Naciones Unidas

CRPD/C/GHA/RQ/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

18 de junio de 2024

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

31 er período de sesiones

Ginebra, 12 de agosto 5 de septiembre de 2024

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por las partes

en la Convención en virtud del artículo 35

Respuestas de Ghana a la lista de cuestiones relativa a su informe inicial *

[Fecha de recepción: 12 de junio de 2024]

Introducción

1.Ghana ha tomado medidas para la inclusión de la discapacidad en el desarrollo nacional, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, desde la presentación de su informe inicial en 2018. La mayoría de las innovaciones orientadas a eliminar las barreras sistémicas son de naturaleza socioeconómica, por lo que las repercusiones en la vida de las personas con discapacidad suelen producirse de forma progresiva.

2.A continuación presentamos algunas de las medidas más destacadas desde 2018 hasta la fecha en pro de la inclusión sistémica de la discapacidad en Ghana.

I.Fortalecimiento de las políticas

3.Se han redactado y divulgado las directrices, los marcos y las estrategias indicados seguidamente, que se están aplicando, con miras a reforzar la inclusión sistémica de la discapacidad. Cabe destacar que las personas con discapacidad y las organizaciones que representan a personas con discapacidad siguen participando en las consultas con las partes interesadas, los grupos focales y las actividades de validación, y a veces actúan como facilitadores de esas reuniones:

i)Se han elaborado y puesto en marcha el Marco y la Estrategia para la Incorporación de la Discapacidad en las Asambleas Metropolitanas, Municipales y de Distrito de Ghana. La mayoría de esas asambleas utilizan el Marco y la Estrategia para orientar su labor cotidiana de administración pública, planificación de políticas y aplicación a fin de alcanzar un desarrollo inclusivo a nivel de la administración local;

ii)La Comisión Nacional de Planificación del Desarrollo solicitó al Ministerio de Género, Infancia y Protección Social que hiciera aportaciones al Marco de la Política Nacional de Desarrollo a Medio Plazo (2022-2025). El Ministerio solicitó al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad aportaciones técnicas sobre la discapacidad en todas las esferas de ese marco de política. Dado que la discapacidad es una cuestión transversal, el Marco brinda orientación a los ministerios, departamentos y organismos públicos acerca de la inclusión sistémica de la discapacidad en la prestación de los servicios que son de su incumbencia;

iii)El Plan de Desarrollo Sectorial a Medio Plazo del Ministerio de Género, Infancia y Protección Social sirvió de base para la elaboración del primer Plan de Desarrollo a Medio Plazo (2022-2025) del Consejo, que ya se está aplicando;

iv)La Ley núm. 1083 de Exenciones, de 2022, ha reforzado las exenciones de derechos de aduana e impuestos sobre artículos como libros, innovaciones culturales, educativas o científicas y vehículos adaptados, modificados o especiales para las personas con discapacidad;

v)Las autoridades de tráfico han elaborado directrices para impartir formación y examinar a conductores con discapacidad. A este respecto, se ha creado una plataforma para que los conductores con discapacidad cualificados puedan obtener el permiso de conducir proporcionado por las autoridades de tráfico y los privilegios conexos;

vi)El Proyecto de Aceleración Digital de Ghana, que comprende las habilidades digitales y el empleo de personas con discapacidad, se está ejecutando actualmente con especial atención a la formación personalizad en competencias digitales para las personas con discapacidad con miras a promover la vida independiente y el emprendimiento y mejorar su empleabilidad. Al final del período de ejecución (2027), 8.000 personas con discapacidad se habrán beneficiado del proyecto, que da prioridad a la modernización de los portales electrónicos del Gobierno para que cumplan los requisitos de accesibilidad para las personas con discapacidad y al suministro de material informático;

vii)Se han elaborado las Directrices Nacionales de Gestión del Riesgo de Desastres Inclusivas de la Discapacidad, que actualmente están siendo aplicadas por la Organización Nacional de Gestión de los Desastres y otros organismos que intervienen en la gestión de ese tipo de riesgos. En la actualidad, las personas con discapacidad son objeto de una atención particular antes, durante y después de los desastres, tal como disponen las directrices;

viii)La Comisión de Servicios Públicos aprobó el nuevo Plan de Servicios, que refleja el mandato técnico del Consejo en materia de discapacidad en virtud de la Ley núm. 715. El Plan de Servicios también reconoce la interpretación en lengua de señas ghanesa como profesión con progresión profesional.

4.En la actualidad La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando, para que sea conforme con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y ya se dispone de un proyecto de ley de personas con discapacidad, de 2024.

II.Formación, sensibilización y colaboración con las partes interesadas

5.A lo largo del período, se han impartido cursos intersectoriales, se ha creado conciencia y se ha colaborado con las partes interesadas, incluidas las organizaciones que representan a personas con discapacidad, sobre el tema de la inclusión sistémica de la discapacidad, en particular:

i)Altos funcionarios de las Asambleas Metropolitanas, Municipales y de Distrito de la Región de Ashanti y la Región del Gran Accra sobre las Normas de Accesibilidad al Entorno Construido de Ghana;

ii)Funcionarios de Asambleas de todo el país sobre la provisión de interpretación en lengua de señas ghanesa a las personas sordas y con deficiencia auditiva durante programas y actividades;

iii)Partes interesadas de la industria extractiva, con las que se ha mantenido un diálogo de alto nivel sobre oportunidades de empleo para personas con discapacidad en ese sector.

III.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Respuesta al párrafo 1 a) de la lista de cuestiones(CRPD/C/GHA/Q/1)

6.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 84 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la utilización de imágenes peyorativas de personas con discapacidad:

“ 84.1. Está prohibido:

a) Calificar a una persona con discapacidad con términos peyorativos o utilizar un lenguaje despectivo contra ella;

b) Divulgar, en cualquier medio, una publicación que represente a las personas con discapacidad de forma degradante. ”

7.Estas disposiciones conducirán a la eliminación de esos términos peyorativos de las políticas y los reglamentos del país.

Respuesta al párrafo 1 b) de la lista de cuestiones

8.Las actividades emprendidas y previstas para la inclusión de la discapacidad están reflejadas en el Marco de la Política Nacional de Desarrollo a Medio Plazo (2022-2025). La discapacidad se ha incorporado en todas las dimensiones normativas y áreas de interés de esa Política, que también presta especial atención a la discapacidad en su Área de Atención Prioritaria al Desarrollo Inclusivo de la Discapacidad.

9.El Plan de Desarrollo Sectorial a Medio Plazo (2022-2025) del Ministerio de Género, Infancia y Protección Social contiene el componente de discapacidad del Marco de la Política Nacional de Desarrollo a Medio Plazo a partir del cual se ha elaborado el Plan de Desarrollo a Medio Plazo (2022-2025) del Consejo:

Las fuentes de financiación del Consejo son:

Fondos aportados por el Parlamento

Donaciones y subvenciones

Otros recursos aprobados por el Ministro de Finanzas, con la autorización del Parlamento

Respuesta al párrafo 1 c) de la lista de cuestiones

10.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando y está a punto de comenzar el correspondiente proceso parlamentario. El artículo 89 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene una definición de persona con discapacidad, a saber:

“ El término ‘ persona con discapacidad ’ se refiere a toda persona con una deficiencia física, mental o sensorial que suscita barreras físicas, culturales o sociales que restringen considerablemente una o más de las principales actividades cotidianas de esa persona. ”

Respuesta al párrafo 1 d) de la lista de cuestiones

11.El plan de acción elaborado y aprobado es el Marco de la Política Nacional de Desarrollo a Medio Plazo (2022-2025). La discapacidad se ha incorporado en todas las dimensiones normativas y áreas de interés de esa Política, que también presta especial atención a la discapacidad en su Área de Atención Prioritaria al Desarrollo Inclusivo de la Discapacidad.

12.El Plan de Desarrollo Sectorial a Medio Plazo (2022-2025) del Ministerio de Género, Infancia y Protección Social contiene el componente de discapacidad del Marco de la Política Nacional de Desarrollo a Medio Plazo a partir del cual se ha elaborado el Plan de Desarrollo a Medio Plazo (2022-2025) del Consejo.

Respuesta al párrafo 1 e) de la lista de cuestiones

13.Algunas de las consultas con las personas con discapacidad realizadas por conducto de las organizaciones que las representan sobre el diseño y el seguimiento de las leyes, las políticas, los programas, los reglamentos y otras medidas pertinentes, en especial las que se centran en los derechos de las personas con discapacidad, son las siguientes:

Revisión de la Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad, de 2006, a partir de la creación de un comité técnico a tal efecto, con representación de personas con discapacidad y las organizaciones que representan a personas con discapacidad.

Amplias consultas sobre la revisión de la Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad, de 2006.

Validación nacional del proyecto de ley sobre las personas con discapacidad, 2024.

Diálogo con organizaciones que representan a personas con discapacidad acerca del proyecto de ley sobre las personas con discapacidad, 2024.

Marco y Estrategias para la Integración de la Discapacidad en las Asambleas Metropolitanas, Municipales y Distritales.

Directrices de las autoridades de tráfico para impartir formación y examinar a conductores con discapacidad.

Directrices Nacionales de Gestión del Riesgo de Desastres Inclusivas de la Discapacidad.

Respuesta al párrafo 1 f) de la lista de cuestiones

14.Ghana ha firmado el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en África.

15.El Ministerio de Género, Infancia y Protección Social ha acometido el proceso de ratificación y ha pedido al Consejo que incorpore las disposiciones de ese Protocolo en el proyecto de ley sobre las personas con discapacidad.

IV.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

Respuesta al párrafo 2 a) de la lista de cuestiones

16.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 32 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación:

“ 32.1. Toda persona con discapacidad tiene derecho a ser reconocida como persona ante la ley, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida social, cultural, económica, civil y política. ”

Respuesta al párrafo 2 b) de la lista de cuestiones

17.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 50 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre los derechos de las mujeres con discapacidad:

“ 50.1. Toda mujer con discapacidad tiene derecho al disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna, en igualdad de condiciones con las demás, incluidos los siguientes:

a) Derecho a participar en la adopción de decisiones sociales, económicas y políticas y en otras actividades conexas;

b) Protección frente a la violencia sexual y de género en relación con la discapacidad de esa persona;

c) Prestación de servicios de habilitación, rehabilitación y apoyo psicosocial contra la violencia sexual y de género;

d) Servicios de salud sexual y reproductiva;

e) Derecho de la mujer con discapacidad a conservar y controlar su fecundidad;

f) Derecho a la maternidad y a no ser privada de sus hijos por motivos de discapacidad;

g) Derecho al pleno desarrollo, el empoderamiento y la capacitación.

50.2. Los derechos y necesidades de las mujeres y las niñas con discapacidad deberán tenerse en cuenta en la totalidad de las políticas, programas, planes y presupuestos relacionados con el género.

50.3. Los programas de protección social garantizarán la inclusión de las mujeres y las niñas con discapacidad y una especial atención a estas, cuando proceda.

50.4. Las mujeres con discapacidad y las madres de niños con discapacidad que trabajen podrán acogerse a un horario de trabajo flexible en función de la situación y del tipo de discapacidad y las necesidades existentes.

50.5. Las mujeres y niñas con discapacidad tendrán derecho a participar en la adopción de decisiones públicas a todos los niveles.

50.6. La Comisión realizará anualmente auditorías de género y discapacidad para supervisar y hacer un seguimiento de los avances en la aplicación de los derechos de las mujeres con discapacidad.

50.7. Toda persona que infrinja este artículo cometerá un delito y podrá ser condenada en juicio sumario a una sanción administrativa entre cincuenta y dos mil unidades de multa. ”

Respuesta al párrafo 2 c) de la lista de cuestiones

18.Los servicios de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa, la Comisión Nacional del Trabajo, el Departamento de Trabajo, la Resolución Alternativa de Controversias adscrita a los sistemas judiciales y los tribunales ofrecen recursos legales a las personas con discapacidad.

Respuesta al párrafo 2 d) de la lista de cuestiones

19.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando para reforzar el mandato de recopilación de datos desglosados del Consejo. El artículo 3 f) del actual proyecto de ley de personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la recopilación de datos en el marco del cometido de la Comisión de establecer y mantener un registro de:

“ i) Personas con discapacidad;

ii) Organizaciones que representan a personas con discapacidad e instituciones que proporcionan formación, servicios de rehabilitación o apoyo a personas con discapacidad. ”

Respuesta al párrafo 2 e) de la lista de cuestiones

20.Se ha creado la División de Derechos Humanos del Tribunal Superior, especializada en casos relacionados con los derechos humanos y la discriminación.

21.La Ley núm. 560 de la Infancia, de 1998, contiene disposiciones específicas que prohíben la discriminación de los niños con discapacidad.

22.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 32 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación:

“ 32.1. Toda persona con discapacidad tiene derecho a ser reconocida como persona ante la ley, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida social, cultural, económica, civil y política. ”

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Respuesta al párrafo 3 a) de la lista de cuestiones

23.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 50 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre los derechos de las mujeres con discapacidad:

“ 50.1. Toda mujer con discapacidad tiene derecho al disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna, en igualdad de condiciones con las demás, incluidos los siguientes:

a) Derecho a participar en la adopción de decisiones sociales, económicas y políticas y en otras actividades conexas;

b) Protección frente a la violencia sexual y de género en relación con la discapacidad de esa persona;

c) Prestación de servicios de habilitación, rehabilitación y apoyo psicosocial contra la violencia sexual y de género;

d) Servicios de salud sexual y reproductiva;

e) Derecho de la mujer con discapacidad a conservar y controlar su fecundidad;

f) Derecho a la maternidad y a no ser privada de sus hijos por motivos de discapacidad;

g) Derecho al pleno desarrollo, el empoderamiento y la capacitación.

50.2. Los derechos y necesidades de las mujeres y las niñas con discapacidad deberán tenerse en cuenta en la totalidad de las políticas, programas, planes y presupuestos relacionados con el género.

50.3. Los programas de protección social garantizarán la inclusión de las mujeres y las niñas con discapacidad y una especial atención a estas, cuando proceda.

50.4. Las mujeres con discapacidad y las madres de niños con discapacidad que trabajen podrán acogerse a un horario de trabajo flexible en función de la situación y del tipo de discapacidad y las necesidades existentes.

50.5. Las mujeres y niñas con discapacidad tendrán derecho a participar en la adopción de decisiones públicas a todos los niveles.

50.6. La Comisión realizará anualmente auditorías de género y discapacidad para supervisar y hacer un seguimiento de los avances en la aplicación de los derechos de las mujeres con discapacidad.

50.7. Toda persona que infrinja este artículo cometerá un delito y podrá ser condenada en juicio sumario a una sanción administrativa entre cincuenta y dos mil unidades de multa. ”

24.Además, el Departamento de Género, dependiente del Ministerio de Género, Infancia y Protección Social, adoptó las siguientes medidas para aumentar el acceso de las mujeres y las niñas con discapacidad:

Inscripción de todos los beneficiarios del Programa de Fomento de los Medios de Subsistencia para Combatir la Pobreza, incluidas las personas con discapacidad, en el Sistema Nacional de Seguro Médico y realización de seis ciclos de pagos de subvenciones en efectivo en el marco de este Programa a 344.023 hogares.

Seguimiento y evaluación de la gestión y el desembolso de fondos comunes para personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, en las Asambleas Metropolitanas, Municipales y de Distrito.

Fomento de los exámenes médicos gratuitos para personas con discapacidad en todas las Asambleas Metropolitanas, Municipales y de Distrito.

Respuesta al párrafo 3 c) de la lista de cuestiones

25.El Departamento de Género está llevando a cabo actividades de concienciación sobre los derechos de salud reproductiva de los adolescentes y las prácticas nocivas, reconociendo la importancia de esos derechos, con inclusión de los adolescentes con discapacidad. A este respecto, el Gobierno realizó una campaña de sensibilización pública. Esta iniciativa pretendía instruir y concienciar a la población sobre los derechos de los adolescentes, incluidas las cuestiones relacionadas con la salud sexual y reproductiva. Además, se abordaron prácticas nocivas como el matrimonio infantil, el embarazo en la adolescencia y la violencia sexual y de género, haciendo hincapié en la necesidad de erradicar estas prácticas y fomentar un entorno seguro y propicio para las personas con discapacidad.

Respuesta al párrafo 3 d) de la lista de cuestiones

26.Se ha creado la Unidad de Género y Discapacidad en el Consejo.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

Respuesta al párrafo 4 a) y b) de la lista de cuestiones

27.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 51 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre los derechos de los niños con discapacidad:

“ 51.1. Todo niño con discapacidad tiene derecho y libertad, en igualdad de condiciones con los demás niños, con respecto a:

a) Un nombre y el registro inmediatamente después del nacimiento;

b) La paternidad, incluido el derecho a ser cuidado y mantenido por el padre;

c) Vivir con la familia, independientemente de la discapacidad;

d) Participar en actividades deportivas, sociales y recreativas;

e) La protección contra los malos tratos, la explotación y el abandono;

f) La vida, al desarrollo humano de su potencial físico y mental;

g) El acceso a los programas de protección social;

h) La evolución de sus capacidades e identidad y al disfrute de una vida plena y digna, en condiciones que promuevan y garanticen la dignidad, la autosuficiencia y la independencia;

i) La libertad de opinión sobre todos los asuntos que le afecten;

j) Asistencia adecuada a la edad para hacer efectivos los derechos de esa persona.

51.2. El progenitor, tutor o cuidador de un niño con discapacidad que:

a) encierre, abandone o desatienda a un niño con discapacidad,

b) no atienda sus necesidades vitales, incluida la manutención o

c) atente contra los derechos de un niño con discapacidad

cometerá un delito y podrá ser condenado en juicio sumario a una multa entre quinientas y cinco mil unidades de multa o a una pena de prisión no inferior a tres meses y no superior a un año, o a ambas cosas. ”

Respuesta al párrafo 4 c) de la lista de cuestiones

28.El Fondo Común para las Personas con Discapacidad prevé una asignación para los cuidadores de personas con discapacidad a fin de asegurar que se atiendan las necesidades de los hijos con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

29.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 76 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la creación de conciencia:

“ 76.1. El Ministerio adoptará medidas para:

a) Crear conciencia, en todo el país, sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad;

76.2. A efectos del párrafo 1, el Ministerio deberá:

a) Iniciar y llevar a cabo campañas eficaces de concienciación pública para dar a conocer los derechos de las personas con discapacidad;

b) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad; ”

Accesibilidad (art. 9)

Respuesta al párrafo 6 a) de la lista de cuestiones

30.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 39 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre el acceso a las instalaciones o los espacios públicos:

“ 39.1. El propietario u ocupante de un local al que tenga acceso el público deberá garantizar que sea accesible para las personas con discapacidad.

39.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, el propietario u ocupante de un local al que tenga acceso el público deberá:

a) Proporcionar instalaciones accesibles, incluidas rampas, barandillas, ascensores, entradas accesibles en silla de ruedas, luces indicadoras y señalización en braille para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los locales;

b) Garantizar que los locales cumplen las Normas de Accesibilidad al Entorno Construido, el Reglamento de Edificación de 2022 (LI 2465) y cualquier otra normativa pertinente.

39.3. Toda persona que infrinja este artículo cometerá un delito y podrá ser condenada en juicio sumario a una multa entre quinientas y cinco mil unidades de multa o a una pena de prisión no inferior a seis meses y no superior a cuatro años, o a ambas cosas. ”

31.El Ministerio de Obras Públicas y Vivienda ha facilitado la promulgación de un instrumento regulador, el Reglamento de Edificación de 2022 (LI 2465), que incorpora normas sólidas de los códigos de construcción de Ghana, de manera que las normas de accesibilidad de Ghana se han incorporado en este reciente reglamento para su aprobación por las autoridades competentes.

Respuesta al párrafo 6 b) de la lista de cuestiones

32.Las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, realizan auditorías de accesibilidad del entorno construido.

Respuesta al párrafo 6 c) de la lista de cuestiones

33.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. Los artículos 65 a 70 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contienen disposiciones sobre el transporte.

34.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 48 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre el acceso a los servicios de información, comunicación y tecnología:

“ 48.1. Toda persona con discapacidad tiene derecho a acceder a los servicios de información, comunicación y tecnología. ”

35.La Autoridad Nacional de Comunicaciones, en el marco del paso de la televisión analógica terrestre a la televisión digital terrestre, ha tomado medidas para que los programas informativos de Ghana Television sean accesibles a los sordos.

Respuesta al párrafo 6 d) de la lista de cuestiones

36.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 48 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre el acceso a los servicios de información, comunicación y tecnología.

“ 48.1. Toda persona con discapacidad tiene derecho a acceder a los servicios de información, comunicación y tecnología. ”

37.La Comisión de Ghana para el Sida ha publicado el material educativo sobre la prueba del VIH, los servicios de asesoramiento y el uso del preservativo en braille.

Derecho a la vida (art. 10)

Respuesta al párrafo 7 a) y b) de la lista de cuestiones

38.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 28 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre el derecho a la vida:

“ 28.1. No se privará a una persona con discapacidad del derecho a la vida a causa de su discapacidad.

2) No se podrá poner fin a la vida de un no nato con discapacidad por motivos de discapacidad del niño no nacido. ”

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

Respuesta al párrafo 8 a) y b) de la lista de cuestiones

39.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 42 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la protección y la seguridad en situaciones de emergencia o crisis humanitarias:

“ 42.1. Toda persona con discapacidad tiene derecho a una protección y seguridad prioritarias, adecuadas y especializadas en caso de emergencia o crisis humanitaria. ”

40.El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en colaboración con la Organización Nacional de Gestión de los Desastres, elaboró las Directrices Nacionales de Gestión del Riesgo de Desastres Inclusivas de la Discapacidad. Las Directrices prevén que se dé prioridad a las personas con discapacidad antes, durante y después de la respuesta al riesgo de desastre.

Respuesta al párrafo 8 c) de la lista de cuestiones

41.El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en colaboración con la Organización Nacional de Gestión de los Desastres y las organizaciones que representan a personas con discapacidad, elaboró las Directrices Nacionales de Gestión del Riesgo de Desastres Inclusivas de la Discapacidad, que garantizan que antes, durante y después de que se produzca una catástrofe, los gestores de la respuesta al riesgo de desastres colaboren con las organizaciones que representan a personas con discapacidad.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

42.Las Directrices Nacionales de Gestión del Riesgo de Desastres Inclusivas de la Discapacidad se han elaborado con el fin de mejorar el marco existente de gestión de catástrofes.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

Respuesta al párrafo 10 a) y b) de la lista de cuestiones

43.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 43 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la capacidad jurídica:

“ 43.1. No se privará a una persona con discapacidad de su capacidad jurídica a causa de la discapacidad de esa persona. ”

Respuesta al párrafo 10 c) de la lista de cuestiones

44.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 43 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la capacidad jurídica que prevén servicios de apoyo:

“ 43.3. Toda persona con discapacidad tiene derecho a servicios de apoyo que le permitan ejercer su capacidad jurídica.

(…)

43.6. Las personas con discapacidad podrán, cuando sea necesario, guiándose por el principio de apoyo para la adopción de decisiones, impartir directrices anticipadas sobre una cuestión, que deberán ejecutarse. ”

Respuesta al párrafo 10 d) de la lista de cuestiones

45.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 43 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la capacidad jurídica:

“ 43.2. Toda persona con discapacidad tiene derecho a:

a) Poseer y enajenar bienes;

b) Heredar patrimonio;

c) Controlar sus asuntos financieros;

d) Celebrar contratos o cualquier otra transacción conexa. ”

Acceso a la justicia (art. 13)

Respuesta al párrafo 11 a) de la lista de cuestiones

46.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 38 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre el acceso a la justicia:

“ 38.2. Cuando una persona con discapacidad sea parte en un procedimiento judicial o en un arbitraje consuetudinario, el órgano jurisdiccional o arbitral deberá:

a) Tener en cuenta la condición de la persona con discapacidad;

b) Proporcionar instalaciones, incluidos ajustes razonables, que permitan a la persona con discapacidad participar efectivamente en los procedimientos.

38.3. Las personas con discapacidad tienen derecho a los servicios de asistencia jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas. ”

Respuesta al párrafo 11 c) de la lista de cuestiones

47.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 47 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la detención y la reclusión:

“ 47.4. La Comisión deberá:

a) Colaborar con el organismo pertinente para incluir módulos relacionados con la discapacidad en los programas de formación del personal encargado de hacer cumplir la ley;

b) Elaborar un manual de formación estándar sobre el trato a las personas con discapacidad por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley;

c) Expedir certificados a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan completado la formación prevista en el apartado b). ”

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

Respuesta al párrafo 12 a) de la lista de cuestiones

48.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 47 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la detención y la reclusión:

“ 47.1. El agente de policía o persona autorizada por la ley, en el momento de la detención y privación de libertad de una persona con discapacidad, deberá proporcionar ajustes razonables y adoptar las medidas que proceda para que el lugar de detención sea accesible para la persona con discapacidad.

47.2. Las fuerzas del orden velarán por que se informe a la persona con discapacidad detenida, retenida o recluida, de una manera que la persona con discapacidad comprenda, de:

a) El motivo de la detención, retención o reclusión;

b) El derecho a la asistencia de un abogado. ”

Respuesta al párrafo 12 b) de la lista de cuestiones

49.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 35 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre el derecho a la atención médica:

“ 35.6. No se practicará ninguna intervención médica a una persona con discapacidad sin el consentimiento libre e informado de:

a) la persona con discapacidad o

b) el padre o la madre, cuando la persona con discapacidad sea un niño. ”

Respuesta al párrafo 12 c) de la lista de cuestiones

50.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 31 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la vida independiente en la comunidad:

“ 31.1. Las personas con discapacidad tienen derecho a:

a) Vivir en una comunidad y tener las mismas opciones que los demás miembros de la comunidad;

b) La inclusión y participación plenas en la comunidad mediante la adopción de medidas efectivas y apropiadas para facilitar el pleno disfrute de la vida en la comunidad, y el derecho a:

i) Elegir un lugar de residencia y con quién vivir, en igualdad de condiciones con los demás;

ii) No verse obligado a vivir según un sistema de vida determinado; ”

Respuesta al párrafo 12 d) de la lista de cuestiones

51.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando para reforzar el mandato de recopilación de datos desglosados del Consejo. El artículo 3 f) del actual proyecto de ley de personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la recopilación de datos en el marco del cometido de la Comisión de establecer y mantener un registro de:

“ i) Personas con discapacidad;

ii) Organizaciones que representan a personas con discapacidad e instituciones que proporcionan formación, servicios de rehabilitación o apoyo a personas con discapacidad. ”

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes (art. 15)

Respuesta al párrafo 13 a) a d) de la lista de cuestiones

52.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 33 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes:

“ 33.1. Nadie someterá a una persona con discapacidad a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

33.2. Nadie podrá someter a:

a) Una persona con discapacidad psicosocial,

b) Un niño con discapacidad del aprendizaje o del desarrollo a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. ”

Respuesta al párrafo 13 e) de la lista de cuestiones

53.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 33 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes:

“ 33.1. Nadie someterá a una persona con discapacidad a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

33.2. Nadie podrá someter a:

a) Una persona con discapacidad psicosocial,

b) Un niño con discapacidad del aprendizaje o del desarrollo a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

33.3. No se podrá someter a una persona con discapacidad, sin su consentimiento libre e informado, a:

a) Investigación médica o científica;

b) Esterilización.

33.4. Cuando una persona con discapacidad no pueda dar su consentimiento libre e informado según lo dispuesto en el párrafo 3, se aplicará el principio del apoyo para la adopción de decisiones.

33.5. Toda persona que desee realizar o publicar una investigación sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad deberá obtener la autorización de la Comisión en la forma establecida en el Anexo I, además de cualquier otra autorización que se requiera de un organismo pertinente. ”

54.Estas disposiciones darán lugar a la creación de un mecanismo nacional de prevención de la tortura.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

55.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando para reforzar el mandato de recopilación de datos desglosados del Consejo. El artículo 3 f) del actual proyecto de ley de personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la recopilación de datos en el marco del cometido de la Comisión de establecer y mantener un registro de:

“ i) Personas con discapacidad;

ii) Organizaciones que representan a personas con discapacidad e instituciones que proporcionan formación, servicios de rehabilitación o apoyo a personas con discapacidad . ”

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

Respuesta al párrafo 15 a) de la lista de cuestiones

56.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 34 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la protección contra la explotación, la violencia y el abuso:

“ 34.1. No se someterá a una persona con discapacidad a ninguna forma de:

a) Abusos;

b) Abandono;

c) Explotación;

d) Violencia;

e) Mendicidad;

f) Esterilización o aborto sin su consentimiento libre e informado.

34.2. Todo aquel que tenga motivos para sospechar que una persona con discapacidad está siendo sometida a cualquier forma de abuso, abandono, explotación, violencia, mendicidad o esterilización sin su consentimiento libre e informado podrá informar a la Policía.

34.3. A efectos de este artículo, el concepto de “ violencia o abuso ” incluye la violencia de género, la violencia doméstica, la violencia física, la violencia psicológica, la violencia emocional y la incautación de tecnología y ayudas técnicas de una persona con discapacidad.

34.4. Toda persona que infrinja el párrafo 1 cometerá un delito y podrá ser condenada en juicio sumario a una multa entre dos mil y ocho mil unidades de multa o a una pena de prisión no inferior a cuatro meses y no superior a seis meses, o a ambas cosas. ”

Respuesta al párrafo 15 b) de la lista de cuestiones

57.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 48 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre el acceso a los servicios de información, comunicación y tecnología:

“ 48.1. Toda persona con discapacidad tiene derecho a acceder a los servicios de información, comunicación y tecnología.

(…)

48.3. Toda persona que preste un servicio de tecnologías de la información y la comunicación al público deberá establecer las medidas adecuadas para garantizar que el servicio sea accesible para las personas con discapacidad. ”

Respuesta al párrafo 15 c) de la lista de cuestiones

58.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando para reforzar el mandato de recopilación de datos desglosados del Consejo El artículo 3 f) del actual proyecto de ley de personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la recopilación de datos en el marco del cometido de la Comisión de establecer y mantener un registro de:

“ i) Personas con discapacidad;

ii) Organizaciones que representan a personas con discapacidad e instituciones que proporcionan formación, servicios de rehabilitación o apoyo a personas con discapacidad. ”

Protección de la integridad personal (art. 17)

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

59.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. Los artículos 33 y 34 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la protección contra la explotación, la violencia y el abuso:

“ 33.3. No se podrá someter a una persona con discapacidad, sin su consentimiento libre e informado, a:

a) Investigación médica o científica;

b) Esterilización.

(…)

34.1. No se someterá a una persona con discapacidad a ninguna forma de:

a) Abusos;

b) Abandono;

c) Explotación;

d) Violencia;

e) Mendicidad;

f) Esterilización o aborto sin su consentimiento libre e informado. ”

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

Respuesta al párrafo 17 a) de la lista de cuestiones

60.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo  3 del actual proyecto de ley de personas con discapacidad, de 2024, sobre las funciones de la Comisión, en contiene disposiciones sobre la emisión de tarjetas de discapacidad a las personas concernidas en colaboración con la autoridad competente:

“ 3 g) Expedir tarjetas que acrediten la discapacidad para las personas concernidas en colaboración con las autoridades competentes; ”

61.Mediante esta disposición se tendrán en cuenta los requerimientos de las personas con discapacidad en el sistema nacional de identificación.

Respuesta al párrafo 17 b) y c) de la lista de cuestiones

62.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 44 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre el derecho a documentación registral:

“ 44. No se privará a una persona con discapacidad del acceso a:

a) La partida de nacimiento.

b) Un documento nacional de identidad;

c) Una tarjeta de discapacidad;

d) Un pasaporte;

e) Cualquier otro documento de registro o identidad. ”

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidoen la comunidad (art. 19)

Respuesta al párrafo 18 a) de la lista de cuestiones

63.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 31 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la vida independiente en la comunidad:

“ 31.1. Las personas con discapacidad tienen derecho a:

a) Vivir en una comunidad y tener las mismas opciones que los demás miembros de la comunidad;

b) La inclusión y participación plenas en la comunidad mediante la adopción de medidas efectivas y apropiadas para facilitar el pleno disfrute de la vida en la comunidad, y el derecho a:

i) Elegir un lugar de residencia y con quién vivir, en igualdad de condiciones con los demás;

ii) No verse obligado a vivir según un sistema de vida determinado;

(…)

31.4. La Comisión creará un mecanismo de acceso a los servicios de apoyo con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. ”

64.Estas disposiciones darán lugar a la aprobación de un marco nacional.

Respuesta al párrafo 18 b) de la lista de cuestiones

65.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 31 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la vida independiente en la comunidad:

“ 31.2. Los servicios comunitarios y las instalaciones públicas deberán tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.

31.3. Una persona con discapacidad tiene derecho a:

a) Vida independiente;

b) Servicios de apoyo;

c) Acceso a una serie de servicios a domicilio, incluidos los cuidados y la asistencia personal, para facilitar la inclusión y la igualdad de trato en la comunidad. ”

66.Estas disposiciones establecen el marco jurídico para garantizar la prestación de servicios comunitarios.

Respuesta al párrafo 18 c) de la lista de cuestiones

67.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 48 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre el acceso a los servicios de información, comunicación y tecnología:

“ 48.1. Toda persona con discapacidad tiene derecho a acceder a los servicios de información, comunicación y tecnología.

(…)

48.3. Toda persona que preste un servicio de tecnologías de la información y la comunicación al público deberá establecer las medidas adecuadas para garantizar que el servicio sea accesible para las personas con discapacidad.

48.4. Toda persona que proporcione información al público a través de un medio de comunicación, como la televisión, la radio o una plataforma de medios sociales, deberá garantizar que la información sea accesible para las personas con discapacidad. ”

Respuesta al párrafo 18 d) y e) de la lista de cuestiones

68.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 31 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la vida independiente en la comunidad y el derecho a los servicios prestados por un distrito o una institución a la que tenga acceso el público:

“ 31.1. Las personas con discapacidad tienen derecho a:

a) Vivir en una comunidad y tener las mismas opciones que los demás miembros de la comunidad;

b) La inclusión y participación plenas en la comunidad mediante la adopción de medidas efectivas y apropiadas para facilitar el pleno disfrute de la vida en la comunidad, y el derecho a:

i) Elegir un lugar de residencia y con quién vivir, en igualdad de condiciones con los demás;

ii) No verse obligado a vivir según un sistema de vida determinado;

(…)

31.4. La Comisión creará un mecanismo de acceso a los servicios de apoyo con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. ”

Movilidad personal (art. 20)

Respuesta al párrafo 19 a) de la lista de cuestiones

69.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 83 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre incentivos para la fabricación de ayudas técnicas y equipos:

“ 83.1. Toda persona que:

a) fabrique en el país o

b) importe al país

una ayuda técnica o un dispositivo técnico para su utilización por personas con discapacidad gozará de la exención fiscal que el Ministro, en consulta con el Ministro de Finanzas, determine. ”

70.La Ley núm. 1083 de Exenciones de 2020 establece exoneraciones para los fabricantes de dispositivos de tecnología de apoyo.

Respuesta al párrafo 19 b) de la lista de cuestiones

71.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 37 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la formación para profesionales de la salud:

“ 37.1. El Ministerio de Salud y otras instituciones que imparten formación sanitaria incluirán, en colaboración con la Comisión, el estudio de la discapacidad y las cuestiones conexas en los programas de estudios de las instituciones de formación de profesionales de la salud, a fin de capacitar a recursos humanos adecuados para prestar servicios generales y especializados de rehabilitación y habilitación.

37.2. Las instituciones mencionadas en el párrafo 1 velarán por que los programas de estudios sobre discapacidad y cuestiones conexas se actualicen periódicamente. ”

Respuesta al párrafo 19 c) de la lista de cuestiones

72.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 27 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre el suministro de ayudas para la movilidad a personas con discapacidad fuera del sistema educativo con cargo al Fondo:

“ Para cumplir el propósito del Fondo, los recursos de este se destinarán a:

a) Suministrar tecnología de apoyo y ayudas técnicas a personas con discapacidad; ”

Respuesta al párrafo 19 d) de la lista de cuestiones

73.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 83 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre incentivos para la fabricación de ayudas técnicas y equipos:

“ 83.1. Toda persona que:

a) fabrique en el país o

b) importe al país

una ayuda técnica o un dispositivo técnico para su utilización por personas con discapacidad gozará de la exención fiscal que el Ministro, en consulta con el Ministro de Finanzas, determine. ”

74.La Ley núm. 1083 de Exenciones de 2020 establece exoneraciones para los fabricantes de dispositivos de tecnología de apoyo.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información(art. 21)

Respuesta al párrafo 20 a) y b) de la lista de cuestiones

75.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 48 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre el acceso a los servicios de información, comunicación y tecnología:

“ 48.1. Toda persona con discapacidad tiene derecho a acceder a los servicios de información, comunicación y tecnología.

48.2. Los ministros responsables de:

a) la información y

b) las comunicaciones y la digitalización

adoptarán medidas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la información.

48.3. Toda persona que preste un servicio de tecnologías de la información y la comunicación al público deberá establecer las medidas adecuadas para garantizar que el servicio sea accesible para las personas con discapacidad.

48.4. Toda persona que proporcione información al público a través de un medio de comunicación, como la televisión, la radio o una plataforma de medios sociales, deberá garantizar que la información sea accesible para las personas con discapacidad.

48.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4, toda persona que facilite información al público deberá hacerlo en formatos accesibles, entre los que se incluyen:

a) El braille;

b) La lengua de señas ghanesa;

c) Los medios aumentativos y alternativos de comunicación;

d) La tecnología de transcripción en directo;

e) La señalización táctil;

f) La lectura fácil;

g) Los macrotipos . ”

76.Actualmente no existen directrices sobre el uso de formas de comunicación adecuadas y accesibles, como distintos lenguajes.

Respuesta al párrafo 20 c) de la lista de cuestiones

77.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 48 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre el acceso a los servicios de información, comunicación y tecnología:

“ 48.4. Toda persona que proporcione información al público a través de un medio de comunicación, como la televisión, la radio o una plataforma de medios sociales, deberá garantizar que la información sea accesible para las personas con discapacidad. ”

Respuesta al párrafo 20 d) de la lista de cuestiones

78.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando.

79.El artículo 48 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre el acceso a los servicios de información, comunicación y tecnología:

“ 48.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4, toda persona que facilite información al público deberá hacerlo en formatos accesibles, entre los que se incluyen:

a) El braille;

b) La lengua de señas ghanesa;

c) Los medios aumentativos y alternativos de comunicación;

d) La tecnología de transcripción en directo;

e) La señalización táctil;

f) La lectura fácil;

g) Los macrotipos y los servicios de comunicaciones y tecnología. ”

80.Se reconoce la interpretación de la lengua de señas ghanesa como profesión con progresión profesional en el sector público.

Respuesta al párrafo 20 e) de la lista de cuestiones

81.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 83 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre incentivos para la fabricación de ayudas técnicas y equipos:

“ 83.1. Toda persona que:

a) fabrique en el país o

b) importe al país

una ayuda técnica o un dispositivo técnico para su utilización por personas con discapacidad gozará de la exención fiscal que el Ministro, en consulta con el Ministro de Finanzas, determine.

83.2. La Comisión elaborará y presentará anualmente al Ministro de Finanzas una lista de ayudas técnicas y dispositivos a los efectos de la exención fiscal.

83.3. La Comisión publicará anualmente una lista de fabricantes locales de ayudas técnicas o dispositivos para las personas con discapacidad. ”

82.La Ley núm. 1083 de Exenciones de 2020 establece exoneraciones para los fabricantes de dispositivos de tecnología de apoyo.

Respeto de la privacidad (art. 22)

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

83.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 41 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones generales sobre el derecho de las personas con discapacidad a la privacidad:

“ 41.1. Toda persona con discapacidad tiene derecho a la privacidad.

41.2. De conformidad con la Ley núm. 843 de Protección de Datos, de 2012, o en cumplimiento de cualquier otra ley pertinente, no se someterá a una persona con discapacidad a injerencias ilícitas en la intimidad del hogar, la propiedad, la correspondencia o la comunicación. ”

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

Respuesta al párrafo 22 a) de la lista de cuestiones

84.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 29 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre el derecho a la vida familiar y las actividades sociales:

“ 29.1. No se privará a una persona con discapacidad del derecho a:

a) Vivir con su familia;

b) Participar en actividades sociales, políticas, económicas, creativas o recreativas. ”

Respuesta al párrafo 22 b) de la lista de cuestiones

85.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 50 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre los derechos de las mujeres con discapacidad y el artículo 35 aborda el derecho a la atención médica para el disfrute de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva:

“ 50.1 d) Servicios de salud sexual y reproductiva;

35.7. Toda persona con discapacidad tiene derecho al disfrute de la salud sexual y reproductiva. ”

Respuesta al párrafo 22 c) de la lista de cuestiones

86.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 29 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre el derecho a la vida familiar y las actividades sociales:

“ 29.1. No se privará a una persona con discapacidad del derecho a:

a) Vivir con su familia;

b) Participar en actividades sociales, políticas, económicas, creativas o recreativas. ”

Educación (art. 24)

Respuesta al párrafo 23 a) de la lista de cuestiones

87.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 61 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la promoción de la educación inclusiva y el artículo 62 sobre las instalaciones y el equipamiento de los centros educativos:

“ 61.1 El Gobierno proporcionará educación gratuita, en todos los niveles educativos, a los alumnos con discapacidad.

61.2. Los centros educativos no discriminarán a las personas con discapacidad por motivos de discapacidad.

61.3. Los centros educativos en los que se matriculen personas con discapacidad deberán proporcionar programas e instalaciones de aprendizaje inclusivo para que esas personas puedan participar de forma eficaz.

(…)

62.3. El Ministerio de Educación garantizará el reconocimiento y la introducción de la lengua de señas ghanesa como una de las lenguas nacionales en los programas de estudios de todas las instituciones de formación. ”

Respuesta al párrafo 23 b) de la lista de cuestiones

88.La Política Revisada de Educación Inclusiva de Ghana (2024), tiene como objetivo promover y mejorar la filosofía y la práctica de la educación inclusiva en todos los niveles del sistema educativo y fomentar una dotación de recursos humanos bien informados y capacitados para impartir eficazmente educación inclusiva en todos los niveles de la educación en el país.

Respuesta al párrafo 23 c) de la lista de cuestiones

89.Una de las actividades previstas en la Política Revisada de Educación Inclusiva de 2024 es introducir cambios, incluso en su denominación, en las escuelas especiales existentes, que se considerarán centros de recursos y transición, con miras a ayudar y coordinar a las escuelas para alumnos con necesidades importantes y generalizadas.

Respuesta al párrafo 23 d) de la lista de cuestiones

90.Uno de los objetivos de la Política Revisada de Educación Inclusiva de 2024 es elaborar un plan de movilización de recursos para la adquisición de tecnología, incluida tecnología de apoyo para el personal y los alumnos con discapacidad, en todos los niveles de la enseñanza.

Respuesta al párrafo 23 e) de la lista de cuestiones

91.La Política Revisada de Educación Inclusiva de 2024 exige que las partes interesadas pertinentes, entre ellas las Asambleas Metropolitanas, Municipales y de Distrito, asignen recursos del Fondo Común de las Asambleas de Distrito para la implementación de la educación inclusiva en todas las Asambleas.

Respuesta al párrafo 23 f) de la lista de cuestiones

92.El Consejo Nacional de Programas de Estudio y Evaluación y las instituciones competentes están elaborando programas de estudios de Matemáticas y Ciencias para personas con discapacidad visual.

Salud (art. 25)

Respuesta al párrafo 24 a) de la lista de cuestiones

93.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 71 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la atención de la salud:

“ 71.1 d) Prestación de servicios de salud accesibles y subvencionados para las personas con discapacidad; ”

Respuesta al párrafo 24 c) de la lista de cuestiones

94.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 37 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la formación para profesionales de la salud:

“ 37.1. El Ministerio de Salud y otras instituciones que imparten formación sanitaria incluirán, en colaboración con la Comisión, el estudio de la discapacidad y las cuestiones conexas en los programas de estudios de las instituciones de formación de profesionales de la salud, a fin de capacitar a recursos humanos adecuados para prestar servicios generales y especializados de rehabilitación y habilitación. ”

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

Respuesta al párrafo 25 a) de la lista de cuestiones

95.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 60 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre los centros de rehabilitación y habilitación:

“ 60.1. El Ministerio creará centros de rehabilitación y habilitación para personas con discapacidad en cada región y cada distrito. ”

Respuesta al párrafo 25 b) de la lista de cuestiones

96.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 60 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre los centros de rehabilitación y habilitación:

“ 60.2. c) Disponer de medidas eficaces y adecuadas para que una persona con discapacidad pueda alcanzar y mantener el máximo nivel de:

i) Independencia,

ii) Capacidad física, mental, social y profesional plenas,

iii) Inclusión y participación plenas en todos los aspectos de la vida para vivir de forma independiente en la comunidad. ”

Trabajo y empleo (art. 27)

Respuesta al párrafo 26 a) de la lista de cuestiones

97.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 54 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre el empleo de las personas con discapacidad:

“ 54.1. No se privará a ninguna persona con discapacidad de:

a) El derecho al trabajo;

b) La promoción profesional;

c) Igual salario por trabajo igual.

54.2. Los anuncios de empleo se publicarán en formatos accesibles, como se especifica en el artículo 48, párrafo 5, y contendrán cláusulas de igualdad de oportunidades.

(…)

54.4. Los empleadores no discriminarán a los candidatos a un empleo o los empleados por motivos de discapacidad, a menos que la discapacidad guarde relación con el empleo de que se trate.

(…)

54.7. El Ministerio de Empleo y Relaciones Laborales

a) en colaboración con la Comisión

i) proporcionará un entorno seguro a las personas con discapacidad ; y

ii) se asegurará de que las agencias de empleo públicas y privadas consideren a las personas con discapacidad un grupo prioritario para la contratación ; y

b) se dotará de una política de igualdad en el empleo para promover el ejercicio del derecho al empleo de las personas con discapacidad, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. ”

Respuesta al párrafo 26 b) de la lista de cuestiones

98.El Ministerio de Empleo y Relaciones Laborales está reformando los centros de empleo existentes y construyendo otros nuevos que atenderán las necesidades de empleo de las personas con discapacidad.

Respuesta al párrafo 26 c) de la lista de cuestiones

99.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando para reforzar el mandato de recopilación de datos desglosados del Consejo. El artículo 3 f) del actual proyecto de ley de personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la recopilación de datos en el marco del cometido de la Comisión de establecer y mantener un registro de:

“ i) Personas con discapacidad;

ii) Organizaciones que representan a personas con discapacidad e instituciones que proporcionan formación, servicios de rehabilitación o apoyo a personas con discapacidad. ”

Respuesta al párrafo 26 d) de la lista de cuestiones

100.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 54 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre el empleo de personas con discapacidad en relación con el proceso de contratación, el salario y las prestaciones, y la realización de ajustes razonables:

“ 54.1. No se privará a ninguna persona con discapacidad de:

a) El derecho al trabajo;

b) La promoción profesional;

c) Igual salario por trabajo igual.

(…)

54.5. Todo aquel que contrate a una persona con discapacidad deberá proporcionar:

a) Las herramientas de trabajo pertinentes;

b) Instalaciones adecuadas;

c) Ajustes razonables.

54.7. El Ministerio de Empleo y Relaciones Laborales

a) en colaboración con la Comisión

i) proporcionará un entorno seguro a las personas con discapacidad y

ii) se asegurará de que las agencias de empleo públicas y privadas consideren a las personas con discapacidad un grupo prioritario para la contratación. ”

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

Respuesta al párrafo 27 a) de la lista de cuestiones

101.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 30 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la protección social y un nivel de vida adecuado:

“ 30.3. Las personas con discapacidad tienen derecho a prestaciones de protección social en función de sus necesidades.

30.4. La Comisión, previa consulta con el ministro de Finanzas, abonará a un desempleado con discapacidad un subsidio mensual de invalidez.

30.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4, una persona discapacitada que trabaje en el sector formal tendrá derecho a jubilarse percibiendo un subsidio de invalidez, además de cualquier otra prestación de jubilación. ”

Respuesta al párrafo 27 b) de la lista de cuestiones

102.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando, para reforzar el mandato de recopilación de datos desglosados del Consejo. El artículo 3 f) del actual proyecto de ley de personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la recopilación de datos en el marco del cometido de la Comisión de establecer y mantener un registro de:

“ i) Personas con discapacidad;

ii) Organizaciones que representan a personas con discapacidad e instituciones que proporcionan formación, servicios de rehabilitación o apoyo a personas con discapacidad. ”

Respuesta al párrafo 27 c) de la lista de cuestiones

103.La reevaluación del Programa de Fomento de los Medios de Subsistencia para Combatir la Pobreza beneficia a todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial y las personas con discapacidad intelectual.

Respuesta al párrafo 27 d) de la lista de cuestiones

104.El proyecto de ley de protección social está pendiente de tramitación parlamentaria.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

Respuesta al párrafo 28 a) y b) de la lista de cuestiones

105.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 45 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre los derechos civiles y políticos:

“ 45.1. Toda persona con discapacidad tiene derecho a participar en la vida política y pública, lo cual comprende el derecho a votar y ser votado para un cargo público o político.

45.2. La Comisión Electoral adoptará las medidas adecuadas para que una persona con discapacidad pueda ejercer su derecho a votar o a ser votada en las elecciones.

45.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, la Comisión Electoral velará por:

a) La provisión de instalaciones, ajustes razonables y materiales accesibles y fáciles de utilizar para las personas con discapacidad;

b) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir un voto secreto sin intimidación;

c) Que las personas con discapacidad puedan votar con la asistencia de una persona de su elección. ”

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,el esparcimiento y el deporte (art. 30)

Respuesta al párrafo 29 a) de la lista de cuestiones

106.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 48 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre el acceso a los servicios de información, comunicación y tecnología:

“ 48.1. Toda persona con discapacidad tiene derecho a acceder a los servicios de información, comunicación y tecnología. ”

Respuesta al párrafo 29 b) de la lista de cuestiones

107.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 29 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre el derecho a la vida familiar y las actividades sociales:

“ 29.1. No se privará a una persona con discapacidad del derecho a:

a) Vivir con su familia;

b) Participar en actividades sociales, políticas, económicas, creativas o recreativas. ”

Respuesta al párrafo 29 c) de la lista de cuestiones

108.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando. El artículo 76 del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la creación de conciencia:

“ 76.1. El Ministerio adoptará medidas para:

a) Crear conciencia, en todo el país, sobre las cuestiones relativas a las personas con discapacidad;

76.2. A efectos del párrafo 1, el Ministerio deberá:

a) Iniciar y llevar a cabo campañas eficaces de concienciación pública para dar a conocer los derechos de las personas con discapacidad;

b) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad; ”

V.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

Respuesta al párrafo 30 a) de la lista de cuestiones

109.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando para reforzar el mandato de recopilación de datos desglosados del Consejo. El artículo 3 h) del actual proyecto de ley sobre personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la promoción de los estudios y las investigaciones en materia de discapacidad en el marco de las funciones de la Comisión.

Respuesta al párrafo 30 b) a d) de la lista de cuestiones

110.La Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 se está revisando para reforzar el mandato de recopilación de datos desglosados del Consejo. El artículo 3 f) del actual proyecto de ley de personas con discapacidad de 2024 contiene disposiciones sobre la recopilación de datos en el marco del cometido de la Comisión de establecer y mantener un registro de:

“ i) Personas con discapacidad;

ii) Organizaciones que representan a personas con discapacidad e instituciones que proporcionan formación, servicios de rehabilitación o apoyo a personas con discapacidad. ”

Cooperación internacional (art. 32)

Respuesta al párrafo 31 a) de la lista de cuestiones

111.El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad remite a las organizaciones que representan a personas con discapacidad a organizaciones internacionales y regionales para que colaboren con ellas.

Respuesta al párrafo 31 b) de la lista de cuestiones

112.El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad colabora con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad con el fin de proporcionar plataformas para las aportaciones al diseño de programas, directrices y legislación que tengan en cuenta la discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

Respuesta al párrafo 32 a) de la lista de cuestiones

113.El preámbulo de la Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 aborda estas cuestiones:

“ Artículo 42.2. A fin de cumplir su propósito, el Consejo deberá

1. Supervisar y evaluar las políticas y programas en materia de discapacidad .”

Respuesta al párrafo 32 b) de la lista de cuestiones

114.El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad desempeña el papel de organismo estatal encargado de los asuntos relacionados con la discapacidad y la inclusión sistémica.

Respuesta al párrafo 32 c) de la lista de cuestiones

115.El preámbulo de la Ley núm. 715 de Personas con Discapacidad de 2006 aborda estas cuestiones:

“ Artículo 42.2. A fin de cumplir su propósito, el Consejo deberá

1. Supervisar y evaluar las políticas y programas en materia de discapacidad . ”