* Aprobada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones el 1 de noviembre de 2023.
Lista de cuestiones y preguntas relativa al quinto informe periódico de la Arabia Saudita*
Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia, los esfuerzos de recuperación y las crisis mundiales
Sírvanse describir los esfuerzos realizados y los mecanismos establecidos para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y sus repercusiones a largo plazo, así como las formas de aplicarlos en la respuesta del Estado parte a las crisis actuales y futuras, como los conflictos armados, la inseguridad alimentaria, las crisis energéticas y otros asuntos pertinentes. Se ruega informen al Comité sobre las estrategias adoptadas para garantizar que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres sean un requisito fundamental a la hora de abordar esas crisis y de elaborar respuestas adecuadas, como políticas, programas de asistencia, esfuerzos de recuperación y la consolidación del estado de derecho. Comuniquen también al Comité las medidas adoptadas para velar por que las mujeres participen de forma significativa y en condiciones de igualdad en estos procesos y por que estas crisis no provoquen un retroceso en los progresos alcanzados en materia de protección y promoción de los derechos de la mujer.
Marco legislativo y definición de la discriminación contra la mujer
Sírvanse indicar qué medidas se están adoptando o se prevén para:
a)Integrar en la legislación constitucional una garantía explícita de la igualdad de sexo o de género;
b)Derogar las disposiciones legislativas discriminatorias, como el concepto de tutela masculina y la obligación impuesta a la mujer de obedecer al marido. Indiquen las medidas adoptadas para combatir todas las formas de discriminación.
Acceso a la justicia
Se ruega proporcionen información sobre las medidas para hacer frente a los estereotipos de género en el poder judicial y, en particular, aclaren si se refuerza sistemáticamente la capacidad de los jueces y fiscales a este respecto y si ese fomento de la capacidad también se incluye en la formación de los estudiantes de derecho. Sírvanse describir asimismo las medidas que se han puesto en marcha para garantizar que las mujeres que denuncien actos de violencia de género no sean objeto de enjuiciamiento penal por denunciar el delito. A la luz de los informes recibidos por el Comité en el sentido de que el sistema judicial está controlado exclusivamente por jueces varones con amplias facultades discrecionales y que el testimonio de una mujer solo vale la mitad que el de un hombre, expliquen cómo se garantiza el acceso pleno e imparcial de las mujeres a la justicia.
Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para decretar una moratoria de la pena de muerte con miras a abolirla. Asimismo, tengan a bien:
a)Facilitar datos de los últimos cinco años sobre las mujeres condenadas a muerte, en particular sobre los delitos por los que fueron condenadas, su edad, nacionalidad y origen étnico, si tienen algún familiar a cargo y si hay alguna mujer con discapacidad actualmente en espera de ejecución;
b)Aclarar si la pena de muerte se aplica también a las mujeres que actuaron en legítima defensa;
c)Indicar si existen procedimientos para institucionalizar una asistencia jurídica que sea accesible y sostenible y que responda a las necesidades de las mujeres, incluidas las no ciudadanas.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
Se ruega faciliten información detallada sobre la condición jurídica y la autoridad del Consejo de Asuntos de la Familia y su relación con los ministerios competentes y las organizaciones no gubernamentales de mujeres, así como sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Consejo con cargo al presupuesto nacional y sobre la presencia del Consejo a nivel provincial y local.
Institución nacional de derechos humanos
Sírvanse informar al Comité sobre las medidas concretas adoptadas o previstas para establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, con un mandato sólido de promover y proteger los derechos humanos, entre ellos los derechos de la mujer y la igualdad de género, y con recursos humanos, de información técnica y financieros suficientes para desempeñar su mandato de manera eficaz e independiente y de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
Organizaciones no gubernamentales y defensoras de los derechos humanos
A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 26), sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para revisar la Ley de Asociaciones y Fundaciones (2015).
Estereotipos
Sírvanse proporcionar información actualizada y detallada sobre las medidas adoptadas para acabar con todas las formas de subordinación de las mujeres a sus esposos y otros familiares varones, así como con otras actitudes discriminatorias en la ley y en la sociedad, entre ellas las que afectan a las mujeres pertenecientes a grupos en situación desfavorecida y a las mujeres que tratan de acceder a la justicia.
Prácticas nocivas
Se ruega indiquen si se han adoptado o se están adoptando medidas concretas para eliminar las excepciones previstas en la Ley del Estatuto Personal (2022) referentes a la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio y proporcionen datos estadísticos sobre el número de matrimonios infantiles en el Estado parte.
Violencia de género contra la mujer
Sírvanse describir cualquier medida específica para concienciar acerca de la violencia de género y la legislación destinada a tipificar como delito la violencia de género y a cambiar las normas y las prácticas patriarcales. Asimismo, tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Exigir el cumplimiento de la Ley de Protección frente al Maltrato y combatir todas las formas de violencia de género contra las mujeres, en particular la violencia doméstica y sexual;
b)Aprobar una legislación integral en la que se definan y tipifiquen específicamente todas las formas de violencia de género contra las mujeres, en particular la violencia económica, la violación (incluida la violación conyugal) y todas las formas de agresión sexual;
c)Revisar y derogar todas las disposiciones jurídicas que justifiquen a quienes cometan actos de violencia doméstica, entre ellos los tutores varones, y velar por que no se condene por desobediencia a las mujeres víctimas de violencia doméstica que huyan de sus hogares;
d)Eliminar todos los obstáculos jurídicos actuales que impiden el acceso a la justicia, el resarcimiento y la reparación de las mujeres y niñas víctimas de la violencia de género, en particular el requisito de obtener la autorización de un tutor varón para presentar denuncias;
e)Alentar a las víctimas de violencia de género contra las mujeres a denunciar sus casos, así como velar por que se investiguen esos casos de forma adecuada, que sus autores sean debidamente enjuiciados y castigados, y que las víctimas puedan obtener una reparación apropiada, lo cual incluye una indemnización;
f)Establecer programas de fomento de la capacidad dirigidos a jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la estricta aplicación de las disposiciones de derecho penal en la materia y sobre la investigación con perspectiva de género de este tipo de casos;
g)Concienciar acerca de la violencia de género y la legislación cuyo propósito es tipificar como delito la violencia de género y cambiar las normas y las prácticas patriarcales;
h)Reforzar los servicios de apoyo a las mujeres víctimas de la violencia de género.
Trata de mujeres y niñas
A la luz de la información recibida por el Comité en el sentido de que la Ley contra la Trata de Personas (2009) contiene una cláusula que permite a un juez del tribunal competente no castigar a los familiares directos por actos de fuerza física, amenaza o terror, sírvanse explicar cómo el Estado parte garantiza el cumplimiento efectivo e incondicional de dicha Ley y vela por que todos los casos de trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, sean investigados, enjuiciados y castigados y por que las penas impuestas a los autores sean proporcionales a la gravedad del delito. Se ruega describan también las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres víctimas de la trata y explotación de la prostitución, independientemente de su origen étnico, nacional o social y su condición jurídica, queden exentas de toda responsabilidad y accedan a mecanismos adecuados de protección y reparación, así como de rehabilitación e indemnización, y a permisos de residencia temporal.
Participación en la vida política y pública
A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 40), sírvanse describir las medidas, particularmente las especiales de carácter temporal, en consonancia con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, establecidas con el fin de:
a)Promover la participación plena y equitativa de las mujeres en la vida política y pública y en la adopción de decisiones a nivel nacional y local, especialmente en el Gobierno, el Consejo de la Shura, los consejos municipales, la judicatura y el servicio diplomático;
b)Eliminar los obstáculos culturales y prácticos que impiden la plena participación de las mujeres como candidatas y votantes en las elecciones municipales.
Nacionalidad
A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 42), sírvanse facilitar información actualizada sobre cualquier medida específica adoptada con miras a:
a)Modificar la Ley de Nacionalidad para que las mujeres sauditas puedan transmitir su nacionalidad a sus cónyuges extranjeros y a sus hijos en igualdad de condiciones con respecto a los hombres sauditas;
b)Regularizar la situación de las mujeres apátridas y garantizar su derecho a la nacionalidad sin discriminación;
c)Adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.
Educación
A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 44), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas con miras a:
a)Subsanar las tasas desproporcionadamente altas de analfabetismo y deserción escolar que se observan entre las niñas migrantes, las niñas con discapacidad y las niñas que viven en zonas rurales y remotas y en la pobreza;
b)Velar por que se incorpore como asignatura independiente en los planes de estudios la educación obligatoria y adecuada a la edad sobre salud sexual y reproductiva;
c)Velar por que las niñas y jóvenes embarazadas y las madres retomen sus estudios y reciban apoyo al respecto;
d)Revisar los planes de estudios y los libros de texto de todos los niveles educativos a fin de eliminar los estereotipos discriminatorios sobre el papel de las mujeres y ofrecer formación a los docentes sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género.
Empleo
Sírvanse aclarar si el Estado parte prohíbe explícitamente la discriminación por motivos de género o si prevé prohibirla, particularmente en el contexto de la formación profesional, los ascensos o descensos de categoría y los despidos. Describan a grandes rasgos cualquier plan específico a corto plazo para aprobar leyes que prohíban completamente la discriminación por motivos de género en el trabajo en todas las situaciones antes mencionadas, sobre la base de la situación familiar, el estado civil y el embarazo. Tengan a bien explicar también qué medidas se están adoptando para hacer frente a la tasa de desempleo de las mujeres, comparativamente más elevada que la de los hombres.
Trabajadoras migrantes
Sírvanse proporcionar más información sobre el programa Musaned de trabajo doméstico, precisando cuántos trabajadores domésticos se han registrado y cómo se protegen sus derechos en el marco de este programa. A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 38), rogamos faciliten información también acerca de las medidas adoptadas para:
a)Hacer cumplir los Reglamentos sobre los Trabajadores Domésticos y Trabajadores Similares;
b)Ampliar el ámbito de aplicación del Código del Trabajo a las trabajadoras domésticas migrantes y aprobar una ley específica por la que se regule el empleo doméstico y se impongan sanciones adecuadas a los empleadores que ejerzan prácticas abusivas;
c)Concienciar a las trabajadoras domésticas migrantes sobre los derechos que las asisten en virtud de la Convención y los recursos jurídicos a su disposición para denunciar las violaciones de tales derechos;
d)Garantizar el derecho de las trabajadoras domésticas migrantes a cambiar legalmente de empleador sin ser acusadas de “fuga”;
e)Procurar que las trabajadoras domésticas migrantes tengan acceso efectivo a la justicia;
f)Prohibir la retención de los pasaportes de las trabajadoras migrantes;
g)Llevar a cabo inspecciones laborales periódicas de los lugares de trabajo, especialmente las viviendas particulares, y de los alojamientos de las trabajadoras migrantes;
h)Abolir el sistema de kafala en la práctica;
i)Mejorar los servicios de asistencia y bienestar social y hacerlos accesibles a las trabajadoras domésticas migrantes, también a las indocumentadas, que son víctimas de violencia de género, maltrato y explotación;
j)Velar por que se respeten las debidas garantías procesales en los procedimientos administrativos y judiciales (como los procedimientos de detención y expulsión) en relación con las trabajadoras domésticas migrantes, en particular las que se encuentran en situación irregular;
k)Ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.
Prestaciones económicas y sociales
Sírvanse facilitar información actualizada y detallada sobre las medidas adoptadas para:
a)Asignar recursos financieros para aumentar el acceso de todas las mujeres a microcréditos, préstamos y otras formas de crédito financiero y ofrecer programas de fomento de la capacidad para empoderarlas económicamente;
b)Colaborar con las organizaciones de mujeres en la elaboración y aplicación de las estrategias nacionales encaminadas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Mujeres del medio rural
Sírvanse facilitar información sobre la aplicación de políticas y actividades en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, mencionado en el párrafo 169 del quinto informe periódico de la Arabia Saudita (CEDAW/C/SAU/5), que estén dirigidas específicamente a acelerar el logro de la igualdad sustantiva de las mujeres residentes en zonas rurales y remotas en todos los ámbitos en los que se hallen insuficientemente representadas o desfavorecidas.
Igualdad ante la ley
Se ruega informen al Comité sobre las medidas de concienciación que se hayan adoptado para que las mujeres y los hombres del Estado parte y todas las autoridades competentes estén al tanto de que las mujeres pueden obtener un pasaporte sin permiso de su padre, su esposo o su tutor varón. Sírvanse indicar también si se están adoptando medidas para modificar la Ley del Estatuto Personal a fin de garantizar que las mujeres puedan viajar al extranjero, también con sus hijos, sin la aprobación de un tutor varón. Precisen también qué medidas se están adoptando para otorgar a las madres extranjeras el derecho a obtener documentos, viajar con sus hijos y notificar nacimientos.
Matrimonio y vida familiar
El Comité ha recibido informes según los cuales en la nueva Ley del Estatuto Personal, promulgada por real decreto el 8 de marzo de 2022, se codifica la tutela masculina, se infiere un derecho conyugal a las relaciones sexuales y se exige a la mujer que “demuestre el perjuicio” para obtener el divorcio, lo que otorga al juez discrecionalidad sobre cómo interpretar y aplicar el requisito del “perjuicio”, mientras que los hombres, por el contrario, pueden divorciarse unilateralmente. A la luz de esta información, sírvanse aclarar cómo se ajusta la nueva legislación a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 64) relativas a la eliminación de las disposiciones legislativas discriminatorias que regulan la capacidad jurídica, la poligamia, el divorcio, el sistema de tutela y la herencia. Asimismo, se ruega describan las medidas adoptadas para:
a)Desalentar la celebración de matrimonios polígamos, en consonancia con la recomendación general núm. 21 (1994), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, así como con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas;
b)Permitir que las mujeres y las niñas ejerzan su derecho a heredar en igualdad de condiciones con los hombres y los niños y promulgar leyes que garanticen la igualdad de derechos de las mujeres respecto de los bienes adquiridos durante el matrimonio en caso de disolución de este;
c)Aprobar un código escrito y unificado de la familia que se base en los principios de igualdad y no discriminación y velar por el funcionamiento eficaz de los tribunales del estatuto personal con el fin de proteger a la mujer y mitigar su situación de marginación jurídica, económica y social.