Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observaciones finales sobre el tercer informe periódicodel Brasil *
1.El Comité examinó el tercer informe periódico del Brasil en sus sesiones 38ª y 40ª, celebradas los días 28 y 29 de septiembre de 2023, y aprobó las presentes observaciones finales en su 60ª sesión, celebrada el 13 de octubre de 2023.
A.Introducción
2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del tercer informe periódico del Estado parte, así como la información complementaria proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. Celebra también la oportunidad de reanudar su diálogo constructivo con el Estado parte después de diez años. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte y agradece a la delegación sus respuestas orales y la información complementaria facilitada durante el diálogo.
B.Aspectos positivos
3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, administrativas y de políticas adoptadas por el Estado parte con vistas a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales y el logro progresivo de su efectividad, como la Enmienda Constitucional núm. 64/2010, en virtud de la cual se consagró el derecho a la alimentación como derecho social fundamental en la Constitución Federal, la creación del Ministerio de los Pueblos Indígenas, el Ministerio de Igualdad Racial y el Ministerio de la Mujer, la aprobación del plan Brasil Sin Hambre (Brasil Sem Fome) y la celebración de la Cumbre de la Amazonia de 2023, así como las demás medidas indicadas en las presentes observaciones finales.
4.El Comité reconoce el papel activo que han desempeñado las organizaciones de la sociedad civil brasileña en relación con el examen del tercer informe periódico del Estado parte.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación interna del Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales
5.Si bien toma nota de la aplicabilidad directa del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el marco jurídico interno del Estado parte, el Comité lamenta que su aplicación siga siendo limitada.
6. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte las medidas necesarias para promover la aplicación de todos los derechos consagrados en el Pacto en todos los niveles del sistema de justicia;
b) Imparta formación sobre el alcance del Pacto, incluidas las observaciones generales del Comité, a jueces, fiscales, abogados, agentes del orden, Miembros del Congreso Nacional y otras personas encargadas de aplicar las disposiciones del Pacto;
c) Organice campañas para concienciar a los titulares de derechos sobre los derechos económicos, sociales y culturales;
d) Tenga presente la observación general núm. 9 (1998) del Comité, relativa a la aplicación interna del Pacto.
Aplicación de los derechos consagrados en el Pacto en el contexto federal
7.Al Comité le preocupa que el complejo sistema federal del Estado parte, en el que los derechos reconocidos en el Pacto son aplicados por los municipios, los estados, el Distrito Federal y, en última instancia, la Federación, pueda dar lugar a disparidades en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.
8. El Comité recuerda al Estado parte que la Federación es la principal responsable de garantizar la aplicación del Pacto dentro de su jurisdicción. Alienta al Estado parte a reforzar los mecanismos de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios con vistas a lograr la plena aplicación de los derechos enunciados en el Pacto.
Acuerdos de libre comercio
9.El Comité lamenta la falta de información sobre el posible impacto del acuerdo comercial propuesto entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) en los derechos recogidos en el Pacto.
10. El Comité alienta al Estado parte a realizar de forma sistemática evaluaciones del impacto a fin de determinar las consecuencias para los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, que pueden tener los acuerdos de libre comercio, en particular el acuerdo comercial propuesto entre la Unión Europea y el MERCOSUR.
Reunión de datos y acceso a la información
11.El Comité toma nota de la creación del Observatorio Nacional de Derechos Humanos. Sin embargo, le preocupa que no se reúnan de manera sistemática datos desglosados por motivo de discriminación prohibido, lo que impide obtener una perspectiva completa de los avances hacia la efectividad de los derechos recogidos en el Pacto. También le preocupan las denuncias sobre el acceso limitado a la información de interés público relativa a los derechos económicos, sociales y culturales.
12. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Mejore su sistema de reunión de datos con vistas a generar datos fiables desglosados por raza, color, origen étnico, género, sexo, edad, idioma, religión, discapacidad, origen nacional, región (urbana/rural) y otros criterios pertinentes, y determine qué grupos se ven desfavorecidos en el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales;
b) Adopte todas las medidas necesarias para que los titulares de derechos puedan acceder libremente a información de interés sobre la organización, el funcionamiento y los procesos decisorios de la administración pública en relación con los derechos económicos, sociales y culturales, y para que esa información se difunda sin restricciones;
c) Prosiga las consultas relativas a la ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe;
d) Acelere el establecimiento de un mecanismo nacional encargado de la presentación de información a los mecanismos internacionales de derechos humanos, la aplicación de las recomendaciones formuladas por ellos y la realización de un seguimiento al respecto, como anunció la delegación;
e) Haga uso del marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos .
Defensores de los derechos humanos
13.El Comité toma nota de la creación de un grupo de trabajo técnico en relación con el caso de Sales Pimenta. No obstante, le preocupa el gran número de ataques violentos cometidos contra defensores de los derechos humanos que se ocupan de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales y los derechos sobre la tierra, así como de asesinatos de esos defensores. Asimismo, le preocupa la impunidad estructural de las muertes violentas de defensores de los derechos humanos en el Estado parte, que fue constatada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Sales Pimenta vs. Brasil.
14. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Acelere la aprobación de la nueva política de protección de los defensores de los derechos humanos que se ocupan de los derechos económicos, sociales, culturales, y ambientales y los derechos sobre la tierra, celebrando amplias consultas con múltiples partes interesadas a lo largo de todo el proceso, y se guíe por la declaración del Comité sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales ;
b) Vele por que la nueva política de protección de los defensores de los derechos humanos incluya un enfoque de género e intercultural y por que se tengan en cuenta en ese contexto las necesidades específicas de los defensores, y en particular de las defensoras, que viven en zonas rurales o remotas;
c) Garantice la dotación de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para la puesta en marcha de la nueva política de protección de los defensores de los derechos humanos y el seguimiento de su aplicación;
d) Siga aplicando las recomendaciones formuladas y las decisiones adoptadas por diversos mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos en relación con el deber del Estado de investigar y castigar a los responsables de los ataques y las violaciones de los derechos humanos cometidos contra defensores de los derechos humanos, en particular las recomendaciones formuladas a este respecto por el Comité de Derechos Humanos y la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Sales Pimenta vs. Brasil .
Las empresas y los derechos humanos
15.Si bien toma nota de las medidas adoptadas, al Comité le preocupa la falta de un marco regulatorio integral sobre las empresas y los derechos humanos que establezca el requisito de la diligencia debida en materia de derechos humanos. También le preocupan las denuncias sobre las repercusiones negativas de algunos proyectos de inversión y explotación de recursos naturales a gran escala en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, así como en el medio ambiente.
16. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte un marco regulatorio integral que garantice que las empresas estatales y privadas que operan en el Estado parte o están domiciliadas en él y las entidades sometidas a su control, incluidas las que forman parte de sus cadenas de suministro, ejerzan la diligencia debida en materia de derechos humanos para prevenir o mitigar cualquier efecto adverso en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales;
b) Tome todas las medidas necesarias para exigir responsabilidad legal a las empresas estatales y privadas que operan en el Estado parte o están domiciliadas en él y las entidades sometidas a su control, incluidas las que forman parte de sus cadenas de suministro, en particular las de los sectores agrícola y extractivo, por las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales resultantes de sus actividades, y vele por que se proporcionen recursos efectivos a las víctimas;
c) Lleve a cabo evaluaciones sistemáticas e independientes del impacto ambiental y en los derechos humanos en el contexto de los proyectos de inversión y explotación de recursos naturales a gran escala y facilite, de forma transparente y exhaustiva, información sobre sus efectos en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales;
d) Prosiga las consultas, en particular con las comunidades afectadas y las organizaciones de la sociedad civil, acerca de la aprobación de un plan de acción nacional en relación con las empresas y los derechos humanos y, en ese contexto, tenga en cuenta la Orientación para los Planes de Acción Nacionales sobre las Empresas y los Derechos Humanos elaborada por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas;
e) Tenga presente la observación general núm. 24 (2017) del Comité, sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales, en particular en lo que respecta a la introducción de la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos.
Mitigación del cambio climático
17.El Comité toma nota de las medidas de mitigación del cambio climático que se han adoptado, pero observa con preocupación que el Estado parte no está en vías de cumplir su contribución determinada a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París.
18. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias para cumplir su contribución determinada a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París, en particular en los sectores de la energía, la agricultura y el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura, velando por la formulación de un marco político coherente y pangubernamental;
b) Estudie la posibilidad de adoptar un sistema nacional de comercio de derechos de emisión;
c) Tenga en cuenta lo dispuesto en la declaración del Comité sobre el cambio climático y el Pacto y en la declaración sobre los derechos humanos y el cambio climático que emitió con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad .
Derechos de los Pueblos Indígenas, los quilombolas y otras comunidadestradicionales
19.Al Comité le preocupa que no existan mecanismos jurídicos eficaces y acordes con las normas internacionales para garantizar que se consulte a los Pueblos Indígenas, los quilombolas y otras comunidades tradicionales sobre las medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos. También le preocupa que el Estado parte siga concediendo licencias para proyectos de inversión y explotación de recursos naturales a gran escala sin realizar de manera sistemática consultas encaminadas a obtener el consentimiento libre, previo e informado de esas comunidades (art. 1, párr. 2).
20. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) En consulta con los Pueblos Indígenas, los quilombolas y otras comunidades tradicionales, y teniendo en cuenta sus modos, costumbres y características culturales, elabore y aplique una ley y protocolos eficaces, apropiados y jurídicamente vinculantes, que establezcan requisitos claros sobre la forma de las consultas y la representación de las comunidades afectadas, a fin de garantizar el pleno respeto de su derecho a ser oídos y a que se requiera su consentimiento libre, previo e informado en relación con las decisiones que puedan afectarlos;
b) Adopte las medidas administrativas necesarias para garantizar la celebración sistemática y transparente de consultas previas a fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas, los quilombolas y otras comunidades tradicionales en el contexto de las decisiones que puedan afectarlos, especialmente antes de conceder licencias para poner en marcha proyectos de inversión y explotación de recursos naturales a gran escala en las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado, también en el contexto del mecanismo de “ suspensión de seguridad ” ( suspensão de segurança ) ;
c) Lleve a cabo de manera sistemática, como parte del proceso de consulta previa, estudios independientes sobre los posibles efectos de los proyectos de inversión y explotación de recursos naturales a gran escala en la sociedad, el medio ambiente y los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, los quilombolas y otras comunidades tradicionales afectadas, y publique los resultados de dichos estudios;
d) Tenga en cuenta y respete las obligaciones y los compromisos internacionales derivados de su ratificación del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo, y de su adhesión a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otras normas internacionales pertinentes.
Máximo de los recursos disponibles
21.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, entre ellas el establecimiento de un nuevo marco fiscal. Sin embargo, le preocupa que la política fiscal sea inadecuada para afrontar las desigualdades socioeconómicas y raciales persistentes en el Estado parte. También le preocupan la excesiva proporción de ingresos totales del Estado que proceden de impuestos indirectos y el hecho de que ciertas transferencias no lleguen a los segmentos de la población a los que deberían beneficiar. Le preocupa además el nivel persistentemente bajo de la financiación destinada a hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales y la frecuencia con que se desvían esos fondos (art. 2, párr. 1).
22. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte una política fiscal más eficiente, progresiva y socialmente justa mediante, entre otras cosas, la revisión de la proporción de ingresos totales del Estado derivados de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y las sociedades y sobre las plusvalías y las transacciones, así como de los tipos actuales del impuesto sobre sucesiones y el impuesto sobre bienes inmuebles, con vistas a ampliar la base imponible y el margen fiscal para lograr progresivamente la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales y aumentar los efectos redistributivos de los impuestos;
b) Lleve a cabo, con la participación de los actores sociales, una evaluación exhaustiva de los efectos de su política fiscal sobre los derechos económicos, sociales y culturales, que incluya un análisis de las consecuencias distributivas para los diferentes sectores y grupos marginados y desfavorecidos y de la carga fiscal que soportan esos sectores y grupos;
c) Aumente el presupuesto asignado a programas de alimentación, seguridad social, vivienda social, atención sanitaria, educación, servicios de empleo y otras esferas relacionadas con los derechos enunciados en el Pacto;
d) Se abstenga de desviar fondos destinados a hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales y, si es estrictamente necesario el desvío, se asegure de que las decisiones al respecto se tomen de forma transparente y vayan precedidas de las debidas consultas;
e) Evalúe las repercusiones para los derechos consagrados en el Pacto al realizar ajustes presupuestarios, tome todas las medidas necesarias para evitar efectos negativos en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y se guíe por la carta del Presidente del Comité relativa a las medidas de austeridad .
No discriminación
23.Al Comité le preocupa que siga sin existir una legislación exhaustiva contra la discriminación en el Estado parte. También le preocupa la prevalencia de las desigualdades socioeconómicas, raciales y de género, así como de la estigmatización social y la discriminación de los grupos desfavorecidos y marginados (art. 2, párr. 2).
24. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe una legislación exhaustiva contra la discriminación que:
i) Incluya referencias explícitas a todos los motivos de discriminación prohibidos, entre ellos la orientación sexual y la identidad de género;
ii) Contenga definiciones de discriminación directa, indirecta, interseccional y múltiple;
iii) Prohíba la discriminación tanto en el ámbito público como en el privado;
iv) Establezca mecanismos judiciales y administrativos efectivos contra la discriminación, incluidas medidas de reparación en caso de discriminación;
b) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y combatir la discriminación, el racismo institucionalizado y la desigualdad estructural a que se siguen enfrentando los afrodescendientes mediante la aprobación de una política específica que favorezca su desarrollo social y económico como forma de reparación histórica, con el objetivo de aumentar su movilidad social y asegurarles el disfrute de todos los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, en igualdad de condiciones con los demás;
c) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y combatir la discriminación persistente contra los Pueblos Indígenas, los quilombolas y otras comunidades tradicionales, así como contra los romaníes y otros migrantes, a fin de que puedan disfrutar plenamente de los derechos que les reconoce el Pacto;
d) Tenga presente la observación general núm. 20 (2009) del Comité, relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.
Igualdad de derechos entre mujeres y hombres
25.Al Comité le preocupa la persistente desigualdad sustantiva entre mujeres y hombres, que afecta predominantemente a las mujeres desfavorecidas y dificulta su disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 3).
26. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias para promover el pleno acceso de las mujeres, en particular las mujeres afrodescendientes, indígenas y romaníes y las mujeres bisexuales, lesbianas, intersexuales y transgénero, al empleo, la seguridad social, la atención y los servicios de salud, la educación, la tierra y las actividades generadoras de ingresos, en igualdad de condiciones con los hombres;
b) Adopte medidas de amplio alcance para eliminar los estereotipos raciales y de género profundamente arraigados con vistas a superar las actitudes patriarcales y discriminatorias y promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres;
c) Tenga presente la observación general núm. 16 (2005) del Comité, relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales .
Derecho al trabajo
27.El Comité toma nota de la aprobación de los programas Trabajo Sostenible (Trabalho Sustentável) y Acceso al Trabajo (Acessuas Trabalho). No obstante, le preocupan las elevadas tasas de desempleo y subempleo que se registran entre personas y grupos desfavorecidos y marginados de las zonas rurales y periféricas (art. 6).
28. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe una estrategia integral de empleo que tenga por objeto específicamente impulsar la creación de empleo, centrando la atención en los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y los migrantes, en especial las personas afrodescendientes que pertenecen a uno o varios de esos grupos, en la Región Norte y la Región Nordeste, y se guíe por la observación general núm. 18 (2005) del Comité, relativa al derecho al trabajo;
b) Asigne los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para la aplicación de la estrategia integral de empleo y garantice una coordinación efectiva entre las autoridades federales, estatales y municipales;
c) Prosiga las consultas relacionadas con el establecimiento de un sistema asistencial integral en el que se tengan en cuenta el género, la interseccionalidad, la interculturalidad y los derechos humanos y que promueva la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, así como la corresponsabilidad social en el cuidado de niños y otras personas, con el fin de aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral y lograr una distribución más equitativa de las tareas y las responsabilidades entre mujeres y hombres;
d) Siga dando prioridad a los programas de formación técnica y profesional de calidad adaptados a las necesidades del mercado laboral, centrando la atención en las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad y los migrantes, en particular las personas afrodescendientes que pertenecen a esos grupos.
Economía informal
29.Al Comité le preocupa el gran número de personas que trabajan en el sector informal de la economía y no están amparadas por la legislación laboral ni por el sistema de protección social, sobre todo en las zonas rurales y periféricas (arts. 6, 7 y 9).
30. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte las medidas necesarias para facilitar la transición de los trabajadores del sector informal al sector formal de la economía, en particular en la Región Norte y la Región Nordeste;
b) Reúna datos sobre la situación de los trabajadores del sector informal y se asegure de que esos trabajadores estén amparados por la legislación laboral, tengan acceso a la protección social y puedan afiliarse a sindicatos;
c) Amplíe la cobertura de las prestaciones de la seguridad social para incluir a los trabajadores del sector informal, en particular a los trabajadores por cuenta propia, y vele por que esas prestaciones les permitan a ellos y a sus familias llevar una vida digna.
Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
31.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte y de la información facilitada por la delegación. Sin embargo, le preocupa que un gran número de trabajadores estén expuestos a condiciones laborales deficientes, como horarios de trabajo excesivos, salarios bajos y poca seguridad en el empleo. También le preocupa la ausencia de un marco integral de seguridad y salud ocupacionales en relación con los accidentes laborales (art. 7).
32. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que la legislación laboral se aplique de forma efectiva a todos los sectores de la economía, incluido el sector informal, y a todos los trabajadores, y tome las medidas necesarias para mejorar las condiciones laborales de las personas que se dedican al trabajo doméstico, a fin de que todos los trabajadores disfruten de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias;
b) Establezca mecanismos eficaces para denunciar las condiciones de trabajo deficientes, teniendo en cuenta la posición vulnerable en que se encuentran los trabajadores en algunos sectores, y vele por que esos trabajadores puedan acceder a recursos efectivos, incluida la interposición de demandas para exigir responsabilidades a sus empleadores;
c) Establezca un sistema integral de protección contra los riesgos del trabajo que brinde la protección necesaria a todos los trabajadores, incluidos los del sector informal, en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional;
d) Realice regularmente evaluaciones de los riesgos para la seguridad y la salud a que están expuestos los trabajadores de los sectores agrícola, manufacturero, minero y de la construcción, y refuerce las inspecciones de trabajo;
e) Ponga en práctica medidas para que todos los trabajadores, incluidos los del sector informal, gocen de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, y se guíe por la observación general núm. 23 (2016) del Comité, sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias;
f) Ratifique el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187), de la Organización Internacional del Trabajo.
Trabajo forzoso
33.El Comité celebra que el Estado parte haya aprobado el Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo en Condiciones de Esclavitud, pero observa con preocupación que se siguen denunciando prácticas de explotación, como la trata interna de personas con fines de explotación laboral y el trabajo forzoso y servil, especialmente en las zonas periféricas y rurales (art. 7).
34. El Comité recomienda al Estado parte que redoble esfuerzos para erradicar el trabajo forzoso y servil, en particular en los sectores de la agricultura y del servicio doméstico, entre otras vías:
a) Reforzando el mandato y la capacidad del mecanismo de inspección laboral;
b) Estableciendo mecanismos efectivos de denuncia e información;
c) Aumentando las multas para los empleadores;
d) Aumentando el número de inspecciones no anunciadas llevadas a cabo por las autoridades de inspección laboral;
e) Intensificando las medidas para prevenir y combatir el trabajo forzoso y otras prácticas de explotación;
f) Ofreciendo recursos adecuados a las víctimas, incluida la interposición de demandas para exigir responsabilidades a sus empleadores.
Brecha salarial de género
35.Preocupa al Comité la brecha salarial entre mujeres y hombres que persiste en el Estado parte (arts. 3 y 7).
36. El Comité recomienda al Estado parte que redoble esfuerzos para reducir la brecha salarial de género combatiendo la segregación de género en el mercado laboral, revisando sus políticas sociales y fiscales y atajando los factores que disuaden a las mujeres de mantener su carrera profesional o trabajar a tiempo completo.
Derechos sindicales
37.A pesar de la explicación proporcionada por la delegación, al Comité le preocupa que las reformas de la legislación laboral introducidas en virtud de la Ley núm. 13467 de 2017 puedan socavar el derecho a la negociación colectiva. Preocupan también al Comité las denuncias de intimidación, violencia y discriminación contra dirigentes sindicales y trabajadores en huelga, e incluso sobre asesinatos de estas personas (art. 8).
38. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte las medidas necesarias para que todos los trabajadores puedan ejercer sus derechos sindicales de conformidad con el artículo 8 del Pacto y considere la posibilidad de revisar el marco regulatorio aplicable;
b) Proteja a las personas que participan en actividades sindicales y huelgas y prevenga y castigue toda forma de represalia;
c) Ratifique el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), de la Organización Internacional del Trabajo.
Derecho a la seguridad social
39.El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación del nuevo programa Subsidio Familiar (Bolsa Família) y las medidas destinadas a ampliar las prestaciones de la seguridad social en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Sin embargo, le preocupa que la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social en el Estado parte se encuentre bajo presión. También le preocupa que las prestaciones de la seguridad social estén estrechamente vinculadas al empleo formal, como se evidencia en los bajos niveles de cobertura del sistema de seguridad social, en particular entre los trabajadores del sector informal y los trabajadores por cuenta propia (art. 9).
40. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por la administración y supervisión eficaces del sistema de seguridad social para salvaguardar su sostenibilidad financiera;
b) Adopte medidas para fijar un piso de protección social que incluya garantías sociales universales e intensifique sus esfuerzos para crear un sistema de seguridad social que garantice la cobertura universal y ofrezca prestaciones suficientes a todas las personas, en especial a las mujeres afrodescendientes e indígenas de la Región Norte y la Región Nordeste, a fin de que gocen de un nivel de vida digno;
c) Tenga presente, sobre todo en lo que respecta a la economía informal, la observación general núm. 19 (2007) del Comité, relativa al derecho a la seguridad social y su declaración sobre los niveles mínimos de protección social como elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible .
Personas de edad
41.El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación del programa Envejecer en los Territorios (Envelhecer nos Territorios), pero observa con preocupación que en el Estado parte no existe un marco regulatorio exhaustivo sobre la atención integrada para las personas de edad. Le preocupan también la escasa disponibilidad de servicios de atención residencial en zonas remotas y rurales y el hecho de que los servicios de atención a domicilio se limiten a la prestación de asistencia sanitaria (arts. 2, párr. 2, y 10).
42. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca un marco regulatorio exhaustivo sobre la atención integrada para las personas de edad que se rija por el principio de actuar en función del consentimiento de las personas de edad para garantizarles el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales;
b) Intensifique sus esfuerzos, también en el marco del programa Envejecer en los Territorios, para hacer efectivos los derechos de las personas de edad a:
i) Una atención asequible y de calidad, que incluya servicios de asistencia residencial, aumentando la oferta general de servicios de asistencia residencial asequibles dotados de personal suficiente y cualificado, en particular en las zonas remotas y rurales;
ii) La independencia y la autonomía, mediante la adopción de medidas especiales que vayan más allá de la prestación de servicios de atención sanitaria, con el objetivo de apoyar a las familias de bajos ingresos que deseen mantener a las personas de edad en casa, así como a las personas de edad que vivan solas y quieran permanecer en su domicilio.
Trabajo infantil
43.El Comité expresa preocupación por la prevalencia de las peores formas de trabajo infantil y la participación de niños en actividades económicas peligrosas (art. 10).
44. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil, especialmente en los sectores de la agricultura y el servicio doméstico en la Región Norte y la Región Nordeste, aplicando de manera efectiva la legislación laboral que prohíbe el trabajo infantil, reforzando las inspecciones de trabajo, imponiendo penas adecuadas a los autores y ofreciendo recursos a las víctimas.
Pobreza
45.El Comité reconoce los esfuerzos que se están realizando para aprobar un programa de reducción de la pobreza. No obstante, le preocupan las elevadas tasas de pobreza y pobreza extrema que se registran entre personas y grupos desfavorecidos y marginados (art. 11).
46. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe un plan de acción nacional multidimensional, que incluya metas claras y medibles, para erradicar la pobreza y atajar tanto las causas fundamentales de la pobreza como los efectos adicionales de la pandemia de COVID-19, destine recursos suficientes a su aplicación y establezca mecanismos eficaces de coordinación entre los agentes federales, estatales y municipales;
b) Ad opte medidas efectivas para prestar apoyo específico a los grupos desproporcionadamente afectados por la pobreza, en particular a los afrodescendientes, los miembros de los Pueblos Indígenas, los quilombolas y, sobre todo, las mujeres, en la Región Norte y la Región Nordeste.
Derecho a una vivienda adecuada
47.El Comité toma nota de la aprobación del programa Mi Casa, Mi Vida (Minha Casa, Minha Vida) y de los esfuerzos que se están llevando a cabo para elaborar una nueva política de reintegración social de las personas sin hogar. No obstante, le preocupan:
a)La grave escasez de viviendas sociales y asequibles que se registra en el Estado parte;
b)Las condiciones insalubres e inadecuadas en que viven las personas y los grupos que residen en asentamientos informales sin acceso a los servicios públicos;
c)El gran número de personas sin hogar que se calcula que viven en el Estado parte y la falta de datos sobre su situación;
d)La ausencia de medidas integrales para proteger a los inquilinos que viven en la pobreza y evitar los desalojos forzosos (art. 11).
48. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble esfuerzos para subsanar la falta de viviendas sociales, en particular para las personas y los hogares de bajos ingresos, los afrodescendientes y los miembros de los Pueblos Indígenas, especialmente las mujeres que son cabeza de familia, entre otras vías mejorando las viviendas existentes y garantizando la seguridad de la tenencia, sobre todo en la Región Norte y la Región Nordeste, y se guíe por la observación general núm. 4 (1991) del Comité, relativa al derecho a una vivienda adecuada;
b) Ofrezca soluciones de vivienda duraderas a las personas que residen en asentamientos informales y, a la espera de que se adopten dichas soluciones, mejore sus condiciones de vida y su acceso a los servicios de agua y saneamiento, la atención sanitaria, la educación, el transporte público, la electricidad y otros servicios;
c) Acelere los avances en la elaboración del censo nacional de personas sin hogar y apruebe una política integral para prevenir y reducir el problema de la falta de hogar, que incluya medidas para combatir la discriminación y la estigmatización de las personas sin hogar y garantice su acceso al mercado laboral, la educación, la atención y los servicios sanitarios, la vivienda y la seguridad social;
d) Vele por que, cuando sea inevitable el desalojo, este se lleve a cabo respetando el debido proceso, vaya precedido de consultas con las personas afectadas y de un examen de posibles medidas alternativas, pueda ser objeto de recurso y dé lugar a una indemnización adecuada o a la provisión de otra vivienda apropiada, y se guíe por la observación general núm. 7 (1997) del Comité, relativa a los desalojos forzosos.
Derecho a la alimentación
49.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del plan Brasil Sin Hambre, pero observa con preocupación que en los últimos años han aumentado los niveles de malnutrición crónica en el Estado parte. Además, le preocupa que un gran número de personas que viven en zonas periféricas y rurales sufran inseguridad alimentaria moderada o grave, que es especialmente aguda en los hogares encabezados por una mujer (art. 11, párr. 2).
50. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) I ntensifique sus esfuerzos para proteger el derecho a una alimentación adecuada y refuerce las iniciativas para responder eficazmente a la inseguridad alimentaria, la malnutrición y la desnutrición, en particular en la Región Norte y la Región Nordeste, prestando especial atención a los hogares encabezados por una mujer afrodescendiente;
b) Aumente la inversión en la producción agrícola local, por ejemplo en el marco del Programa de Adquisición de Alimentos, y mejore la productividad y el acceso al mercado de los pequeños agricultores con el fin de elevar los ingresos en las zonas rurales;
c) Tenga presente la observación general núm. 12 (1999) del Comité, relativa al derecho a una alimentación adecuada, y las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional.
Derecho al agua y al saneamiento
51.Preocupa al Comité que el acceso al agua potable salubre y al saneamiento sea mucho menor en las zonas periféricas y rurales. Le preocupan también las denuncias de contaminación del agua a causa de la expansión agrícola y las actividades mineras que contaminan las aguas superficiales y subterráneas, lo que afecta a los medios de subsistencia de las comunidades que viven aguas abajo (art. 11).
52. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique los esfuerzos destinados a garantizar el acceso a servicios de agua potable salubre y de saneamiento a todas las personas sin discriminación, en particular a las que viven en la Región Norte y la Región Nordeste, manteniendo una coordinación eficaz entre los niveles de gobierno federal, estatal y municipal y asignando recursos suficientes para la prestación adecuada de dichos servicios;
b) Vele por que los servicios de agua potable salubre y de saneamiento sean asequibles y tenga presente la observación general núm. 15 (2002) del Comité, relativa al derecho al agua;
c) Adopte medidas para proteger sus recursos hídricos, entre otras vías:
i) Haciendo frente a las repercusiones negativas de las actividades económicas y la explotación de los recursos naturales y a los efectos del cambio climático;
ii) Estableciendo un marco legislativo que prevea la responsabilidad legal de las empresas estatales y privadas que, con sus actividades, contaminen los recursos hídricos.
Medio ambiente y cambio climático
53.El Comité toma nota de la aprobación por el Estado parte del Plan de Transformación Ecológica. Sin embargo, le preocupa el aumento de los daños ambientales, en particular las tasas de deforestación sin precedentes, causados por la expansión agrícola y la explotación de los recursos naturales en los biomas del Cerrado y la Amazonia, que afectan a los medios de subsistencia de las comunidades locales y tradicionales y agravan su vulnerabilidad al cambio climático (art. 11).
54. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para detener la deforestación, proteger el medio ambiente, combatir la degradación ambiental y adaptarse al cambio climático, en particular actualizando su plan nacional de adaptación y teniendo en cuenta los efectos del plan en las comunidades locales, los Pueblos Indígenas, los quilombolas y otras comunidades tradicionales. Recomienda también al Estado parte que cree sistemas alimentarios que protejan los derechos de los pequeños agricultores, incluidos los trabajadores agrícolas rurales y migrantes, y el medio ambiente.
Derechos sobre la tierra
55.Al Comité le preocupan las denuncias de que el apoderamiento de tierras, el acaparamiento de recursos naturales, un gran número de controversias sobre tierras sin resolver y la elevada concentración de la propiedad de la tierra en el Estado parte socavan el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados y han desencadenado graves conflictos sociales y violencia (art. 11).
56. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca un mecanismo eficaz para proteger los derechos de los Pueblos Indígenas y los quilombolas a poseer, utilizar, explotar y controlar sus tierras, territorios y recursos con plena seguridad y prevenir intrusiones en sus tierras y territorios, y asigne suficientes recursos financieros, técnicos y humanos para su funcionamiento;
b) Agilice los procesos de demarcación, regularización y concesión de títulos de propiedad de las tierras y los territorios de los Pueblos Indígenas, los quilombolas y otras comunidades tradicionales de conformidad con las normas internacionales y defienda sus derechos rechazando la aplicación e institucionalización de la doctrina del “ marco temporal ” ;
c) Se asegure de que los Pueblos Indígenas, los quilombolas y otras comunidades tradicionales afectadas por las actividades económicas y la explotación de los recursos naturales llevadas a cabo en sus territorios sean consultados, reciban una indemnización por los daños o pérdidas que sufran y obtengan beneficios tangibles de dichas actividades;
d) Ad opte las medidas necesarias para garantizar el respeto y la protección del acceso equitativo a la tierra y a los recursos naturales y salvaguarde los derechos de uso de la tierra, en particular de los trabajadores rurales y campesinos sin tierra, mediante la agilización de la reforma agraria, y se guíe por la observación general núm. 26 (2022) del Comité, relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales.
Derecho a la salud
57.El Comité toma nota de las medidas adoptadas recientemente para ampliar el acceso a la atención y los servicios sanitarios, pero observa con preocupación que las políticas de salud del Estado parte están infrafinanciadas y que muchas veces se desvían sus asignaciones financieras. Le preocupa también que en las zonas rurales y periféricas sigan existiendo dificultades para acceder a la atención y los servicios sanitarios, en especial a la atención y los servicios de salud mental. Le preocupa además la elevada incidencia de las enfermedades no transmisibles y el aumento del número de muertes relacionadas con ellas (art. 12).
58. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique sus esfuerzos para asignar suficientes recursos financieros, humanos y técnicos al sector de la atención sanitaria con vistas a garantizar el acceso universal a la atención y los servicios sanitarios y mejorar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de la atención y los servicios, especialmente en la Región Norte y la Región Nordeste, y se guíe por la observación general núm. 14 (2000) del Comité, relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud;
b) Aumente la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de la atención y los servicios profesionales de salud mental, también en las zonas remotas y rurales, e intensifique los esfuerzos para atajar las causas fundamentales de los problemas de salud mental de los grupos de población más afectados, en particular la violencia institucional arbitraria y desproporcionada contra los afrodescendientes;
c) Adopte medidas efectivas para reducir los factores de riesgo asociados a las enfermedades no transmisibles y mejorar la detección precoz de esas enfermedades con el fin de proporcionar un tratamiento eficaz y oportuno y prevenir complicaciones, incluidas medidas para promover un estilo de vida sano y concienciar a la población acerca de los riesgos que entrañan para la salud el consumo de tabaco y el abuso del alcohol.
Pandemia de COVID-19
59.Al Comité le preocupa el gran número de muertes que se producen en el Estado parte como consecuencia de las infecciones por COVID-19 en comparación con otros países de la región (art. 12).
60. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Tome medidas para examinar su respuesta a la pandemia de COVID-19 y los efectos que tuvo la pandemia, en particular para los afrodescendientes y los miembros de los Pueblos Indígenas, quienes tuvieron acceso limitado a las vacunas y al tratamiento preventivo;
b) Adopte todas las medidas necesarias para reforzar la capacidad del sistema de salud nacional a fin de que pueda responder a nuevas epidemias, a aumentos repentinos del número de infecciones por COVID-19 y a emergencias sanitarias, y para superar las disparidades en el disfrute del derecho a la salud, particularmente en lo que respecta al acceso a los profesionales, los servicios de salud, incluidos los servicios de salud mental, la infraestructura y las políticas de prevención.
Derecho a la salud sexual y reproductiva
61.Preocupan al Comité los obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a un aborto seguro, incluso en los casos en que está legalmente permitido, en particular las mujeres que sufren formas interseccionales de discriminación. Le preocupan también las elevadas tasas de mortalidad materna y la falta de acceso a información y servicios de salud sexual y reproductiva adecuados en las zonas rurales y periféricas (art. 12).
62. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise la legislación penal que prohíbe el aborto a fin de que respete la integridad, la autonomía y la salud de las mujeres, en particular despenalizando el aborto y ampliando las circunstancias en las que está permitido legalmente, y se guíe por la observación general núm. 22 (2016) del Comité, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva y las Directrices sobre la atención para el aborto (2022) de la Organización Mundial de la Salud;
b) Garantice la disponibilidad de información y servicios de atención de la salud sexual y reproductiva adecuados y de calidad, por ejemplo acceso a servicios de aborto seguro, incluido el aborto farmacológico, a métodos anticonceptivos y a la anticoncepción de urgencia, y la accesibilidad de esa información y servicios, para todas las mujeres y adolescentes del Estado parte, en particular las que viven en zonas rurales o remotas;
c) Adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para prevenir la morbilidad y mortalidad maternas, teniendo en cuenta la orientación técnica proporcionada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de políticas y programas destinados a reducir la morbilidad y mortalidad prevenibles asociadas a la maternidad .
Política sobre drogas
63.Al Comité le preocupa que la falta de claridad del artículo 28, párrafo 2, de la Ley núm. 11343/2006, que establece el marco de la política nacional sobre drogas, pueda dar lugar a la criminalización de las personas que consumen drogas, tener repercusiones negativas en la salud y generar condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, lo que afectaría de manera desproporcionada a las comunidades afrodescendientes, en particular a las mujeres y los jóvenes que pertenecen a ellas. Le preocupan asimismo la escasa disponibilidad en el Estado parte de programas de reducción de daños y las violaciones de los derechos humanos cometidas en las comunidades terapéuticas (art. 12).
64. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise su marco jurídico para garantizar que se adopte un enfoque basado en los derechos humanos frente al consumo de drogas mediante, entre otras cosas, el establecimiento de normas más claras sobre el consumo personal de drogas;
b) Intensifique sus esfuerzos para prevenir el consumo de drogas, mejore la calidad y accesibilidad de los programas de reducción de daños y proporcione atención y servicios sanitarios adecuados, apoyo psicológico y rehabilitación a las personas que consumen drogas;
c) Revise el marco regulatorio y las políticas que rigen las comunidades terapéuticas a fin de garantizar el respeto estricto de los derechos humanos, en particular del derecho a la salud, y establezca mecanismos de supervisión y rendición de cuentas, incluidas inspecciones regulares.
Plaguicidas altamente peligrosos
65.Teniendo presente la comunicación de 15 de junio de 2022 dirigida al Estado parte por varios titulares de mandatos de los procedimientos especiales, el Comité expresa su preocupación por el presunto aumento del uso de plaguicidas altamente peligrosos en el Estado parte, pese a los graves efectos adversos que tienen para la salud humana y el medio ambiente (art. 12).
66. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce su marco regulatorio sobre plaguicidas, en particular aplicando el principio de precaución en relación con el uso de plaguicidas y herbicidas nocivos para evitar los efectos negativos en la salud y la degradación ambiental que pueden derivarse de su uso;
b) Tome medidas para garantizar que el uso de plaguicidas, sobre todo en grandes superficies, no afecte negativamente a la calidad del agua y a la asequibilidad del agua potable salubre;
c) Haga cumplir la prohibición del uso de determinados plaguicidas, en particular los prohibidos en otras regiones del mundo, incluidos los plaguicidas a base de glifosato, que el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la Organización Mundial de la Salud ha clasificado como probables carcinógenos, especialmente cuando se utilizan a gran escala.
Derecho a la educación
67.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, el Comité expresa preocupación por:
a)El insuficiente presupuesto asignado a la educación;
b)La persistencia de desigualdades en el acceso a la educación que afectan a los niños que viven en zonas rurales y periféricas y, en particular, a los niños con discapacidad;
c)La escasez de docentes cualificados y las inadecuadas condiciones en que trabajan los docentes;
d)Las deficiencias en la calidad de la infraestructura escolar y el material educativo en las zonas rurales y periféricas, incluida la falta de instalaciones sanitarias;
e)Las elevadas tasas de analfabetismo, sobre todo en la Región Norte y la Región Nordeste y entre los miembros de los Pueblos Indígenas y los afrodescendientes;
f)Las elevadas tasas de abandono escolar entre los afrodescendientes, en particular en la educación secundaria (arts. 13 y 14).
68. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique sus esfuerzos para asignar recursos financieros, humanos y técnicos al sector de la educación a fin de garantizar el acceso universal e igualitario a una educación preescolar, primaria y secundaria de calidad y se guíe por la observación general núm. 13 (1999) del Comité, relativa al derecho a la educación;
b) Intensifique sus esfuerzos para que los niños de la Región Norte y la Región Nordeste y, en particular, los niños con discapacidad, tengan un mejor acceso a la escuela;
c) Aumente la calidad de la enseñanza mediante, entre otras cosas, la inversión continua en la capacitación en el empleo de los docentes y la mejora de sus condiciones de trabajo;
d) Mejore la infraestructura escolar y el material educativo, en particular en las zonas rurales y periféricas, y vele por que todas las escuelas dispongan de instalaciones sanitarias y de abastecimiento de agua adecuadas;
e) Refuerce sus políticas y programas de alfabetización y educación no formal, en particular en el marco del Decreto núm. 11556/2023, que establece un compromiso nacional en materia de alfabetización infantil;
f) Adopte medidas adecuadas para reducir las tasas de abandono escolar y repetición en todos los niveles de la enseñanza, particularmente en la educación secundaria, y entre los estudiantes de grupos marginados y desfavorecidos;
g) Prosiga sus esfuerzos para incorporar la educación en derechos humanos en los planes de estudios, particularmente en el marco del Programa de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, con vistas a reforzar el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales.
Derechos culturales
69.Al Comité le preocupan la insuficiente financiación que reciben los derechos culturales y el debilitamiento de su marco institucional, lo cual afecta al derecho a participar en la vida cultural, así como a la protección del patrimonio cultural. Le preocupa también que la falta de protección y demarcación de las tierras y territorios ancestrales de los Pueblos Indígenas y los quilombolas menoscabe el ejercicio de sus derechos culturales. Preocupan además al Comité las deficiencias en la protección y promoción de los derechos culturales y el patrimonio de los afrodescendientes y los romaníes (art. 15).
70. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte las medidas necesarias para reforzar la protección de los derechos culturales y el respeto de la diversidad cultural, entre otras vías aumentando el presupuesto asignado a la promoción del desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura;
b) Tome todas las medidas necesarias para que los Pueblos Indígenas, los quilombolas y otras comunidades tradicionales puedan preservar, desarrollar, expresar y compartir su identidad, historia, cultura, lenguas, tradiciones y costumbres, y puedan mantener la relación espiritual con sus tierras, territorios y recursos;
c) Fomente la promoción, preservación, expresión y difusión de la identidad cultural y del legado histórico de los afrodescendientes y los romaníes.
Derecho a participar en el progreso científico y a gozar de sus beneficios
71.Preocupan al Comité las denuncias de que el Estado parte no ha adoptado medidas para prevenir la transmisión de información errónea ni para promover la difusión de información científica exacta, especialmente en el contexto de la pandemia de COVID-19 y en cualquier futura emergencia de salud pública (art. 15).
72. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Promueva la difusión de información científica exacta y se abstenga de desinformar, menospreciar o brindar información errónea de forma deliberada a la población con el fin de erosionar la comprensión y el respeto de la ciencia y la investigación científica por los ciudadanos;
b) Vele por que las políticas y los programas adoptados estén fundamentados en los mejores conocimientos científicos disponibles;
c) Adopte mecanismos para proteger a la población de las consecuencias perjudiciales de las prácticas falsas, engañosas y basadas en la seudociencia, especialmente cuando estén en peligro otros derechos económicos, sociales y culturales, y se guíe por la observación general núm. 25 (2020) del Comité, relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales.
D.Otras recomendaciones
73. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga las consultas anunciadas por la delegación con miras a ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.
74. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.
75.El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en lo que respecta a la recuperación de la pandemia de COVID-19. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .
76.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles federal, estatal y municipal, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité pone de relieve el papel fundamental que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a que garantice su participación en los futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado parte a que siga colaborando con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.
77. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales (a más tardar el 31 de octubre de 2025), proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 a) (defensores de los derechos humanos), 16 a) (las empresas y los derechos humanos) y 40 a) y b) (derecho a la seguridad social).
78.El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Pacto, a más tardar el 31 de octubre de 2028, a menos que se le indique otro plazo por un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. Además, el Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos .