Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones previa a la presentación del octavo informe periódico de Polonia *
A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto
1.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité. Proporcionen ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por los tribunales del Estado parte, incluido el Tribunal Constitucional.
B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
2.Indiquen qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes aprobados por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo y faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a todos los dictámenes aprobados en relación con el Estado parte, en particular el relativo a la comunicación A. B. y otros c. Polonia. Informen sobre las medidas adoptadas para dar a conocer el Protocolo Facultativo, en particular entre los jueces, los fiscales, los abogados y todas las personas que consideren que los derechos humanos que les reconoce el Pacto pueden haber sido vulnerados.
3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 6), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado a fin de que la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos pueda desempeñar sus funciones plenamente y en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Incluyan información sobre las medidas adoptadas para: a) dotar a la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos de recursos humanos y financieros suficientes, velando por que sean adecuados para el pleno desempeño del mandato, incluidas las funciones del mecanismo nacional de prevención y del órgano de apoyo para los denunciantes de irregularidades que se prevé establecer en diciembre de 2024; b) definir un proceso claro, transparente y participativo para los procesos de selección y nombramiento en la legislación pertinente; y c) velar por el seguimiento y la aplicación de las recomendaciones de la Oficina.
Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 6, 7, 14, 17 y 21)
4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 10 y 12), rogamos proporcionen información sobre las medidas que se hayan adoptado para revisar la legislación del Estado parte en materia de lucha contra el terrorismo —en particular el artículo 115 del Código Penal y la ley de lucha contra el terrorismo de junio de 2016 y su reglamento de julio del mismo año— a fin de armonizarla con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto, definir estrictamente tanto el propósito como la naturaleza de los delitos de terrorismo y establecer una definición clara de “incidentes terroristas”. Proporcionen también información actualizada sobre la situación y los resultados de las investigaciones y las actuaciones relativas a la participación de funcionarios polacos en reclusiones secretas, torturas y entregas extrajudiciales cometidas entre 2003 y 2005 en Stare Kiejkuty.
No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)
5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que el marco jurídico y de políticas del Estado parte contra la discriminación, en particular la Ley de Igualdad de Trato y el Programa de Acción Nacional para la Igualdad de Trato 2022-2030, brinde protección plena y efectiva contra la discriminación directa, indirecta y múltiple en todas las esferas, incluida la privada, contemple todos los motivos de discriminación prohibidos en virtud del Pacto y prevea recursos efectivos, incluidas indemnizaciones, para las víctimas de discriminación. Incluyan datos estadísticos sobre las denuncias de discriminación presentadas ante los tribunales y ante el Comisionado para los Derechos Humanos durante el período que abarca el informe e indiquen los motivos de discriminación, la naturaleza de las investigaciones realizadas, los resultados de estas y las reparaciones que se hayan proporcionado a las víctimas. Describan también las medidas adoptadas para dar a conocer a la población los órganos de lucha contra la discriminación y los recursos disponibles para las víctimas y garantizar el acceso a información al respecto.
6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 16 y 18), rogamos informen sobre los esfuerzos realizados para prevenir y erradicar todos los actos de racismo, xenofobia, islamofobia, antisemitismo y homofobia, incluido el discurso de odio en línea. Proporcionen datos estadísticos sobre el número de denuncias e investigaciones relacionadas con tales actos y los resultados de las indagaciones realizadas. Informen sobre las medidas adoptadas para modificar la legislación que protege contra los delitos de odio, en particular los artículos 119 y 257 del Código Penal, a fin de garantizar que los delitos motivados por discriminación basada en cualquiera de los motivos previstos en el Pacto se investiguen y enjuicien como formas agravadas de conducta delictiva. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para hacer frente al continuo aumento de los ataques y la violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, incluido el discurso hostil y estigmatizante sobre ellas difundido por altos funcionarios. Proporcionen aclaraciones sobre las resoluciones de gobiernos locales por las que se crearon las denominadas zonas libres de ideología lésbica, gay, bisexual, transgénero e intersexual, mediante las que supuestamente se pretendía prohibir diversas actividades a personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y que en algunos casos, al parecer, siguen en vigor.
7.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico relativo al reconocimiento legal de la reasignación de género e indiquen si ha habido quejas de personas transgénero en relación con su aplicación práctica. Informen sobre las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para prohibir el uso de la denominada terapia de conversión y alertar a la población contra su uso.
Igualdad de género (arts. 2, 3 y 26)
8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), rogamos informen sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para lograr la paridad de género en el mercado laboral y la vida pública, en particular en los puestos de liderazgo, prestando atención a la representación de la mujer en los consejos de administración de las empresas y en la política, la función pública, la judicatura, la fiscalía y el mundo académico, y proporcionen una evaluación de los resultados obtenidos. Informen sobre si se han logrado avances en la reducción de la brecha salarial de género durante el período que abarca el informe. Describan las medidas adoptadas para eliminar los sesgos y estereotipos de género.
Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas para velar por que se investiguen a fondo todos los actos de violencia contra la mujer, incluidos los actos de violencia doméstica, por que se enjuicie y castigue debidamente a los autores de esos actos y por que las víctimas reciban una reparación integral y protección y rehabilitación efectivas, que incluya acceso a servicios de apoyo especializados financiados de manera sostenible y, cuando proceda, a centros de acogida. A este respecto, proporcionen estadísticas sobre el número de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, procesos judiciales incoados, sentencias dictadas y medidas de reparación concedidas a las víctimas de violencia contra la mujer. Informen sobre las medidas adoptadas para aprobar una estrategia integral de prevención y lucha contra la violencia de género en todas sus formas y manifestaciones, entre ellas la violencia sexual, la violación, el acoso y el hostigamiento, y sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a la policía, la judicatura, los fiscales y los representantes de la comunidad, así como a las mujeres y los hombres en general, sobre la gravedad de la violencia doméstica y sus efectos perjudiciales para la vida de las víctimas.
Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos (arts. 2, 3, 6, 7, 8, 17 y 26)
10.Sírvanse informar sobre los progresos realizados para garantizar a toda la población, en particular a las mujeres y los adolescentes, el acceso a servicios adecuados y asequibles de salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24) y la evaluación de la información relativa al seguimiento de esas observaciones finales, describan las medidas adoptadas para proporcionar acceso adecuado a servicios de aborto seguro a todas las mujeres y garantizar que la legislación del Estado parte no induzca a las mujeres a recurrir a abortos clandestinos que pongan en peligro su vida y su salud, en particular a la luz de la resolución de 22 de octubre de 2020 del Tribunal Constitucional, en la que se declaró inconstitucional el aborto por causa de anomalía fetal grave e irreversible o enfermedad incurable que amenace la vida del feto. Informen también sobre los esfuerzos realizados para eliminar los obstáculos que impiden el acceso efectivo de las mujeres y las niñas al aborto seguro y legal, en particular derogando las sanciones penales previstas para las personas que les presten asistencia y velando por que, en la práctica, el ejercicio de la objeción de conciencia por parte de los profesionales médicos no sea una traba para el aborto seguro, legal y efectivo.
Libertad y seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 9 y 10)
11.Sírvanse indicar todas las medidas adoptadas para velar por el pleno respeto de las garantías procesales fundamentales, en particular los derechos de todas las personas recluidas, incluidos los presos preventivos, a tener acceso sin demora a un abogado desde el inicio de la privación de libertad y a tener acceso a un reconocimiento médico. Describan el marco legislativo por el que se establecen las normas relativas al contacto entre las personas privadas de libertad y sus familiares, incluida la modificación del Código de Ejecución de Penas, que entró en vigor el 1 de enero de 2023. Proporcionen información sobre la introducción en el Código Penal, a partir del 1 de octubre de 2023, de la posibilidad de que los tribunales prohíban la libertad condicional anticipada de los presos que cumplen una pena de cadena perpetua y expliquen su compatibilidad con las normas internacionales sobre la prohibición de las penas crueles e inhumanas.
12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 30), rogamos informen sobre las medidas adoptadas para: a) reducir la duración de la prisión preventiva, en particular estableciendo un límite temporal definido; y b) aumentar el uso de medidas y penas no privativas de la libertad, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio). Informen al Comité sobre los efectos de esas medidas. Proporcionen datos estadísticos actualizados sobre el número de presos preventivos, incluidos los que se encuentran en dependencias policiales, y el porcentaje que representan respecto del total de personas privadas de libertad, e indiquen qué duración media y máxima ha tenido la prisión preventiva durante el período que abarca el informe.
Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)
13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 28), sírvanse informar sobre: a) las medidas adoptadas para mejorar la detección de las víctimas de la trata de personas y la prestación de asistencia material básica a esas víctimas, incluido acceso a centros de acogida, apoyo psicosocial y protección jurídica, y las disposiciones que existan para impedir que las personas que son víctimas de la trata sean sancionadas por actos ilícitos que los tratantes las obligaran a cometer; b) si existe un mecanismo para detectar a las personas vulnerables en los flujos migratorios, en particular a los menores no acompañados, que son especialmente vulnerables a la trata; y c) las medidas legislativas adoptadas para definir adecuadamente el trabajo forzoso en el Código Penal. Faciliten datos estadísticos actualizados sobre el número de denuncias de trata de personas, el número de víctimas reconocidas y el número de investigaciones realizadas, procesos judiciales incoados y fallos condenatorios dictados, así como sobre las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, proporcionadas a las víctimas.
Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas (arts. 6, 7, 9, 12, 13 y 24)
14.Sírvanse informar sobre las medidas legislativas adoptadas desde 2021 en relación con la entrada al territorio nacional y el acceso a la protección internacional y expliquen la compatibilidad de esas modificaciones con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del derecho internacional, incluida la de respetar plenamente el principio de no devolución. Respondan a las denuncias de devoluciones sumarias y malos tratos —en algunos casos con resultado de desaparición o muerte— de personas solicitantes de protección internacional que fueron detenidas en la frontera con Belarús, en violación del principio de no devolución, así como de solicitudes de acceso denegadas a proveedores de asistencia humanitaria. Informen sobre las salvaguardias existentes para garantizar el acceso efectivo a representación letrada y a los procedimientos de recurso contra las decisiones relativas al asilo y la expulsión, incluidas las decisiones por las que se impone el internamiento.
15.Rogamos respondan a las denuncias relativas al internamiento sistemático y prolongado de migrantes y solicitantes de asilo en la frontera del Estado parte con Belarús e informen sobre la aplicación de alternativas al internamiento, especialmente en el caso de las personas que tienen necesidades específicas, incluidos los niños, como se establece en la Ley de Extranjería y la Ley de Concesión de Protección Internacional. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 32), informen sobre los esfuerzos realizados para garantizar que los niños solicitantes de asilo solo sean privados de libertad como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda, teniendo en cuenta su interés superior. Proporcionen datos sobre el número de niños solicitantes de asilo acompañados y el número de niños no acompañados que estuvieron internados durante el período que abarca el informe, e indiquen también la duración del internamiento.
16.Rogamos respondan a las denuncias de que los solicitantes de asilo suelen ser internados en centros cerrados superpoblados, sin suficiente acceso a atención médica o asistencia letrada adecuadas, y son sometidos a maltrato psicológico por los guardias. Informen sobre las medidas de control adoptadas para detectar a las personas vulnerables, incluidas las víctimas de la trata de personas y de la violencia, y para garantizar que esas personas reciban asistencia adecuada. Informen sobre las medidas adoptadas o previstas para establecer un procedimiento de determinación de la condición de apátrida.
Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (arts. 2, 9 y 14)
17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 33 y 34), sírvanse explicar cómo garantiza el Estado parte, en la legislación y en la práctica, el derecho a un juicio imparcial sin dilaciones indebidas, de manera plenamente conforme con el artículo 14 del Pacto y la observación general núm. 32 (2007) del Comité. Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso efectivo, desde el inicio de la privación de libertad, a asistencia letrada gratuita a todas las personas que no dispongan de medios suficientes y para velar por la confidencialidad de todas las comunicaciones entre el abogado y el acusado. Respondan a las denuncias de que los abogados sufren obstrucciones en la preparación de la defensa de sus clientes, en particular las denuncias de que a los abogados se les niega el acceso a los clientes y a la información de estos —especialmente en casos de detenciones y reclusiones en el contexto de protestas públicas y durante la prisión preventiva— y las denuncias de que, en los casos de prisión preventiva, a menudo no se les concede tiempo suficiente para prepararse para las actuaciones judiciales de primera instancia.
18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 8 y 34) y la evaluación de la información relativa al seguimiento de esas observaciones finales, rogamos describan las medidas adoptadas para garantizar, en la legislación y en la práctica, la plena independencia e imparcialidad de la judicatura y la fiscalía, incluido el Tribunal Constitucional. Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena aplicación de las sentencias del Tribunal Constitucional y expliquen qué prevé hacer el Estado parte ante las sentencias dictadas por salas del Tribunal Constitucional que no estaban debidamente constituidas.
19.Tengan a bien informar sobre los procedimientos y criterios para la selección, el nombramiento, la promoción, el traslado, el castigo disciplinario, la suspensión y la destitución de los jueces, incluidos los magistrados del Consejo Nacional del Poder Judicial, y los fiscales. Describan las medidas adoptadas para garantizar la independencia del Consejo Nacional del Poder Judicial de la influencia política del Gobierno y el Parlamento.
20.Rogamos respondan a las denuncias de acoso e intimidación de abogados y de injerencia general en su labor, incluidos casos de detención y reclusión arbitrarias, registros e incautaciones, procedimientos disciplinarios y enjuiciamientos penales, en particular contra abogados que trabajan en causas de naturaleza política delicada. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 36), describan los esfuerzos realizados para garantizar que el sistema de justicia juvenil se ajuste a las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de los artículos 9, 10, 14 y 24 del Pacto.
Derecho a la vida privada (art. 17)
21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 40), sírvanse informar sobre las salvaguardias institucionales y jurídicas, incluidas las medidas de supervisión independiente, que se hayan establecido para garantizar que todas las actividades de vigilancia se ajusten a los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad y que toda persona que haya sido objeto de vigilancia ilegal sea informada al respecto y tenga acceso a recursos adecuados. Respondan a las alegaciones de actividades de vigilancia selectiva realizadas para someter arbitrariamente a vigilancia a políticos y miembros de la oposición, especialmente durante las elecciones parlamentarias de 2019, en particular mediante el uso de tecnologías como el programa espía Pegasus.
Libertad de expresión (arts. 19 y 20)
22.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia de los medios de comunicación públicos y los órganos reguladores de los medios de comunicación frente a la influencia del poder ejecutivo, así como sobre las medidas dirigidas a garantizar un panorama mediático pluralista en el que haya igualdad de acceso a los fondos de publicidad estatal. Respondan a las denuncias de acoso, incluido acoso judicial, campañas de difamación, procedimientos disciplinarios, amenazas y actos de violencia contra periodistas, jueces, fiscales y defensores de los derechos humanos considerados críticos con el Gobierno, e informen sobre las medidas adoptadas para hacer rendir cuentas a los responsables. Teniendo presentes las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 38), informen sobre las medidas adoptadas para revisar las leyes sobre difamación y las leyes relativas a los insultos contra los símbolos del Estado, los altos funcionarios y la religión, incluidas las medidas adoptadas para despenalizar la difamación y las dirigidas a proteger a los periodistas y los medios de comunicación de las demandas estratégicas encaminadas a coartar su labor.
Libertad de reunión pacífica (art. 21)
23.A la luz de la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica, sírvanse explicar la compatibilidad de la legislación del Estado parte con el derecho de reunión pacífica, previsto en el artículo 21 del Pacto, en particular por lo que se refiere a las reuniones espontáneas, y la modificación de 2016 de la Ley de Reuniones por la que se establecen restricciones para la celebración de reuniones inconexas en proximidad unas de otras y se da prioridad a las denominadas reuniones cíclicas. Respondan a las denuncias de que los participantes de las protestas pacíficas celebradas durante el período que abarca el informe, particularmente en reacción a las reformas del Tribunal Supremo y a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el aborto, se han venido enfrentando cada vez más a detenciones arbitrarias y multas, así como las denuncias de que se hizo un uso desproporcionado de la fuerza, que incluyó la utilización de porras y gas pimienta, en el contexto de la vigilancia policial de las protestas pacíficas relacionadas con el aborto celebradas en noviembre de 2020. Proporcionen información correspondiente al período que se examina en relación con: a) las protestas que no se hayan autorizado o que se hayan dispersado, y expliquen los fundamentos jurídicos de esas medidas; b) el encarcelamiento de manifestantes y las actuaciones judiciales incoadas contra ellos; y c) las quejas recibidas y las investigaciones realizadas en relación con el uso desproporcionado de la fuerza por los agentes del orden durante las protestas, así como los resultados de esas investigaciones.
Libertad de asociación (art. 22)
24.Rogamos indiquen las medidas adoptadas para garantizar un entorno seguro y propicio para los defensores de los derechos humanos, incluidos los que prestan asistencia a migrantes y solicitantes de asilo en la frontera con Belarús. Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que los defensores de los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, en particular las que promueven y defienden los derechos de la mujer, los derechos en materia de salud sexual y reproductiva y los derechos humanos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, no sean objeto de campañas de difamación, amenazas y hostigamiento judicial dirigidos a coartar su labor. Respondan a las denuncias de que se ha denegado a organizaciones no gubernamentales sobre las que el Gobierno tiene una opinión negativa el acceso equitativo y en condiciones de igualdad a la financiación pública.
Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)
25.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la celebración de elecciones libres e imparciales. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 42), describan las medidas adoptadas para: a) facilitar el ejercicio de los derechos electorales por todos sin discriminación, particularmente en el caso de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial; b) garantizar el pleno acceso y apoyo integral a todas las personas con discapacidad en los procesos electorales; y c) proporcionar a los votantes información sobre las elecciones y el proceso electoral en formatos accesibles.