* Aprobadas por el Comité en su 87 º período de sesiones ( 29 de enero a 16 de febrero de 2024 ).
Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Italia *
El Comité examinó el octavo informe periódico de Italia (CEDAW/C/ITA/8) en sus sesiones 2035ª y 2036ª (CEDAW/C/SR.2035 y 2036), celebradas el 1 de febrero de 2024.
A.Introducción
El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su octavo informe periódico, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe (CEDAW/C/ITA/QPR/8). Agradece también su informe de seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/ITA/CO/7/Add.1). El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por el Ministro Plenipotenciario y Presidente del Comité Interministerial de Derechos Humanos, Fabrizio Petri, e integrada por representantes del Senado, la Cámara de Diputados, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, la Agencia Italiana de Cooperación para el Desarrollo, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación y Mérito, el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, el Ministerio de Sanidad, el Instituto Nacional de Estadística y la Autoridad Reguladora de las Comunicaciones, así como por el Representante Permanente de Italia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Vincenzo Grassi, y otros miembros de la Misión Permanente de Italia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde el examen, en 2017, del informe anterior del Estado parte con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de:
a)La Ley núm. 168, de 2023, que establece medidas reforzadas para combatir la violencia de género contra la mujer y la violencia doméstica;
b)El Decreto Legislativo núm. 149, de 2022, que reformó el sistema de justicia e introdujo medidas para proteger a las mujeres víctimas de violencia de género;
c)La Ley núm. 53, de 2022, que obliga a recopilar datos sobre violencia de género;
d)La Ley núm. 69, de 2019, que refuerza la protección de las víctimas de violencia de género, persecución y malos tratos;
e)La Ley núm. 165, de 2017, que introduce un nuevo sistema electoral y establece medidas específicas para garantizar la igualdad de género.
El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el objeto de agilizar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, entre ellas la aprobación o el establecimiento de:
a)La Estrategia Nacional sobre la Igualdad de Género (2021-2026);
b)El Plan de Acción Nacional contra la Trata y los Delitos Graves de Explotación de Seres Humanos (2022-2025);
c)La Estrategia Nacional LGBT+ (2022-2025);
d)El Observatorio Permanente sobre la Eficacia de las Normas contra la Violencia de Género y Doméstica (2022);
e)El Sistema de Certificación para la Igualdad de Género (2022);
f)El Observatorio Nacional para la Integración de Políticas de Igualdad de Género, creado por decreto el 22 de febrero de 2022;
g)El Plan de Estratégico Nacional de Eliminación de la Violencia de los Hombres contra las Mujeres (2021-2023);
h)El Cuarto Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad (2020-2024).
El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo.
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de igualdad y no discriminación en cada uno de los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.
D.Parlamento
El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). El Comité invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias respecto de la aplicación de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico con arreglo a lo dispuesto por la Convención.
E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación de la Convención
El Comité toma nota de los importantes progresos realizados desde la presentación del anterior informe periódico y exhorta al Estado Parte a que siga consolidando la aplicación de la Convención en todas sus dimensiones. También subraya las responsabilidades del Estado parte con respecto a la Convención y el requisito de la debida diligencia en la aplicación de sus disposiciones y observa con preocupación la necesidad de adoptar nuevas medidas para corregir las persistentes disparidades regionales y garantizar la efectividad de los derechos en todo su territorio.
El Comité recomienda que el Estado parte refuerce, de manera sistemática y con una perspectiva a largo plazo, la dimensión de género en la aplicación de la Convención y adopte medidas para remediar eficazmente las disparidades regionales en el disfrute por las mujeres de sus derechos en virtud de la Convención.
Respuestas a las cuestiones relativas a la visibilidad de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité
El Comité acoge con satisfacción el compromiso del Estado parte de reforzar la visibilidad de la Convención, en particular la creación de una plataforma web especializada. No obstante, el Comité sigue preocupado por el desconocimiento general de la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y los dictámenes del Comité sobre las comunicaciones individuales y las investigaciones en el Estado parte. Resulta especialmente preocupante que los grupos de mujeres desfavorecidas, incluidas las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, las mujeres romaníes, sintis e itinerantes, y las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales, desconozcan los derechos que les otorga la Convención y los recursos disponibles para hacerlos valer.
El Comité alienta al Estado parte a que intensifique los intercambios y la cooperación con la sociedad civil a fin de que las mujeres conozcan mejor los derechos que les confiere la Convención y los recursos de que disponen para las vulneraciones de esos derechos, y a que vele por que se proporcione información sobre la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité a todas las mujeres, en particular a las pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las mujeres rurales, las migrantes, las solicitantes de asilo y las refugiadas, las romaníes, sintis e itinerantes y las lesbianas, las bisexuales, las transexuales y las intersexuales, como recomendó anteriormente ( CEDAW/C/ITA/CO/7 , párr. 12).
Marco legislativo
El Comité elogia al Estado parte por los esfuerzos para fortalecer su marco legislativo e institucional sobre la igualdad de género y eliminar la discriminación contra la mujer, en particular la aprobación de la Ley núm. 69, de 2019, que agiliza los procedimientos judiciales en casos de violencia de género y añade el matrimonio forzado, los ataques con ácido y la distribución ilícita de imágenes o videos sexualmente explícitos como delitos en el nuevo Código Penal. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a)La ausencia de una definición clara de la discriminación contra la mujer;
b)El rechazo, en julio de 2022, por el Senado del “proyecto de ley Zan”, por la que se modifica el artículo 604 bis del Código Penal para tipificar como delito la discriminación y la violencia por razón de sexo, género, orientación sexual, identidad de género y discapacidad;
c)La falta de datos sobre la eficacia de las leyes y políticas para la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y la falta de mecanismos de seguimiento y evaluación.
En consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:
a)Adopte una definición clara de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación tanto directa como indirecta en los ámbitos público y privado, así como las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención;
b)Movilice apoyo político para el “ proyecto de ley Zan ” , por la que se modifica el artículo 604 bis del Código Penal para tipificar como delito la discriminación y la violencia por razón de sexo, género, orientación sexual, identidad de género y discapacidad, y volver a presentarlo;
c)Recopile sistemáticamente datos y crear mecanismos para supervisar y evaluar la eficacia de las leyes y políticas para promover la igualdad de iure (jurídica) y de facto (sustantiva) de mujeres y hombres, así como el empoderamiento de las mujeres.
Acceso a la justicia
Preocupa al Comité:
a)El limitado acceso a la asistencia jurídica gratuita para las mujeres que no cuentan con medios suficientes, especialmente las pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas y las mujeres romaníes, sintis e itinerantes;
b)El uso de lenguaje discriminatorio y la victimización secundaria en las acciones judiciales.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a)Amplíe y financie adecuadamente los servicios públicos de asistencia jurídica para garantizar el acceso a la asistencia jurídica gratuita a las mujeres que no cuenten con medios suficientes, en particular las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas y las mujeres romaníes, sintis e itinerantes, en los procedimientos penales, civiles y administrativos relacionados con la violencia de género y la discriminación contra las mujeres;
b)Refuerce los programas de capacitación para jueces, fiscales, abogados y otros profesionales del derecho sobre la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, sus dictámenes sobre comunicaciones individuales e informes de investigación en virtud del Protocolo Facultativo, combata los prejuicios judiciales de género y prevenga la victimización secundaria de las mujeres.
Las mujeres, la paz y la seguridad
El Comité elogia el compromiso del Estado parte con la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y acoge con satisfacción la puesta en funcionamiento, en febrero de 2021, del Cuarto Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad (2022-2024). También acoge con satisfacción la revisión de los procedimientos de autorización de exportación de armas para aumentar el control y el cumplimiento del derecho internacional, así como las medidas adoptadas para reducir el riesgo de que las armas exportadas se utilicen para cometer o facilitar actos de violencia contra las mujeres. No obstante, el Comité observa con preocupación la falta de información sobre la forma en que el Estado parte está abordando la correlación entre sus exportaciones de armas y la regulación liberal de la adquisición de armas de fuego en su territorio, por una parte, y el feminicidio y otras formas de violencia de género contra las mujeres dentro del Estado parte y en el extranjero, por otra. El Comité también está preocupado por los retrasos en la incorporación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional a la legislación nacional del Estado parte.
Recordando su recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda al Estado parte que mantenga y refuerce aún más sus medidas para proteger los derechos de las mujeres, reconozca el papel de las mujeres en la prevención de los conflictos y garantice su participación efectiva en las negociaciones de paz. El Comité también recomienda que el Estado Parte aplique todas las medidas posibles para prevenir las repercusiones negativas del uso indebido de las armas y las armas ligeras exportadas en las mujeres, incluso en las zonas de conflicto. Recomienda además que el Estado parte incluya en su próximo informe periódico información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la correlación entre sus transferencias de armas y la regulación liberal de la adquisición de armas de fuego en su territorio, por una parte, y la violencia de género contra las mujeres, por otra. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la incorporación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en su legislación nacional, en consonancia con la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité, con especial atención a los delitos de persecución por motivos de género.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
El Comité acoge con satisfacción la creación del Departamento para la Igualdad de Oportunidades, que depende directamente de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Comité Interministerial para los Derechos Humanos, el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres, el Observatorio para la Integración Presupuestaria de las Políticas de Género y el Comité Directivo Operativo. El Comité también observa que el Estado parte ha incorporado la perspectiva de género en la formulación y aplicación de leyes, reglamentos y programas, como el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia, la Ley de Presupuesto Nacional de 2024 y la circular presupuestaria núm. 7/2020, y en la orientación estratégica de la Agencia Italiana de Cooperación para el Desarrollo en el período 2019-2021. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)La insuficiente coordinación de las políticas y programas de igualdad de género entre ministerios y a nivel nacional y regional;
b)La falta de recursos adecuados para la creación de capacidad en igualdad de género de la administración pública a nivel nacional y regional;
c)La escasa participación de las organizaciones de derechos de la mujer en el diseño y la aplicación de planes y estrategias nacionales, incluido el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia;
d)La falta de recursos destinados a la cooperación internacional para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, especialmente en los países de origen de las principales poblaciones migrantes en el Estado parte.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a)Refuerce su mecanismo nacional para el adelanto de la mujer estableciendo un mecanismo de coordinación y dotándolo de un mandato sólido y de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género de forma coordinada;
b)Asigne recursos adecuados para la creación de capacidad en igualdad de género de la administración pública a nivel nacional y regional;
c)Garantice la participación igualitaria de las organizaciones de derechos de la mujer en el diseño, aprobación y aplicación de planes y estrategias nacionales, incluido el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia;
d)Refuerce las prioridades en materia de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres en las negociaciones y acuerdos de cooperación en el marco de la cooperación internacional para el desarrollo y aumentar los recursos asignados a la cooperación internacional destinada a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, en particular en los países de origen de las principales poblaciones migrantes en el Estado parte.
Institución nacional de derechos humanos
El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre los progresos realizados en la aprobación del proyecto de ley para establecer una institución nacional de derechos humanos dotada del mandato de proteger, promover y abordar los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer. No obstante, sigue preocupado por el largo retraso en la aprobación del proyecto de ley.
El Comité recomienda al Estado parte que acelere el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos independiente, en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), dotada de un mandato firme de protección y promoción de los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres, y que la dote de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda desempeñar eficazmente su mandato.
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité toma conocimiento de la aprobación de legislación para garantizar la participación de mujeres y hombres en condiciones de igualdad en la vida política y pública y en el empleo (Ley Golfo-Mosca) y de la creación de un fondo especial para personas con discapacidad. No obstante, observa con preocupación que entre los funcionarios públicos del Estado parte hay una comprensión limitada de las medidas especiales de carácter temporal, según la definición del artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004), del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, a saber, que se hace escaso uso de esas medidas en ámbitos en los que las mujeres están infrarrepresentadas o desfavorecidas, como la vida política, la educación y el empleo, y que se carece de medidas especiales de carácter temporal para favorecer a las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación. El Comité también observa con preocupación el incumplimiento del artículo 48 del Decreto Legislativo núm. 198 de 2006, que exige que al menos un tercio de las personas contratadas en la administración pública sean mujeres.
El Comité recomienda al Estado parte que incremente el uso de medidas especiales de carácter temporal, entre ellas cuotas y sistemas de paridad, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004), del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, con miras a lograr la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todas las esferas abarcadas por la Convención en que las mujeres estén infrarrepresentadas o desfavorecidas, en particular en el Parlamento y los consejos regionales y municipales, la educación y el empleo, incluidos los puestos directivos. También recomienda al Estado parte que sensibilice a la opinión pública sobre el carácter no discriminatorio de las medidas especiales de carácter temporal y que capacite a los funcionarios públicos sobre su uso, así como que recopile sistemáticamente datos sobre sus efectos. Recomienda, además, al Estado parte que vele por la aplicación estricta del artículo 48 del Decreto Legislativo núm. 198 de 2006 y que, en lo relativo a la contratación de mujeres en la administración pública, eleve la cuota mínima de un tercio al 50 % , a fin de alcanzar la paridad de aquí a 2030.
Estereotipos
El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la resolución 442/17/CONS, que tiene por objeto eliminar los estereotipos de género en los programas televisivos de información y entretenimiento, y del Decreto Legislativo núm. 208 de 2021, que confiere a la Autoridad Reguladora Italiana de las Comunicaciones (AGCOM) competencias para imponer multas en casos de discurso de odio en los servicios de medios audiovisuales, así como la creación en 2023 del Observatorio Independiente de la Violencia en el Lenguaje contra las Mujeres en los Medios de Comunicación. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a)La persistencia del sexismo y los estereotipos de género en el ámbito social e institucional y la falta de información sobre la aplicación de sanciones;
b)La prevalencia del discurso de odio contra mujeres y niñas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y contra mujeres y niñas con discapacidad, también en el espacio digital;
c)La ausencia de salvaguardias contra los estereotipos de género asociados a los sistemas de elaboración de perfiles biométricos, de vigilancia y algorítmicos utilizados por las fuerzas del orden en la lucha contra la delincuencia.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce las medidas normativas existentes y agilice la adopción de una estrategia integral que contemple medidas proactivas y sostenidas para eliminar los estereotipos sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, asigne recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para la aplicación de la estrategia en cooperación con las regiones y garantice la evaluación de las sanciones impuestas por la Autoridad Reguladora Italiana de las Comunicaciones en los casos de uso de lenguaje discriminatorio contra las mujeres y de discurso de odio;
b) Adopte medidas firmes para combatir el discurso de odio contra las mujeres y niñas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las mujeres y niñas con discapacidad, y promueva el uso en los medios de comunicación de un lenguaje que tenga en cuenta las cuestiones de género, entre otros medios exigiendo responsabilidades a las plataformas de medios sociales por los contenidos generados por los usuarios;
c) Establezca salvaguardias adecuadas para evitar los estereotipos de género asociados al uso de sistemas de elaboración de perfiles biométricos, de vigilancia y algorítmicos por parte de las fuerzas del orden en la prevención e investigación de delitos, y adopte medidas para eliminar el sesgo algorítmico relacionado con la inteligencia artificial y los servicios algorítmicos.
Violencia de género contra la mujer
El Comité toma conocimiento de la aprobación de la Ley núm. 53 de 2022, destinada a mejorar la recopilación sistemática de datos sobre casos de violencia de género contra las mujeres, la Ley Cartabia, por la que se prohíbe la conciliación y se establece que se deben adoptar medidas cautelares en los procedimientos de divorcio en los que se haya demostrado violencia doméstica; la Ley Consolidada de Servicios de Comunicación Audiovisual (Decreto Legislativo núm. 208 de 2021), que introduce medidas para combatir la incitación a actos de violencia u odio en los medios de comunicación; y la revisión en curso del Plan Estratégico Nacional sobre la Violencia Masculina contra las Mujeres 2021-2023. El Comité también observa que se han elaborado protocolos para la investigación de la violencia de género contra las mujeres en dos regiones. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a)Que hay una elevada prevalencia de la violencia de género contra las mujeres en el Estado parte y no existe un plan operativo nacional basado en la cooperación regional;
b)Que no se denuncian todos los casos de violencia de género contra mujeres y niñas debido al miedo de las víctimas a la estigmatización o a las represalias, su dependencia económica respecto de la pareja responsable de los abusos, el desconocimiento de la ley, las barreras lingüísticas y la falta de confianza en las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley;
c)Que el feminicidio no está tipificado como delito específico;
d)Que la definición de violación del Código Penal no se basa explícitamente en la falta de consentimiento;
e)Que se carece de información sobre el uso de las nuevas medidas introducidas por la reforma Cartabia en los casos de violencia de género contra las mujeres y se informa de que se sigue recurriendo a procedimientos de conciliación incluso en ausencia del consentimiento de las víctimas;
f)Que no se dispone de información acerca de la aplicación efectiva de las órdenes de protección, así como de la vigilancia de su cumplimiento, en particular el incumplimiento y la falta de supervisión de las órdenes de alejamiento y separación, lo que expone a las supervivientes de la violencia doméstica a un riesgo de revictimización;
g)Que se carece de servicios adecuados de asesoramiento y apoyo a las víctimas para las mujeres que tratan de escapar de relaciones violentas y existen disparidades regionales en la disponibilidad y calidad de esos servicios;
h)Que no se dispone de datos desglosados sobre todas las formas de violencia de género contra mujeres y niñas, incluida la violencia doméstica, la esterilización forzada y la violencia en línea.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce la aplicación del marco normativo destinado a prevenir, combatir y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres, y del nuevo Plan Estratégico Nacional sobre la Violencia Masculina contra las Mujeres, en todo el territorio del Estado parte, y vele por que se asignen los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para su aplicación, seguimiento y evaluación;
b) Aliente la presentación de denuncias de violencia de género contra mujeres y niñas, incluidas las mujeres con discapacidad, las mujeres rurales y las refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, mejorando la concienciación sobre la naturaleza delictiva de la violencia de género contra las mujeres, e impugnando su legitimación social, desestigmatizando a las mujeres que denuncian incidentes de violencia de género y protegiéndolas de las represalias;
c) Enmiende el Código Penal para tipificar específicamente el feminicidio, incluida la violencia con las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y defina como delitos penales todas las formas de violencia de género contra la mujer, incluida la violencia física, psicológica, sexual, económica y doméstica, en consonancia con la recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19;
d) Enmiende el Código Penal para incorporar una definición de violación basada en la falta de consentimiento voluntario, auténtico y libre, que abarque todo acto sexual no consensuado y tenga en cuenta todas las circunstancias coercitivas, en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos;
e) Vele por que, mediante la capacitación obligatoria y continua de jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se investiguen y enjuicien de manera efectiva los casos de violencia de género, incluida la violencia sexual y doméstica contra las mujeres, se castigue a los agresores con sanciones apropiadas y se ejecuten efectivamente las órdenes de protección y se vigile su aplicación, so pena de sanciones en caso de incumplimiento;
f) Evalúe las repercusiones de las nuevas medidas introducidas por la reforma Cartabia en los casos de violencia de género contra las mujeres y vele por que las vías alternativas de solución de controversias, como la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, no tengan prioridad sobre el enjuiciamiento en los procedimientos penales y que no constituyan un obstáculo para el acceso de las mujeres a la justicia formal, y prosiga e intensifique los esfuerzos para crear tribunales especializados en violencia de género contra las mujeres en todas las regiones del Estado parte;
g) Financie adecuadamente los servicios de apoyo a las víctimas, por ejemplo mediante la concesión de subvenciones a centros de acogida gestionados por organizaciones no gubernamentales, amplíe la red de centros de acogida especializados, inclusivos y accesibles para mujeres y niñas víctimas de la violencia de género, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad, y vele por que las víctimas tengan acceso a asesoramiento psicosocial, apoyo financiero, educación, formación profesional, actividades generadoras de ingresos, viviendas asequibles y, cuando resulte necesario para garantizar su seguridad, una nueva identidad;
h) Vele por que sistemáticamente se recopilen datos sobre la incidencia de todas las formas de violencia de género contra las mujeres y niñas, incluida la violencia doméstica, la esterilización forzada, la violencia en línea y el feminicidio, desglosados por edad, región, discapacidad y relación entre la víctima y el agresor, y que abarquen todas las regiones del Estado parte.
Trata de personas y explotación de la prostitución
El Comité acoge con beneplácito la aprobación del Plan de Acción Nacional contra la Trata y la Explotación Grave de Personas (2022-2025), las directrices tituladas “Detección de víctimas de trata entre los solicitantes de protección internacional y procedimientos de remisión” (2020) y la creación de la Línea Nacional de Ayuda contra la Trata, con sede en el municipio de Venecia. No obstante, le siguen preocupando:
a)La prevalencia de la trata de mujeres y niñas hacia el Estado parte y los bajos índices de enjuiciamiento y condena en los casos de trata;
b)Los fallos en los mecanismos de detección temprana y remisión a los servicios adecuados de las víctimas de la trata necesitadas de protección, a las que no se considera personas protegidas, sino migrantes irregulares, y la ausencia de una evaluación individualizada del riesgo antes de su retorno para evitar la trata y la trata repetida de las víctimas de trata;
c)La carencia de mecanismos específicos para identificar a los niños que son víctimas de la trata y a las víctimas de la trata forzadas a prostituirse a través de Internet;
d)La ausencia de medidas específicas para enfrentar el funcionamiento ininterrumpido de las redes organizadas de trata de personas nigerianas que someten a mujeres y menores nigerianos no acompañados a la trata con fines sexuales;
e)La insuficiente oferta de información y asistencia en lenguas accesibles a las víctimas de la trata;
f)Las restricciones a la labor de las organizaciones no gubernamentales que prestan asistencia a las víctimas de la trata en el contexto de la aplicación del Decreto Legislativo núm. 1 de 2023;
g)La falta de datos sobre víctimas de la trata de personas, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, y la inexistencia de procedimientos operativos normalizados de protección de datos;
h)La ausencia de programas de ayuda para las mujeres y niñas que desean abandonar la prostitución.
En consonancia con su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte legislación integral de lucha contra la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, y enjuicie y castigue adecuadamente a los tratantes y sus cómplices, incluso en los casos en que sean funcionarios públicos ( CEDAW/C/ITA/CO/7 , párr. 30);
b) Mejore los mecanismos para la detección temprana y remisión de las víctimas de la trata de personas a los servicios adecuados, conceda permisos temporales de residencia a estas víctimas y les brinde protección, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades judiciales, y vele por que se realice una evaluación individualizada del riesgo antes de cualquier expulsión, a fin de evitar la trata o la trata repetida de las víctimas a su regreso a su país de origen;
c) Adopte procedimientos para la detección temprana y remisión a los servicios adecuados de los niños que son víctimas de la trata de personas y de las víctimas de la trata obligadas a prostituirse a través de Internet;
d) Ejecute medidas específicas para enfrentar el funcionamiento ininterrumpido de las redes organizadas de trata de personas nigerianas que someten a mujeres y menores nigerianos no acompañados a la trata con fines sexuales;
e) Garantice a las víctimas de la trata de personas el acceso pleno y oportuno a la información y la asistencia en lenguas accesibles y procedimientos;
f) Elimine toda restricción a la labor de las organizaciones no gubernamentales que ayudan a las víctimas de la trata a obtener protección internacional y acceder a proyectos de inclusión social;
g) Vele por que sistemáticamente se recopilen datos sobre las víctimas de la trata desglosados por sexo, edad y nacionalidad y adopte procedimientos operativos normalizados de protección de datos;
h) Refuerce los programas de asistencia y ayuda para las mujeres y niñas que desean abandonar la prostitución, entre otros medios ofreciéndoles oportunidades alternativas de generación de ingresos.
Participación equitativa en la vida política y pública
El Comité toma nota con reconocimiento de que por primera vez se ha nombrado a una mujer Presidenta del Consejo de Ministros y de que el Estado parte está esforzándose por aumentar la representación de las mujeres en las juntas directivas de las empresas públicas, como consecuencia de la aprobación de la Ley Golfo-Mosca y de los sistemas de cuotas. No obstante, observa con preocupación que la representación femenina tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados ha disminuido tras las elecciones de 2022 y que las mujeres siguen estando considerablemente infrarrepresentadas como presidentas de comisiones parlamentarias y como ministras. El Comité también observa con preocupación que las mujeres están infrarrepresentadas en los consejos regionales y municipales, los tribunales superiores, en particular el Tribunal Constitucional, la carrera diplomática y los puestos decisorios en el sector privado, y en el ejército y la policía.
El Comité recomienda al Estado parte que defina una estrategia para garantizar la paridad de género entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política y pública, con un calendario claro, en particular en los cargos electos de los órganos legislativos nacionales, regionales y locales y en las estructuras y listas electorales de los partidos políticos, prestando especial atención a la representación de los grupos de mujeres desfavorecidos, así como en la administración pública, el servicio diplomático y los tribunales superiores, especialmente el Tribunal Constitucional. También le recomienda que imparta formación a las mujeres sobre aptitudes de liderazgo, organización de campañas y creación de circunscripciones electorales, a fin de prepararlas como candidatas a todos los niveles de gobierno, vele por el cumplimiento de una cuota mínima en el sistema electoral, aumente progresivamente esas cuotas para alcanzar la paridad de aquí a 2030 y apruebe legislación de lucha contra el acoso, el discurso de odio y el discurso sexista a los que se enfrentan las mujeres en la política.
Nacionalidad
El Comité sigue preocupado por el gran número de apátridas en el Estado parte, en particular entre las comunidades romaní y sinti, así como por su limitado acceso a la educación, el empleo y la vivienda. También observa con preocupación la complejidad de los procedimientos jurídicos y administrativos para obtener el reconocimiento de la condición de apátrida, debido a, entre otras cosas, los costos excesivos y los requisitos probatorios. El Comité también observa con preocupación que solo los niños cuyos padres son oficialmente reconocidos como apátridas pueden adquirir la nacionalidad italiana.
El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/ITA/CO/7 , párr. 34) de que el Estado parte refuerce los procedimientos de determinación de la apatridia y facilite el acceso a la nacionalidad italiana de los apátridas y los hijos de apátridas no reconocidos oficialmente, prestando especial atención a las mujeres y las niñas. También recomienda al Estado parte que vele por que se cumplan las normas internacionales sobre garantías procesales en los procedimientos para la determinación de la condición de apátrida y que las aplique teniendo en cuenta las cuestiones de género.
Educación
El Comité acoge con beneplácito la aprobación de las “Directrices sobre las disciplinas CTIM” (Decreto núm. 184 de 2023), que prevén medidas para aumentar la matriculación de mujeres jóvenes en disciplinas como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y la matemática en la enseñanza superior. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a)El hecho de que las mujeres y las niñas estén infrarrepresentadas en disciplinas académicas y trayectorias profesionales no tradicionales, en particular en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y en tecnologías de la información y las comunicaciones;
b)La persistencia de los estereotipos de género en los libros de texto y la falta de capacitación sistemática del personal docente en materia de derechos de la mujer e igualdad de género;
c)La ausencia de una educación integral, apropiada a cada edad y de carácter obligatorio sobre salud sexual y reproductiva y derechos conexos en todos los niveles educativos;
d)Las elevadas tasas de abandono escolar entre las niñas en algunas regiones del Estado parte, especialmente entre las comunidades romaníes, sintis e itinerantes, y la discriminación y las barreras que siguen encontrando las mujeres y niñas romaníes, las mujeres y niñas con discapacidad y las mujeres y niñas refugiadas y migrantes para acceder a la educación.
Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que promueva la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles, como base para su empoderamiento, y que:
a) Mantenga y siga reforzando las medidas para combatir los estereotipos de género y las barreras estructurales que pueden desalentar o disuadir a las mujeres jóvenes y las niñas de cursar estudios en disciplinas tradicionalmente dominadas por hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y las tecnologías de la información y la comunicación, incluida la inteligencia artificial;
b) Vele por que se eliminen los estereotipos de género de los libros de texto en todos los niveles educativos y en todas las regiones del Estado parte y por que en los planes de estudio, los programas académicos y la capacitación profesional del personal docente se traten adecuadamente los derechos de la mujer y la igualdad de género;
c) Proporcione educación integral, adecuada a la edad y de carácter obligatorio sobre salud sexual y reproductiva y derechos conexos a las niñas y los niños como parte del plan de estudios ordinario, que trate, entre otras cuestiones, la conducta sexual responsable y la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, en todas las regiones del Estado parte;
d) Adopte medidas específicas para reducir el abandono escolar de las niñas y mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, en particular las romaníes, sintis e itinerantes, desarrolle una política nacional de lucha contra el acoso con miras a ofrecer entornos educativos seguros e inclusivos, libres de discriminación, acoso y violencia de género contra las mujeres y las niñas, garantizando, entre otras cosas, la seguridad en el trayecto de ida y vuelta de la escuela, e investigue, enjuicie y sancione debidamente todos los casos de acoso y violencia de género contra las niñas y las mujeres en instituciones educativas.
Empleo
El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para apoyar la participación de las mujeres en el mercado laboral y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, como la creación del Sistema de Certificación de la Igualdad de Género, el código para empresas a favor de la maternidad, la nueva bonificación para guarderías y el aumento de la prestación por hijos del 30 % al 60 % del salario de los padres. También destaca la exención de la Seguridad Social para los empresarios que contraten a mujeres desempleadas víctimas de violencia de género y la ratificación del Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) en 2021. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a)El nivel extremadamente bajo de las tasas de empleo femenino, las insuficientes medidas para promover el empoderamiento económico de las mujeres y la tasa de desempleo desproporcionadamente alta entre las mujeres que viven en las regiones meridionales del Estado parte;
b)La persistente brecha salarial de género y su impacto negativo en las prestaciones de jubilación de las mujeres y la falta de información sobre las repercusiones de la Ley núm. 162, de 2021, en la brecha salarial de género y el desarrollo profesional de las mujeres tanto en el sector público como en el privado;
c)El elevado número de mujeres que abandonan la población activa tras dar a luz debido a las barreras que dificultan su reincorporación al mercado laboral, como la escasa disponibilidad y accesibilidad de guarderías y servicios de cuidado de niños y extraescolares y la falta de programas específicos de apoyo a las madres para que se reincorporen a la población activa;
d)Los bajos niveles de mujeres que consiguen empleo en los sectores de la transición climática y la innovación, incluido el sector digital;
e)El escaso número de padres que hacen uso de la licencia parental y la falta de medidas para abordar los estereotipos de género que disuaden a los padres de participar en las responsabilidades parentales.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a)Reformule la política nacional de igualdad de oportunidades en el trabajo y mantenga y refuerce aún más las medidas destinadas a aumentar el acceso de las mujeres al empleo en la economía formal, entre otras cosas proporcionando más incentivos para la contratación de mujeres, adoptando medidas especiales de carácter temporal para promover la igualdad de participación de las mujeres en el mercado laboral y estableciendo programas especiales de formación y asesoramiento para apoyar y promover el espíritu empresarial de las mujeres;
b) Haga cumplir el principio de igualdad de retribución por un trabajo de igual valor, revise periódicamente los salarios y las prestaciones en los sectores en los que las mujeres están sobrerrepresentadas y siga reforzando las medidas para acabar con la brecha salarial de género, entre otras cosas mediante métodos de clasificación y evaluación de los puestos de trabajo que tengan en cuenta las cuestiones de género y encuestas periódicas sobre las retribuciones, y que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre el impacto de la Ley núm. 162, de 2021, sobre las diferencias salariales entre hombres y mujeres y en el desarrollo de la carrera profesional de las mujeres, tanto en el sector público como en el privado;
c)Promueva el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y asistenciales entre mujeres y hombres mediante la introducción de modalidades de trabajo flexibles y la adopción de medidas innovadoras para aumentar la aceptación social de los hombres que cuidan de sus hijos y de las mujeres que deciden reincorporarse al trabajo tras el parto, aumente significativamente la disponibilidad de instalaciones y servicios asequibles y de calidad para el cuidado de los niños y adopte programas destinados a apoyar a las mujeres que desean reincorporarse al trabajo tras largas interrupciones de su carrera profesional;
d)Ponga en marcha programas específicos destinados a desarrollar las capacidades de las mujeres y aumentar su acceso a las oportunidades laborales en los ámbitos de la transición climática y la tecnología y la innovación y garantice la asignación de los fondos de la Unión Europea para la aplicación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia a la consolidación de la igualdad profesional y salarial entre hombres y mujeres;
e)Desmonte los estereotipos de género que disuaden a los padres de compartir las responsabilidades parentales de forma equitativa y aumente los permisos de paternidad remunerados o los permisos parentales compartidos para promover el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y de cuidado de los hijos entre mujeres y hombres y la paternidad responsable.
Trabajadoras migrantes
El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la explotación laboral de las trabajadoras migrantes, en particular en el sector agrícola. No obstante, sigue preocupado por la persistente explotación laboral de las trabajadoras migrantes, especialmente las empleadas en la agricultura y en el trabajo doméstico.
En consonancia con su recomendación general núm. 26 (2008) sobre las trabajadoras migrantes, el Comité recomienda que el Estado parte mantenga y refuerce aún más las medidas para combatir la explotación laboral de las trabajadoras migrantes aumentando las inspecciones laborales y fortaleciendo la capacidad de la Inspección Nacional del Trabajo, facilitando el acceso de las trabajadoras migrantes indocumentadas a los procedimientos de regularización para reducir la prevalencia del trabajo no declarado y estableciendo procedimientos confidenciales de denuncia para que las trabajadoras migrantes puedan presentar denuncias contra sus empleadores sin temor a represalias, arresto, detención o deportación, como recomendó anteriormente ( CEDAW/C/ITA/CO/7 , párr. 40). El Comité también recomienda que el Estado parte ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.
Salud
El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar los niveles esenciales de atención y facilitar el acceso a los servicios de salud a las mujeres solicitantes de asilo y migrantes y a las mujeres que viven con el VIH/sida. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a)La persistencia de disparidades y desigualdades regionales en el acceso a los servicios básicos de salud debido a la condición social y económica, el género y la ubicación geográfica, que afecta especialmente a las mujeres rurales, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres de minorías étnicas, como las mujeres romaníes, sintis e itinerantes, las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;
b)El limitado acceso de las mujeres y las niñas a anticonceptivos modernos y asequibles en el Estado parte;
c)La falta de información sobre el acceso a servicios de aborto en condiciones de seguridad, el número muy limitado de centros de salud que prestan dichos servicios, la elevada tasa de objeción de conciencia a la práctica de abortos por parte de los facultativos médicos, el requisito de someterse en la práctica a prolongados períodos de espera obligatorios de hasta cuatro semanas y la falta de medidas para prevenir y abordar la difamación, la victimización y el acoso de las mujeres que deciden abortar;
d)El limitado acceso de las mujeres y niñas con discapacidad a los servicios sanitarios y a la información en formatos accesibles.
En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:
a)Refuerce el acceso de las mujeres a los servicios de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, en todo el Estado parte, especialmente en las zonas rurales y remotas, prestando especial atención a las mujeres rurales, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, como las mujeres romaníes, sintis e itinerantes, las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;
b)Aumente el presupuesto asignado a la prevención de las infecciones de transmisión sexual, en particular el VIH, y garantice que mujeres y hombres, niñas y niños, tengan un acceso asequible a los anticonceptivos modernos;
c)Garantice que el ejercicio de la objeción de conciencia por parte del personal sanitario no impida que las mujeres tengan acceso a servicios de aborto en condiciones de seguridad, incluso mediante la exigencia de derivaciones obligatorias, elimine la exigencia de períodos de espera obligatorios, en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, y adopte medidas efectivas para prevenir y enfrentar la difamación, la victimización y el acoso de las mujeres que deciden abortar;
d)Garantice que las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual y psicosocial, tengan un acceso adecuado a los servicios de atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y a la información sanitaria en formatos accesibles, y proporcione capacitación al personal sanitario sobre el derecho de las mujeres y las niñas con discapacidad a decidir de forma autónoma sobre cuestiones relacionadas con su salud.
Empoderamiento económico de la mujer
El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación del plan nacional contra la pobreza (2021-2023) y de la aplicación de la política de renta básica (reddito di cittadinanza). No obstante, el Comité observa con preocupación:
a)Que las mujeres se hayan visto afectadas de forma desproporcionada por las consecuencias económicas adversas de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y la falta de información del Estado parte sobre la integración de una perspectiva de género en el plan y la política de desarrollo con posterioridad a la pandemia y otras estrategias de recuperación;
b)La persistencia de la segregación ocupacional horizontal y vertical en el Estado parte y la concentración de mujeres en los sectores de servicios peor remunerados, el trabajo temporal y a tiempo parcial y el mercado laboral informal;
c)La persistencia de la brecha salarial entre hombres y mujeres y el mayor riesgo de pobreza para las mujeres, en particular las mujeres con discapacidad.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a)Garantice que las políticas y los programas de recuperación pospandémica incluyan una perspectiva de género, que las mujeres participen en pie de igualdad en el diseño, la aprobación y la aplicación de dichas políticas, y que las mujeres que se hayan visto gravemente afectadas por las consecuencias económicas adversas de la pandemia tengan un acceso adecuado a las prestaciones sociales en beneficio propio y de sus hijos;
b)Adopte medidas específicas para aumentar el acceso de las mujeres al empleo formal y priorice la transición de las mujeres del trabajo a tiempo parcial al trabajo a tiempo completo, en particular garantizando un número suficiente de servicios de guardería adecuados y accesibles;
c) Adopte y aplique medidas específicas para reducir y eliminar la brecha salarial de género y refuerce la aplicación de programas para promover el espíritu empresarial y el empoderamiento económico de las mujeres.
Mujeres rurales
El Comité acoge con beneplácito la puesta en marcha de la iniciativa “Mujeres en el campo”, destinada a fomentar el desarrollo y la consolidación de las explotaciones agrícolas dirigidas y gestionadas por mujeres. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a)La ausencia de medidas para abordar la vulnerabilidad económica de las mujeres rurales, incluidas las mujeres migrantes, su acceso limitado a las oportunidades económicas, la atención sanitaria y las prestaciones sociales y la falta de mecanismos para garantizar su participación en los procesos de adopción de decisiones en relación con los programas de desarrollo rural;
b)Que en el Estado parte las mujeres rurales aún tienen un acceso limitado a la propiedad de la tierra.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a)Promueva las actividades empresariales de las mujeres rurales, incluidas las migrantes, facilite el acceso a préstamos a bajo interés sin garantías y otras formas de crédito financiero y garantice que las mujeres rurales, incluidas las trabajadoras agrícolas, tengan un acceso adecuado a las oportunidades económicas, las prestaciones sociales y la atención sanitaria y que participen en pie de igualdad en los procesos de adopción de decisiones en relación con los programas de desarrollo rural;
b)Asegure que las mujeres rurales tengan el mismo acceso que los hombres a la propiedad y el uso de la tierra, incluso mediante la realización de campañas de sensibilización dirigidas a desmantelar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género.
Mujeres con discapacidad
El Comité acoge con satisfacción la creación del fondo para la inclusión de las personas con discapacidad y toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre los incentivos para que los empleadores contraten a mujeres con discapacidad y la adopción del modelo de Asistencia Médica Avanzada para Personas con Discapacidad para la asistencia médica a mujeres y hombres con discapacidad intelectual y neuromotora grave, que se aplicará en todos los hospitales del Estado parte. No obstante, observa con preocupación la persistencia de formas interseccionales de discriminación a las que se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, especialmente en la educación, el empleo y la atención sanitaria, y su limitada inclusión en la vida pública y social y en los procesos de adopción de decisiones. El Comité también observa con preocupación que las mujeres y las niñas con discapacidad psicosocial se enfrentan a diversos obstáculos para acceder a la justicia en el Estado parte, incluida la denegación de su capacidad jurídica.
El Comité recomienda que el Estado parte siga reforzando las medidas específicas para garantizar que las mujeres y las niñas con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva, al empleo formal, a los servicios de salud y a los procesos de adopción de decisiones. También recomienda al Estado parte que reconozca la capacidad jurídica de las mujeres y niñas con discapacidad psicosocial, que solo debe ser revocable por decisión judicial en casos excepcionales y sujeta a estrictas salvaguardias, y que elimine las barreras a las que se enfrentan en el acceso a la justicia, como la falta de información en formatos accesibles sobre sus derechos humanos y los recursos disponibles para reclamarlos.
Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo
El Comité toma nota de la publicación en Internet, en 2023, del “Manual para la identificación, remisión y atención de las personas que viven con vulnerabilidades que entran en Italia y dentro del sistema de protección y acogida” y de la adopción, en 2021, de los procedimientos operacionales normalizados sobre la detección y remisión de las víctimas de la violencia de género. No obstante, preocupan al Comité:
a)La ausencia de un marco global y armonizado que se aplique de manera uniforme en todas las regiones del Estado parte para la detectar y prestar asistencia a las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo con necesidades y vulnerabilidades específicas;
b)La falta de información sobre las medidas adoptadas para cumplir la obligación de respetar el principio de no devolución de las víctimas rescatadas en el mar, en particular mujeres y niños.
De conformidad con su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda que el Estado parte:
a)Adopte procedimientos de detección y evaluación que tengan en cuenta las cuestiones de género, las diferencias culturales y la edad para garantizar la detección, protección y remisión a los servicios de apoyo pertinentes de los refugiados y los solicitantes de asilo, en particular las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia de género o corren el riesgo de serlo, como se recomendó anteriormente ( CEDAW/C/ITA/CO/7 , párr. 16);
b)Respete estrictamente el principio de no devolución para todas las mujeres y niñas necesitadas de protección internacional y asegure que no se expulse a ninguna persona sin una evaluación individual del riesgo.
Mujeres privadas de libertad
El Comité acoge con satisfacción la adopción del Decreto Legislativo núm. 123, de 2018, que establece la igualdad de acceso de las mujeres y los hombres detenidos a la formación profesional, y las alternativas a la detención para las mujeres embarazadas y las madres de niños pequeños. No obstante, el Comité observa con preocupación las condiciones inadecuadas, incluido el hacinamiento, de los lugares en los que se priva de libertad a las mujeres y la falta de información sobre su acceso a la justicia.
El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres en prisión preventiva reciban una asistencia jurídica adecuada y tengan acceso a la justicia, de conformidad con los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal, y por que las condiciones de reclusión de las mujeres, también en los centros de detención de migrantes, se ajusten a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).
Cambio climático y reducción del riesgo de desastres
El Comité observa con preocupación que no hay una estrategia nacional con perspectiva de género para abordar los riesgos y desafíos medioambientales, el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres.
En consonancia con su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que:
a)Garantice que las mujeres estén representadas en pie de igualdad y participen en la elaboración de legislación, políticas y programas sobre cambio climático, respuesta a catástrofes y reducción del riesgo de catástrofes;
b)Integre una perspectiva de género en dicha legislación y políticas y garantice que las mujeres, en particular las del medio rural, participen en pie de igualdad en su desarrollo;
c)Adopte medidas para hacer frente a las repercusiones específicas del cambio climático sobre los medios de subsistencia de las mujeres y su acceso a los recursos.
Matrimonio y relaciones familiares
El Comité toma nota de la adopción del Decreto Legislativo núm. 149, de 2022, que prevé medidas para prevenir la victimización secundaria de las víctimas de la violencia de género, y del Plan Nacional para la Familia (2022-2027). El Comité también toma nota de las recientes disposiciones sobre la aceleración de los procedimientos de divorcio y las nuevas normas que impiden el uso de la mediación en casos de violencia de género. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a)Casos de resoluciones judiciales que ordenan la custodia compartida de los hijos, incluso cuando existen antecedentes de violencia doméstica contra la madre;
b)La falta de información sobre las repercusiones de la Ley 69, de 2019, relativa a la penalización del matrimonio forzado y el impacto de la reforma Cartabia con respecto a la protección de las víctimas de violencia de género.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a)Garantice que los tribunales tengan debidamente en cuenta cualquier antecedente de violencia de género a la hora de decidir sobre la custodia de los hijos o los derechos de visita, y proporcionar capacitación obligatoria y continua a jueces, abogados y servicios de bienestar infantil a este respecto;
b)Evalúe el impacto de la Ley núm. 69, de 2019, relativa a la penalización del matrimonio forzado, y de la reforma Cartabia con respecto a la protección de las víctimas de violencia de género y proporcione información sobre la penalización del matrimonio forzado y, más en general, sobre las medidas para prevenir el matrimonio infantil y forzado en su próximo informe periódico.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Difusión
El Comité solicita al Estado parte que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.
Ratificación de otros tratados
El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es parte.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 24, 26 a) y 50 a).
Elaboración del próximo informe
El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del noveno informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.
El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).