Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Informes periódicos segundo y tercero combinados que Chequia debía presentar en 2019 en virtud del artículo 35 de la Convención * **
[Fecha de recepción: 23 de noviembre de 2020]
I.Introducción
1.Con arreglo a lo indicado en el párrafo 67 de las observaciones finales relativas al informe inicial de la República Checa, y en relación con las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Convención), la República Checa presenta sus informes periódicos segundo y tercero combinados, correspondientes al período comprendido entre el 28 de octubre de 2011 y el 31 de diciembre de 2019, en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes.
2.El presente documento es una versión abreviada de los informes periódicos segundo y tercero combinados de la República Checa sobre el cumplimiento de las obligaciones que dimanan de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobados por el Gobierno el 17 de agosto de 2020. Este resumen respeta el límite máximo establecido de 21.200 palabras.
II.Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CRPD/C/CZE/QPR/2-3)
A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones
3.El Plan Nacional de Apoyo a la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad para 2015-2020 es un documento básico que recoge la política relativa a las personas con discapacidad. Su objetivo es seguir promoviendo y apoyando la inclusión de las personas con discapacidad y cumplir los distintos artículos de la Convención mediante iniciativas concretas.
4.Uno de los principios básicos del enfoque del Plan Nacional para resolver los problemas de las personas con discapacidad es promover una transición gradual del modelo médico de la discapacidad al modelo social.
5.El concepto de modelo social en lo que atañe a la evaluación de las consecuencias sociales adversas de la discapacidad se aplica en la República Checa desde 2007, en el marco del sistema de servicios sociales, al evaluar el grado de dependencia (necesidad de asistencia, supervisión o cuidados diarios para atender las necesidades básicas de la vida cotidiana) con miras a otorgar una prestación para cuidados.
6.Habida cuenta de los adelantos de la medicina, y con el fin de introducir una evaluación funcional de las consecuencias negativas del estado de salud de las personas con discapacidad, en el período de 2012 a 2013 se introdujo también el modelo social en el contexto de la concesión de tarjetas de identificación especiales a las personas con discapacidad. Sin embargo, las organizaciones de personas con discapacidad no aceptaron ese modelo y presionaron para que volviera a adoptarse un modelo basado en la salud.
7.El Plan Nacional consta de medidas destinadas a buscar formas de perfeccionar y mejorar el modo en que se evalúan las consecuencias de un estado de salud desfavorable a efectos de la seguridad social. Sin embargo, la aplicación del modelo social a estos sistemas se ha visto limitada durante mucho tiempo por la actitud de las organizaciones de personas con discapacidad, que consideran que el uso del modelo basado en la salud garantiza su acceso a la seguridad social.
Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones
8.En lo que respecta a la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en la elaboración, aplicación y seguimiento de la legislación, se trata de una obligación que forma parte integrante del proceso legislativo. Según las normas legislativas del Gobierno, todo proyecto de ley requiere imperativamente que se evalúen sus repercusiones sociales en las familias y en determinados grupos de población, especialmente las personas con discapacidad. Esa participación se garantiza no solo a través de una serie de opciones para formular observaciones sobre todos los proyectos de ley, sino también mediante procedimientos para la elaboración de informes que dan lugar a la promulgación de nuevas leyes o a la modificación de las existentes, en el ámbito de competencia de las distintas entidades gubernamentales.
9.Una plataforma importante para la representación y la participación de las personas con discapacidad en la elaboración de medidas legislativas o de otra índole es la Junta Gubernamental para las Personas con Discapacidad, que es el órgano consultivo del Gobierno checo para prestar apoyo a las personas con discapacidad. La Juntatambién coordina la formulación de planes nacionales en favor de las personas con discapacidad, así como el seguimiento y la evaluación anuales de su cumplimiento.
10.La Junta está integrada, además de por el primer ministro, los ministros competentes y los representantes de los departamentos gubernamentales, por el presidente y los cuatro vicepresidentes del Consejo Nacional de la Discapacidad de la República Checa, representantes de empresas que contratan a personas con discapacidad y otros cinco miembros que representan a la sociedad civil, los profesionales del sector y el mundo académico. El Defensor del Pueblo es miembro permanente de la Junta a título consultivo.
11.La secretaría de la Junta envía, en formato electrónico, todos los proyectos de ley y otros documentos relacionados con las personas con discapacidad al Consejo Nacional de la Discapacidad, que a su vez se los hace llegar a las organizaciones de personas con discapacidad. Las organizaciones de personas con discapacidad también tienen la posibilidad de familiarizarse con la normativa y los documentos elaborados a través de la biblioteca electrónica de legislación en https://apps.odok.cz/kpl. Este portal público pone a disposición de los ciudadanos documentos de carácter legislativo elaborados para las reuniones del Gobierno.
Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones
12.Mediante la Resolución núm. 772, de 20 de noviembre de 2018, el Gobierno checo aprobó la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y recomendó al Presidente de la República que ratificara dicho Protocolo con el acuerdo del Parlamento.
13.La Cámara de Diputados está debatiendo la propuesta de ratificación del Protocolo Facultativo, cuya segunda lectura comenzó el 28 de noviembre de 2019. En la segunda lectura, la Cámara decidirá si aprueba su ratificación.
14.El Senado debatió la propuesta de ratificación del Protocolo Facultativo el 27 de febrero de 2019 y dio su consentimiento para la ratificación.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones
15.Las normas que rigen la igualdad de trato en la República Checa se recogen en la Ley núm. 198/2009 Recop., de Lucha contra la Discriminación. En virtud de esta ley, el hecho de denegar ajustes razonables, o de abstenerse de realizarlos, a fin de que las personas con discapacidad puedan acceder a un empleo, una ocupación o una función concretos o a un ascenso en su trabajo, beneficiarse de servicios de orientación laboral o de formación profesional, o utilizar servicios prestados al público, se considera asimismo discriminación indirecta por motivos de discapacidad, a menos que esos ajustes representen una carga desproporcionada. Por lo tanto, la obligación de realizar ajustes razonables se aplica no solo al ámbito del derecho laboral, sino también al acceso a los servicios prestados al público, lo cual comprende la vivienda y el transporte.
16.El 12 de marzo de 2019, un grupo de miembros de la Cámara de Diputados presentó un proyecto de modificación de la Ley de Lucha contra la Discriminación. Con esta propuesta se pretende introducir en el ordenamiento jurídico interno la posibilidad de que las organizaciones no gubernamentales sin fines lucrativos que defienden los derechos de las víctimas de discriminación puedan incoar la denominada acción popular ( actio popularis ) en casos de discriminación. La propuesta también prevé la ampliación de la inversión de la carga de la prueba en las causas por discriminación a todas las controversias reguladas por la Ley contra la Discriminación.
Respuesta al párrafo 5 a) de la lista de cuestiones
17.El Plan Nacional hace especial hincapié en que deben tenerse en cuenta las necesidades de las mujeres con discapacidad estipulando, por ejemplo, que:
a)Cuando se adopte cualquier medida de índole legislativa, organizativa o técnica que afecte a la vida de las personas con discapacidad, se garantice la igualdad de condiciones para las personas expuestas a la discriminación múltiple (especialmente los niños, las mujeres, etc.) y se colabore con representantes de las organizaciones de personas con discapacidad a efectos de su formulación (medida 1.4);
b)Cuando se conciencie a la sociedad y a los profesionales del sector legislativo en materia de no discriminación por motivos de discapacidad o problemas de salud, se tenga también en cuenta la cuestión de la discriminación múltiple (por ejemplo, por motivos de género o edad) (medida 2.3);
c)Es necesario incrementar el número de personas con discapacidad empleadas y la difusión información sobre el empleo de las personas con discapacidad en cada uno de los departamentos gubernamentales (con desglose por género) (medida 13.9);
d)Debe prestarse apoyo a proyectos destinados a aumentar la tasa de participación de las mujeres con discapacidad en la vida pública (medida 15.3).
Respuesta al párrafo 5 b) de la lista de cuestiones
18.Las mujeres con discapacidad reciben apoyo a través de proyectos ejecutados en el marco del Programa Operativo de Empleo, financiado por el Fondo Social Europeo. Los proyectos tienen por objeto mejorar la empleabilidad en el mercado laboral abierto, si bien cabe señalar que ello puede entrañar también un mayor grado de participación en la vida pública para las beneficiarias. Los proyectos implementados se centraron en apoyar la integración laboral de las mujeres con discapacidad en riesgo de exclusión social y la eliminación de las barreras que dificultan su acceso al mercado de trabajo y su permanencia en este, en condiciones de igualdad (baja autoestima y falta de orientación respecto a los puestos de trabajo disponibles y adecuados para este sector de población, elección de la trayectoria profesional idónea y fortalecimiento de las cualificaciones para optar a un mejor empleo), aumentar el empleo de las mujeres con discapacidad mayores de 55 años inscritas en la Oficina Nacional de Empleo, promover el empleo a tiempo parcial y los puestos de trabajo flexibles y apoyar la igualdad de oportunidades en lo que respecta a su integración en el mercado laboral, así como ofrecer un apoyo integral (motivación, incorporación, formación específica y un enfoque individualizado) a las mujeres con discapacidad con el fin de facilitar su acceso directo al mercado de trabajo y reducir las diferencias con respecto a los hombres en una situación similar.
Respuesta al párrafo 6 a) de la lista de cuestiones
19.La desinstitucionalización y la creación de una red de servicios para la infancia constituyen el eje central de la Estrategia Nacional para el Desarrollo de los Servicios Sociales para 2016-2025, cuya esfera 1 (Desinstitucionalización y Transformación de los Servicios Sociales) contempla una reducción de la capacidad de atención institucional y el establecimiento de una red de servicios de atención de proximidad, ambulatorios y residenciales de capacidad reducida basados en la comunidad. La Estrategia Nacional de Inclusión Social para 2014-2020 contempla también medidas destinadas a optimizar el sistema de atención a los niños en situación de riesgo. Estas medidas están propiciando una disminución del número de niños institucionalizados, entre ellos niños con discapacidad, la mejora de la calidad de la protección pública de la infancia, la creación de una red de servicios de fácil acceso y de carácter preventivo para los niños en situación de riesgo y sus familias, y el desarrollo del acogimiento familiar.
20.Un aspecto importante de la atención infantil, en lo que se refiere a la desinstitucionalización, es el fomento del acogimiento familiar, que la República Checa está tratando de desarrollar, ya que constituye una alternativa adecuada para el cuidado de niños, incluidos los niños con discapacidad, que no pueden, de forma temporal o permanente, crecer en sus propias familias. La profesionalización del acogimiento familiar se ha visto facilitada por los cambios legislativos en vigor desde 2013, centrados en ajustar el contenido y el alcance de la preparación de los solicitantes de acogimiento familiar, garantizar la seguridad material de las familias de acogida, hacer efectivos los derechos y las obligaciones de esas familias, crear las condiciones necesarias para el establecimiento y el desarrollo de servicios de apoyo a las familias de acogida e introducir una ayuda estatal destinada a las organizaciones de apoyo a los padres de acogida.
21.Una de las actividades principales del proyecto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (en adelante, Ministerio de Trabajo) titulado Desarrollo Sistémico y Apoyo a los Instrumentos de Protección Social y Jurídica: Desarrollo del Acogimiento Familiar, se centró también en la ampliación y la profesionalización de ese acogimiento. Desde la perspectiva de los niños con discapacidad, era importante poner en marcha actividades destinadas a aumentar el número de familias de acogida que se ocupan de niños con necesidades especiales y a proporcionarles un apoyo más intensivo.
22.Los cambios introducidos hasta la fecha en el ámbito del acogimiento familiar han permitido reducir progresivamente el número de niños institucionalizados (un 22 % desde 2011) y aumentar el número de niños acogidos por familias. En la República Checa, se ha producido un incremento del número de niños en hogares de acogida desde 2011 (aproximadamente un 26 %). Se ha observado una tendencia positiva, ya que cada vez son más los niños que permanecen al cuidado de sus propios padres, quienes recurren con mayor frecuencia a los servicios de atención domiciliaria y ambulatorios disponibles (por ejemplo, servicios como la atención temprana para niños con discapacidad menores de 7 años, prestados de forma ambulatoria o a nivel comunitario, o servicios de relevo). Véase también la respuesta a la cuestión 16 a).
Respuesta al párrafo 6 b) de la lista de cuestiones
23.El derecho de todos los niños a expresar su opinión está amparado por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En la República Checa, este derecho se ha plasmado en una serie de instrumentos jurídicos que refuerzan los derechos relativos a la participación de los niños, como la legislación que regula los procedimientos judiciales, la protección pública de la infancia y los servicios destinados a los niños. Esta cuestión también se ha abordado en una sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de octubre de 2018, causa núm. II. ÚS 725/18, en la que el Tribunal Constitucional declaró que se habían vulnerado los derechos fundamentales de la hija menor de edad de la demandante (parte interesada en un asunto ante el Tribunal Constitucional) en el procedimiento ante los tribunales ordinarios, concretamente su derecho a participar en los procedimientos que le afectaban, de conformidad con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y el derecho a estar presente en la vista de la causa, de conformidad con el artículo 38, párrafo 2, de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales.
24.En la Estrategia Nacional para la Protección de los Derechos del Niño: Derecho a la Infancia (2012-2018) se reconoce que escuchar y respetar la opinión del niño son principios básicos. En este contexto, se consagró un principio básico según el cual el niño debe ocupar un lugar central en todo el sistema e intervenir como parte activa en la resolución de su situación y la de su familia. La participación de los niños fue el eje central del Objetivo 3: “Crear oportunidades para que los niños y los jóvenes participen en la toma de decisiones sobre cuestiones que les afectan o les conciernen”.
25.El portal de información del Ministerio de Trabajo (www.pravonadetstvi.cz), que consta de una sección específica para niños, sirve también para dar a conocer el derecho de los niños a la participación. El portal ofrece información sobre los derechos de los niños tanto a los propios niños como al público en general y a los profesionales.
26.El Ministerio de Salud facilita la participación de representantes de los niños en grupos de trabajo que abordan cuestiones estrechamente relacionadas con sus intereses, como el Grupo de Trabajo sobre Psiquiatría del Niño y el Adolescente. Sus intereses también pueden defenderse a través de los padres de niños con discapacidad.
Respuesta al párrafo 7 a) de la lista de cuestiones
27.La creación de conciencia sobre la situación de las personas con discapacidad y las actividades educativas se llevan a cabo a través de las iniciativas de los distintos departamentos gubernamentales u otras instituciones públicas y mediante el apoyo a proyectos de organizaciones sin fines lucrativos.
28.En lo que respecta a las personas con discapacidad y a la propia Convención, el Ministerio de Trabajo, en calidad de organismo a cargo de esas cuestiones, apoya la concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención en el marco de muchas de sus actividades. En colaboración con otras partes interesadas, el Ministerio de Trabajo ha organizado una serie de conferencias, seminarios y actividades de capacitación y educación, tanto para personas con discapacidad como para los empleados de la administración pública y los gobiernos locales con el objetivo de informar sobre las disposiciones concretas de la Convención, crear conciencia sobre los principios de igualdad de trato y la importancia de su cumplimiento, y establecer la cooperación necesaria para la aplicación de la Convención en el país.
29.Como parte de sus actividades de difusión, el Ministerio de Trabajo pone a disposición de los ciudadanos información sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad y los derechos de las personas con discapacidad, tanto en su sitio web como por medio de otras publicaciones. El Ministerio ha preparado, entre otras publicaciones, el Manual para Personas con Discapacidad de 2016 (http://www.mpsv.cz/files/clanky/29022/Prirucka_pro_OZP_v_roce_2016.pdf). Se trata de la tercera edición de este manual, que explica el complejo sistema de evaluación de la salud en relación con las prestaciones para personas con discapacidad, el sistema de subsidios para asistencia, etc. Está dirigido tanto a personas con discapacidad como a personas sin discapacidad. El portal web www.mpsv.cz cuenta con una sección dedicada específicamente a la discapacidad que ofrece información de interés para las personas con discapacidad.
30.El Ministerio de Trabajo ha organizado un número elevado de jornadas informativas y actividades a través del Programa Operativo de Empleo del Fondo Social Europeo, concretamente el proyecto Una Vida Como Cualquier Otra, ejecutado entre 2016 y 2020, y el proyecto Desarrollo del Sistema de Servicios Sociales, implementado entre 2016 y 2022. Para más información sobre ambos proyectos, véanse las respuestas a las cuestiones 7 b), 14 b), 16 a), 16 b) y 18 c).
31.El programa anual de subvenciones titulado Apoyo a las Actividades de Interés Público de las Asociaciones Cívicas de Personas con Discapacidad, de la Oficina del Gobierno de la República Checa y laJunta Gubernamental para las Personas con Discapacidad, respalda actividades educativas y de información en el ámbito de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, como la organización de campañas informativas dirigidas a la población, la participación en exposiciones y presentaciones públicas y los actos paralelos, la organización de conferencias y seminarios especializados, la gestión de portales web de información y la publicación de materiales informativos, folletos, materiales impresos y publicaciones sobre la discapacidad.
32.Cada año, la Junta Gubernamental para las Personas con Discapacidad convoca su premio anual a la labor periodística en la categoría de prensa, radio y televisión y en la categoría de fotografía, en torno al tema de la discapacidad. El premio y el concurso de fotografía se anuncian con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, con el propósito de llamar la atención de los medios de comunicación sobre esta cuestión y, de ese modo, influir positivamente en la opinión pública y en la actitud hacia las personas con discapacidad.
33.El Ministerio de Salud apoya actividades de educación, concienciación e información sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad a través de un programa de subvenciones y un programa de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. A través de estos programas, contribuye a la organización de campañas informativas, congresos, conferencias y seminarios para profesionales, portales web con información y la publicación de materiales educativos e informativos, folletos, documentación y publicaciones sobre la discapacidad. Las actividades están dirigidas tanto a los profesionales como al público en general, así como a las personas con discapacidad y a sus familiares.
Respuesta al párrafo 7 b) de la lista de cuestiones
34.A través del proyectoUna Vida Como Cualquier Otra, el Ministerio de Trabajo da a conocer el significado y los objetivos de la transformación de los servicios sociales, las consecuencias de la atención en instituciones y la importancia de la vida independiente a través de la página web www.trass.cz y del perfil de Facebook del Centro Nacional de Apoyo a la Transformación de los Servicios Sociales (https://www.facebook.com/trass.cz). En el marco del proyecto, se realizaron entrevistas a personas con discapacidad y a sus representantes. Las entrevistas están disponibles en la página web del proyecto. El proyecto también organizó jornadas sobre metodología, ocho de las cuales se centraron, en 2018, en la situación de las personas con enfermedades mentales.
35.La lucha contra los estereotipos, los prejuicios y la estigmatización cuenta con el apoyo de la Junta Gubernamental para las Personas con Discapacidad a través del programa de subvenciones denominado Apoyo a las Actividades de Interés Público de las Asociaciones Cívicas de Personas con Discapacidad. La desestigmatización se abordó, por ejemplo, mediante un proyecto de la Asociación KOLUMBUS, que informó y sensibilizó a los usuarios de los servicios de salud mental y a los profesionales del sector sobre la evolución de la reforma de la atención psiquiátrica.
36.En el Ministerio de Salud, se está luchando contra la estigmatización de las personas con enfermedades mentales a través de un proyecto denominado Desestigmatización, puesto en marcha por el Instituto Nacional de Salud Mental con el apoyo financiero del Programa Operativo de Empleo. Este proyecto se ha implementado entre septiembre de 2017 y agosto de 2022, y tiene como objetivo reducir la estigmatización y la discriminación de las personas con enfermedades mentales y mejorar la percepción que tiene la sociedad de la salud mental. El proyecto y la iniciativa conexa On the Level se centraron en medidas de desestigmatización de base empírica dirigidas a seis grupos destinatarios seleccionados estratégicamente: profesionales de la salud, trabajadores sociales, funcionarios de la administración pública, comunidades cercanas a los centros de salud mental, las propias personas con enfermedades mentales y sus familiares. En el marco del proyecto, se ha elaborado una metodología y se ha llevado a cabo un análisis de la situación actual. Además, en los próximos meses se pondrán en marcha iniciativas de comunicación para acabar con la estigmatización en las distintas regiones, medidas de apoyo a los usuarios y sus familiares, y un proyecto de prevención primaria.
Respuesta al párrafo 7 c) de la lista de cuestiones
37.Uno de los objetivos del Plan Nacional es sensibilizar a los funcionarios públicos sobre los distintos aspectos relacionados con la discapacidad. Para cumplir la tarea de “Desarrollar los contenidos de formación e impartir cursos a los empleados de los distintos organismos de la administración pública sobre las personas con discapacidad y los principios de comunicación con determinados grupos de personas con discapacidad”, se ha creado un Subgrupo de Trabajo sobre Educación dentro del Grupo de Expertos de la Junta Gubernamental para las Personas con Discapacidad sobre la Accesibilidad de la Administración Pública y los Servicios Públicos, que colabora con la Sección de la Función Pública del Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior se encarga de la formación de los empleados de la función pública y de parte de la formación de los funcionarios de las administraciones locales.
38.De conformidad con la Ley núm. 108/2006 Recop., de Servicios Sociales, el Ministerio de Trabajo acredita los programas de formación continua dirigidos a los trabajadores sociales, los profesionales y los responsables de los servicios sociales y a los cuidadores informales (personas que asisten a los beneficiarios de la prestación para cuidados).
39.El Ministerio de Trabajo lleva a cabo proyectos a través del Programa Operativo de Empleo como seminarios, talleres, conferencias y viajes de estudio, cuyo objetivo es formar a los trabajadores sociales de todos los departamentos y compartir buenas prácticas e innovaciones en el ámbito del trabajo social. Se trata de proyectos de apoyo sistémico al desempeño profesional del trabajo social y al trabajo social en los municipios.
40.El Consejo Nacional de la Discapacidad y otras organizaciones de personas con discapacidad participan en sesiones de formación sobre distintos tipos de discapacidad en los que se abordan sus especificidades y el modo de resolver los posibles problemas conexos, que se imparten a los empleados de la administración estatal (por ejemplo, la Oficina Nacional de Empleo), la administración local y diversas instituciones públicas (como los ferrocarriles estatales, los aeropuertos, etc.).
Respuesta al párrafo 8 a) de la lista de cuestiones
41.La Ley núm. 183/2006 Recop., sobre planificación territorial y el Código de la Construcción(Ley de Construcción), establece la obligación de cumplir los requisitos generales de construcción, incluidos los requisitos relativos a la accesibilidad de los edificios expresados en el Decreto núm. 398/2009 Recop., sobre requisitos técnicos generales para asegurar un uso sin barreras de las construcciones. Ese instrumento establece el alcance de los requisitos de accesibilidad de los edificios, así como los relativos a las soluciones técnicas (los detalles se abordan en las normas técnicas). Dentro de este marco, se van adoptando y actualizando las normas técnicas checas pertinentes para el diseño y la aplicación de los requisitos relativos a los edificios sin barreras. La lista de normas estatales que figura en el decreto sobre accesibilidad puede consultarse en línea en: http://www.mmr.cz/getmedia/e0adb6e7-1813-4a62-b263-a7c9975e8b93/398-2009_CSN_k2018_05.doc.
42.En lo que respecta a la accesibilidad sin barreras, el Ministerio de Desarrollo Regional concede gran importancia a:
•Las actividades metodológicas dirigidas a las autoridades municipales del sector de la construcción.
•La coordinación y la uniformidad de los requisitos de accesibilidad de los edificios entre los distintos departamentos gubernamentales, especialmente entre el Ministerio de Desarrollo Regional y el Ministerio de Transporte, y, en el caso de los productos, el Ministerio de Industria y Comercio.
•La cooperación con la Junta Gubernamental para las Personas con Discapacidad.
•El intercambio de información en el grupo de expertos.
•Los comentarios de las organizaciones de personas con discapacidad.
43.Como parte de sus actividades metodológicas, el Ministerio de Desarrollo Regional publica con regularidad guías prácticas para la aplicación de los requisitos relativos a la accesibilidad de los edificios. Hasta 2014, esto se hacía principalmente a través de la “Práctica Administrativa de la Construcción”, mientras que, desde 2015, toda la información se publica directamente en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Regional. En total, ya se han publicado más de un centenar de contribuciones.
44.En el marco de la iniciativa de recodificación de la legislación urbanística, todos los requisitos generales de construcción se recopilarán en una sola ley.
Respuesta al párrafo 8 b) de la lista de cuestiones
45.Con respecto a la cuestión de las normas de accesibilidad y la formación profesional en los distintos ámbitos de la accesibilidad, véanse las respuestas a las cuestiones 8 a), 8 d), 8 e), 18 a), 18 c), 20 b), 21 a), 21 b), 24 b) y 25.
46.Las condiciones, el contenido y el alcance de los servicios de asistentes personales, mediadores, guías, lectores e intérpretes profesionales de lengua de señas se rigen por la Ley de Servicios Sociales. Esta ley regula los requisitos de cualificación de los profesionales que prestan distintos servicios sociales y las condiciones que rigen la acreditación de los centros de enseñanza y los programas de formación profesional para los trabajadores de los servicios sociales.
47.Los profesionales adquieren las competencias y habilidades necesarias para comunicarse con señas y braille, así como para emplear métodos de comunicación aumentativa y alternativa y otros medios, métodos y formas de comunicación accesibles, como pictogramas y etiquetas, en el marco de la formación obligatoria o la formación profesional continua, en función del grupo beneficiario de personas con discapacidad. En relación con este tema, véase la respuesta a la cuestión 7 a).
Respuesta al párrafo 8 c) de la lista de cuestiones
48.La armonización de la protección social y jurídica de la infancia (en adelante, protección de la infancia), que se inició el 1 de enero de 2015, ha contribuido a mejorar la accesibilidad de la protección legal que se ofrece a los niños con discapacidad, cuando cumplen los criterios para ser considerados niños en situación de riesgo según la Ley núm. 359/1999, Recop., de Protección Social y Jurídica de la Infancia (Ley de Protección de la Infancia). Desde esa fecha, las autoridades de protección de la infancia están obligadas a cumplir las normas de calidad establecidas en el decreto en su labor de protección de los niños, al haberse fijado requisitos legales mínimos de calidad. Las normas incluyen, entre otras cosas, el requisito de que las oficinas encargadas de la protección pública de la infancia, en las que se celebran las reuniones con el grupo destinatario, sean accesibles y estén libres de barreras, no solo a nivel municipal, sino también regional y nacional, así como la obligación de garantizar que las personas con discapacidades sensoriales puedan orientarse fácilmente en los locales donde se prestan servicios de protección pública a niños. Otro requisito legal es prestar los servicios necesarios para atender a las personas con necesidades específicas, incluidas las personas con discapacidad. Esto incluye, por ejemplo, la prestación de servicios de interpretación para personas sordas. El cumplimiento de estas obligaciones es supervisado por las autoridades regionales, que controlan la calidad de los servicios de protección de los ayuntamientos, y por el Ministerio de Trabajo, que supervisa la calidad de los servicios prestados por las autoridades regionales.
49.Los requisitos legales de calidad que han de cumplir los proveedores de servicios sociales figuran en el anexo del Decreto núm. 505/2006 Recop., relativo a la aplicación de determinadas disposiciones de la Ley de Servicios Sociales, que recoge también otras obligaciones que han de cumplir también. La norma núm. 7, relativa a las quejas sobre la calidad o la forma de prestación de los servicios sociales, exige a los prestadores que elaboren normas internas por escrito para la presentación y la tramitación de las quejas.
50.El reparto de competencias en lo que se refiere a la inspección de los servicios sociales viene determinado por la Ley de Servicios Sociales. La autoridad regional comprueba las condiciones de registro y también la prestación ilegal de servicios (sin registro). Durante esas inspecciones se controla el cumplimiento de las obligaciones que han de respetar los proveedores de servicios sociales en virtud de esa ley y la calidad de los servicios. Las inspecciones están a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que puede imponer medidas al proveedor para subsanar las deficiencias detectadas durante las mismas.
51.La Inspección Escolar Checa supervisa y evalúa el funcionamiento de los centros educativos y sus instalaciones, así como el desarrollo, las condiciones y los resultados de la educación de los niños, los alumnos y los estudiantes, incluidos aquellos con necesidades educativas especiales. Para ello, lleva a cabo actividades de inspección independientes y evalúa el sistema educativo tanto en lo que se refiere a la educación como a los servicios escolares.
52.La igualdad de trato y la prohibición de la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de servicios turísticos están garantizadas principalmente por la Ley núm. 634/1992 Recop., de Protección del Consumidor, que prohíbe la discriminación contra los consumidores. Entre los motivos de discriminación prohibidos, según la práctica administrativa de la Autoridad Checa de Inspección Comercial, en su calidad de autoridad supervisora competente, y la jurisprudencia consolidada de los tribunales administrativos, se incluye también la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad. En los servicios de viajes, que comprenden el transporte, también se aplica la normativa pertinente de la Unión Europea (UE).
Respuesta al párrafo 8 d) de la lista de cuestiones
53.Además de la normativa europea de aplicación directa, la accesibilidad del transporte de pasajeros se regula mediante la Ley núm. 194/2010 Recop., de Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros, en cuyo anexo se enuncian las normas de calidad, seguridad y equipamiento de los vehículos con sistemas de información para los pasajeros y para el transporte de personas con movilidad reducida y dificultades de orientación. El Decreto gubernamental núm. 63/2011 Recop., relativo al establecimiento de valores mínimos e indicadores de calidad y normas de seguridad, y la acreditación en el marco de la prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros, establece a continuación los parámetros de los servicios contratados en lo que respecta a la accesibilidad de los vehículos y a su número. En 2015, se endurecieron las normas gubernamentales relativas al número de vehículos utilizados para los servicios de transporte público contratados por el Estado, las regiones y los municipios. Las condiciones más estrictas se harán efectivas a partir de 2020, cuando los nuevos contratos de servicios públicos de transporte de pasajeros entren en vigor de forma gradual para la mayoría de los clientes regionales, así como para el Estado. El Ministerio de Transporte prevé una nueva modificación de esta normativa gubernamental a raíz de las observaciones formuladas por las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.
54.En 2018, el Ministerio de Transporte publicó la Guía Metodológica para la Prestación de Servicios de Transporte Público Accesible para Personas con Movilidad Reducida y Dificultades de Orientación en colaboración con organizaciones que representan a las personas con discapacidad. El Ministerio de Transporte también ha creado una sección especial sobre accesibilidad en su sitio web, en la que se puede encontrar la información más importante, ejemplos de buenas prácticas y metodologías seleccionadas.
55.En el caso de construcción o modernización de infraestructura de transporte público accesible, también se supervisa el criterio de accesibilidad en todos los modos de transporte. Los proyectos concretos que se lleven a cabo en las regiones para garantizar un transporte accesible pueden financiarse con cargo a los recursos del Programa Operacional de Transporte II o al programa gubernamental Movilidad para Todos.
56.En 2019, el transporte ferroviario registró aproximadamente 9.500 conexiones diarias, de las cuales más del 55 % se realizaron en vehículos adaptados para personas con movilidad reducida. Esto significa que el transporte sin barreras también está llegando a las regiones. Todas las compañías de transporte ofrecen la posibilidad de solicitar un servicio de transporte para pasajeros con discapacidad, incluida la asistencia adecuada. En el marco de la liberalización del mercado de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros, el Ministerio de Transporte está trabajando en la puesta en marcha del Sistema de Tarifa Única. Una de las principales funciones de ese sistema sería la gestión centralizada de las reservas de transporte para personas con movilidad reducida, incluso cuando se utilicen servicios de varios operadores.
57.Todas las medidas y parámetros y normas legalmente establecidos para garantizar la accesibilidad del transporte se aplican en todo el territorio de la República Checa, por lo que sería erróneo suponer que las zonas rurales están quedando rezagadas en materia de accesibilidad.
Respuesta al párrafo 8 e) de la lista de cuestiones
58.La Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, se ha incorporado íntegramente al ordenamiento jurídico checo, y dicha transposición fue notificada a la Comisión Europea el 18 de abril de 2019.
59.Tanto la Ley núm. 99/2019 Recop., de Accesibilidad de los Sitios Web y las Aplicaciones Móviles, como la directiva europea sobre accesibilidad tienen por objeto mejorar la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de las entidades del sector público en toda la UE mediante requisitos comunes de accesibilidad. Se trata, en particular, de medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad, que a menudo se ven en desventaja a la hora de utilizarlas debido a limitaciones de salud. Los sitios web y las aplicaciones móviles deben ser accesibles, fáciles de manejar y comprensibles para sus usuarios.
60.A fin de cumplir los requisitos técnicos de accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones móviles, la legislación tanto a nivel de la UE como a nivel nacional se basa en la norma armonizada EN 301 549 V2. 1.2 (2018-08) y las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web 2.1, que es una norma reconocida a nivel internacional.
Respuesta al párrafo 8 f) de la lista de cuestiones
61.La Ley núm. 134/2016 Recop., de Adquisiciones Públicas, establece que, si el bien objeto de un contrato público está destinado al uso por parte de personas, se deberá tener en cuenta la accesibilidad de dicho bien para las personas con discapacidad, salvo que circunstancias objetivas lo impidan.
62.Cuando los requisitos obligatorios de accesibilidad para las personas con discapacidad estén regulados por reglamentación de la UE (Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, de 17 de abril de 2019), la entidad contratante determinará las condiciones técnicas pertinentes basándose en esa reglamentación.
Respuesta al párrafo 8 g) de la lista de cuestiones
63.El Reglamento (UE) núm. 1300/2014 de la Comisión sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida se aplica en la República Checa. Algunas condiciones de accesibilidad se han endurecido incluso en lo que concierne a la modernización y la construcción de estaciones y paradas ferroviarias, concretamente mediante la Ley núm. 266/1994 Recop., de Ferrocarriles, el Decreto núm. 177/1995 Recop., por el que se establecen las normas técnicas y de construcción de los ferrocarriles (la modificación del Código Técnico y de Construcción de Ferrocarriles amplió la posibilidad de construir pasos a nivel para el acceso de los pasajeros al andén), el decreto sobre accesibilidad sin barreras y una serie de normas técnicas relacionadas con la accesibilidad de la infraestructura ferroviaria.
64.Además de las normas técnicas, el operador de las estaciones de la red ferroviaria de la República Checa (Administración Ferroviaria, organismo estatal), en colaboración con organizaciones de personas con discapacidad, ha publicado una directiva interna y su correspondiente manual gráfico (Directiva núm. 118, titulada “Sistema de orientación e información en las estaciones ferroviarias”), que aborda la cuestión de la orientación de los pasajeros en las estaciones y armoniza los sistemas de orientación e información en las mismas.
65.En lo que respecta a la accesibilidad de las infraestructuras de transporte, actualmente hay en marcha 114 proyectos de remodelación de edificios en estaciones, previstos hasta 2021, que mejorarán el nivel de accesibilidad de 79 edificios y añadirán algunos elementos que faltaban para las personas con movilidad reducida y dificultades de orientación.
66.Los vehículos nuevos y optimizados cumplen los requisitos del Reglamento (UE) núm. 1300/2014 mencionado más arriba. Todas las empresas de transporte ofrecen asistencia para los desplazamientos, previa solicitud.
Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones
67.El Ministerio del Interior aborda la cuestión de las necesidades específicas de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad auditiva, en situaciones de emergencia de forma sistemática y a largo plazo, y en distintos ámbitos.
68.En 2019, el Ministerio del Interior publicó el Manual de Asistencia a las personas con Discapacidad en Caso de Desastre, con el subtítulo Red Europea para la Gestión Psicosocial de Crisis. La publicación está dirigida a los miembros del Servicio de Bomberos y Salvamento de la República Checa, la Policía de la República Checa, el personal sanitario y las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de mejorar su formación para trabajar con personas con discapacidad y fomentar la cooperación mutua. Esta publicación se puede descargar gratuitamente en formato electrónico en: https://www.mvcr.cz/clanek/ministerstvo-vnitra-vydalo-prirucku-asistence-lidem-sdisabilitou-pri-katastrofach.aspx.
69.En el ámbito de la cooperación europea, el Ministerio del Interior participó en dos proyectos financiados por la Comisión Europea centrados en la cooperación con personas con discapacidad auditiva, visual, intelectual o motora en situaciones de desastre, concretamente el proyecto EUNAD en 2013-2014 y el proyecto EUNAD-IP en 2016-2017. Entre los resultados finales cabe mencionar, por ejemplo, la publicación Asistencia a las personas con discapacidad en caso de desastre” y la creación de una red de expertos. Para más información, puede consultarse la página web del proyecto (http://eunad-info.eu/home.html).
70.En 2018, la Policía de la República Checa produjo vídeos educativos y elaboró una metodología para trabajar con víctimas especialmente vulnerables, en colaboración con personas con discapacidad. Con respecto a las personas sordas, la policía nacional dispone de una línea telefónica de emergencia (número 603 111 158), a la que esas personas pueden enviar mensajes SMS. Se ha dado a conocer el funcionamiento de la línea de atención telefónica a la comunidad sorda y a las organizaciones pertinentes de personas con discapacidad.
71.La cuestión de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia, incluidas aquellas con deficiencia auditiva, se aborda durante la capacitación de todos los miembros del Servicio de Bomberos y Salvamento. La comunicación con determinados grupos de personas con discapacidad ya se incluye en la formación profesional inicial de los miembros de ese servicio, en el contexto de las clases de psicología, y también se estudia en cursos especiales y en el marco de actividades didácticas y metodológicas organizadas por la unidad de psicología del Servicio de Bomberos. Los miembros de este servicio también están familiarizados con el documento “Diez Mandamientos para la Comunicación con Pacientes con Trastorno del Espectro Autista” y tienen en cuenta sus recomendaciones en el desempeño de su labor.
72.En la actualidad, la tecnología de los centros operativos y de información del Servicio de Bomberos y Salvamento permite recibir mensajes SMS de personas que utilizan un sistema especial de llamadas de emergencia o cuyo rescate debe seguir normas y procedimientos especiales. Las personas con discapacidad pueden solicitar su inclusión en esta lista.
Respuesta al párrafo 10 a) de la lista de cuestiones
73.Tras la aprobación de la Ley núm. 89/2012 Recop., del Código Civil, que entró en vigor el 1 de enero de 2014, se introdujeron nuevas medidas en caso de atentado contra la capacidad jurídica de un adulto. Las siguientes estadísticas abarcan los períodos 2009 a 2013 y 2014 a 2018. Cabe precisar que las cifras se refieren al número de decisiones, no al número de personas. Puede haber más de una decisión relativa a una misma persona.
|
Capacidad jurídica (2009-2013) |
|||||
|
Decisiones |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
|
Decisión sobre la privación de la capacidad jurídica del interesado |
2 299 |
2 045 |
2 171 |
2 254 |
2 273 |
|
Otro resultado del procedimiento de privación de la capacidad jurídica del interesado |
945 |
949 |
992 |
1 127 |
1 185 |
|
Decisión sobre la restricción de la capacidad jurídica del interesado |
770 |
816 |
860 |
938 |
1 342 |
|
Otro resultado del procedimiento de limitación de la capacidad jurídica del interesado |
127 |
117 |
137 |
139 |
168 |
|
Decisión sobre la restitución de la capacidad jurídica del interesado |
65 |
45 |
59 |
51 |
77 |
|
Otro resultado del procedimiento de restitución de la capacidad jurídica del interesado |
169 |
172 |
117 |
143 |
149 |
|
Decisión sobre la modificación de la capacidad jurídica (de privación de capacidad jurídica a reconocimiento de capacidad jurídica restringida y viceversa) |
x |
110 |
128 |
129 |
162 |
Fuente: Ministerio de Justicia.
|
Restricción o restitución de la capacidad jurídica (2014-2018) |
|||||
|
Decisiones |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
|
Restricción |
2 683 |
5 578 |
4 902 |
4 104 |
4 077 |
|
Modificación de la restricción |
865 |
4 543 |
6 017 |
4 456 |
2 325 |
|
Restitución |
222 |
689 |
1 243 |
755 |
242 |
|
Ampliación del plazo de restricción |
307 |
1 793 |
2 324 |
1 849 |
6 715 |
|
Otro resultado |
1 702 |
2 377 |
2 584 |
2 326 |
2 328 |
Fuente: Ministerio de Justicia.
Respuesta al párrafo 10 b) de la lista de cuestiones
74.El Ministerio de Justicia supervisa y evalúa los datos estadísticos relativos a las resoluciones judiciales en este ámbito. Desde 2014, año en que entró en vigor el Código Civil, se han recopilado datos estadísticos sobre las resoluciones judiciales relativas a la asistencia para la adopción de decisiones, la representación de un familiar y la curatela con y sin restricción de la capacidad jurídica. Las estadísticas también recogen los casos de intervención judicial con respecto al derecho al matrimonio y al voto.
75.La regulación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en el Código Civil se basa en el principio de que siempre deben aplicarse las medidas menos severas y restrictivas, en particular mediante la asistencia para la adopción de decisiones, y en que la restricción de la capacidad jurídica es una medida de último recurso. Los resultados anteriores, obtenidos a partir de datos estadísticos, reuniones de expertos y seminarios, muestran que las partes interesadas pertinentes aún están aprendiendo a tratar con las nuevas instituciones en la práctica. Sin embargo, entre 2014 y 2018, se aprobaron algunas de las medidas más leves y menos restrictivas mencionadas más arriba en un total de 12.582 casos, lo que lleva a pensar que, de no existir las disposiciones del nuevo Código Civil, se habría restringido probablemente la capacidad jurídica de todas esas personas.
76.Por el momento, no se ha planteado ninguna modificación del Código Civil en lo que atañe a la restricción de la capacidad jurídica, con la excepción de la propuesta de suprimir la posibilidad de que un tutor o curador actúe en nombre de otra persona para determinar o denegar la posibilidad de tener hijos y cuidarlos (véase la respuesta a la cuestión 19 a)).
Respuesta al párrafo 10 c) de la lista de cuestiones
77.En lo que se refiere a la eliminación de las barreras jurídicas relacionadas con el derecho de voto y la limitación del derecho al matrimonio, véanse las respuestas a las cuestiones 19 a) y 24 a).
Respuesta al párrafo 10 d) de la lista de cuestiones
78.El Ministerio de Justicia supervisa, analiza y evalúa la aplicación de nuevas medidas en caso de modificación de la capacidad jurídica de un adulto, de conformidad con el Código Civil. En estos momentos, la República Checa no tiene previsto introducir ningún cambio en la legislación en este ámbito.
79.El Ministerio de Salud considera que la redacción actual de la Ley de Servicios Sanitarios es suficiente para amparar y hacer valer los derechos de las personas con discapacidad como pacientes, por lo que no es necesario introducir cambios legislativos fundamentales. El Ministerio recibió sugerencias del Consejo Nacional de la Discapacidad de la República Checa, pero la legislación vigente ya contempla su contenido y no contiene obstáculos o prohibiciones al respecto. Por lo tanto, el Ministerio de Salud considera que, de producirse una aplicación inadecuada de los derechos de los pacientes, se aborde la situación mediante una recomendación metodológica del Ministerio.
Respuesta al párrafo 11 a) de la lista de cuestiones
80.El acceso a la justicia de las personas con discapacidad se regula en la legislación, la normativa subordinada y la jurisprudencia. Tanto la Constitución como la Carta consagran la igualdad de las partes en los procedimientos, así como el derecho a un intérprete y a la tutela judicial.
81.Los procedimientos civiles, administrativos y penales se basan en el principio constitucional de la igualdad de las partes. Toda persona con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones con arreglo a la Ley núm. 99/1963 Recop., del Código de Procedimiento Civil, puede ser parte en un procedimiento. Si la capacidad jurídica de una persona está restringida, sus derechos legales los ejerce su representante legal o un curador designado por un tribunal.
82.Una sentencia del Tribunal Constitucional derogó, con efecto a partir del 20 de mayo de 2011, una disposición de la Ley núm. 150/2002 Recop., del Código de Procedimiento Administrativo, que denegaba la capacidad procesal a todas las personas que no tuvieran plena capacidad jurídica. El Tribunal Constitucional consideró que esta disposición entraba en conflicto con los artículos 12 y 13, entre otros, de la Convención. Por lo tanto, la capacidad procesal en materia de justicia administrativa se mantendrá incluso en el caso de una persona cuya capacidad jurídica esté parcialmente limitada, pero cuya capacidad en la práctica le permita participar plenamente en los procedimientos ante los tribunales administrativos.
83.Si una persona goza de personalidad jurídica —que se adquiere desde el nacimiento y se conserva hasta la muerte—, puede ser parte en un procedimiento. La capacidad procesal, entendida como la capacidad de actuar de forma independiente ante los tribunales, está limitada por el alcance de la capacidad jurídica de la persona. Por lo tanto, las personas con discapacidad pueden ser parte en ese tipo de procedimientos. En el caso de que no puedan actuar de forma independiente, tienen derecho a elegir a un representante autorizado, además del curador designado por un tribunal. Por ejemplo, las personas con capacidad jurídica restringida tienen derecho a presentar solicitudes de revocación o modificación de una resolución por la que se limite su capacidad jurídica, de conformidad con la Ley núm. 292/2013 Recop., de Procedimientos Judiciales Especiales. El tribunal está obligado a informar a las personas con discapacidad del contenido de la resolución. Las personas con discapacidad pueden elegir a un representante legal o a un asistente para el procedimiento. Además, tienen derecho a ser escuchadas en el procedimiento y, para ello, pueden hacer uso del derecho a un intérprete. Esos servicios de interpretación son gratuitos.
84.La Ley núm. 155/1998 Recop., de Sistemas de Comunicación para Personas Sordas y Sordociegas, reconoce el derecho de las personas con discapacidad auditiva y de las personas sordociegas a elegir el sistema de comunicación que prefieran y garantiza la transcripción simultánea para estas personas.
85.El Tribunal Constitucional ha dictaminado, en una sentencia que, cuando una persona con discapacidad participe en un procedimiento judicial, los tribunales ordinarios deberán prestar especial atención en general y velar por que dicha persona pueda ejercer plenamente sus derechos durante las actuaciones, al igual que el resto de las partes y participantes en el mismo. Al mismo tiempo, es necesario tener en cuenta la naturaleza de la discapacidad del interesado y, si procede, adoptar las medidas compensatorias adecuadas. Por ejemplo, en el caso de las personas con discapacidad intelectual, una medida adecuada sería, en general, designar a un abogado para asegurar que sus derechos estén debidamente protegidos.
86.El acceso físico a los tribunales también es importante para el acceso a la justicia. Los requisitos técnicos que garantizan el uso de los edificios por las personas con discapacidad están plasmados en el decreto sobre accesibilidad.
87.Si las personas con discapacidad son inculpadas, su discapacidad puede constituir, con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 141/1961 Recop., del Código de Procedimiento Penal, un motivo para la asistencia letrada obligatoria. De este modo, estas personas recibirán asesoramiento profesional de un abogado. La valoración incumbe a un tribunal y, durante la fase de instrucción, también al fiscal, sobre la base de las circunstancias particulares que afectan a la capacidad del acusado para defenderse adecuadamente.
88.De conformidad con las condiciones establecidas en la Ley núm. 45/2013 Recop., sobre las Víctimas de Delitos, se considera que las personas con discapacidad son víctimas especialmente vulnerables. La ley también establece que una persona es una víctima especialmente vulnerable si “está afectada por una discapacidad física, sensorial, mental o psicológica, siempre que dicha discapacidad pueda, en comparación con otras personas, obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad”. La Ley sobre las Víctimas de Delitos reconoce derechos particulares a las víctimas especialmente vulnerables, como el derecho a asistencia profesional gratuita y el derecho a no estar en contacto con la persona que hayan señalado como autor del delito, el presunto autor o toda persona contra la que se haya incoado un proceso penal.
89.Las víctimas especialmente vulnerables también tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita prestada por un abogado de oficio, independientemente de que, en su calidad de parte perjudicada, disponga de recursos suficientes para sufragar los gastos de designación del abogado, y de que haya reclamado, de conformidad con la ley, su derecho a una indemnización por daños materiales o morales, o por enriquecimiento indebido.
Respuesta al párrafo 11 b) de la lista de cuestiones
90.En lo que respecta a los materiales, la información y la comunicación en todos los procedimientos judiciales, la República Checa cumple con las obligaciones establecidas en materia de accesibilidad de los sitios web de la administración pública, facilita información de conformidad con la Ley núm. 106/1999 Recop., de Libre Acceso a la Información, y publica además parte de los expedientes de insolvencia en el sitio web del Registro Público de Insolvencias (https://isir.justice.cz).
91.El Ministerio de Justicia sigue trabajando en la versión electrónica de los expedientes judiciales (eSpis) y en la consulta en línea de dichos expedientes. También se está ampliando la inclusión de versiones de lectura fácil en las páginas web para personas con discapacidad visual. El Ministerio de Justicia da prioridad a la creación y validación de servicios en línea accesibles que cumplan los requisitos de la Ley núm. 99/2019 Recop., de Accesibilidad de los Sitios Web y las Aplicaciones Móviles, así como la aplicación de las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web. Actualmente, está elaborando una base de datos electrónica con resoluciones y jurisprudencia de los tribunales de distrito, regionales y superiores de la República Checa, que será accesible para las personas con discapacidad.
92.Además de las iniciativas destinadas a digitalizar y facilitar el acceso a distancia a las personas con discapacidad, los tribunales también están obligados por ley no solo a notificar las resoluciones judiciales a las partes, sino a adoptar otras medidas adecuadas para que estas puedan acceder a la resolución en un formato apropiado.
93.Todas las víctimas de un delito tienen derecho a acceder a la información relativa a su caso. Esta información la pueden facilitar la policía, el ministerio fiscal, otra autoridad pública o un centro de salud, así como entidades inscritas en el registro de proveedores de asistencia a víctimas de delitos. Se debe informar a la víctima de forma comprensible, teniendo en cuenta su edad, su grado de madurez intelectual y volitiva, su nivel de alfabetización y su estado de salud, incluido su estado mental.
Respuesta al párrafo 11 c) de la lista de cuestiones
94.De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 85/1996 Recop., sobre la Abogacía, un letrado ha de tener, entre otras cosas, plena capacidad jurídica. Las personas con discapacidad solo podrán ejercer la abogacía si su discapacidad no afecta a su plena capacidad jurídica. Este requisito se exige también a los jueces y a los jurados, de conformidad con la Ley núm. 6/2002 Recop., relativa a los Tribunales, los Jueces, los Jurados y la Administración Pública de los Tribunales (Ley de Tribunales y Jueces). En caso de que se restrinja la capacidad jurídica de un juez, se le destituirá de su cargo, mientras que un abogado será dado de baja del Colegio de Abogados. El tribunal remitirá sin demora al Ministro de Justicia y a la sala competente cualquier solicitud o resolución que trate de la apertura de un procedimiento destinado a limitar o restablecer la capacidad jurídica de un abogado, notario, agente judicial, juez, fiscal, administrador concursal, mediador colegiado, perito o intérprete.
95.Los funcionarios y agentes de la Policía de la República Checa, del Servicio Penitenciario y de la Inspección General de las Fuerzas de Seguridad y del Servicio de Información de Seguridad, en calidad de miembros de las fuerzas de seguridad en activo, no solo deben gozar de plena capacidad jurídica, sino que también deben cumplir requisitos en materia de aptitud médica y personal —evaluados por un psicólogo— y de aptitud física, de conformidad con la Ley núm. 361/2003 Recop., sobre el Empleo de los Miembros de las Fuerzas de Seguridad. Por lo tanto, es muy probable que las personas con discapacidad no cumplan los requisitos legales necesarios para desempeñar esas funciones.
Respuesta al párrafo 11 d) de la lista de cuestiones
96.La discapacidad se aborda en los programas y actividades de formación para jueces y fiscales, becarios judiciales y jurídicos, así como otros miembros del personal profesional superior de los tribunales y el ministerio público. Se han organizado seminarios sobre el tema de la discapacidad y los derechos enunciados en la Convención, en particular el derecho a recibir apoyo y protección en los procedimientos judiciales, así como sobre la comunicación con determinados grupos de personas con discapacidad.
97.La cuestión de la discapacidad también se abordó en el marco de las actividades formativas organizadas en el ámbito de la justicia penal, los seminarios sobre delincuencia juvenil, los cursos sobre el Código del Trabajo y las actividades educativas relacionadas con la discriminación racial, la trata de personas, la violencia doméstica, el extremismo, las políticas de género, la ciberdelincuencia, etc.
98.Parte de la formación relativa a la discapacidad consiste en sensibilizar a los empleados del Servicio Penitenciario de la República Checa sobre los aspectos legales de la no discriminación por motivos de discapacidad o de un estado de salud desfavorable de los reclusos, así como en impartir formación para concienciar sobre la movilidad reducida y otras consecuencias de la discapacidad.
Respuesta al párrafo 12 a) de la lista de cuestiones
99.La Carta garantiza el derecho a la libertad personal. De conformidad con la Carta, nadie podrá ser procesado ni privado de su libertad salvo por los motivos y en las condiciones previstos por la ley.
100.La ley también establece en qué casos se puede ingresar o mantener a una persona en un centro sanitario o en un centro de servicios sociales sin su consentimiento. Cuando se interne a una persona en un centro sanitario sin su consentimiento, la Carta establece que esa medida deberá notificarse a un tribunal en un plazo de 24 horas, y que este deberá pronunciarse sobre dicho internamiento en un plazo de siete días. Los derechos de las personas afectadas se protegen mediante los procedimientos de declaración de admisibilidad del ingreso y la permanencia en un centro sanitario, así como los procedimientos de declaración de inadmisibilidad de la permanencia en centros de servicios sociales, de conformidad con la Ley de Procedimientos Judiciales Especiales, que entró en vigor el 1 de enero de 2014.
101.Los centros de salud están obligados a notificar a un tribunal, en un plazo de 24 horas, la admisión de cualquier persona que sea internada sin su consentimiento por escrito. Si se revoca el consentimiento por escrito o si se restringen la libertad de circulación o el contacto con el exterior a una persona ingresada en un centro sanitario durante el tratamiento, el centro de salud tiene la obligación de informar al respecto a un tribunal en un plazo de 24 horas. A continuación, el tribunal dictará una resolución para abrir un procedimiento. Si el centro de salud no informa al tribunal, la persona internada o su representante legal podrán presentar una solicitud para que se incoe un procedimiento judicial.
102.Cuando una persona que no tiene capacidad para rescindir un contrato de prestación de servicios sociales residenciales manifiesta su profundo desacuerdo con la atención recibida, el proveedor de servicios sociales debe notificarlo a un tribunal en un plazo de 24 horas. El tribunal dictará una resolución para abrir un procedimiento. Si el proveedor no lo comunica al tribunal, la persona bajo tutela, su representante legal o cualquier otra persona podrá presentar una solicitud para incoar un procedimiento. El tribunal está obligado a conocer del asunto y a dictar sentencia en un plazo de 45 días a partir de la fecha de inicio del procedimiento judicial.
103.La República Checa subraya que el Código Penal no permite que se prive a nadie de su libertad a causa de una discapacidad o un trastorno, ya sea real o percibido. Solo se podrá privar a una persona de su libertad personal si ha cometido un delito o, en el caso de las personas que no gozan de plena capacidad jurídica, una infracción penal de otra índole. Si se cumplen todos los requisitos legales, se podrá imponer una medida cautelar a estas personas. En los procesos penales, un tribunal puede imponer medidas cautelares no solo a las personas penalmente responsables, sino también a aquellas que no lo son (ya sea por enajenación mental o por ser menores de edad). La medida cautelar tendrá una duración máxima de dos años, salvo que un tribunal decida prorrogarla antes de que finalice dicho plazo (por lo tanto, podrá prorrogarse por un máximo de dos años adicionales). La imposición de una medida cautelar puede impugnarse mediante recursos ordinarios y extraordinarios.
Respuesta al párrafo 12 b) de la lista de cuestiones
104.Las personas con discapacidad acusadas de un delito tienen los mismos derechos procesales en las causas penales que el resto de los acusados. El principio de la presunción de inocencia se aplica plenamente a todas estas personas sin distinción alguna.
105.En el marco del ejercicio del derecho de defensa, el Código de Procedimiento Penal reconoce que los acusados con discapacidad tienen, al igual que cualquier otro acusado, una serie de derechos. Por ejemplo, pueden formular observaciones sobre todos los hechos que se le imputan, así como sobre las pruebas relacionadas con ellos, pero no están obligados a declarar. El acusado tiene derecho a declarar en su lengua materna o en cualquier otro idioma que domine. Si no habla checo, se recurrirá a un intérprete.
106.El acusado tiene derecho a consultar a un abogado incluso durante las actuaciones llevadas a cabo por las autoridades policiales. También tiene derecho a solicitar la presencia de su abogado cuando se le tome declaración y a que este participe en otras actuaciones de la fase de instrucción. Si el acusado se encuentra detenido o cumpliendo una pena privativa de libertad, podrá hablar con un abogado sin la presencia de terceros.
107.Las medidas para garantizar que las personas con discapacidad gocen del derecho a la igualdad de trato, protección y garantías procesales en el marco del sistema de justicia penal respecto de las demás personas se abordan también en las respuestas a las cuestiones 11 a) y 11 b).
Respuesta al párrafo 12 c) de la lista de cuestiones
108.En lo que respecta a garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho a la libertad y a la seguridad personales en igualdad de condiciones con las demás personas, así como a las medidas adoptadas para examinar y facilitar datos sobre todos los casos en los que se ha privado de libertad a personas con discapacidad en centros de salud mental, incluida la posibilidad de interponer un recurso, véase la respuesta a la cuestión 12 a).
Respuesta al párrafo 13 a) de la lista de cuestiones
109.De conformidad con la Ley de Servicios Sociales, no se podrán aplicar medidas que restrinjan la libertad de circulación de las personas durante la prestación de servicios sociales. Solo se hacen excepciones cuando existe una amenaza directa para su salud y su vida o para las de terceros, y únicamente en las condiciones establecidas por la ley y durante el tiempo estrictamente necesario.
110.El proveedor de servicios sociales está obligado a prestar dichos servicios de tal manera que se eviten situaciones en las que sea preciso aplicar medidas que restrinjan la libertad de circulación de las personas. El proveedor está obligado a informar, sin demora injustificada, al representante legal o curador del cliente, o a otra persona designada, acerca de la imposición de la medida restrictiva.
111.El proveedor de servicios sociales debe llevar un registro de las medidas que restringen la libertad de circulación y a permitir el acceso a dicho registro a la persona afectada, su representante legal o curador, a otras personas designadas, al fundador del centro, a los médicos, a los miembros de los equipos que realicen inspecciones durante estas y al defensor del pueblo.
112.La Ley de Servicios Sanitarios define los distintos tipos de medidas de contención y establece las condiciones para su uso. Las medidas de contención solo podrán utilizarse para evitar un peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad del paciente o de otras personas, únicamente durante el tiempo que sea necesario y solo tras haber intentado sin éxito utilizar un procedimiento menos severo. En todos los casos debe elegirse la medida menos restrictiva. El uso de un sistema de contención debe ser prescrito siempre por un médico. Solo en casos urgentes podrá ordenar su uso otro profesional de la salud, pero deberá informar inmediatamente a un médico, que confirmará si la contención estaba justificada.
113.En 2018, el Ministerio de Salud publicó una nueva recomendación metodológica sobre el uso de medidas de contención en los centros sanitarios, que amplía y concreta las disposiciones legales. Se prohíbe el uso de medidas de contención, ya sea con fines preventivos o punitivos, o como medida sistemática en caso de falta de personal, por ejemplo. La recomendación metodológica se basa principalmente en las normas y orientaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. Es de obligado cumplimiento para todos los hospitales gestionados directamente por el Ministerio de Salud y sirve como procedimiento recomendado y armonizado para otros centros sanitarios.
Respuesta al párrafo 13 b) de la lista de cuestiones
114.Desde el 1 de agosto de 2016, si un usuario que no puede rescindir un contrato de servicio social residencial (formalizado en su nombre por un curador o por la autoridad municipal competente) manifiesta un desacuerdo grave con la prestación de dicho servicio, el proveedor está obligado a notificar esa circunstancia a un tribunal en un plazo de 24 horas. También debe llevar un registro de las personas a las que presta servicios sociales residenciales en virtud de un contrato de ese tipo, así como de los casos en los que el usuario manifieste un desacuerdo grave con la prestación del servicio social residencial.
115.De conformidad con la Ley de Procedimientos Judiciales Especiales, la Fiscalía puede intervenir en los procedimientos incoados en relación con la admisibilidad del ingreso o la permanencia de una persona en un centro sanitario, o la inadmisibilidad del internamiento en un centro de servicios sociales. En estos casos, la Fiscalía también puede solicitar que se incoe un procedimiento.
116.El Defensor del Pueblo supervisa asimismo la prestación de servicios sociales. Realiza visitas sistemáticas a los lugares en los que se encuentran o podrían encontrarse personas privadas de libertad por decisión de las autoridades públicas o por depender de los cuidados de terceros, con el fin de reforzar la protección de esas personas. Estos lugares también se consideran centros de servicios sociales o establecimientos que prestan una atención similar, centros médicos e instalaciones de la protección de la infancia.
117.La Ley núm. 273/2008 Recop., relativa a la Policía de la República Checa, establece las garantías jurídicas fundamentales para todas las personas privadas de libertad, es decir, también para las personas con discapacidad. Esa ley dispone que los procedimientos policiales deben respetar el principio de proporcionalidad (los agentes y funcionarios de policía están obligados a velar por que ninguna persona sufra un perjuicio indebido y a actuar de tal manera que cualquier restricción de los derechos y libertades sea proporcional al objetivo perseguido por la intervención). De conformidad con la Ley de Policía, cualquier persona puede señalar deficiencias en las actividades de la policía, así como el hecho de que un agente o funcionario de policía haya incurrido en una conducta que reúna los elementos constitutivos de un delito, una infracción administrativa o una falta disciplinaria.
118.Las personas cuya libertad personal haya sido restringida por la Policía de la República Checa y que deseen denunciar malos tratos por agentes de policía pueden ponerse en contacto con la Inspección General de las Fuerzas de Seguridad, que es totalmente independiente de la Policía y, por lo tanto, ofrece las garantías establecidas por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de investigación efectiva (por ejemplo, la sentencia en el asunto Kummer contra la República Checa, núm. 32133/11).
Respuesta al párrafo 13 c) de la lista de cuestiones
119.La República Checa rechaza la alegación de que se utiliza el castigo corporal con los niños como herramienta educativa en los hogares, en los centros de acogida no institucional y en los servicios prestados a domicilio. La prohibición de los castigos corporales contra los niños figura en el reglamento interno de todos los centros en los que hay niños.
120.Aunque el castigo corporal como tal no está prohibido en la República Checa, el Código Civil regula los métodos educativos, que pueden emplearse únicamente de una forma y en una medida proporcionales a las circunstancias, de modo que no pongan en peligro la salud o el desarrollo del niño y siempre y cuando no atenten contra su dignidad humana.
Respuesta al párrafo 14 a) de la lista de cuestiones
121.El sistema púbico de protección de los niños, que también incluye a los niños con discapacidad, a través de agencias de protección de la infancia, se centra en los niños víctimas de violencia y maltrato, esto es:
•Los niños víctimas de un delito que ponga en peligro su vida, salud, libertad, dignidad humana, desarrollo moral o patrimonio, lo cual comprende la sospecha que se haya cometido un acto de ese tipo.
•Los niños en situación de vulnerabilidad a causa de la violencia entre sus padres u otras personas responsables de su crianza, o la violencia entre otras personas.
122.En el marco de la labor de armonización, se ha incorporado a la agenda de protección de los niños víctimas de abusos y maltrato la especialización del personal de los servicios de protección de la infancia, de modo que los equipos de profesionales encargados de proteger a los niños en el ámbito del derecho público incluyan a un trabajador social especializado que se ocupará de los casos de esos niños, incluidos los que son víctimas de abusos con fines comerciales. El personal de este servicio planificará, gestionará y coordinará las medidas de protección junto con el niño, sus familiares más cercanos y los proveedores de servicios especializados.
123.Los tipos de delito que entran dentro de la categoría de explotación, violencia y abuso están regulados en el Código Penal, que también establece las correspondientes sanciones.
124.La Ley sobre las Víctimas de Delitos prevé que estas tienen derecho a asistencia profesional, lo que incluye atención psicológica, asesoramiento social, asistencia letrada, información jurídica y la posibilidad de participar en programas de justicia restaurativa. Las víctimas también tienen derecho a la privacidad, a la protección frente a daños secundarios y a ir acompañadas de una persona de su confianza. Si se cumplen las condiciones establecidas, la víctima también tiene la posibilidad de recibir ayuda económica. Desde el 1 de abril de 2017, todas las categorías de víctimas especialmente vulnerables tienen derecho, bajo determinadas condiciones, a recibir asistencia jurídica gratuita.
Respuesta al párrafo 14 b) de la lista de cuestiones
125.Las víctimas de violencia sexual y doméstica tienen a su disposición una serie de servicios sociales. Se trata principalmente de centros de intervención, hogares de asilo y servicios de asesoramiento social especializado. Los centros de intervención ofrecen asistencia gratuita a quienes se encuentran en situación de riesgo debido al comportamiento violento de otra persona, inmediatamente después de que el agresor haya sido expulsado del domicilio común. Los hogares de asilo prestan servicios de alojamiento temporal a personas que se encuentran en una situación social desfavorable que implica la pérdida de su vivienda y pueden especializarse en la atención a personas en riesgo de sufrir violencia doméstica y proporcionarles una dirección confidencial. Así pues, se puede ofrecer asesoramiento social profesional, por ejemplo, en los centros de atención a víctimas de delitos y violencia doméstica. Los centros de asesoramiento facilitan el contacto con el entorno social, organizan actividades socioterapéuticas y prestan asistencia para el ejercicio de los derechos y la administración de los asuntos personales.
126.La violencia en los servicios sociales se aborda también en el marco del proyecto Una Vida como Cualquier Otra. En 2019 se elaboró un procedimiento que se recomienda para abordar y prevenir la violencia en los servicios sociales. El proyecto incluye un análisis de las conductas violentas contra las personas con discapacidad en los servicios sociales residenciales, en el que se examina la gravedad del riesgo de violencia contra las mujeres y los hombres con discapacidad y se evalúa el modo en que se gestiona la cuestión de la violencia, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la perspectiva de género.
127.En lo que respecta a las medidas para garantizar que las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad que viven en instituciones, dispongan de mecanismos para presentar quejas y denuncias y vías de recurso, véase la respuesta a las cuestiones 12 a) y 13 b).
Respuesta al párrafo 14 c) de la lista de cuestiones
128.Cada año, el Ministerio de Trabajo evalúa los indicadores estadísticos relativos a los niños que figuran en los registros de la autoridad de protección de la infancia. Estos datos se publican en el Informe Anual sobre el Desempeño de la Protección de la Infancia, disponible en la página web del Ministerio (https://www.mpsv.cz/cs/7260). El informe recoge también el número de niños cuya situación fue examinada por el servicio de protección de la infancia, en relación con situaciones de maltrato, abuso o abandono. Las estadísticas permiten, además, realizar un seguimiento concreto sobre el número de niños con discapacidad. En los cuadros que figuran a continuación se presentan los datos correspondientes al período de 2011 a 2018.
Número de niños inscritos en el servicio de protección de la infancia en los que se constataron maltrato físico y psicológico y abusos sexuales
|
Año |
Maltrato físico |
Maltrato psicológico |
Abusos sexuales |
Abandono |
||||
|
Total |
Niños con discapacidad |
Total |
Niños con discapacidad |
Total |
Niños con discapacidad |
Total |
Niños con discapacidad |
|
|
2011 |
738 |
10 |
953 |
13 |
806 |
12 |
4 103 |
36 |
|
2012 |
836 |
9 |
952 |
5 |
813 |
7 |
4 869 |
68 |
|
2013 |
859 |
7 |
1 067 |
4 |
888 |
17 |
4 663 |
96 |
|
2014 |
787 |
16 |
1 171 |
7 |
932 |
14 |
5 484 |
52 |
|
2015 |
686 |
19 |
1 068 |
15 |
745 |
9 |
6 862 |
55 |
|
2016 |
626 |
9 |
987 |
10 |
780 |
14 |
6 934 |
44 |
|
2017 |
635 |
13 |
909 |
10 |
729 |
2 |
6 528 |
64 |
|
2018 |
531 |
8 |
966 |
16 |
720 |
8 |
6 808 |
68 |
|
2019 |
573 |
16 |
897 |
11 |
751 |
14 |
6 910 |
85 |
Fuente: Ministerio de Trabajo.
Número de niños inscritos en una agencia de protección de la infancia que fueron objeto de pornografía infantil y prostitución con fines comerciales
|
Año |
Pornografía infantil |
Prostitución infantil |
||
|
Total |
Niños con discapacidad |
Total |
Niños con discapacidad |
|
|
2011 |
33 |
0 |
9 |
0 |
|
2012 |
33 |
0 |
22 |
0 |
|
2013 |
33 |
0 |
17 |
0 |
|
2014 |
87 |
2 |
17 |
1 |
|
2015 |
57 |
2 |
15 |
0 |
|
2016 |
66 |
0 |
23 |
1 |
|
2017 |
119 |
1 |
9 |
0 |
|
2018 |
151 |
2 |
2 |
0 |
|
2019 |
114 |
0 |
7 |
0 |
Fuente: Ministerio de Trabajo.
* Ambos cuadros recogen el número de casos de niños inscritos en una agencia de protección de la infancia en los que se constataron malos tratos, abusos y abandono.
Respuesta al párrafo 14 d) de la lista de cuestiones
129.El 6 de mayo de 2019, el Gobierno de la República Checa aprobó el Plan de Acción de Prevención de la Violencia Doméstica y de Género para 2019-2022, que da continuidad al plan anterior, correspondiente al período de 2015-2018 y a la Estrategia del Gobierno para la Igualdad de Género en la República Checa de 2014-2020.
130.Además de la violencia doméstica, ese Plan de Acción se centra también en otras formas de violencia de género, tal y como se definen en las normas internacionales pertinentes. Según los datos estadísticos disponibles, en el contexto de la República Checa se trata principalmente de la violación, el abuso sexual o el acoso peligroso. Entre las principales medidas del Plan de Acción cabe mencionar la disponibilidad de servicios especializados para las personas en riesgo de violencia doméstica y de género y sus hijos, programas dirigidos a los autores de esa violencia, servicios especializados para las víctimas de violencia sexual y formación para los profesionales que tienen contacto habitualmente con las personas en situación de riesgo. En la aplicación de las medidas del Plan de Acción se tiene en cuenta la situación de las personas que experimentan discriminación múltiple, incluidas las personas con discapacidad.
Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones
131.Las condiciones para practicar una esterilización están reguladas por la Ley núm. 373/2011 Recop., de Servicios Médicos Específicos. En esta ley se define la esterilización y se establecen las condiciones para llevarla a cabo, así como el derecho al consentimiento libre e informado. En la República Checa, no se puede realizar una esterilización sin el consentimiento informado. Las personas que soliciten la esterilización (incluidas las personas con discapacidad, ya sea por motivos médicos o de otra índole) deben ser siempre cabalmente informadas sobre la naturaleza de la intervención médica, sus consecuencias permanentes y los posibles riesgos, de conformidad con la Ley de Servicios Médicos Específicos. Firman un formulario de consentimiento informado y se respeta el plazo establecido por la ley entre el momento en que reciben la información y el momento en que dan el consentimiento.
132.El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su decisión de 16 de julio de 2019 relativa al casoJ. D. y otras contra la República Checa (CEDAW/C/73/D/102/2016), dictaminó que esa comunicación sobre la esterilización de seis mujeres romaníes entre 1982 y 2001 era inadmisible debido a que no se habían agotado los recursos internos. No obstante, el Gobierno de la República Checa es consciente de que el Comité limitó su evaluación de estas comunicaciones individuales a la apreciación de su admisibilidad y, por lo tanto, las recomendaciones finales formuladas en el marco del control administrativo del cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención no se ven afectadas por esta decisión. En este contexto, un grupo de diputados del Parlamento de la República Checa presentó, el 27 de septiembre de 2019, un proyecto de ley sobre la concesión de una indemnización a las personas esterilizadas.
Respuesta al párrafo 16 a) de la lista de cuestiones
133.Los objetivos, prioridades y medidas de los servicios sociales en la República Checa están plasmados en la Estrategia Nacional para el Desarrollo de los Servicios Sociales para 2016-2025. El primer objetivo es el Objetivo Estratégico A, “Garantizar la transición del modelo institucional de atención a las personas con discapacidad al apoyo a estas personas en su entorno natural”, complementado por el Objetivo Específico A.1, “Elaborar e implementar un plan para la transición de la atención institucional al apoyo en la comunidad, con la ayuda de servicios sociales de proximidad, ambulatorios y residenciales de tipo comunitario”. Se ha creado el Grupo Interdepartamental para la Desinstitucionalización de los Servicios Sociales con el fin de alcanzar este objetivo. Su principal tarea ha consistido en elaborar un Plan de Acción para la Desinstitucionalización para el período de 2020 a 2022. El borrador del Plan de Acción se ultimó a finales de 2019. Su propósito es sentar las bases para la transición desde el modelo institucional de atención y permitir el seguimiento del proceso de desinstitucionalización y transformación. Sin embargo, todo el proceso de transformación de los servicios sociales residenciales está supeditado a la disponibilidad de fondos del presupuesto estatal y otros presupuestos. Por lo tanto, en estos momentos no es posible determinar la fecha exacta en la que concluirá el proceso de transformación de las instalaciones institucionales en la República Checa.
134.Con el fin de apoyar la transformación de los servicios sociales y la transición de los centros residenciales, el Ministerio de Trabajo está llevando a cabo proyectos específicos como el proyecto Apoyo a la Transformación de los Servicios Sociales (2009-2013) y el proyecto Transformación de los Servicios Sociales (2013-2015). En ambos proyectos se prestó apoyo a un total de 47 centros, de los cuales 10 fueron clausurados definitivamente a finales de 2015. Actualmente, se prestan servicios a sus usuarios en el marco de los servicios sociales comunitarios, de acuerdo con su voluntad y sus necesidades. El Ministerio de Trabajo está implementando el proyecto Una Vida como Cualquier Otra (2016-2020), cuyo objetivo principal es promover la oferta de servicios sociales comunitarios de calidad, accesibles y sostenibles para las personas con discapacidad, especialmente mediante la transformación de los servicios de atención institucional en servicios comunitarios. En el marco del proyecto, entre 2017 y 2019 se celebraron jornadas metodológicas, reuniones de debate y seminarios, en los que participaron principalmente funcionarios regionales y municipales, trabajadores sociales, personal de los servicios sociales y personas con discapacidad. La información sobre estos proyectos está disponible en http://www.trass.cz y en Facebook (https://www.facebook.com/trass.cz).
135.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lleva mucho tiempo realizando un seguimiento del número de nuevos servicios sociales de tipo comunitario y, por ende, del número de usuarios que se han beneficiado de esta transformación, pero no fue hasta 2015 cuando este seguimiento pasó a formar parte del régimen oficial de datos estadísticos supervisados. Entre 2015 y 2018, un total de 929 usuarios abandonaron los servicios residenciales para pasar a vivir en un entorno natural, y otros 700 se incorporaron a servicios sociales residenciales de tipo comunitario durante ese mismo período. Entre 2015 y 2018, un total de 266 usuarios pasaron de residencias de la tercera edad a un servicio social comunitario residencial, y un total de 1.803 usuarios regresaron a su entorno familiar. Durante ese mismo período, 272 usuarios pasaron de residencias de régimen especial a un servicio social comunitario residencial y 1.316 usuarios a su entorno social natural.
136.Un aspecto importante de la transformación es el apoyo y la creación de servicios sociales de vivienda protegida. El número de servicios sociales de vivienda protegida y su capacidad no han dejado de aumentar desde 2015. Mientras que en 2015 había 196 servicios de vivienda protegida con una capacidad total de aproximadamente 3.600 plazas, en 2019 ya había 210 servicios con una capacidad de unas 4.100 plazas.
137.La República Checa aspira a reducir el número de niños que crecen en centros de acogida, incluidos los niños con discapacidad. Para alcanzar este objetivo, se incluyó en la Estrategia Nacional para la Protección de los Derechos del Niño: el Derecho a la Infancia (2012-2018) subobjetivos que contemplaban medidas destinadas a apoyar la desinstitucionalización de la atención a los niños en situación de riesgo.
138.Las modificaciones introducidas en el Código Civil y en la Ley de Protección Social de la Infancia en lo que respecta a las resoluciones judiciales y los procedimientos de la Agencia Estatal de Protección Social de la Infancia, que en la República Checa garantiza la protección pública de los niños, incluidos los niños con discapacidad, y su acogida en centros residenciales, han contribuido a reducir el número de niños acogidos en centros residenciales. Cuando dicta una resolución de acogida institucional, el tribunal está obligado a valorar si no sería más adecuado dar prioridad a la acogida del menor por parte de una persona. El internamiento en un centro asistencial puede ordenarse por un máximo de tres años, con posibilidad de prórroga. Al menos una vez cada seis meses, el tribunal está obligado a examinar si persisten los motivos que justificaron la orden de ingreso en un centro y si es posible encontrar una familia de acogida para el menor. La situación patrimonial de la familia o sus necesidades en materia de alojamiento no podrán invocarse como motivo para presentar una solicitud de adopción de medidas que afecten a la responsabilidad parental sobre un niño.
139.En la ejecución y aplicación de las medidas de protección del niño, los trabajadores de la Agencia Estatal de Protección Social de la Infancia están obligados por ley a prestar a los padres u otras personas responsables de su crianza la asistencia necesaria para que el niño pueda permanecer en su hogar bajo el cuidado de sus propios padres. Para prestar tal apoyo a la familia, se han introducido, en el ámbito de la protección pública de la infancia, una serie de herramientas para el trabajo social con la familia (evaluación de la situación del niño y de su familia, plan individual de protección del niño y reuniones de estudio de casos, que son actividades de cooperación multidisciplinar para resolver los casos de niños en situación de riesgo).
140.En lo que se refiere a los niños con discapacidad, sigue siendo problemático que se les pueda internar en centros de acogida para niños durante tres años y para personas con discapacidad, en virtud de un acuerdo entre los representantes legales del niño y el proveedor de la atención institucional, por un período indefinido y sin una resolución judicial. No obstante, el proveedor está obligado a notificar a una Agencia Estatal de Protección Social de la Infancia los casos de niños que, a petición de sus padres o las personas responsables de su crianza, sean internados de forma reiterada en un centro de atención infantil permanente, o si su estancia en dicho centro se prolonga durante más de seis meses.
Respuesta al párrafo 16 b) de la lista de cuestiones
141.El apoyo a la transformación de los servicios residenciales para personas con discapacidad se lleva a cabo, entre otras cosas, en el marco del proyecto Una Vida como Cualquier Otra, a través de actividades metodológicas y formativas (jornadas metodológicas, consultas, debates, seminarios), mesas redondas, actividades educativas y una labor de análisis.
142.Entre octubre de 2016 y junio de 2019, el Ministerio de Trabajo llevó a cabo un proyecto específico denominado Desarrollo Sistémico y Apoyo a los Instrumentos de Protección Social y Jurídica, financiado con fondos del Programa Operativo de Empleo. El propósito del proyecto era fomentar la creación de redes entre los servicios que trabajan con niños y familias en colaboración con un Agencia Estatal de Protección Social de la Infancia, haciendo hincapié en el enfoque sistémico, la continuidad y la coherencia de los servicios, así como en su carácter preventivo. Otro de los objetivos era dar a conocer a las regiones y a los municipios, en colaboración con los proveedores de servicios y con la participación de los propios grupos destinatarios, la forma de planificar, poner en marcha e interconectar los servicios prestados a los niños y sus familias.
143.Desde octubre de 2018, el Ministerio de Trabajo ha iniciado otro proyecto concreto titulado Apoyo a los Cambios Sistémicos en el Ámbito de los Servicios de Atención a Niños, Jóvenes y Familias en Situación de Riesgo en la República Checa, financiado con fondos del Programa Operativo de Empleo. Con este proyecto se pretende reducir el número de niños que viven en centros de acogida, entre ellos los niños con discapacidad.
144.En la sección 4.6 del Plan Nacional de Apoyo a la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, titulada “Vida Independiente”, se enuncian medidas destinadas a facilitar la vida independiente de las personas con discapacidad en su entorno natural. Estas medidas incluyen el apoyo y la priorización de los servicios sociales ambulatorios y de proximidad, incluidos los servicios residenciales comunitarios; el apoyo continuado a la transformación de los servicios sociales residenciales; la revisión del marco para el suministro y el uso de tecnologías de apoyo y ayudas técnicas para personas con discapacidad y los servicios conexos; el apoyo a la formación y el desarrollo personal de los trabajadores del sistema de servicios sociales; y el apoyo a las estructuras necesarias para el desempeño del trabajo social en los municipios, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad. La información sobre la aplicación de estas medidas figura en las respuestas a cada una de las cuestiones.
Respuesta al párrafo 16 c) de la lista de cuestiones
145.La financiación de los servicios sociales que permiten a los usuarios permanecer en su entorno natural se determina en función de las prioridades de los procedimientos de financiación del Ministerio de Trabajo para las regiones y Praga, procurando garantizar la disponibilidad de dichos servicios en cada ejercicio, y de las prioridades de los procedimientos de financiación de los servicios sociales en el plano suprarregional y nacional en cada ejercicio.
146.El apoyo a los servicios que permiten a las personas con discapacidad permanecer en su entorno natural es también una de las prioridades del programa de inversiones del Ministerio de Trabajo titulado Desarrollo y Renovación de la Base Material y Técnica de los Servicios Sociales. Por lo tanto, la asistencia se centra en el desarrollo de servicios sociales de proximidad y ambulatorios que permitan a los usuarios permanecer en su entorno natural, así como en la posibilidad de adquirir tecnologías de apoyo y ayudas técnicas.
147.La armonización de las prestaciones de la protección de la infancia, introducida el 1 de enero de 2015, contribuyó a facilitar la vida independiente de los jóvenes con discapacidad que abandonan los centros de acogida o que han finalizado su educación o formación para incorporarse al mundo laboral. Uno de los requisitos de calidad es que el Agencia Estatal de Protección Social de la Infancia presté especial atención a la preparación de los niños mayores de 16 años que se encuentran en modalidades alternativas de acogida, ya sea en centros o en familias, o bajo el cuidado de un tutor, para que puedan llevar una vida independiente una vez que abandonen esa modalidad de acogida. Esto significa que el personal de la Agencia Estatal de Protección Social de la Infancia se ocupa de cuestiones como la elección de la carrera, la formación profesional continua, el empleo, las prestaciones y las ayudas sociales, la vida independiente, las tareas domésticas, la gestión de las finanzas, las relaciones, la sexualidad y la paternidad.
Respuesta al párrafo 17 a) de la lista de cuestiones
148.La Ley núm. 329/2011 Recop., sobre la Concesión de Prestaciones para las Personas con Discapacidad, y el Decreto núm. 388/2011, relativo a la aplicación de algunas disposiciones de esa ley, entraron en vigor el 1 de enero de 2012. Esta ley regula la concesión del subsidio de movilidad y la ayuda para asistencia especial. La subvención para ayudas especiales permite adquirir una amplia gama de productos y tecnologías (vehículos, plataformas elevadoras, perros guía, adaptaciones de vehículos para personas con discapacidad, lupas digitales, software especializado, etc.).
149.La Ley de Prestaciones para las Personas con Discapacidad regula asimismo la concesión de la tarjeta de discapacidad (discapacidad severa (TP); discapacidad muy severa (ZTP); y discapacidad muy severa que requiere un acompañante (ZTP/P)), a la que está vinculado un elevado número de prestaciones y derechos. Las personas mayores de 1 año con una discapacidad física, sensorial o intelectual de carácter permanente que limite de manera significativa su movilidad u orientación, incluidas las personas con trastorno del espectro autista, tienen derecho a obtener una tarjeta TP, ZTP o ZTP/P.
150.Las personas con discapacidad también pueden obtener ayudas técnicas y servicios de rehabilitación a través del sistema público de seguro médico. Se trata de productos sanitarios como sillas de ruedas eléctricas y mecánicas, dispositivos para personas con discapacidad auditiva, prótesis y ortesis.
151.En la República Checa, la disponibilidad de dispositivos médicos no está limitada por el lugar de residencia del paciente. Los dispositivos médicos onerosos para pacientes sin movilidad (sillas de ruedas, camas regulables, etc.) suelen ser suministrados por las compañías de seguros médicos a través de sus contratos con los distribuidores y comprenden el transporte, formación para su manejo y el servicio técnico y reparaciones posteriores del dispositivo.
152.En lo que respecta a garantizar el acceso de las personas con discapacidad a tecnologías y equipos de apoyo de calidad, así como su asequibilidad económica para estas personas, véase también la respuesta a la cuestión 23 a).
Respuesta al párrafo 17 b) de la lista de cuestiones
153.En el caso de los dispositivos médicos, las modificaciones y reparaciones se reembolsan en la medida y en las condiciones establecidas en la Ley del Seguro Público de Salud. Estas condiciones se aplican por igual a todos los pacientes.
154.En los últimos años, se ha producido un aumento considerable del número de ayudas sufragadas por el seguro público de salud, así como un incremento de la gama de ayudas financiadas mediante transferencias sociales destinadas a personas con enfermedades cardíacas, pulmonares o vasculares graves que limitan su movilidad de forma permanente o prolongada. El borrador de la lista de ayudas y la lista de diagnósticos fue elaborado por el Consejo Nacional de la Discapacidad de la República Checa.
Respuesta al párrafo 17 c) de la lista de cuestiones
155.La persona que prescribe o vende un dispositivo médico a un paciente tiene la obligación, en virtud de la Ley de productos sanitarios, de facilitarle toda la información relativa a su uso que sea relevante para su seguridad y su salud. También debe impartir formación, si fuera necesario, en función de las características del producto.
156.Tanto el Ministerio de Trabajo como la Oficina Nacional de Empleo se ocupan de la cuestión de las subvenciones para ayudas especiales, lo cual contribuye a aumentar la disponibilidad de determinados productos y tecnologías de apoyo para las personas con discapacidad, a través de sus actividades metodológicas. Los actos celebrados (jornadas metodológicas, jornadas sobre movilidad, etc.) se centraron en la aplicación práctica de la Ley de Prestaciones para las Personas con Discapacidad y del Decreto núm. 388/2011.
Respuesta al párrafo 18 a) de la lista de cuestiones
157.A más tardar el 19 de septiembre de 2020, la República Checa habrá transpuesto la Directiva de la UE sobre Servicios de Comunicación Audiovisual. Esto dará lugar a cambios legislativos en materia de accesibilidad de las emisiones y a una mejora gradual y permanente de la accesibilidad de los programas para las personas con discapacidad. Se exigirá a las emisoras que faciliten información periódica sobre este acceso, y el apoyo a la elaboración de planes de acción de las emisoras en materia de accesibilidad será objeto de una medida adicional. Al mismo tiempo, se propondrá una nueva ley sobre plataformas de intercambio de vídeos, que irá acompañada de modificaciones en la Ley núm. 231/2001 Recop., de Radio y Televisión, y la Ley núm. 132/2010 Recop., de Servicios de Comunicación Audiovisual a la Carta.
158.Otra medida encaminada a facilitar el acceso a los contenidos audiovisuales a las personas con discapacidad auditiva es la obligación de que el distribuidor de una obra audiovisual checa proporcione, en las copias que distribuya al público en el país, subtítulos para personas con discapacidad auditiva y que indique en el embalaje de dichas copias la mención “subtítulos para personas con discapacidad auditiva”. Esta obligación está recogida en la ley sobre servicios audiovisuales.
159.Desde 2014, el Ministerio de Cultura ha estado apoyando un proyecto denominado “Nordic Film Club (también para personas sordas)” en el marco de un procedimiento selectivo de concesión de subvenciones en el ámbito de la cinematografía y los medios de comunicación. Uno de sus objetivos es posibilitar que las personas sordas participen plenamente en la vida cultural de la sociedad mayoritaria y, con ese fin, ofrecer películas con subtítulos especialmente adaptados.
Respuesta al párrafo 18 b) de la lista de cuestiones
160.A partir del 1 de enero de 2021, la normativa general en materia de interpretación y traducción quedará plasmada en la Ley núm. 354/2019 Recop., sobre Intérpretes y Traductores Jurado. La ley también tiene en cuenta las particularidades de la interpretación y la traducción en lengua de señas checa, así como su interacción con otros sistemas de comunicación para personas sordas y sordociegas. La ley exige que se elabore una definición más clara de las modalidades de interpretación para las personas con discapacidad auditiva y que se definan las condiciones para la designación de un intérprete que satisfaga las necesidades de comunicación de una persona concreta con discapacidad auditiva, tal y como se establece en la Ley núm. 155/1998 Recop., de la Lengua de Señas, y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal y del Código de Procedimiento Civil.
161.La Ley núm. 155/1998 Recop., de Sistemas de Comunicación para Personas Sordas y Sordociegas, establece que estas personas “tienen derecho a servicios de interpretación, mediante el sistema de comunicación que elijan, cuando acudan al médico, tramiten asuntos oficiales o satisfagan otras necesidades”. Las condiciones para la prestación de servicios de interpretación se establecerán en otro instrumento jurídico, por ejemplo, en la Ley de Servicios Sociales.
162.Según la Ley de Servicios Sociales, los servicios de interpretación son servicios exteriores o ambulatorios que se prestan a personas con trastornos de la comunicación causados principalmente por una discapacidad sensorial. Esos servicios de interpretación se prestan a los clientes de forma gratuita, pero su alcance está supeditado a la capacidad del proveedor de servicios de que se trate y, en especial, a la cuantía de las subvenciones concedidas.
163.No obstante, los servicios de interpretación regulados por la Ley de Servicios Sociales también pueden utilizarse fuera del ámbito de los servicios sociales, es decir, no como un servicio social. Así, por ejemplo, las normas procesales generales (Código de Procedimiento Administrativo y Código de Procedimiento Civil) aplicables a los procedimientos ante un órgano administrativo o un tribunal establecen como principio que, durante el procedimiento, hay que dirigirse al participante en una lengua y forma que este pueda expresarse acerca del asunto o comprender el objeto del procedimiento (por ejemplo, mediante interpretación en lengua de señas, si fuera necesario). Al mismo tiempo, la autoridad administrativa o el tribunal que entienda de la causa está obligado a proporcionar correr con los gastos de la interpretación.
Respuesta al párrafo 18 c) de la lista de cuestiones
164.De conformidad con el artículo 4 de la Convención, las medidas relativas a la gestión metódica de la comunicación de las instituciones de la administración pública con grupos específicos forman parte del concepto “Administración Pública Orientada al Ciudadano 2030” del Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior está trabajando para que las personas con discapacidad puedan tener acceso a la información y los servicios de la administración pública en la mayor medida posible. Para ello, en 2018 y 2019, ese Ministerio elaboró una guía metodológica que explica a los funcionarios de la administración pública cómo transmitir información compleja de forma sencilla. La metodología establece las normas según las cuales los funcionarios públicos elaborarán información simplificada en formato de lectura fácil para personas con discapacidad o con dificultades para leer y comprender información compleja. De cara al próximo período, el Ministerio del Interior está elaborando una metodología destinada a la administración central del Estado y otras administraciones descentralizadas, sobre la comunicación con grupos específicos de población, prestando especial atención a las personas con discapacidad (sordas, ciegas o con discapacidad múltiple).
165.La gestión del proyecto Una Vida Como Cualquier Otra, del Ministerio de Trabajo, se lleva a cabo a través del sitio web www.trass.cz. Durante el período examinado, se creó y actualizó una sección denominada “Información en Lectura Fácil” en el sitio web http://www.trass.cz/index.php/snadne-cteni/. Actualmente, se publican allí textos en lectura fácil sobre situaciones importantes que forman parte de la vida (en este momento, hay 263 textos publicados). Los textos se han redactado en colaboración con miembros de la Sociedad para el Apoyo a las Personas con Discapacidad Intelectual de la República Checa que son expertos en lectura fácil.
166.Los tribunales deben designar a un intérprete para cualquier actuación, en el marco de un procedimiento civil o administrativo, si el interesado no puede comunicarse por otros medios distintos de los sistemas de comunicación para personas sordas y sordociegas. Esto se aplica también a los procedimientos penales, cuando es necesario traducir o interpretar el contenido de un documento, una declaración u otro acto procesal.
Respuesta al párrafo 18 d) de la lista de cuestiones
167.Véase la respuesta a la cuestión 8 e) sobre el modo de garantizar el pleno acceso a los contenidos disponibles en Internet.
Respuesta al párrafo 19 a) de la lista de cuestiones
168.Si se ha restringido la capacidad jurídica de una persona, podrá contraer matrimonio, salvo que la restricción se haya decretado expresamente mediante resolución judicial que disponga lo contrario. Un tribunal puede establecer, al limitar la capacidad jurídica, que una persona no puede contraer matrimonio. Sin embargo, esta prohibición no es una consecuencia automática de la restricción de la capacidad jurídica. Si se contrae matrimonio, haciendo caso omiso a una resolución legal de ese tipo, el tribunal declarará nulo el matrimonio (incluso sin que se haya presentado un recurso a tal efecto) tan pronto como tenga conocimiento de ese hecho. Hasta que se dicte una resolución judicial, el matrimonio se considerará válido. No obstante, un matrimonio contraído por una persona cuya capacidad jurídica está restringida de este modo no podrá declararse nulo si de él ha nacido un hijo vivo. Si una persona tiene un curador, este no está facultado para actuar legalmente en nombre de su representado en lo que concierne a la celebración y disolución del matrimonio. Por el momento, la República Checa no tiene previsto modificar esta legislación.
169.Si un tribunal decide limitar la capacidad jurídica de una persona con hijos, se pronunciará también sobre su responsabilidad parental. No obstante, la decisión de restringir la capacidad jurídica no implica automáticamente una intervención en materia de responsabilidad parental. El tribunal solo está obligado a abordar esta cuestión en el marco de una resolución destinada a limitar la capacidad jurídica. Si la persona tiene más de un hijo, el tribunal decidirá sobre la responsabilidad parental respecto de cada uno de ellos por separado. Si el ejercicio de la patria potestad se ve afectado por una resolución judicial, queda suspendido durante el tiempo que dure la limitación. No obstante, los padres pueden conservar el ejercicio del deber y el derecho de cuidar al niño y de mantener contacto personal con él.
170.La próxima modificación del Código Civil, que actualmente se está debatiendo en el Parlamento, propone que un curador no pueda actuar legalmente en nombre de las personas a las que representa, ni siquiera en lo que atañe a la determinación y la denegación de la responsabilidad parental.
Respuesta al párrafo 19 b) de la lista de cuestiones
171.De conformidad con la Ley de Protección de la Infancia, los padres u otras personas responsables de la crianza de un niño tienen derecho a solicitar asistencia a los servicios de protección de la infancia, a otras autoridades estatales encargadas de proteger los derechos e intereses legítimos de los niños, o a otras personas a las que se haya encomendado la protección de estos. Esas autoridades y personas autorizadas tienen la obligación de prestar la asistencia necesaria a los padres. Los servicios de protección de la infancia deben:
a)Ayudar a los padres a abordar los problemas en materia de educación o de otro tipo relacionados con el cuidado de los hijos;
b)Ofrecer asesoramiento a los padres o actuar como intermediarios en lo relativo a la crianza y la educación de los hijos, así como al cuidado de los niños con discapacidad;
c)Organizar conferencias y cursos para abordar problemas educativos, sociales y de otro tipo relacionados con el cuidado infantil y la educación.
172.Los padres u otras personas responsables de la crianza de un niño también pueden buscar ayuda en un centro de asesoramiento sobre la infancia, de conformidad con la Ley de Protección de la Infancia. Estos centros ofrecen, en particular, asesoramiento destinado a mejorar las relaciones entre padres e hijos y a ayudar a los padres a cuidar de hijos con discapacidad.
173.Algunos servicios sociales también ofrecen un apoyo importante a los padres con discapacidad para que puedan desempeñar su papel parental. Se trata principalmente de asistencia personal, servicios a domicilio, atención a la primera infancia, servicios de activación social para familias con niños y servicios de asesoramiento social profesional.
174.Los proveedores de servicios sanitarios pueden ofrecer a los padres con discapacidad servicios orientados a conocer mejor la forma de cuidar de sus hijos, pero esto solo constituye una pequeña parte del apoyo a los padres.
Respuesta al párrafo 20 a) de la lista de cuestiones
175.El 1 de septiembre de 2016 entró en vigor una modificación de la Ley núm. 561/2004 Recop., de la Educación Preescolar, Primaria, Secundaria, la Formación Profesional Superior y de Otra Índole (Ley de Educación), que introdujo cambios fundamentales en la educación de los niños, alumnos y estudiantes con discapacidad. La enmienda implantó medidas de apoyo con las que se pretende garantizar el acceso de los alumnos con necesidades educativas especiales a la enseñanza y facilitar el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás. Desde 2016, se han adoptado nuevas medidas legislativas y de otros tipos para mejorar la calidad de la educación inclusiva.
176.Las medidas de apoyo se dividen en cinco niveles, que incluyen, por ejemplo, la adaptación de la organización, el contenido, la evaluación, las formas y los métodos de enseñanza, la atención pedagógica especial, el uso de material didáctico de apoyo o especial (por ejemplo, regletas de escritura y material didáctico en braille, máquinas de escribir Picht, pantallas de braille, impresoras braille), libros de texto especiales (por ejemplo, en braille o con partes que pueden transcribirse a braille), apoyo del personal (por ejemplo, auxiliar de docencia, intérprete de lengua de señas checa, transcriptor para personas sordas), plan educativo individualizado, etc. Las escuelas o los centros educativos aplican las medidas de apoyo de primer nivel incluso sin la recomendación del servicio de orientación escolar. La escuela aplica medidas de apoyo en los grados 2º a 5º sin demora y de forma gratuita, previa recomendación del servicio de orientación y con el consentimiento informado por escrito del alumno mayor de edad o del representante legal del menor.
177.Los servicios de orientación escolar cuentan con centros de orientación pedagógico‑psicológica y centros de educación especial, cuyas actividades se ajustan al tipo concreto de discapacidad. El asesoramiento comprende una evaluación de las necesidades educativas especiales, la elaboración de un informe y recomendaciones en las que se indican las medidas de apoyo correspondientes a las necesidades identificadas y a las capacidades del alumno, así como el método y las normas para su uso en el ámbito educativo.
178.En virtud de la Ley de Educación, se pueden crear escuelas, clases, departamentos y grupos de estudio para alumnos con discapacidad mental, física, visual o auditiva, discapacidad múltiple o autismo. Solo los alumnos con discapacidades graves pueden recibir educación en estos centros, teniendo en cuenta la naturaleza de sus necesidades educativas especiales, la evolución y los resultados de las medidas de apoyo recibidas hasta la fecha, y únicamente si esas medidas son insuficientes para que puedan desarrollar todo su potencial de aprendizaje y gozar de su derecho a la educación. Solo se podrá admitir a un alumno en dichos centros previa solicitud por escrito del interesado si es mayor de edad o del representante legal en caso de que sea menor, y con una recomendación del servicio de orientación escolar. El interés del alumno es una consideración primordial. El servicio de orientación evaluará si esa educación se ajusta a las necesidades del alumno.
Respuesta al párrafo 20 b) de la lista de cuestiones
179.Con el fin de mejorar la inclusión y el desempeño profesional, se fomenta la formación continua del personal docente. El Instituto Pedagógico Nacional de la República Checa imparte diversos cursos, algunos de ellos sobre la educación de alumnos con necesidades educativas especiales, el uso de herramientas de diagnóstico para el personal de los centros de educación especial y otros temas conexos.
180.El Plan Ampliado de Educación y Desarrollo del Sistema Educativo de la República Checa para el Período de 2019-2023 y el Plan de Acción para la Educación Inclusiva para el Período de 2019-2020 son dos documentos estratégicos que se centran en garantizar la igualdad de oportunidades en la educación, la eficacia del sistema de orientación, la formación continua del personal docente, el desarrollo del potencial de todos los alumnos y la armonización de los procedimientos en el plano regional y respecto de los fundadores, las escuelas, los proveedores de servicios sociales, etc. El Programa de Actividades de Investigación, Desarrollo y Educación canaliza fondos, entre otras cosas, a los esfuerzos para garantizar la igualdad de oportunidades en la enseñanza.
181.Durante el período de referencia, se observó una disminución notable de la proporción de alumnos con discapacidad intelectual leve que cursaban sus estudios de acuerdo con el Programa Marco de Educación Primaria, que regula la educación de los alumnos con discapacidad intelectual leve. Cuando finalice el año académico 2019/20, se suspenderá la enseñanza impartida en el marco de este programa. Solo seguirá en marcha el Programa Marco General para la Educación Primaria, que permite a los alumnos con discapacidad intelectual leve (previa recomendación de un servicio de orientación escolar) perseguir objetivos adaptados únicamente en aquellas áreas en las que el alumno lo requiera. En otras materias, se puede impartir la enseñanza al alumno conforme a los resultados habituales esperados.
182.Con el fin de mejorar la precisión en el diagnóstico de los alumnos, el Ministerio de Educación, Juventud y Deporte ha anunciado el programa de desarrollo Adquisición de Herramientas de Diagnóstico para los Servicios de Orientación Escolar, que le permite destinar fondos a esos servicios para la obtención de herramientas modernas de diagnóstico y la formación correspondiente. Esas herramientas pueden utilizarse para determinar las necesidades educativas especiales y las medidas de apoyo adecuadas y establecer cuál es el apoyo óptimo en el entorno educativo.
183.En cuanto a la educación superior, el principio de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad se tiene en cuenta en todos los documentos estratégicos y normas legales. El número de estudiantes con necesidades especiales en la enseñanza superior está aumentando de forma constante. Cada año, las instituciones de enseñanza superior presentan al Ministerio de Educación, Juventud y Deporte informes en los que describen el apoyo prestado a los estudiantes con necesidades especiales. El Ministerio proporciona ayuda financiera a las instituciones públicas de educación superior para sufragar el aumento de los costos relacionados con la educación de los estudiantes con necesidades especiales, ha puesto en marcha un programa de inversión para el desarrollo de las infraestructuras de las instituciones de educación superior y financia proyectos en el marco del Programa de Actividades de Investigación, Desarrollo y Educación. También se hace hincapié en la recopilación de datos de mayor calidad sobre las características del conjunto de alumnos con necesidades especiales y los problemas que estos experimentan en el ámbito académico.
Respuesta al párrafo 20 c) de la lista de cuestiones
184.El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes reúne datos estadísticos sobre la enseñanza. El número de centros de educación especial ha ido disminuyendo de forma progresiva, con una reducción de 72 centros de educación infantil, primaria y secundaria entre el 30 de septiembre de 2015 y el 30 de septiembre de 2018. Cada vez son más los alumnos que cursan estudios en centros de enseñanza ordinaria.
185.En el marco del Programa de Actividades de Investigación, Desarrollo y Educación, se publicó la convocatoria núm. 02_19_077 sobre el apoyo a los niños y alumnos con necesidades educativas especiales, cuyo objetivo era respaldar la aplicación de programas de transición que preparen a los jóvenes para una vida independiente y reforzar las aptitudes del profesorado y los centros educativos con el fin de promover la salud mental de los niños y alumnos, entre otras cosas. La convocatoria también aspiraba a mejorar la prevención y reducir la duración de la estancia de los niños en el sistema de acogida institucional y de educación con fines de protección.
186.Los objetivos y medidas en materia de educación están enunciados en el Plan Nacional de Apoyo a la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en el apartado 4.10, sobre “Educación y Formación”. El propósito de esas medidas es asegurar su derecho a la educación sin discriminación y en igualdad de oportunidades, promover la educación inclusiva y proporcionar ajustes razonables y asistencia en función de las necesidades individuales, de modo que las personas con discapacidad puedan desarrollar plenamente su potencial, sus talentos y su creatividad. A excepción de la medida 10.8 (“Adoptar normas obligatorias para las actividades de los servicios de orientación escolar para los alumnos con discapacidad y garantizar su aplicación en cada uno de los centros”), cuyo plazo se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020, las medidas 10.1 a 10.32 del Plan Nacional se han cumplido o se está avanzando de forma continuada en su cumplimiento.
Respuesta al párrafo 21 a) de la lista de cuestiones
187.La formación del personal de salud sobre los derechos de las personas con discapacidad forma parte del programa “Salud 2020” de la Estrategia Nacional para la Protección y la Promoción de la Salud y la Prevención de Enfermedades, que comprende el Plan de Acción núm. 10, “Aprendizaje permanente para los profesionales de la salud” y, por ejemplo, el objetivo intermedio 2, “Aumentar el nivel de conocimientos y competencias en la prestación de atención específica a determinados grupos de pacientes”. Prevé la determinación del contenido del programa de enseñanza y el diseño de materiales didácticos para determinados grupos (pacientes con enfermedades neurodegenerativas desmielinizantes, pacientes geriátricos, pacientes con demencia, pacientes con discapacidades crónicas graves desde el punto de vista funcional y pacientes en cuidados paliativos), así como la organización de cursos certificados. En estas tareas colaboran los departamentos del Ministerio de Salud, las asociaciones profesionales, las sociedades profesionales, las facultades de medicina, las facultades de ciencias de la salud y asistencia social y las facultades de estudios médicos. Para obtener más información, puede consultarse http://www.mzcr.cz/Verejne/obsah/zdravi-2020_3016_5.html.
188.Los derechos humanos y la ética forman parte integrante de la formación profesional en el sector de la salud, así como de la formación profesional continua, como la formación de especialización. En todas las facultades de medicina de la República Checa, la ética médica se estudia en el marco de la educación obligatoria. El trato con los pacientes suele abordarse en las asignaturas optativas. La formación de los médicos en lo referente al trato con los pacientes y la ética médica forma parte, asimismo, de la formación de posgrado de los médicos. En relación con la formación continua de los médicos, el Instituto de Formación Sanitaria de Posgrado organiza cursos sobre comunicación y sobre los problemas de comunicación más habituales entre médico y paciente. Los profesionales de la salud que han adquirido la competencia profesional necesaria para ejercer una profesión sanitaria no médica y prestar cuidados directos cursan, entre otras materias, los fundamentos de la fisioterapia y de la autonomía del paciente a lo largo de su formación.
Respuesta al párrafo 21 b) de la lista de cuestiones
189.De conformidad con la Ley de Servicios Sanitarios, los proveedores de servicios de salud deben velar por que los pacientes conozcan sus derechos y obligaciones en cuanto a la prestación de dichos servicios, e informarles sobre los servicios de salud y otros servicios sociales disponibles que puedan mejorar su estado de salud, en particular sobre las posibilidades de rehabilitación social, laboral y pedagógica.
190.La Ley de Servicios Sanitarios establece que un paciente con discapacidad sensorial o graves problemas de comunicación tiene derecho a comunicación que le resulte comprensible y a utilizar medios de comunicación o un intérprete a tal efecto. La ley establece asimismo que un paciente con una discapacidad sensorial o física tiene derecho a utilizar un perro adiestrado o a que un perro le acompañe a un centro de salud.
191.La información y las comunicaciones sobre los servicios sanitarios destinados a las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad mental y las personas ciegas o sordas, se elaboran con el apoyo del Ministerio de Salud y están disponibles en un formato accesible. Para más información, pueden consultarse los sitios web de las instituciones estatales y de la administración pública como, por ejemplo, el Conjunto de Herramientas de Comunicación para Personas con Trastorno del Espectro Autista (http://www.mzcr.cz/Odbornik/obsah/autismus_3707_3.html), que facilita la comunicación entre los profesionales y el público en general.
Respuesta al párrafo 21 c) de la lista de cuestiones
192.El sistema público de seguro médico de la República Checa se basa en el principio de solidaridad, que garantiza que los fondos recaudados con las cuotas sean suficientes para sufragar la atención de la salud de todos los asegurados. El importe de las cuotas desembolsadas por cada asegurado no influye en la cobertura de los servicios sanitarios que se le prestan y no se compara individualmente con el importe de los reembolsos correspondientes a esos servicios.
193.La Ley del Seguro Público de Salud estipula que los servicios de asistencia de salud y rehabilitación para las personas con discapacidad están cubiertos y son un derecho, al igual que en el caso de los asegurados sanos, incluidos los servicios en el ámbito de la salud sexual y reproductiva (en aplicación de la Ley de Servicios Sanitarios y la Ley de Servicios Sanitarios Específicos).
194.La rehabilitación médica se regula en la Ley de Servicios Sanitarios y se presta, en la República Checa, en todos los ámbitos de la atención de la salud. Las compañías de seguros médicos garantizan que esté disponible para todas las personas que la necesiten.
195.Todos los ciudadanos de la República Checa, incluidas las personas con discapacidad, tienen acceso a la atención de la salud reproductiva. Se han establecido un sistema de reconocimientos preventivos, un programa de revisiones y exámenes de detección durante el embarazo, así como pruebas de diagnóstico neonatal.
196.La República Checa cuenta con un sofisticado sistema de atención prenatal de gran calidad que no exige ninguna contribución económica a las futuras madres. La atención cubierta abarca pruebas de detección de malformaciones congénitas y diagnóstico precoz de la diabetes gestacional, la hipertensión, u otras patologías. Los centros de atención perinatal y de nivel intermedio prestan una atención de muy alta calidad para la mayoría de las afecciones, incluida atención muy especializada, independientemente de la situación económica o social de la mujer.
Respuesta al párrafo 22 a) de la lista de cuestiones
197.El número total de personas con discapacidad en edad de trabajar en la República Checa se estima en 435.000. En 2018, había 131.400 personas con discapacidad empleadas y 34.500 personas con discapacidad inscritas en el Oficina Nacional de Empleo. De ello se desprende que unas 270.000 personas con discapacidad en edad de trabajar no figuran ni en las estadísticas de empleo ni en los registros de esa Oficina.
198.De hecho, la tasa de desempleo contribuye a mejorar la situación laboral de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. En julio de 2019, había 34.500 solicitantes de empleo con discapacidad registrados en la Oficina Nacional de Empleo, en comparación con 41.000 solicitantes de empleo en 2018 y 49.000 en 2017.
199.En el cuadro que figura a continuación se muestran los datos sobre la tasa de empleo de las personas con discapacidad según la Encuesta por Muestreo de la Población Activa realizada por la Oficina Nacional de Estadística de la República Checa, desglosados por edad y sexo. La encuesta por muestreo no incluyó un desglose por tipo de discapacidad. Según sus resultados, en 2018 había 131.400 personas con discapacidad empleadas, de las cuales 53.273 trabajaban en el mercado de trabajo protegido, lo que representa una proporción del 41 %.
|
Categoría de edad/año |
Tasa de empleo |
Tasa de desempleo |
||||
|
2016 |
2017 |
2018 |
2016 |
2017 |
2018 |
|
|
15 a 29 años |
14 , 8% |
22 , 1% |
25 , 1% |
32 , 9% |
10 , 5% |
18 , 2% |
|
30 a 44 años |
31 , 6% |
34 , 5% |
42 , 9% |
17 , 7% |
10 , 0% |
4 , 7% |
|
45 a 59 años |
30 , 1% |
38 , 3% |
38 , 8% |
14 , 9% |
9 , 5% |
6 , 6% |
|
60 años o más |
5 , 6% |
7 , 3% |
7 , 6% |
13 , 5% |
5 , 6% |
- |
|
Total |
18 , 7% |
22 , 8% |
25 , 3% |
16 , 4% |
9 , 1% |
6 , 7% |
|
Categoría de edad/hombres |
Tasa de empleo |
Tasa de desempleo |
||||
|
2016 |
2017 |
2018 |
2016 |
2017 |
2018 |
|
|
15 a 29 años |
12 , 9% |
24 , 9% |
30 , 2% |
26 , 3% |
- |
15 , 4% |
|
30 a 44 años |
33 , 1% |
32 , 8% |
37 , 3% |
17 , 0% |
14 , 7% |
6 , 8% |
|
45 a 59 años |
28 , 7% |
38 , 0% |
35 , 9% |
13 , 2% |
9 , 0% |
5 , 5% |
|
60 años o más |
8 , 9% |
11 , 1% |
11 , 9% |
13 , 6% |
6 , 4% |
- |
|
Total |
19 , 5% |
23 , 7% |
25 , 3% |
15 , 0% |
9 , 5% |
6 , 7% |
|
Categoría de edad/mujeres |
Tasa de empleo |
Tasa de desempleo |
||||
|
2016 |
2017 |
2018 |
2016 |
2017 |
2018 |
|
|
15 a 29 años |
18 , 5% |
18 , 2% |
17 , 1% |
40 , 2% |
- |
- |
|
30 a 44 años |
30 , 1% |
36 , 1% |
48 , 7% |
18 , 4% |
- |
- |
|
45 a 59 años |
31 , 3% |
38 , 6% |
41 , 2% |
16 , 1% |
9 , 8% |
7 , 4% |
|
60 años o más |
2 , 7% |
3 , 7% |
3 , 3% |
- |
- |
- |
|
Total |
18 , 0% |
21 , 9% |
25 , 3% |
17 , 7% |
8 , 8% |
6 , 7% |
Fuente: Ministerio de Trabajo.
Respuesta al párrafo 22 b) de la lista de cuestiones
200.Desde 2017, se han adoptado las siguientes medidas para mejorar el empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto:
•Ajuste de los parámetros relativos a la cuota obligatoria de contratación de personas con discapacidad (a partir del 1 de enero de 2018 se redujo el límite de las medidas alternativas, lo que a su vez disminuyó el volumen total de medidas de ese tipo en favor de la contratación directa de personas con discapacidad).
•Introducción de registros sobre el cumplimiento alternativo de la obligación de contratación de personas con discapacidad.
•Ejecución del proyecto titulado Desarrollo del Sistema de Apoyo al Empleo de Personas con Discapacidad en el Mercado de Trabajo Abierto (1 de junio de 2017 a 30 de junio de 2022). El objetivo de este proyecto es fomentar el empleo de personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto y promover la colaboración de todas las partes interesadas. El proyecto reforzó la plantilla del Oficina Nacional de Empleo con 99 nuevos empleados que ofrecen asesoramiento a las personas con discapacidad para que encuentren trabajo en el mercado de trabajo abierto y establecen relaciones de colaboración con los empleadores.
201.Por otra parte, se incentiva a los empleadores para que contraten a personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto mediante desgravaciones fiscales. Todo aquel que contrate a una persona con discapacidad podrá beneficiarse de una desgravación fiscal de 18.000 coronas checas por cada empleado con discapacidad de grado I o II y de 60.000 coronas por cada empleado con una discapacidad más grave, de grado III.
202.A partir del 1 de enero de 2017, se derogó el salario mínimo más bajo para los beneficiarios de una pensión por discapacidad, de modo que ahora el salario mínimo que se aplica es el mismo para las personas con discapacidad como para los trabajadores sin discapacidad.
203.En lo que respecta al apoyo al empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, véanse también las respuestas a las cuestiones 4 y 22 c).
Respuesta al párrafo 22 c) de la lista de cuestiones
204.El apoyo al empleo de las personas con discapacidad se regula mediante la Ley núm. 435/2004 Recop., de Empleo. La Oficina Nacional de Empleo dispone de herramientas y medidas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad entre las que cabe mencionar las siguientes:
•Rehabilitación profesional.
•Una ayuda para la creación de un puesto de trabajo destinado a una persona con discapacidad, que puede concederse a los empleadores tanto del mercado de trabajo abierto como del de trabajo protegido. Esta ayuda se destina a la adquisición del material necesario para crear el puesto de trabajo para la persona con discapacidad y puede utilizarse también para que una persona con discapacidad ponga en marcha una actividad por cuenta propia.
•Una ayuda destinada a sufragar los gastos de funcionamiento derivados de la contratación de personas con discapacidad, que puede concederse a los empleadores del mercado de trabajo abierto. Estos tienen derecho a esta contribución para costear el aumento de los gastos administrativos, de personal operativo y auxiliares, y de transporte y las modificaciones en las instalaciones.
205.Toda empresa con más de 25 empleados tiene la obligación de contratar a personas con discapacidad en una proporción mínima del 4 % del total de empleados. Esta obligación puede cumplirse de las siguientes formas o mediante una combinación de las mismas:
a)Contratar a personas con discapacidad en el marco de una relación laboral;
b)Adquirir productos o servicios de empresas que cuenten con más del 50 % de personas con discapacidad entre su personal;
c)Realizar una contribución al presupuesto del Estado.
206.Otro instrumento es una ayuda destinada a fomentar el empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido. Esta ayuda se concede a los empleadores que cuenten con más de un 50 % de empleados con discapacidad entre su personal y asciende al 75 % de los costos salariales reales incurridos en relación con los empleados con discapacidad, hasta un máximo de 12.800 coronas al mes. Además, el empleador puede solicitar un aumento de la ayuda para sufragar los gastos de personal operativo y auxiliares, los gastos de desplazamiento de las personas con discapacidad para acudir al lugar de trabajo y los gastos de adaptación del puesto de trabajo.
207.El 1 de enero de 2018, el sistema por el que se definen los puestos de trabajo protegido fue sustituido por un sistema de reconocimiento único para los empleadores del mercado de trabajo protegido. Este cambio contribuirá a mejorar las actividades de control y seguimiento en el segmento del mercado de trabajo protegido.
Respuesta al párrafo 22 d) de la lista de cuestiones
208.La Ley de Empleo distingue entre “persona interesada en un puesto de trabajo” y “solicitante de empleo”, aunque el objetivo de ambas categorías es la intermediación laboral. Una persona con una discapacidad de grado III no puede ser considerada solicitante de empleo, salvo en el caso de aquellas personas con una discapacidad de grado III que sean capaces de desempeñar un trabajo remunerado en condiciones muy excepcionales.
209.Las personas con discapacidad de grado III son aquellas que presentan los tipos de discapacidad más severos y que, debido a su movilidad reducida, no pueden cumplir con las obligaciones propias de una persona en busca de empleo. Las personas que buscan empleo deben presentarse en las dependencias de la Oficina Nacional de Empleo que les corresponda en determinadas fechas.
210.En vista de lo anterior, para las personas con discapacidad de grado III, cuyo desempeño laboral no es posible salvo en condiciones muy excepcionales, resulta más conveniente solicitar a la Oficina Nacional de Empleo su inclusión en el registro de personas interesadas en un puesto de trabajo en cualquiera de los centros de la Oficina Nacional de Empleo, lo cual es más ventajoso que estar inscritas en el registro de demandantes de empleo debido a las dificultades de movilidad y desplazamiento de estas personas.
Respuesta al párrafo 23 a) de la lista de cuestiones
211.En el ámbito de los seguros de vejez, no es necesario adoptar ninguna otra medida especial para las personas con discapacidad aparte de las previstas por la legislación vigente. Las estadísticas de agosto de 2019 revelan que, del total de pensionistas (2.892.000), el 83 % percibe pensiones de vejez, el 15 % percibe pensiones de invalidez (de las cuales el 6 % son pensiones de invalidez de grado III, el 3 % de grado II y el 6 % de grado I) y el 2 % percibe pensiones de subsistencia. En lo que respecta a la comparación de las cuantías medias, solo se pueden comparar las pensiones de vejez y las pensiones de invalidez correspondientes al grado III de invalidez. En estos casos, el porcentaje utilizado para determinar el importe de la pensión es el mismo para cada año de cotización. El importe medio de las pensiones de invalidez correspondientes al grado III de discapacidad es del 89 % del importe medio de una pensión de vejez.
212.La forma en que se determina el porcentaje de la pensión de invalidez para los grados I o II de discapacidad, según el grado de merma de la capacidad laboral, pone de manifiesto que se da por sentado que los beneficiarios deben ejercer una actividad remunerada. Por consiguiente, está claro que estas pensiones de invalidez no deben constituir la única fuente de ingresos de esa persona y que el hecho de percibir esa pensión no implica automáticamente que estén afiliadas al seguro de vejez. La situación es diferente en el caso de percibir una pensión de invalidez por discapacidad de grado III, que se contabiliza como tiempo de afiliación al seguro de vejez: en realidad, sustituye el seguro de vejez, no siendo contributivo, es decir, no se desembolsa una cotización, sino que computa en el período de afiliación en un 80 %.
213.A partir del 1 de junio de 2018, se introdujo una nueva prestación: el subsidio para asistencia a largo plazo, cuyo objetivo es garantizar la seguridad de las personas que prestan cuidados prolongados a terceros en el hogar tras el alta hospitalaria de un centro sanitario durante un período de asistencia determinado. La persona que recibe la asistencia debe presentar un grave deterioro de su estado de salud que requiera una hospitalización de al menos 7 días, y el día del alta debe confirmarse que la necesidad de asistencia a tiempo completo se prolongará durante al menos otros 30 días. El período máximo de la prestación es de 90 días naturales. El empleador está obligado a aceptar la ausencia del empleado del trabajo durante el período de asistencia prolongada.
214.Las prestaciones para las personas con discapacidad se rigen por la correspondiente Ley de Prestaciones para las Personas con Discapacidad (véase la respuesta a la cuestión 17a)). Desde 2012, el gasto en las prestaciones concedidas en virtud de esta ley ha aumentado cada año y el número de beneficiarios también se ha incrementado.
215.En respuesta a las solicitudes de los representantes de las personas con discapacidad, se ha abandonado el modelo de uso polivalente de la evaluación de la dependencia a efectos de esa Ley de Prestaciones. Desde 2014, el sistema de evaluación de la dependencia ha dejado de utilizarse a efectos de la tarjeta de discapacidad y del subsidio de movilidad. El requisito médico para tener derecho a la prestación por movilidad estaba vinculado a la obtención de una tarjeta de discapacidad de tipo TP, ZTP o ZTP/P.
216.La prestación para asistencia especial también se ha modificado durante este período, lo que ha tenido efectos positivos en las personas con discapacidad y sus familias. Se ha producido una reducción significativa del precio de la ayuda técnica al establecer si se tienen en cuenta o no los ingresos en la determinación del derecho a la prestación. Se ha producido un cambio fundamental en la forma de calcular el importe de la ayuda para la adquisición de un vehículo de motor. También se ha ampliado la lista de ayudas técnicas para las que se puede conceder una prestación. A la hora de determinar el derecho de una persona menor de edad a la prestación y su cuantía, hay que velar siempre por el interés superior del niño.
217.La concesión de la prestación para cuidados a personas que, debido a su estado de salud, necesitan los cuidados o la asistencia de un tercero se rige por la Ley de Servicios Sociales. El número de beneficiarios de esta prestación y el importe de los fondos destinados a ella aumentan cada año. En 2019 se produjo un incremento considerable de la cuantía de la prestación para las personas con un grado de dependencia III y IV que no utilizan servicios sociales residenciales.
Respuesta al párrafo 23 b) de la lista de cuestiones
218.Por el momento, la República Checa no tiene previsto reintroducir una prestación social complementaria para elevar el nivel de vida de las familias con hijos con discapacidad por encima del mínimo de subsistencia. Las razones que justificaban la existencia de un complemento social para esas familias se redujeron considerablemente tras la introducción de la prestación para cuidados. El aumento de esa prestación en 2.000 coronas al mes se aplica cuando un hijo menor de 18 años a cargo percibe dicha prestación, y cuando un progenitor que la percibe se hace cargo de un hijo menor de 18 años, siempre que los ingresos de estas personas y de otras que se tienen en cuenta a efectos de la evaluación del nivel de ingresos no rebasen el doble de su mínimo de subsistencia. Ha mejorado considerablemente el acceso de las familias a las prestaciones sociales estatales sujetas al nivel de ingresos o a las prestaciones por necesidades materiales (subsidio de subsistencia, complemento de vivienda o ayuda de emergencia inmediata). La protección de las personas con discapacidad y los niños también se garantiza mediante la ley relativa al nivel mínimo de subsistencia, que establece que ese nivel no puede aplicarse en el caso de un hijo a cargo, una persona con discapacidad de grado III, un beneficiario de una pensión de vejez o una persona mayor de 68 años.
Respuesta al párrafo 24 a) de la lista de cuestiones
219.La regulación de la restricción de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad ha experimentado un cambio significativo en la República Checa durante el período que se examina. En lugar de la privación total de la capacidad para realizar actos jurídicos, el Código Civil regula, desde el 1 de enero de 2014, la figura de la limitación de la capacidad jurídica, que tiene lugar “únicamente en interés de la persona afectada, tras haberla oído y reconociendo plenamente sus derechos y su singularidad personal (…). Al mismo tiempo, hay que tener muy en cuenta la magnitud y el grado de la incapacidad de una persona para ocuparse de sus propios asuntos”. Asimismo, se establece que solo podrá restringirse la capacidad jurídica de una persona cuando, de no hacerlo, correría el riesgo de sufrir un perjuicio grave y cuando, teniendo en cuenta sus intereses, las medidas más leves y menos restrictivas no sean suficientes.
220.A raíz del cambio mencionado, se aprobó una modificación de la legislación electoral, con efecto a partir del 7 de abril de 2014, por la que el impedimento para el ejercicio del derecho de voto por motivos de privación de la capacidad para realizar actos jurídicos pasó a denominarse “limitación de la capacidad jurídica para ejercer el derecho de voto”. Una consecuencia de la nueva legislación fue que, en 2019, los municipios de la República Checa inscribieron en el censo electoral permanente a solo 10.309 personas con algún impedimento para ejercer su derecho de voto activo. El obstáculo para el ejercicio del derecho de voto que supone la restricción de la capacidad jurídica sigue presente en la legislación electoral por el momento; sin embargo, sería conveniente debatirlo y estudiar la posibilidad de eliminarlo en el futuro.
Respuesta al párrafo 24 b) de la lista de cuestiones
221.En lo que respecta a la información facilitada a los votantes con discapacidad, el Ministerio del Interior colabora con la Junta Gubernamental para las Personas con Discapacidad desde 2017. Gracias a esta colaboración, las organizaciones que agrupan a personas con determinados tipos de discapacidad reciben con antelación la información sobre la votación, de modo que pueda traducirse a un formato comprensible y fácil de leer para las personas con discapacidad visual o auditiva. Con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo de 2019, el Ministerio del Interior, en colaboración directa con la Sociedad de Apoyo a las Personas con Discapacidad Intelectual en la República Checa, participó en la elaboración de un folleto informativo en lectura fácil dirigido a los votantes con discapacidad intelectual. El Ministerio del Interior publicó este folleto informativo en su sitio web y recomendó, en particular, que los ayuntamientos y los centros para personas con discapacidad y sus cuidadores lo pusieran a disposición de los votantes a quienes pudiera beneficiar en relación con el ejercicio de su derecho de voto.
222.El Ministerio del Interior mantiene contactos con representantes de organizaciones de personas con discapacidad y con la Oficina del Defensor del Pueblo. La aplicación de los conocimientos adquiridos en la práctica requiere un reconocimiento legal, razón por la cual el Ministerio del Interior ha incluido su normativa en el proyecto de ley de administración electoral, que contiene una sección específica con disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio del derecho de voto a las personas con discapacidad, en particular:
•Aclara las normas relativas a la prestación de asistencia en el colegio electoral: no se exige que el asistente tenga derecho a voto en un tipo concreto de elecciones, ni se excluye la posibilidad de que preste asistencia un miembro de la comisión electoral de distrito (lo cual debe quedar registrado); la ley hace hincapié en que el asistente debe cumplir las instrucciones del votante y en la obligación de confidencialidad que le incumbe.
•En respuesta a la eliminación del envío de papeletas al domicilio, se permite a los votantes obtener las papeletas en la administración municipal a partir de la fecha de inicio de la votación anticipada; el derecho del votante a recibir las papeletas en el colegio electoral no se verá afectado.
•Permite votar en una urna móvil incluso en las inmediaciones del colegio electoral si al votante le resulta físicamente imposible acceder al mismo; también incluye la posibilidad de cambiar la circunscripción electoral de forma puntual por este motivo.
•Regula el uso excesivo del voto mediante urnas móviles en los centros residenciales de servicios médicos y sociales.
•Obliga al Ministerio del Interior a difundir información sobre la accesibilidad sin barreras de los colegios electorales y los principios de voto en lengua de señas checa en el sistema de información de la administración electoral.
El Ministerio del Interior presentó al Gobierno el proyecto de ley sobre la administración electoral en enero de 2020.
Respuesta al párrafo 24 c) de la lista de cuestiones
223.El número de candidatos electos con discapacidad no se calcula durante el recuento de los resultados electorales, y el Ministerio del Interior tampoco lo determina de ninguna otra forma. El Ministerio del Interior no ha adoptado ninguna medida para apoyar a los candidatos con discapacidad, ni a las mujeres con discapacidad en particular. La función de ese Ministerio consiste en gestionar, garantizar y supervisar la preparación a nivel organizativo y técnico, el desarrollo y la celebración de las elecciones, pero no puede interferir en modo alguno en el proceso de selección de candidatos, que se lleva a cabo en el seno de los partidos políticos.
Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones
224.El 15 de febrero de 2019 entró en vigor la Ley núm. 50/2019 Recop., por la que se modifica la Ley núm. 121/2000, de Derechos de Autor y Conexos, que permitió transponer la Directiva y el Reglamento de la UE relativos a la aplicación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Respuesta al párrafo 26 a) de la lista de cuestiones
225.La República Checa dispone de información estadística sobre las personas con discapacidad recopilada por numerosas fuentes de la administración y de otros sectores. Cada una de estas fuentes define a una persona con discapacidad en función de la finalidad a la que se destine la información. La definición varía según se trate de beneficiarios de la prestación para cuidados, beneficiarios de una pensión por discapacidad, titulares de una tarjeta de discapacidad o personas con discapacidad que trabajan, de conformidad con la Ley de Empleo. Además, la Ley de Educación establece una definición diferente para los alumnos con necesidades educativas especiales.
226.En la Encuesta por Muestreo sobre Personas con Discapacidad de 2018, la Oficina Nacional de Estadística se centró en las personas que, según el principio de autoidentificación, indicaron que tenían limitaciones permanentes para realizar actividades cotidianas por motivos de salud. Este método también se utiliza para la comparabilidad internacional de la discapacidad, ya que se trata de un concepto armonizado en la encuesta unificada de las estadísticas de la UE sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) y en la Encuesta Europea de Salud mediante Entrevista (EHIS).
227.Dado que la Encuesta Nacional de Población y Vivienda de 2018 no incluía a las personas que viven fuera de los hogares particulares ni a los niños, y debido a la gran fragmentación de los datos disponibles sobre las personas con discapacidad, se elaboró el estudio titulado “Niños con discapacidad y personas con discapacidad que viven fuera de los hogares particulares – 2017, 2018”, en el que también se recogen las fuentes disponibles. Este estudio está disponible en la página web de la Oficina Nacional de Estadística en el siguiente enlace: https://www.czso.cz/csu/czso/deti-se-zdravotnim-postizenim-a-osoby-se-zdravotnim-postizenim-zijici-mimo-soukrome-domacnosti-2017-2018.
Respuesta al párrafo 26 b) de la lista de cuestiones
228.En 2018, la Oficina Nacional de Estadística, en colaboración con el Instituto de Información y Estadísticas de Salud de la República Checa, llevó a cabo la Encuesta por Muestreo sobre Personas con Discapacidadque viven en hogares privados. Esta encuesta por muestreo sobre las personas con discapacidad en los hogares se llevó a cabo en la República Checa por primera vez en 2018. Este método permitió centrarse en las dificultades y necesidades percibidas subjetivamente por estas personas.
229.Se dispone de datos sobre 6.800 personas con discapacidad para su análisis y tratamiento. Los resultados de la encuesta se publicaron en la página web de la Oficina Nacional de Estadística: https://www.czso.cz/csu/czso/vyberove-setreni-osob-se-zdravotnim-postizenim-2018.
Respuesta al párrafo 26 c) de la lista de cuestiones
230.La lista breve del Grupo de Washington de preguntas sobre la discapacidad sirvió de inspiración para la elaboración del cuestionario de la Encuesta mencionada más arriba y se utilizó en gran medida en él. Este conjunto de preguntas se incluye casi en su totalidad en la Encuesta Europea de Salud (EHIS) de 2019. la lista breve del Grupo de Washington no formará parte del Censo de Población y Vivienda de 2021, en el que el número de preguntas se ha reducido considerablemente hasta el mínimo imprescindible.
Respuesta al párrafo 27 a) de la lista de cuestiones
231.Los principios fundamentales en la cooperación para el desarrollo exterior y la ayuda humanitaria son los que figuran en la Agenda de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible de la Estrategia de Cooperación para el Desarrollo Exterior de la República Checa para el período de 2018-2030. La estrategia define el desarrollo social inclusivo como una de sus principales metas. En esta esfera temática, las actividades se centran principalmente en la salud, la educación y la promoción de la inclusión social. El objetivo es, entre otras cosas, crear una sociedad abierta a todos los sectores de la población, incluidos los grupos socialmente excluidos y los que se encuentran en situación de desventaja.
Respuesta al párrafo 27 b) de la lista de cuestiones
232.En los seis países prioritarios de la Cooperación Exterior para el Desarrollo de la República Checa se tiene en cuenta, en cierta medida, la cuestión de la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Tal es el caso, por ejemplo, de los programas de cooperación con Bosnia y Herzegovina, la República de Moldova y Georgia.
233.En Bosnia y Herzegovina, la cooperación internacional para el desarrollo intenta mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad mediante la ejecución de proyectos enmarcados en la prioridad temática de la buena gobernanza. El proyecto Apoyo a la Integración de las Personas con Discapacidad en la Sociedad de Bosnia y Herzegovina, cuya ejecución concluyó en 2019, respondió a las necesidades de los centros bosnios dedicados a la inclusión de las personas con discapacidad compartiendo la experiencia y los conocimientos técnicos checos, especialmente en lo que respecta al empleo de estas personas.
234.En la República de Moldova y Georgia, la meta de mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad se refleja, en parte, en la prioridad temática del desarrollo social inclusivo. Las actividades incluidas en esta prioridad temática están orientadas, en particular, al mejoramiento de los sistemas de protección social para los grupos desfavorecidos. Hasta ahora, por ejemplo, se ha prestado apoyo a personas con discapacidad intelectual, a personas con trastornos del espectro autista y a personas que reciben cuidados a domicilio y dependen de la ayuda de terceros.
Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones
235.Como parte del seguimiento de la aplicación de la Convención, el Defensor del Pueblo lleva a cabo estudios e investigaciones, visita los centros donde residen las personas con discapacidad, organiza actividades de concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad y colabora estrechamente con las personas con discapacidad y sus organizaciones, así como con el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
236.El Defensor del Pueblo ha creado un órgano consultivo que le presenta cuestiones de carácter sistémico en el ámbito de la protección de los derechos de las personas con discapacidad, le brinda asesoramiento e información práctica, participa en sus procedimientos de consulta sobre la normativa jurídica y emite opiniones sobre los documentos estratégicos del Defensor del Pueblo relativos a los derechos de las personas con discapacidad. El órgano consultivo está compuesto por 11 miembros. Se trata de personas con discapacidad y de personas que defienden los derechos de las personas con discapacidad.
237.Entre otras actividades, el Defensor del Pueblo está realizando estudios sobre las cuestiones que se enuncian a continuación:
•La disponibilidad de servicios sociales para familias con niños con discapacidad.
•La disponibilidad de un instrumento para la rehabilitación profesional de las personas con discapacidad.
•El empleo de las personas con discapacidad en el sector público.
•La disponibilidad de servicios sociales, hogares de asilo y centros de acogida para personas con discapacidad.
•Las condiciones de vida de los residentes en centros para personas con discapacidad.
•La accesibilidad del transporte ferroviario para los usuarios de silla de ruedas.