Comité de los Derechos del Niño
Informe que el Brasil debía presentar en 2006 en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *
[Fecha de recepción: 15 de abril de 2020]
I.Consideraciones iniciales
1.El Gobierno brasileño incorporó en su ordenamiento jurídico la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño mediante el Decreto núm. 99.710 de 21 de noviembre de 1990. Los protocolos facultativos de la Convención relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía fueron incorporados, respectivamente, por medio de los Decretos núm. 5006 y núm. 5007 de 8 de marzo de 2004. Asimismo, los siguientes tratados han pasado a formar parte del ordenamiento jurídico interno: el Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (Decreto núm. 3087 de 21 de junio de 1999), el Convenio núm. 182 y la Recomendación núm. 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (Decreto núm. 3597 de 12 de septiembre de 2000) y el Protocolo Adicional para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (Decreto núm. 5017 de 12 de marzo de 2004), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
2.Desde 1996, el Gobierno del Brasil promueve planes locales destinados a enfrentar la explotación sexual infantil basados en el Plan Nacional para Combatir la Violencia Sexual contra los Niños, aprobado en Natal en 2000 (adjunto 1). A lo largo de todo el país, en los estados, distritos y municipios, para afrontar la violencia sexual contra niños y adolescentes, las autoridades competentes elaboraron planes organizados en torno a seis ejes fundamentales: a) análisis de situación, b) movilización y acción integrada, c) defensa y rendición de cuentas, d) asistencia, e) prevención, y f) importancia de la niñez y la juventud. También se crearon comités municipales, de estados, distritales y nacionales (con representación de la sociedad, las autoridades públicas y entidades de cooperación internacional) para supervisar la aplicación de los planes.
3.En 2003, el Brasil recibió la visita del Relator Especial sobre la venta, la explotación sexual y el abuso sexual de niños, quien elogió la decisión de priorizar la lucha contra la explotación sexual infantil y señaló la dificultad de implementar legislación y políticas públicas encaminadas a subsanar las desigualdades sociales, la discriminación de género, la violencia y la impunidad. El relator también recomendó introducir mejoras estructurales en el sistema de justicia para abordar la impunidad y mejorar las políticas sociales, las actividades de coordinación y la integración de la perspectiva de género (adjunto 4). Al año siguiente (2004), el Gobierno brasileño proporcionó información al Experto Independiente de las Naciones Unidas Paulo Sérgio Pinheiro, con el objeto de contribuir al Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños y Niñas.
4.Este documento, que abarca el período de 2004 a 2018, cumple con lo dispuesto en el punto 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, con arreglo a la obligación del Gobierno del Brasil de presentar informes periódicos sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
5.La preparación del informe, que fue coordinada por el Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos del Gobierno Federal (MMFDH), contó con las importantes contribuciones de la Comisión Intersectorial para Combatir la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes (CIEVSCA) y del Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente (CONANDA), que reúnen a representantes de los siguientes órganos: el MMFDH, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Ciudadanía, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Infraestructura y el Ministerio de Asuntos Civiles de la Presidencia de la República.
6.La CIEVSCA, que forma parte de una estrategia del Gobierno Federal, fue creada en 2003 y reglamentada por el Decreto del 11 de octubre de 2007 para trazar una política integral orientada a combatir la violencia sexual contra niños y adolescentes. Además de los ministerios, está compuesta por organizaciones representativas de la sociedad civil brasileña y de organismos de cooperación internacional, y tiene como objetivo fundamental articular, informar, sugerir y apoyar medidas encaminadas a enfrentar la violencia sexual contra niños y adolescentes. Apoyó la elaboración del informe desde los distintos ámbitos de gobierno que la conforman, en especial suministrando estadísticas oficiales y datos presupuestarios, e indicando las políticas, los programas, las medidas y los servicios que se están implementando.
7.El CONANDA es el órgano deliberativo y de control de las medidas, en todos los niveles, que impliquen a niños, niñas y adolescentes, en el ámbito de la legislación federal. Tiene como función primordial la elaboración de las normas generales de la política nacional sobre los derechos de la niñez y la adolescencia, que sirven de referencia para la creación de las políticas de los estados, los municipios y los distritos. Establece ejes y principios acordes con las normas que protegen estos derechos, que deben ser observadas por los organismos de aplicación. El CONANDA, que está compuesto en partes iguales por representantes del Gobierno Federal y de organizaciones no gubernamentales (ONG), ha contribuido al informe y ha supervisado su preparación.
8.En el proceso de elaboración del presente informe, el MMFDH realizó consultas públicas con la sociedad civil para disponer de una evaluación objetiva de la pertinencia de la información disponible en el informe. La consolidación de espacios públicos y democráticos de diálogo con la sociedad civil se ajustó a las normas más estrictas de observancia de los derechos humanos. En consonancia con ello, una vez preparado el proyecto de informe, durante dos semanas (del 7 al 21 de diciembre de 2018) el texto se sometió a consulta pública en la página web del MMFDH, mediante un formulario electrónico que permitía evaluar el informe y formular consideraciones generales al respecto. Para ampliar el alcance de la consulta, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Brasil y el Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) difundieron el proyecto en sus redes de contactos con organizaciones de la sociedad civil.
9.En el informe, la expresión “venta de niños, niñas y adolescentes” está incluida en el concepto más complejo de “trata de personas”, que significa la captación, el transporte, el traslado, el alojamiento o la acogida de personas recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al secuestro, al fraude, al engaño, al abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o a la entrega o aceptación de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, las formas modernas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos (art. 3, párr. a), del Protocolo Adicional para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional).
10.En consecuencia, las expresiones “prostitución infantil” y “utilización de niños en la pornografía” quedarán englobadas en el concepto más amplio de “explotación sexual infantil” (art. 4, párr. III, apdo. b, de la Ley núm. 13.431/2017), que consiste en la utilización de niños, niñas o adolescentes en actividades sexuales a cambio de una contraprestación económica o de cualquier otra forma de compensación, de manera independiente o con el patrocinio, el apoyo o el incentivo de terceros, ya sea de manera presencial o electrónica.
11.El Gobierno brasileño ha reordenado su sistema jurídico para promover y proteger los derechos humanos de la niñez y la adolescencia en consonancia con la Constitución Federal de 1988 y la adopción de leyes fundamentales, como el Estatuto del Niño y del Adolescente (Ley núm. 8.069 de 13 de julio de 1990). Estas normas son congruentes con los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño (no discriminación, interés superior, derecho a la vida y al desarrollo, y participación) y han contribuido a la aplicación de sus disposiciones, como se mostrará a continuación.
12.La Constitución Federal de la República Federativa del Brasil (1988) aborda la violación de la dignidad sexual de niños, niñas y adolescentes: “La ley castigará severamente el abuso, la violencia y la explotación sexual de niños y adolescentes” (art. 227, párr. 4), como lo dispone el artículo 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño. También establece los derechos de los trabajadores urbanos y rurales, así como otras disposiciones tendientes a mejorar su condición social; prohíbe el trabajo nocturno, peligroso o insalubre a los menores de 18 años y cualquier tipo de trabajo a los menores de 16 años, excepto en calidad de aprendiz, tarea que puede comenzar a los 14 años (art. 7, párr. XXXIII) y de conformidad con el artículo 32 de la Convención.
13.El Estatuto del Niño y del Adolescente, por su parte, definió la mayoría de edad de los niños y adolescentes de acuerdo con el artículo 1 de la Convención y estableció, conforme al artículo 36 del mismo documento internacional, que ningún niño o adolescente será objeto de forma alguna de descuido, discriminación, explotación, violencia, crueldad u opresión. Cualquier acción u omisión que afecte sus derechos fundamentales será castigada por la ley.
14.También en relación con la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, mediante la Ley núm. 9.970 de 17 de mayo de 2000 se instituyó el 18 de mayo como Día Nacional contra el Abuso y la Explotación Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes. La Ley núm. 11.577 de 22 de noviembre de 2007 dispuso la obligación de difundir un mensaje sobre la explotación sexual y la trata de niños, niñas y adolescentes, donde se indiquen los procedimientos de denuncia, entre hoteles, moteles, hospedajes y otros establecimientos que presten servicios de alojamiento; bares, restaurantes, cafeterías y locales similares; clubes nocturnos de cualquier tipo; clubes sociales y asociaciones recreativas o deportivas cuyo acceso sea libre o promuevan eventos con entrada paga; salones de belleza, agencias de modelos, casas de masajes, saunas y academias de culturismo, danza, gimnasia y actividades físicas afines; otros establecimientos comerciales que, incluso sin fines de lucro, ofrezcan servicios de pago dirigidos al mercado o a un público determinado; gasolineras y otros lugares de acceso público situados cerca de las carreteras.
15.El Gobierno brasileño también reformuló sus normas de adopción mediante la Ley núm. 12.010 de 3 de agosto de 2009, que introdujo cambios importantes en el Estatuto del Niño y del Adolescente. La norma es coherente con el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (Decreto núm. 3.087 de 21 de junio de 1999) y con el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
16.La Ley núm. 13.344 de 6 de octubre de 2016 estableció el Día Nacional contra la Trata de Personas, que se conmemora anualmente el 30 de julio. También dispone medidas preventivas y de represión, así como de protección y asistencia a las víctimas, de conformidad con el artículo 35 de la Convención.
17.Recientemente, reafirmando lo enunciado en los artículos 32, 34, 35 y 36 de la Convención, a través de la Ley núm. 13.431 de 4 de abril de 2017 se estandarizó y organizó el sistema para la observancia de los derechos del niño y del adolescente víctima o testigo de actos de violencia. También se crearon mecanismos para prevenir y frenar la violencia, y se establecieron medidas de asistencia y protección para niños y adolescentes en situaciones de violencia. Se definió la explotación sexual comercial y la trata de personas, y se regularon los procedimientos especiales aplicables a las entrevistas con niños y adolescentes sobre situaciones de violencia y a la comparecencia de niños y adolescentes víctimas o testigos de violencia ante las autoridades policiales o judiciales. Este instrumento normativo también se ajusta a lo expresado en el artículo 12 de la Convención y en las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (Resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas).
18.Durante este período, hubo una serie de normas y políticas que contribuyeron a concienciar sobre la importancia de este tema. La protección de la niñez y la adolescencia se ha incorporado a la cultura brasileña, y se han producido cambios sustanciales en los últimos años.
19.El Gobierno brasileño reformuló sus marcos regulatorios en materia de migración a través de la Ley núm. 13.445 de 24 de mayo de 2017, que prevé el otorgamiento de un permiso de residencia para los inmigrantes, los residentes en zonas fronterizas o los visitantes que hayan sido víctimas de la trata (art. 30, II, g). La nueva norma también actualizó la tipificación del delito de promoción de la migración irregular (art. 232-A del Código Penal).
20.En 2017 entró en vigor la Ley núm. 13.509, que establece normas sobre la adopción e introduce cambios en el Estatuto del Niño y del Adolescente, así como en el Texto Consolidado de las Leyes Laborales y en el Código Civil.
21.A fin de adecuar el Código Penal al derecho internacional, la Ley núm. 13.344/2016 suprimió el artículo 231-A del Título VI (De los delitos contra la libertad sexual) y tipificó un delito más amplio, previsto en el artículo 149-A del Código Penal, incluido en el Título I (De los delitos contra la persona), Capítulo IV (De los delitos contra la libertad individual), que abarca entre sus fines no solo la explotación sexual, sino también la ablación de órganos, el trabajo análogo a la esclavitud, la servidumbre y la adopción. La Ley núm. 13.344/2016, al añadir el artículo 149-A en el Código Penal, sanciona tales delitos con pena de cuatro a ocho años de reclusión y el pago de una multa. Este instrumento representa un importante avance en la lucha contra la trata de personas.
II.Datos
22.En la actualidad, el Brasil tiene una población de 207,7 millones de habitantes, según datos del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística surgidos de la última Encuesta Nacional de Hogares por Muestreo, realizada en 2016; una parte considerable, el 30 %, es decir, 62,3 millones, está conformada por niños, niñas y adolescentes.
23.Pese a la numerosa población infantil y juvenil del Brasil y al conjunto de derechos establecidos en la legislación, falta información estadística sobre la explotación sexual y la trata de niños y adolescentes, de modo que el Gobierno brasileño debe ampliar su labor respecto.
24.De acuerdo con el Boletín Epidemiológico de la Secretaría de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud, volumen 49 de junio de 2018, según los datos registrados en el Sistema de Vigilancia de la Violencia y los Accidentes (VIVA), que recopila información sobre los casos de violencia y los accidentes reunida en unidades de urgencia y emergencia (Encuesta VIVA), y los datos surgidos de la vigilancia de casos de violencia interpersonal y autolesiones del Sistema de Información sobre Enfermedades de Notificación Obligatoria (VIVA/SINAN), de 2011 a 2017 se informaron 1.460.326 casos de violencia interpersonal o conductas autolesivas. De este total, 219.717 notificaciones (el 15,0 %) implicaron a niños o niñas, y 372.014 (el 25,5 %), a adolescentes, lo que representa el 40,5 % de los casos. En este período se denunciaron 184.524 casos de violencia sexual, 58.037 (el 31,5 %) contra niños o niñas, y 83.068 (el 45,0 %) contra adolescentes; en estas dos categorías se concentra el 76,5 % del total de casos denunciados.
25.Cuando se analizan los datos sobre los niños y las niñas (de 0 a 14 años) víctimas de violencia sexual, se observa que la mayoría de los casos corresponden a niñas. Según el SINAN, 43.034 víctimas (el 74,2 %) eran niñas y 14.996 (el 25,8 %), varones; el 45,5 % eran negras y el 3,3 % presentaban alguna discapacidad o trastorno. Las denuncias se concentraban en las regiones del Sudeste (el 40,4 %), el Sur (el 21,7 %) y el Norte (15,7 %).
26.Conforme a los datos del SINAN, de la evaluación de las características de la violencia sexual contra niños (de 0 a 14 años) se desprende que el 33,7 % de los casos involucró delitos reiterados; el 69,2 % ocurrió en el hogar y el 4,6 %, en la escuela, y el 62,0 % se denunció como violación. Entre las niñas, en el 33,8 % de los casos notificados se trató de delitos reiterados; la mayoría de los hechos ocurrieron en el hogar (el 71,2 %) y en la escuela (el 3,7 %), y el 61 % de los casos se denunciaron como violación. Entre los varones, el análisis de las notificaciones de violencia sexual mostró que el 33,2 % de los casos involucraba delitos reiterados, el 63,4 % había ocurrido en el hogar y el 7,1 % en la escuela, y el 64,6 % se había denunciado como violación.
27.De acuerdo con los datos del SINAN sobre las características del probable autor de los actos de violencia sexual contra niños (de 0 a 14 años), el 74,7 % de las denuncias involucraron a un solo agresor. En el 81,6 % de los casos, el autor era varón y en el 37,0 % tenía vínculos familiares con la víctima. En el 75,6 % de los casos denunciados de violencia sexual contra niñas, el delito fue cometido por un solo agresor. En el 80,8 % de los casos, el autor era varón y, en el 39,8 %, tenía vínculos familiares con la víctima. Entre los casos denunciados de violencia sexual contra niñas, el 72,2 % de los delitos fue cometido por un solo autor. En el 83,7 % de los casos, el agresor era varón. En el 35,4 % de los hechos registrados, el agresor era conocido de la víctima.
28.Conforme a los datos del SINAN, la evaluación de las características sociodemográficas de los adolescentes (de 15 a 18 años) víctimas de violencia sexual indicó que 76.716 (el 92,4 %) eran mujeres y 6.344 (el 7,6 %), varones. Del total, el 55,5 % era negro y el 7,1 % tenía alguna discapacidad o trastorno. Las denuncias se concentraban en las regiones del Sudeste (el 32,1 %), el Norte (el 21,9 %) y el Sur (18,8 %). El 56,0 % de las adolescentes eran negras y el 6,3 % presentaba alguna discapacidad o trastorno. Los hechos denunciados se habían producido principalmente en las regiones del Sudeste (el 31,4 %), el Norte (el 22,6 %) y el Sur (el 18,4 %). El 49,9 % de los adolescentes varones eran negros y el 17,0 % tenía alguna discapacidad o trastorno. Los casos se concentraban en las regiones del Sudeste (el 41,0 %), el Norte (el 23,5 %) y el Sur (el 14,0 %).
29.Los datos del SINAN señalan que el 39,8 % de los casos involucró hechos reiterados; el 58,2 % ocurrió en el hogar y el 13,9 % en la vía pública, mientras que el 70,4 % fueron denunciados como violación. Entre las adolescentes, de la evaluación de las denuncias de violencia sexual se desprende que, en el 39,7 % de los casos, se trató de delitos reiterados. Los hechos registrados se habían producido en el hogar (el 58,7 %) y en la vía pública (el 14,1 %). Aproximadamente, el 70,9 % de ellos se habían denunciado como violación. En cuanto a los adolescentes varones, el análisis de las denuncias de violencia sexual señala que el 40,3 % implicó delitos reiterados y que los hechos habían ocurrido sobre todo en el hogar (el 52,0 %) y en la vía pública (el 11,4 %). El 64,2 % de los hechos se habían declarado como violación.
30.De conformidad con los datos del SINAN sobre las características del probable autor de actos de violencia sexual contra adolescentes, el 78,9 % de las denuncias involucró a un agresor. En el 92,4 % de los casos, el agresor era varón y en el 38,4 % existían vínculos familiares (miembros de la familia o parejas íntimas). Con respecto a las adolescentes, en el 79,7 % de los casos denunciados, el delito había sido cometido por un solo agresor; en el 92,8 % el autor era varón y, en el 39,8 %, tenía vínculos familiares con la víctima. Con respecto a las adolescentes, en el 79,7 % de los casos denunciados, el delito había sido cometido por un solo agresor; en el 87,0 %, el agresor era varón y, en el 41 % de los casos, era conocido de la víctima.
31.Según datos de Disque 100, en 2017 se denunciaron 22.324 casos de explotación sexual de niños y adolescentes, el 47,85 % de cuyas víctimas era de sexo femenino y el 40,29 %, de sexo masculino. De estos casos, en el 20,66 % se trataba de niños de 4 a 7 años; en el 20,41 %, de niños de 8 a 11 años; en el 18,13 %, de niños de 12 a 14 años, y en el 12,85 %, de adolescentes de entre 15 y 17 años. En cuanto al perfil de los sospechosos, el 37,15 % eran hombres y en el 17,66 % de los casos no se había informado el sexo.
32.La Policía Vial Federal (PRF) traza mapas de los sitios que se prestan a la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en las carreteras y autopistas brasileñas a través del proyecto MAPEAR (Mapeo de Puntos Críticos para la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes en las Carreteras Federales Brasileñas), basado en directrices generales comunes que permiten a los miembros de esta fuerza subir datos a una aplicación electrónica durante sus rondas.
33.El proyecto contiene preguntas sobre las características de los lugares que pueden facilitar dicha explotación (tipo de establecimiento, iluminación, vigilancia, estacionamiento aislado, sistema de circuito cerrado de televisión, teléfono público, tráfico de drogas, prostitución de adultos, connivencia del empleador, proximidad a clubes nocturnos, proximidad a pueblos, zonas urbanas o rurales, oficinas de impuestos o puertos, y distancia del perímetro urbano).
34.El sistema calcula el nivel de riesgo, consolida la información en gráficos y permite filtrar puntos para estudiarlos en detalle. De este modo, se identificaron 924 puntos en 2009‑2010, 691 en 2011-2012, 566 en 2013-2014 y 498 en 2017-2018. Si bien el número de casos de explotación sexual en todo el país sigue siendo elevado, las políticas públicas han logrado reducir las situaciones de violación. El Gobierno entiende que es necesario intensificar las políticas existentes.
35.Gracias al proyecto MAPEAR, se ha podido retirar a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo de sitios que se prestan a la explotación sexual. Según datos de la PRF, en 2005 fueron retirados 121 niños, niñas o adolescentes, frente a 469, en 2007; en 2008, 663; en 2009, 502; en 2010, 511; en 2011, 590; en 2012, 420; en 2013, 590; en 2014, 285; en 2015, 245; en 2016, 128 y, por último, 102 en 2017.
36.La Matriz Intersectorial para Combatir la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes es una herramienta estratégica de gestión pública y cruce de información que otorga visibilidad cuantitativa y cualitativa a este problema, en el contexto de las políticas públicas. Presenta una perspectiva dialéctica relacional para comprender la realidad de dicha explotación. La primera versión de la Matriz (2004) identificó 932 municipios brasileños y sitios dentro de ellos donde se produce explotación sexual infantil. La segunda versión, en 2011, detectó denuncias en 2.930 municipios. En ambos estudios, en el Nordeste se verificó el mayor número de incidentes, seguido de las regiones del Sudeste, Sur, Medio Oeste y Norte.
37.Entre 2005 y 2010, la línea telefónica Disque 100 registró 25.175 casos de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Se tuvieron en cuenta las denuncias de prostitución, pornografía, trata con fines sexuales y explotación en el ámbito del turismo.
38.En cuanto a la explotación sexual en Internet, las estadísticas del Centro Nacional de Denuncia de Delitos Cibernéticos, un sistema operado por la organización SaferNet en cooperación con el MMFDH, la Policía Federal y los fiscales federales y de los estados, muestran que, en 2017, se encontraron 327 páginas en 124 sitios que contenían pornografía infantil brasileña.
39.Según los datos de Disque 100, en 2011 se registraron 26 denuncias de trata de personas; en 2012, 105; en 2013, 218; en 2014, 122; en 2015, 212, y en 2016, 106. Con respecto a 2017, el 37 % de las denuncias se referían a niños de 8 a 17 años y el 34 %, a niños de 0 a 7 años, es decir que el 71 % de las víctimas eran niños, niñas y adolescentes. Un 3 % involucró a adultos jóvenes de 18 a 30 años; un 1 %, a personas de 41 a 50 años, y en un 26 % de los casos no se informó la edad.
40.La línea de atención telefónica Disque 180 registró 413 casos de trata de personas entre 2014 y 2016, de los cuales 216, es decir, el 52,3 %, correspondieron a niños, niñas y adolescentes.
41.Por último, según datos del Censo del Sistema Único de Asistencia Social (SUAS) de 2016, de los 2.521 Centros de Referencia Especializados de Asistencia Social, el 88,9 % atiende casos de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, y el 37,3%, casos de trata de niños, niñas y adolescentes, siempre en el ámbito de los Servicios Especializados de Atención y Protección de Familias y Personas (adjunto 4).
III.Medidas generales de aplicación
42.El Gobierno brasileño está estructurado para combatir la explotación sexual y la trata de niños, niñas y adolescentes a través de diferentes órganos de la Administración Pública Federal, con la participación de sectores estratégicos de todos los ámbitos, la colaboración de organizaciones de la sociedad civil y la cooperación internacional.
43.En 2003, la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República (ahora integrada al MMFDH) creó un área específica para enfrentar la explotación sexual de niños y adolescentes, basada en el Programa Nacional destinado a Combatir la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes, que se halla actualmente en el ámbito de la Coordinación General de la Defensa de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, dependiente de la Secretaría Nacional de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del MMFDH.
44.Tras su creación, el programa mencionado absorbió el Plan Nacional para Combatir la Violencia Sexual contra los Niños (2000). Se ejecuta mediante una alianza con el Comité Nacional de Lucha contra la Violencia Sexual hacia Niños, Niñas y Adolescentes, órgano nacional que representa a la sociedad, las autoridades públicas y las organizaciones de cooperación internacional.
45.Después de un importante proceso de revisión (adjunto 5) y tomando como base las directrices del Plan Decenal de Derechos Humanos de la Niñez y la Adolescencia, en 2013 se lanzó la segunda versión del Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Sexual hacia Niños, Niñas y Adolescentes. El documento se dividió en los siguientes ejes: a) prevención, b) atención, c) defensa y rendición de cuentas, d) participación y protagonismo, e) comunicación y movilización social, y f) estudios e investigación (adjunto 6).
46.Los planes nacionales aprobados por el CONANDA y las políticas públicas impulsadas por la CIEVSCA han sido los instrumentos fundamentales tanto para la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño como para la lucha contra la explotación sexual infantil.
47.Como resultado de los compromisos internacionales asumidos por el Protocolo de Palermo (Decreto núm. 5.017 de 12 de marzo de 2004), el Gobierno brasileño ha instituido mecanismos para combatir la trata de personas, especialmente mujeres, niños y adolescentes. En este sentido, con arreglo a la Política Nacional para Combatir la Trata de Personas y mediante el Decreto núm. 5.948 de 26 de octubre de 2006, se estableció un modelo de gobernanza, compuesto por el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (CONATRAP), el Grupo Interministerial, la Red de Núcleos y Estaciones, y la Coordinación General de Lucha contra la Trata de Personas del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
48.El Primer Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (PNETP I), aprobado por Decreto núm. 6.347 de 8 de enero de 2008 (adjunto 7), se trazó y estructuró en torno a tres ejes estratégicos: a) prevención de la trata de personas; b) asistencia a las víctimas y c) represión de la trata de personas y rendición de cuentas de los autores. En el plan, para cada uno de los tres ejes se prevén un conjunto de prioridades (objetivos), medidas, actividades, metas específicas, el órgano responsable, asociados y plazos de ejecución. Por otra parte, en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se creó el Grupo Asesor de Evaluación y Difusión del PNETP, con el objeto de apoyar sus tareas de seguimiento y evaluación; establecer la metodología de seguimiento y evaluación, y supervisar la ejecución de las medidas, actividades y objetivos; realizar ajustes en la determinación de prioridades; promover su difusión entre órganos y entidades gubernamentales y no gubernamentales, y elaborar un informe semestral de seguimiento.
49.Para ayudar a combatir la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, el Ministerio de Salud desarrolló el Sistema de Vigilancia de la Violencia y los Accidentes (VIVA), que proporciona datos sobre tipología, gravedad, perfil de las personas implicadas, lugar de los hechos y otras circunstancias. Desde 2011, en el ámbito sanitario todos los servicios de salud públicos y privados tienen la obligación de notificar los hechos de violencia. En 2014, los casos de violencia sexual se notificaron de inmediato y se denunciaron dentro de las 24 horas posteriores a la asistencia a la víctima. También es obligatorio denunciar cualquier tipo de violencia contra niños, niñas y adolescentes a los Servicios de Protección Infantil, como lo exige el Estatuto del Niño y del Adolescente.
50.El Segundo Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (PNETP II) se puso en marcha en 2013 (adjunto 8) con el propósito de prevenir y reprimir la trata de personas en el territorio nacional, lograr que los autores de este delito rindan cuenta de sus actos y prestar asistencia a las víctimas. El documento contenía 115 objetivos, divididos en cinco líneas operativas: a) mejora del marco regulatorio, b) integración y fortalecimiento de las políticas públicas y las redes de servicios y organizaciones, c) capacitación, d) producción, gestión y difusión de información y conocimientos, y e) campañas y movilización. El PNETP II incluyó actividades de inspección, formación de profesionales y diagnóstico de la trata de niños, niñas y adolescentes.
51.El Tercer Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (PNETP III) (adjunto 9), puesto en marcha en 2018, expone brevemente las medidas del Gobierno Federal para prevenir y reprimir el delito de trata de personas en los próximos cuatro años. Comprende 58 objetivos divididos en seis ejes temáticos: gestión de políticas, gestión de la información, fomento de la capacidad, rendición de cuentas, asistencia a las víctimas, y sensibilización pública y prevención. Es resultado de un ciclo de evaluación de políticas públicas que finalizó en septiembre de 2017, tras la organización del Primer Seminario Internacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, durante el cual expertos y miembros de distintas áreas del Gobierno y de la sociedad civil hicieron un balance de la aplicación de los dos primeros planes nacionales.
52.Mediante el Decreto núm. 7.901 de 4 de febrero de 2013 se creó la Coordinación Tripartita de la Política Nacional para Combatir la Trata de Personas, compuesta por los siguientes órganos del Gobierno Federal: el Ministerio de Justicia, la ex Secretaría de Políticas para la Mujer y la ex Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República (ambas han sido integradas en el MMFDH). El Decreto fue posteriormente derogado y sustituido por el Decreto núm. 9.833 de 12 de junio de 2019, que se ajusta a la nueva estructura de la administración. Los órganos del Gobierno son responsables de evaluar, dentro de la administración federal, los aspectos relacionados con la coordinación de las medidas contra la trata y de tomar decisiones al respecto; de dirigir la elaboración de los planes nacionales de lucha contra la trata y de coordinar la labor de los correspondientes grupos interministeriales de seguimiento y evaluación; de movilizar redes de actores y asociados que participan en la lucha contra la trata de personas; de coordinar medidas destinadas a combatir la trata con los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como con organizaciones privadas, internacionales y de la sociedad civil; de preparar informes dirigidos a organismos nacionales e internacionales; de difundir información sobre la lucha contra la trata de personas y de contribuir a la tarea del CONATRAP mediante la propuesta de temas de debate.
53.Pacto Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer. Se trata de un acuerdo federal, en vigor desde 2007, celebrado entre el Gobierno Federal, por medio de la Secretaría de Políticas para la Mujer, y los gobiernos de estados y municipios, con el propósito de planificar medidas que consoliden la Política Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer mediante la implementación de políticas públicas integradas en todo el territorio nacional. El pacto tiene, entre sus principales objetivos, garantizar la salud sexual y reproductiva y luchar contra la explotación sexual y la trata de mujeres (adjunto 16).
54.El Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (CONATRAP) articula las acciones de órganos públicos y privados dirigidas a combatir la trata y tiene las siguientes funciones: proponer estrategias para la gestión y la aplicación de medidas relacionadas con la Política Nacional para Combatir la Trata de Personas, aprobada por el Decreto núm. 5.948 de 2006; proponer estudios y acciones encaminados a enfrentar la trata; acompañar la aplicación de los planes nacionales en esta esfera; coordinar sus actividades con las de los Consejos Nacionales de políticas públicas contra la trata a fin de promover políticas intersectoriales; organizar y prestar apoyo técnico a los comités de los estados, distritos y municipios que luchan contra la trata para definir directrices y reglamentación; preparar informes sobre sus actividades, y elaborar y aprobar su propio reglamento interno.
55.Además del CONATRAP, en virtud de la Ordenanza Interministerial núm. 634 de 25 de febrero de 2013 se creó el Grupo de Trabajo Interministerial de Seguimiento y Evaluación del Segundo Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (PNETP II), que tiene las siguientes atribuciones: establecer una metodología de seguimiento y evaluación del PNETP II y acompañar el cumplimiento de sus operaciones, actividades y objetivos; validar los plazos para la consecución de los objetivos acordados en el PNETP II; proponer modificaciones de las prioridades definidas en el PNETP II; dar a conocer el PNETP II a entidades y organismos públicos y privados, y elaborar un informe sobre el seguimiento y la evaluación del PNETP II. El Grupo de Trabajo Interministerial celebró reuniones cada cuatro meses y publicó informes periódicos de seguimiento, entre otras cosas, de las medidas encaminadas a combatir la trata de niños, niñas y adolescentes. En 2017, una vez finalizado el PNETP II, que estuvo en vigor durante cuatro años (2013-2016), el Ministerio de Justicia, en alianza con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), realizó una consulta pública en Internet a fin de evaluar el plan y recaudar fondos para la formulación del siguiente plan. En efecto, mediante el Decreto núm. 9.440, el 3 de julio de 2018 se aprobó el Tercer Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (PNETP III), cuyo período de vigencia también sería de cuatro años (2018-2022).
56.Así, en lo que respecta a la lucha contra la trata de niños, niñas y adolescentes, el mecanismo institucional formado por la Coordinación de Lucha contra la Trata de Personas, la Comisión Tripartita, el CONATRAP y el Grupo de Trabajo Interministerial, con los Planes Nacionales como estrategia principal, también ha promovido la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño en el Gobierno brasileño.
IV.Medidas de prevención y temas subsiguientes
57.A fin de combatir la explotación sexual y la trata de niños, niñas y adolescentes, el Gobierno brasileño tomó medidas que prestan atención especial a la prevención e incluyen estudios y diagnósticos, capacitación de profesionales, campañas de concientización, acciones de articulación y movilización, divulgación de información sobre los medios de denuncia, producción de materiales informativos, elaboración de protocolos con los sectores empresarial y financiero, y organización de eventos, como congresos y seminarios. En este sentido, cabe destacar la Acción Global contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (GLO.ACT).
58.GLO.ACT es una iniciativa conjunta de la Unión Europea y la UNODC, de cuatro años de duración (2015-2019), que se ejecuta mediante una alianza con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Tiene por objeto prestar asistencia a las autoridades gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil de 13 países estratégicamente escogidos: Bielorrusia, Brasil, Colombia, Egipto, Kirguizistán, Malí, Marruecos, Nepal, Níger, Pakistán, República Democrática Popular Lao, Sudáfrica y Ucrania. Contribuirá a mejorar la actuación frente a la trata y el tráfico de migrantes, por ejemplo, mediante la prestación de asistencia a las víctimas de la trata y los migrantes vulnerables reforzando los mecanismos de identificación, derivación y apoyo directo. El proyecto aplica un enfoque multidisciplinario, basado en cuestiones de género y derechos, centrado en las necesidades y el bienestar de las víctimas de la trata y el tráfico ilícito de migrantes. También ofrece formación personalizada y asistencia técnica para que los marcos legislativos nacionales se ajusten a las normas internacionales y a las mejores prácticas, con la finalidad de reforzar las medidas en los países y las regiones de origen, tránsito y destino, así como entre ellos.
A.Frente parlamentario contra el abuso y la explotación sexuales de niños, niñas y adolescentes
59.Desde la década de 1990, en cada legislatura, la Cámara de Diputados del Congreso Nacional establece un frente parlamentario contra el abuso y la explotación sexuales de niños, niñas y adolescentes, que promueve audiencias públicas y misiones en diferentes partes del país, y propone la organización de paneles de investigación en el Congreso. Esta iniciativa del Parlamento Federal ha servido de base para otras similares emprendidas por las asambleas legislativas y los concejos municipales de los diversos estados de la Federación brasileña.
60.Asimismo, diputados y senadores federales han presentado una iniciativa conjunta orientada a la creación del Frente Parlamentario Mixto para la Promoción y la Defensa de la Infancia y la Adolescencia, espacio permanente de movilización y articulación de temas relacionados con la infancia y la adolescencia en el que participan las dos cámaras del Congreso Nacional.
61.Programa de Acciones Integradas y de Referencia para Combatir la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes en el Territorio Brasileño (PAIR).
62.El PAIR es una metodología de fortalecimiento de las redes municipales de lucha contra la violencia sexual que comenzó a aplicarse en 2002 en torno a cuatro ejes: a) fomento de la planificación de acciones integradas, b) elaboración de diagnósticos locales, c) seguimiento de las acciones y d) formación de profesionales del sistema para que se desempeñen con competencia.
63.El programa propone una serie de pasos para instituir políticas públicas destinadas a combatir la violencia sexual contra la niñez y la adolescencia, de forma articulada e intersectorial, a través del fortalecimiento de redes locales. Utiliza metodologías como la articulación política de cada municipio, el empoderamiento de la red de seguridad y el monitoreo de las medidas previstas en los planes de los estados y municipios con el destino mencionado.
64.Con la implementación del PAIR se procura obtener los siguientes resultados: a) un diagnóstico rápido e interactivo, que incluya la trata nacional e internacional, con el objetivo de mapear los flujos y evaluar la calidad de la atención, así como la estructura orgánica y operativa de los programas y las redes de servicios en cada ciudad; b) planes operativos locales; c) capacitación de los principales actores que componen las redes de asistencia, prevención, defensa y rendición de cuentas; d) un sistema de evaluación que asegure el seguimiento de las actividades realizadas y apoye el intercambio de información y experiencias; e) la sistematización y la publicación de un manual de referencia donde consten las actividades que se han llevado a cabo con éxito y sus logros en los municipios (adjunto 10).
65.El PAIR se ejecutó a través de alianzas, constituidas por períodos determinados, entre el Gobierno federal o municipal y/o entidades de la sociedad civil. Se discontinuó por la falta de renovación o de aplicación de nuevos instrumentos.
B.Disque 100, Disque Derechos Humanos
66.Creada en 1997 por la Asociación Brasileña Multiprofesional de Protección de la Niñez y la Adolescencia (ABRAPIA), la línea telefónica Disque Derechos Humanos, Disque 100 pasó a manos del Gobierno Federal en 2003, a través de la ex Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, que estableció una alianza con el Centro de Referencia, Estudios y Acciones sobre la Niñez y la Adolescencia (CECRIA).
67.Es un servicio de utilidad pública vinculado a la Oficina Nacional del Defensor de los Derechos Humanos (ONDH), que tiene por objeto recibir demandas relacionadas con violaciones de los derechos humanos, especialmente las que afectan a las poblaciones más vulnerables, como los niños, niñas y adolescentes, los ancianos, las personas con discapacidad, la población lesbiana, gay, bisexual y transgénero (LGBT), las personas sin hogar, las personas privadas de libertad y otras, como los quilombolas, romaníes e indios. También se ocupa de difundir información sobre derechos humanos y de impartir orientación sobre acciones, programas, campañas y servicios de asistencia, protección, defensa y rendición de cuentas en materia de derechos humanos disponibles a nivel federal, en los estados y en los municipios.
68.El servicio Disque Derechos Humanos, Disque 100 está disponible durante las 24 horas del día, los siete días de la semana, incluidos sábados, domingos y días feriados. Puesto en marcha en 2003, tiene la finalidad de recibir informes sobre violaciones de los derechos humanos y se orienta, en especial, a poblaciones consideradas altamente vulnerables, como los niños, niñas y adolescentes, los ancianos, la población negra, las personas con discapacidad, la comunidad LGBT, las personas sin hogar y las personas privadas de libertad, entre otras. Se pueden hacer llamadas directas y gratuitas marcando el 100 desde cualquier teléfono fijo o móvil en todo el país. Las denuncias pueden ser anónimas, y se garantiza la confidencialidad de la información cuando así lo solicite el denunciante. Dados su amplitud, alcance y consolidación, este servicio, en comparación con los demás servicios de emergencia, puede considerarse la “sala de emergencias” de los derechos humanos, ya que también atiende los casos graves de violaciones que acaban de producirse o se hallan en curso, informa al respecto a las autoridades competentes y posibilita que se intervenga en el acto. También tiene en cuenta situaciones en las que la red se ve comprometida y la única alternativa para interrumpir el ciclo de violaciones es el servicio, que registrará y analizará las denuncias, y las remitirá a los órganos de protección y rendición de cuentas, en las mejores condiciones para proteger a la víctima con mayor rapidez.
69.La ONDH cuenta con una amplia base de datos creada a partir de la información generada por el servicio mencionado, la cual es de gran importancia para la promoción de políticas públicas de derechos humanos en todos los niveles de gobierno, puesto que ofrece la posibilidad de mapear los lugares con mayor grado de vulnerabilidad social. Además, los datos de la ONDH también son fuentes de consulta para la prensa general, los investigadores y los órganos que integran la Red de Protección de los Derechos Humanos. Con el objetivo de ampliar sus canales de comunicación con la población y teniendo en cuenta el creciente uso de Internet y el acceso a las redes sociales, en abril de 2015 se abrieron dos canales en línea a los que se accede a través de Internet y mediante el uso de aplicaciones móviles: la Oficina Virtual del Defensor de los Derechos Humanos, un canal exclusivo para recibir denuncias sobre violaciones ocurridas en las aplicaciones de Internet, y Clique 100, la versión en línea de Disque Derechos Humanos, ambos disponibles en www.humaniza.redes.gov.br.
70.En abril de 2016, en alianza con el UNICEF, se introdujo otra innovación: un canal dedicado a la denuncia de violaciones de los derechos humanos incorporado en la aplicación Proteja Brasil, que se puede descargar en las plataformas Android e iOS, gratuitamente, de tiendas online como Play Store; con unos pocos clics, el usuario puede presentar su queja ante el Defensor Nacional de los Derechos Humanos de forma fácil, rápida y anónima. Está disponible en tres idiomas (español, inglés y portugués). Los tres canales de denuncia están integrados en el sistema del Servicio Nacional del Defensor de los Derechos Humanos (SONDHA), disponible previo registro en http://sondha.sdh.gov.br/, lo que permite remitir rápidamente las quejas a los órganos y autoridades competentes para detener, prevenir y suprimir el ciclo de violaciones.
71.De acuerdo con el balance anual de 2017 de la ONDH, entre 2013 y 2017 se recibieron más de 19.000 quejas por violaciones de los derechos humanos de personas privadas de libertad. Según los datos de 2016 y 2017, las violaciones más frecuentes fueron la negligencia (6.809), la violencia institucional (4.816), la violencia física (3.672), la violencia psicológica (3.040) y la tortura (741). El informe también indica que, entre 2011 y 2017, se recibieron 7.120 denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes de policía y, entre 2016 y 2017, 908 denuncias de tortura. En la actualidad, el servicio gratuito Disque Denuncia Nacional, conocido como Disque 100, está a cargo de una empresa subcontratada llamada CALL, con sede en Brasilia; funciona durante las 24 horas del día, los siete días de la semana, y cuenta con unos 200 agentes en el centro de atención telefónica.
72.Las Oficinas del Defensor del Pueblo, por su parte, se encargan de evaluar las denuncias de forma más amplia y recopilar datos sobre ellas, promover redes de protección de los grupos temáticos y coordinar el servicio de atención telefónica.
73.A continuación se expone brevemente cómo funciona el servicio prestado por Disque Derechos Humanos, según las denuncias recibidas:
•Al recibir una llamada en la línea 100, el agente del centro de atención escucha al usuario y procura obtener la máxima información posible sin incomodar a la víctima. En casos más graves, como una llamada realizada por un agresor o un adolescente con tendencias suicidas, se deriva al usuario a un servicio especializado.
•Una vez confirmado que se trata de un caso de violación de los derechos humanos, el operador de la línea directa recoge la información y registra los datos en el sistema del SONDHA.
•Cuando la llamada ha finalizado, el equipo de supervisión verifica y clasifica la denuncia, y la remite al sector de derivación, que la analiza, categorizándola según su prioridad, y luego envía cartas a todos los organismos que considere pertinentes.
•En los casos de denuncias más graves, como pedidos urgentes o usuarios constantes, los coordinadores de la tramitación de denuncias realizan lo que denominan “búsqueda activa”, que consiste en establecer un contacto entre los operadores y el órgano responsable de tramitar la denuncia para obtener información actualizada del caso.
C.Proyecto MAPEAR
74.La iniciativa tuvo origen en 2003 en la Policía Vial Federal, con la coordinación del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. Promueve el mapeo nacional de puntos en los que, se considera, la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en carreteras y autopistas federales podría ocurrir con más frecuencia. El objetivo es generar datos e indicadores que diversos sectores de la sociedad puedan estudiar y monitorear, a fin de elaborar estrategias destinadas a prevenir y enfrentar el problema, así como a proteger eficazmente a los niños y adolescentes víctimas de explotación sexual.
75.El proyecto MAPEAR formó parte del programa Por el Buen Camino (Na Mão Certa) (2006), que reúne a varias empresas a través del Pacto Empresarial contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes en las Carreteras Brasileñas, mediante una alianza entre la PRF y la ONG Childhood Brasil, suscrito en 2009. La iniciativa de mapeo incluye, asimismo, la labor realizada por el Ministerio de Derechos Humanos, la OIT y el Ministerio Público del Trabajo (adjunto 12).
76.El proyecto Mapear también ayuda a la PRF a conducir correctamente a la red de protección a los niños y adolescentes víctimas que se hallan en situación de riesgo. Actualmente, el mapeo se realiza a través de la aplicación del teléfono móvil, lo que facilita a los agentes de policía el análisis de los puntos que deben incluirse. La aplicación comprende preguntas como ¿hay alumbrado público en el lugar estudiado?, ¿hay tráfico de drogas en este sitio? y ¿ha habido algún caso de explotación sexual de niños y adolescentes en este lugar?, que ayudan a clasificar el sitio como “de bajo riesgo”, “de riesgo medio”, “de riesgo alto” y “crítico”.
77.El proyecto MAPEAR se encuentra entre los objetivos del Tercer Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, puesto en marcha en julio de 2018. También puede utilizarse para recopilar datos relacionados con ese tipo de delito (adjunto 13).
D.Programa de Turismo Sustentable e Infancia
78.El Programa de Turismo Sustentable e Infancia (TSI) se creó en 2004 para prevenir y combatir la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en todos los niveles del turismo en Brasil. Participan en él el Consejo Nacional de Turismo, las oficinas de turismo de los municipios y los estados, la Cámara Temática de Turismo Sustentable, diversas empresas y la sociedad civil.
79.Los principios del programa, que incluyen el desarrollo sostenible, la responsabilidad social corporativa y los derechos del niño, se organizan en cuatro ejes: a) un proyecto de inclusión social con capacitación profesional, b) proyectos de formación con efecto multiplicador, c) seminarios de sensibilización y d) distintas campañas.
80.Según datos del Ministerio de Turismo, el Programa de Turismo Sustentable e Infancia ha obtenido importantes resultados en la lucha contra la explotación sexual de niños y adolescentes, que se traducen en cifras como las siguientes: 1.800 jóvenes recibieron formación profesional, se capacitó a 530 agentes locales, se organizaron 163 seminarios de sensibilización y se movilizaron 110.000 personas.
81.Entre 2013 y 2014 se distribuyeron 728.839 piezas publicitarias relacionadas con la campaña de protección de la infancia durante el carnaval y la Copa Mundial de 2014, y entre septiembre de 2013 y mayo de 2014 se sensibilizó a 1.114 personas sobre la prevención de la explotación de niños y adolescentes, la trata de personas y el trabajo infantil en 12 estados brasileños.
82.En 2016, durante los Juegos Olímpicos celebrados en Brasil, el Ministerio de Turismo distribuyó 240.800 carpetas y folletos impresos para la campaña “No Mires hacia Otro Lado. Permanece Atento. Denuncia. Protege de la Violencia a Nuestros Niños, Niñas y Adolescentes”. El material fue enviado por correo a los órganos oficiales de turismo de las unidades federativas y ciudades brasileñas durante el carnaval y también el 18 de mayo, Día Nacional contra el Abuso y la Explotación Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes.
83.También un manual y un modelo de cartel con las palabras “La explotación sexual y la trata de niños, niñas y adolescentes son delitos graves. Denúncielos a las autoridades” se entregaron en español, inglés y portugués a 59.000 prestadores de servicios turísticos a través de CADASTUR, el registro de personas físicas y jurídicas del sector del turismo, con el fin de alentar el cumplimiento de la Ley núm. 11.577 de 22 de noviembre de 2007.
84.Durante el carnaval y el 18 de mayo de 2017, el Ministerio de Turismo aunó esfuerzos con la ex Secretaría de Derechos Humanos para lanzar una campaña con el lema “Respetar, proteger y garantizar. Todos juntos por los derechos de la niñez y la adolescencia”, que se publicitó a través de anuncios digitales en la página web y los medios sociales del Ministerio de Turismo y de videos emitidos a bordo de aeronaves de las aerolíneas Avianca y LATAM. Al mismo tiempo, mediante la difusión del video de la campaña se concientizó a unos 50.000 prestadores de servicios turísticos inscritos en CADASTUR.
85.En 2018, para la nueva campaña con el mismo lema, el Ministerio de Turismo preparó y difundió un nuevo video, que se emitió durante el carnaval, en eventos internacionales relacionados con el tema y en los medios sociales del Ministerio.
E.Guía Escolar
86.En 2003, el Ministerio de Educación y la Oficina Especial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República crearon la Guía Escolar (adjunto 11), que contiene métodos para identificar señales de abuso y explotación sexual en niños y adolescentes. El documento define esta explotación y sus causas, e indica cómo pueden actuar las escuelas para combatirla.
87.La Guía considera que la escuela es una comunidad interactiva de importancia crucial que puede convertirse en un espacio privilegiado para promover una cultura de prevención de la violencia sexual contra niños y adolescentes.
88.También proporciona información sobre la forma de denunciar estos delitos, indica los organismos nacionales que son esenciales en la movilización contra la explotación sexual de niños y jóvenes, y analiza métodos y experiencias que han logrado buenos resultados. La tercera edición de la Guía Escolar se publicó en 2011, con la colaboración de la Universidad Federal Rural de Río de Janeiro.
F.Proyecto Escuela que Protege
89.Creado en 2004 por el Ministerio de Educación, el proyecto Escuela que Protege tiene por objeto capacitar a los profesionales de la educación y los miembros de los consejos educativos y escolares, así como a los profesionales de la salud, trabajadores sociales, consejeros infantiles, funcionarios de seguridad y justicia, y otros profesionales relacionados con la Red de Protección y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, a fin de promover y defender los derechos de este grupo etario, y combatir y prevenir la violencia en las escuelas.
90.El programa tiene como estrategia principal promover el financiamiento de la capacitación del personal docente de las escuelas primarias públicas, así como producir material didáctico y complementario sobre los temas del proyecto. Alienta a los sistemas educativos a denunciar la violencia en la escuela e integrar a la comunidad escolar en la Red de Protección y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
G.Matriz intersectorial de lucha contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes
91.En 2003 y 2004, la Universidad de Brasilia, la Oficina Especial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República y el UNICEF crearon una matriz intersectorial de lucha contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (adjunto 14), con la finalidad de ayudar en la coordinación de las políticas públicas federales.
92.El documento abarca programas y medidas orientados a combatir la explotación sexual que forman parte de la lucha contra la pobreza y la desigualdad, y la promoción de la diversidad; asimismo, siempre con la finalidad de combatir la explotación sexual, comprende medidas, instituciones y organizaciones en el ámbito de la defensa y la rendición de cuentas; leyes y reglamentos; iniciativas y programas de cooperación internacional, y acciones emprendidas por la sociedad civil.
93.En 2011, el estudio se actualizó a petición de la Comisión Intersectorial para Combatir la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes (adjunto 15). Además del mapa del informe, el documento incluye una encuesta sobre las medidas adoptadas por el Gobierno Federal para combatir la violencia sexual.
H.Proyecto Trama
94.El proyecto Trama, iniciado en abril de 2004, fue emprendido por un consorcio de cuatro entidades no gubernamentales: la Organización de Derechos Humanos Proyecto Legal, el Instituto Brasileño de Innovaciones en Salud Social (IBISS), la Organización de Mujeres Negras CRIOLA y el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Grande Rio (UniGranRio), todas ellas de reconocida actuación en la defensa, la garantía y la promoción de los derechos humanos en el estado de Río de Janeiro. La trata de personas se considera una grave violación de los derechos humanos y un problema relacionado tanto con la globalización y la desigualdad social, como con las cuestiones de género, raza y etnicidad. El proyecto Trama tiene la misión de abordar este problema mediante la observancia de los derechos humanos, con el fin de evitar la victimización y la discriminación.
95.La labor se organizó en cuatro campos de acción diferentes, con el objetivo de promover la lucha estructural e integrada contra la trata de personas, siempre basada en los principios de los derechos humanos: a) el desarrollo de estudios e investigaciones sobre el tema; b) la prestación de defensa y asistencia jurídica y psicosocial a las víctimas de la trata; c) la integración nacional e internacional con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y d) acciones orientadas a promover la información, movilización y concienciación de la sociedad, por ejemplo, a través de campañas educativas, actividades de capacitación y medidas preventivas.
I.Campañas durante el carnaval
96.Desde 2006 se llevan a cabo importantes campañas centradas en los eventos del carnaval, dirigidas a combatir la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Todos los años se crean nuevos eslóganes y material publicitario. Entre los lemas de las campañas se destacan los siguientes: “Unidos contra la explotación sexual de niños y adolescentes. Únete a este bloque de carnaval”, “La explotación sexual de niños y adolescentes es un delito grave. Denúncialos a las autoridades. Acude a los Servicios de Protección Infantil de tu ciudad o marca el 100” (en referencia a la línea telefónica sobre derechos humanos), “Protege a nuestros niños y adolescentes. La violencia sexual es un delito grave. Denúnciala a las autoridades. Depende de ti”, “Liga de Protección. Protege a nuestros niños, niñas y adolescentes. La violencia sexual es un delito grave. Denúnciala a las autoridades”.
97.Entre 2013 y 2016, la Campaña Nacional de Lucha contra la Violencia Sexual contra Niños y Adolescentes durante el Carnaval tuvo como lema “No mires hacia otro lado. Permanece atento. Denuncia. Protege de la violencia a nuestros niños, niñas y adolescentes”. La campaña se basó en la imagen de tres monos que hacen hincapié en las acciones de ver, oír y denunciar delitos. Durante los Juegos Olímpicos, la campaña permanente de la Secretaría Nacional de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia dirigida a prevenir la violencia pasó a llamarse “Respetar, Proteger y Garantizar. Todos Juntos por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia”, que tiene como símbolo principal la figura abstracta de tres niños tomados de la mano que conforman un diamante.
J.Programa Mais educação (Más Educación)
98.Creado por la Ordenanza Interministerial núm. 17/2007 y reglamentado por el Decreto núm. 7.083 de 27 de enero de 2010, el programa Más Educación es una estrategia del Ministerio de Educación para promover la educación integral en las escuelas públicas de los estados y municipios ampliando la jornada escolar a siete horas, como mínimo.
99.El programa tiene como objetivos prevenir y combatir el trabajo infantil, la explotación sexual y otras formas de violencia contra niños, niñas, adolescentes y jóvenes mediante una mayor integración comunitaria, el aumento de la participación en la vida escolar y social, y la promoción del acceso a los servicios asistenciales prestados por el Sistema Único de Asistencia Social (SUAS).
K.Pacto nacional para combatir la violencia contra la mujer
100.Se trata de un acuerdo federal celebrado en 2007 entre el Gobierno Federal, por medio de la Secretaría Nacional de Políticas para la Mujer, y los gobiernos de estados y municipios, con el propósito de planificar medidas que consolidaran la Política Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer mediante la implementación de políticas públicas integradas en todo el territorio nacional. El pacto tiene, entre sus principales objetivos, garantizar la salud sexual y reproductiva y luchar contra la explotación sexual y la trata de mujeres (adjunto 14).
101. Cuatro años después de su puesta en marcha, durante la elaboración del Programa Plurianual 2012-2015, las propuestas del pacto fueron revisadas y evaluadas por las 27 unidades federativas signatarias. Esta revisión dio origen a la publicación de un nuevo documento en 2011 (adjuntos 16 y 17) con nuevos principios, uno de los cuales es el siguiente: “Garantizar los derechos sexuales y reproductivos, y la ejecución de acciones para combatir la explotación sexual y la trata de mujeres”.
L.Tercer Congreso contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes
102.Del 25 al 28 de noviembre de 2008, el Gobierno Federal del Brasil acogió en Río de Janeiro el Tercer Congreso contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante una alianza con el UNICEF, ECPAT International y el Grupo de Organizaciones no Gubernamentales para la Convención sobre los Derechos del Niño. Participaron más de 3.500 personas de 150 países, entre ellas 137 delegaciones gubernamentales, representantes de organismos internacionales, ONG y el sector privado, y 282 adolescentes.
103.El Tercer Congreso Mundial (adjunto 18) se celebró como continuación de los dos grandes eventos realizados en Estocolmo (Suecia) en 1996 y en Yokohama (Japón) en 2001.
M.Segundo Congreso Brasileño contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes
104.El Segundo Congreso Brasileño contra la Violencia Sexual hacia Niños, Niñas y Adolescentes, celebrado del 14 al 16 de mayo de 2018, tuvo como finalidad crear un espacio intersectorial e interinstitucional para intercambiar experiencias y reflexionar sobre este tema. Durante tres días, diversos actores estratégicos —gestores públicos, representantes de movimientos sociales, organizaciones de la sociedad civil, miembros del poder judicial, adolescentes, empresarios y miembros del Parlamento, entre otros— se reunieron para intercambiar ideas sobre los escenarios de la violencia, y las posibilidades y alternativas para combatirla en forma conjunta. El evento es un hito importante en la lucha contra la violencia sexual, ya que marca el 18º aniversario de la institución del 18 de mayo como Día Nacional contra el Abuso y la Explotación Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes. El año 2018 también coincide con el décimo aniversario del Primer Congreso Brasileño y del Tercer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes.
N.Agenda de Convergencia Proteja Brasil
105.Creada en 2011, la Agenda de Convergencia Proteja Brasil surgió de la coordinación entre el Ministerio de Derechos Humanos y las Redes Nacionales de Defensa de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, formadas por el Comité Nacional de Lucha contra la Violencia Sexual hacia Niños, Niñas y Adolescentes; la Asociación Nacional de Centros de Defensa del Niño y del Adolescente; el Foro Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente; ECPAT Brasil y el Foro Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, en alianza con el UNICEF, la OIT y Childhood Brasil.
106.La Agenda de Convergencia, establecida en el contexto de la Copa Confederaciones de 2013 y la Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014 (megaeventos deportivos), organizadas por el Brasil, coordinó acciones del Gobierno y la sociedad civil entre sectores, instituciones y federaciones, con cooperación internacional, para proteger plenamente a los niños y adolescentes durante grandes eventos deportivos, culturales y religiosos.
107.La iniciativa se puso en marcha mediante la creación de comités locales en cada una de las 12 ciudades anfitrionas de la Copa Mundial de la FIFA de 2014, que prestaron servicios con tres modalidades: turnos a tiempo completo, equipos itinerantes y espacios de alojamiento, y estuvieron organizados por un comité nacional coordinado por el Gobierno Federal (adjuntos 19 y 20).
O.Agenda de Convergencia de Grandes Obras y Megaproyectos
108.Fue una iniciativa emprendida en 2011 por la entonces Oficina de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, para tratar de lograr la participación del sector empresarial brasileño en la lucha contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Uno de sus cometidos consistió en invitar a las empresas a firmar una declaración de compromiso corporativo, que incluía garantizar los derechos de los niños y adolescentes, dentro de la agenda de iniciativas de responsabilidad social.
109.En 2014 se tomaron medidas para proteger los derechos de los niños y adolescentes en las obras de construcción. A este fin, se estableció una serie de obligaciones específicas para el Gobierno, las empresas (estatales y privadas) y las instituciones financieras, que debían cumplirse desde la planificación hasta la ejecución de las obras. Además, la agenda contiene instrumentos de vigilancia y control social por parte de organizaciones de la sociedad civil e instituciones afines.
110.La iniciativa pretendía mitigar el impacto de las nuevas obras en la vida de los residentes locales, incluidos niños y adolescentes, más vulnerables al aumento de la violencia, la explotación sexual y el trabajo infantil, entre otros problemas conexos. En este sentido, se ha ideado un protocolo con parámetros para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en contextos laborales y de la construcción, que fue sometido a consulta pública en 2017.
P.Informe nacional sobre la trata de personas
111.Para comprender mejor la realidad de la trata de personas en el Brasil, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, en particular la Coordinación General de Lucha contra la Trata de Personas, tras diversas gestiones, ha elaborado el “Informe nacional sobre la trata de personas”, que se fundamenta en la sistematización y el análisis de la información sobre el tema proveniente de fuentes oficiales.
112.El documento incluye información sobre las víctimas (número de víctimas y de casos, perfil de las víctimas), las características del delito, las características del traficante y la derivación de casos al sistema de justicia penal. Tuvo su cuarta edición en 2016; las tres anteriores habían recopilado datos de 2005 a 2011, de 2012 y de 2013, respectivamente (adjuntos 21, 22 y 23).
113.Todos los informes se pueden consultar en el sitio web del Ministerio de Justicia (https://www.justica.gov.br/sua-protecao/traficodepessoas/publicações).
Q.Carta de constitución de estrategias en defensa de la protección integral de los derechos del niño y del adolescente
114.Elaborada en octubre de 2012, la Carta de constitución de estrategias en defensa de la protección integral de los derechos del niño y del adolescente fue una iniciativa estructural de orden nacional encaminada a integrar actividades de los órganos del poder ejecutivo y del sistema jurídico brasileño (adjunto 24).
115.Contó con la participación de la entonces Oficina de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Empleo, el Ministerio de Desarrollo Social y Lucha contra el Hambre, el Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de Justicia, el Consejo Nacional del Ministerio Público y el Consejo Nacional de Defensores Públicos Generales.
116.La carta comprende una estrategia nacional dirigida a combatir la violencia sexual y otros tipos de violencia contra niños, niñas y adolescentes, y tiene como propósito articular esfuerzos a nivel nacional para garantizar a niños, niñas y adolescentes el derecho a un desarrollo integral sin violencia de ninguna clase.
R.Metodología integrada de recopilación y análisis de datos e información sobre la trata de personas
117.Ideada por un grupo de trabajo creado en 2012, la metodología consta de un método integrado de recopilación de datos y análisis de estadísticas sobre la trata de personas que deben aplicar los órganos de los sistemas de seguridad pública y justicia penal y las instituciones de la red de atención de las víctimas (adjunto 25).
118.Mediante la Ordenanza núm. 155 de 5 de octubre de 2012 de la Secretaría Nacional de Justicia y la Secretaría Nacional de Seguridad Pública se procuró desarrollar una metodología integrada para reunir y analizar datos e información sobre la trata, basada en el diálogo y en un método integrado de recolección y análisis de estadísticas sobre este delito, que implementarían los órganos del sistema de seguridad pública y justicia penal, y algunas instituciones de la red de atención de las víctimas. A través de esa metodología fue posible reunir información sobre el perfil de las víctimas y los traficantes, las tendencias del fenómeno, las acciones de los organismos de seguridad pública y justicia penal, y las etapas de investigación, enjuiciamiento penal y decisiones finales.
119.La metodología permitió conocer mejor el fenómeno de la trata internacional y nacional de personas en Brasil, lo que facilitó los diagnósticos a nivel nacional, así como la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas y de una legislación más adecuada en la materia, respetando siempre la autonomía de los órganos públicos que componen el sistema de lucha contra la trata.
S.Formación en la lucha contra la trata de personas
120.Con el objetivo de capacitar profesionales para la prevención y la represión de la trata de personas, así como de verificar las condiciones de asistencia y reinserción social de las víctimas, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública desarrolló en 2013 un sistema de formación permanente en el ámbito de la lucha contra la trata, que comprende una matriz nacional de capacitación, proyectos pedagógicos, un manual de orientación para el personal docente y una guía para el organizador de cursos y actividades de capacitación, así como el cuerpo docente necesario.
121.Enfoque sobre la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, dictado en Cáceres (Mato Grosso) el 5 y el 6 de julio de 2017. En este curso de dos días de duración participaron profesionales de diversos sectores, como la asistencia social, la salud, la educación, la seguridad pública y el sistema de justicia, así como representantes políticos, de la sociedad civil y de instituciones religiosas. El público general mostró interés en los asuntos abordados en el curso y consideró que era necesario tratar el tema de la lucha contra la trata para mejorar los servicios, especialmente en vista del creciente arribo de migrantes en las fronteras brasileñas.
122.Primer Seminario Internacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, celebrado en Río de Janeiro el 19 y el 20 de septiembre de 2017. Tuvo como objetivo discutir el nuevo marco jurídico sobre la trata (Ley núm. 13.344 de 6 de octubre de 2016), compartir experiencias y crear material para la evaluación del Segundo Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, así como identificar metas para el Tercero, empoderar a la red nacional destinada a combatir la trata, comprender las características del tráfico ilícito de migrantes en el contexto de los nuevos flujos migratorios que incluyen al Brasil como país de destino y elaborar directrices nacionales para la prevención de dicho tráfico basadas en el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.
123.Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Movilidad Humana, actividad organizada en Boa Vista (Roraima) del 22 al 28 de octubre de 2017. Se abordaron los temas de las víctimas de la trata, las leyes y los reglamentos brasileños sobre migración y movilidad humana, y los nuevos flujos migratorios.
124.La Acción Global contra la Trata de Niños y Adolescentes, que se llevó a cabo en la Isla de Marajó (Pará) del 6 al 10 de noviembre de 2017, tuvo la finalidad de adecuar la metodología de asistencia humanizada a las víctimas de trata en zonas de frontera establecida por la Asociación Brasileña de Defensa de la Mujer, la Infancia y la Juventud (ASBRAD) a las condiciones de explotación de niños y adolescentes en la Isla de Marajó; se puso énfasis en el nuevo marco jurídico destinado a combatir la trata de personas y se organizaron análisis de cuestiones educativas para los profesionales de las redes locales destinadas a enfrentar la violencia contra niños y adolescentes, con el propósito de consolidar y fortalecer la red de servicios de asistencia. Se necesitan con urgencia actividades de capacitación, campañas de sensibilización, estudios e investigaciones para proponer políticas públicas de lucha contra la trata en la Isla de Marajó. Estas actividades de formación dieron a la red de instituciones públicas y de la sociedad civil de la región la oportunidad de reunir información y conocimientos y sensibilizar a la población para poner de relieve el problema y apoyar la creación de políticas públicas e intervenciones privadas en la región.
125.El Segundo Simposio Regional de Lucha contra la Trata de Personas, realizado en Goiânia (Goiás) del 4 al 7 de diciembre de 2017, se centró en la violación de los derechos humanos, la política vigente de lucha contra la trata de personas, la nueva ley sobre la trata y la migración, la prestación de asistencia a las víctimas de la trata y la esclavitud, la trata y la explotación sexual de niños y adolescentes, y la labor para combatir la trata de personas en la región de América Latina. Los grupos de trabajo se organizaron conforme a las directrices en los ámbitos de prevención, rendición de cuentas y asistencia.
T.Matriz Nacional para la Capacitación en la Lucha contra la Trata de Personas
126.La Matriz Nacional para la Capacitación en la Lucha contra la Trata de Personas (2013) es un documento técnico de referencia para la realización coordinada, integrada y continua de actividades y cursos de capacitación sobre las formas de enfrentar la trata. Se basa en los fundamentos, las directrices y los objetivos de la Política Nacional para Combatir la Trata de Personas y los Planes Nacionales de Lucha contra la Trata de Personas, y fue elaborado atendiendo a la interdisciplinariedad y la transversalidad entre los diversos contenidos requeridos (adjunto 26). La Matriz se orienta a promover programas de formación que proporcionen unidad en la diversidad, fomentar el diálogo entre la teoría y la práctica en un proceso permanente de educación y actualizar los conocimientos sobre la lucha contra la trata. La estructura de la Matriz comprende los siguientes elementos: a) objetivos generales y específicos, b) referencias éticas transversales, c) un marco jurídico, político y conceptual, d) etapas coordinadas, e) distintos temas, f) directrices político-pedagógicas, g) orientaciones metodológicas, h) técnicas pedagógicas, i) un sistema de evaluación y j) la propuesta de módulos curriculares para los cursos de educación y capacitación.
127.La Matriz Nacional tiene por objeto promover programas de capacitación que puedan proporcionar unidad en la diversidad y favorecer el diálogo entre la teoría y la práctica. Esta dinámica interactiva conlleva un proceso permanente de educación y actualización en materia de lucha contra la trata. La matriz comprende: a) objetivos generales y específicos, b) referencias éticas transversales, c) un marco jurídico, político y conceptual, d) cuestiones de coordinación, e) áreas temáticas, f) directrices político-pedagógicas, g) orientaciones metodológicas, h) técnicas pedagógicas, i) un sistema de evaluación y j) propuestas de programas para cursos de educación y capacitación.
U. Proteja Brasil
128.Proteja Brasil es una aplicación gratuita lanzada en 2013 por la Oficina de Derechos Humanos del Gobierno Federal y el UNICEF que permite a todas las personas implicarse en la protección de la infancia y la adolescencia denunciando violaciones, localizando órganos de protección en las principales ciudades y recibiendo información sobre diferentes transgresiones.
129.Las denuncias se remiten directamente a Disque 100, el teléfono de asistencia del Gobierno Federal para cuestiones relativas a los derechos humanos. La aplicación también recibe denuncias acerca de lugares que no disponen de acceso para personas con discapacidad, delitos en Internet y violaciones relacionadas con otras poblaciones vulnerables (adjunto 27).
V.Campaña Coração Azul (Corazón Azul)
130.En 2013, el Ministerio de Justicia y la UNODC lanzaron la versión brasileña de la Campaña Corazón Azul contra la trata de personas, que tiene los siguientes objetivos: a) convertir el símbolo del corazón azul en un ícono de la campaña de lucha contra la trata de personas, b) impulsar acciones e intervenciones de promoción para sensibilizar a la sociedad, las ONG, los órganos gubernamentales, los medios de comunicación y los creadores de opinión sobre este problema social y c) despertar conciencia utilizando el símbolo del corazón azul y fomentando la búsqueda de información y la denuncia.
W.Campaña Respetar, Proteger y Garantizar
131.Durante los períodos de mayor actividad turística en el país, como los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016, los niños, niñas y adolescentes son más vulnerables, y aumenta el riesgo de que sus derechos se vean afectados. La campaña “Respetar, Proteger y Garantizar. Todos Juntos por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia” (adjunto 28) procura movilizar a la sociedad para que se mantenga alerta y denuncie cualquier situación sospechosa. Su objetivo es implicar a todas las personas en la prevención y la lucha contra las violaciones de los derechos de estos grupos etarios, en especial las más frecuentes: a) el trabajo infantil, b) la explotación sexual de niños y adolescentes, c) el consumo de alcohol y otras drogas por parte de niños y adolescentes, d) niños y adolescentes en situación de calle, y e) niños y adolescentes perdidos o desaparecidos.
X.Semana de Lucha contra la Trata de Personas
132.La Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el 30 de julio como Día Mundial contra la Trata de Personas. En el Brasil, esta fecha coincide con la Semana de Lucha contra la Trata de Personas, que tiene la finalidad de sensibilizar y movilizar a la sociedad y a las instituciones públicas y privadas para combatir la trata, así como destacar las acciones nacionales en esta esfera. Durante la semana se realizan varias actividades, como seminarios y mesas redondas, se difunden materiales y se iluminan de azul los edificios.
133.La Ley núm. 13.344 de 6 de octubre de 2016, en su artículo 14, instituyó el 30 de julio como Día Nacional contra la Trata de Personas y, en su artículo 15, dispuso la ejecución de campañas nacionales encaminadas a combatir la trata y su publicidad en los medios de comunicación, con el fin de informar a la sociedad sobre todos los tipos de trata.
V.Prohibición y temas conexos (arts. 3, 4 (párrs. 2 y 3)y 5 a 7)
134.Desde el inicio del siglo XXI, el Gobierno brasileño viene perfeccionando sus leyes y normativa penales para que rindan cuentas quienes ejecutan actos caracterizados como explotación sexual y trata de niños, niñas y adolescentes, y cometen otros delitos conexos.
135.La Ley núm. 9.975 de 23 de junio de 2000 incorporó en el Estatuto del Niño y del Adolescente el artículo 244-A, que tipifica como delito la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Desde 1990, el Estatuto penaliza la promesa o el acto de entregar un hijo o un pupilo a un tercero a cambio de un pago o una recompensa (art. 238) y promover o apoyar el acto de enviar a un niño o un adolescente al extranjero sin cumplir con las formalidades legales correspondientes o con ánimo de lucro (art. 239).
136.La Ley núm. 11.106 de 28 de marzo de 2005 tipificó la trata de personas (nacional e internacional, así como con fines de explotación sexual) como conducta delictiva prevista en el Código Penal brasileño (arts. 231 y 231-A) . En esa época, las leyes y la normativa penales ya incluían disposiciones sobre la trata de personas, como las enunciadas en el Código Penal relativas a los malos tratos (art. 136), el secuestro y la privación de libertad (art. 148), la reducción de una persona a condiciones análogas a la esclavitud (art. 149), la vulneración de cualquier derecho garantizado por la legislación laboral (art. 203), la contratación fraudulenta de trabajadores con fines de emigración (art. 206), la contratación de trabajadores de un lugar para su traslado a otro del territorio nacional (art. 207) y el fraude cometido por un extranjero al entrar o permanecer en el territorio nacional (art. 309). Asimismo, ya se tipificaban delitos cometidos en contravención de la ley que regula el trasplante de órganos humanos (arts. 14 a 17 de la Ley núm. 9.434 de 4 de febrero de 1997).
137.Durante el Tercer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, el presidente de la República aprobó la Ley núm. 11.829 de 25 de noviembre de 2008, que penaliza, en el ámbito del Estatuto del Niño y del Adolescente, diversas formas de exhibición de pornografía en la que se utiliza a niños (arts. 240, 241, 241-A, 241-B, 241‑C, 241-D y 241-E).
138.Como parte del proceso destinado a mejorar la legislación penal, mediante la Ley núm. 12.015 de 7 de agosto de 2009 se reformuló el Código Penal para convertir los delitos contra las buenas costumbres en delitos contra la dignidad sexual, que abarcan la violación (art. 213), la violación sexual mediante fraude (art. 215), el acoso sexual (art. 216-A), los actos que favorecen la prostitución u otras formas de explotación sexual (arts. 228 y 229), el proxenetismo (art. 230), la trata internacional de personas para explotación sexual (art. 231), la trata interna de personas para explotación sexual (art. 231-A), la violación de personas vulnerables (art. 217-A), la captación de niños con fines sexuales (art. 218), la satisfacción de lascivia ante la presencia de un niño o un adolescente (art. 218-A) y la promoción de la prostitución u otras formas de explotación sexual de personas vulnerables (art. 218-B). Por otra parte, la Ley núm. 12.015 modificó el Estatuto del Niño y del Adolescente al tipificar el delito de captación de niños con fines sexuales (art. 244-B).
139.Conocida por el nombre de la nadadora olímpica Joanna Maranhão, la Ley núm. 12.650 de 17 de mayo de 2012 estableció que el plazo de prescripción de los delitos contra la dignidad sexual de niños y adolescentes previsto en el Código Penal brasileño o en leyes y reglamentos especiales comienza en la fecha en que la víctima cumple 18 años, a menos que para entonces ya estuviera en curso un proceso penal.
140.La Ley núm. 12.978 de 21 de mayo de 2014, por su parte, considera atroz el delito de favorecimiento de la prostitución u otras formas de explotación sexual de niños, niñas o adolescentes o personas vulnerables (art. 218-B, sección principal, y párrs. 1 y 2 del Código Penal). Los delitos atroces son aquellos definidos como tales por las leyes y reglamentos (Ley núm. 8.072 de 25 de julio de 1990) y, por ser especialmente graves, reciben el tratamiento más riguroso.
141.Sin embargo, la Ley núm. 13.344 de 6 de octubre de 2016 modificó el Código Penal (art. 149-A) y el Código de Procedimiento Penal (art. 13-A) con la inclusión de conductas y de procedimientos para combatir la trata de personas, lo que mejoró las enmiendas que habían sido introducidas en el Código Penal por la Ley núm. 11.106 de 28 de marzo de 2005.
142.Hubo otras dos modificaciones recientes que promovieron la inclusión de nuevas disposiciones en el Estatuto del Niño y del Adolescente. La Ley núm. 13.440 de 8 de mayo de 2017 sanciona la comisión del delito tipificado en el artículo 244-A (explotación sexual de niños, niñas y adolescentes) con pena pecuniaria o en bienes. A su vez, la Ley núm. 13.441 de 8 de mayo de 2017 prevé la infiltración de policías en Internet para investigar delitos contra la dignidad sexual de niños, niñas y adolescentes.
143.Al tiempo que varias modificaciones legislativas buscaban reformular las normas que definen la responsabilidad de los involucrados en la explotación sexual y la trata de niños, niñas y adolescentes, en la jurisprudencia de los tribunales brasileños se abordó en profundidad la responsabilidad penal de los agentes acusados de delitos contra la niñez y la adolescencia. A este respecto, se destacan las siguientes decisiones del Tribunal Superior de Justicia (adjuntos 29, 30 y 31):
•Fuero penal. Artículo 244-A del Estatuto del Niño y del Adolescente. Configuración. Cliente o usuario del servicio prestado por una niña que ya se encontraba en situación de prostitución y ofrecía sus servicios. No tipificado como delito penal. Desconocimiento de la edad de la víctima. Ausencia de dolo o culpa. Recurso denegado.
El delito descrito en el artículo 244-A del Estatuto del Niño y del Adolescente no incluye la figura del “cliente ocasional”, dada la ausencia de “explotación sexual” mencionada en la definición legal.
Hipótesis en la que el imputado contrata a una adolescente, ya en situación de prostitución, para mantener relaciones sexuales, lo que no encaja en la definición legal del artículo 244-A del Estatuto, según la cual debe estar presente el sometimiento del adolescente a prostitución o explotación sexual.
Caso en el que la adolescente afirma que, al ser interrogada por el acusado sobre su edad, había alegado tener 18 años y haber perdido su documento de identidad, por lo que no ha habido conducta dolosa.
La falta de certeza sobre la condición de menor de edad de la “víctima” excluye la conducta dolosa, ya que no se verifica la voluntad de delinquir. En vista de que se trata de un delito que no conlleva castigo cuando se comete sin intencionalidad, la decisión de absolver al acusado a la que se llegó en las instancias ordinarias es correcta.
Recurso denegado (Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia núm. 884333/SC, Magistrado Ponente Gilson Dipp, Quinta Sala, 10 de mayo de 2007).
•Recurso ante los tribunales superiores de justicia. Fuero penal. Delito de explotación sexual. Artículo 244-A de la Ley núm. 8.069/90. Acusado absuelto por el tribunal de primera instancia. El recurrente alega la comisión del delito. La conducta del acusado no es similar a la explotación sexual. Cliente ocasional. Recurso denegado.
Este Tribunal Superior de Justicia entiende que “el delito tipificado en el artículo 244-A del Estatuto del Niño y del Adolescente no incluye a los clientes ocasionales, dada su ausencia en la definición legal” (Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia núm. 884.333/SC, Magistrado Ponente Gilson Dipp, Boletín Judicial de 29 de junio de 2007). 2. Según la ley, debe estar presente el sometimiento a la prostitución o el acto de “explotación sexual” por parte de terceros, es decir, una tercera persona que busca sacar provecho del acto sexual.
144.Recurso denegado (Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia 1102413/RS, Magistrada Ponente Laurita Vaz, Quinta Sala, 14 de agosto de 2012):
Recurso ante los tribunales superiores de justicia. Actuaciones con arreglo al artículo 543-C del Código de Procedimiento Civil. Recurso que representa el litigio. Violación de una persona vulnerable. Víctima menor de 14 años. Hecho ocurrido después de la entrada en vigor de la Ley núm. 12.015/09. Consentimiento de la víctima.
Improcedencia. Adecuación social. Negativa. Protección jurídica y constitucional del niño y el adolescente. Admisión del recurso ante los tribunales superiores de justicia. (...)
Nuevo recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (art. 543-C del Código de Procedimiento Civil), con el siguiente argumento: Para que se produzca el delito de violación de personas vulnerables tipificado en el artículo 217-A, sección principal, del Código Penal, basta con que el agente tenga relaciones sexuales o realice cualquier acto lascivo con una persona menor de 14 años. El consentimiento de la víctima, cualquier experiencia sexual previa o la existencia de una relación amorosa entre el agente y la víctima no eliminan el delito (Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia 1480881/PI, Magistrado Ponente Rogerio Schietti Cruz, Sala Tercera, 26 de agosto de 2015).
145.En el proceso encaminado a exigir cuentas a los infractores han intervenido distintos órganos de los Sistemas de Justicia y Seguridad Pública del Estado, además del Parlamento, a través de acciones de reglamentación, inspección y persecución penal, como lo demuestran las iniciativas que se describen a continuación.
A.Inspecciones del Ministerio de Economía
146.Desde la década de 1990, el entonces Ministerio de Trabajo y Empleo —hoy Ministerio de Economía— promueve inspecciones laborales destinadas a combatir todas las formas de trabajo infantil (incluidas la explotación sexual y la trata de niños y adolescentes), retira a los niños del trabajo y facilita su acceso a la escuela. Las inspecciones se realizan mediante alianzas con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
B.Coordinadora Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil y Adolescente (COORDINFÂNCIA)
147.COORDINFÂNCIA es un órgano del Ministerio Público del Trabajo creado en el año 2000, que tiene como objetivo promover, supervisar y coordinar acciones contra las diversas formas de explotación laboral de niños y adolescentes, incluida la explotación sexual, y tratar estas cuestiones de manera uniforme y coordinada.
Notificación obligatoria
148.En 2001, por medio de la Ordenanza núm. 1.968-MS/GM de 26 de octubre de 2001, el Ministerio de Salud estableció la obligatoriedad de notificar los malos tratos contra niños y adolescentes que se detecten durante la atención en el sistema sanitario público, denominado Sistema Único de Salud.
149.Según exige esta norma, la notificación debe asentarse en el formulario adecuado, que se cumplimentará por duplicado; el primer ejemplar debe enviarse a los Servicios de Protección Infantil, mientras que el segundo debe adjuntarse al formulario de atención o a la historia clínica del paciente.
C.NuDetective
150.El software NuDetective es una herramienta forense desarrollada en 2009 por expertos de la Policía Federal del estado de Mato Grosso do Sul, que puede identificar fotos y videos de niños utilizados en la pornografía en ordenadores, tabletas, teléfonos inteligentes y dispositivos de almacenamiento (memorias flash, discos duros externos, tarjetas de memoria) sospechosos. Este programa es gratuito, pero exclusivo para las fuerzas de seguridad y las instituciones públicas.
D.Comisión Parlamentaria de Investigación sobre la Tratade Personas
151.En febrero de 2012, la Ley de la Presidencia de la Cámara de Diputados creó el Panel Investigador del Congreso, con el propósito de investigar las causas, las consecuencias y los responsables de la trata de personas en Brasil entre 2003 y 2011, período cubierto por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo). El Panel, facultado para investigar a las autoridades judiciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 58, párrafo 3, de la Constitución Federal, investigó casos y presentó actas de acusación dirigidas a enjuiciar penalmente a los infractores (adjunto 32).
152.La Comisión concluyó su informe final en mayo de 2014. El documento puede consultarse en: http://www2.camara.leg.br/atividade-legislativa/comissoescomissoes-temporarias/parlementar-de-inquerito/54alegislatura/cpi-trafico-de-pessoas-no-brail/relatorio-final-aprovadoeparecerdacomissao/relatorio-final-aprovado-e-parecer-da-comissao.
E.Comisión Parlamentaria de Investigación sobre la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes
153.De 2012 a 2014 desarrolló actividades en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional el Panel Investigador del Congreso abocado a investigar denuncias de turismo sexual y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, a raíz de notas aparecidas en la prensa. Como resultado de la labor del Panel, se presentaron cargos contra 37 personas para su enjuiciamiento penal (adjunto 33).
F.Recomendación núm. 15 del Consejo Nacional de Justicia
154.El 31 de julio de 2014, el Consejo Nacional de Justicia dictó la Recomendación núm. 15, en la que solicita a los jueces penales dar prioridad a la persecución de los delitos de abuso y explotación sexuales, tortura y maltrato de niñas, niños y adolescentes. Según la recomendación, los jueces deben etiquetar y diferenciar dichos procedimientos, ya sea en su versión física o su versión digital, para tramitarlos con rapidez y procurar, en la medida de lo posible, dictar sentencia en un plazo que no supere los 12 meses.
G.Resolución núm. 212 del Consejo Nacional de Justicia
155.Mediante esta norma de 15 de diciembre de 2015 se creó el Foro Nacional del Poder Judicial para el Seguimiento y la Efectividad de las Demandas Relacionadas con la Explotación Laboral en Condiciones Análogas a la Esclavitud y la Trata de Personas (FONTET), que tiene por objeto realizar estudios y proponer medidas para mejorar el ordenamiento jurídico relacionado con estas materias. Son miembros del FONTET el Comité Judicial Nacional de Lucha contra la Explotación Laboral en Condiciones Análogas a la Esclavitud y la Trata de Personas, representado por todos sus miembros, y los Comités Judiciales de los Estados a cargo de Combatir la Explotación Laboral en Condiciones Análogas a la Esclavitud y la Trata de Personas, representados por un miembro de cada Comité.
H.Ordenanza núm. 5 de 5 de enero de 2016 del Consejo Nacional de Justicia
156.Por medio de esta norma, resultante de la citada Resolución núm. 212 del Consejo Nacional de Justicia, se creó el Comité Judicial Nacional de Lucha contra la Explotación Laboral en Condiciones Análogas a la Esclavitud y la Trata de Personas.
I.Lucha contra la trata de personas: manual de orientación
157.En 2015, la Defensoría Pública Federal publicó una guía sobre la trata de personas, que contenía conceptos, categorías, indicadores, leyes y reglamentos, planes y políticas, redes útiles para la lucha contra la trata, dificultades y desafíos, y diferentes tipos de denuncias (adjunto 34).
J.Recomendación núm. 43 del Consejo Nacional del Ministerio Público
158.La Recomendación núm. 43 del Consejo Nacional del Ministerio Público, dictada el 13 de septiembre de 2016, señaló la necesidad de agilizar y hacer más efectivas las investigaciones, las denuncias y el seguimiento de las acciones penales relacionadas con los delitos de abuso y explotación sexuales, tortura, malos tratos y trata de niñas, niños y adolescentes.
Migración y trata internacional de personas: guía de referencia para el Ministerio Público Federal
159.En 2016, la Procuraduría Federal de los Derechos del Ciudadano publicó una guía de referencia sobre migración y trata internacional de personas para el Ministerio Público Federal, con el fin de contribuir a la labor de los miembros de esta institución. En cuanto a la trata de personas, el documento se centró en el enjuiciamiento penal y las políticas públicas para combatirla (adjunto 35).
160.Cada documento debe contextualizarse en función de las iniciativas que aborden la materia.
161.Por ello, el Gobierno, a través de sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial, junto con la sociedad civil, ha estado tratando de enfrentar eficazmente esta cuestión mediante distintas políticas complementarias.
VI.Protección de los derechos de las víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)
162.Los niños, niñas y adolescentes víctimas de la explotación sexual y la trata, así como sus familias, necesitan asistencia cualificada, para poder detener el ciclo de violencia y salvaguardar sus derechos humanos. Por esta razón, el Gobierno brasileño viene impulsando iniciativas encaminadas a apoyar y proteger a las víctimas, como la asistencia especializada prestada por equipos interdisciplinarios y la introducción de cambios en el tratamiento de los delincuentes, con el fin de reducir los daños y evitar que se produzcan nuevas violaciones, como lo demuestran las siguientes acciones.
A.Programa de Erradicación del Trabajo Infantil (PETI)
163.Puesto en marcha en 1996, el Programa de Erradicación del Trabajo Infantil se incorporó al Sistema Único de Asistencia Social (SUAS) en 2005. En 2011, se lo incluyó en la Ley Orgánica de Asistencia Social (Ley núm. 8.742 de 7 de diciembre de 1993).
164. Según el artículo 24-C de esta ley, el PETI, de carácter intersectorial, forma parte de la Política Nacional de Asistencia Social. En el ámbito del SUAS, comprende transferencias de ingresos, trabajo social con las familias y la oferta de servicios socioeducativos a los niños que trabajan.
165.El PETI, de alcance nacional, está desarrollado de manera coordinada por las entidades federadas, con la participación de la sociedad civil. Tiene por objeto contribuir a retirar a los niños y adolescentes menores de 16 años de las situaciones laborales, con excepción de aquellos mayores de 14 años que trabajen como aprendices.
166.Los niños y adolescentes en situación de trabajo deberán ser identificados, y sus datos se asentarán en el Registro Único para Programas Sociales del Gobierno Federal (CadÚnico), con la debida indicación de la situación laboral.
B.Programa Centinela
167.El Programa Centinela, creado en 2001, dejó de existir en 2005, al incorporarse al Sistema Único de Asistencia Social. Tenía la finalidad de proporcionar asistencia psicosocial a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, ya fuera doméstica o no, incluidos la negligencia, la violencia física y psicológica y el abuso, así como la explotación sexual.
C.Centro de Referencia Especializado en Asistencia Social
168.En el ámbito del Sistema Único de Asistencia Social, este centro tiene a su cargo el Servicio de Protección y Asistencia Especializada a Familias y Personas, en virtud de la Ley Orgánica de Asistencia Social.
169.Este servicio presta asistencia a personas y familias que ven vulnerados sus derechos al sufrir, por ejemplo, violencia física o psicológica, negligencia, abusos, explotación sexual, alejamiento familiar por medidas socioeducativas o de protección, trata de personas, situación de calle, mendicidad, abandono, trabajo infantil y discriminación sexual, racial o étnica, de la que también se deriva la conculcación de otros derechos.
D.Vira Vida (Cambia tu Vida)
170.Creado en 2008 por el Consejo Nacional del Servicio Social de la Industria (SESI), Vira Vida es un programa social destinado a ofrecer oportunidades a adolescentes y jóvenes adultos (de 16 a 21 años) que han sido víctimas de violencia sexual (explotación o abusos sexuales), a través de cursos de formación profesional, asistencia psicosocial y el fortalecimiento de los vínculos familiares, para que puedan alcanzar su autonomía. El SESI, al igual que otras entidades del Sistema S, se financia con recursos públicos procedentes de impuestos denominados contribuciones sociales (adjunto 36).
E.Puestos avanzados para la atención humanizada de migrantes (PAAHM)
171.Estos puestos, creados en 2009, están situados en los principales puntos de entrada o salida del Brasil; reciben deportados y personas no admitidas en la frontera, y cuentan con equipos interdisciplinarios que desarrollan métodos para prestar atención humanizada a los migrantes e identifican a las posibles víctimas de la trata, con el fin de ofrecerles asistencia a nivel local.
172.Los puestos también emprenden campañas locales para informar a los pasajeros cómo protegerse de la trata de personas y cómo obtener apoyo a través de los consulados brasileños y otras organizaciones en el extranjero, en caso de sufrir algún tipo de violencia.
F.Centros de Lucha contra la Trata de Personas (NETP)
173.En 2009, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública promovió la creación de los Centros de Lucha contra la Trata de Personas, iniciativa que se hallaba entre los objetivos del anterior Plan Nacional de Lucha en esta esfera y se ajusta al Programa Nacional de Seguridad Pública con la Ciudadanía (PRONASCI), establecido por la Ley núm. 11.530 de 24 de octubre de 2007.
174.De esta forma, se establecieron puestos avanzados y centros de lucha contra la trata, en alianza con los gobiernos de los estados, con el propósito de articular, estructurar y consolidar redes estatales de referencia para la asistencia a las víctimas de la trata.
175.Como unidades administrativas, los centros de lucha están encargados de ejecutar las medidas enunciadas en la Política Nacional para Combatir la Trata de Personas en los siguientes ámbitos: a) prevención de la trata (art. 5), b) rendición de cuentas de los delincuentes (art. 6) y c) prestación de asistencia a las víctimas (art. 7). En 2012 y 2013 se publicaron directrices para la red de puestos y centros de lucha (una guía de referencia, una guía de actuación, una guía de capacitación y un protocolo de derivación; véase el adjunto 37).
G.Declaraciones especiales
176.En 2010, el Consejo Nacional de Justicia emitió la Recomendación núm. 33, en la que propuso a los tribunales la creación de servicios especializados que tomaran declaración, en los procedimientos judiciales, a niños y adolescentes víctimas o testigos de violencia. Recomendó concretamente que los tribunales crearan, a este fin, un sistema de declaraciones grabadas en video que tomarían profesionales especializados, en un recinto separado de la sala de vistas.
177.Quienes participen en el proceso recibirán formación específica en la técnica especial de declaración, basada en los fundamentos de la entrevista cognitiva. Informarán al niño, la niña o el adolescente el motivo y el efecto de su participación en la declaración especial, prestando atención a su condición de persona en desarrollo, que le da derecho a gozar de protección diferenciada. Además, la declaración debe guiarse por un folleto preparado previamente a tal efecto.
178.Los servicios técnicos del sistema judicial deben ser capaces de garantizar el apoyo, la orientación y la asistencia de la salud física y emocional de la víctima o el testigo y sus familiares, siempre que sea necesario, durante y después del procedimiento judicial.
H.Programa Mulher: Viver Sem Violência (Mujer: Vivir sin Violencia)
179.Lanzado en 2013 por el Decreto núm. 8.086 de 30 de agosto, el programa Mulher: Viver Sem Violência comprende acciones dirigidas a luchar contra la violencia sexual, la trata de personas y la explotación sexual de adolescentes y mujeres jóvenes. En los artículos que se citan a continuación, el decreto también prevé la creación de centros en las fronteras brasileñas para combatir la trata de personas y la violencia contra las mujeres, así como para prestar asistencia humanizada a las víctimas:
•Artículo 3, IV. Ampliar los Centros de Apoyo a la Mujer en las Regiones Fronterizas Terrestres, que prestan servicios especializados para atender a las mujeres en casos de violencia de género, incluida la trata de personas y las situaciones de vulnerabilidad relacionadas con la migración (Brasil, 2013).
•Artículo 4, IV. Promover la capacitación de los equipos de los Centros de Apoyo a la Mujer en las Regiones Fronterizas Terrestres y de las Casas de la Mujer Brasileña en asuntos vinculados a las relaciones de género (Brasil, 2013).
180.Debido a limitaciones presupuestarias, no se ha creado ningún centro en las fronteras terrestres desde entonces.
181.Por otra parte, una de las principales acciones del programa está relacionada con la Casa de la Mujer Brasileña, un espacio que presta asistencia integral y humanizada a las mujeres que son víctimas de violencia doméstica. Como componente de la red de servicios dirigidos a combatir la violencia contra la mujer, la Casa también colabora, mediante alianzas con los demás servicios especializados, en la lucha contra la explotación comercial del cuerpo femenino (adjunto 38).
182.Además, hubo un proyecto que, a pesar de no formar parte del programa Mulher: Viver Sem Violência, se ejecutó en colaboración con la Asociación Brasileña de Defensa de la Mujer, la Infancia y la Juventud (ASBRAD) y contribuyó indirectamente a los objetivos del programa relativos a la creación de centros en las fronteras terrestres del Brasil para combatir la trata de personas y la violencia contra las mujeres, así como a la prestación de asistencia humanizada a las víctimas, ya que sensibilizó a los profesionales a través de actividades de capacitación centradas en la lucha contra la trata, la violencia contra las mujeres y la asistencia a las víctimas.
183.En enero de 2015, la ASBRAD inició el proyecto denominado Asistencia a las Mujeres Víctimas de Violencia y a las Víctimas de la Trata en las Regiones Fronterizas Brasileñas, a través de una alianza con la Secretaría Nacional de Políticas para la Mujer. Su propósito consistía en “difundir, en diez ciudades fronterizas brasileñas, la metodología de asistencia a las víctimas de la trata de personas aplicada en el puesto de asistencia humanizada a deportados y personas no admitidas en el territorio del Aeropuerto Internacional de Guarulhos (San Pablo)”.
184.Las diez ciudades elegidas están situadas en las fronteras terrestres entre el Brasil y Bolivia, Guyana, el Paraguay y el Uruguay, y son las mismas en las que, mediante el programa Mulher: Viver sem Violência, se había previsto inicialmente establecer centros de frontera destinados a ayudar a las mujeres víctimas de la trata: Bonfim (Roraima), Brasiléia (Acre), Corumbá (Mato Grosso do Sul), Jaguarão (Rio Grande do Sul), Ponta Porã (Mato Grosso do Sul), Santana do Livramento (Rio Grande do Sul), Tabatinga (Amazonas), Foz do Iguaçu (Paraná), Oiapoque (Amapá) y Pacaraima (Roraima).
I.Centros de Asistencia Integral a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de la Violencia
185.Estos centros tienen la finalidad de ayudar a niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia, especialmente del abuso y la explotación sexuales. La iniciativa, implementada en varios estados brasileños, comprende políticas públicas en las áreas social, de justicia y de seguridad, dirigidas a proteger a los niños y adolescentes asistidos y llevar a la justicia a los agresores (adjunto 39).
J.Parámetros para la Toma de Declaraciones a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia
186.La Comisión Intersectorial para Combatir la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes publicó en 2017 un documento titulado “Parámetros para la Toma de Declaraciones a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia”. Su objetivo es mejorar la calidad del servicio que prestan quienes colaboran con la seguridad pública, el sistema judicial y la asistencia social al tomar declaración a niñas, niños y adolescentes, a fin de evitarles repetir innecesariamente los hechos vividos y sufrir una nueva victimización. El documento propone la normalización de los procedimientos y la actuación integrada de los órganos encargados de prestar esa asistencia (adjunto 40).
VII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)
A.Plan de Acción contra la Trata de Personas Concertado entre los Estados Miembros del MERCOSUR y Estados Asociados
187.Este plan de acción se suscribió en Buenos Aires en 2006. Su implementación fue dispuesta por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública a través de la Orden Ministerial 2.167 de 7 de diciembre de 2006 (MERCOSUR/Reunión de Ministros del Interior (RMI)/Acuerdo, 01/2006).
B.Grupo de Trabajo sobre la Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas
188.Este grupo de trabajo de la Defensoría Pública Federal puso en marcha, en 2017 y 2018, una iniciativa para otorgar asistencia en el “conector” de Guarulhos a víctimas de África y Asia. También comenzó a coordinar con sus pares de la Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales (REDPO) la creación de una comisión regional de defensores públicos del MERCOSUR especializados en la trata de personas (2018).
189.En 2015, el grupo de trabajo publicó un folleto sobre la trata. Asimismo, en 2017 y 2018, desarrolló las siguientes actividades: en alianza con la UNODC, proyectos en Roraima, Corumbá y Manaos sobre el tema de la trata de personas, dirigidos a migrantes venezolanos, y la Campaña Nacional contra la Trata de Personas, en cuyo marco se emitieron en los aeropuertos videos con información sobre la prevención de la trata.
190.En 2016, se realizaron las siguientes actividades: un proyecto apoyado por la Empresa Brasileña de Infraestructura Aeroportuaria (INFRAERO); la publicación de manuales para asistencia a los brasileños en el extranjero; el proyecto DPU nas escolas (Defensoría Pública en las Escuelas), encaminado a sensibilizar sobre los derechos humanos en la educación básica y un concurso literario para escuelas de enseñanza primaria, media y secundaria, con el tema “Di no a la trata de personas”.
191.A partir de 2016, se puso en marcha en los centros penitenciarios el proyecto Remir pela leitura (Remisión a través de la lectura), que abordó, entre otros, el tema de la trata de personas. Además, en 2017 la Defensoría Pública, el Consejo Nacional de Inmigración (CNIg), el Comité Nacional para los Refugiados (CONARE) y el Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente dictaron una resolución conjunta sobre prevención, asistencia y niños indocumentados en puestos fronterizos. También se elaboraron manuales y material informativo, y varios estados brasileños (Río de Janeiro, Pernambuco, Bahía, Distrito Federal, Piaui, Rondônia y Minas Gerais) participaron en la Acción Mundial contra la Trata de Personas.
C.PAIR Mercosur
192.La Comisión Permanente de Niñ@sur, integrada por funcionarios públicos de los países del MERCOSUR y Estados asociados, forma parte de la Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos del MERCOSUR y Estados Asociados (RAADH). En su agenda, la iniciativa Niñ@sur ha destacado la importancia de la lucha contra la trata de niños, niñas y adolescentes, especialmente en las zonas fronterizas.
193.En 2008, la metodología del Programa de Acciones Integradas para Combatir la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes en Brasil comenzó a difundirse en 15 ciudades hermanadas del Brasil, el Paraguay, el Uruguay y la Argentina (PAIR Mercosur), a partir de una estrategia regional centrada en la prevención y la lucha contra la trata de niños y adolescentes con fines de explotación sexual en zonas de frontera (adjunto 38).
D.Acuerdo entre el Brasil y la Argentina
194.En 2014, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina y el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública de la República Federativa del Brasil firmaron un memorando de entendimiento sobre cooperación y asistencia técnica para la prevención y la lucha contra la trata de personas, así como sobre la asistencia a las víctimas de este delito. Ambos países se comprometieron a reforzar las medidas conjuntas de coordinación y cooperación para prevenir el delito y asistir a sus víctimas, a intercambiar buenas prácticas y a promover la capacitación, las campañas de sensibilización, la investigación y otras formas de cooperación bilateral.
E.Guía regional del MERCOSUR para la identificación y atención de necesidades especiales de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes
195.Durante la sesión plenaria de la 27ª Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos del MERCOSUR y Estados Asociados, celebrada en el Paraguay, se aprobó la Guía regional del MERCOSUR para la identificación y atención de necesidades especiales de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes, resultado de la labor de la comisión permanente Iniciativa NiñoSur (adjunto 40).
VIII.Otras disposiciones legales (art. 11)
196.Las siguientes leyes brasileñas complementan el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía:
•Ley núm. 13.431 de 4 de abril de 2017, en la que se establece el sistema de protección de los derechos del niño y el adolescente víctima o testigo de violencia, y Ley núm. 13.441 de 8 de mayo de 2017, por la que se modifica la Ley núm. 8.069 de 13 de julio de 1990 (Estatuto del Niño y del Adolescente) para disponer la infiltración de policías en Internet que investiguen delitos sexuales contra niños y adolescentes.
197.Por último, el Gobierno brasileño se encuentra en la fase final de incorporación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Ya ha sido aprobado por el Congreso Nacional (Decreto Legislativo núm. 85 de 8 de julio de 2017), y solo está pendiente su promulgación mediante decreto presidencial.
[ Inglés únicamente ]
Annex
Attachments
A.Documents
(1)National Plan to Fight Sexual Violence against Children and Youth. Brasília:
CONANDA/DCA/SEDH/MJ, 2002. Available at:
http://www.movimentodeemaus.org/data/material/plano-nacional-de-enfrentamento-a-violencia-sexual-contra-criancas-e-adolescentes.pdf. Retrieved on December 14, 2017.
(2)LEAL, Maria Lúcia, LEAL, Maria de Fátima P., organizers. Research on Trafficking in Women, Children, and for Commercial Sexual Exploitation (PESTRAF): National Report. Brasília: CECRIA, 2002. Available at:
http://www.childhood.org.br/wpcontent/uploads/2014/03/Pestraf_2002.pdf Retrieved on December 14, 2017.
(3)Parliamentary Commission of Inquiry on Sexual Exploitation of Children and Adolescents. Brasília: National Congress, 2004. Available at:
http://www2.senado.leg.br/bdsf/bitstream/handle/id/84599 /RF200401.pdf?sequence =5 Retrieved on December 14, 2017.
(4)PETIT, Juan Miguel. Report on the sale of children, child prostitution and child pornography, Juan Miguel Petit: Addendum Mission to Brazil. New York: UN Special Rapporteur, 2003.
Available at:
http://www.dhnet.org.br/dados/relatorios/a_pdf/r_relator_onu_miguel_petit_exp_sexu al.pdf Retrieved on December 14, 2017.
(5)National Plan Revision Process: 2007-2008 monitoring report. Brasília: National Committee to Fight Sexual Violence against Children and Adolescents, 2008. Available at:
http://www.crpsp.org.br/portal/comunicacao/diversos/mini_cd/pdfs/Revisao_enfrenta mento_2008.pdf Retrieved on December 14, 2017.
(6)National Plan to Fight Sexual Violence against Children and Adolescents.
Brasília: CNEVSCA/SDH/CONANDA/ECPAT, 2013.
Available at: http://www.sdh.gov.br/assuntos/bibliotecavirtual/criancas-e- adolescentes/publicacoes2013/pdfs/plano-nacional-de-enfrentamento-da-violencia-sexualcontra-crianca-eadolescentes Retrieved on December 14, 2017.
(7)National Plan to Fight Human Trafficking. Brasília: SNJ/MJ, 2008. Available at: https://www.unodc.org/documents/lpobrazil/Topics_TIP/Publicacoes/2008_PlanoNacionalTP.pdf Retrieved on December 14, 2017.
(8)II National Plan to Fight Human Trafficking. Brasília: SNJ/MJ, 2013.
Available at: https://www.unodc.org/documents/lpo- brazil/noticias/2013/04/20130408_Folder_IIPNETP_Final.pdf Retrieved on December 14, 2017.
(9)III National Plan to Fight Human Trafficking. Brasília: SNJ/MJ, 2013. Available at: < http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato20152018/2018/Decreto/D9440.htm > Retrieved on November 5, 2018.
(10)Program of Integrated and Reference Actions to Fight Sexual Violence against Children and Adolescents in the Brazilian Territory (PAIR) - Methodological Parameters of the PAIR.
Brasília: SDH/PR, 2006. Available at:
http://www.sociedadesemear.org.br/arquivos/20110520142354_programadeaçõesintegradasereferenciaisdeenfrentamentoàviolênciasexualcontracriançaseadolescentesnoterritó riobrasileiropair.pdf Retrieved on December 14, 2017.
(11)SANTOS, Benedito Rodrigues dos. School Guide: identifying signs of sexual abuse and exploitation of children and adolescents (Guia escolar: identificação de sinais de abuso e exploração sexual de crianças e adolescentes)/Benedito Rodrigues do Santos, Rita Ippolito.
Seropédica/RJ: EDUR, 2011. Available at:
http://portaldoprofessor.mec.gov.br/storage/materiais/0000016936.pdf Retrieved on December 14, 2017.
(12)Mapping of Vulnerable Spots of Sexual Exploitation of Children and Adolescents in the Brazilian Federal Roads. Brasília: PRF/MJ/Chilhood, 2015. Available at: < http://www.childhood.org.br/wpcontent/uploads/2015/11/Mapeamento_2013_2014.pdf > Retrieved on December 14, 2017.
(13)Mapping of Vulnerable Spots of Sexual Exploitation of Children and Adolescents in the Brazilian Federal Roads. Brasília: PRF/Childhood, 2018. Available at: https://www.prf.gov.br/agencia/wp-content/uploads/2018/05/Mapear-Cartilha.pdf Retrieved on November 8, 2018.
(14)Intersectoral Matrix to Fight Sexual Exploitation of Children and Adolescents Intended for Profit. Brasília: Violes/UnB, SDH/PR, Unicef, 2004. Available at: http://www.mpsp.mp.br/portal/page/portal/infanciahome_c/i_violencia_abuso_explora cao_sexual/vaes_doutrina_violencia_abuso/enfrentamento%20violência%20sexual%20%20 res umo%20-%20matriz%20-mds.pdf Retrieved on December 14, 2017.
(15)Intersectoral Matrix to Fight Sexual Exploitation of Children and Adolescents Brasília: Violes/UnB, SDH/PR, 2011. Available at: http://prattein.com.br/home/images/stories/Direitos_da_Criana_e_do_Adolescente/Rel atorioMatriz.pdf Retrieved on December 14, 2017.
(16)National Pact to Fight Violence against Women. Brasília: SPM, 2011.
Available at:
http://www.spm.gov.br/sobre/publicacoes/publicacoes/2011/pactonacional Retrieved on December 14, 2017.
(17)National Pact to Fight Violence against Women. Brasília: SPM/PR, 2011. Available at: < http://www.spm.gov.br/sobre/publicacoes/publicacoes/2011/pactonacional> Retrieved on November 5, 2018.
(18)Annals of the World Congress III against Sexual Exploitation of Children and Adolescents. Rio de Janeiro: SDH/PR, 2008. Available at: http://www.childhood.org.br/wp-content/uploads/2008/11/Anais-III-CongressoMundial.pdf Retrieved on December 14, 2017.
(19)Agenda for convergence: Mega sporting events and child rights protection in Brazil/Benedito Rodrigues dos Santos, Fabiana Gorenstein, and Maria Ângela Leal Rudge (Coordinators); Co-authorship of the text: Rachel Mello Benedito Rodrigues dos Santos. – Brasília: INDICA, 2015. Available at:
https://www.unicef.org/brazil/pt/agenda_convergencia_pt.pdf and
https://www.unicef.org/brazil/pt/agenda_convergence_en.pdf. Retrieved on December 14, 2017.
(20)Human Rights of Children and Adolescents: Collection of texts and academic studies (Direitos Humanos de Crianças e Adolescentes : Coletânea de textos e estudos acadêmicos).
Brasília: National Front of Mayors, 2016. Available at:
http://multimidia.fnp.org.br/biblioteca/publicacoes/item/681-direitoshumanosdecriancaseadolescentes-coletanea-de-textos-e-estudos-academicos Retrieved on December 14, 2017.
(21)National Report on Human Trafficking: consolidation of data from 2005 to 2011.
Brasília: MJ/UNODC, 2013. Available at:
https://www.unodc.org/documents/lpobrazil/noticias/2013/04/20130408_Publicacao_diagnostico_ETP.pdf Retrieved on December 14, 2017.
(22)National Report on Trafficking in Persons: data from 2012. Brasília: MJ/UNODC, 2014.
Available at:
http://www.justica.gov.br/suaprotecao/traficodepessoas/publicacoes/relatorio-dados2012.pdf Retrieved on December 14, 2017.
(23)National Report on Human Trafficking: data from 2013. Brasília: MJ/UNODC, 2015.
Available at: http://www.justica.gov.br/sua-protecao/trafico-depessoas/publicacoes/anexos-relatorios/relatorio-_2013_final_14-08-2015.pdf Retrieved on December 14, 2017.
(24)Charter for the Constitution of Defense Strategies for All Rights of Children and Adolescents. Brasília: CNJ, National Council of the Prosecution Service – CNMP, National College of General Public Defenders – CONDEGE, SDH/PR, MJ, Ministry of Education and Culture – MEC, TEM, Ministry of Social Development – MDS, Ministry of Health – MS, 2012. Available at:
http://www.mdh.gov.br/assuntos/criancaseadolescentes/cartadeestrategias Retrieved on December 14, 2017.
(25)Integrated methodology for collecting and analyzing data and information on human trafficking
Brasília: MJ, UNODC, 2013. Available at:
http://www.justica.gov.br/suaprotecao/trafico-de-pessoas/politicabrasileira/anexos_metodologia/2-metodologiaintegrada-de-coleta-de-dados-e-analise-dedados-e-informacoes-sobre-trafico-depes.pdf Retrieved on December 14, 2017.
(26)National Matrix for Training in Fight of Human Trafficking. Brasília: MJ, UNODC, 2013. Available at: http://www.justica.gov.br/sua- protecao/traficodepessoas/formacao-em-etp/anexos/matriz-formacao.pdf Retrieved on December 14, 2017.
(27)Proteja Brasil App: Tecnology and Inovation for Protection of Rights of the Child and Adolescent. Brasília: SDH/UNICEF, 2017. Available at:
https://www.unicef.org/brazil/pt/protejabrasil_relatorio2017.pdf and http://www.protejabrasil.com.br/br/ Retrieved on December 14, 2017.
(28)Respeitar, Proteger, Garantir Campaign (Respect, Protect, Ensure Campaign). Brasília: Ministry of Human Rights, 2016. Available at:
http://www.sdh.gov.br/assuntos/criancaseadolescentes/campanharespeitarproteger-garantir Retrieved on December 14, 2017.
(29)BRAZIL. Superior Court of Justice. Appeal to the Superior Court of Justice 884333/SC. Reporting Judge: Judge Gilson Dipp, Fifth Panel, May 10, 2007. Available at:
https://ww2.stj.jus.br/processo/revista/documento/mediado/?componente=ATC&sequencial=2932980&num_registro=200601924344&data=20070629 &tipo=5&formato=PDF Retrieved on December 14, 2017.
(30)BRAZIL. Superior Court of Justice. Appeal to the Superior Court of Justice 1102413/RS. Reporting Judge: Justice Laurita Vaz.
Fifth Panel. August 14, 2012. Available at:
https://ww2.stj.jus.br/processo/revista/documento/mediado/?componente=ATC&seque ncial=23165315&num_registro=200802584851&data=20120823 &tipo=5&formato=PDF Retrieved on December 14, 2017.
(31)BRAZIL. Superior Court of Justice. Appeal to the Superior Court of Justice 1480881/PI. Reporting Judge Rogério Schietti Cruz. Third Section. August 26, 2015. Available at:
https://ww2.stj.jus.br/processo/revista/documento/mediado/?componente=ATC&seque ncial=51822902&num_registro=201402075380&data=20150910 &tipo=5&formato=PDF Retrieved on December 14, 2017.
(32)Parliamentary Commission of Inquiry on Trafficking in Persons. Brasília: House of Representatives, 2014. Available at:
http://www2.camara.leg.br/atividadelegislativa/comissoes/comissoestemporarias/parlamentar-de-inquerito/54alegislatura/cpi-trafico-de-pessoas-nobrasil/relatorio-finalaprovadoeparecer-dacomissao/relatorio-final-aprovado-e-parecer-dacomissao Retrieved on December 14, 2017.
(33)Parliamentary Commission of Inquiry on Sexual Exploitation of Children and Adolescents. Brasília: House of Representatives, 2014. Available at:
http://www2.camara.leg.br/atividadelegislativa/comissoes/comissoestemporarias/parlamentar-de-inquerito/54a-legislatura/cpiexploracao-sexual-decriancas-eadolescentes/relatoriofinalaprovado/RelatrioaprovadoVERSOFINALcomautenticao.pdf Retrieved on December 14, 2017.
(34)Fighting Trafficking in Persons: a guiding primer. Brasília: DPU, 2015.
Available at:
http://www.dpu.def.br/images/publicacoes/cartilha_trafico_de_pessoas_web2.pdf Retrieved on December 14, 2017.
(35)Migration and international trafficking in persons: a reference guide for the Federal Prosecution Service / Office of the National Ombudsman. Brasília: MPF, 2016. Available at:
http://pfdc.pgr.mpf.mp.br/atuacao-e-conteudos-deapoio/publicacoes/traficodepessoas/guiadereferencia-para-o-ministerio-publicofederal-migracao-e-traficointernacionalde-pessoas2016 Retrieved on December 14, 2017.
(36)Vira Vida (Change Life): a life changing experience to Brazilian boys and girls. Brasília: SESI, 2010.
Available at: http://www.viravida.org.br/pub/up/arquivo/LivroViraVida_pt.pdf Retrieved on December 14, 2017.
(37)Guideline Documents for the Network of Centers and Workstations. Brasília: Ministry of Justice, 20122013. Available at: http://www.justica.gov.br/sua- protecao/traficodepessoas/redesde-enfrentamento/documentos-orientadores-para-rede-denucleosepostos Retrieved on December 14, 2017.
(38)Mulher: Viver sem Violência Program – (Women: Live Free of Violence Program): General Guidelines and Assistance Protocols.
Available at: < http://www.spm.gov.br/central-de-conteudos/publicacoes/publicacoes/2015/diretrizes-gerais-e-protocolo-de-atendimentocmb.pdf>Retrieved on November 6, 2018.
(39)Integrated Assistance Centers for Children and Adolescents Victims of Violence: Good practices and recommendations for a State public policies / Benedito Rodrigues dos Santos, Daniella Rocha Magalhães, Itamar Batista Gonçalves. Childhood Brasil. São Paulo: WCF Institute/Brasil, 2017. Available at:
http://www.childhood.org.br/wpcontent/uploads/2017/08/Livro-CriançaAdolescenteembaixa.compressed.pdf Retrieved on December 14, 2017.
(40)Parameters for taking depositions of children and adolescents subject to violence situation. Brasília:
CIEVSCA, MDH, 2017. Available at:
http://www.mdh.gov.br/assuntos/bibliotecavirtual/criancaseadolescentes/publicacoes2017/Par metrosdeEscuta.pdf Retrieved on December 14, 2017.
(41)Regional Strategy to Fight Trafficking in Children and Adolescents in the Brazilian Territory – PAIR Mercosur. Brasília: SDH, 2008. Available at:
http://www.crianca.mppr.mp.br/arquivos/File/publi/pair/cartilha_04_pair.pdf Retrieved on December 14, 2017.
B.Normative
BRAZIL. Constitution of the Federative Republic of Brazil: enacted on October 5, 1988. Available at: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Constituicao/Constituiçao.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL, Decree-Law No. 2,848 of December 7, 1940. Brazilian Penal Code. Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Decreto-lei/Del2848.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL, Decree No. 99,710 of November 21, 1990. Enacts the Convention on the Rights of the Child. Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/19901994/D99710.htmRetrieved on December 14, 2017.
BRAZIL, Decree No. 3,087 of June 21, 1999. Enacts the Convention on the Protection of Children and Co-operation in Respect of Intercountry Adoption, held in The Hague on May 29, 1993. Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/D3087.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL, Decree No. 3,597 of September 12, 2000. Enacts Convention 182 and Recommendation 190 of the International Labor Organization – ILO on the Prohibition and Immediate Action for the Elimination of the Worst Forms of Child Labor, concluded in Geneva, on June 17, 1999. Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/d3597.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL, Decree No. 5,006 of March 8, 2004. Enacts the Optional Protocol to the Convention on the Rights of the Child on the involvement of children in armed conflict. Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato20042006/2004/decreto/d5006.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL, Decree No. 5,007 of March 8, 2004. Enacts the Optional Protocol to the Convention on the Rights of the Child on the sale of children, child prostitution, and child pornography. Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2004/decreto/d5007.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL, Decree No. 5,017 of March 12, 2004. Enacts the Supplementary Protocol to the United Nations Convention against Transnational Organized Crime to Prevent, Suppress and Punish Trafficking in Persons, Especially Women and Children.
Available at: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato20042006/2004/decreto/d5017.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL. Decree No. 5,948 of October 26, 2006. Approves the National Policy to Fight Human Trafficking and creates the Interministerial Working Group aiming at elaborating the proposal of the National Plan to Fight Human Trafficking (PNETP). Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato20042006/2006/Decreto/D5948.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL. Decree of October 11, 2007. Creates the Intersectoral Commission to Fight Sexual Violence against Children and Adolescents, among other provisions. Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato20072010/2007/dnn/Dnn11370.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL. Decree No. 6,347 of January 8, 2008. Approves the National Plan to Fight Human Trafficking - PNETP and creates the Assessment and Dissemination Advisory Group of such Plan. Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2008/decreto/d6347.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL. Decree No. 7,901 of February 4, 2013. Creates the Tripartite Coordination of the National Policy to Fight Human Trafficking and the National Committee to Fight Human Trafficking (CONATRAP). Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2011-2014/2013/Decreto/D7901.htm#art10 Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL. Decree No. 7,083 of January 27, 2010. Provides for the Mais Educação Program (More Education Program). Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato20072010/2010/decreto/d7083.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL. Decree No. 8,086 of August 30, 2013. Creates the Mulher: Viver sem Violência Program, among other provisions. Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2011-2014/2013/Decreto/D8086.htmRetrieved on December 14, 2017.
BRAZIL, Law No. 8,069 of July 13, 1990. Provides for the Statute of the Child and Adolescent, among other provisions. Available at: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Leis/L8069.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL, Law No. 8,742 of December 7, 1993. Provides for the organization of Social Assistance, among other provisions. Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L8742compilado.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL, Law No. 9,970 of May 17, 2000. Sets May 18 as the National Day to Fight of Sexual Abuse and Exploitation of Children and Adolescents. Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L9970.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL, Law No. 9,975 of June 23, 2000. Includes an article to Law No. 8,069 of July 13, 1990, which provides for the Statute of the Child and Adolescent. Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L9975.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL, Law No. 11,106 of May 28, 2005. Amends arts. 148, 215, 216, 226, 227, and 231 and includes art. 231 to Decree-Law No. 2,848 of December 7, 2014 – Brazilian Penal Code, among other provisions. Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2005/lei/l11106.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL, Law No. 11,530 of October 24, 2007. Creates the National Program of Public Security with Citizenship (PRONASCI), among other provisions. Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2007/Lei/L11530.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL, Law No. 11,577 of November 22, 2007. Requires advertisement through the means set forth thereby of a message addressing sexual exploitation and trafficking in children and adolescents pointing out manners to file complaints. Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2007/lei/l11577.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL, Law No. 11,829 of November 25, 2008. Amends Law No. 8,069 of July 13, 1990 – Statute of the Child and Adolescent in order to enhance the fight against the production, sale, and distribution of child pornography, as well as to criminalize the acquisition or possession of such material and other conducts related to pedophilia on the internet. Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2008/lei/l11829.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL, Law No. 12,010 of August 3, 2009. Provides for adoption; amends Laws No. 8,069 of July 13, 1990 – Statute of the Child and Adolescent and No. 8,560 of December 29, 1992; revokes the provisions of Law No. 10,406 of January 10, 2002 – Brazilian Civil Code, and of the Consolidated Labor Laws (CLT), passed by Decree-Law No. 5,452 of May 1, 1943; among other provisions. Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2009/lei/l12010.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL, Law No. 12,015 of August 7, 2009. Amends Title VI of the Special Section of Decree-Law No. 2,848 of December 7, 1940 – Brazilian Penal Code, and art. 1 of Law No. 8,072 of July 25, 1990, which provides for heinous crimes, under item XLIII of art. 5 of the Brazilian Federal Constitution, and revokes Law No. 2,252 of July 1, 1954, addressing child grooming. Available at: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2009/lei/l12015.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL, Law No. 12,650 of May 17, 2012. Amends Decree-Law No. 2,848 of December 1940 – Brazilin Penal Code in order to modify the rules related to the time-bar of crimes committed against children and adolescents. Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2012/lei/l12650.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL, Law No. 12,978 of May 12, 2014. Changes the legal name of art. 218-B of Decree-Law No. 2,848 of December 7, 1940 – Brazilian Penal Code; and adds item to art. 1 of Law No. 8,072 of July 25, 1990, to classify as heinous the crime of favoring prostitution or other forms of sexual exploitation of child or adolescent or of a vulnerable person. Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato20112014/2014/lei/l12978.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL, Law No. 13,344 of October 6, 2016. Provides for the prevention and repression of domestic and international trafficking in persons and for measures to assist the victims; amends Law 6,815 of August 19, 1980, Decree-Law No. 3,689 of October 3, 1941 (Brazilian Code of Criminal Procedure), and Decree-Law No. 2,848 of December 7, 1940 (Brazilian Penal Code); and revokes provisions of Decree-Law No. 2,848 of December 7, 1940 (Brazilian Penal Code). Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato20152018/2016/lei/L13344.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL, Law No. 13,431 of April 4, 2017. Sets forth the system to ensure rights to the child and adolescent victim or witness of violence and amends Law No. 8,069 of July 13, 1990 (Statute of the Child and Adolescent). Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2017/lei/L13431.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL, Law No. 13,440 of May 8, 2017. Amends art. 244-A of Law No. 8,069 of July 13, 1990 – Statute of the Child and Adolescent. Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2017/lei/L13440.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL, Law No. 13,441 of May 8, 2017. Amends Law No. 8,069 of July 13, 1990 (Statute of the Child and Adolescent), to provide for the infiltration of police agents on the Internet for the purpose of investigating crimes against sexual dignity of the child and adolescent. Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato20152018/2017/lei/L13441.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL, Law No. 13,445 of May 24, 2017. Creates the Migration Law. Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2017/lei/L13445.htm Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL, Law No. 13,509 of November 22, 2017. Provides for adoption and amends Law No. 8,069 of July 13, 1990 (Statute of the Child and Adolescent), the Consolidated Labor Laws (CLT), passed by Decree-Law No. 5,452 of May 1, 1943, and Law No. 10,406 of January 10, 2002 (Brazilian Civil Code). Available at:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2015-2018/2017/Lei/L13509.htm#art1 Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL. Ordinance No. 1,968 of the Ministry of Health of October 25, 2001. Provides for the report to applicable authorities of cases of suspicion or confirmation of ill-treatment of children and adolescents that have been assisted in facilities of the Unified Health System. Available at:
http://bvsms.saude.gov.br/bvs/saudelegis/gm/2001/prt1968_25_10_2001_rep.html Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL. Ordinance No. 2,167 of the Ministry of Justice of December 7, 2006. Implements the Action Plan in order to Fight against Trafficking in Persons in Member States of MERCOSUR and the Associated States (MERCOSUR/RMI/AGREEMENT, 01/2006)
Available at:
http://www.justicatotal.com.br/PDF/PORTARIA/2006_port_2167_mj.pdf Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL. Interministerial Ordinance No. 17 of April 24, 2007. Creates Mais Educação Program, which intends to promote full education to children, adolescents, and young adults through support to socio-educational activities during after-school shift. Available at:
http://portal.mec.gov.br/arquivos/pdf/mais_educacao.pdf Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL. Interministerial Ordinance No. 634 of February 25, 2013. Approves the II National Plan to Fight Human Trafficking – II PNETP and creates the Interministerial Working Group for Monitoring and Evaluating the II PNETP. Available at:
http://www.justica.gov.br/suaprotecao/traficodepessoas/politicabrasileira/anexo_gi_monitoramento/portaria-interministerial-no634-de25defevereiro-de-2013.pdf Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL. Ordinance No. 5 of January 5, 2016 of the National Justice Council. Creates the National Judicial Committee to Fight Labor Exploitation in Conditions Similar to Slavery and Human Trafficking. Available at:
http://www.cnj.jus.br/busca-atos-adm?documento=3063 Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL. Recommendation No. 15 of July 31, 2014 of the National Justice Council. Provides for the agility of criminal suits that have children and adolescents as victims. Available at:
http://www.cnj.jus.br///images/atos_normativos/recomendacao/recomendacao_15_310 72014_06082014170625.pdf Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL. Recommendation No. 33 of the National Justice Council of November 23, 2010. Recommends to the courts the creation of specialized services to take depositions of children and adolescents victims or witnesses of violence in legal proceedings. Special Deposition. Available at: http://www.cnj.jus.br/busca-atosadm?documento=1194 Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL. Recommendation No. 43 of the National Council of the Prosecution Service of September 13, 2016. Provides for the need to grant more agility and effectiveness to investigations, complaints, and monitoring of criminal suits related to crimes of sexual abuse and exploitation, torture, ill-treatment, and trafficking in children and adolescents. Available at:
http://www.cnmp.mp.br/portal/images/Recomendacoes/Recomendação-043.pdf Retrieved on December 14, 2017.
BRAZIL. Resolution No. 212 of December 15, 2015 of the National Justice Council.
Creates the National Forum of the Judiciary Power for Monitoring and Effectiveness of Demands Related to Labor Exploitation in Conditions Similar to Slavery and Human Trafficking (FONTET), aiming at preparing studies and proposing measures to improve the legal system on this matter. Available at:
http://www.cnj.jus.br///images/atos_normativos/resolucao/resolucao_212_15122015_18122015175339.pdf Retrieved on December 14, 2017.