Naciones Unidas

CAT/C/SR.908

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

14 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

Acta resumida de la 908ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 10 de noviembre de 2009, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Grossman

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de laConvención (continuación)

Cuarto informe periódico de Colombia

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtuddel artículo 19 de la Convención (continuación)

Cuarto informe periódico de Colombia (CAT/C/COL/4; CAT/COL/Q/4 y Add.1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Colombia toman asiento como participantes en el debate de la Mesa.

2.El Sr. Garzón (Colombia) presenta el cuarto informe periódico de Colombia (CAT/C/COL/4) y dice que su país ha demostrado su firme compromiso con la salvaguardia de los derechos humanos durante los siete años transcurridos desde la presentación del informe anterior. El Gobierno sigue poniendo en práctica una política de transparencia frente a la comunidad internacional en el ámbito de los derechos humanos, asumiendo voluntariamente obligaciones y aceptando las recomendaciones del mecanismo del examen periódico universal (EPU) formuladas a finales de 2008, muchos de los cuales relacionadas con la prevención y eliminación de la tortura. El Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas han visitado Colombia durante el presente año por invitación del Gobierno. La Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados visitará el país la segunda semana de diciembre de 2009.

3.La tortura y otras prácticas incompatibles con la dignidad humana están prohibidas por la Constitución de Colombia y otras leyes. El Gobierno, en consecuencia, se opone a toda forma de tortura y malos tratos, y apoya a las instancias administrativas de carácter disciplinario y al poder judicial en la investigación y el enjuiciamiento de los responsables de tales conductas.

4.La política de seguridad democrática destinada a combatir las actividades delictivas de grupos armados ilegales y de narcotraficantes forma parte de una política integral de derechos humanos, que ha obtenido resultados positivos en la salvaguardia de los derechos de todas las personas, tanto nacionales como extranjeras, residentes en Colombia, y en la reducción del número de muertes violentas, de la actividad terrorista y de los secuestros. A pesar de ello, en los últimos años el Estado y el pueblo colombianos han seguido siendo víctimas de las peores formas de tortura, como la práctica inhumana del secuestro y la utilización de minas antipersonal por parte de grupos armados ilegales, especialmente grupos guerrilleros.

5.El Gobierno ve en estos procedimientos internacionales de derechos humanos una valiosa oportunidad para continuar haciendo frente a las deficiencias y dificultades existentes y espera con un espíritu abierto recibir las recomendaciones del Comité.

6.La Sra. Concha Sanz (Colombia) dice que el artículo 12 de la Constitución prohíbe las desapariciones forzadas, así como la tortura y los tratoscrueles, inhumanos o degradantes, y el artículo 30 consagra el derecho de hábeas corpus. Los artículos 137 y 178 del Código Penal, que prevén el castigo de los culpables de los actos contemplados en el artículo 12 de la Constitución, y el artículo 295 del Código de Procedimiento Penal van más allá de lo requerido por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Colombia también ha ratificado tratados internacionales tales como el Protocolo Modelo para la investigación de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias (Protocolo de Minnesota) y el Protocolo de Estambul.

7.En diciembre de 2008 Colombia aceptó 73 compromisos voluntarios y unas 70 recomendaciones en virtud del mecanismo del EPU y ha presentado dos informes sobre los progresos en su aplicación. También ha aplicado las recomendaciones anuales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Colombia y ha cumplido con las medidas cautelares y provisionales y otras normativas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

8.Colombia ha desarrollado prácticas competentes para la prevención y eliminación de la tortura, entre otras, la política para combatir la impunidad, desarrollada en el documento Nº 3411 de 2006 del Consejo Nacional de Política Económica y Social. Aplican la política la Procuraduría General, la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

9.Colombia ha adoptado igualmente una política penitenciaria para tratar el problema del hacinamiento y rehabilitar a los presos. Once prisiones nuevas están hoy día en funcionamiento y se han nombrado "cónsules" de derechos humanos para ocuparse de las quejas de los prisioneros.

10.La Procuraduría General ha creado unidades especiales para promover la investigación efectiva de las torturas y los malos tratos, y el sistema judicial ha agilizado el proceso de toma de decisiones para acelerar el enjuiciamiento de los sospechosos. También se ha sistematizado la recopilación de información para la formulación y adopción de una política pública.

11.El Sr. Marín Arias (Colombia) dice que los médicos forenses que trabajan para el Instituto Nacional de la Medicina Legal aplican el Protocolo de Estambul cuando examinan casos de heridas no mortales atribuidas por la víctima a la aplicación de torturas. Se lleva a cabo un cuidadoso examen médico para detectar señales de tortura y se evalúa el estado mental de la víctima. En caso de heridas mortales, todos los médicos pueden identificar posibles casos de tortura y delitos sexuales, de acuerdo con el Protocolo de Minnesota. Dichos exámenes son obligatorios en caso de homicidios relacionados con supuestas violaciones de los derechos humanos, muertes en situación de privación de libertad y conflicto armado, exhumación de cadáveres de fosas ilegales y muertes sospechosas de miembros de grupos vulnerables, como líderes sindicalistas y defensores de los derechos humanos.

12.Para documentar ese tipo de casos, el Instituto Nacional utiliza el sistema de vigilancia epidemiológica respecto a las heridas producidas por causas externas y la red del sistema de información de personas desaparecidas y cadáveres, que incluye variables para documentar signos de tortura y determinar posibles agresores y la pertenencia a grupos vulnerables. Los médicos forenses del Instituto describen con detalle todos los signos de tortura, especificando si son atribuibles, por ejemplo, a abusos sexuales, palizas o intentos de asfixia.

13.La Ley Nº 589 de 2000 define los delitos de desaparición forzada, tortura y genocidio, y el artículo 9 insta al Gobierno a crear un Registro Nacional de Desaparecidos que los médicos forenses consultan cuando es necesario. Los médicos aplican directrices basadas en el Protocolo de Estambul y el Protocolo de Minnesota cuando sospechan que se han infligido torturas o malos tratos. La calidad de la patología forense es revisada por expertos, quienes investigan, por ejemplo, la descripción de las heridas destinadas a causar dolor, los signos de inmovilización forzada o de abuso sexual, y los indicios de intentos de ocultar un cadáver o impedir su identificación.

14.Los dos congresos más recientes de Medicina Legal y Ciencias Forenses se han centrado en los derechos humanos. Un curso virtual de capacitación para médicos forenses incluye un capítulo independiente sobre derechos humanos. Se han celebrado también varios talleres sobre la aplicación del Protocolo de Estambul junto con otras instancias, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Se está revisando y actualizando el reglamento técnico forense a la luz de los dos Protocolos mencionados.

15.La Sra. Suárez (Colombia) dice que la Fiscalía General se encarga de enjuiciar los casos de tortura sujetos al artículo 12 de la Constitución y a las disposiciones del Código Penal, que definen la tortura como un crimen de lesa humanidad en el contexto de conflicto armado interno, de conformidad con el artículo 3 de los Convenios de Ginebra, y simplemente como un delito de tortura en otros casos. Colombia también ha cumplido escrupulosamente con el principio 6 de los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura, que exige al poder judicial que vele por que los procedimientos judiciales se lleven a cabo con imparcialidad y se respeten los derechos de las partes. La Fiscalía General se asegura de que los casos que le llegan a través de una denuncia, de un informe o de canales oficiales se investiguen de forma imparcial. A las personas acusadas se les garantiza un juicio público y las víctimas tienen derecho a indemnizaciones.

16.La Procuraduría General tiene oficinas en todo el país y en 1995 creó una Unidad Nacional de Derechos Humanos, que posteriormente se amplió para abarcar el derecho internacional humanitario. Desde su creación, se han sometido a la Unidad un total de 7.873 casos, de los cuales 5.549 siguen abiertos. Se han creado dependencias especiales para ocuparse de las desapariciones forzadas, la violencia sexual, los pueblos indígenas, el sistema interamericano de derechos humanos, el reclutamiento de niños soldado, la trata de niños y las bandas de delincuentes. También hay dependencias encargadas de prestar apoyo y cuidados a las víctimas.

17.Los funcionarios públicos que cometen violaciones graves de los derechos humanos tales como torturas, que están vinculados a grupos ilegales o que son culpables de homicidio son enjuiciados de conformidad con el artículo 15 de las Directrices de las Naciones Unidas sobre la función de los fiscales.

18.La Sra. Concha Sanz (Colombia) dice que aunque el Estado colombiano está seguro de haber recorrido un camino considerable hacia la superación de los problemas existentes, reconoce no obstante que le queda mucho por hacer y se compromete a mejorar la efectividad y la eficacia del poder judicial, impartir cursos de capacitación en derechos humanos y derecho internacional humanitario a funcionarios civiles y militares, mejorar los sistemas de información utilizados para elaborar políticas públicas, y asegurar la tolerancia cero ante las violaciones de los derechos humanos en general y la tortura en particular.

19.El Sr. Garzón (Colombia) asegura al Comité que sus recomendaciones serán la base de un diálogo abierto entre la sociedad civil y el Gobierno de su país, cuya máxima prioridad es terminar con toda forma de violencia y llevar a cabo una amplia política destinada a garantizar el respeto de los derechos humanos.

20.El Sr. Mariño Menéndez, primer Relator para el país, dice que en el transcurso del examen periódico universal de Colombia ante el Consejo de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 2008, el Estado parte enumeró muchos de los esfuerzos desplegados para promover la paz y garantizar que el estado de derecho se aplique por igual en todo su territorio. Pese a tener en cuenta las dificultades concretas que obstaculizan la aplicación de una política pública en Colombia, él siente sin embargo que su deber es recordar que nada puede justificar jamás el uso de la tortura. Sus comentarios no atañen a las acciones de las guerrillas colombianas o a las fuerzas paramilitares, que pueden ser objeto de un informe adicional si se considerara necesario. El hecho de que el Estado parte haya establecido una política general de derechos humanos, la introducción de un sistema de alerta temprana para evitar los desplazamientos forzados y la intensificación de la labor para combatir la impunidad demuestran su compromiso de eliminar las infracciones de la legislación nacional e internacional, en especial las disposiciones de la Convención.

21.Desde el punto de vista del derecho internacional la prohibición de la tortura es absoluta, lo que significa que esta no puede tener justificación alguna, ni siquiera la protección de la seguridad del Estado en caso de peligro grave. Según el derecho internacional, la tortura es un delito en sí misma y no está incluida en la definición de otros delitos penales. Las autoridades de Colombia deben, por tanto, considerar la tortura al margen de otros delitos que se puedan cometer conjuntamente. Por otro lado, la tortura está incluida en las definiciones de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra como una forma de dichos crímenes. En virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que es vinculante para Colombia, la tortura puede constituir un crimen de lesa humanidad, independientemente de que se cometa en períodos de paz o de conflicto armado. Por consiguiente, la definición de tortura que hace Colombia no debe limitar la tipificación de tortura como un crimen de lesa humanidad a que se cometa durante un conflicto armado. Además, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra no pueden estar sujetos a ninguna prescripción, ni tampoco pueden perdonarse por una amnistía.

22.Debe señalarse que la ejecución extrajudicial y la desaparición forzosa a menudo están vinculadas a la tortura y que, de hecho, la desaparición forzosa constituye tortura en sí misma. La ejecución extrajudicial va, en la mayoría de casos, acompañada de tortura; por consiguiente, una investigación de un caso de ejecución extrajudicial normalmente entraña una investigación sobre torturas.

23.Al parecer, no se ha consultado a las organizaciones no gubernamentales (ONG) durante la preparación del cuarto informe periódico de Colombia y el Relator desearía saber si esa decisión ha tenido motivaciones políticas. Parece haber una contradicción entre la información presentada por el Estado parte en su informe periódico y la proporcionada por otras fuentes, dado que las últimas indican la existencia de una pauta de tortura generalizada y permanente, empleada con fines de persecución política, discriminación y castigo. También se ha informado de que, al investigar denuncias de tortura, la Fiscalía General y el poder judicial tienden a clasificar los actos de tortura en otras categorías de delitos, lo que reduce el número de casos propiamente de tortura. Esa tendencia puede explicar algunas de las contradicciones observadas al comparar las estadísticas. Además, el número de condenas por tortura entre miembros de las fuerzas de seguridad parece ser muy reducido en relación con el número de denuncias de tortura.

24.Una de las formas de ocultar la tortura es por medio de ejecuciones extrajudiciales. En la visita que realizó a Colombia en junio de 2009, el Relator Especial sobre la tortura señaló el fenómeno de los "falsos positivos", referido a la ejecución extrajudicial de civiles por parte del ejército colombiano, que seguidamente se presentaban como bajas de la guerrilla para exagerar el número de víctimas. Según se informó, el comportamiento de los oficiales del ejército estaba influido por las instrucciones del Ministerio de Defensa, que premiaba con compensaciones económicas y ascensos a los oficiales que se atribuyeran el mayor número de víctimas. El orador pregunta si continúan dichas prácticas y, de ser así, si el Gobierno está tomando medidas apropiadas para castigar a quienes estén implicados en ellas. Un país que se rige por el estado de derecho no puede permitir que sus funcionarios públicos cometan tales atrocidades, y mucho menos dar un incentivo institucional para matar.

25.La apertura de fosas comunes, que ha sido ordenada como parte del compromiso del Gobierno para buscar a las personas desaparecidas, ha hecho aparecer un gran número de cadáveres y ha permitido identificar a muchos. El Relator pregunta si también ha llevado a incoar procesos penales contra particulares sospechosos del asesinato de personas cuyos cuerpos han sido hallados en las fosas, muchas de las cuales presumiblemente habían sido torturadas. Pregunta si la exhumación de cadáveres sigue llevándola a cabo personal militar. El nuevo Código Penal Militar dispone que un órgano técnico militar se haga cargo de la exhumación e identificación de los cadáveres. Dada la particular situación de Colombia, desde su punto de vista, sería más apropiado que la tarea se asignara a autoridades públicas ajenas al ejército.

26.El orador pregunta si el Gobierno tiene conocimiento de los nuevos grupos delictivos paramilitares que se han formado en los últimos años. Los esfuerzos del Estado para combatir a los paramilitares generan de forma casi inevitable problemas de complicidad y falta de transparencia por parte de funcionarios públicos. Pregunta qué medidas está adoptando el Gobierno para ocuparse de los nuevos grupos.

27.Con respecto a los artículos 2 y 4 de la Convención, ha tomado nota de una serie de problemas relativos a las garantías destinadas a proteger a los ciudadanos frente a la tortura y el trato inhumano. Solicita información sobre la aplicación del recurso de hábeas corpus, que el Estado parte ha elevado al rango de garantía constitucional. Parece, no obstante, que la aplicación de dicho recurso es muy limitada, posiblemente debido a falta de información, la pasividad o el miedo de los ciudadanos a ejercerlo. Pregunta si el recurso de amparo ante la Corte Constitucional puede ejercerse en casos de detención arbitraria y si hay alguna estadística relativa a su uso.

28.El Relator señala con preocupación que el Comité ha recibido denuncias de apaleamientos y detenciones arbitrarias, lo que, por definición, equivale al incumplimiento de proporcionar garantías procesales. Pregunta si el Gobierno ha recibido informes de dichas violaciones, y de ser así, qué medidas ha adoptado para evitarlas. Solicita información sobre cuánto tiempo permanecen los sospechosos detenidos en dependencias policiales antes de ser conducidos ante un juez y cuánto tiempo pueden permanecer en una cárcel de alta seguridad. A ese respecto, agradecería más detalles sobre los comités de derechos humanos que se han creado en las prisiones para vigilar el respeto de los derechos humanos. Pregunta si la designación de jueces de vigilancia penitenciaria ha minimizado la importancia del trabajo de dichos comités.

29.Se ha informado sobre acoso a jueces de la Corte Suprema por parte de los servicios de inteligencia, que dependen directamente del Presidente, en relación con acciones que competen legítimamente a los jueces. Pregunta si hay desconfianza hacia los jueces de la Corte Suprema y qué medidas planea adoptar el Gobierno para solucionar dicho problema. También ha habido informes de intromisión en la vida privada de defensores de los derechos humanos y de acoso a víctimas cuyas denuncias estaban siendo examinadas en virtud de la Ley de justicia y paz de 2005.

30.En cuanto a la labor del Estado parte para combatir la impunidad, el orador agradecería recibir información adicional sobre la aplicación de la Ley de justicia y paz, especialmente en referencia a los 19.000 soldados desmovilizados que han sido declarados inocentes de graves violaciones de los derechos humanos. También le gustaría saber cuántos de los 30.000 presuntos combatientes paramilitares han sido identificados, así como cuántos han sido condenados. Tales cuestiones son muy importantes para las víctimas y sus familias, para los defensores de los derechos humanos y para la labor de preservar el estado de derecho.

31.El Relator pregunta cuál es la situación jurídica de las personas a las que los tribunales no pudieron condenar en virtud de la Ley de justicia y paz, particularmente como resultado de la aplicación del Decreto Nº 128/2003, y si la declaración de los combatientes paramilitares ante el tribunal ha ayudado a aclarar la verdad y a establecer vínculos entre miembros de fuerzas paramilitares y funcionarios electos y otros funcionarios públicos. Solicita una explicación sobre si la extradición a los Estados Unidos de 18 dirigentes paramilitares acusados de tráfico de drogas significa que dichas personas no serán juzgadas por crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.

32.Los procedimientos existentes para inspeccionar cárceles y otros centros de detención parecen exceder los requisitos establecidos en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Dado que las disposiciones del Protocolo Facultativo son bastante estrictas, parece improbable que la legislación colombiana ya cumpliera todas ellas, por lo que es difícil entender por qué Colombia no ha ratificado aún el Protocolo Facultativo.

33.Sería útil disponer de una valoración del Gobierno sobre la eficacia de su sistema de alerta temprana, que ha sido diseñado para prevenir el desplazamiento forzado de colombianos. En el contexto de la política para combatir los desplazamientos forzados y tomar en cuenta las sentencias de la Corte Constitucional sobre la aplicación de esa política, el orador desea saber qué medidas se han tomado para proteger, en el caso de un desplazamiento forzado, a las personas más vulnerables, como los afrocolombianos, los indígenas, las mujeres, los niños y los ancianos.

34.Con respecto al artículo 3 de la Convención, pregunta si un extranjero pendiente de ser expulsado de Colombia dispone del recurso de protección (acción de tutela) ante la Corte Constitucional para suspender su expulsión, y si Colombia ha concluido acuerdos con los países vecinos para proteger a los refugiados colombianos que han huido allí.

35.En lo referente al ejercicio de la jurisdicción penal, señala que parece haber distintos conflictos jurisdiccionales derivados del hecho de que los tribunales penales militares siguen juzgando casos que no son de su competencia. El orador agradecería disponer de una valoración del Gobierno sobre esa situación.

36.Por último, desearía saber si el Gobierno está dispuesto a considerar la posibilidad de establecer normas alternativas para la selección de candidatos a la Fiscalía General, que garanticen a dicho órgano un mayor grado de independencia que la que tiene actualmente, y que no conlleven el nombramiento de candidatos por el ejecutivo.

37.El Presidente, segundo Relator para el país, elogia al Gobierno colombiano por su política de puertas abiertas y su aceptación de las visitas a Colombia de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas para varios temas. Colombia ha hecho progresos en muchos frentes, incluida la ratificación de varias convenciones internacionales, la promulgación de legislación nacional para proteger derechos fundamentales y la ratificación en 2002 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cuya entrada en vigor en el país ha estado suspendida hasta 2009.

38.En cuanto al artículo 10 de la Convención, sobre educación e información acerca de la prohibición de la tortura, el Instituto Nacional de Medicina Forense ha publicado una circular que declara obligatorio que el personal médico cumpla con los Protocolos de Estambul y Minnesota, y establece un sistema para otorgar certificados a los médicos que se especialicen en patología forense. El orador pregunta en qué zonas del país el Instituto ha empezado a otorgar certificados a médicos y si se imparte formación en el empleo para asegurar que los temas tratados en los programas de capacitación se hayan asimilado a fondo.

39.En su respuesta a la pregunta 12 de la lista de cuestiones, el Estado parte ha indicado que el ejército había organizado una campaña destinada a promover los derechos humanos. El Relator pregunta si dicha campaña incluye objetivos específicos relativos a incidentes de violencia sexual ocurridos en las fuerzas armadas. Desea saber si la campaña ha producido resultados y si han participado organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas en su preparación y evaluación. Solicita una descripción de la política establecida en la circular Nº 630134 de mayo de 2009 publicada por el Ministerio de Defensa y referida al respeto de los derechos de la mujer, y pregunta si el programa conjunto para erradicar la violencia de género ha estado vinculado de algún modo a incidentes de violencia de género en el seno de las fuerzas armadas.

40.En cuanto al artículo 11 de la Convención, pregunta si los datos recopilados a través del sistema de información del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario están disponibles para las familias de detenidos y personas desaparecidas, y si dicho sistema está vinculado a otras redes de recogida de datos sobre desaparecidos. Sería útil oír la reacción del Estado parte ante los informes que indican que los comités de derechos humanos de los detenidos han perdido su independencia desde que se les ha exigido que dependan orgánicamente de los directores de prisiones. El orador pregunta si se ha incluido una perspectiva de género en el establecimiento del sistema de cónsules de los derechos humanos en las cárceles. Sobre la cuestión de las medidas de aislamiento, pregunta quién determina lo que constituye una "falta de conducta grave" que pueda dar lugar a que se imponga el régimen de aislamiento, y si existe alguna jurisprudencia relevante a este respecto. También desearía saber cuándo entrarán en funcionamiento las 11 nuevas cárceles a las que se refiere el Consejo Nacional de Política Económica y Social en su documento Nº 3277 de 2004. Sería útil tener información actualizada sobre el uso de sistemas de vigilancia electrónica en las prisiones. El Comité agradecería recibir información sobre hasta qué punto el reducido equipo de personal especializado en salud mental contratado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario puede proporcionar tratamiento y cuidados a los prisioneros con problemas psiquiátricos. En particular, sería interesante saber si hay planes para aumentar la dotación de dicho personal y si esa ampliación incluiría la participación de la sociedad civil y el mundo académico.

41.Respecto al artículo 12, el Comité agradecería más información sobre las medidas para aplicar el Auto Nº 92 de 2008 de la Corte Constitucional, acerca de la violencia sexual en relación con el conflicto armado. El Relator pregunta qué medidas se han adoptado para mejorar la denuncia de casos de violencia sexual, la investigación de dichos delitos y el nivel de cooperación entre el Procurador General y las ONG de derechos humanos. ¿Qué recursos presupuestarios se han destinado para aplicar la resolución Nº 0266 del Procurador General, de julio de 2008? También sería interesante saber qué medidas toma el Procurador General para armonizar las decisiones de los diferentes órganos que están trabajando para evitar las violaciones de los derechos humanos, tales como la Unidad Nacional de Derechos Humanos y la Unidad de Justicia y Paz. El Comité desearía una actualización sobre el seguimiento dado a la decisión judicial Nº 36 de 2009 de la Corte Constitucional, en el que se solicitaba información detallada sobre la marcha de las investigaciones de los casos de violaciones de los derechos humanos. También se pedía información del caso de un sargento del ejército que había agredido sexualmente a una niña de 12 años del grupo étnico ticuna en el Departamento del Amazonas, y había sido arrestado en enero de 2009.

42.A la luz de informes de las ONG sobre ocho casos en los que ha habido conflictos entre las jurisdicciones civil y militar, el orador pregunta cómo planea el Estado hacer frente a los problemas que esto conlleva, incluida la recopilación de pruebas. Sería útil tener información actualizada sobre los 21 casos de jueces que han sido asesinados, sobre todo, porque algunas de las investigaciones están en curso desde 2004. ¿Ha habido otros casos similares que no han sido investigados?

43.Haciéndose eco de la preocupación de sus colegas acerca de 18 miembros de grupos paramilitares responsables de algunas de las peores violaciones de derechos humanos que han sido extraditados a los Estados Unidos de América, el orador pregunta qué piensa el Estado parte de su responsabilidad para asegurar el derecho del público a conocer la verdad. Desearía saber hasta qué punto hay acceso real a la información en dichos casos. Dado que la Ley de justicia y paz excluye la impunidad para delitos de extrema gravedad, la gente tiene derecho a la verdad, la justicia y una indemnización pero, puesto que los 18 individuos implicados han sido extraditados, no entiende cómo se asegurará el Estado parte de que declaren. En agosto de 2009, la Corte Suprema dictaminó que la extradición de dichas personas había sido contraria a la Ley de justicia y paz. El Relator pregunta cuántos de los 18 han sido interrogados, qué acuerdos existen sobre su extradición y si estos están siendo respetados. En vista de la sentencia Nº 370 de la Corte Constitucional, de 2006, pregunta hasta qué punto otras leyes del Estado parte son compatibles con la Ley de justicia y paz y qué se ha hecho para aplicar la sentencia Nº 370.

44.En lo que concierne al artículo 13 de la Convención, solicita información sobre el caso de la familia Culma Palencia, detenida ilegalmente y torturada por personal militar en San Vicente del Caguán en enero de 2008. Pregunta qué medidas concretas se toman para proteger a los defensores de los derechos humanos y a los líderes sindicales frente a la violencia de los grupos armados. Sería útil saber por qué el Instituto Nacional de Medicina Legal no realizó una autopsia del cadáver del líder sindical asesinado Guillermo Rivera Fúquene en cuanto fue descubierto.

45.Respecto a la cuestión de las indemnizaciones en virtud del artículo 14, el orador agradecería información adicional sobre el alcance de la legislación pertinente, en especial si prevé el resarcimiento para actos de tortura cometidos por agentes estatales, así como por personas que actúen al margen de la ley. También agradecería observaciones del Estado parte sobre los informes acerca de que la indemnización se considera más bien un tema de solidaridad que una obligación con arreglo a los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Colombia es parte, incluida la Convención.

46.Por último, el Comité agradecería información actualizada sobre la situación que ha llevado a la Corte Suprema a solicitar protección internacional. A la luz de las decisiones de diciembre de 2008 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para garantizar medidas preventivas en nombre del magistrado de la Corte Suprema, que coordina la investigación sobre miembros del Congreso presuntamente vinculados a grupos paramilitares, este asunto suscita una profunda preocupación.

47.La Sra. Sveaass elogia al Estado parte por los esfuerzos que ha hecho para formar personal médico y jurídico en medicina forense, a fin de que puedan identificar señales de tortura y malos tratos. Tal conocimiento es fundamental para registrar las denuncias y aliviar finalmente el sufrimiento de las víctimas.

48.No obstante, sigue profundamente preocupada por la cultura generalizada del miedo en el Estado parte, donde la gente vive sometida a una tensión constante, que a su vez puede provocar fácilmente nuevas violaciones de los derechos humanos. En lugar de proteger al público, algunos actos del Estado sirven para exacerbar la tensión y el estrés. Otro ejemplo notificado al Comité concierne a un batallón militar estacionado cerca de una escuela que incluso ha utilizado esta durante una acción militar. Aunque no hay noticias de niños que hayan resultado heridos, ese tipo de acciones causan daños psicológicos en toda la comunidad. Además de tales situaciones, los numerosos ejemplos de personal militar y policial implicado en torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas no favorecen la creación de la atmósfera de seguridad que la gente necesita para superar el trauma de un conflicto armado de larga duración. En consecuencia, la capacitación del personal militar y policial en derechos humanos debe incluir métodos para tratar con el público que no impliquen brutalidad; dicha capacitación podría terminar finalmente con el círculo de violencia.

49.El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ha hecho una labor encomiable recopilando información sobre la violencia contra mujeres y niños. Sin embargo, el incremento de casos de violencia doméstica causa gran inquietud y se debe posiblemente al nivel general de violencia en la sociedad. El Gobierno debería proporcionar datos adicionales sobre la labor que se realiza para afrontar esa situación, señalando en particular qué medidas legales están en marcha, cuántos casos han sido investigados y cuánta gente ha sido condenada por dichos delitos. También debe proporcionar más información sobre medidas de concienciación, planes de acción para combatir la violencia doméstica y refugios para miembros de familias que necesitan protección.

50.Finalmente, recuerda que los defensores de los derechos humanos juegan un papel crucial en toda sociedad democrática. Los informes del nivel de amenazas que estos reciben son verdaderamente alarmantes. La oradora insta al Gobierno a tomar más medidas para apoyarles en su trabajo.

51.La Sra. Belmir solicita más información sobre el conflicto aparente entre las jurisdicciones civil y militar. Pese a la sentencia de la Corte Constitucional de que no son competentes para hacerlo, los tribunales militares aparentemente continúan investigando casos de violaciones, desapariciones forzadas, torturas y ejecuciones extrajudiciales. Agradecería comentarios del Estado parte sobre dicha situación y pide más detalles sobre los planes para reformar el poder judicial, especialmente dado que el Comité ha recibido informes de que las reformas reducirán el poder de la Corte Constitucional con respecto al ejército.

52.El Comité agradecería una actualización sobre el proyecto de ley que otorga poderes de policía judicial a las fuerzas armadas, lo que permitiría al personal del ejército arrestar y retener a los sospechosos durante un período de 36 horas sin supervisión judicial.

53.Como muchos miembros del poder judicial han sido asesinados y amenazados con violencia, pregunta si el Estado parte debería cambiar el modo en que funciona actualmente el sistema judicial, ya que el estado de derecho corre peligro claramente.

54.La Sra. Gaer dice que, en una ocasión anterior, el Comité expresó su preocupación sobre si los fiscales destinados a unidades militares podían trabajar sin interferencias injustificadas. Se pregunta si algún mecanismo de supervisión o examen garantiza la independencia de dichos fiscales, y desea saber cuántos casos han sido investigados, procesados y juzgados, si alguno de ellos lo ha sido por tortura y qué condenas se han dictado.

55.Solicita más información sobre las medidas tomadas para asegurar la independencia de la dependencia de derechos humanos de la Fiscalía General de la Nación y sobre las investigaciones de las denuncias de presión ejercida sobre el personal de esa dependencia.

56.El Comité también desearía saber más sobre las medidas adoptadas para proteger a los defensores de los derechos humanos, cuántas investigaciones se han llevado a cabo de las denuncias de amenazas contra defensores de los derechos humanos y sus familias, cuántas investigaciones han dado lugar a juicios y cuáles han sido las sentencias dictadas. La oradora agradecería un cambio en la retórica de Colombia en este sentido: los términos calumniosos en los que el Gobierno ha hablado de los defensores de los derechos humanos en el pasado les han colocado en una situación muy peligrosa. También sería útil saber si alguien ha sido llevado a juicio por el asesinato de defensores de los derechos humanos.

57.En una ocasión anterior, el Comité solicitó información sobre el caso de Yolanda Izquierdo. La oradora pregunta si se ha investigado ese homicidio.

58.En sus observaciones finales de 2003 (CAT/C/CR/31/1), el Comité expresó su preocupación por la insuficiente protección contra la violación y otras formas de violencia sexual, que supuestamente se utilizan con frecuencia como formas de tortura o malos tratos, y manifestó de nuevo su inquietud ante el hecho de que el nuevo Código Penal Militar no excluyera expresamente los delitos sexuales de la jurisdicción de los tribunales militares. La respuesta de Colombia a la pregunta 12 de la lista de cuestiones ha demostrado que la violencia sexual como forma de tortura ha sido objeto de mayor atención en los últimos años, pero una de las razones de esta evolución ha sido el aumento del número de casos.

59.Según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los actos de violencia sexual han aumentado de unos 12.000 casos en el año 2000 a más de 21.000 en 2008; 16.000 de esos casos han implicado a niñas, principalmente de entre 10 y 14 años de edad. La oradora pide a la delegación que comente esas cifras alarmantes y explique las razones de ese enorme incremento. El cuarto informe periódico describe iniciativas para aumentar la sensibilización de la opinión pública ante el fenómeno y desarrollar nuevas formas de medidas preventivas, pero poco se ha dicho en las respuestas de Colombia a la lista de cuestiones sobre las investigaciones, los castigos o la rendición de cuentas; a pesar de que las respuestas hacen referencia al gran número de confesiones referidas al reclutamiento de niños en las fuerzas armadas (respuestas escritas, párr. 169), ha habido muchas menos confesiones de actos de violencia sexual.

60.Según el párrafo 62 del informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (A/HRC/10/32), " la Fiscalía General de la Nación enfrenta problemas estructurales tales como insuficiencia de recursos, debilidades en los mecanismos de consolidación de información, falta de estructura investigativa adecuada y dificultades de coordinación". La oradora entiende que dichos problemas pueden imposibilitar que se investiguen los 21.000 casos, pero no ha visto ni una referencia a la investigación de ninguno de los 183 casos citados en la decisión de la Corte Constitucional ni a culpables sometidos a la acción de la justicia. Invita a la delegación a presentar información concreta sobre si alguno de esos casos ha sido investigado y los autores procesados.

61.En su respuesta a la pregunta 14 de la lista de cuestiones, la delegación ha señalado que la perspectiva de género se toma en consideración para juzgar casos que implican torturas. El Comité ha recibido material de ONG alegando ataques contra personas lesbianas, gays, bisexuales y trans; sería útil que la delegación pudiera explicar si dichas personas también están incluidas.

62.El Sr. Gaye dice que es raro que los tribunales militares sigan ocupándose de asuntos que claramente pertenecen al ámbito de los tribunales civiles.

63.Solicita información más detallada sobre la jurisdicción especializada de las autoridades de las comunidades indígenas. Dicho órgano necesita tener en cuenta las costumbres y las tradiciones de los grupos indígenas, pero causaría problemas si también abarcara asuntos penales, como los actos de tortura. Por consiguiente, sería útil tener cierta información sobre la jurisdicción de dicho tribunal. La proliferación de órganos especializados que se han creado para proteger los derechos humanos, combatir la impunidad y proteger a jueces y fiscales es un reconocimiento implícito por parte del Estado de su falta de capacidad para proteger sus propias instituciones.

64.El orador solicita una explicación del concepto de prisión preventiva administrativa. Aparentemente hay escasez de jueces y, por lo tanto, los juicios no pueden celebrarse a su debido tiempo para asegurar el respeto de la norma universal según la cual las personas deben ser juzgadas dentro de un plazo de tiempo razonable. También solicita más información sobre el trabajo de los abogados.

65.El Sr. Kovalev felicita a Colombia por los progresos realizados para erradicar la tortura y los malos tratos, la asistencia prestada a los refugiados, el nuevo sistema de justicia penal y las mejoras en el sistema penitenciario.

66.El Secretario General de las Naciones Unidas y el Alto Comisionado han expresado repetidamente su preocupación por el alistamiento de niños en las fuerzas armadas del Estado parte. El orador desearía saber cuántos niños están implicados, qué está haciendo el Gobierno para detener el reclutamiento forzado de niños soldados, cuál es la situación de esos niños, qué medidas se están tomando para rehabilitarlos y para compensarles por el daño que han sufrido, y si dichas medidas son efectivas.

67.La Sra. Kleopas dice que los esfuerzos del Estado parte, aunque loables, no parecen haber llegado muy lejos en la eliminación de los casos de tortura sistemática, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas, la violencia sexual y el maltrato de niños, como queda documentado por la información fiable procedente de ONG y de las Naciones Unidas. Pregunta si el Estado parte tiene la intención de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, ya que ello contribuiría a hacer frente a las condiciones inhumanas y los casos de abusos en las prisiones, especialmente en los centros de máxima seguridad, donde se mantiene a los internos en aislamiento prolongado sin luz, ni aire puro, se restringen las comunicaciones y los defensores de los derechos humanos tienen el acceso limitado.

68.La oradora urge al Estado parte a formular la declaración prevista en el artículo 22, de modo que el Comité pueda tener en cuenta declaraciones de individuos que afirman ser víctimas de violaciones de la Convención. Eso ayudaría a Colombia a luchar contra la tortura.

69.Asimismo, tiene entendido que la legislación es muy restrictiva con respecto a las personas con derecho a indemnizaciones y a las cantidades aprobadas (aparentemente solo unos 7.500 dólares de los Estados Unidos por víctima de tortura). Sería útil saber cómo el Estado parte asegura el derecho de las víctimas de tortura a la rehabilitación y a una indemnización justa, en casos de tortura cometidos por funcionarios públicos.

70.El Sr. Garzón (Colombia) destaca que el poder judicial de Colombia es completamente independiente de los otros poderes, hasta el punto de que, por citar un ejemplo, en los últimos tres años la Corte Suprema ha investigado y condenado a varios altos funcionarios públicos de los poderes ejecutivo y legislativo, incluidos miembros del Congreso. Los jueces pueden investigar y condenar a alcaldes o gobernadores y destituirlos de sus cargos, aunque hayan sido elegidos.

71.Es cierto que en sus esfuerzos por combatir la impunidad y proteger los derechos humanos, Colombia no ha conseguido todos sus objetivos. Es necesario un diálogo más estrecho entre la sociedad civil y los diversos órganos del Estado, incluido el Gobierno, pero también una mayor comprensión por parte de la comunidad internacional de que no es fácil luchar contra la delincuencia organizada, como el narcotráfico, con miles de millones de dólares en juego, o combatir a los grupos armados ilegales, ya sean organizaciones paramilitares o de guerrillas. Pese a las dificultades que afronta, Colombia continuará haciendo todos los esfuerzos posibles para asegurar que, en la lucha contra la delincuencia, no se empleen las mismas prácticas que las que utilizan los grupos armados ilegales, y el orador subraya la importancia de las recomendaciones del Comité en ese sentido.

Se levanta la sesión a las 12.40 horas.