Naciones Unidas

A/HRC/RES/62/7

Asamblea General

Distr. general

8 de julio de 2026

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

62º período de sesiones

15 de junio a 8 de julio de 2026

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanosel 6 de julio de 2026

62/7.Relatoría Especial sobre los derechos de las personascon discapacidad

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, ambas de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando también sus resoluciones 26/20, de 27 de junio de 2014, 35/6, de 22 de junio de 2017, 44/10, de 16 de julio de 2020, y 53/14, de 13 de julio de 2023,

1.Reafirma la obligación de los Estados de adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de esas personas;

2.Acoge con beneplácito la labor de la Relatoría Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad;

3.Decide prorrogar el mandato de la Relatoría Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad por otro período de tres años para que su titular pueda proseguir su labor con arreglo al mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 53/14;

4.Exhorta a todos los Estados a que cooperen con la Relatoría Especial en el desempeño de su mandato, en particular facilitando toda la información necesaria que solicite, a que consideren seriamente la posibilidad de responder favorablemente a las solicitudes de visitar el país, y a que examinen las conclusiones y el seguimiento adecuado, y la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas por el titular del mandato en sus informes;

5.Alienta a todos los interesados pertinentes, incluidos los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales que se ocupan de los derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, los marcos nacionales independientes de supervisión, el mundo académico, el sector privado, los donantes y los organismos de desarrollo, a que colaboren plenamente con la Relatoría Especial de modo que pueda cumplir su mandato;

6.Exhorta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, o adherirse a ellos, como cuestión prioritaria;

7.Solicita a la Relatoría Especial que presente un informe anual al Consejo de Derechos Humanos y que presente un informe a la Asamblea General en sus períodos de sesiones octogésimo primero y octogésimo segundo, en formatos accesibles, lo que incluye el braille y la fácil lectura, la interpretación en señas internacionales y el subtitulado en cerrado durante la presentación de los informes, y de conformidad con sus programas de trabajo respectivos;

8.Solicita al Secretario General que señale los informes de la Relatoría Especial a la atención del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Conferencia de los Estados Partes, la Comisión de Desarrollo Social y el Enviado Especial del Secretario General sobre Discapacidad y Accesibilidad para su información y para evitar duplicaciones innecesarias;

9.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que otorguen a la Relatoría Especial todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el cumplimiento efectivo de su mandato.

31ª sesión

6 de julio de 2026

[Aprobada sin votación.]