Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención
Informes periódicos 9º a 11º que los Estados partes debían presentar en 2016
Tayikistán *
[Fecha de recepción: 29 de enero de 2016]
I.Introducción
1.Este informe se presenta con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, “la Convención”) y ha sido preparado de acuerdo con las directrices para la elaboración de los informes que deben presentar los Estados partes, aprobadas por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 71er período de sesiones (CERD/C/2007/1). El informe ha sido elaborado por un grupo de trabajo interdepartamental integrado por representantes de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia, los Ministerios de Justicia, Interior, Finanzas, Relaciones Exteriores, Educación y Ciencia, Trabajo, Migración y Empleo y Sanidad y Protección Social, la Fiscalía General, el Consejo del Poder Judicial, el Comité Estatal de Seguridad Nacional, el Comité de Asuntos de la Mujer y la Familia y el Comité de Radio y Televisión.
2.El presente informe periódico incluye las respuestas a las observaciones finales formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial el 24 de octubre de 2012 (CERD/C/TJK/CO/6-8). El informe se elaboró a raíz de la ejecución del Programa de Actividades relativo a las observaciones finales sobre los informes periódicos 6º a 8º de Tayikistán aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 68º período de sesiones (6 a 31 de agosto de 2012), aprobado por el Presidente de la Comisión Gubernamental de Supervisión de la Aplicación de los Compromisos Internacionales en Materia de Derechos Humanos el 14 de noviembre de 2013. Con carácter semestral se sintetizó información sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones, la cual fue distribuida a los órganos estatales y a la sociedad civil.
3.En el proceso de aplicación de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y en la preparación del informe se invitó a participar a representantes de la sociedad civil. Asimismo, el proyecto de informe fue objeto de un amplio debate que contó con la participación de representantes de los órganos estatales, el Defensor de los Derechos Humanos de la República de Tayikistán, representantes de la sociedad civil y de organizaciones internacionales y expertos independientes.
4.El grupo de trabajo agradece a las organizaciones de la sociedad civil su colaboración en la elaboración del presente informe.
II.Información sobre la aplicación de la Convención
Respuesta al párrafo 8 de las observaciones finales del Comité
5.La política aplicada por Tayikistán para eliminar todas las formas de discriminación racial contribuye a la armonía entre los distintos pueblos que viven en el país y a la adhesión al principio de la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, apátridas y otros grupos amparados por la Convención. Entre 2014 y 2015, Tayikistán ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
6.A raíz del censo realizado en 2010, el Gobierno adoptó las medidas necesarias para recopilar datos desagregados. En la información recabada se incluyen el sexo, la etnia y la lengua materna de las minorías étnicas que residen en el territorio de la República de Tayikistán. La información se procesa por sexo y edad. En el caso de algunas etnias, la información relativa a personas de 15 o más años se clasifica por estado civil, sexo y edad, y la relativa a niños de 6 o más años, por edad y nivel de instrucción. El censo ofrece también información acerca de determinadas etnias en lo que respecta a su fuente de ingresos, situación laboral y empleo, desglosado por tipo de actividad económica.
Respuesta al párrafo 9 de las observaciones finales del Comité
7.La legislación, que se rige por el principio de la igualdad de derechos y la libertad, condena la discriminación racial en todas sus formas. Todas las personas son iguales ante la ley, independientemente de su origen étnico, raza, sexo, idioma, creencias, convicciones políticas, condición social, nivel de instrucción y situación patrimonial. La cuestión relativa a la prohibición de la discriminación racial está regulada por la legislación nacional. En el artículo 17 de la Constitución de la República de Tayikistán se establece que el Estado garantiza los derechos y libertades de todas las personas, con independencia de su origen étnico, raza, sexo, idioma, creencias, convicciones políticas, nivel de instrucción, condición social y situación patrimonial. Los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos.
8.Según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Constitucional de Elecciones al Majlis Oli de la República de Tayikistán, durante las campañas electorales no están permitidos el uso de métodos de coerción psicológica, física o religiosa, el abuso de la libertad de los medios de comunicación, la propaganda de la incitación al odio o la discordia por motivos sociales, raciales o étnicos, la instigación a tomar el poder, a subvertir el orden constitucional por medios violentos o a atentar contra la integridad del Estado, la apología de la guerra ni otras formas de abuso de la libertad de los medios de comunicación que prohíba la legislación tayika.
9.De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Denuncias de Ciudadanos, los ciudadanos que presenten quejas o denuncias calumniosas, injuriosas o destinadas a generar discordia por motivos étnicos, raciales, localistas o religiosos serán castigados con arreglo a lo dispuesto en la legislación de la República de Tayikistán.
10.De acuerdo con el artículo 37 de la Ley de Información, se prohíbe el uso de la información para los siguientes fines: atentar contra los fundamentos del orden constitucional y de la seguridad del Estado o contra la seguridad de la información; instigar a la discordia por motivos raciales, étnicos, localistas, religiosos o lingüísticos; hacer apología de la guerra o incitar a la violencia, las actividades terroristas o extremistas, la hostilidad social, los atentados contra la persona y las libertades o los derechos humanos y civiles; y hacer propaganda o publicidad de un estilo de vida indecente o amoral, incluida la pornografía.
11.De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Seguridad, cualquier forma de extremismo político, incluida la incitación a la hostilidad o la discordia por motivos sociales, raciales, étnicos, religiosos, ideológicos, localistas o grupales, constituye una amenaza a la seguridad.
12.Según lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, y el artículo 38, párrafo 3, de la Ley de los Órganos de Administración Autónoma de Aldeas y Pueblos, en el marco de la organización y el funcionamiento de los órganos de administración autónoma de las aldeas y los pueblos se prohíbe cualquier restricción de los derechos de los ciudadanos de la República de Tayikistán, con independencia de su origen étnico, raza, sexo, idioma, creencias, posicionamiento político, condición social, nivel de instrucción y situación patrimonial. Durante las campañas electorales no están permitidos el uso de métodos de coerción psicológica, física o religiosa, el abuso de la libertad de los medios de comunicación, la propaganda de la incitación al odio o la discordia por motivos sociales, raciales o étnicos, la instigación a tomar el poder, a subvertir el orden constitucional por medios violentos o a atentar contra la integridad del Estado, la apología de la guerra ni otras formas de abuso de la libertad de los medios de comunicación que prohíba la legislación tayika.
13.De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Asociaciones Civiles, se prohíbe el establecimiento de asociaciones civiles que hagan propaganda de la discordia por motivos raciales, étnicos, sociales y religiosos o que inciten al derrocamiento del orden constitucional por medios violentos y a la organización de grupos armados, así como las actividades de tales asociaciones. La Ley regula las relaciones sociales relativas al ejercicio por los ciudadanos del derecho a constituirse en asociaciones civiles, así como la creación, las actividades, la reorganización y la disolución de dichas asociaciones.
14.Según lo dispuesto en los artículos 3 y 14 de la Ley de Refugiados, la labor relacionada con los solicitantes de asilo y los refugiados se rige por el principio de no discriminación. Los solicitantes de asilo que pidan ser reconocidos como refugiados y las personas a las que se les haya reconocido o retirado tal condición o que la hayan perdido no podrán ser devueltas ni expulsadas contra su voluntad al territorio de un Estado en el que su vida o su libertad corran peligro por motivos relacionados con la raza, las creencias religiosas, la nacionalidad, la pertenencia a un determinado grupo social o las convicciones políticas.
15.De acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Lucha contra el Terrorismo, esa lucha se lleva a cabo mediante la detección, la prevención y la represión de los delitos de terrorismo con fines relacionados con la política, el origen étnico, la raza o el extremismo religioso.
16.Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros, los extranjeros residentes en la República de Tayikistán son iguales a los demás ciudadanos ante la ley, independientemente de su origen, condición social, situación patrimonial, raza, etnia, sexo, nivel de instrucción, idioma, actitud ante la religión, categoría y tipo de ocupación u otras circunstancias.
17.En el artículo 35, párrafo 2, y el artículo 374 del Código de Infracciones Administrativas se establece que las sanciones administrativas no pueden tener por objeto humillar a la persona que haya cometido una infracción administrativa, infligir algún tipo de daño o sufrimiento físico o moral a una persona física, intimidar, degradar o discriminar por cualquier motivo a una persona ni dañar la reputación comercial de una persona jurídica que haya cometido una infracción administrativa. Llevan aparejada una sanción administrativa la producción, la posesión, la importación, el transporte y la distribución en el territorio de la República de Tayikistán de productos relacionados con los medios de comunicación que contengan información o material destinados a hacer propaganda de la subversión del orden constitucional por medios violentos, atentar contra la integridad y la soberanía del Estado, menoscabar la seguridad estatal, hacer apología de la guerra, instigar a la discordia por motivos sociales, raciales, étnicos o religiosos, ensalzar la crueldad, la violencia y la pornografía, justificar el terrorismo y el extremismo, difundir información clasificada como secreto de Estado y exhibir películas o vídeos de carácter pornográfico o eminentemente erótico-sexual, así como cualquier otro tipo de publicación impresa prohibida, siempre que no existan indicios de delito.
18.De acuerdo con el artículo 9 del Código Penitenciario, el régimen y las condiciones de cumplimiento de una sanción penal se determinan con independencia de la condición social, la situación profesional o patrimonial, las convicciones políticas, la categoría y el tipo de ocupación, el origen racial o étnico, la nacionalidad, el nivel de instrucción, el idioma, la actitud ante la religión u otras circunstancias de la persona condenada por un delito.
19.Según lo dispuesto en el artículo 1 del Código de la Familia, se prohíbe cualquier tipo de restricción de los derechos de los ciudadanos desde el momento de contraer matrimonio o en el marco de las relaciones familiares por motivos de origen social, raza, origen étnico, idioma o religión.
20.Los derechos y libertades —sin distinción por motivos relacionados con el origen étnico, la raza, el sexo, el idioma, las creencias, las convicciones políticas, el nivel de instrucción, la condición social o la situación patrimonial— están regulados en la legislación nacional, concretamente en la Ley Constitucional de Elecciones al Majlis Oli de la República de Tayikistán, la Ley de Prensa Periódica y otros Medios de Comunicación, la Ley de Denuncias de Ciudadanos, la Ley de Información, la Ley de Amnistía, la Ley de Seguridad, la Ley de los Órganos de Administración Autónoma de Aldeas y Pueblos, la Ley de los Órganos de Seguridad Nacional de la República de Tayikistán, la Ley de Asociaciones Civiles, la Ley de Lucha contra el Extremismo, la Ley de Refugiados, la Ley de Lucha contra el Terrorismo, la Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros en la República de Tayikistán, el Código Penal, el Código de la Familia, el Código de Infracciones Administrativas y el Código Penitenciario.
Respuesta al párrafo 10 de las observaciones finales del Comité
21.En la legislación están recogidas todas las cuestiones relacionadas con la discriminación racial, y no hay necesidad de modificarla ni de elaborar una ley específica. A fin de prevenir la discriminación racial en la República de Tayikistán, el artículo 143 del Código Penal tipifica la violación o restricción premeditadas, de carácter directo o indirecto, de los derechos y libertades de los ciudadanos y la concesión de ventajas directas o indirectas a ciudadanos por razón de su sexo, raza, origen étnico, idioma, extracción social, situación personal, patrimonial o profesional, lugar de residencia, actitud ante la religión, convicciones o afiliación a partidos políticos o a asociaciones civiles, vulnerando los derechos e intereses legítimos del ciudadano.
Respuesta al párrafo 11 de las observaciones finales del Comité
22.En el artículo 17 de la Constitución de la República de Tayikistán se establece que todas las personas son iguales ante la ley y ante los tribunales. El Estado garantiza los derechos y las libertades de todas las personas, independientemente de su origen étnico, raza, sexo, idioma, creencias, convicciones políticas, nivel de instrucción, condición social y situación patrimonial. En diversos instrumentos legislativos, entre ellos en el artículo 1, párrafo 5, del Código de la Familia, en el artículo 5 del Código Penal y en el artículo 7 del Código del Trabajo, se prohíbe cualquier tipo de restricción de los derechos por motivos relacionados con el origen étnico, la raza, el color de la piel, el sexo, la edad, la religión, las convicciones políticas o el lugar de nacimiento. Se ha aprobado la Ley de 14 de marzo de 2014 por la que se modifica el Código Penal de la República de Tayikistán, con arreglo a la cual se ha añadido el artículo 1302 (“Utilización de mano de obra en condiciones de esclavitud”) al Código Penal. Al margen de esas medidas, en el año 2015 no se enjuició ningún caso de quebrantamiento de la ley relacionado con alguna forma de discriminación racial.
Respuesta al párrafo 12 de las observaciones finales del Comité
23.En la República de Tayikistán, el proceso de contratación de funcionarios públicos se rige por el principio de igualdad de condiciones y oportunidades, sin distinción por motivos relacionados con el origen étnico, la raza, el sexo, el idioma, las creencias, las convicciones políticas, el nivel de instrucción, la condición social o la situación patrimonial (art. 2 de la Ley de la Función Pública).
24.Con arreglo a los requisitos relativos a la presentación de informes estadísticos estatales mediante el formulario núm. 1-GS “Informe sobre la composición cuantitativa y cualitativa de los funcionariados públicos”, el Organismo de la Administración Pública con carácter trimestral lleva a cabo una labor de seguimiento y elabora un informe estadístico que contiene, entre otras cosas, datos sobre el número de funcionarios que pertenecen a otras etnias.
25.A fecha de 1 de julio de 2015, en los órganos estatales de la República de Tayikistán trabajaban 1.325 personas de etnia uzbeka (el 7% del total de funcionarios públicos), 58 de etnia rusa (el 0,3% del total), 161 de etnia kirguisa (el 0,8% del total) y 39 funcionarios de otras etnias (el 0,2% del total).
26.A fin de coordinar la aplicación de los programas estatales y los instrumentos jurídicos y normativos en materia de género y de participación de la mujer en la función pública, se están adoptando las medidas pertinentes a todos los niveles.
27.El 19 de marzo de 2013 se aprobó la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, y para aplicarla se aprobó el Programa Estatal de Prevención de la Violencia Doméstica para 2014-2023, en el que se prevé la realización de actividades propagandísticas e informativas con carácter periódico. En el marco de estas actividades se organizarán distintos encuentros con amplios sectores de la población en los que se debatirá sobre temas como la tolerancia, el respeto hacia los demás grupos étnicos y hacia sus tradiciones, ritos y expresiones culturales y la igualdad sin distinción por motivos relacionados con el sexo, la raza, el idioma, las costumbres, la religión o las tradiciones.
28.Se han aprobado y se están aplicando los siguientes instrumentos: el Programa Estatal de Educación, Selección y Nombramiento de Mujeres y Jóvenes Cualificadas en Puestos de Dirección para 2007-2016, aprobado mediante Resolución del Gobierno de 1 de noviembre de 2006; la Estrategia Nacional de Promoción del Papel de la Mujer para 2011‑2020, aprobada mediante Resolución del Gobierno de 29 de mayo de 2010; el Programa Estatal de Formación y Fomento del Empleo de Mujeres Profesionales para 2012-2015, aprobado mediante Resolución del Gobierno de 1 de marzo de 2012; etc.
29.A fecha de 1 de julio de 2015, el número de mujeres que trabajaban en la función pública ascendía a 4.431, es decir, el 23,6% del total de funcionarios.
30.En el Instituto de la Gestión Pública adscrito a la Presidencia se ha elaborado un plan para alentar a las mujeres a cursar estudios políticos y de gestión durante el período 2008-2016. En ese Instituto se imparte cada año un máster de 260 horas con esos contenidos de formación. Asimismo, en el marco de los cursos de formación continua dirigidos a mujeres se organizan conferencias sobre cultura administrativa.
31.En el contexto de la contratación pública de servicios de formación continua y recualificación profesional para los funcionarios públicos, en el Organismo de la Administración Pública y en el Instituto de la Gestión Pública adscrito a la Presidencia se organizan y se imparten con carácter periódico cursos de formación sobre el contenido de los instrumentos anteriormente mencionados.
32.La participación de los miembros de las minorías étnicas, con inclusión de las mujeres, en el sistema judicial y el incremento de su grado de representación en él son cuestiones que están sometidas a un seguimiento constante. En 2015, excluyendo a los jueces del Tribunal Supremo, el Tribunal Económico Superior y el Tribunal Constitucional, había un total de 377 magistrados en el país, entre ellos 7 de etnia uzbeka y 1 de etnia kirguisa. En la judicatura hay 63 mujeres, de las cuales 10 son presidentas de tribunal y 9, vicepresidentas.
Respuesta al párrafo 13 de las observaciones finales del Comité
33.El Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo, en conjunción con el Ministerio de Sanidad y Protección Social, el Defensor de los Derechos Humanos y el Comité de Radio y Televisión adscrito al Gobierno, examinó la cuestión de si era pertinente aprobar una estrategia para mejorar la situación de los romaníes (gitanos), garantizar su protección frente a la discriminación y la estigmatización y promover sus derechos a la educación, el empleo, la vivienda y la atención médica, y se llegó a la conclusión de que no era necesario aprobar tal instrumento. Un organismo estatal denominado Instituto de Investigaciones Científicas sobre el Trabajo, la Migración y el Empleo, en colaboración con la Academia de Ciencias, estudió si era necesario elaborar y aprobar dicha estrategia y formuló una conclusión científica. En ella se señala que en la República de Tayikistán no hay necesidad de elaborar y aprobar una estrategia para mejorar la situación de los romaníes (gitanos), garantizar su protección frente a la discriminación y la estigmatización y promover sus derechos a la educación, el empleo, la vivienda y la atención médica, puesto que en el país no está permitido discriminar a una persona por su origen étnico o sus creencias y, según lo dispuesto en la legislación, todas las personas, independientemente de su origen étnico, raza o nacionalidad, gozan de los mismos derechos que los ciudadanos de la República de Tayikistán.
34.En lo que respecta a la organización de campañas informativas y propagandísticas para fomentar la tolerancia, la armonía y la solidaridad entre la sociedad gitana y el resto de la población, el Comité de Radio y Televisión adscrito al Gobierno emite programas de radio y televisión sobre esos temas. Entre los programas dedicados a esta cuestión figuran los siguientes:
“Didgoj” versa sobre la discriminación racial en la trata de personas en diversos países del mundo, las razones y los factores que han motivado la aprobación de instrumentos legislativos de lucha contra la trata y el análisis estadístico realizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la repatriación de ciudadanos que habían sido objeto de discriminación y víctimas de la trata fuera de la República de Tayikistán;
“Sujbat dar mavzui mujim” (Tertulia sobre un tema importante) es un programa de la emisora Radio Tayikistán que trata el tema de la eliminación de la discriminación racial y examina las cuestiones que figuran en las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial;
“Chomeai shajrvandi” (Sociedad civil), “Konun va chomea” (Sociedad y ley), “Mejvari andesha” (Materia de reflexión) y “Sadoi chavonon” (La voz de la juventud) son programas cuyo contenido gira en torno al respeto de los derechos de los gitanos a estudiar, recibir atención médica, trabajar y llevar un estilo de vida sedentario y alienta a esa comunidad a que ejerzan esos derechos;
En los programas “Tafsir” (Comentarios) y “Tochikiston va chajon” (Tayikistán y el mundo) han participado expertos en derecho y juristas para expresar su opinión acerca de la observancia de los derechos humanos, incluidos los derechos de los gitanos a la educación, el empleo, la vivienda y la atención médica.
35.Asimismo, en lo que respecta a la garantía y la promoción de los derechos de los gitanos a la educación, la atención médica, el empleo y la vivienda, en el programa “Chomeai shajrvandi” se organizó una tertulia que contó con la participación del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Tayikistán.
Respuesta al párrafo 14 de las observaciones finales del Comité
36.Con objeto de velar por la seguridad y el orden público en los distintos núcleos de población de la República de Tayikistán y de respetar el carácter secreto de las instalaciones de gran importancia estratégica, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Refugiados y con el artículo 19 de la Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros en la República de Tayikistán, se aprobó la Decisión del Gobierno núm. 325, de 26 de julio de 2000, relativa a la lista de núcleos de población de la República de Tayikistán en los que no está permitida la residencia temporal de solicitantes de asilo y refugiados. En vista de riesgos como los delitos de índole terrorista o extremista, la propagación de enfermedades infecciosas por todo el mundo y otras amenazas de la era actual, los refugiados tienen prohibido residir en algunas ciudades y distritos. Por lo tanto, la República de Tayikistán no considera oportuno modificar los instrumentos jurídicos y normativos que establecen dicha restricción. A fin de mejorar la labor relacionada con los solicitantes de asilo y los refugiados y de aplicar los instrumentos jurídicos internacionales suscritos por Tayikistán, el Gobierno aprobó la Resolución de 2 de agosto de 2004, que excluye de la lista de núcleos de población que figura en la Decisión núm. 325 los siguientes distritos y ciudades: Kofarnigón (actualmente, Vajdat), Faizobod, Darband (actualmente, Nurobod), Tayikobod, Tavildara, Garm (actualmente, Rasht) y Yavan.
37.En la República de Tayikistán se ha consagrado el principio de la repatriación voluntaria de los refugiados como garantía de cumplimiento de las disposiciones que figuran en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), una parte de los refugiados regresaron a su país de origen y otros fueron enviados a países terceros, entre ellos al Canadá. Los demás refugiados residen en la República de Tayikistán, y se están adoptando medidas a fin de encontrar formas de protección a largo plazo para ellos.
38.A los refugiados que se encuentran en el país se les garantiza el acceso a atención médica, la ayuda para la búsqueda de empleo, un empleo remunerado, el desempeño de una actividad empresarial y el ejercicio de otros derechos, como la obtención de enseñanza primaria y secundaria. Los órganos locales adoptan todas las medidas necesarias para reubicar a los refugiados en localidades con una infraestructura adecuada. Actualmente, con objeto de cumplir las obligaciones internacionales contraídas por Tayikistán, se está terminando de construir un centro de acogida temporal para solicitantes de asilo. Un grupo de trabajo adscrito al Ministerio del Interior ha elaborado un proyecto de plan nacional para abordar los casos relacionados con la llegada masiva de refugiados al territorio de la República de Tayikistán. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Protección de la Salud, en la esfera de la sanidad, los ciudadanos extranjeros, los apátridas y los refugiados que se encuentren en el territorio de la República de Tayikistán tienen los derechos y obligaciones que figuran en la legislación y en otros instrumentos normativos del país y, con arreglo a lo allí dispuesto, se les presta atención médica en cualquiera de los centros del sistema de salud, según proceda. Al mismo tiempo, con arreglo al Régimen para la Prestación de Servicios Médicos y Sanitarios a los Ciudadanos de la República de Tayikistán en los Centros del Sistema Público de Salud, aprobado mediante la Directriz Conjunta del Ministerio de Sanidad y Protección Social y del Ministerio de Finanzas núm. 938-135, de 5 de noviembre de 2014, los refugiados y ciudadanos extranjeros solicitantes de asilo que tengan una discapacidad y residan oficialmente en el territorio de la República de Tayikistán son incluidos en la lista de ciudadanos con derecho a recibir atención médica gratuita en función de su situación social.
39.En el marco del proceso de reconocimiento de los solicitantes de asilo y los refugiados, se les otorga esa misma consideración a los menores de edad, quienes, al cumplir 18 años, reciben un documento que acredita su condición de refugiados. Los niños refugiados, al igual que los adultos, tienen derecho a recibir una educación primaria y secundaria, atención médica, asistencia financiera y otros tipos de ayuda. Los niños refugiados son escolarizados en el centro educativo que les corresponde en función de su lugar de residencia y, ulteriormente, tienen la posibilidad de acceder a una enseñanza media especializada o a estudios superiores. A los niños nacidos en la República de Tayikistán se les expide una partida de nacimiento. Se presta especial atención a la protección de los derechos de los niños no acompañados o separados, y se observan diversos principios fundamentales, entre ellos la inadmisibilidad del retorno por la fuerza, el respeto de los intereses del niño en la búsqueda de soluciones a corto y largo plazo y la no discriminación.
40.La República de Tayikistán está estudiando la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961. Actualmente se están analizando las consecuencias sociales, económicas y de otra índole que implicaría la adhesión a dichos instrumentos.
41.Según datos estadísticos oficiales, en la República de Tayikistán están actualmente inscritos en el censo 603 apátridas, a los que se les ha concedido la residencia permanente en el país.
42.El Gobierno de la República de Tayikistán estableció un grupo de trabajo interdepartamental que elaboró diversos proyectos de instrumentos jurídicos y normativos sobre el indulto y la ulterior regularización de la situación jurídica de las personas que residen ilegalmente en el territorio del país. Estos documentos están aún siendo objeto de debate.
43.El 8 de agosto de 2015 se aprobó la Ley Constitucional de Ciudadanía de la República de Tayikistán, en cuya elaboración participó activamente la oficina del ACNUR en el país.
44.A fin de armonizar la legislación de Tayikistán con las normas universalmente reconocidas de derechos humanos, se aprobó la Ley de 26 de julio de 2014 por la que se modifica la Ley de Refugiados, varias de cuyas disposiciones se ajustaron a las normas internacionales recogidas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.
Respuesta al párrafo 15 de las observaciones finales del Comité
45.A fin de intensificar la lucha contra la trata de personas, se ha aprobado el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Personas para 2014-2016 y se está reformando el marco legislativo en esta esfera.
46.El 14 de junio de 2014 se aprobó la Ley de Lucha contra la Trata y de Prestación de Asistencia a las Víctimas, en la que se establecen los principios jurídicos e institucionales de la lucha contra la trata y un conjunto de medidas para la protección y rehabilitación de las víctimas de la trata y la prestación de asistencia a dichas personas.
47.Mediante la Resolución del Gobierno de 3 de marzo de 2011 se aprobó el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Personas para 2011-2013, que se ejecutó con éxito. Actualmente se está aplicando el Plan de Acción para la Intensificación de la Lucha contra la Trata, que complementa al anterior.
48.Entre 2013 y 2015, con objeto de reforzar el papel de los órganos policiales y judiciales en la lucha contra la trata y de ampliar sus funciones, los órganos legislativos de la República de Tayikistán modificaron la legislación penal vigente en el país, concretamente:
El artículo 1302 (“Utilización de mano de obra en condiciones de esclavitud”) del Código Penal de la República de Tayikistán de 14 de marzo de 2014;
El artículo 2411 (“Creación y circulación de materiales u objetos pornográficos con imágenes de menores”) del Código Penal de la República de Tayikistán de 14 de marzo de 2014;
El artículo 2412 (“Utilización de menores en la producción de materiales u objetos pornográficos”) del Código Penal de la República de Tayikistán de 14 de marzo de 2014.
49.Se ha ratificado el Acuerdo de Cooperación entre los Ministerios del Interior (Policía) de los Estados Miembros de la Comunidad de Estados Independientes en la Lucha contra la Trata de Personas. Asimismo, se ha firmado el Programa Interestatal de los Estados Miembros de la Comunidad de Estados Independientes en la Lucha contra la Trata de Personas para 2014-2018.
50.Con miras a repatriar a las víctimas de la trata, con arreglo al Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Tayikistán y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), las víctimas serán enviadas a centros de crisis. El Ministerio del Interior identificó a 16 víctimas de la trata y, con la ayuda del Centro del Niño y de Apoyo a las Víctimas de la Trata de la OIM en la República de Tayikistán, 6 de ellas fueron repatriadas desde la ciudad de Dubái (Emiratos Árabes Unidos). Las víctimas fueron remitidas a la OIM para que recibieran asistencia en materia de rehabilitación y restablecimiento.
51.Las particularidades asociadas al examen de las causas relacionadas con la trata de personas se han incorporado a los programas del Centro de Formación de Jueces del Consejo del Poder Judicial. Con arreglo al Plan de Trabajo del Centro de Formación de Jueces y con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), en ese Centro se organizó un seminario titulado “Las normas internacionales relativas a la imparcialidad de los juicios”, así como varios talleres titulados “La incorporación de instrumentos legislativos internacionales en materia de lucha contra la tortura en la legislación de la República de Tayikistán”, “La incorporación de instrumentos legislativos internacionales en materia de lucha contra la trata de personas en la legislación de la República de Tayikistán” y “El tratamiento de los casos de indemnización por daños materiales y morales”. De conformidad con un plan conjunto del Consejo del Poder Judicial, el Tribunal Supremo y el Tribunal Económico Superior, se organizaron varios talleres a los que asistieron magistrados y que llevaban por título “El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su aplicación en la jurisprudencia”, “Estudio de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, “Análisis de la experiencia en el examen de causas relacionadas con la tortura de conformidad con el Código Penal de la República de Tayikistán” y “Estudio de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica en la República de Tayikistán”.
52.La Fiscalía General, en colaboración con el Ministerio del Interior, el Comité de Radio y Televisión y el Comité de Juventud, Deporte y Turismo —adscritos al Gobierno—, organiza periódicamente campañas divulgativas a través de los medios de comunicación para mejorar los conocimientos jurídicos de la población en la esfera de la lucha contra la trata de personas.
53.Las medidas integrales adoptadas para luchar contra la trata han contribuido a que los delitos cometidos en esa esfera registren una tendencia a la baja.
54.En el primer semestre de 2015, los órganos policiales y judiciales de la República incoaron e instruyeron 13 procesos penales contra 22 personas (en el primer semestre de 2014 se iniciaron 17 procesos penales contra 31 personas) por delitos relacionados con la trata de personas en virtud de distintos artículos del Código Penal: en virtud del artículo 1301 (“Trata de personas”), 1 causa incoada contra 2 personas (en el primer semestre de 2014, 11 causas incoadas contra 12 personas); en virtud del artículo 132 (“Captación de personas con fines de explotación”), 8 causas incoadas contra 10 personas (en el primer semestre de 2014, 3 causas incoadas contra 5 personas); y en virtud del artículo 167 (“Trata de menores”), 4 causas incoadas contra 10 personas (en el primer semestre de 2014, 4 causas incoadas contra 11 personas).
55.Si bien en el primer semestre de 2015 se incoaron 9 procesos penales contra 12 personas por trata y captación de personas con fines de explotación sexual o de otra índole, en todos los casos los delitos habían sido cometidos fuera del territorio del país por ciudadanos de Tayikistán en confabulación con nacionales de los Emiratos Árabes Unidos, la República de Turquía y la Federación de Rusia.
Datos estadísticos sobre los delitos de trata de personas correspondientes al período 2010-2015
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Núm. |
Título de los artículos pertinentes del Código Penal de la República de Tayikistán |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 (tres primeros trimestres) |
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1. |
Artículo 130 1 (“Trata de personas”) |
6 |
6 |
3 |
7 |
25 |
13 |
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3. |
Artículo 132 (“Captación de personas con fines de explotación”) |
14 |
2 |
7 |
29 |
14 |
10 |
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2. |
Artículo 167 (“Trata de menores”) |
16 |
24 |
17 |
10 |
9 |
9 |
Respuesta al párrafo 16 de las observaciones finales del Comité
56.La Constitución incluye todas las disposiciones que figuran en el artículo 5 de la Convención, incluidos la igualdad ante la ley y los tribunales (artículo 17), el derecho a la protección (artículos 18, 19, 20 y 21), los derechos políticos (artículo 27), el derecho a circular libremente y a elegir su residencia (artículos 22 y 24), el derecho a la libertad de conciencia (artículo 26), el derecho a heredar (artículo 32), el derecho al matrimonio (artículo 33), los derechos sociales (artículos 35, 36, 37 y 38) y los derechos culturales (artículos 40 y 41). En los instrumentos legislativos pertenecientes a cada ámbito concreto se describen con más detalle estas disposiciones. En la legislación de la República de Tayikistán se recoge la igualdad de derechos y libertades de todas las personas, con independencia de su origen étnico, raza, sexo, idioma, creencias, convicciones políticas, nivel de instrucción, condición social y situación patrimonial.
57.Las disposiciones que figuran en el Código de la Familia tienen por objeto proteger los derechos de los ciudadanos de la República de Tayikistán que contraen matrimonio con ciudadanos extranjeros.
Respuesta al párrafo 17 de las observaciones finales del Comité
58.A fin de contribuir a la eficacia de las actividades del Defensor de los Derechos Humanos y al cumplimiento de su mandato, se le ha dotado de una plantilla de 21 funcionarios y 15 asistentes. En diversas regiones del país se han abierto y desempeñan sus actividades 11 centros públicos de asistencia, en los que trabaja un total de 18 empleados.
59.El 28 de marzo de 2012, el Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (CIC) otorgó la categoría B a la Defensoría de los Derechos Humanos de la República de Tayikistán. En cumplimiento de las recomendaciones del Subcomité de Acreditación del CIC y con objeto de armonizar la estructura y las funciones de la Defensoría de los Derechos Humanos con los Principios de París, se elaboró el proyecto de ley por la que se modifica la Ley del Defensor de los Derechos Humanos en la República de Tayikistán, que fue aprobado por el Parlamento en 2015.
60.El Defensor de los Derechos Humanos contribuye a la promoción de los derechos y a la vigilancia de su cumplimiento de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. La labor de velar por los derechos de los miembros de minorías étnicas incumbe al subdirector del Departamento de Protección Estatal de los Derechos Civiles y Políticos de la Defensoría de los Derechos Humanos. Dicha labor está presente en todos los aspectos de su mandato, a saber: la recepción y el examen de denuncias presentadas por ciudadanos; el análisis de la legislación y su aplicación en la práctica; la verificación del cumplimiento de los derechos humanos; el estudio de las recomendaciones de los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos y de promoción de su aplicación; la mejora de los conocimientos jurídicos de los ciudadanos acerca de las libertades y los derechos humanos; el fomento de la colaboración entre los órganos estatales y las asociaciones civiles en el ámbito de las libertades y los derechos humanos; y la formulación de conclusiones y recomendaciones.
61.En la legislación pertinente se introdujeron modificaciones con arreglo a las cuales se estableció la Defensoría de los Derechos Humanos. Uno de los aspectos prioritarios de la labor del Defensor de los Derechos Humanos consiste en velar por que se apliquen los instrumentos internacionales y nacionales de protección de los derechos humanos y en no permitir la discriminación racial.
Respuesta al párrafo 18 de las observaciones finales del Comité
62.Actualmente en la República hay 3.836 escuelas de enseñanza general, de las cuales en 224 centros la enseñanza se imparte en uzbeko; en 22, en tayiko, ruso y uzbeko; en 620, en tayiko y uzbeko; en 1, en tayiko, uzbeko y turcomano; en 1 en uzbeko y kirguiso; y en 1, en uzbeko y ruso. Además, en 26 centros docentes la enseñanza se imparte en ruso; en 22, en tayiko y kirguiso; en 5, en tayiko y turcomano; en 36, en kirguiso; en 1, en tayiko, ruso y kirguiso; en 1, en tayiko, ruso e inglés; en 1, en tayiko, uzbeko y kirguiso; en 1, en ruso y kirguiso; en 1, en turcomano; y en 2, en inglés.
63.En 2010 se distribuyó a las escuelas de enseñanza general del país que impartían las clases en ruso un total de 25.572 ejemplares de 269 títulos de libros de texto y manuales didácticos facilitados gratuitamente por el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil de la Federación de Rusia. En 2010 se editaron y distribuyeron diversos libros de texto y manuales didácticos, entre ellos 10.000 ejemplares del manual didáctico Derechos humanos para los cursos 10º y 11º, 2.500 ejemplares del libro de texto Derechos humanos para el 11º curso y 15.000 ejemplares del libro de texto Historia del pueblo tayiko. En ese mismo año, el Ministerio de Educación recomendó que se editaran los libros de texto Lengua rusa y Literatura para los cursos 5º, 10º y 11º, que fueron publicados y distribuidos a las escuelas de enseñanza general de la República.
64.En 2014, el Ministerio de Educación y Ciencia recomendó que se editaran 40.810 ejemplares de los libros de texto titulados Literatura para los cursos 6º (en dos partes), 7º (en dos partes), 8º (en dos partes) y 9º, a razón de 5.830 ejemplares por cada libro de texto.
65.El Ministerio de Educación y Ciencia editó y distribuyó libros de texto titulados Zaboni davlati (Idioma oficial) para los cursos 2º a 11º de las escuelas de enseñanza general de la República que impartían las clases en uzbeko y en ruso. Está previsto que reediten dichos libros de texto para las escuelas de enseñanza general que imparten las clases en kirguiso y en turcomano.
66.El Instituto Nacional de Formación Continua y Recualificación Profesional del Personal Docente ha elaborado e impartido un programa de formación para profesores con alumnos pertenecientes a minorías étnicas. Se ha preparado un programa modelo sobre la enseñanza del idioma oficial para los cursos de formación continua, así como cursos de formación en el idioma oficial, y el Ministerio de Educación y Ciencia ha recomendado que se impartan.
67.Con carácter periódico se organizan seminarios específicos sobre la cuestión del idioma oficial y las lenguas de las minorías étnicas. En 2016 se han planificado cursos de formación continua para los profesores de las escuelas de enseñanza general en las que las clases se imparten en las lenguas de las minorías étnicas.
68.En 2015 se organizaron en el país 80 cursos de formación continua sobre el idioma oficial, el uzbeko y la literatura, así como sobre la manera de enseñar el idioma oficial a las minorías étnicas, a los que asistieron 1.915 docentes, y otros 35 cursos de recualificación para especialistas en Filología Rusa en los que participaron 772 oyentes. En colaboración con los departamentos de educación de las ciudades y los distritos del país, se han habilitado cursos de formación continua en el idioma oficial y en diversas disciplinas profesionales para los profesores y empleados de los centros educativos en los que se imparten clases en uzbeko de la ciudad de Tursunzodá y los distritos de Rudakí, Bobodzhan Gafurov, Asht, Espitámenes, Jurosón, Hasir Josrov, Kubodiyón y Shaartuz, en los centros educativos en los que se imparten clases en kirguiso de los distritos de Dzhirgatal, Isfará y Murgab, en los centros educativos en los que se imparten clases en turcomano del distrito de Dzhilikul y en los centros educativos en los que se imparten clases en ruso de las ciudades de Dushanbé, Judzhand y otras ciudades y distritos.
Respuesta al párrafo 19 de las observaciones finales del Comité
69.Los representantes de la sociedad civil participan en el proceso de elaboración de los informes nacionales y de aplicación de las recomendaciones de los órganos basados en la Carta de las Naciones Unidas y los órganos creados en virtud de tratados. Antes de presentar los informes, tiene lugar un amplio proceso de deliberación con los representantes de la sociedad civil. Sus opiniones se tienen en cuenta durante la preparación de los planes de acción nacionales para aplicar las recomendaciones de los órganos basados en la Carta de las Naciones Unidas y los órganos de tratados.
70.Los representantes de la sociedad civil son invitados a participar en las actividades de los grupos de trabajo interdepartamentales encargados de aplicar las recomendaciones pertinentes. Asimismo, se los tiene al corriente de los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones, así como de los resultados derivados de su cumplimiento.
71.Además, los representantes de la sociedad civil tienen derecho a participar, con carácter consultivo pero sin derecho a voto, en las sesiones de la Comisión Gubernamental de Supervisión de la Aplicación de los Compromisos Internacionales en Materia de Derechos Humanos.
72.En colaboración con los órganos estatales, las organizaciones no gubernamentales (ONG) llevan a cabo proyectos conjuntos, así como campañas y otras actividades informativas y de divulgación.
73.Los representantes de la sociedad civil participaron activamente en la elaboración del Programa de Actividades relativo a las observaciones finales sobre los informes periódicos 6º a 8º de Tayikistán aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 81er período de sesiones (6 a 31 de agosto de 2012), y se tuvieron en cuenta sus propuestas para mejorar dichas actividades. Las ONG también participan activamente en la labor de seguimiento de la ejecución del Programa. Cada semestre, los Ministerios y demás organismos gubernamentales presentan informes sobre el cumplimiento del Programa, a raíz de lo cual la Oficina Ejecutiva del Presidente lleva a cabo un análisis de la labor realizada. Posteriormente, esos informes se distribuyen a las ONG, entre otros destinatarios.
74.En el marco de la aplicación de las recomendaciones formuladas durante el proceso del examen periódico universal que tuvo lugar entre abril y mayo de 2015, se celebraron seis rondas de consultas nacionales con representantes de la sociedad civil. Una de las cuestiones que se sometieron a debate fue el cumplimiento de lo dispuesto en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
Respuesta al párrafo 20 de las observaciones finales del Comité
75.La cuestión relativa a la pertinencia de adoptar la Declaración y Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, está siendo examinada por los Ministerios y los organismos gubernamentales pertinentes.
Respuesta al párrafo 21 de las observaciones finales del Comité
76.La cuestión relativa a la ratificación de las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, así como a las consecuencias financieras que eso conllevaría, está siendo objeto de estudio.
Respuesta al párrafo 22 de las observaciones finales del Comité
77.Los informes nacionales de la República de Tayikistán sobre los progresos realizados en la aplicación de las convenciones en materia de derechos humanos ratificadas por el país se publican periódicamente en los medios de comunicación, así como en el sitio web del Defensor de los Derechos Humanos de la República. En la sección “Preguntas relacionadas con los derechos humanos” del sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Tayikistán figura un vínculo a la sección correspondiente del sitio web del Defensor de los Derechos Humanos. Con el apoyo del ACNUDH se ha creado el sitio web de la Comisión Gubernamental de Supervisión de la Aplicación de los Compromisos Internacionales en Materia de Derechos Humanos, en el que se publican todas las recomendaciones de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, así como los resultados derivados de su cumplimiento.
78.Por iniciativa del Defensor de los Derechos Humanos, las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial han sido traducidas al tayiko y publicadas en forma impresa, y se distribuyen a la población en el marco de conferencias y otro tipo de actos.