Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
17º período de sesiones
Acta resumida (parcial)* de la 205ª sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 10 de septiembre de 2012, a las 15.00 horas
Presidente :Sr. El Jamri
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 73 de la Convención
Informe inicial de Rwanda
Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 73 de la Convención
Informe inicial de Rwanda (CMW/C/RWA/1; CMW/C/RWA/Q/1 y Add.1)
1. Por invitación del Presidente, la delegación de Rwanda toma asiento a la Mesa del Comité.
2.La Sra. Nyirahabimana (Rwanda), presentando el informe inicial de su país (CMW/C/RWA/1), dice que Rwanda ha ratificado la mayoría de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, y ha cursado una invitación abierta a todos los relatores especiales y expertos independientes para que visiten Rwanda a fin de constatar los progresos que se han alcanzado en la promoción y protección de los derechos humanos. Los principales instrumentos jurídicos para asegurar la protección y promoción de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares son la Constitución enmendada, el Código de Trabajo de 2009 y la Ley de inmigración y emigración de 2011, con sus órdenes ministeriales de ejecución. Además de ser parte en todos los instrumentos regionales pertinentes, como el Protocolo relativo al mercado común de la Comunidad del África Oriental, Rwanda ha ratificado los principales convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y ha adoptado medidas para adherirse al Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Nº 189).
3.En el marco de la labor general de protección y promoción de los derechos humanos y de aplicación de los instrumentos jurídicos pertinentes, diversos órganos, entre ellos el Ministerio de Justicia, el Ministerio de la Función Pública y el Trabajo y la Dirección General de Inmigración y Emigración, se encargan de aplicar las políticas nacionales destinadas a salvaguardar los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares. La Comisión Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil también participan activamente en la vigilancia y la aplicación de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, y contribuyen a los procesos conexos de presentación de informes.
4.Tras la aplicación satisfactoria del Programa de educación básica de nueve años de duración, el Gobierno se ha impuesto como objetivo ofrecer 12 años de enseñanza gratuita para todos los niños, incluidos los hijos de los trabajadores migratorios. Análogamente, el sistema nacional de seguro médico se está abriendo a los trabajadores migratorios.
5.Se están tomando medidas para dispensar de los visados de entrada y tasas a los nacionales de la Comunidad del África Oriental, que representan la mayoría de los trabajadores migratorios en Rwanda, y para reducir las tasas que deben pagar para obtener un permiso de trabajo y de residencia. El número total de trabajadores migratorios en Rwanda, incluyendo a los que se encuentran en situación irregular, se acerca a los 17.000.
6.Se están llevando a cabo campañas de sensibilización a través de los medios de comunicación a fin de combatir el contrabando de inmigrantes y la trata de personas a nivel transnacional, que se han tipificado como delitos en el Código Penal. Rwanda coopera con sus asociados regionales e internacionales, como la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) a fin de prevenir esos delitos y encontrar a los autores. La legislación nacional que rige la Comisión Nacional de Derechos Humanos está siendo examinada a fin de abordar algunas cuestiones planteadas por diversos asociados. Así pues, Rwanda ya ha adoptado numerosas medidas para llevar a efecto la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. No obstante, todavía queda mucho por hacer.
7.La Sra. Poussi dice que los esfuerzos realizados por Rwanda en la esfera de la protección de los derechos humanos son encomiables. Celebra que Rwanda, además de haber ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, haya incorporado en la legislación nacional los compromisos que estos entrañan. No obstante, resulta difícil determinar la amplitud de los progresos alcanzados, dada la falta de datos en el informe inicial y en las respuestas presentadas por escrito acerca de cuestiones como el acceso de los trabajadores migratorios a los servicios básicos y los derechos de los ciudadanos de Rwanda que viven y trabajan en el extranjero.
8.La oradora desea saber, en términos de jerarquía administrativa, a qué órgano o ministerio rinde cuentas la Dirección General de Inmigración y Emigración. En su informe, el Estado parte ha señalado que el costo del visado para los trabajadores migratorios es "asequible". ¿Cuánto cuesta en realidad? A la luz del artículo 83 de la Convención, sobre el derecho a una reparación efectiva, la Sra. Poussi pregunta si los trabajadores migratorios son debidamente informados de los recursos que se describen en los párrafos 49 y 50 del informe. De ser así, pregunta cuántas reclamaciones de trabajadores migratorios han recibido las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, y cuáles han sido los resultados de dichas reclamaciones.
9.En referencia a las respuestas por escrito del Estado parte (CMW/C/RWA/Q/1/Add.1), señala que en el cuadro que aparece antes del párrafo 1, que indica el número estimado de trabajadores migratorios en situación irregular, el primer grupo de edad abarca a todos los menores de 30 años. Eso hace que sea imposible saber cuántos niños quedaron incluidos en esa categoría. Por consiguiente, agradecería que la delegación proporcionara esa información.
10.La oradora también desea saber cuándo se inició el estudio sobre todos los rwandeses de la diáspora (párr. 1), en qué fase se encuentra, y cómo se emplearán los resultados. El Estado parte ha indicado que se han iniciado consultas con respecto a los Convenios de la OIT Nº 97, sobre los trabajadores migrantes (revisado), de 1949, Nº 143, sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), de 1975, y Nº 189, así como con respecto a las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 del Convenio sobre los trabajadores migrantes. La oradora desea saber con quién se han celebrado consultas, y qué forma han adoptado estas.
11.Con respecto a los informes según los cuales niños rwandeses están siendo enviados a Uganda, Kenya y la República Unida de Tanzanía y sometidos a trabajo forzoso (párr. 45), hace falta más información del Estado parte. Si hay algo de verdad en esas alegaciones, ¿qué medidas se están tomando para hacer frente a la situación?
12.La oradora pregunta qué tratamiento se da a los trabajadores migratorios rwandeses que regresan al Estado parte sin documentos de identidad, teniendo presente que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de inmigración y emigración, de 2011, se les exige que demuestren su nacionalidad. La Ley de inmigración y emigración otorga amplias facultades a los funcionarios de inmigración, en particular con respecto a las decisiones de deportación. ¿Qué medidas se han adoptado para que no se abuse de esas facultades? ¿Pueden los trabajadores migratorios recurrir contra sus decisiones?
13.El Sr. Tall dice que en el informe inicial de Rwanda se indicaba que el Estado parte había realizado grandes esfuerzos para establecer un marco reglamentario que respaldara la aplicación de la Convención, y señala en particular la importancia de la Ley de inmigración y emigración de 2011 y del concepto de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución del país. No obstante, recuerda a la delegación que los informes de los Estados partes también deben contener datos estadísticos, información cuantitativa y cualitativa, detalles de medidas específicas que se hayan adoptado e información sobre los factores que afectan u obstaculizan la aplicación de la Convención. Hay que lamentar que los resultados de las amplias consultas celebradas con todos los interesados durante la preparación del informe inicial no se hayan incluido en el documento definitivo.
14.El orador pide a la delegación que facilite información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a información y asistencia consular en caso de detención o expulsión, y a ser informados sobre sus derechos a ese respecto. También se agradecería información detallada sobre las condiciones de detención de los trabajadores migratorios detenidos por infracciones en materia de inmigración. El orador pide asimismo información sobre la forma en que se dan a conocer a los trabajadores migratorios rwandeses y a sus familiares los servicios consulares de que disponen en el extranjero, en particular cómo obtener asistencia consular en caso de detención o expulsión. Además, pide datos detallados sobre el modo en que se informa a los trabajadores migratorios rwandeses sobre sus derechos en virtud de la Convención, y sobre los derechos y responsabilidades que les incumben en su país de empleo.
15.Se agradecería información adicional sobre las medidas adoptadas respecto de grupos específicos de trabajadores, en particular los trabajadores transfronterizos y los de temporada, así como sobre las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de bienes económicos y sobre las tasas de importación y exportación aplicables a los trabajadores migratorios. El Sr. Tall pide también información detallada sobre las medidas concretas que se han adoptado para eliminar la circulación clandestina de trabajadores migratorios y sus familiares, en particular la trata de niños, y sobre si se brinda alguna protección especial a las víctimas de la trata.
16.Observando que los trabajadores migratorios tienen derecho a invocar la Convención ante diversos órganos judiciales, señala que sería útil obtener algunos ejemplos de casos en que la Convención haya sido aplicada directamente por los tribunales, así como ejemplos de decisiones judiciales.
17.Refiriéndose al párrafo 30 del informe, el Sr. Tall indica que el "Programa para la migración con fines de trabajo", que ofrece ventajas a los trabajadores con cualificaciones poco habituales, conlleva el riesgo de afectar negativamente la protección de los derechos de los trabajadores migratorios. Hay que garantizar que el programa no caiga en el enfoque de la "inmigración selectiva".
18.La Sra. Ladjel, observando la falta de datos estadísticos en el informe del Estado parte, pide que se aclaren las cifras indicadas en el párrafo 22 del informe en relación con los trabajadores migratorios inscritos bajo la columna de "reunificación familiar" para el período de 2009 a 2010. También pide más información sobre la labor del Centro de Información para Inmigrantes, y pregunta si los datos estadísticos facilitados por el Estado parte se recopilaron de diversas fuentes o bien procedieron de una única fuente específica.
19.La Sra. Dicko pide a la delegación que proporcione cifras sobre los rwandeses que viven en el extranjero. También se agradecería más información sobre la participación del Estado parte en el programa de Transferencia de conocimientos por intermedio de profesionales expatriados (TOKTEN) y el programa de Transferencia de conocimientos de la diáspora. Puesto que la migración es una cuestión que afecta a muchos departamentos gubernamentales distintos, la oradora pregunta si se ha establecido una política coordinada en la materia.
20.El Sr. Sevim dice que, aunque en el informe se indica que Rwanda es parte en el Convenio de la OIT sobre la igualdad de trato (seguridad social), de 1962 (Nº 118), quisiera saber si Rwanda ha firmado otros acuerdos en materia de seguridad social y, de ser así, cómo funcionan. En el caso de los trabajadores migratorios en Rwanda que regresan a su país de origen, ¿se pueden exportar las prestaciones de seguridad social, como las pensiones? El orador también pregunta si Rwanda ha concertado acuerdos con otros países sobre la readmisión de trabajadores migratorios, en particular con la Unión Europea y, en caso afirmativo, cómo funcionan dichos acuerdos.
21.El Sr. Carrión Mena dice que el Estado parte ha demostrado claramente la importancia que concede a los derechos humanos al ratificar los tratados de derechos humanos. No obstante, resulta difícil para el Comité valorar adecuadamente la aplicación de la Convención sobre los trabajadores migratorios sin datos estadísticos apropiados. Por lo tanto, pregunta si se ha previsto mejorar la recopilación de datos, lo cual ayudaría al Comité en su labor y al Estado parte en su aplicación de la Convención. El orador pide información más específica sobre la forma en que las instituciones que trabajan en cuestiones relacionadas con la migración supervisan la aplicación de la Convención. Le preocupa en particular que, aparentemente, la Convención no se haya dado a conocer a los trabajadores migratorios en Rwanda. Observando que el Gobierno ha establecido una política relativa a las remesas de los rwandeses que trabajan en otros países, indica que le interesaría saber de qué forma trata el Gobierno de facilitar la transferencia de dichas remesas. También quisiera saber en qué medida hay corrupción entre los funcionarios de inmigración, y qué esfuerzos se están desplegando para combatirla. Asimismo, agradecería información acerca de las relaciones del Estado parte con los países vecinos y sus efectos en la migración.
Se suspende la sesión a las 16.05 horas y se reanuda a las 16.40 horas.
22.La Sra. Nyirahabimana (Rwanda) reconoce que su país se enfrenta a un desafío con respecto a la recopilación de estadísticas, particularmente el desglose de datos. Dice que, si bien los trabajadores migratorios y sus familiares son incluidos en las estadísticas nacionales, el Instituto Nacional de Estadística no dispone todavía de la capacidad para desglosar los datos de distintos sectores.
23.Con respecto a la corrupción, explica que las cuestiones relacionadas con los trabajadores migratorios y sus familiares incumben principalmente a la Dirección General de Inmigración y Emigración. Rwanda se considera uno de los países menos corruptos de la región, y la Dirección General ha sido premiada por las Naciones Unidas en reconocimiento de su excelente servicio, lo cual no habría sido posible si la corrupción imperara en el país.
24.Rwanda forma parte de la Comunidad del África Oriental, junto con Burundi, la República Democrática del Congo, Kenya, la República Unida de Tanzanía y Uganda. La Comunidad ha establecido un protocolo que rige la libre circulación de personas y bienes entre los países, y por lo tanto hay muchos trabajadores rwandeses en los países vecinos y muchos trabajadores de esos países en Rwanda. Las relaciones entre los países son muy buenas y, aunque a veces surgen problemas, normalmente se resuelven amistosamente.
25.El Sr. Mutabazi (Rwanda) dice que la política del Gobierno y la legislación en materia de inmigración, que incorpora los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, constituyen un punto de referencia para los demás países de la región en la formulación de sus propias políticas. De hecho, Rwanda fue el primer país de la región que ratificó la Convención sobre los trabajadores migratorios. Los principales elementos de la política son facilitar el turismo, atraer a trabajadores cualificados que faltan en Rwanda y ofrecer oportunidades empresariales en el país.
26.Con respecto a la cuestión de la inmigración selectiva, explica que el programa en cuestión tiene por objeto atraer a profesionales como neurocirujanos, que escasean en el país. Para atraer a esos trabajadores es necesario ofrecerles incentivos. El orador sabe que otros países tienen políticas similares. La Dirección General de Inmigración y Emigración ha elaborado, junto con el Ministerio de la Función Pública y el Trabajo, una lista de las profesiones para las que hay demanda, que el Parlamento tiene previsto aprobar en un futuro próximo. El procedimiento habitual para las solicitudes de visados de trabajadores migratorios consiste en que el empleador solicite el visado en nombre del trabajador, en función de sus cualificaciones y de la naturaleza del trabajo. Para facilitar la labor empresarial en Rwanda, el Consejo de Desarrollo de Rwanda trabaja con un funcionario de inmigración especialmente destinado con el fin de resolver lo más rápido posible las cuestiones de inmigración que se plantean.
27.Con arreglo a la anterior legislación, las tasas que se cobraban por los diferentes tipos de visados expedidos a los trabajadores migratorios eran extremadamente elevadas, y se exigía que se efectuara un importante depósito en el Banco Nacional de Rwanda para poder cubrir los posibles gastos de repatriación que pudieran surgir en el futuro. La nueva legislación ha reducido el costo del proceso de solicitud del visado en aproximadamente un 80%, y ya no se exige el depósito bancario; ahora, los solicitantes deben escribir una carta de intención en la que se debe señalar que la repatriación iría a cargo del interesado. Además, todos los visados son expedidos por la Dirección General de Inmigración y Emigración.
28.Se ha establecido un centro para proporcionar información a los inmigrantes y a los trabajadores migratorios con el fin de facilitar el proceso de integración. La información no es exhaustiva, pero abarca las cuestiones más pertinentes relacionadas con el ingreso, la vida y el trabajo en Rwanda, y también se puede consultar en el sitio web de la Dirección General de Inmigración y Emigración. La Dirección General también hace uso de redes sociales como Twitter y Facebook para comunicarse con los interesados. Para los que ya residen en el país, los medios de comunicación rwandeses tienen la costumbre de emitir en inglés, en francés y en los idiomas locales información sobre visados, permisos de trabajo y lo que se debe y no se debe hacer para evitar problemas con la ley. Se ha previsto crear un folleto con información útil, que se distribuiría en los hoteles y en los puntos de entrada a Rwanda.
29.Todos los ciudadanos rwandeses que han dejado el país, independientemente de sus motivos para marcharse y de que tengan o no documentos en regla, son libres de regresar. Cuando regresan, son entrevistados por un funcionario de inmigración para cerciorarse de que sean realmente ciudadanos de Rwanda. Ha habido casos de personas que han tratado de entrar en el país afirmando ser ciudadanos cuando en realidad no lo eran. Si un ciudadano rwandés es expulsado de otro país, se le ofrece asistencia diplomática a través de los servicios consulares, y se toman medidas para asegurarse de que la persona en cuestión sea ciudadana de Rwanda.
30.Por lo que respecta a las facultades de los funcionarios de inmigración en las fronteras, el orador dice que la decisión definitiva en materia de inmigración no corresponde a esos funcionarios; aunque se encargan del control de la inmigración, ejecutan órdenes de sus superiores, a los que remiten los casos para que adopten la decisión final. La Dirección General de Inmigración y Emigración ha trabajado con el Instituto Nacional de Estadística para resolver los problemas de carácter estadístico mencionados por el Comité, y cabe esperar que se disponga de datos desglosados en el futuro.
31.El Sr. Nkerabigwi dice que está previsto que el Gobierno publique en breve un estudio sobre la diáspora rwandesa, que presentaría datos estadísticos desglosados por sexo, edad y otras categorías. Se han destinado fondos para el estudio, y se ha movilizado para llevarlo a cabo a las misiones de Rwanda en el extranjero y a la Red Mundial de la Diáspora Rwandesa. Los resultados reforzarán la capacidad de los rwandeses que viven en el extranjero para contribuir al desarrollo del Estado parte, y darán lugar a una mejora de los servicios diplomáticos y consulares que se les ofrecen.
32.En el marco de diversos proyectos, los rwandeses cualificados de la diáspora ya ayudan a desarrollar el país en esferas como la agricultura, la educación y la atención de la salud. Se han elaborado algunos proyectos específicos, como el TOKTEN y MIDA (Migración para el Desarrollo de África), para facilitar la transferencia de aptitudes de los rwandeses del extranjero al Estado parte.
33.Un fondo de inversión creado en el Banco Nacional de Rwanda permite a los rwandeses que residen en el extranjero transferir fondos al país. Se ha firmado un acuerdo entre el Gobierno y el Banco de Kigali que permite que las transferencias se hagan sin cobrar comisión. Los fondos también pueden transferirse por teléfono móvil, a través de la red de telefonía MTN. Varios bancos rwandeses han concertado acuerdos con empresas internacionales de transferencia de dinero, como Western Union y Moneygram.
34.El Sr. Rusanganwa (Rwanda) dice que en 2007 se estableció el Grupo de Trabajo sobre los informes relativos a los tratados a fin de supervisar la preparación de los informes en virtud de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas y el proceso de ratificación de instrumentos internacionales. El Grupo está integrado por los principales ministerios y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El Grupo de Trabajo está examinando la ratificación de los Convenios de la OIT Nº 76, sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación, de 1946, y Nº 77, sobre el examen médico de los menores (industria), de 1946. Está previsto que recomiende dicha ratificación.
35.El Estado parte ha elaborado un documento trilingüe sobre los ocho instrumentos de derechos humanos que ha ratificado, incluida la Convención, con el objeto de dar a conocer sus disposiciones a la población. Los tribunales, incluso las instancias inferiores, han sido informados sobre las obligaciones del Estado parte en virtud de esos instrumentos, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, junto con las ONG, ha realizado una labor de sensibilización respecto de la Convención.
36.La Sra. Nyirahabimana(Rwanda) dice que el Estado parte no dispone de información acerca de la afirmación de que niños rwandeses son reclutados como trabajadores agrícolas en Kenya, la República Unida de Tanzanía y Uganda, y pide al Comité que le proporcione más detalles.
37.Los trabajadores migratorios y sus familiares pueden presentar denuncias ante los tribunales rwandeses, pero actualmente no se dispone de estadísticas concretas sobre esas denuncias y sus resultados. Cabe esperar que esos datos estén disponibles cuando el Estado parte presente su próximo informe periódico, y la Dirección General de Inmigración y Emigración hará lo posible para que así sea. La falta de datos desglosados no significa que no exista la información, sino que está contenida en estadísticas más generales. Análogamente, la falta de estadísticas desglosadas sobre la asistencia a la escuela de los hijos de trabajadores migratorios no supone de ningún modo que a esos niños se les deniegue el acceso a la misma educación básica que se imparte a los niños rwandeses.
38.La Dirección General de Inmigración y Emigración rinde cuentas al Ministerio de la Presidencia, que controla los posibles abusos o el exceso de celo de sus funcionarios.
39.Rwanda se ha adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, y la Constitución contempla la posibilidad de tener doble nacionalidad. Los nacionales extranjeros en Rwanda, se encuentren o no en situación irregular, pueden solicitar la nacionalidad rwandesa, aunque deben fundamentar de manera suficiente su solicitud.
40.El Sr. Kariyawasam pregunta qué medidas prácticas se han adoptado para que los rwandeses que residen en el extranjero puedan participar en elecciones y otros procesos democráticos en el Estado parte.
El debate abarcado por el acta concluye a las 17.45 horas.