Naciones Unidas

CMW/C/MRT/CO/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

15 de enero de 2026

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Mauritania *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Mauritania en sus sesiones 610ª y 612ª, celebradas los días 1 y 2 de diciembre de 2025. En su 626ª sesión, celebrada el 11 de diciembre de 2025, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte y sus respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones relativa a dicho informe, así como la información adicional facilitada durante el diálogo por la delegación de alto nivel y multisectorial. La delegación estaba encabezada por Sid’Ahmed Ely Benane, Comisionado para los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y las Relaciones con la Sociedad Civil, y compuesta por representantes de la Misión Permanente de Mauritania ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Cooperación Africana y Mauritanos Residentes en el Extranjero, el Ministerio de Acción Social, Infancia y Familia, el Ministerio de Función Pública y Trabajo, el Ministerio del Interior, Promoción de la Descentralización y Desarrollo Local, la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y las Relaciones con la Sociedad Civil, el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

3.El Comité agradece el diálogo mantenido con la delegación, la información proporcionada por los representantes del Estado Parte y el enfoque constructivo adoptado durante las sesiones, que permitieron llevar a cabo un análisis y una reflexión en común. El Comité agradece asimismo al Estado Parte que le hiciera llegar sus respuestas y la información adicional en las 24 horas siguientes al diálogo.

4.El Comité reconoce que Mauritania ha avanzado en la protección de todos los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares. Sin embargo, observa que, en cuanto que país de origen, tránsito, destino y retorno, el Estado Parte se enfrenta a una serie de dificultades a la hora de proteger esos derechos.

B.Aspectos positivos

5.El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte ha aprobado las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley núm. 2020-017 de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y de Protección de las Víctimas de la Trata, de 6 de agosto de 2020;

b)La Ley núm. 2020-018 de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 6 de agosto de 2020;

c)La Ley núm. 2020-022, de 28 de agosto de 2020, por la que se modifica la Ley núm. 2017-016 por la que se regulan la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de 5 de julio de 2017;

d)La Ley núm. 2024-039 por la que se establece el Tribunal Especializado de Lucha contra la Esclavitud, la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 8 de octubre de 2024.

6.El Comité acoge también favorablemente las siguientes medidas institucionales y administrativas:

a)El establecimiento, el 20 de abril de 2016, del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en aplicación de la Ley núm. 2015-034, de 10 de septiembre de 2015;

b)La creación de la Oficina Central de Represión del Tráfico Ilícito de Migrantes y de la Trata de Personas, dependiente de la Policía Nacional, mediante la Orden núm. 644, de 26 de mayo de 2021;

c)La creación del Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes mediante el Decreto núm. 2022-102, de 5 de julio de 2022;

d)La actualización, en 2024, de la Estrategia Nacional de Gestión de la Migración para el período 2021-2030 y del plan de acción nacional conexo;

e)El Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2024-2026) y la creación, en abril de 2024, del mecanismo de derivación de las víctimas;

f)La Estrategia Nacional de Protección Social (2025-2035), aprobada en julio de 2025.

7.El Comité acoge con satisfacción que el Estado Parte ratificara el 23 de septiembre de 2019 el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

8.El Comité acoge con satisfacción también que el Estado Parte votara a favor del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular y que se esté esforzando por aplicarlo en cumplimiento de las obligaciones internacionales que le incumben en virtud de la Convención y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y de conformidad con la observación general núm. 6 (2024) del Comité, relativa a la protección convergente de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares por la Convención y el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

9.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para reforzar su marco jurídico, pero le preocupa:

a)Que no se hayan incorporado todas las disposiciones de la Convención en el derecho interno, en particular que en la legislación nacional no figuren los conceptos de “trabajador migratorio” o “familiares de un trabajador migrante”, lo que constituye un obstáculo para la aplicación efectiva de la Convención;

b)Que no se disponga de datos sobre la aplicación efectiva de diversas disposiciones legales que garantizan los derechos de las personas migrantes, en particular en lo relativo al acceso a la justicia, la asistencia jurídica gratuita y las garantías del debido proceso en procedimientos de detención o expulsión, así como que la información disponible sobre las medidas destinadas a prevenir actos de discriminación sea limitada;

c)Que no se disponga de mecanismos de evaluación de las leyes y políticas migratorias para comprender sus efectos en los derechos de las personas migrantes y sus familiares que residen en el territorio del Estado Parte o transitan por él.

10. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Incorpore plenamente la Convención en su derecho interno, introduciendo los conceptos de “trabajador migratorio” y “familiares de un trabajador migrante” en su legislación nacional, en particular en el Código del Trabajo y en las leyes en materia de inmigración, con el fin de facilitar la aplicación efectiva de la Convención;

b) Adopte medidas para que se puedan hacer plenamente efectivas las protecciones jurídicas previstas en la legislación nacional y en la Convención mediante mecanismos de seguimiento, evaluación y presentación de informes en los que participen la sociedad civil y otros actores pertinentes, y proporcione datos estadísticos sobre las denuncias presentadas, las decisiones dictadas y las reparaciones concedidas a los trabajadores migratorios y a sus familiares;

c) Establezca mecanismos de evaluación periódica de los efectos de las normativas y políticas migratorias en los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, en consulta con las principales partes interesadas, en particular las organizaciones de la sociedad civil.

Artículos 76 y 77

11.El Comité observa que el Estado Parte aún no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

12. Reiterando la recomendación formulada en sus observaciones finales anteriores , el Comité recomienda al Estado Parte que formule las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, reconociendo la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de los Estados Partes y de particulares sobre violaciones de los derechos establecidos en la Convención.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

13.El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores y señala que el Estado Parte aún no se ha adherido a los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

b)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones;

e)El Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), de la OIT;

f)El Convenio sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970 (núm. 131), de la OIT;

g)El Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181), de la OIT;

h)El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT.

14. El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores y recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de ratificar los protocolos facultativos de los tratados internacionales de derechos humanos y los convenios de la OIT anteriormente mencionados.

Políticas y estrategias integrales

15.El Comité acoge con satisfacción la revisión de la Estrategia Nacional de Gestión de la Migración para el período 2016-2030 y la elaboración de un nuevo plan de acción para el período 2026-2030, así como la aprobación de la Estrategia Nacional de Protección Social (2025-2035). No obstante, sigue preocupando al Comité:

a)Que no haya una visión global coherente de la política migratoria, en particular en lo que se refiere a los nacionales procedentes de países subsaharianos para los que Mauritania constituye principalmente un país de tránsito;

b)Que no se disponga de información sobre los resultados obtenidos, las dificultades encontradas y las lecciones aprendidas en la ejecución de la Estrategia Nacional de Gestión de la Migración, en su versión revisada en 2024, ni sobre indicadores de seguimiento y evaluación que permitan medir el impacto de dicha estrategia y de la Estrategia Nacional de Protección Social en el acceso de los trabajadores migratorios a los derechos garantizados por la Convención;

c)Que no existan mecanismos para dar respuesta a las causas profundas de la emigración de los jóvenes mauritanos, como el desempleo juvenil, la falta de oportunidades económicas y la ausencia de perspectivas en las zonas rurales.

16. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Elabore una visión global coherente de la política migratoria que abarque todos los aspectos de la Convención, en particular los flujos migratorios procedentes de países subsaharianos, tenga en cuenta el género, esté adaptada a las necesidades de los niños y se base en los derechos humanos;

b) Establezca un marco de seguimiento y evaluación basado en los resultados, con indicadores claros y mensurables, para evaluar periódicamente el impacto de la Estrategia Nacional de Gestión de la Migración y la Estrategia Nacional de Protección Social, y publique los resultados de esas evaluaciones, incluidas las dificultades encontradas y las lecciones aprendidas;

c) Determine cuáles son las causas profundas de la emigración de los jóvenes mauritanos y les dé respuesta, y adopte medidas concretas para crear oportunidades económicas y sociales dignas que permitan reducir la emigración irregular;

d) Asigne recursos suficientes para la aplicación efectiva de la Estrategia Nacional de Gestión de la Migración y la Estrategia Nacional de Protección Social.

Coordinación

17.El Comité observa con preocupación:

a)Que no se dispone de información clara sobre la entidad que se encarga de coordinar la política migratoria, su composición, su funcionamiento y sus recursos humanos, técnicos y financieros ni sobre su utilidad para garantizar una coordinación intersectorial eficaz;

b)Que la dependencia de coordinación prevista en la Estrategia Nacional de Gestión de la Migración aún no está operativa a pesar de figurar en el presupuesto estatal;

c)Que, al parecer, la coordinación interministerial es insuficiente;

d)Que en la labor de coordinación de las cuestiones relacionadas con la migración se da prioridad a los aspectos de seguridad y control de fronteras en detrimento de un enfoque basado en los derechos humanos.

18. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Determine qué entidad se encarga de coordinar la política migratoria y facilite información sobre su composición, mandato, funcionamiento y recursos;

b) Ponga en funcionamiento sin demora la dependencia de coordinación prevista en la Estrategia Nacional de Gestión de la Migración y la dote de los recursos necesarios para garantizar una coordinación intersectorial eficaz a todos los niveles (nacional, regional y local);

c) Refuerce la coordinación entre todos los ministerios y autoridades competentes en materia de migración estableciendo unos procedimientos claros para la cooperación interinstitucional;

d) Vele por que la coordinación adopte un enfoque basado en los derechos humanos y dé más prioridad a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios que a las consideraciones de seguridad.

Recopilación de datos

19.Sigue preocupando al Comité la ausencia de un sistema nacional coherente y sistemático de recopilación, análisis y difusión de datos desglosados sobre la migración. En particular, el Comité toma nota de:

a)El hecho de que las estadísticas migratorias no se integran sistemáticamente en el marco estadístico nacional y solo se recopilan durante el censo decenal, lo que genera importantes lagunas en la labor periódica de seguimiento de los flujos migratorios;

b)La falta de datos cualitativos y cuantitativos desglosados sobre la migración irregular, las personas migrantes en tránsito, los trabajadores migratorios mauritanos que viven en el extranjero y sus familiares, así como los niños migrantes no acompañados, lo que limita la capacidad del Estado Parte para disponer de una visión fiable de la situación migratoria y para elaborar políticas con base empírica;

c)La escasa participación de las personas migrantes, en particular las que se encuentran en situación irregular, en las encuestas y los mecanismos de recopilación de datos debido a la desconfianza de estas personas o a la insuficiencia de las actividades de sensibilización específicas, lo que afecta a la representatividad y la fiabilidad de los datos recopilados;

d)La insuficiencia de los recursos asignados a la recopilación, el análisis y la difusión de datos sobre la migración.

20. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Integre sistemáticamente estadísticas migratorias en el marco estadístico nacional e incremente la frecuencia de recopilación de datos más allá del censo decenal;

b) Recopile periódicamente datos desglosados por sexo, edad, situación migratoria y país de origen y destino que abarquen la migración irregular, las personas en tránsito, los niños no acompañados y los trabajadores mauritanos que viven en el extranjero;

c) Aumente la participación de las personas migrantes, incluidas las que se encuentran en situación irregular, en las encuestas organizando actividades de sensibilización específicas en cooperación con la sociedad civil y las organizaciones internacionales;

d) Asigne recursos suficientes para la recopilación, el análisis y la difusión de datos sobre la migración, y garantice su disponibilidad pública y transparente, de conformidad con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Supervisión independiente

21.El Comité acoge con satisfacción que se haya reforzado la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que en 2016 se estableciera el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, que tiene el mandato de realizar visitas a los lugares de privación de libertad, incluidos los de detención de migrantes. No obstante, le preocupa la falta de información sobre las actividades de seguimiento independiente realizadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en relación con la situación específica de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular en los centros de acogida temporal para extranjeros y los lugares de detención.

22. El Comité recomienda al Estado Parte que se asegure de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura ejerzan de forma efectiva su mandato de supervisión independiente de la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares en todos los lugares de detención, incluidos los centros de acogida temporal para extranjeros, asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a esos mecanismos, aplique en la práctica sus recomendaciones destinadas a mejorar la protección de los derechos humanos y publique informes periódicos sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a esas recomendaciones.

Formación y difusión de información acerca de la Convención

23.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de programas sistemáticos de formación sobre la Convención y sobre los derechos de las personas migrantes dirigidos a todas las personas que participan en la aplicación de las políticas migratorias, en particular los agentes de policía, los agentes de la Dirección General de Seguridad Nacional, los guardias fronterizos, los inspectores de trabajo, los jueces, los fiscales, el personal sanitario y el personal de los centros de acogida temporal para extranjeros, entre otras cosas sobre cuestiones relacionadas con la prevención del uso de técnicas de perfilado racial, la no discriminación, la prohibición de las expulsiones colectivas, el respeto de las garantías procesales en las operaciones de devolución en la frontera —incluidos la evaluación individual y el derecho a un recurso efectivo— y la identificación de víctimas de la trata y la explotación;

b)La falta de sensibilización de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentran en situación irregular, acerca de sus derechos y de los mecanismos de denuncia disponibles.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Elabore e imparta programas de formación obligatoria y continua sobre la Convención dirigidos a todas las personas que participan en la aplicación de las políticas migratorias, haciendo hincapié en la prevención del uso de técnicas de perfilado racial, la no discriminación, la prohibición de las expulsiones colectivas, el respeto de las garantías procesales en las operaciones de devolución en la frontera —incluidos la evaluación individual y el derecho a un recurso efectivo— la identificación de víctimas de la trata y la explotación y un enfoque basado en los derechos humanos;

b) Organice, en colaboración con todas las partes interesadas —incluidas la sociedad civil y las organizaciones internacionales—, campañas de sensibilización específicas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre sus derechos y los mecanismos de denuncia disponibles, asegurándose de que esta información esté accesible en idiomas comprensibles para las personas migrantes y se difunda a través de los canales adecuados.

Participación de la sociedad civil

25.El Comité toma nota con satisfacción de la participación de organizaciones de la sociedad civil en la elaboración de la Estrategia Nacional de Gestión de la Migración y la Estrategia Nacional de Protección Social, así como de su papel esencial en la prestación de asistencia a las personas migrantes, en particular durante las operaciones de desembarque. No obstante, siguen preocupando al Comité:

a)La falta de mecanismos institucionalizados de consulta y participación de la sociedad civil en la elaboración, aplicación y seguimiento de la legislación, las políticas y los programas relacionados con la migración;

b)La información según la cual las organizaciones de la sociedad civil y las personas que defienden los derechos de los migrantes o luchan contra cualquier forma de discriminación racial e interseccional podrían estar siendo objeto de represalias o intimidación relacionadas con el ejercicio de sus actividades legítimas.

26. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca mecanismos institucionalizados y transparentes de consulta y participación de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas migrantes, en la elaboración, aplicación y seguimiento de la legislación, las políticas y los programas relacionados con la migración;

b) Se asegure de que las organizaciones de la sociedad civil y todas las personas que defienden los derechos de los migrantes o luchan contra cualquier forma de discriminación racial e interseccional puedan ejercer sus actividades legítimas sin temor a represalias, intimidación o acoso, y establezca unos mecanismos de protección eficaces en caso de amenazas o represalias.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

Principio de no discriminación

27.El Comité está profundamente preocupado por las prácticas discriminatorias sistemáticas y los actos de racismo de que son objeto los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular:

a)Los actos de discriminación racial y xenofobia y el trato diferenciado que sufren las personas migrantes procedentes de África Subsahariana por el color de su piel o su origen étnico durante los controles, la detención, la reclusión y las medidas de expulsión, prácticas que se ven agravadas por los discursos deshumanizantes dirigidos contra las personas migrantes;

b)Los controles de identidad, las detenciones, la reclusión y las medidas de expulsión de nacionales mauritanos —en particular de mauritanos negros— basados en su apariencia física, lo que puede constituir discriminación por motivos de raza u origen étnico contraria al artículo 7 de la Convención;

c)La persistencia de formas contemporáneas de esclavitud y de la trata y el tráfico de personas, que afectan de manera desproporcionada a las personas migrantes procedentes de África Subsahariana;

d)El hecho de que el acceso de los trabajadores migratorios a numerosas profesiones reguladas y a determinados empleos esté condicionado a la posesión de la nacionalidad mauritana o a autorizaciones especiales, lo que constituye discriminación por motivos de nacionalidad contraria al artículo 7 de la Convención;

e)El acceso insuficiente de las personas migrantes subsaharianas a servicios sociales básicos, en particular en los ámbitos de la salud, la educación, la vivienda y la protección social.

28.También preocupa al Comité que no se tengan en cuenta las formas de discriminación múltiple e interseccional, en particular:

a)Que no se tengan en cuenta de forma transversal el género, la edad, la discapacidad y la diversidad en la política migratoria, las medidas de protección y los servicios públicos destinados a las personas migrantes;

b)Que no se disponga de personal debidamente formado para dar respuesta a las necesidades específicas de las personas que se enfrentan a formas de discriminación interseccional;

c)Que las personas migrantes con discapacidad tengan dificultades para acceder físicamente a información y servicios destinados a ellas que estén disponibles en formatos accesibles y en idiomas que comprendan.

29. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Reconozca públicamente la existencia de la discriminación racial y la xenofobia hacia las personas migrantes, en particular las de origen subsahariano, y adopte medidas estructurales y sistemáticas para prevenir la discriminación racial y cualquier forma de discriminación, tanto de iure como de facto , basada en el color de la piel, la ascendencia o el origen nacional o étnico;

b) Se asegure de que todas las denuncias de discriminación racial o diferencia de trato por motivos relacionados con el color de piel, la ascendencia o el origen nacional o étnico sean investigadas con imparcialidad y eficacia; vele por que los autores de tales actos, incluidos los funcionarios públicos, rindan realmente cuentas de sus actos previendo sanciones proporcionales a su gravedad; y garantice a las víctimas un acceso efectivo a medios de reparación adecuados;

c) Revise su legislación en materia de acceso al empleo, incluido el acceso a determinadas profesiones, con el fin de eliminar las restricciones discriminatorias basadas en la nacionalidad y garantice la igualdad de trato entre los trabajadores migratorios y los nacionales en lo que respecta al acceso al empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 25 de la Convención;

d) Garantice el acceso efectivo y no discriminatorio de las personas migrantes a los servicios sociales básicos, incluidos los relacionados con la salud, la educación, la vivienda y la protección social.

30. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Integre de manera transversal las cuestiones de género, edad, discapacidad y diversidad en la política migratoria, las medidas de protección y la prestación de servicios, y forme al personal para que pueda dar respuesta a las formas de discriminación interseccional;

b) Garantice la accesibilidad de los servicios y la información para las personas migrantes con discapacidad, en particular ofreciendo información disponible en varios idiomas que puedan comprender las personas migrantes, en braille y en lengua de señas, y realizando ajustes razonables en todos los lugares en los que se atienda a estas personas.

Derecho a un recurso efectivo

31.El Comité está profundamente preocupado por:

a)Los diversos informes confirmados por el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes que coinciden en la existencia de un clima de miedo generado por las detenciones arbitrarias, los controles discriminatorios, la confiscación y destrucción de documentos, las peticiones de sobornos y los procedimientos de devolución acelerada, que disuaden a los migrantes —incluidos los que se encuentran en situación regular— de acudir a las autoridades o los tribunales por temor a ser detenidos, recluidos o expulsados, así como por la falta de sensibilización sobre sus derechos y sobre los recursos disponibles;

b)El número extremadamente reducido de casos llevados ante los tribunales por trabajadores migratorios, lo que sugiere que existen graves obstáculos para el acceso efectivo a la justicia;

c)El hecho de que el acceso a la asistencia jurídica gratuita parezca estar condicionado a una situación migratoria regular, lo que excluye de facto a las personas migrantes en situación irregular y es contrario a las obligaciones que incumben al Estado Parte en virtud de la Convención;

d)La insuficiencia e ineficacia de los mecanismos de denuncia existentes, que no garantizan la confidencialidad, no son lo suficientemente accesibles ni están adaptados a las necesidades de las personas migrantes, en particular las que se encuentran en situación irregular o no hablan los idiomas nacionales del Estado Parte, y el desconocimiento generalizado de estos mecanismos por parte de las personas migrantes;

e)La falta de información sobre las investigaciones realizadas y sanciones impuestas a funcionarios estatales responsables de violaciones de derechos, a pesar de las denuncias de corrupción sistemática.

32. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Tome medidas inmediatas para combatir el clima de miedo, en particular poniendo fin a las detenciones arbitrarias y los controles discriminatorios, sancionando la corrupción y la extorsión, y velando por que no se detenga, recluya o expulse a nadie por el mero hecho de haber presentado una denuncia o testificado;

b) Garantice el acceso efectivo a la justicia a todos los trabajadores migratorios, independientemente de su situación migratoria, eliminando los obstáculos prácticos y jurídicos, y proporcione datos detallados sobre los casos llevados ante los tribunales, desglosados por tipo de asunto y su solución;

c) Garantice el acceso de todos los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, a asistencia jurídica gratuita, en particular en los procedimientos de detención y expulsión, de conformidad con las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial y con los artículos 16, 18 y 83 de la Convención;

d) Establezca mecanismos de denuncia independientes, seguros, accesibles e imparciales que garanticen la confidencialidad y estén disponibles en idiomas comprensibles para las personas migrantes, y organice campañas de sensibilización sobre los derechos y los recursos disponibles;

e) Lleve a cabo investigaciones imparciales y eficaces de todas las denuncias de corrupción, extorsión, malos tratos o violaciones cometidas por funcionarios estatales, publique informes sobre los resultados de dichas investigaciones y sancione a los responsables de manera adecuada.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Explotación laboral y otras formas de malos tratos

33.El Comité sigue profundamente preocupado por:

a)La exposición de las personas migrantes a la explotación laboral en diversos sectores, en particular el trabajo doméstico en condiciones abusivas, la mendicidad forzada (especialmente en el caso de los niños que asisten a las escuelas coránicas del sistema mahadra) y la explotación en las industrias extractivas (la extracción artesanal de oro en las minas del norte), que se caracterizan por la confiscación de documentos, unos salarios bajos o inexistentes y malas condiciones y largas jornadas laborales;

b)La vulnerabilidad particular de las jóvenes migrantes contratadas por intermediarios o empleadores en el marco de acuerdos informales y sometidas a situaciones de servidumbre doméstica, en las que sufren malos tratos físicos y psicológicos;

c)La insuficiencia de los mecanismos de inspección laboral en los sectores de alto riesgo y la falta de formación de los inspectores de trabajo para identificar situaciones de explotación.

34. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Refuerce la capacidad de los inspectores de trabajo para identificar y prevenir la explotación en todos los sectores, en particular el trabajo doméstico, las industrias extractivas y la mendicidad, y vele por que se realicen inspecciones periódicas e imparciales;

b) Desarrolle mecanismos e instrumentos que permitan identificar sistemáticamente a las personas migrantes en situación de explotación, en particular a las niñas migrantes, organice campañas de sensibilización centradas en los riesgos y garantice que todas las víctimas de explotación laboral tengan acceso a los mecanismos de denuncia sin temor a sufrir represalias o a ser expulsadas;

c) Intensifique las investigaciones y los enjuiciamientos contra los responsables de la explotación de los trabajadores migratorios, incluidos los empleadores, los intermediarios y las agencias de contratación, y garantice el acceso de las víctimas a la justicia y a una reparación adecuada.

Gestión de las fronteras y la migración

35.El Comité observa que la Ley núm. 2024-038, de 8 de octubre de 2024, por la que se modifica la Ley núm. 65-046, facilita la expulsión automática de las personas migrantes en situación irregular y criminaliza la entrada por puntos no oficiales, lo que suscita graves preocupaciones en cuanto al respeto del principio de no devolución y las debidas garantías procesales. El Comité está profundamente preocupado por los informes confirmados por el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes que coinciden en que:

a)Desde principios de 2025 se vienen realizando operaciones de detenciones masivas e indiscriminadas de migrantes, incluidos migrantes en situación regular, solicitantes de asilo y refugiados, en el territorio del Estado Parte, en zonas con una importante presencia de migrantes, incluidos lugares públicos, domicilios privados y lugares de trabajo, y entre enero y mayo de 2025 se llevaron a cabo más de 16.000 expulsiones;

b)Las expulsiones colectivas se llevan a cabo sin realizar evaluaciones individuales de las necesidades de protección, en las 72 horas siguientes a la detención y sin que las personas tengan acceso a asistencia jurídica, un intérprete, asistencia consular o posibilidad de recurso, y afectan a personas que están huyendo de conflictos, mujeres, niños, refugiados y solicitantes de asilo, en contravención del principio de no devolución;

c)A los refugiados y solicitantes de asilo titulares de documentos expedidos por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se les confiscan y destruyen sus documentos, y luego se los expulsa de manera colectiva;

d)Las migrantes sufren violencia física y verbal, extorsión y acoso sexual durante las detenciones y expulsiones, especialmente durante las redadas nocturnas;

e)No existen mecanismos independientes que permitan verificar las garantías del Estado Parte de que los niños, incluidos los menores no acompañados, las mujeres embarazadas y las personas enfermas, no son internados en los centros de acogida temporal para extranjeros ni devueltos en la frontera;

f)La falta de coordinación con los países vecinos en las devoluciones en la frontera deja en una situación de abandono a las personas expulsadas, en particular los nacionales de terceros países, que se ven privados de la posibilidad de regresar a su país de origen.

36. El Comité insta al Estado Parte a que revise o derogue la Ley núm. 2024-038 de manera que la entrada y estancia irregulares no constituyan en sí mismas delitos penales y que las personas no puedan ser expulsadas de oficio, de conformidad con la observación general núm. 5 (2021) del Comité, relativa a los derechos de los migrantes a la libertad y a no ser sometidos a detención arbitraria y sobre la relación de esos derechos con otros derechos humanos. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Ponga fin inmediatamente a las detenciones masivas e indiscriminadas de personas migrantes y vele por que toda detención se sustente en motivos jurídicos individualizados y esté acompañada de las garantías procesales pertinentes;

b) Se asegure de que toda decisión de expulsión sea objeto de una evaluación individual de las necesidades de protección, con acceso efectivo a asistencia jurídica gratuita, un intérprete, asistencia consular y recursos efectivos, de conformidad con el artículo 22 de la Convención y el principio de no devolución;

c) Ponga fin inmediatamente a toda confiscación o destrucción de documentos de los refugiados y solicitantes de asilo, respete los documentos expedidos por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y vele por que no se devuelva nunca a refugiados y solicitantes de asilo, de conformidad con las obligaciones que incumben al Estado Parte en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951;

d) Lleve a cabo investigaciones imparciales e independientes de todas las denuncias de violencia, extorsión y acoso sexual contra mujeres migrantes, enjuicie y sancione a los responsables y adopte medidas preventivas a este respecto;

e) Establezca, con la participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y las organizaciones de la sociedad civil, mecanismos independientes de seguimiento para realizar visitas periódicas y sin previo aviso a los centros de acogida temporal para extranjeros y otros lugares de detención, y publique informes anuales;

f) Establezca mecanismos formales de coordinación con los países vecinos antes de cualquier devolución en la frontera, vele por que las personas expulsadas puedan regresar a su país de origen en condiciones dignas y seguras, y ponga fin a las prácticas de abandono en la frontera.

Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales

37.El Comité observa con preocupación:

a)El recurso a la detención administrativa en casos relacionados con la migración, así como la ausencia de una duración máxima legal de la detención, de un control judicial efectivo y de una estrategia para poner fin progresivamente a la detención relacionada con la migración;

b)La práctica de proceder a expulsar a personas en un plazo aproximado de 72 horas tras su detención, lo que, teniendo en cuenta el número de migrantes y los recursos limitados, imposibilita la identificación, el registro, la notificación a las representaciones diplomáticas y el respeto de las debidas garantías procesales;

c)Las condiciones de detención, que se caracterizan por el hacinamiento, la insuficiencia de alimentos y atención médica y la falta de servicios de interpretación y detección de situaciones de vulnerabilidad;

d)La detención de niños migrantes, en particular de niños no acompañados, y su expulsión sin derivarlos a los servicios de protección de la infancia;

e)La destrucción o confiscación de documentos, en particular los expedidos por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

38. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Recurra a medidas alternativas a la detención sometidas a control judicial, fije una duración máxima de la detención y elabore una estrategia para poner fin progresivamente a la detención relacionada con la migración;

b) Revise el plazo de 72 horas a fin de hacer posibles la identificación, el registro, la notificación a las representaciones diplomáticas y el respeto efectivo de las debidas garantías procesales, incluidos el acceso a asistencia jurídica y el derecho de apelación;

c) Mejore las condiciones de detención, en particular reduciendo el hacinamiento, proporcionando una alimentación y una atención médica adecuadas, y garantizando servicios de interpretación y la detección de situaciones de vulnerabilidad;

d) Prohíba, tanto en la ley como en la práctica, la detención de niños en casos relacionados con la migración, se asegure de que los niños no acompañados sean derivados a los servicios de protección infantil y respete el interés superior del niño;

e) Prohíba la destrucción y confiscación de documentos de identidad o documentos de protección internacional.

Asistencia consular

39.El Comité toma nota con satisfacción de la implantación de un sistema electrónico de registro civil que permite a los mauritanos presentar en línea sus solicitudes de expedición del pasaporte y el documento de identidad desde el extranjero. No obstante, le preocupan:

a)El limitado número de consulados mauritanos que hay en algunas regiones con una importante concentración de trabajadores migratorios mauritanos, en particular en África Occidental, Europa Occidental y los Estados Unidos de América, lo que limita el acceso de los nacionales mauritanos a la protección y los servicios consulares, incluidas la obtención y renovación de documentos del registro civil y documentos de identidad;

b)Los obstáculos prácticos a los que se enfrentan los trabajadores migratorios en Mauritania para acceder a la asistencia consular de su Estado de origen, en particular el limitado número de misiones consulares permanentes de algunos Estados de origen en el territorio mauritano, las dificultades para verificar la identidad cuando la persona no dispone de documentos y el desconocimiento por parte de las personas migrantes de los servicios consulares disponibles y de sus derechos en ese ámbito.

40. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Incremente el número de consulados mauritanos en las regiones con una importante concentración de nacionales mauritanos, en particular en África Occidental, Europa Occidental y los Estados Unidos, y dote a las misiones consulares de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para garantizar una protección consular eficaz y un acceso no discriminatorio a los servicios del registro civil, de conformidad con los artículos 23 y 65 de la Convención;

b) Estreche la cooperación con los Estados de origen de los migrantes presentes en Mauritania para facilitar el acceso a la asistencia consular, entre otras cosas mediante misiones consulares móviles y acuerdos bilaterales, y vele por que los trabajadores migratorios sean informados sistemáticamente de su derecho a asistencia consular y de las modalidades para acceder a ella.

Seguridad social

41.El Comité sigue preocupado por los obstáculos que encuentran los trabajadores migratorios para acceder a los regímenes de seguridad social y cobertura sanitaria. Observa que:

a)El acceso a la Caja Nacional de Seguridad Social y a la Caja Nacional de Seguro Médico está sujeto a la condición de tener un empleo formal declarado, lo que excluye a muchos trabajadores migratorios del sector informal, en particular a los trabajadores domésticos;

b)Las modalidades de contribución a la Caja Nacional de Solidaridad Sanitaria —que obligan a los trabajadores migratorios a pagar la totalidad de la cotización anual, mientras que los nacionales se benefician de una subvención pública— constituyen una discriminación indirecta en el acceso a la cobertura sanitaria básica;

c)El limitado número de acuerdos bilaterales de seguridad social y su restringido alcance hacen que las personas pierdan sus cotizaciones y derechos adquiridos al regresar al país de origen o al emigrar a un tercer país.

42. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Facilite el acceso de los trabajadores migratorios del sector informal, en particular los trabajadores domésticos, a la Caja Nacional de Seguridad Social y a la Caja Nacional de Seguro Médico, y mejore los mecanismos de información y registro;

b) Revise las modalidades de contribución a la Caja Nacional de Solidaridad Sanitaria con el fin de eliminar la discriminación que sufren los trabajadores migratorios y garantizarles el mismo trato que a los nacionales;

c) Celebre acuerdos bilaterales de seguridad social con los principales países de origen y destino a fin de garantizar la transferibilidad de las cotizaciones y los derechos adquiridos, de conformidad con el artículo 27 de la Convención.

Atención médica

43.El Comité está preocupado por los obstáculos que dificultan el acceso de los trabajadores migratorios y sus familiares a la atención sanitaria, en particular:

a)El escaso porcentaje de personas migrantes en situación irregular que acuden a los centros de salud por temor a ser detenidos, recluidos o expulsados;

b)Las barreras lingüísticas, administrativas y geográficas, y la ausencia de cobertura universal;

c)Los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres migrantes y las personas migrantes con discapacidad para acceder a servicios de salud adaptados a sus necesidades.

44. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Comunique instrucciones a todos los funcionarios estatales, incluidos los agentes de los servicios de inmigración, en las que se prohíba detener, recluir o expulsar a personas en los centros de salud o en sus alrededores, y vele por que los datos personales de las personas migrantes estén protegidos y no se transmitan a las autoridades de inmigración;

b) Elimine las barreras lingüísticas, administrativas y geográficas organizando servicios de interpretación y campañas informativas y ampliando los servicios de salud en las zonas con una importante concentración de migrantes, y garantice el acceso a la atención médica sin discriminación;

c) Garantice la accesibilidad de los servicios adaptados a las necesidades de las mujeres migrantes y las personas migrantes con discapacidad, de conformidad con el artículo 28 de la Convención.

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

45.Preocupa al Comité que, a pesar de las medidas adoptadas con el fin de modernizar el sistema de inscripción de nacimientos, muchos hijos de trabajadores migratorios no están inscritos debido a:

a)Los requisitos excesivos en cuanto a la documentación que se ha de presentar (documentos de identidad de ambos padres, certificado de matrimonio y acreditación de residencia);

b)El costo excesivo de la inscripción (5.000 uguiyas);

c)El desconocimiento de los procedimientos;

d)La ausencia de garantías expresamente destinadas a prevenir la apatridia de los hijos de trabajadores migratorios en el territorio del Estado Parte, en particular la ausencia de mecanismos que permitan a los niños que, de otro modo, serían apátridas adquirir la nacionalidad mauritana.

46. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Simplifique los procedimientos de inscripción y elimine los requisitos excesivos en materia de documentación, de modo que el hecho de que los padres no estén en situación regular o no dispongan de documentos no sea un obstáculo para la inscripción inmediata y gratuita del nacimiento;

b) Elimine el costo excesivo de la inscripción o prevea exenciones para los hijos de trabajadores migratorios en situación de vulnerabilidad;

c) Organice campañas informativas para sensibilizar a los trabajadores migratorios sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos y los procedimientos que se deben seguir;

d) Adopte medidas para prevenir la apatridia, en particular garantizando la adquisición de la nacionalidad mauritana a los niños nacidos en el territorio que, de otro modo, serían apátridas, de conformidad con el artículo 29 de la Convención;

e) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

Educación

47.El Comité está profundamente preocupado por los obstáculos discriminatorios que impiden el acceso de los hijos de los trabajadores migratorios a la educación, en particular:

a)La obligación de presentar un certificado de nacimiento para acceder a los exámenes nacionales de enseñanza, lo que excluye a los niños no inscritos en el registro;

b)La situación irregular de los padres, que impide a los niños continuar su escolarización más allá de la enseñanza primaria y cursar programas de formación técnica y profesional.

48. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Elimine el requisito de presentar el certificado de nacimiento para acceder a los exámenes nacionales de enseñanza, o establezca procedimientos alternativos;

b) Garantice el acceso sin discriminación de todos los hijos de trabajadores migratorios, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria, a todos los niveles de educación, a los exámenes y a la formación técnica y profesional, de conformidad con el artículo 30 de la Convención y las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Programas de preparación para la partida y derecho a ser informado

49.El Comité observa con preocupación:

a)La ausencia de programas específicos de preparación para la partida dirigidos a los trabajadores migratorios mauritanos;

b)La desinformación de los trabajadores migratorios y las personas interesadas en emigrar sobre las rutas de migración regular, los procedimientos para obtener permisos de residencia y de trabajo y sus derechos y obligaciones en el Estado Parte y en los países de destino.

50. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Elabore e implemente programas de preparación para la partida que incluyan información completa sobre las condiciones de trabajo, los mecanismos de protección y los recursos disponibles en los países de destino;

b) Difunda, en colaboración con las representaciones consulares, las organizaciones internacionales y la sociedad civil, información clara, completa y accesible sobre las rutas de migración regular, los procedimientos para obtener un permiso de residencia y de trabajo, los costos conexos y los derechos y obligaciones de los trabajadores, de conformidad con el artículo 37 de la Convención.

Reunificación familiar

51.El Comité toma nota de que en Mauritania hay muchas familias mixtas y transfronterizas, y le preocupa que las operaciones de control migratorio y el aumento de las expulsiones desde principios de 2025 tengan un impacto desproporcionado en estas familias, que corren el riesgo de ser separadas, en particular las que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, carecen de documentos oficiales o no conocen plenamente sus derechos y los procedimientos conexos. Además, toma nota de:

a)La complejidad de los procedimientos de reunificación familiar, los largos plazos que entrañan y sus elevados costos;

b)Las dificultades para demostrar los vínculos familiares sin documentación oficial;

c)La falta de información accesible sobre los procedimientos.

52. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que en las decisiones de expulsión se tenga en cuenta la unidad familiar realizando una evaluación individualizada;

b) Simplifique los procedimientos de reunificación familiar, reduzca los plazos y los costos conexos y facilite información clara en formatos accesibles y en idiomas comprensibles para las personas migrantes;

c) Establezca procedimientos alternativos pertinentes para demostrar los vínculos familiares de las personas migrantes que no disponen de documentación oficial;

d) Garantice el respeto del interés superior del niño y la protección de la unidad familiar, de conformidad con el artículo 44 de la Convención.

Permisos de trabajo y residencia

53.El Comité está preocupado por los obstáculos prácticos que dificultan la regularización de las personas migrantes, en particular:

a)La complejidad y el elevado costo de los permisos de trabajo y de residencia, así como los largos plazos para su tramitación;

b)El hecho de que el permiso de trabajo expedido al trabajador esté vinculado a un empleador específico y no sea transferible, lo que deja a los trabajadores migratorios en una situación de dependencia respecto a su empleador y los expone a riesgos de explotación;

c)La falta de información clara y accesible sobre los procedimientos para obtener y renovar los permisos, en particular sobre la duración de la validez de los permisos, las condiciones de renovación y las garantías contra la denegación arbitraria de la renovación.

54. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Simplifique los procedimientos, reduzca los costos y los plazos, aclare la duración de la validez de los permisos expedidos, establezca unos criterios objetivos y transparentes para la renovación, garantice el derecho de recurso y proporcione información clara sobre los procedimientos para obtener y renovar los permisos de trabajo y de residencia en formatos accesibles y en idiomas comprensibles para las personas migrantes;

b) Garantice la transferibilidad de los permisos de trabajo para que los trabajadores migratorios puedan cambiar de empleador sin perder su condición de migrante regular, lo que reduciría su vulnerabilidad a la explotación;

c) Establezca mecanismos de regularización para los trabajadores migratorios que lleven mucho tiempo en situación irregular, de conformidad con los artículos 49 y 50 de la Convención.

5.Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares (arts. 57 a 63)

55.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de garantías procesales adecuadas para los niños migrantes y de procedimientos multidisciplinarios para la determinación de la edad, así como de mecanismos de reunificación familiar transfronteriza;

b)La exposición desproporcionada de las mujeres migrantes —que constituyen la mayoría de las víctimas de la trata y la explotación— a la violencia de género durante el desplazamiento migratorio, y la ausencia de medidas de protección que tengan en cuenta sus necesidades específicas, en particular en materia de salud reproductiva y protección contra la explotación sexual, a pesar de los compromisos reiterados por el Estado Parte y las consultas celebradas con miras a reforzar el marco jurídico y político de lucha contra la violencia de género;

c)La vulnerabilidad de los trabajadores domésticos migrantes —que, en su mayoría, son mujeres y niños y niñas mayores de 15 años—, su aislamiento en domicilios privados, la imposibilidad de cambiar de empleador sin perder su condición de migrante regular y la falta de inspecciones laborales en domicilios privados.

56. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que los niños migrantes disfruten de unas garantías procesales adaptadas a su edad, establezca unos procedimientos multidisciplinarios para la determinación de la edad en los que se respete el principio del beneficio de la duda y refuerce los mecanismos de búsqueda y reunificación familiar transfronterizas;

b) Adopte medidas para proteger a las mujeres migrantes contra la violencia de género y la explotación sexual, y garantice su acceso a atención de la salud sexual y reproductiva, apoyo psicosocial, refugios seguros y mecanismos de denuncia que garanticen la confidencialidad, tengan en cuenta el género, se centren en las víctimas y eviten la retraumatización y la estigmatización;

c) Apruebe una normativa que garantice a los trabajadores domésticos migrantes el derecho a cambiar de empleador sin perder su condición de migrante regular, unas condiciones laborales dignas y protección contra los abusos, establezca unos mecanismos de denuncia e inspección adecuados que permitan el acceso a domicilios privados y considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT.

6.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Cooperación internacional

57.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para reforzar la cooperación internacional en materia de migración, pero sigue preocupado por:

a)La insuficiencia de acuerdos bilaterales o multilaterales con los principales países de origen, tránsito y destino de los trabajadores migratorios, lo que limita las rutas de migración regular y la protección de sus derechos;

b)El desequilibrio en los acuerdos de cooperación con la Unión Europea y algunos Estados miembros, en particular España, que se aprobaron en un contexto marcado por un proceso de creciente externalización de las políticas europeas de control migratorio, y se centran principalmente en el refuerzo de los controles migratorios y la prevención de las salidas irregulares, mientras que las disposiciones que garantizan la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y el establecimiento de rutas de migración seguras y regulares siguen siendo insuficientes;

c)La falta de claridad en cuanto a la distribución de responsabilidades entre las autoridades mauritanas y las de los países asociados en la aplicación de estos acuerdos, especialmente en el marco de las operaciones de salvamento en el mar, interceptación, devolución en la frontera y gestión de todos los centros de privación de libertad de personas migrantes en Mauritania, así como la ausencia de mecanismos independientes de seguimiento que permitan identificar a la autoridad responsable en caso de violación de los derechos humanos;

d)El alcance limitado de los acuerdos bilaterales en materia de seguridad social y la ausencia de disposiciones que protejan a los trabajadores domésticos migrantes;

e)El hecho de que algunos acuerdos celebrados en materia de migración no estén accesibles al público, y la ausencia de mecanismos para evaluar sus efectos en los derechos de las personas migrantes.

58. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Celebre acuerdos bilaterales y multilaterales con los principales países de origen, tránsito y destino con el fin de facilitar la migración regular y garantizar la protección de los derechos consagrados en la Convención;

b) Adopte todas las medidas necesarias para que los acuerdos bilaterales de cooperación en materia de migración garanticen, en su formulación y aplicación, todos los derechos y garantías previstos en la Convención y otros tratados de derechos humanos en vigor, incluidas las recomendaciones de referencia formuladas por el Comité en sus observaciones generales, y adopte medidas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes en su informe sobre la externalización de la gobernanza de la migración y su efecto en los derechos humanos de los migrantes ;

c) Aclare, en todos los acuerdos de cooperación en materia de migración, la distribución precisa de responsabilidades entre las autoridades mauritanas y las de los países asociados, en particular en lo que respecta a las operaciones de salvamento, interceptación y devolución, y establezca unos mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas independientes que permitan identificar a la autoridad responsable en caso de violación, con la participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la sociedad civil;

d) Refuerce y amplíe los acuerdos bilaterales de seguridad social incluyendo disposiciones sobre la transferibilidad de los derechos de seguridad social y la protección de los trabajadores domésticos migrantes, teniendo debidamente en cuenta la dimensión de género;

e) Haga públicos todos los acuerdos celebrados en materia de migración y establezca mecanismos independientes para evaluar periódicamente sus efectos en los derechos de los trabajadores migratorios.

Agencias de contratación

59.El Comité está preocupado por la falta de reglamentos de aplicación de la ley que regulen las agencias de empleo privadas, los intermediarios informales y los agentes no autorizados, lo que les permite actuar sin estar sujetos a controles efectivos, retener una gran parte de los salarios y exponer a los trabajadores migratorios a situaciones de abuso, trabajo forzoso y endeudamiento.

60. El Comité recomienda al Estado Parte que apruebe los reglamentos de aplicación pertinentes para completar y aplicar el marco jurídico que regula las agencias de empleo privadas, los intermediarios informales y los agentes no autorizados, establezca un sistema de autorización y supervisión, prohíba y sancione las prácticas abusivas, en particular la retención de salarios, y vele por que los gastos de contratación corran a cargo de los empleadores, de conformidad con las normas internacionales.

Regreso y reintegración

61.Preocupa al Comité que, pese a la existencia de programas de ayuda para el retorno voluntario y la reintegración, entre otros contextos en colaboración con organizaciones internacionales, un gran número de migrantes en situación de vulnerabilidad sigan sin tener acceso a una solución duradera debido al hecho de estar indocumentados, a la limitada capacidad institucional y a la insuficiencia de recursos, y que la ausencia de un marco estratégico global limite la eficacia y la sostenibilidad de esos programas.

62. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Elabore un marco estratégico nacional para el retorno voluntario de las personas migrantes presentes en su territorio y para la reintegración de los trabajadores migratorios mauritanos;

b) Refuerce los programas existentes, en cooperación con las organizaciones internacionales y los Estados de origen y destino, velando por que los retornos se basen en información fiable, sean realmente voluntarios y no coercitivos y vayan acompañados de un apoyo sostenible a la reintegración, y facilitando el acceso a los documentos necesarios, de conformidad con el artículo 67 de la Convención.

Trata de personas

63.El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación de la Ley núm. 2020-017 de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y de Protección de las Víctimas de la Trata, de 6 de agosto de 2020; de la creación, en 2022, del Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes; de la aprobación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2024-2026); de la creación de un mecanismo de derivación de las víctimas; y del establecimiento, en 2024, de un tribunal especializado en este ámbito. Sin embargo, el Comité está especialmente preocupado por:

a)La magnitud del fenómeno de la trata en Mauritania en cuanto que país de origen, tránsito y destino, que afecta de manera desproporcionada a los niños y niñas migrantes y las jóvenes;

b)La intensificación de las actividades de las redes de traficantes de personas y de trata de personas migrantes, que han incrementado sus tarifas y exponen a los migrantes a mayores peligros, como consecuencia del refuerzo de los controles migratorios sin la creación de rutas de migración seguras y regulares, así como la insuficiencia de medidas destinadas a desmantelar estas redes y perseguir a sus responsables;

c)El número limitado de víctimas de la trata identificadas y asistidas, el elevado porcentaje de casos archivados por el tribunal especializado y la falta de datos detallados sobre los casos tramitados, las condenas dictadas y las indemnizaciones concedidas a las víctimas, que no reflejan la magnitud real del fenómeno;

d)Las deficiencias en la implementación del mecanismo de derivación, la insuficiencia de los recursos asignados al Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes y la falta de centros especializados y de programas de reintegración adecuados que ofrezcan apoyo psicosocial, médico, jurídico y económico.

64. Recordando las metas 8.7 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Mejore la identificación temprana de las víctimas de la trata impartiendo formación a los actores de primera línea y dotando al Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de recursos suficientes;

b) Redoble sus esfuerzos para desmantelar las redes de traficantes de personas y de trata de migrantes que operan en las zonas fronterizas, reforzando la cooperación transfronteriza y persiguiendo y sancionando a los responsables;

c) Refuerce las investigaciones e incremente los enjuiciamientos contra los tratantes de personas, proporcione datos detallados sobre los casos examinados por el tribunal especializado, incluido el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, condenas y penas impuestas y reparaciones concedidas a las víctimas, desglosados por tipo de explotación y nacionalidad de las víctimas, y garantice el acceso de las víctimas a la justicia y a medidas de reparación efectivas;

d) Haga plenamente operativo el mecanismo de derivación asignándole los recursos necesarios, cree centros especializados para las víctimas, en particular para los niños y las mujeres, y prevea programas de reintegración que ofrezcan apoyo psicosocial, médico, jurídico y económico.

Medidas relativas a los trabajadores migratorios en situación irregular

65.El Comité observa que la gran mayoría de los trabajadores migratorios presentes en el territorio del Estado Parte se encuentran en situación irregular. Observa con preocupación:

a)La criminalización de la migración irregular, en particular mediante la Ley núm. 2024-038, que tipifica como delito la entrada y estancia irregulares;

b)Los obstáculos administrativos y financieros para obtener un permiso de residencia, en particular los elevados costos y los complejos requisitos en cuanto a la documentación que se ha de presentar;

c)La falta de vías claras y accesibles de regularización para los migrantes que llevan mucho tiempo en el país, en particular aquellos que han establecido vínculos familiares o profesionales en el territorio del Estado Parte;

d)El temor de las personas migrantes a acceder a servicios esenciales o a denunciar violaciones de sus derechos por miedo a ser detenidas, recluidas o expulsadas.

66. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Revise la Ley núm. 2024-038 para despenalizar la migración irregular y dar prioridad a las medidas administrativas, de conformidad con la observación general núm. 5 (2021) del Comité, relativa a los derechos de los migrantes a la libertad y a no ser sometidos a detención arbitraria y sobre la relación de esos derechos con otros derechos humanos;

b) Simplifique los procedimientos para la obtención del permiso de residencia, reduzca los costos y los requisitos en materia de documentación conexos y facilite información clara en formatos accesibles y en idiomas comprensibles para las personas migrantes;

c) Establezca programas de regularización transparentes y accesibles para las personas migrantes que llevan mucho tiempo en el país en situación irregular, en particular para aquellos que tienen vínculos familiares, profesionales o con la comunidad, y garantice la existencia de unos procedimientos asequibles y no discriminatorios;

d) Se asegure de que todas las personas migrantes en situación irregular disfruten de los derechos fundamentales consagrados en la tercera parte de la Convención, en particular el acceso a los servicios esenciales, a la justicia y a los recursos, de conformidad con los artículos 8 a 35.

7.Difusión y seguimiento

Difusión

67. El Comité solicita al Estado Parte que se asegure de que se difundan de manera oportuna las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales y nacionales del Estado Parte, entre las instituciones públicas pertinentes, lo que comprende a los ministerios, el poder legislativo y el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.

Asistencia técnica

68.El Comité recomienda al Estado Parte que siga recabando asistencia internacional e intergubernamental para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También recomienda al Estado Parte que siga cooperando con los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas. El Comité queda a disposición del Estado Parte, en particular para el seguimiento de las presentes observaciones finales y la elaboración de su tercer informe periódico.

Seguimiento de las observaciones finales

69.El Comité solicita al Estado Parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 1 de enero de 2028), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 18 (Coordinación), 29 (No discriminación), 46 (Inscripción de los nacimientos y nacionalidad) y 58 (Cooperación internacional) supra.

Próximo informe periódico

70.El tercer informe periódico del Estado Parte debe presentarse a más tardar el 1 de enero de 2031. El Comité aprobará una lista de cuestiones previa a la presentación del informe con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes en uno de sus períodos de sesiones anteriores a esa fecha, a menos que el Estado Parte opte expresamente por el procedimiento tradicional de presentación de informes. El Comité señala a la atención del Estado Parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados .