro Noruego de Organizaciones sin Fines de Lucro se creó en diciembre de 2008 e incluye más de 40.000 organizaciones sin fines de lucro registradas. El Registro está gestionado por el Centro de Registro de Brønnøysund y la inscripción es voluntaria. El principal objetivo del Registro es facilitar y mejorar la interacción entre el Gobierno y el tercer sector.
i)Delincuencia y administración de justicia
83.El Servicio de Policía de Noruega tiene unos 14.700 empleados. Colectivamente, forman una fuerza policial unificada. Todos los futuros policías deben cursar una formación universitaria de tres años a tiempo completo en la Escuela Superior de Policía de Noruega, que proporciona una amplia base teórica y práctica para trabajar en el Servicio de Policía. La Policía noruega está capacitada para realizar todo tipo de tareas policiales.
84.La Oficina de Investigación de Asuntos Policiales de Noruega es el órgano responsable de investigar los casos en los que se sospecha que empleados del Servicio de Policía de Noruega o de la Fiscalía han cometido delitos penales en el ejercicio de sus funciones. La Oficina puede imponer una multa o emitir una notificación de sanción, determinar una renuncia al enjuiciamiento o formular una acusación, si llega a la conclusión de que se ha cometido un delito. La Oficina ha recibido una mayor financiación para el período 2020-2024 con el fin de aumentar su capacidad y nivel de competencia.
85.En 2023 había aproximadamente 200 efectivos de policía por cada 100.000 habitantes. En 2023, había 380 jueces titulares y aproximadamente 130 jueces suplentes en los tribunales de primera instancia, 172 jueces en los tribunales de segunda instancia y 20 jueces en el Tribunal Supremo.
86.En 2022 (estadísticas disponibles más recientes), 258.392 personas recibieron un total de 288.660 sanciones, lo que supone un aumento del 6,2 % y del 6,4 %, respectivamente, con respecto al año anterior. El 9 % de todas las personas que recibieron sanciones en 2022 fueron sancionadas más de una vez durante ese año. Los tribunales impusieron 15.600 sanciones. Esto supuso una disminución del 2,9 % con respecto al año anterior. Se registraron 1.600 condenas como penas comunitarias, 4.300 como condenas condicionales y 7.200 como penas privativas de libertad. Las penas comunitarias disminuyeron un 15 % y las privativas de libertad un 12 % en comparación con el año anterior, mientras que las condenas condicionales aumentaron un 14 %.
87.En 2023, se registró una media de 2.989 personas encarceladas en Noruega, lo que supone un descenso del 20 % respecto a 2015. En promedio, 2.143 personas estaban condenadas, 152 en detención preventiva, 691 en prisión preventiva y 4 encarceladas por impago de multas. El número de presos condenados disminuyó de 2015 a 2023 en un 17 % y el número de personas en prisión preventiva disminuyó en un 31 %. El número de reclusas se ha mantenido bastante estable en los últimos años, con 174 tanto en 2023 como en 2022 y 167 en 2021. En 2023 fueron encarcelados 58 menores (de entre 15 y 18 años), 29 en 2022, 28 en 2021 y 25 en 2020. En 2005, el primer año con cifras comparables, 59 personas menores de 18 años fueron encarceladas.
88.La prevención de la reincidencia es un objetivo primordial del sistema de justicia penal noruego. El Servicio Penitenciario practica un principio de normalidad, lo que significa que la pena es la restricción de la libertad. Por lo demás, los infractores condenados gozan de los mismos derechos que las demás personas que viven en Noruega. Mediante un modelo de importación, los proveedores de servicios locales y municipales prestan a la prisión servicios cruciales para la reinserción. De conformidad con el principio de normalidad, la progresión a lo largo de la condena debe tener como objetivo la reinserción en la comunidad. En consecuencia, los infractores condenados procederán a la excarcelación gradualmente desde prisiones de alta seguridad a prisiones de menor seguridad, pasando por establecimientos de transición y, finalmente, la ejecución de la condena fuera de prisión, salvo que sea necesaria otra cosa por motivos de seguridad.
89.El Departamento de Estudios Penitenciarios de la Escuela Universitaria del Servicio Penitenciario Noruego es responsable del programa universitario de dos años exigido a todos los funcionarios de prisiones y de un programa complementario de grado universitario, así como de la formación del personal de los talleres penitenciarios. La formación se basa en la investigación y la experiencia y requiere una estrecha colaboración con los centros penitenciarios docentes designados.
90.En 2022 se denunciaron 304.621 delitos a la policía, lo que supone un aumento del 9,2 % con respecto a 2021 y del 1,3 % con respecto a 2020. Teniendo en cuenta el crecimiento de la población, los delitos denunciados han disminuido considerablemente en los 20 últimos años. Noruega ha abolido la pena de muerte para todos los delitos, tanto en tiempos de paz como de guerra.
91.En 2023 se denunciaron a la policía cerca de 7.500 delitos sexuales. Esta cifra es un 3 % superior a la media anual para 2019-2022.
92.En 2023 se denunciaron a la policía aproximadamente 118.100 casos de robo y otros delitos con fines de lucro. El número de casos de carterismo, robos de vehículos y robos en propiedades privadas lleva varios años disminuyendo.
93.En 2023 se registraron ocho muertes en prisiones. De entre ellas, 7 fueron suicidios y 1 por causas naturales. Se registraron cuatro muertes de reclusos fuera de prisión, todas por causas naturales.
II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos
A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos
a)Principales convenciones y protocolos internacionales de derechos humanos
94.En el cuadro que figura a continuación se consignan el estado de las ratificaciones.
|
Convención/Protocolo |
Firma (F) Ratificaciones (R) |
Reservas y declaraciones |
Aceptación de procedimientos opcionales |
|
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966 |
R 13/09/1972 |
Con sujeción a las reservas al artículo 8, párrafo 1 d), “ en el sentido de que la práctica noruega actual de remitir los conflictos laborales a la Junta Estatal de Salarios (comisión arbitral tripartita permanente en materia de salarios) mediante Ley del Parlamento para el conflicto concreto no se considerará incompatible con el derecho de huelga, estando este derecho plenamente reconocido en Noruega ” . |
|
|
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966 |
R 13/09/1972 |
Con sujeción a las reservas al artículo 10, párrafo 2 b) y párrafo 3, “ en lo que respecta a la obligación de mantener a los menores acusados y a los menores infractores separados de los adultos ” y al artículo 14, párrafos 5 y 7 y al artículo 20, párrafo 1. 19 de septiembre de 1995 [El Gobierno de Noruega declara que] con la entrada en vigor de una modificación de la Ley de Procedimiento Penal, que introduce el derecho a que una condena sea revisada por un tribunal superior en todos los casos, la reserva formulada por el Reino de Noruega con respecto al artículo 14, párrafo 5 del Pacto continuará aplicándose únicamente en las siguientes circunstancias excepcionales: 1. “ Riksrett ” (Tribunal de Enjuiciamiento de Altos Funcionarios del Estado) De conformidad con el artículo 86 de la Constitución noruega, se convocará un tribunal especial en los casos penales contra miembros del Gobierno, el Storting (Parlamento) o el Tribunal Supremo, sin derecho de apelación. |
31 de agosto de 1972 “ Noruega reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos a que se refiere el artículo 28 del Pacto para recibir y examinar comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone el Pacto. ” |
|
2. Condena por un tribunal de apelación En los casos en que el acusado haya sido absuelto en primera instancia, pero condenado por un tribunal de apelación, la condena no podrá recurrirse por motivos de error en la apreciación de las pruebas en relación con la cuestión de la culpabilidad. Si el tribunal de apelación que condena al acusado es el Tribunal Supremo, la condena no puede recurrirse en ningún caso. |
|||
|
Convención Internacional sobre la Eliminación de T odas las Formas de Discriminación Racial, 1965 |
R 06/08/1970 |
23 de enero de 1976 Noruega reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir y examinar comunicaciones de individuos o grupos de individuos dentro de la jurisdicción de Noruega de conformidad con el artículo 14, con la reserva de que el Comité no examinará ninguna comunicación de una persona o grupo de personas a menos que el Comité se haya cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado o no ha sido examinado con arreglo a otro procedimiento de investigación o solución internacional. |
|
|
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1979 |
R 21/05/1981 |
||
|
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984 |
R 09/07/1986 |
Noruega reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención. Noruega reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado parte de las disposiciones de la Convención. |
|
|
Convención sobre los Derechos del Niño, 1989 |
R 08/01/1991 |
||
|
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, 1990 |
En 2002, Noruega decidió no adherirse a esta Convención, por considerar que su redacción era tan vaga e imprecisa en varios puntos que sería difícil aclarar las consecuencias y obligaciones que conllevaría la ratificación. A Noruega también le preocupaba que la Convención pudiera socavar las obligaciones existentes en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La duplicación de derechos existentes, en cierta medida con variaciones, podría ser desafortunada, ya que podría dar lugar a ambigüedad. Noruega ha ratificado los convenios fundamentales de la OIT sobre los derechos de los trabajadores. Estos también se aplican a los ciudadanos extranjeros residentes en Noruega. Noruega participa activamente en las Naciones Unidas, en el Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo y en otros foros internacionales en los que los derechos de los migrantes figuran en la agenda. Noruega concede gran prioridad a la labor encaminada a mejorar las normas laborales, que también es crucial en el contexto de los derechos de los migrantes. |
||
|
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006 |
R 03/06/2013 |
Declaraciones: Artículo 12 “ Noruega reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Noruega también reconoce sus obligaciones de adoptar las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Además, Noruega declara que entiende que la Convención permite la retirada de la capacidad jurídica o del apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, o la tutela obligatoria, en los casos en que tales medidas sean necesarias, como último recurso y sujetas a salvaguardias. ” Artículos 14 y 25 “ Noruega reconoce que todas las personas con discapacidad disfrutan del derecho a la libertad y a la seguridad de su persona, y del derecho al respeto de su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás. Además, Noruega declara que entiende que la Convención permite el cuidado o tratamiento obligatorio de las personas, incluidas las medidas para tratar enfermedades mentales, cuando las circunstancias hagan necesario un tratamiento de este tipo como último recurso, y el tratamiento esté sujeto a garantías jurídicas. ” |
|
|
Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, 2006 |
R 07/06/2019 |
Noruega ratificó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en 2019. Noruega hizo una declaración interpretativa relativa al artículo 20, párrafo 1, en conjunción con el artículo 18 (limitaciones del derecho a la información), así como una declaración interpretativa y una reserva con respecto al artículo 17, párrafo 2, (condiciones y garantías relacionadas con la privación de libertad). |
|
|
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 2000 |
R 23/09/2003 |
||
|
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 2000 |
R 02/10/2001 |
||
|
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a las comunicaciones de particulares, 1966 |
R 13/09/1972 |
Con sujeción a la siguiente reserva al artículo 5, párrafo 2: “ ... El Comité no tendrá competencia para examinar una comunicación de un particular si el mismo asunto ya ha sido examinado con arreglo a otros procedimientos de investigación o solución internacionales ” . |
|
|
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, 1989 |
R 05/09/1991 |
||
|
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer relativo a las comunicaciones individuales y los procedimientos de examen, 1999 |
R 05/03/2002 |
||
|
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura relativo a un sistema de visitas periódicas de órganos internacionales y nacionales a los lugares de detención, 2002 |
R 27/06/2013 |
||
|
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad relativo a las comunicaciones individuales, 1966 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relativo a las comunicaciones individuales, 2008 |
En septiembre de 2016, el Gobierno presentó al Parlamento un libro blanco sobre los mecanismos de comunicaciones individuales ante la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño. La conclusión fue que el Gobierno no presentaría por el momento propuestas para que Noruega se adhiriera a los Protocolos Facultativos pertinentes. Esto se debió a la considerable incertidumbre sobre las consecuencias. El Gobierno opina que muchas de las disposiciones sobre derechos económicos y sociales del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la Convención sobre los Derechos del Niño no son adecuadas para una revisión internacional basada en comunicaciones individuales, porque establecen objetivos vagos y de gran alcance que dan a los Estados partes un margen de apreciación considerable. Las decisiones sobre cómo hacer efectivos estos derechos deben ser tomadas por instituciones elegidas por votación popular. En cuanto al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la principal razón del Gobierno para no proponer convertirse en parte por el momento fue que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en algunas esferas interpreta la Convención de una manera de largo alcance que no se corresponde con la comprensión de la mayoría de los Estados partes. En enero de 2017, una amplia mayoría del Parlamento coincidió con la conclusión del Gobierno. |
||
|
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, 2011 |
En 2022, el Parlamento noruego estudió una propuesta para ratificar el tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. La propuesta no obtuvo apoyo en el Parlamento. Dado que la cuestión se ha debatido recientemente en el Parlamento y no ha obtenido apoyo, el Gobierno no se plantea actualmente ratificar este Protocolo. |
b)Otras convenciones de derechos humanos y convenciones conexas de las Naciones Unidas
95.Noruega es Estado parte en las convenciones enumeradas en el cuadro siguiente.
|
Convención/Protocolo |
Ratificación (R) Adhesión (A) |
|
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1948 |
R 22/07/1949 |
|
Convención sobre la Esclavitud de 1926, modificada en 1955 |
R 11/04/1957 |
|
Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, 1949 |
A 23/01/1952 |
|
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y Protocolo de 1967 |
R 23/03/1953 |
|
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, 1954 |
R 19/11/1956 |
|
Convención para Reducir los Casos de Apatridia, 1961 |
A 11/08/1971 |
|
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998 |
R 16/02/2000 |
|
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, su Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños |
R 23/09/2003 |
|
Tratado sobre el Comercio de Armas, 2013 |
R 12/02/2014 |
c)Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (selección)
96. Noruega es Estado parte en los convenios enumerados en el cuadro siguiente.
|
Convenio/Protocolo |
Ratificación (R) |
|
Convenio sobre el Descanso Semanal (Industria), 1921 (núm. 14) |
R 07/07/1937 |
|
Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) |
R 01/07/1932 |
|
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29); |
R 09/11/2015 |
|
Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81) |
R 05/01/1949 |
|
Recomendación sobre los Trabajadores Migrantes (Revisada), 1949 (núm. 86) |
R 17/02/1955 |
|
Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) |
R 04/07/1949 |
|
Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97) |
R 17/02/1955 |
|
Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98) |
R 17/02/1955 |
|
Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100); |
R 24/09/1959 |
|
Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102) |
R 30/09/1954 |
|
Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105) |
R 14/04/1958 |
|
Convenio sobre el Descanso Semanal (Comercio y Oficinas), 1957 (núm. 106) |
|
|
Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111) |
R 24/09/1959 |
|
Convenio sobre la Igualdad de Trato (Seguridad Social), 1962 (núm. 118) |
R 28/08/1963 |
|
Convenio sobre la Política del Empleo, 1964 (núm. 122) |
R 06/06/1966 |
|
Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura), 1969 (núm. 129) |
R 14/04/1971 |
|
Convenio sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970 (núm. 131) |
|
|
Convenio sobre las Vacaciones Pagadas (Revisado), 1970 (núm. 132) |
R 22/06/1973 |
|
Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) |
R 08/07/1980 |
|
Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143) |
R 24/01/1979 |
|
Convenio sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública, 1978 (núm. 151) |
R 19/03/1980 |
|
Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155) |
R 22/06/1982 |
|
Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156) |
R 22/06/1982 |
|
Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989 (núm. 169) |
R 19/06/1990 |
|
Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) |
R 21/12/2000 |
|
Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183) |
R 09/11/2015 |
|
Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 |
R 10/2/2009 |
d)Convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
97.Noruega es Estado parte en las convenciones enumeradas en el cuadro siguiente.
|
Convención/Protocolo |
Ratificación (R) |
|
Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, 1960 |
R 08/01/1963 |
|
Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, 1970 |
R 15/12/2006 |
|
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, 2003. |
R 22/12/2006 |
|
Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, 2005 |
R 222/12/2006 |
e)Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
98.Noruega es Estado parte en los convenios enumerados en el cuadro siguiente.
|
Convenio/Protocolo |
Ratificación (R) |
|
Convenio sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Obligaciones Alimenticias, 1958 |
R 02/09/1965 |
|
Convenio sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales, 1970 |
R 15/08/1978 |
|
Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias, 1973 |
R 12/04/1978 |
|
Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, 1980 |
R 09/01/1989 |
|
Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, 1993 |
R 25/09/1997 |
|
Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, 1996 |
R 30/04/2016 |
|
Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia, de 23 de noviembre de 2007 |
R 06/04/2011 |
f)Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario
99.Noruega es Estado parte en los convenios enumerados en el cuadro siguiente.
|
Convenio/Protocolo |
Ratificación (R) |
|
Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña (Convenio I), 1949 |
R 03/08/1951 |
|
Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Convenio II), 1949 |
R 03/08/1951 |
|
Convenio de Ginebra relativo al Trato debido a los Prisioneros de Guerra (Convenio III), 1949 |
R 03/08/1951 |
|
Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (Convenio IV), 1949 |
R 03/08/1951 |
|
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I), 1977 |
R 14/12/1981 |
|
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Sin Carácter Internacional (Protocolo II), 1977 |
R 14/12/1981 |
|
Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre Su Destrucción, 1997 |
R 09/07/1998 |
|
Convención sobre Municiones en Racimo, 2008 |
R 03/12/2008 |
g)Convenios del Consejo de Europa (selección)
100.Noruega es Estado parte en los convenios enumerados en el cuadro siguiente.
|
Convenio/Protocolo |
Ratificación (R) |
|
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 (Noruega también ha ratificado los Protocolos adicionales núms. 1, 4, 6, 7 y 13 del Convenio). |
R 15/1/1952 |
|
Carta Social Europea (revisada), 1996 |
R 07/05/2001 |
|
Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, 1987 |
R 21/4/1989 |
|
Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, 1992 |
R 10/11/1993 |
|
Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, 1995 |
R 17/3/1999 |
|
Protocolo Adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia relativo a la Penalización de Actos de Índole Racista y Xenófoba Cometidos por Medio de Sistemas Informáticos, 2003 |
R 29/04/2008 |
|
Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, 2005 |
R 17/01/2008 |
|
Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos, 2009 |
R 11/09/2009 |
|
Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, 2011 |
R 05/07/2017 |
|
Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual |
R 13/06/2018 |
B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional
a)Legislación
101.Los derechos humanos están protegidos en la Constitución de Noruega, la Ley de Derechos Humanos y leyes específicas en diversos ámbitos.
102.Noruega es un país dualista. Por lo tanto, para que sean directamente aplicables en el derecho noruego, los convenios internacionales de derechos humanos deben -en principio- incorporarse o transformarse en derecho noruego. Por incorporación se entiende que el convenio como tal se incorpora a la legislación noruega a través de disposiciones específicas, por ejemplo, en la Ley de Derechos Humanos. Por transformación se entiende que la legislación nacional se adapta al convenio. La transformación puede ser activa o pasiva. La transformación activa implica que el Storting aplica una nueva legislación o modifica la existente para ajustarla al convenio en cuestión, mientras que la transformación pasiva significa que el Stortingconsidera que la legislación noruega existente ya se ajusta al convenio.
103.También es un principio del derecho noruego general que la legislación nacional debe interpretarse en consonancia con las obligaciones vinculantes de Noruega en virtud del derecho internacional público. Este principio es especialmente importante con respecto a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Este principio ha sido citado en varias ocasiones por el Tribunal Supremo de Noruega.
104.En algunos ámbitos del derecho se aplica el monismo sectorial, lo que significa que una ley concreta establece explícitamente que las disposiciones de la ley se aplican con las limitaciones reconocidas en el derecho internacional público, que incluye los derechos humanos. La Ley de Litigios y el Código Penal son ejemplos de este tipo de legislación.
La Constitución de Noruega
105.La Constitución de Noruega, aprobada en 1814, se basa en los principios de soberanía del pueblo, separación de poderes y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Ahora bien, la Constitución de 1814 no contenía una declaración de derechos completa. Más bien especificaba los derechos humanos y libertades fundamentales acordados en ese momento. En los últimos años se han añadido artículos relativos a los derechos humanos y, en diciembre de 2011, un Comité de Derechos Humanos nombrado por el Storting presentó un informe con propuestas para fortalecer los derechos humanos en la Constitución. El informe incluía varias propuestas de modificaciones constitucionales relacionadas con los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, así como la salvaguarda de los derechos del niño en la Constitución.
106.Todas las propuestas del informe fueron presentadas en el Storting por diferentes grupos de representantes electos formados por miembros de todos los partidos representados en el Storting. En 2014 se aprobaron varias de las propuestas y se añadió una nueva carta de derechos en el capítulo E de la Constitución. El primer artículo del capítulo establece el deber general de todas las autoridades públicas de respetar y salvaguardar los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados de derechos humanos vinculantes para Noruega (véase el art. 92).
107.Según el Tribunal Supremo, la referencia a los tratados internacionales de derechos humanos vinculantes para Noruega que se hace en el artículo 92 no puede interpretarse como una incorporación de estos tratados a nivel constitucional. En lugar de ello, el artículo impone a los tribunales y otras autoridades públicas la obligación de hacer efectivos los derechos humanos en el nivel en que se aplican en la legislación nacional. Los 17 artículos siguientes contienen una serie de derechos humanos importantes, entre ellos la mayoría de los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y algunos derechos clave establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño. Los artículos sobre derechos humanos de la Constitución se inspiran en sus homólogos del derecho internacional y, en esencia, abordan los mismos aspectos. Según una sentencia del Tribunal Supremo de 2015, los artículos del capítulo E deben interpretarse a la luz de sus homólogos internacionales. Sin embargo, la práctica futura de los órganos internacionales de aplicación no debería sentar el mismo precedente judicial en la interpretación de la Constitución que en la interpretación de las disposiciones convencionales correspondientes.
108.La libertad de religión está consagrada en la Constitución desde 1964. En 2012 se modificaron las disposiciones que establecían el sistema constitucional de iglesias estatales. La Constitución establece ahora que la herencia cristiana y humanista seguirán siendo nuestros valores y que la Iglesia de Noruega seguirá siendo la Iglesia oficial de Noruega y, como tal, seguirá estando financiada por el Estado. La Ley de la Iglesia se modificó en 2016 para establecer la Iglesia de Noruega como entidad jurídica independiente a partir del 1 de enero de 2017.
La Ley de Derechos Humanos
109.En virtud de la Ley de Derechos Humanos de 21 de mayo de 1999, se han incorporado a la legislación noruega los siguientes convenios:
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, con sus posteriores protocolos modificativos y los siguientes protocolos adicionales: núms. l, 4, 6, 7 y 13.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluidos sus Protocolos Facultativos primero y segundo.
La Convención sobre los Derechos del Niño, incluidos los Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, incluido su Protocolo Facultativo.
110.El artículo 3 de la Ley de Derechos Humanos establece que, si la legislación nacional entra en conflicto con las disposiciones de los convenios de derechos humanos incorporados por la ley, prevalecerán estas últimas.
Otras leyes
111.También se han incorporado o transformado en legislación noruega otros convenios relativos a los derechos humanos. Por ejemplo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial se ha incorporado a la legislación noruega a través del artículo 5 de la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación, de 16 de junio de 2017, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se ha transformado en legislación noruega a través del Código Penal.
b)Competencias de las autoridades judiciales, administrativas y de otras autoridades públicas en materia de derechos humanos
112.Todas las autoridades públicas están obligadas a respetar y garantizar los derechos humanos tal y como se expresan en la Constitución y en los tratados de derechos humanos que son vinculantes para Noruega (véase el art. 92 de la Constitución de Noruega). Algunas autoridades públicas tienen una responsabilidad más general. Por ejemplo, el Ministro de Justicia y Seguridad Pública es responsable de la Ley de Derechos Humanos, y el Defensor del Pueblo Parlamentario tiene el deber de contribuir a que las autoridades públicas respeten y salvaguarden los derechos humanos.
c)Recursos
113.Hay muchas formas de plantear una cuestión de derechos humanos ante un tribunal o una autoridad administrativa noruega, por ejemplo, como reclamación de indemnización, como motivo para declarar nula una decisión administrativa o judicial, o como cuestión de equidad procesal (por ejemplo, el derecho a un juicio imparcial) en actuaciones civiles o penales. Además, una persona que considere que se han violado sus derechos humanos puede, con sujeción a las limitaciones ordinarias establecidas en la Ley de Litigios, presentar una demanda para que los tribunales dicten sentencia sobre el caso.
114.Varias autoridades públicas y mecanismos de denuncia abordan cuestiones específicas de derechos humanos, como la igualdad de género y los derechos del niño. En términos más generales, una persona tiene derecho a presentar una queja ante el Defensor del Pueblo Parlamentario en relación con una supuesta injusticia —incluidas las violaciones de los derechos humanos— cometida por cualquier autoridad pública. El Defensor del Pueblo puede considerar que la autoridad pública ha cometido un error o ha actuado con negligencia. El Defensor del Pueblo también puede considerar que la decisión es claramente irrazonable o contraria a la buena práctica administrativa. El Defensor del Pueblo puede recomendar la concesión de una indemnización si existen motivos suficientes para ello. El dictamen del Defensor del Pueblo no es jurídicamente vinculante, pero normalmente se respeta.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros mecanismos regionales de denuncia
115.Como parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, Noruega ha aceptado la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Noruega también es parte en el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se Establece un Sistema de Reclamaciones Colectivas.
C.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional
a)Introducción
116.El objetivo primordial de un gobierno constitucional es proteger a las personas contra el abuso de poder y el trato arbitrario por parte de las autoridades públicas y garantizar la igualdad de trato, el bienestar y la democracia. Tanto el Gobierno como la administración pública a nivel nacional, regional y local están sujetos a las obligaciones de Noruega en materia de derechos humanos en el ejercicio de su autoridad. Lo mismo se aplica al Storting y al poder judicial. La aplicación de los instrumentos de derechos humanos en la legislación noruega y su situación en el ordenamiento jurídico se han descrito anteriormente.
117.El poder judicial es independiente de los poderes ejecutivo y legislativo, y tiene el derecho y el deber de revisar la constitucionalidad de las leyes aprobadas por el Storting (véase el art. 89 de la Constitución), así como la facultad de revisar si la legislación es compatible con las obligaciones de Noruega en materia de derechos humanos. Los tribunales también pueden revisar cualquier decisión que implique el ejercicio de la autoridad pública. Las decisiones administrativas también pueden recurrirse ante una instancia administrativa superior, y las reclamaciones relativas a decisiones administrativas pueden presentarse al Defensor del Pueblo Parlamentario.
118.La responsabilidad de la aplicación nacional de las obligaciones en materia de derechos humanos se divide entre los ministerios del Gobierno, todos ellos responsables del seguimiento de las recomendaciones de los diversos órganos de tratados en sus respectivos sectores. Los derechos humanos están integrados e incorporados en todos los sectores del Gobierno y la administración pública. Todos los ministerios y órganos administrativos tienen la obligación de tener en cuenta los derechos humanos al redactar leyes, elaborar directrices para la práctica administrativa y adoptar decisiones.
119.No obstante, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública tiene la responsabilidad particular de garantizar que la legislación y la práctica administrativa noruegas sean coherentes con las obligaciones de Noruega en materia de derechos humanos. El Ministerio revisa los proyectos de propuestas legislativas para evaluar su compatibilidad con la Constitución y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y asesora a otros ministerios y organismos gubernamentales sobre la interpretación de las normas de derechos humanos relativas a la legislación sectorial y la práctica administrativa.
b)Parlamentos y asambleas nacionales y regionales
El Storting (Parlamento noruego)
120.Según el sistema parlamentario noruego, el Gobierno es responsable ante el Storting, que ejerce un control continuo sobre las actividades del Gobierno, incluidas la promoción y protección de los derechos humanos.
121.En el Storting, como en todas las estructuras de gobierno, los derechos humanos se integran y se tienen en cuenta en cada comisión permanente y en el pleno al aprobar leyes y adoptar decisiones. El Storting no tiene un comité de derechos humanos independiente.
Autoridades municipales y de condado
122.Noruega tiene un sistema de gobierno local a dos niveles. Las autoridades municipales y de condado tienen el mismo estatus administrativo. De conformidad con el principio de autonomía local, cada autoridad local tiene la facultad de organizar su trabajo como considere oportuno. Sin embargo, al igual que el Gobierno central, todas las autoridades locales deben tener en cuenta la promoción y protección de los derechos humanos en sus ámbitos de responsabilidad.
123.Para garantizar los derechos de los ciudadanos y la legalidad de las decisiones adoptadas, las autoridades municipales y de condado están sujetas a la supervisión y el control del Estado. Según el capítulo 27 de la Ley de Administración Local, los ministerios (o el gobernador del condado con autoridad delegada por el ministerio) revisan la legalidad de las decisiones del condado y del municipio, bien a petición de al menos tres de los miembros del consejo del condado o del municipio, bien ex oficiosi así lo indican razones especiales. El gobernador del condado también conoce de las apelaciones del público sobre determinadas decisiones municipales y del condado sobre la base de la legislación sectorial.
124.El gobernador del condado actúa como guardián de los derechos cívicos. El gobernador puede revisar las decisiones del condado o del municipio relativas a los derechos de cualquier persona en los sectores de la salud y la asistencia social, la educación, la construcción y la planificación, y puede anular la decisión a favor de la persona.
125.Desde 2009, el Gobernador del Condado de Troms ha trabajado sistemáticamente para introducir una práctica local de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en los municipios a través del Programa Salto de Gigante. El programa es una herramienta de análisis y seguimiento que los municipios pueden utilizar para garantizar la aplicación activa de la Convención en todos sus servicios.
126.En algunos ámbitos, la legislación sectorial confiere el control central de condados y municipios a organismos con competencias específicas en el ámbito en cuestión. Ejemplos de ello son la Junta de Supervisión Sanitaria, que supervisa a las autoridades locales en el ámbito de los servicios sanitarios, y la Junta de Asistencia Social del Condado, que revisa determinadas decisiones administrativas en el marco de la Ley de Bienestar Infantil.
c)Instituciones nacionales de derechos humanos
La Institución Nacional de Derechos Humanos de Noruega
127.El Centro Noruego de Derechos Humanos, dependiente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oslo, fue la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) de Noruega desde 2001 hasta 2015. En 2012, el Subcomité de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos recomendó rebajar la acreditación de la institución nacional noruega de la categoría A a la B. En 2013, el Directorio Ejecutivo de la Universidad decidió que el Centro Noruego de Derechos Humanos dejaría de funcionar como INDH de Noruega.
128.En 2014, el Storting adoptó una resolución sobre la creación de una nueva INDH. La Institución Nacional de Derechos Humanos de Noruega se estableció el 1 de julio de 2015. La institución está subordinada administrativamente al Storting, pero actúa como organismo independiente. La Ley de la Institución Nacional de Derechos Humanos de Noruega, que se aprobó en 2015, regula la estructura de la Institución y el ejercicio de sus funciones. El Storting también ha adoptado un reglamento para la Institución Nacional. En diciembre de 2016, se presentó una solicitud de acreditación ante el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y, en junio de 2017, se confirmó la acreditación de categoría “A” de la institución.
129.En los trabajos preparatorios de la Ley de la Institución Nacional de Derechos Humanos de Noruega, se afirma que el fortalecimiento de los derechos de los samis es una parte importante del amplio mandato de la Institución. El artículo 5 de la ley exige que al menos uno de los miembros del consejo de administración de la Institución tenga conocimientos especializados en cuestiones samis. Según el artículo 6 del reglamento de la INDH de Noruega, el mismo requisito se aplica al comité asesor. Además, al contratar nuevo personal, se tendrá en cuenta la competencia en materia de derechos de los Pueblos Indígenas y de las minorías (art. 8).
130.El Centro de Recursos Gáldu para los Derechos de los Pueblos Indígenas se integró en la Institución Nacional el 1 de enero de 2017. Tanto el Sámediggi como el consejo de administración de Gáldu participaron en el proceso y lo apoyaron.
El Defensor del Pueblo Parlamentario para el Control de la Administración Pública
131.Las instituciones del Defensor del Pueblo también desempeñan un papel clave en la supervisión del cumplimiento por parte de las autoridades noruegas de sus obligaciones en materia de derechos humanos. El Defensor del Pueblo Parlamentario para la Administración Pública se estableció en 1962, y su mandato es estudiar las quejas de los ciudadanos relativas a injusticias cometidas por la administración pública en cualquiera de los tres niveles de gobierno: central, de condado o municipal. El Defensor del Pueblo también puede decidir plantear una cuestión de forma independiente.
132.Las funciones del Defensor del Pueblo Parlamentario se establecen en la Constitución, en el artículo 75, párrafo l, y en la Ley de 18 de junio de 2021 núm. 121 del Defensor del Pueblo Parlamentario para el Control de la Administración Pública (la Ley del Defensor del Pueblo Parlamentario). El Defensor del Pueblo es nombrado por el Storting y depende administrativamente de él, pero actúa como órgano independiente en el ejercicio de sus funciones.
133.Según el artículo 1 de la ley, el Defensor del Pueblo “es responsable de controlar a la administración pública y a todas las personas a su servicio para evitar que las personas sean objeto de injusticias, y para contribuir a garantizar que la administración pública respeta y salvaguarda los derechos humanos”. En 2013, el Defensor del Pueblo también fue designado mecanismo nacional de prevención de Noruega, en cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
134.Los dictámenes del Defensor del Pueblo no son jurídicamente vinculantes para las autoridades públicas, pero son ampliamente respetados y acatados. Los dictámenes del Defensor del Pueblo se publican en su sitio web y en el Anuario del Defensor del Pueblo Parlamentario para la Administración Pública.
El Defensor del Niño
135.En 1981, Noruega estableció el primer Defensor del Niño del mundo. Las principales tareas del Defensor son promover los derechos de los niños en los sectores público y privado y supervisar el desarrollo de las condiciones de vida de los niños. El Defensor también supervisa el cumplimiento en la legislación y la práctica noruegas de la Convención sobre los Derechos del Niño, y presenta sus propios informes complementarios al Comité de los Derechos del Niño.
136.El Defensor del Niño es independiente del Storting, el Gobierno y otras autoridades públicas, y puede plantear libremente cuestiones y criticar la política gubernamental. El Defensor está facultado para investigar, criticar y hacer públicas cuestiones que mejoren el bienestar de los niños y jóvenes, y puede exigir el acceso a expedientes de casos y documentos oficiales para cumplir esta función. Sin embargo, el Defensor no puede anular una acción o decisión administrativa. No existe un mecanismo formal de reclamación como los que se aplican a las reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Parlamentario o el Defensor del Pueblo para la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación. No obstante, el Defensor del Niño puede plantear cuestiones de forma independiente y remitir dictámenes y recomendaciones a cualquier autoridad pública.
Otras instituciones de Defensoría del Pueblo
137.El Defensor del Pueblo para la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación y el Tribunal contra la Discriminación se describen en el capítulo 3 (párrs. 189 a 193).
138.El Defensor del Pueblo Parlamentario para las Fuerzas Armadas Noruegas se estableció en 1952 y fue el primer comisionado militar parlamentario del mundo. Este Defensor del Pueblo trabaja para salvaguardar los derechos de todo el personal de las Fuerzas Armadas noruegas y examina una serie de casos relacionados con los derechos humanos, como el derecho a la intimidad, la libertad de expresión y la libertad de religión. Este Defensor del Pueblo presenta informes de inspección acompañados de las recomendaciones pertinentes al Ministro de Defensa, al Jefe de Defensa y a las autoridades militares implicadas, así como un informe anual al Storting.
139.El Defensor del Paciente y el Usuario de Noruega es una institución encargada de proteger y defender los derechos, necesidades e intereses de los pacientes y usuarios del sistema sanitario. Regulado por la Ley de Derechos de Pacientes y Usuarios, este Defensor desempeña un papel crucial en la supervisión de la prestación de servicios sanitarios y vela por que estos cumplan las normas legales y éticas. Como reflejo de la distribución geográfica de los servicios sanitarios, hay una oficina en cada uno de los 15 condados, lo que garantiza a los ciudadanos el acceso a asistencia y orientación en cuestiones relacionadas con la salud. Estas oficinas constituyen un vínculo vital entre el sistema sanitario y el público, ofreciendo apoyo y proponiendo mejoras al tiempo que trabajan dentro del marco de la ley.
140.Se han establecido otras instituciones de Defensoría del Pueblo en algunos condados y municipios, y para los servicios sociales. Estas instituciones de Defensoría del Pueblo también pueden desempeñar un papel importante en el control de la observancia de los derechos humanos por parte de las autoridades y en la sensibilización de los empleados públicos y del público en general.
d)Difusión de los instrumentos de derechos humanos
141.Todos los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos ratificados por Noruega se han traducido al noruego. Los convenios incorporados a la legislación noruega por la Ley de Derechos Humanos u otras leyes se publican en la base de datos de información jurídica Lovdata en noruego e inglés. Los convenios también se publican en el sitio web del Gobierno y en los sitios web de las instituciones de Defensoría del Pueblo. Pueden solicitarse copias impresas a todos estos organismos e instituciones.
142.Algunos de los instrumentos fundamentales de derechos humanos también se han publicado en folletos y se han distribuido ampliamente. Por ejemplo, se ha distribuido a todas las escuelas primarias de Noruega una versión abreviada de la Convención sobre los Derechos del Niño, traducida al noruego y al sami septentrional. Además, en 2011 y 2012 se facilitaron traducciones al noruego de la Carta del Consejo de Europa sobre la Educación para la Ciudadanía Democrática y la Educación en Derechos Humanos y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Educación y Formación en materia de Derechos Humanos, respectivamente. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se han traducido al sami. Los documentos están disponibles en el sitio web del Gobierno.
143.En Lovdata se publican resúmenes en noruego de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos clasificadas como sentencias de gran importancia por el Tribunal, así como las decisiones en casos en los que Noruega es parte. Además, Lovdata publica las decisiones y dictámenes de los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas en texto completo en inglés en casos individuales en los que Noruega es parte y en una serie de casos relativos a otros Estados. En algunos de estos casos, se facilitan resúmenes en noruego.
e)Promoción del conocimiento de los derechos humanos entre los funcionarios públicos y otros profesionales
144.Se han elaborado reglamentos curriculares nacionales para la capacitación docente y la formación profesional en el sector de la salud y los servicios sociales, y los derechos humanos se han incluido como componente obligatorio de estos programas de capacitación. Los conocimientos sobre derechos humanos también se incluyen en los planes de estudios de otras profesiones, como las de abogados, policías, militares y funcionarios de prisiones. Por ley, las universidades y escuelas universitarias son instituciones autónomas. El objetivo de ello es garantizar la libertad académica. En principio, el Gobierno no puede imponer requisitos específicos a estas instituciones en cuanto al contenido de la enseñanza o la investigación, pero puede establecer, y de hecho establece, un plan de estudios nacional para determinados tipos de formación y determinadas asignaturas.
145.El Gobierno y otras autoridades públicas, así como organizaciones profesionales y de la sociedad civil, organizan programas de educación permanente para funcionarios públicos.
f)Promoción del conocimiento de los derechos humanos mediante programas educativos e información pública patrocinada por el Gobierno
146.La inclusión de la educación en derechos humanos en todos los niveles del sistema educativo es una gran prioridad en Noruega. En 2008, el Storting decidió modificar el objetivo estatutario de los centros de enseñanza preescolar y los centros de enseñanza primaria y secundaria. Las modificaciones a la legislación pertinente entraron en vigor en 2009 y 2010.
Centros de enseñanza preescolar
147.De acuerdo con el objetivo estatutario de la Ley de Centros de Enseñanza Preescolar, los centros de enseñanza preescolar deben, en cooperación con los padres, garantizar que se satisfagan las necesidades de cuidado y juego de los niños y promover su desarrollo integral. Los centros de enseñanza preescolar deben basar sus actividades en los valores fundamentales de la herencia cristiana y humanista, que son también los inherentes a los derechos humanos, como el respeto de la dignidad humana, la libertad intelectual, la caridad, el perdón, la igualdad y la solidaridad.
148.El plan de estudios para el contenido y las tareas de los centros de enseñanza preescolar, establecido por el Ministerio de Educación e Investigación en 2017, contiene objetivos similares. Los centros de enseñanza preescolar deben basar sus actividades en un conjunto común de valores como la dignidad humana, la igualdad, la honradez y la equidad, y estos valores deben enseñarse de conformidad con los convenios de derechos humanos en los que Noruega es parte. Tanto los convenios internacionales como la legislación noruega hacen hincapié en el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus creencias religiosas e ideológicas y en el derecho de los niños a aprender sobre la sociedad en la que se crían.
Enseñanza primaria y secundaria
149.Desde que se introdujeron los primeros objetivos para las escuelas públicas en 1848 y hasta 2008, los objetivos estatutarios se modificaron principalmente añadiendo nuevos objetivos y sin alterar el principio básico de la educación cristiana y moral. Los objetivos de la actual Ley de Educación, basados en las modificaciones de 2009, representan una clara ruptura con esta tradición, ya que se basan en los derechos humanos fundamentales y tienen en cuenta el hecho de que, si bien la sociedad noruega tiene sus propias tradiciones culturales, también se caracteriza por la diversidad cultural. El objetivo estatutario reza así: “La educación y la formación se basarán en los valores fundamentales de la herencia y las tradiciones cristianas y humanistas, como el respeto a la dignidad humana y a la naturaleza, en la libertad intelectual, la caridad, el perdón, la igualdad y la solidaridad, valores que también aparecen en distintas religiones y creencias y que están arraigados en los derechos humanos”. La misma disposición también establece explícitamente que deben combatirse todas las formas de discriminación.
150.Además, los valores y principios de la educación y formación primaria y secundaria se establecen en el currículo básico nacional (véase la Ley de Educación). El objetivo estatutario para el plan de estudios básico define los valores que unen a la sociedad noruega y que representan los cimientos de nuestra democracia, para la que son fundamentales el respeto de los derechos humanos, la dignidad y la diversidad. La educación promoverá la creencia en los valores democráticos y en la democracia como forma de gobierno. Hará que los alumnos comprendan las reglas básicas de la democracia y la importancia de protegerlas. Los valores fundamentales se basan en la herencia y las tradiciones cristianas y humanistas, que también se expresan en distintas religiones y cosmovisiones, y están arraigados en los derechos humanos. Estos valores son la base de las actividades escolares. Deben utilizarse activamente y ser significativos para cada alumno en el entorno escolar mediante la transmisión de conocimientos y la formación de puntos de vista y competencias. Los valores deben influir en la forma en que la escuela y los maestros interactúan con el alumno y el hogar, en consonancia con el interés superior del alumno, que debe ser siempre una consideración primordial.
151.Los derechos humanos también están integrados en los planes de estudio de las asignaturas obligatorias de la educación primaria y secundaria. En las asignaturas de Estudios Sociales, se espera que los alumnos hayan adquirido diversas competencias en materia de derechos humanos al final de los cursos 4º, 7º, 10º y 11º/12º. Lo mismo ocurre en relación con la asignatura Cristianismo, Religión, Filosofías de Vida y Ética. Se ofrece una asignatura optativa sobre Derechos Humanos y Política (140 horas lectivas al año) a los alumnos de los cursos 12º a 13º del programa de estudios generales, y los derechos humanos también se incorporan a las asignaturas optativas de Sociología, Ciencias Sociales y Derecho.
El Centro Europeo Wergeland
152.En cooperación con el Consejo de Europa, Noruega ha creado un centro de recursos sobre educación para el entendimiento intercultural, los derechos humanos y la ciudadanía democrática. El Centro Europeo Wergeland, que lleva el nombre del poeta noruego Henrik Wergeland (1808-1845), funciona desde 2009. El Centro pretende ser un recurso para todos los Estados miembros del Consejo de Europa. Se basa en los valores y objetivos compartidos por el Consejo de Europa y Noruega, y los promueve.
153.Se reconoce que la educación es un factor clave para crear democracias vibrantes en Europa. La principal tarea del Centro es promover la cultura democrática y la pertenencia social a través de la educación. El Centro aportará su contribución mediante proyectos y actividades pertinentes en cooperación con el Consejo de Europa. Un elemento importante de la labor del Centro es mantener un sitio web accesible e informativo, que pueda servir de centro en línea y crear así una red para los profesionales pertinentes. Los grupos destinatarios son los maestros, los profesionales de la formación docente, los investigadores, los especialistas, los responsables de formular políticas y otros agentes pertinentes.
Los Exploradores Samis y Judíos
154.Los Exploradores Samis es un programa gestionado por la Escuela Universitaria Sami y financiado por el Gobierno central. Gracias a este acuerdo, seis jóvenes samis reciben cada año una beca para visitar centros de enseñanza secundaria alta y organizaciones de todo el país para conocer a jóvenes de su edad. El objetivo es proporcionar a los jóvenes información sobre cuestiones samis y sobre cómo es ser sami en la Noruega de hoy. La experiencia demuestra que el concepto de “explorador” es una buena manera de enfrentar los prejuicios y las ideas erróneas sobre los samis y las culturas samis.
155.La comunidad judía de Oslo es responsable de la iniciativa de los Exploradores Judíos y organiza su educación. Cada año, hasta dos jóvenes judíos son reclutados como exploradores. A través de visitas escolares, los exploradores entablan un diálogo con los alumnos, contribuyen a dar visibilidad a los judíos noruegos y ayudan a contrarrestar los estereotipos, los prejuicios y el antisemitismo en la sociedad noruega.
g)Promoción del conocimiento de los derechos humanos a través de los medios de comunicación
156.La libertad de expresión y de prensa está garantizada tanto por los instrumentos internacionales de derechos humanos como por la Constitución de Noruega. La prensa y otros medios de comunicación resaltan periódicamente importantes cuestiones de derechos humanos en Noruega y desempeñan un papel vital en cuanto a facilitar el debate público sobre estas cuestiones. Las organizaciones de la sociedad civil también recurren a los medios de comunicación para incluir las cuestiones de derechos humanos en la agenda pública.
h)Función de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales
157.La sociedad civil, incluidos los defensores de los derechos humanos y los interlocutores sociales (los sindicatos y las organizaciones industriales), desempeña un papel clave en el ejercicio efectivo de los derechos humanos en Noruega y ha sentado gran parte de las bases de la democracia y el bienestar en la sociedad noruega. Los agentes de la sociedad civil promueven la diversidad, difunden conocimientos, estimulan el debate sobre políticas y prioridades, contribuyen con propuestas a las consultas públicas, realizan labores de voluntariado y fomentan la cohesión social. La sociedad civil también desempeña un papel clave en cuanto a fortalecer la integración de los refugiados y otros grupos de inmigrantes en las comunidades locales. El diálogo y la cooperación entre el Gobierno y la sociedad civil son elementos importantes de los procesos de elaboración y aplicación de políticas. Entre las medidas adoptadas figura la celebración anual de una Conferencia sobre Integración, en la que el Gobierno recaba la opinión de inmigrantes y migrantes de segunda generación sobre temas de importancia para la integración. En muchos casos, los temas se han incluido en la agenda como resultado de iniciativas tomadas por partes interesadas de la sociedad civil.
158.Noruega siempre ha tenido una sociedad civil fuerte. Casi ocho de cada diez personas son miembros de una o más organizaciones, que abarcan ámbitos como la conservación de la naturaleza, el deporte, la religión, los derechos humanos, la cooperación para el desarrollo, la cultura, los sindicatos y las organizaciones comerciales e industriales. Cerca de la mitad de la población se considera miembro activo de estas organizaciones. En Noruega, un alto índice de participación en este tipo de organizaciones se percibe como un indicador de una sociedad que funciona bien, caracterizada por la diversidad, la comunidad y la participación cívica. El Gobierno desea implicar a un amplio sector de la sociedad en la labor encaminada a promover los derechos humanos y apoyar y facilitar la participación voluntaria y el desarrollo de una sociedad civil dinámica. La financiación pública de las organizaciones no gubernamentales (ONG) por parte del Estado, sin imponer restricciones a sus actividades, es un medio importante para lograr este objetivo.
159.En este contexto, hay que destacar el papel de los sindicatos y las organizaciones industriales (los interlocutores sociales). Estas organizaciones han desempeñado y siguen desempeñando un papel importante en la vida laboral noruega y son fundamentales para hacer efectivos y promover los derechos laborales, incluido el derecho de sindicación y negociación colectiva.
160.El Gobierno organiza reuniones periódicas con las organizaciones de derechos humanos y los principales interlocutores sociales, y todos los proyectos legislativos se someten a un amplio proceso de consulta que incluye a estas organizaciones, cuando procede. A menudo aportan información valiosa y pueden influir en la política gubernamental.
161.Varias organizaciones noruegas de la sociedad civil dedicadas a los derechos humanos han creado una red, el Foro de ONG por los Derechos Humanos, a través de la cual intercambian información y coordinan sus actividades. Se ha creado una red similar específica para los derechos del niño, el Foro para la Convención sobre los Derechos del Niño, que cuenta entre sus miembros con más de 50 instituciones y ONG.
i)Consignaciones y orientación presupuestarias
162.Como se menciona en la introducción de este capítulo (E), los derechos humanos están integrados en todos los ámbitos de la administración pública nacional. Por lo tanto, la financiación de los derechos humanos no se asigna específicamente en el presupuesto nacional, sino que aparece en una amplia gama de partidas, como educación, salud y asistencia, bienestar social y administración de los tribunales.
j)Cooperación y asistencia para el desarrollo
163.La política de desarrollo noruega está anclada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, las metas climáticas y los derechos humanos. El principal objetivo de la política de Noruega de cooperación para el desarrollo es contribuir al cambio social mediante la reducción de las desigualdades y el fomento del crecimiento económico y el bienestar en los países en desarrollo. Noruega ha establecido un enfoque holístico de la cooperación para el desarrollo que pretende garantizar una conexión más estrecha entre la asistencia humanitaria de emergencia y el desarrollo a largo plazo. Los derechos humanos son un tema transversal en toda la asistencia para el desarrollo, junto con la lucha contra la corrupción, los derechos de la mujer y la igualdad de género, y las consideraciones de género, clima y medio ambiente.
164.La asistencia para el desarrollo que apoya la promoción de los derechos humanos se financia a través de muchos capítulos presupuestarios diferentes. La asistencia para el desarrollo destinada a fortalecer los derechos humanos incluye actividades para reforzar la democracia y las instituciones democráticas, la libertad de expresión y los medios de comunicación libres, los derechos culturales, los derechos de los trabajadores, los derechos de las personas con discapacidad, la libertad de religión o de creencias y el apoyo a la protección de los defensores de los derechos humanos. Noruega también presta especial atención a los derechos de la mujer y la igualdad de género, la promoción de la salud y los derechos sexuales y reproductivos y la lucha contra la discriminación de las minorías sexuales y de género (LGBT+).
165.Noruega procura aplicar un enfoque basado en los derechos humanos a sus actividades nacionales e internacionales para implementar la Agenda 2030 y los ODS. El principio de no dejar a nadie atrás se considera una cuestión de promoción de los derechos humanos y de lucha para poner fin de la pobreza. La cooperación noruega para el desarrollo se centra en las personas, es climáticamente inteligente y es sensible a las cuestiones de género, haciendo hincapié en el respeto de los derechos humanos y dando prioridad a los más vulnerables. El libro blanco núm. 10 (2014-2015) Oportunidades para todos: los derechos humanos en la política exterior y la cooperación para el desarrollo de Noruegaexpone el enfoque y las prioridades de la labor internacional de Noruega para promover los derechos humanos.
D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional
a)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
166.Noruega será examinada ante el Comité contra la Tortura en Ginebra en 2025 en relación con su noveno informe periódico en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El informe se presentó en mayo de 2022.
b)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
167.En marzo de 2018, Noruega fue examinada ante el Comité de Derechos Humanos en Ginebra en relación con su séptimo informe periódico en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, presentado en 2017. Las últimas preguntas de seguimiento del Comité tras el examen fueron respondidas por el Gobierno en abril de 2020.
c)Convención sobre los Derechos del Niño
168.Noruega presentó sus informes periódicos quinto y sexto al Comité de los Derechos del Niño en octubre de 2016 y se sometió al examen del Comité en relación con estos informes en mayo de 2018. El Comité remitió sus observaciones finales a Noruega en junio de 2018. El 12 de octubre de 2020, Noruega acordó aplicar el procedimiento simplificado de presentación de informes para el próximo informe periódico. Noruega recibió entonces una lista de cuestiones previa a la presentación de informes en mayo de 2023. Noruega debe presentar sus respuestas escritas a la lista de cuestiones a mediados de junio de 2024. Este será el séptimo informe periódico de Noruega al Comité. La Dirección de Asuntos de la Infancia, la Juventud y la Familia de Noruega está preparando un informe estadístico que se adjuntará como anexo al séptimo informe periódico de Noruega.
169.El Foro para la Convención sobre los Derechos del Niño está formado por unas 50 personas, organizaciones e instituciones relacionadas con los derechos del niño. En enero de 2024, el Gobierno concedió una subvención al Foro para que presentara un informe al Comité en nombre de la sociedad civil y facilitara que los niños contribuyeran al Comité de forma independiente con sus opiniones y experiencias. Las opiniones de los niños sobre el seguimiento de la Convención por parte del Estado parte son independientes de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes. El informe del Foro debe presentarse al Comité en septiembre de 2024.
d)Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
170.En julio de 2021, Noruega presentó su décimo informe periódico al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El Ministerio de Cultura e Igualdad coordinó el informe del Gobierno. Se celebraron consultas con varias organizaciones de mujeres y de igualdad de género, organizaciones de derechos humanos, los interlocutores sociales y el Defensor del Pueblo para la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación. Las respuestas se incorporaron al informe final del Gobierno, que se distribuyó a todas las partes interesadas.
e)Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
171.El proceso de presentación de informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial es similar al de los presentados al Comité de los Derechos del Niño y al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y varios ministerios contribuyen al informe periódico del Gobierno, cuya coordinación es responsabilidad del Ministerio de Cultura e Igualdad. Los informes periódicos 25º a 27º de Noruega se presentaron en septiembre de 2023. Se invitó a un amplio abanico de organizaciones y al Sámediggi a presentar comentarios por escrito al proyecto de informe, y todos los documentos pertinentes se han publicado en el sitio web del Ministerio.
f)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
172.En febrero de 2020, Noruega fue examinada ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con su sexto informe periódico en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, presentado en diciembre de 2019. Noruega presentará su séptimo informe periódico antes del 31 de mayo de 2025. El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública coordina el proceso y garantizará la participación de la sociedad civil, las consultas y un proceso gubernamental transparente.
g)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
173.El proceso de presentación de informes al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es similar al de los presentados al Comité de los Derechos del Niño, al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, y varios ministerios contribuyen al informe periódico del Gobierno. El informe inicial de Noruega al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se presentó en junio de 2015. El informe pretende ofrecer una visión general de la política de Noruega en favor de las personas con discapacidad, así como una relación de las medidas adoptadas y los retos que plantean los respectivos artículos de la Convención. El Ministerio de Cultura e Igualdad coordina la política de Noruega para las personas con discapacidad. Se obtuvieron aportaciones de los ministerios sectoriales pertinentes, así como de organizaciones de la sociedad civil y del Sámediggi, mediante reuniones de diálogo y un proceso de consulta por escrito.
h)Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
174.En 2018, el Gobierno presentó una proposición al Storting para que diera su consentimiento a la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El Storting dio su consentimiento en abril de 2019 y, mediante la posterior ratificación, la Convención entró en vigor en septiembre de 2019.
III.Información sobre no discriminación, igualdad y recursos eficaces
A.Marco jurídico
a)La Constitución
175.La nueva carta de derechos de la Constitución, aprobada en 2014, incluye la siguiente disposición en su artículo 98: “Todas las personas son iguales ante la ley. Ningún ser humano debe ser objeto de un trato diferencial injusto o desproporcionado”.
b)Incorporación
176.Varios de los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos también se han incorporado a la legislación noruega, incluidas las disposiciones sobre no discriminación e igualdad.
c)Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación
177.La Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación se aprobó en junio de 2017 y entró en vigor en enero de 2018. Sustituyó a cuatro leyes anteriores sobre igualdad y lucha contra la discriminación y prohíbe la discriminación por motivos de género, embarazo, licencia de maternidad/paternidad en relación con el nacimiento o la adopción, cuidado de niños o familiares cercanos, origen étnico, religión, creencias, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad o una combinación de los motivos mencionados. La ley se aplica a todos los ámbitos de la sociedad.
178.La finalidad de la ley es promover la igualdad y evitar la discriminación por los motivos mencionados, así como la discriminación basada en otras características personales esenciales. La ley define la igualdad como equidad, igualdad de oportunidades e igualdad de derechos, y subraya que la accesibilidad es una condición previa para la igualdad. La ley está especialmente dirigida a reforzar la posición de las mujeres y las minorías y a reducir y prevenir los obstáculos a la igualdad de participación de las personas con discapacidad.
179.Están prohibidas la discriminación directa e indirecta, el acoso y las instrucciones para discriminar a una persona por los motivos antes mencionados. La ley también incluye disposiciones para proteger a las personas que interpongan una demanda por discriminación, así como a cualquiera que les preste asistencia, frente a un trato desfavorable (represalias) debido a sus acciones. Además, la ley prohíbe ser cómplice de discriminación. La discriminación se define como un trato desigual injustificado. El trato desigual se considera justificado y lícito si tiene una causa justa, es necesario para lograr dicha causa y no afecta desproporcionadamente a la persona o personas sujetas al trato desigual adverso.
180.La ley permite a las autoridades y a otras instancias introducir medidas especiales durante un período de tiempo limitado para promover la igualdad.
181.La ley impone ciertas obligaciones a las empresas públicas y privadas para garantizar la accesibilidad (diseño universal) y los ajustes personalizados para las personas con discapacidad. El diseño universal se define como el diseño o la adaptación de las principales características físicas de la empresa de tal manera que el funcionamiento normal de la empresa pueda ser utilizado por el mayor número posible de personas. Este deber se aplica a las empresas que ofrecen bienes y servicios al público en general.
182.Noruega aprobó en junio de 2013 el Reglamento para el diseño universal de soluciones de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), que abarca tanto a entidades del sector público como del privado, incluidas las ONG. El Reglamento se amplió para abarcar las TIC en las escuelas y otros centros educativos a partir de enero de 2019.
183.La Directiva de Accesibilidad a la Web entró en vigor en enero de 2022. La introducción de la directiva provocó un aumento de los requisitos técnicos, y las entidades públicas deben declarar su cumplimiento mediante una declaración de accesibilidad a la Web. Noruega ha optado por una solución obligatoria centralizada para la declaración de accesibilidad a la Web. La directiva exige a la Autoridad para el Diseño Universal de las TIC que aumente considerablemente el número de controles.
184.La Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación exige que las autoridades públicas, los empleadores y las organizaciones de empleadores y trabajadores realicen gestiones activas, específicas y sistemáticas para promover el objetivo de la legislación sobre igualdad en sus empresas. Estas obligaciones se reforzaron en 2020.
185.La ley incluye una carga de la prueba compartida y sanciones de derecho civil para las violaciones de la prohibición de discriminación, en forma de indemnización por pérdidas económicas y no económicas. También contiene una disposición penal independiente para las infracciones agravadas de la prohibición de discriminación por motivos de origen étnico, religión o creencias cometidas conjuntamente por varias personas.
d)Ley del Entorno Laboral
186.La Ley de Entorno Laboral prohíbe la discriminación en las relaciones laborales por motivos de opiniones políticas, afiliación sindical, edad o empleo temporal o a tiempo parcial. La prohibición se aplica a todos los aspectos del empleo y a la selección y trato por parte del empleador de los trabajadores autónomos y contratados.
e)Legislación sobre vivienda
187.La legislación de Noruega en materia de vivienda prohíbe la discriminación por motivos de género, embarazo, origen étnico, religión, creencias, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y edad.
f)Código Penal
188.El Código Penal contiene varias disposiciones que abordan los delitos motivados por el odio. Según el Código Penal, el discurso de odio y discriminar a las personas negándoles bienes, servicios o el acceso a espectáculos públicos, exhibiciones u otras reuniones constituyen delitos penales cuando se basan en el color de la piel, el origen nacional o étnico, la religión, la filosofía de vida, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o la discapacidad de la víctima. Para determinar si las amenazas, las agresiones físicas, las lesiones corporales y el vandalismo son agravados y, por lo tanto, conllevan penas máximas más elevadas, se tendrá especialmente en cuenta si el delito estuvo motivado por las características antes mencionadas. Además, en la imposición de la pena generalmente se considera un factor agravante si un delito penal estuvo motivado por la intolerancia hacia personas con las características antes mencionadas u otras circunstancias relacionadas con grupos que requieren protección especial.
B.Marco institucional y recursos efectivos
a)El Defensor del Pueblo para la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación
189.La Oficina del Defensor del Pueblo para la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación se estableció en enero de 2006. Es un organismo independiente subordinado administrativamente al Ministerio de Cultura e Igualdad. Sin embargo, el Ministerio no puede dar instrucciones al Defensor del Pueblo en relación con las actividades profesionales.
190.La tarea del Defensor del Pueblo es combatir la discriminación y promover la igualdad independientemente de factores como el sexo, el origen étnico, la religión, las creencias, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y la edad. El Defensor del Pueblo también debe garantizar que la legislación y las prácticas administrativas noruegas se ajustan a las obligaciones contraídas por Noruega en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
191.La función del Defensor del Pueblo incluye promover la igualdad y prevenir la discriminación en la sociedad en general. Entre otras cosas, esto implica identificar los factores que obstaculizan la igualdad y la igualdad de trato y llamar la atención sobre ellos, sensibilizar y educar al público, proporcionar información general y orientación, asesorar a los empleadores sobre la diversidad étnica en la vida laboral y vigilar la naturaleza y el alcance de la discriminación.
b)El Tribunal para la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación
192.El Tribunal para la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación se estableció por ley en enero de 2006 y vela por el cumplimiento de la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación y de las prohibiciones contra la discriminación de la Ley del Entorno Laboral y la legislación sobre vivienda.
193.El Tribunal no está sujeto a instrucciones del Gobierno. Es accesible al público en general y sus servicios son gratuitos. Las decisiones del Tribunal son administrativamente vinculantes, pero pueden ser anuladas por un tribunal de justicia. El Tribunal puede imponer multas coercitivas para garantizar el cumplimiento de sus órdenes, y también puede conceder indemnizaciones por pérdidas económicas y no económicas en casos de discriminación. La Autoridad para el Diseño Universal de las TIC aporta los resultados de las pruebas relativas a soluciones TIC específicas como documentación justificativa de las decisiones adoptadas por el Tribunal.
c)Organización dentro de la administración pública central
194.El Ministerio de Cultura e Igualdad desempeña un papel destacado en la labor encaminada a promover una perspectiva de igualdad de derechos en todos los ámbitos de políticas y a todos los niveles administrativos. Ahora bien, cada ministerio es responsable de promover la igualdad de derechos y prevenir la discriminación dentro de su sector, de conformidad con el principio de responsabilidad sectorial. En los últimos años se han reforzado las competencias de la Dirección de Infancia, Juventud y Familia en materia de igualdad y lucha contra la discriminación. El Ministerio del Trabajo e Inclusión Social es responsable de coordinar las políticas de integración de los inmigrantes y sus hijos. La Dirección de Integración y Diversidad desempeña un papel clave en la coordinación de la labor encaminada a garantizar que las personas de origen inmigrante reciban servicios públicos equitativos. La Agencia de Digitalización de Noruega vela por el cumplimiento de los requisitos de diseño universal de las TIC.
C.Igualdad de género y grupos vulnerables específicos
a)Lucha contra el discurso de odio
195.La Estrategia del Gobierno contra el Discurso de Odio estuvo en vigor de 2016 a 2020. La gran mayoría de las medidas de la estrategia se han aplicado y siguen siendo objeto de seguimiento. En 2021, el Gobierno estableció un plan nacional de subvenciones para medidas de lucha contra el racismo, la discriminación y el discurso de odio.
196.La Comisión para la Libertad de Expresión, nombrada por el Gobierno, ha revisado los marcos social, tecnológico, jurídico y económico de la libertad de expresión en Noruega y presentó su informe el 15 de agosto de 2022. La Comisión concluyó que la situación actual de la libertad de expresión en Noruega es ampliamente favorable. Para la mayoría de las personas, expresarse y participar en debates públicos es ahora mucho más fácil que antes, en gran parte gracias a los avances tecnológicos, sobre todo Internet. Además, en el discurso público hay un amplio abanico de voces y perspectivas, incluidas las de grupos minoritarios. Contrariamente a la percepción pública, los estudios disponibles no apoyan la opinión de que el debate público esté dominado por el odio y la incitación. No obstante, la Comisión pone de relieve ciertos aspectos mejorables, como los problemas que pueden encontrar las personas pertenecientes a grupos minoritarios cuando se expresan en público. La Comisión afirma que el debate público abierto y fundamentado se verá afectado si se excluyen sistemáticamente determinadas voces y perspectivas. El informe se ha sometido a consulta, y actualmente el Ministerio de Cultura e Igualdad está realizando su seguimiento en colaboración con los demás ministerios competentes.
b)Igualdad de género
197.La Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación prohíbe la discriminación por motivos de género en todos los ámbitos de la sociedad.
198.Para lograr la igualdad de género en el trabajo y en el hogar, es importante que los padres asuman una mayor cuota de responsabilidad en el cuidado de los hijos y la vida familiar. Para promover la igualdad entre hombres y mujeres, el régimen de prestaciones parentales está concebido para incentivar a los progenitores a repartir de forma más equitativa el período de licencia parental. En la actualidad, los padres que trabajan tienen derecho a 49 semanas de licencia con una cobertura del 80 % o a 59 semanas con una cobertura del 100 %. Tres semanas están reservadas a la madre y deben tomarse antes del parto. La parte restante de la licencia parental se divide en tres: 10 semanas están reservadas al padre, 10 semanas están reservadas a la madre y el período restante puede dividirse entre los progenitores.
199.En Noruega, hoy, 6 de cada 10 estudiantes son mujeres. Las prestaciones sociales, como la licencia parental retribuida, los horarios flexibles y los servicios de guardería bien desarrollados, han facilitado la conciliación de la vida familiar con el trabajo remunerado. La tasa de empleo en 2023 sigue siendo algo más elevada para los hombres (82,9 % en el grupo de edad de 20 a 64 años) que para las mujeres (77,8 % en el grupo de edad de 20 a 64 años). Hay más mujeres (35 %) que hombres (17 %) que trabajan a tiempo parcial. Ajustado a las horas de trabajo, el salario medio mensual de las mujeres asciende al 88,3 % del salario medio de sus homólogos masculinos.
200.En 2003, Noruega fue el primer país del mundo en exigir una representación equilibrada de hombres y mujeres en los consejos de administración de las sociedades anónimas. Esto significa que los consejos de administración de dichas empresas deben estar formados por un mínimo del 40 % de hombres y mujeres. En general, la representación de las mujeres ha aumentado de aproximadamente el 7 % en 2003 a aproximadamente el 42 % en 2016.
201.El servicio militar universal, es decir, el servicio militar tanto para mujeres como para hombres, entró en vigor el 1 de enero de 2015, ampliando el servicio militar a las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres. El servicio militar universal se aplica a las mujeres nacidas en Noruega a partir de 1997. Las primeras mujeres reclutas comenzaron su servicio militar en el tercer trimestre de 2016.
c)Derechos de las personas lesbianas, gais, transgénero, bisexuales e intersexuales (personas LGBTI)
202.La Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y expresión de género en todos los ámbitos de la sociedad.
203.Los derechos de las personas gais y lesbianas han evolucionado mucho en Noruega en los últimos años. El matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en Noruega desde 2009, y las parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos que las demás para adoptar niños. Las parejas de lesbianas también tienen derecho al tratamiento de fecundación in vitro.
204.En julio de 2016 entró en vigor una nueva Ley de Reconocimiento de Género. La ley concede a todas las personas el derecho a modificar su marcador de género en los registros públicos y pasaportes mediante un procedimiento sencillo y transparente. Los mayores de 16 años pueden solicitar el cambio de su marcador de género mediante un sencillo procedimiento de autodeclaración. Los niños y jóvenes de entre 6 y 16 años pueden seguir un procedimiento similar, siempre que cuenten con el consentimiento de sus padres. Si solo uno de los dos progenitores con responsabilidad parental da su consentimiento, la solicitud puede concederse igualmente si se considera que redunda en el interés superior del niño. Los padres pueden presentar la solicitud en nombre de menores intersexuales de 6 años o menos.
205.En 2023 se puso en marcha el Plan de Acción del Gobierno sobre Género y Diversidad Sexual (2023-2026). Su objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas LGBT+, salvaguardar sus derechos y mejorar el reconocimiento de la diversidad sexual y de género en la sociedad. El Plan de Acción tiene tres esferas prioritarias: i) personas LGBT+ de origen minoritario y en comunidades religiosas; ii) personas transgénero y personas con discordancia de género; y iii) deporte para todos.
206.Mediante el Plan de Acción y sus 49 medidas, el Gobierno impulsa la labor en favor de la diversidad sexual y de género a escala nacional e internacional. En 2023 el Gobierno aumentó en más de 21 millones de coronas noruegas el plan de subvenciones para las ONG que trabajan por la diversidad sexual y de género. Además, el Gobierno estableció un nuevo plan de subvenciones en 2023 destinado a reforzar la labor encaminada a mejorar la salud mental de las personas LGBT+.
207.El Plan de Acción contiene varias medidas para mejorar los conocimientos sobre diversidad sexual y de género en municipios y servicios públicos, escuelas, la Policía y las Fuerzas Armadas, así como en grupos minoritarios, comunidades religiosas y asociaciones deportivas.
208.El Plan de Acción también incluye medidas destinadas a reforzar la labor encaminada a salvaguardar los derechos humanos y la inclusión de las personas LGBT+ a escala internacional. En el ámbito internacional, Noruega pretende oponerse a los retrocesos en materia de igualdad de género y acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Las perspectivas LGBT+ son parte esencial de nuestra labor de promoción de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva en todo el mundo.
209.El Ministerio de Cultura e Igualdad coordina la aplicación del Plan de Acción en 11 ministerios. La Dirección de Asuntos de la Infancia, la Juventud y la Familia garantiza la coordinación de las actividades basadas en el conocimiento en todos los sectores a nivel de dirección.
210.El gobierno propuso un proyecto de ley para prohibir las terapias de conversión, que fue aprobado y ha entrado en vigor. El Gobierno también ha realizado un estudio oficial sobre el reconocimiento del género no binario.
d)Igualdad de derechos para las personas con discapacidad
211.La Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad y contiene disposiciones sobre diseño universal y ajustes personalizados. Noruega es una sociedad altamente digitalizada, por lo que la igualdad en la participación digital es un requisito previo para que los ciudadanos participen en los procesos democráticos.
212.La lengua de señas noruega es oficial en virtud de diversas leyes. La Ley del Idioma asigna a los organismos públicos la responsabilidad de promover y proteger la lengua de señas noruega. Las disposiciones de la Ley de Educación son esenciales para el aprendizaje de la lengua de señas noruega, en virtud de las cuales las personas sordas o con problemas de audición tienen derecho a elegir la lengua de señas noruega como lengua de enseñanza. La Ley Nacional de Seguros incluye disposiciones sobre el derecho individual a la interpretación en lengua de señas en la vida cotidiana y el trabajo, de forma gratuita. La Ley de la Administración Pública reconoce a las personas sordas o con dificultades auditivas el derecho a la interpretación en lengua de señas cuando interactúan con organismos públicos. La Ley de Interpretación asigna a los organismos públicos la responsabilidad de contratar intérpretes cuando no esté garantizado por otra legislación, pero sea necesario para salvaguardar las obligaciones legales y la seguridad de la comunicación. La ley prohíbe indirectamente el uso de niños como intérpretes y exige el uso de intérpretes cualificados, por ejemplo, en lengua de señas noruega.
213.Las personas con discapacidad encuentran obstáculos en su vida cotidiana por falta de accesibilidad en su entorno físico. La accesibilidad es crucial para garantizar la plena participación en la sociedad. Por ello, el diseño universal es especialmente importante para las personas con discapacidad. Las esferas prioritarias del Plan de Acción del Gobierno para el Diseño Universal 2021-2025 son el transporte, la planificación, los edificios accesibles, la educación y las TIC.
e)Igualdad de derechos para las minorías étnicas y religiosas
214.La Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación prohíbe la discriminación por motivos de origen étnico, religión y creencias en todos los ámbitos de la sociedad.
215.Los estudios demuestran que las personas pertenecientes a minorías étnicas son especialmente vulnerables a la discriminación y los delitos de odio. Aunque la policía recibe pocas denuncias de delitos de odio, hay razones para creer que las cifras reales son mucho más elevadas.
216.En 2023 el Gobierno presentó un nuevo plan de acción contra el racismo, el Plan de Acción contra el Racismo y la Discriminación – Nuevas Gestiones 2024-2027. Las esferas prioritarias del plan son el racismo y la discriminación en el mercado laboral y en otros ámbitos que afectan especialmente a los jóvenes. El plan contiene varias medidas dirigidas tanto a los empleadores públicos como a los privados. Por lo que respecta a los jóvenes, se intensificarán las actividades para potenciar el desarrollo de entornos escolares seguros y solidarios.
217.El Gobierno también está trabajando en tres nuevos planes de acción; contra el antisemitismo, contra la discriminación y el odio hacia los musulmanes y contra la discriminación hacia la población sami.
218.La libertad de religión está consagrada en la Constitución desde 1964. La Constitución también establece que todas las filosofías de vida y comunidades religiosas deben recibir el mismo apoyo del Estado. La Ley de Comunidades Religiosas y de Filosofías de Vida entró en vigor el 1 de enero de 2021. La ley regula las subvenciones a la Iglesia de Noruega y otras comunidades religiosas y de filosofías de vida. La Iglesia de Noruega recibe una subvención global del Estado, mientras que las congregaciones locales tienen derecho a subvenciones de los municipios respectivos. Otras comunidades religiosas y de filosofías de vida tienen derecho a una subvención por miembro, correspondiente a las subvenciones que la Iglesia de Noruega recibe del Estado y de sus respectivos municipios por miembro. Aproximadamente 740 comunidades religiosas y de filosofías de vida solicitaron ayudas económicas en virtud de este plan en 2023.
219.El Centro Nacional de Competencia Sami se creó en 2022 para ofrecer orientación y aumentar la competencia en lengua y cultura sami en los servicios públicos para niños y familias: servicios de centros de crisis, servicios de bienestar infantil y servicios de orientación familiar.
f)Inmigrantes, incluidos solicitantes de asilo y refugiados
220.Según la Ley de Inmigración, a un extranjero que solicite protección en Noruega (solicitante de asilo) se le debe ofrecer alojamiento mientras espera a que las autoridades de inmigración tomen una decisión.
221.El libro blanco del Gobierno Política de integración: Plantear exigencias y satisfacer necesidades presenta la política global de integración del Gobierno a partir de marzo de 2024. El informe expone a grandes rasgos tres objetivos primordiales: 1) que más inmigrantes se incorporen al mercado laboral regulado y consigan una conexión estable con él; 2) que los sistemas de acogida de los recién llegados sean flexibles frente a las grandes fluctuaciones; y 3) que la política de integración sea eficaz, global y selectiva. El libro blanco presenta la política dirigida a los inmigrantes recién llegados poco después de su llegada a Noruega, y la política que facilita su participación en la vida laboral. La política de integración también se presenta como un campo amplio e intersectorial, en el que las condiciones de vida, los obstáculos a la participación y las conexiones de los inmigrantes con la sociedad local y en general son temas clave. La situación de la infancia y los servicios para niños y jóvenes son discutidos a lo largo del documento. El libro blanco también ofrece una presentación general de las experiencias con las elevadas llegadas de desplazados procedentes de Ucrania desde febrero de 2022 y resume algunas enseñanzas extraídas hasta la fecha. Además, el Gobierno presenta políticas para mejorar la integración de los trabajadores migrantes.
222.Los solicitantes de asilo que residen en un centro de acogida reciben gratuitamente de los municipios 175 horas de formación en noruego y 25 horas de formación en estudios sociales. El objetivo es tanto ofrecer actividades provechosas para contrarrestar la pasividad como garantizar que las personas que viven en Noruega tengan un conocimiento básico de nuestra sociedad. Los solicitantes de asilo tienen derecho a servicios sanitarios que se ocupan de problemas de salud tanto física como mental, cuestiones de abuso de sustancias y atención dental. Esta prestación sanitaria integral garantiza que todas las personas que soliciten asilo puedan recibir la atención médica que necesiten durante su estancia. Además, Noruega obliga a los solicitantes de asilo procedentes de países con alta incidencia de la enfermedad a someterse a pruebas de detección de la tuberculosis en las dos semanas siguientes a su llegada, lo que refleja la adhesión del país a la salud y la seguridad públicas. Para facilitar la comprensión y el acceso a estos servicios, Helsenorge (el sitio web oficial de información y acceso a los servicios sanitarios para residentes en Noruega) ofrece en su plataforma información pertinente en varios idiomas, garantizando que los solicitantes de asilo estén bien informados sobre sus derechos sanitarios y los servicios a su disposición.
223.Si se rechaza su solicitud de protección, se ofrecerá alojamiento al extranjero en cuestión hasta su salida de Noruega. Independientemente de su estatus jurídico, los menores de hasta 18 años tienen el mismo derecho a los servicios sanitarios y asistenciales que los demás niños, aunque los que no tienen residencia legal no pueden ser incluidos en una lista de pacientes de médicos de cabecera. Los adultos sin residencia legal tienen derecho a atención de urgencia y a servicios sanitarios esenciales que no puedan demorarse, como los de maternidad, parto, atención posnatal y aborto. Aunque en general se espera que los pacientes paguen por esos servicios, no se exige el pago por adelantado, y los costos pueden ser sufragados por la institución sanitaria si el paciente carece de medios económicos. Además, toda persona tiene derecho a la atención preventiva y al tratamiento de las enfermedades transmisibles que supongan un riesgo para la salud pública, incluidas la vacunación y el tratamiento de dichas enfermedades, de forma gratuita.
224.Los programas de cualificación destinados a ayudar a los inmigrantes a adquirir cualificaciones básicas y pertinentes están pensados para aumentar sus posibilidades de encontrar trabajo y participar en la sociedad. Los principales programas son la Formación en Lengua Noruega y Estudios Sociales, el Programa de Introducción y el Programa de Oportunidades Laborales. La Ley de Introducción regulaba anteriormente la Formación en Lengua Noruega y Estudios Sociales, y el Programa de Introducción. Sin embargo, en enero de 2021, la Ley de Introducción fue sustituida por la Ley de Integración. Uno de los objetivos de la Ley de Integración es que más refugiados reciban educación formal a través del Programa de Introducción.
225.El objetivo del Programa de Introducción es proporcionar a cada participante conocimientos básicos de noruego y una visión de la sociedad noruega, así como una preparación para el empleo o la continuación de los estudios en Noruega. El derecho y la obligación de participar en este programa se aplican a los refugiados y a los miembros de sus familias, además de a las personas a las que se ha concedido la residencia por motivos humanitarios y a los miembros de sus familias. Estos derechos y obligaciones solo se aplican a las personas de entre 18 y 55 años que necesitan adquirir cualificaciones básicas para conseguir un empleo o participar en la educación continua.
226.El Programa de Introducción es un programa a tiempo completo adaptado individualmente para adquirir cualificaciones básicas. Los participantes en el programa tienen derecho a una prestación de introducción. La prestación asciende al doble de la cuantía básica del Régimen Nacional de Seguridad Social, anualmente (20.000 euros en 2024). Los participantes menores de 25 años que viven con uno o ambos progenitores perciben un tercio de la prestación. Los participantes menores de 25 años que no viven con sus padres perciben dos tercios de la prestación. La prestación está sujeta a tributación.
227.Durante 2022, 17.800 personas participaron en el programa, frente a las 10.600 de 2021. El 33 % de los participantes eran mujeres. En noviembre de 2022, el 65 % de los participantes que habían finalizado el programa en 2021 tenían un empleo o estaban matriculados en un centro educativo. Una mayor proporción de hombres había encontrado trabajo o estaba estudiando.
228.Para la Formación en Lengua Noruega y Estudios Sociales, en la nueva Ley de Integración el requisito de haber completado un número fijo de horas de formación se sustituye por el requisito de un nivel mínimo de dominio de la lengua noruega. Este nivel es el objetivo de lengua noruega del participante. El nivel mínimo indicativo es B1 en todas las competencias lingüísticas (expresión oral, comprensión oral, expresión escrita y lectura). En 2022, 28.400 personas participaron en la formación, frente a las 22.200 de 2021. Un tercio de los participantes procedía de Ucrania.
229.El derecho y la obligación de participar en la Formación en Lengua Noruega y Estudios Sociales gratuita se aplican a los extranjeros de entre 18 y 67 años a los que se haya concedido un permiso de residencia en virtud de la Ley de Inmigración que constituye la base de un permiso de residencia permanente, o protección colectiva en situaciones de huida masiva. El derecho a participar no se aplica a los extranjeros con permiso de residencia para trabajar o ejercer una actividad por cuenta propia ni a sus familiares. Estas personas tienen la obligación de participar en cursos de lengua noruega y estudios sociales, por los que las autoridades locales pueden cobrar una tasa.
230.Haber completado la formación lingüística o demostrado los conocimientos lingüísticos correspondientes es un requisito para obtener el permiso de residencia permanente y la nacionalidad noruega. Los inmigrantes titulares de un permiso de trabajo/residencia EEE-AELC no están obligados a seguir un curso de idiomas. Desde 2014, también es obligatorio que los participantes en el programa Formación en Lengua Noruega y Estudios Sociales realicen una prueba de estudios sociales en una lengua que entiendan. La prueba está disponible en 23 idiomas. En 2021, 10.260 candidatos se presentaron a la prueba, y el porcentaje de aprobados fue del 80 %.
231.El objetivo del Programa de Oportunidades Laborales es aumentar la tasa de empleo entre las mujeres inmigrantes que necesitan adquirir competencias básicas y que no están cubiertas por otros programas o necesitan una formación individualizada. La Dirección de Integración y Diversidad administra el programa. El principal grupo destinatario del programa son las mujeres fuera del mercado laboral que no perciben prestaciones públicas complementarias ni asisten a ningún tipo de formación lingüística o del mercado laboral. El 74 % de los participantes que completaron el programa en 2022 consiguieron un empleo o siguieron estudiando tras finalizar el programa frente al 79 % en 2021. El programa cuenta con una amplia gama de herramientas para atender las distintas necesidades de las mujeres inmigrantes en varios sectores. En 2021, el 60 % de las mujeres asistieron a cursos de capacitación lingüística y el 70 % participaron en formación en el empleo.
232.Se pueden conceder ayudas económicas a estudiantes inmigrantes y extranjeros que cumplan determinados criterios que definen los vínculos con Noruega. Por regla general, los inmigrantes pueden optar a las ayudas económicas para estudiantes si tienen residencia legal en Noruega y si los estudios no constituyen el fundamento jurídico de la residencia. Por ejemplo, los inmigrantes a los que se ha concedido protección (asilo) o a los que se ha concedido un permiso de residencia en relación con la reagrupación familiar con un noruego o un extranjero tienen derecho a ayudas económicas para estudiantes en igualdad de condiciones con los ciudadanos noruegos. Los ciudadanos de países del EEE o de la AELC con residencia permanente en Noruega o con estatus de trabajador o familiar de un trabajador en Noruega también pueden optar a la ayuda. Los ciudadanos extranjeros que cumplen los requisitos reciben las mismas ayudas para manutención, viajes y matrícula que los estudiantes noruegos. Las ayudas económicas a los estudiantes noruegos incluyen regímenes de subvenciones adicionales para el cuidado de los hijos y por enfermedad. También existe un régimen especial de subvenciones para los alumnos de educación secundaria alta a los que se haya concedido protección (asilo) en Noruega.
233.Algunos de los inmigrantes laborales se encuentran en una posición vulnerable en el mercado laboral. Noruega hace mucho hincapié en que disfruten de las mismas condiciones salariales y laborales que los trabajadores noruegos. Se ha puesto en marcha una estrategia de lucha contra la delincuencia laboral, que contiene una serie de medidas para evitar el dumping social y garantizar que a los inmigrantes laborales se les pague de acuerdo con las normas noruegas.
234.La política general del mercado laboral en Noruega consta de tres regímenes principales: formación profesional, prácticas laborales y subsidios salariales. Una evaluación individual de la capacidad laboral determina si se ofrece o no a una persona la oportunidad de participar en un programa del mercado de trabajo.
235.Las prestaciones de desempleo para desempleados representan una compensación parcial por la pérdida de ingresos y tienen por objeto incentivar la búsqueda de un nuevo empleo. En principio, los inmigrantes laborales tienen el mismo derecho al subsidio de desempleo que los demás. No obstante, la duración de su permiso de residencia determina el período durante el cual pueden recibir dichas prestaciones. Los nacionales del EEE que hayan establecido un vínculo con la vida laboral en Noruega por haber trabajado aquí durante un período determinado y haber cotizado a la Seguridad Social pueden presentar solicitudes de subsidio de desempleo noruego basadas en los derechos de subsidio de desempleo adquiridos en otro país del EEE.
D.Medidas generales para reducir las disparidades económicas, sociales y geográficas
236.El modelo de bienestar nórdico se caracteriza por una redistribución relativamente amplia de la riqueza a través del sistema del impuesto sobre la renta, sistemas universales de bienestar, un sistema educativo completo y financiado con fondos públicos, una política activa del mercado laboral y un mercado laboral flexible. El modelo de bienestar ha dado lugar en Noruega a menos pobreza y desigualdad y a una distribución de los ingresos más equitativa que en muchos otros países. Noruega sigue basándose en este modelo y está reformando y desarrollando el sistema de bienestar, en cooperación con los interlocutores sociales.
a)Educación y formación
237.El sistema educativo sienta las bases de la cohesión social y el crecimiento económico y es vital para el desarrollo de una sociedad democrática, diversa y unificada. La igualdad de oportunidades y la no discriminación son principios y objetivos básicos para promover el pleno acceso, la asistencia estable y el aprendizaje completo. El sistema educativo prevé permitir a todas las personas acceder en igualdad de condiciones a un aprendizaje óptimo, contribuyendo así a reducir las desigualdades sociales y a promover valores compartidos.
238.Varias medidas van dirigidas a grupos y personas vulnerables o desfavorecidos. Los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales son acogidos en centros ordinarios de primaria y secundaria inferior y alta y en algunos centros especializados. Esto incluye también determinadas medidas y oportunidades específicas para personas pertenecientes a minorías étnicas, minorías nacionales o poblaciones indígenas.
239.En Noruega se aplican varias medidas para garantizar el acceso de todos a la enseñanza superior. Entre ellas figuran un amplio sistema de ayudas económicas a los estudiantes, planes de vivienda subvencionada para estudiantes y otras prestaciones sociales. La enseñanza superior pública también es gratuita en Noruega, incluso para los estudiantes de países de la UE/EEE. Todos los solicitantes cualificados se clasifican en función de sus méritos de educación o formación secundaria alta. También es posible ser admitido sobre la base de una evaluación del aprendizaje previo.
240.Aunque la tasa de alfabetización en Noruega se acerca al 100 %, las pruebas de alfabetización han demostrado que una pequeña parte de la población adulta carece de conocimientos básicos de lectura y escritura. Para responder a las necesidades de este grupo heterogéneo, el sistema escolar formal ha puesto en marcha medidas, en colaboración con las organizaciones patronales y las asociaciones de estudiantes adultos. En Noruega, los adultos tienen derecho a la educación primaria y al primer ciclo de secundaria. Los mayores de 25 años tienen derecho a la educación y formación secundaria alta. Además, en Noruega se ha establecido un marco nacional de cualificaciones para el aprendizaje permanente, basado en cualificaciones formales, que incluye un sistema de validación de competencias no formales.
b)Empleo
241.A pesar de una mayor debilidad de la economía noruega, el objetivo sigue siendo un alto nivel de empleo, un bajo desempleo y un mercado laboral inclusivo con espacio para todos los que puedan y quieran trabajar. Los principales objetivos de la política del mercado laboral son, por lo tanto, facilitar una alta participación en el empleo y una utilización eficiente de la mano de obra disponible, garantizando un mercado laboral que funcione bien y unos lugares de trabajo inclusivos y bien organizados. Las amplias medidas en materia de mercado laboral y rehabilitación tienen como objetivo contribuir a un alto nivel de empleo y un bajo nivel de desempleo y combatir la exclusión ayudando a las personas con problemas relacionados con el mercado laboral a encontrar y conservar un trabajo adecuado.
242.La Administración Noruega de Trabajo y Bienestar es responsable de aplicar la política del mercado laboral. La Administración facilita la labor encaminada a emparejar a los demandantes de empleo con los puestos vacantes y a garantizar una asistencia y seguridad completas a las personas que necesitan ayuda orientada al trabajo para encontrar y conservar un empleo.
c)El Régimen Nacional de Seguridad Social de Noruega
243.El Régimen Nacional de Seguridad Social es un régimen universal que abarca las nueve ramas tradicionales de la seguridad social establecidas en el Convenio núm. 102 de la OIT. Por regla general, la afiliación es obligatoria para todas las personas que vivan o trabajen en Noruega, independientemente de su nacionalidad, origen étnico, lugar de residencia, sexo, edad, etc.
244.Por definición, los regímenes de seguridad social se dirigen a los grupos vulnerables, ya que todos ellos están concebidos para mejorar las condiciones de vida de las personas que se encuentran en una o varias circunstancias específicas que suelen provocar dificultades económicas, por ejemplo, vejez, enfermedad, discapacidad, desempleo o maternidad.
245.Una publicación anual titulada El Régimen Nacional de Seguridad Social de Noruega ofrece una presentación exhaustiva del régimen, y está disponible en el sitio web del Gobierno. También se hace referencia a los informes más recientes de Noruega sobre la aplicación de los Convenios núms. 102, 128 y 130 de la OIT.
d)Servicios sociales y vivienda
246.El sector de la administración local es responsable de los servicios que garantizan a todos los habitantes de sus respectivas zonas unas buenas condiciones de vida. El municipio es responsable de prestar servicios conforme a la Ley de Servicios Sociales. Las personas que no pueden mantenerse por sí mismas trabajando o ejerciendo derechos económicos tienen derecho a una ayuda económica, cuyo objetivo es que la persona sea autosuficiente.
247.El municipio tiene la obligación de encontrar un alojamiento temporal adecuado para las personas que no puedan encontrarlo por sí mismas. El municipio está obligado a ofrecer ayudas adaptadas individualmente a las personas desfavorecidas en el mercado de la vivienda. El municipio también debe mantener una visión general de la necesidad de viviendas ordinarias y adaptadas, para los desfavorecidos en el mercado de la vivienda. Existen programas de préstamos y subvenciones para facilitar a esas personas el acceso a la vivienda, independientemente de su origen étnico.
e)Otras medidas para promover la inclusión social y la reducción de la pobreza
248.En octubre de 2023, un grupo de expertos sobre niños que crecen en familias pobres presentó sus recomendaciones al Gobierno sobre qué tipos de medidas deben priorizarse para mejorar las condiciones de vida de los niños que crecen en la pobreza y romper el ciclo de la pobreza heredada. La Estrategia Nacional para los Niños y Jóvenes de Familias con Ingresos Bajos (2020-2023) se renovará en 2024, y en 2025 el Gobierno presentará un libro blanco sobre igualdad social y movilidad social entre niños y jóvenes.
249.El Gobierno ha fortalecido su cooperación y comunicación con los defensores de los usuarios y otras organizaciones y asociaciones del tercer sector. Estas organizaciones son importantes asociados de cooperación tanto para el Gobierno central como para la administración local. Existe un comité de enlace para reforzar el diálogo entre el Gobierno y los representantes autodesignados de las personas desfavorecidas social y económicamente.
250.El Gobierno tiene acuerdos de cooperación con ciudades de Noruega que tienen zonas con grandes problemas de condiciones de vida, especialmente altos niveles de niños que crecen en familias pobres. Las iniciativas por zonas se adaptan a los retos de las distintas zonas urbanas. Estas iniciativas son similares en el sentido de que deben contribuir a una mejora duradera de los servicios y las cualidades físicas y sociales de la comunidad allí donde las necesidades son mayores. Las iniciativas crean espacios para aprender, compartir y mejorar la apropiación de la resolución de problemas. El Gobierno tiene actualmente acuerdos con 14 municipios.
f)Medidas para reducir las disparidades geográficas
251.La política regional y rural del Gobierno aspira a lograr el equilibrio regional mediante la capacidad de crecimiento, la igualdad de condiciones de vida y la sostenibilidad de las regiones, en todo el territorio nacional. Una infraestructura bien desarrollada es vital para el desarrollo positivo de un país como Noruega, con su escasa población y sus grandes distancias.
252.Aunque Noruega tiene un equilibrio regional bastante bueno, algunos municipios y zonas tienen problemas demográficos específicos. En estas zonas, el Gobierno se centra en el desarrollo de comunidades locales con potencial de crecimiento. Esto se hace centrándose en el desarrollo empresarial en las zonas rurales y fortaleciendo las capacidades de desarrollo en las zonas más escasamente pobladas. Una política regional eficaz requiere medidas en una amplia gama de ámbitos de política, como infraestructura, fiscalidad, servicios sanitarios, tasas municipales, educación e innovación, con el fin de crear más empleo y mejorar los servicios públicos y privados. El principal recurso de una economía moderna es la creatividad y el ingenio de su pueblo, en particular su capacidad para hacer frente a los cambios socioeconómicos mediante la innovación.
253.El norte de Noruega se enfrenta a retos particulares debido a su escasa población, las grandes distancias entre los asentamientos y los pequeños mercados laborales. En 2017, el Gobierno puso en marcha una nueva Estrategia del Alto Norte, centrada en la cooperación internacional, el desarrollo económico, la competencia, la infraestructura, el medio ambiente y la seguridad.
Anexo
[Inglés únicamente]
Useful Websites
The Storting(Norwegian Parliament)
The Norwegian Government
The Supreme Court of Norway
The Parliamentary Ombud for Scrutiny of the Public Administration
The Parliamentary Ombud’s Committee for the Norwegian Armed Forces
The Equality and Anti-Discrimination Ombud
The Ombud for Children
The Norwegian National Human Rights Institution
The European Wergeland Centre
Statistics Norway
Legislation *
The Constitution of Norway
The Norwegian Human Rights Act
The Norwegian Penal Code
Act relating to equality and a prohibition against discrimination (the Equality and Anti-Discrimination Act)
The Sami Act
Act relating to municipalities and county authorities (the Local Government Act)
Act Relating to the Ombudsperson for Children
Actrelating to the ParliamentaryOmbud for Scrutiny of the PublicAdministration**
Act relating to the Norwegian National Human Rights Institution
Act relating to Primary and Secondary Education and Training (the Education Act)
Act relating to Universities and University Colleges
Other Norwegian legislation in English