Consejo de Derechos Humanos
61 er período de sesiones
23 de febrero a 31 de marzo de 2026
Tema 4 de la agenda
Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanosel 31 de marzo de 2026
61/30.Situación de los derechos humanos en Myanmar
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y reafirmando todas las resoluciones y decisiones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar,
Recordando la resolución 2669 (2022) del Consejo de Seguridad, de 21 de diciembre de 2022, las declaraciones del Consejo de Seguridad sobre Myanmar de 4 de febrero, 10 de noviembre, 8 de diciembre y 29 de diciembre de 2021 y de 2 de febrero de 2022, la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad sobre Myanmar de 10 de marzo de 2021, las sesiones del Consejo de Seguridad celebradas el 2 de febrero y el 5 de marzo de 2021 y la reunión informativa convocada por la Asamblea General con la Enviada Especial del Secretario General sobre Myanmar el 16 de marzo de 2023,
Reafirmando su compromiso con la soberanía, la independencia política, la integridad territorial y la unidad de Myanmar, así como su condena del golpe militar de febrero de 2021 y de las posteriores proclamaciones y prórrogas del estado de emergencia y de la ley marcial,
Expresando profunda preocupación por el uso continuado de la violencia y la continua escalada del conflicto por parte del ejército de Myanmar, que socavan gravemente el disfrute de los derechos humanos de las personas en Myanmar, especialmente los de las mujeres, los niños y las personas de edad, así como los de las personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, incluidos los rohinyás, debido a la fuerte militarización de Myanmar, agravada por el acceso continuado del ejército de Myanmar a las armas, y por las muertes y los numerosos heridos como consecuencia del aumento del uso indiscriminado de la fuerza letal contra la población civil por parte del ejército y la policía de Myanmar,
Expresando gran preocupación por el aumento de las vulneraciones del derecho internacional humanitario por parte del ejército de Myanmar contra los civiles, incluidos ataques aéreos que matan a civiles y destruyen la infraestructura civil, por los ataques aéreos indiscriminados, por los incendios de aldeas, por los continuos desplazamientos forzados de civiles, incluidas minorías étnicas y religiosas, como los rohinyás, por las vulneraciones relacionadas con el uso para fines militares de instalaciones que sirven como escuelas, universidades, hospitales y lugares de culto, en contravención del derecho internacional, y por las vulneraciones que entrañan ataques contra los civiles, y por el aumento de las violaciones y abusos contra los derechos humanos en situaciones de conflicto, como detenciones arbitrarias, reclusiones arbitrarias, muertes de personas privadas de libertad, torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, asesinatos, violencia sexual y de género y graves vulneraciones y abusos cometidos contra los niños, por la privación de los derechos económicos, sociales y culturales y por la impunidad persistente que existe en Myanmar, en particular en el ejército y las fuerzas de seguridad de Myanmar,
Expresando profunda preocupación por los informes relativos al fuerte aumento de los graves abusos y violaciones contra los derechos humanos desde el golpe militar, que plantean problemas graves para el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible de todas las personas desplazadas, incluidos los rohinyás,
Expresando gran preocupación por las violaciones y abusos contra los derechos humanos de los rohinyás, incluidos los que se producen en situaciones de conflicto, por el desplazamiento forzado a Bangladesh de más de 923.000 rohinyás y otras personas pertenecientes a minorías, por la trata de personas, el trabajo forzoso y las violaciones, la explotación sexual y otras formas de violencia sexual y de género, y por los informes sobre casos de reclutamiento forzoso de rohinyás y otras personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas por el ejército de Myanmar y otros grupos armados,
Expresando gran preocupación también por el conflicto en curso en el estado de Rakáin, que ha obligado a aproximadamente 150.000 rohinyás a huir a Bangladesh y a miles a huir a otros países de la región en los últimos dos años, y expresando profunda preocupación porque la comunidad internacional de la ayuda humanitaria, incluidos los organismos de las Naciones Unidas y los actores humanitarios, y los medios de comunicación internacionales siguen teniendo fuertemente restringido el acceso al estado de Rakáin, donde está aumentando el riesgo de inanición, y a otras zonas afectadas por el conflicto y la violencia,
Expresando gran preocupación además por el hecho de que los niños sigan siendo objeto de las seis violaciones graves contra la infancia durante el conflicto armado, y por los efectos que la magnitud y el carácter recurrente de esas violaciones y abusos tendrán sobre las generaciones venideras, reiterando la obligación de Myanmar de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos del niño de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, y exhortando a todas las partes en el conflicto a que colaboren con las Naciones Unidas en lo relativo a planes de acción para hacer cesar y prevenir las graves violaciones y abusos cometidos contra los niños,
Expresando gran preocupación por las informaciones que dan cuenta de un número alarmante de muertes de personas privadas de libertad por el ejército de Myanmar como consecuencia de actos de tortura, de malos tratos y de un acceso insuficiente a atención médica,
Expresando profunda preocupación por la radicalización, el aumento de la presencia militar y el uso de la fuerza militar por el ejército de Myanmar y otros grupos armados en todo el país, que está dificultando aún más la reducción de las tensiones y el suministro de asistencia humanitaria,
Expresando gran preocupación por el establecimiento, el 10 de febrero de 2024, por el ejército de Myanmar de la obligatoriedad del alistamiento de los hombres de entre 18 y 35 años y las mujeres de entre 18 y 27 años, así como de personas que no quedan comprendidas en esos grupos de edad, entre otros medios recurriendo a presuntos secuestros, que ha provocado un reclutamiento forzoso generalizado, también de rohinyás, y está agravando aún más la inseguridad de la población civil, y por las informaciones según las cuales el ejército de Myanmar, a fin de coaccionarlos para que se unan a sus filas, ha secuestrado a civiles, ha amenazado a comunidades con quemar sus aldeas y ha ofrecido dinero, alimentos y la ciudadanía a jóvenes rohinyás, al tiempo que los ha amenazado con castigarlos,
Expresando preocupación por el hecho de que estas acciones del ejército de Myanmar estén contribuyendo a una mayor inestabilidad en Myanmar y en toda la región, lo que se traduce en un aumento del número de desplazados internos y de refugiados que buscan seguridad en los países vecinos y en los Estados que acogen a rohinyás, y reconociendo las presiones adicionales que estos acontecimientos ejercen sobre la capacidad regional de asistencia humanitaria y protección,
Expresando alarma por la persistencia de las restricciones y los ataques al personal médico y humanitario, las instalaciones médicas y los medios de transporte y el equipo, y por la falta de acceso humanitario, en particular a las zonas con desplazados internos y a las zonas afectadas de las que muchas personas siguen siendo desplazadas y en las que muchas personas, especialmente mujeres y niños, corren el riesgo de ser objeto de trata y muchas otras viven en condiciones precarias, lo que agrava la crisis humanitaria,
Expresando profunda preocupación por la imposición de restricciones, las agresiones y el hostigamiento a periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, incluidas las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas, la tortura y otros malos tratos, los asesinatos y la vigilancia, y por los cortes de Internet y otras restricciones e interrupciones de Internet y de los medios sociales, en particular la modificación de la ley sobre radiodifusión y televisión y la introducción por el ejército de Myanmar de la denominada ley sobre ciberseguridad, que restringe de forma innecesaria y desproporcionada el derecho a la libertad de opinión y de expresión, el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas y el derecho a la privacidad,
Expresando profunda preocupación también por el aumento de las restricciones impuestas por el ejército de Myanmar a la sociedad civil y a los miembros de los sindicatos, así como por la persecución de defensores de los derechos humanos, abogados independientes y dirigentes y miembros de sindicatos por ejercer su derecho a la libertad de asociación,
Expresando suma preocupación por la convocatoria unilateral por el ejército de Myanmar de elecciones que excluyeron a gran parte del territorio geográfico del país y a muchos partidos políticos, en un momento en que es evidente que no puede haber una participación significativa de todos los partidos y grupos políticos, y que no fueron ni libres ni justas, y destacando que la celebración de elecciones sin un diálogo inclusivo y sin unas condiciones que permitan al pueblo de Myanmar ejercer plenamente sus derechos políticos, incluido su derecho de voto, pueden conducir a una mayor violencia e inestabilidad,
Reiterando la responsabilidad del ejército de Myanmar de proteger y respetar los derechos humanos de todas las personas en Myanmar, incluidas las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y de otro tipo, entre ellos los rohinyás, y reiterando también la urgente necesidad de realizar una investigación completa, transparente, imparcial e independiente de todas las denuncias de violaciones y transgresiones del derecho internacional de los derechos humanos, vulneraciones del derecho internacional humanitario y crímenes de derecho internacional, de velar por que los autores rindan cuentas en procedimientos penales justos, independientes e imparciales, también en cortes o tribunales nacionales, de conformidad con las normas de derecho internacional, y de asegurar que las víctimas, los supervivientes y sus familias tengan acceso a un recurso efectivo, entre otras cosas mediante un registro inmediato, eficaz e independiente de los afectados, y garantías de no repetición,
Expresando alarma por las vulneraciones y abusos que se producen en el marco de la delincuencia transnacional, en particular producción y tráfico de drogas, trata de personas y operaciones fraudulentas en línea, cuyas víctimas y supervivientes son objeto de diversas vulneraciones y abusos graves, y expresando preocupación por los efectos de la delincuencia transnacional sobre el disfrute de los derechos humanos,
Expresando profunda preocupación por el efecto transfronterizo de las actuaciones del ejército de Myanmar, además de otros actores armados, también en el conflicto en el estado de Rakáin, que, según se ha informado, han causado muertes y daños a bienes en Bangladesh y otros países vecinos, lo cual ha repercutido en el disfrute de los derechos humanos,
Expresando profunda preocupación también por el acoso y la persecución a los que el ejército de Myanmar somete a ciudadanos de Myanmar que se encuentran en el extranjero por ejercer su derecho a la libertad de expresión, entre otras cosas mediante la cancelación o la denegación arbitraria de pasaportes, la denegación de permisos de viaje, la vigilancia, el acoso y las amenazas, también en el caso de los familiares que permanecen en el país,
Expresando preocupación por el papel del ejército de Myanmar, además de otros actores armados, como el Ejército de Arakán, en el mantenimiento de ciclos de violencia en el estado de Rakáin, entre otras cosas mediante ataques selectivos contra musulmanes rohinyás, la violencia sexual y de género, la obstrucción del acceso humanitario y acciones que agravan las tensiones étnicas, y expresando profunda preocupación por el efecto transfronterizo de dichos ciclos de violencia en Bangladesh y otros Estados vecinos,
Expresando profunda preocupación porque el apoyo financiero internacional a los rohinyás acogidos temporalmente en Bangladesh es insuficiente y cada vez menor, observando con gran preocupación que, pese a la generosidad de los países de acogida y los donantes, la brecha entre las necesidades humanitarias y la financiación sigue creciendo, y recordando en este contexto la necesidad de un mayor reparto de la carga y la responsabilidad,
Expresando alarma por el rápido aumento del uso de minas terrestres antipersonal y el creciente número de municiones sin detonar y por su efecto desproporcionado en las mujeres y los niños, expresando gran preocupación porque Myanmar registra el mayor número documentado de víctimas de minas terrestres del mundo, expresando profunda preocupación por el hecho de que la proliferación de dichos artefactos restrinja aún más el espacio humanitario y menoscabe la capacidad de los asociados humanitarios para prestar asistencia vital de forma segura, y expresando alarma por los informes sobre la criminalización de las personas que han sufrido amputaciones, así como por la denegación sistemática por el ejército de Myanmar del acceso humanitario a las víctimas y los supervivientes, incluidas la ayuda vital, la atención médica y las prótesis, reconociendo que esas acciones son contrarias al derecho internacional,
Encomiando las iniciativas y los compromisos humanitarios en curso del Gobierno de Bangladesh, en cooperación con los organismos de las Naciones Unidas y la comunidad internacional, en apoyo de quienes huyeron de las violaciones y abusos contra los derechos humanos cometidos en Myanmar en 2016 y 2017, reconociendo las cuantiosas inversiones que ha realizado el Gobierno de Bangladesh en Bhashan Char y Bazar de Cox, y, al mismo tiempo, observando la importancia de la labor orientada a asegurar la sostenibilidad de la respuesta a la crisis humanitaria, expresando gratitud al Gobierno de Bangladesh por facilitar las visitas de varios funcionarios, y subrayando que dichas visitas contribuyen a garantizar la justicia y la rendición de cuentas,
Reconociendo que las actividades realizadas por el sistema de las Naciones Unidas, incluidos los diversos titulares de mandatos de las Naciones Unidas que se ocupan de Myanmar, para mejorar la situación humanitaria y la situación de los derechos humanos en el país son complementarias y se refuerzan mutuamente,
Reiterando la urgente necesidad de justicia y rendición de cuentas y de que se ponga fin a la impunidad por todas las violaciones y abusos contra los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario velando por que todos los responsables de delitos relacionados con esas violaciones y abusos en todo Myanmar rindan cuentas de sus actos por medio de mecanismos de justicia penal nacionales o internacionales que sean creíbles, competentes e independientes, observando la importante función que puede desempeñar la Corte Penal Internacional en este sentido, y recordando al mismo tiempo que el Consejo de Seguridad está autorizado a remitir la situación de Myanmar a la Corte Penal Internacional, reiterando la invitación a Myanmar a que se adhiera al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional o acepte que la Corte ejerza su competencia de conformidad con el artículo 12, párrafo 3, del Estatuto de Roma, y reconociendo el compromiso asumido por el Gobierno de Unidad Nacional a ese respecto,
Recordando la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 23 de enero de 2020 en la causa presentada por Gambia contra Myanmar relativa a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en la que la Corte concluyó que, prima facie, era competente para conocer del asunto, determinó que los rohinyás de Myanmar parecían constituir un “grupo protegido” en el sentido del artículo II de la Convención y que existía un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable para los derechos de los rohinyás de Myanmar, e indicó una serie de medidas provisionales, acogiendo con beneplácito la celebración de las audiencias públicas sobre el fondo de la causa, y acogiendo con beneplácito también a ese respecto la aportación de fondos por varios Estados miembros de la Organización de Cooperación Islámica y la decisión de otros Estados de respaldar las actuaciones en curso,
Observando la emisión por un tribunal argentino, el 14 de febrero de 2025, en virtud del principio de la jurisdicción universal, de órdenes internacionales de detención contra los presuntos autores de los crímenes cometidos contra los rohinyás, así como las actuaciones judiciales iniciadas en Timor-Leste, y acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por los Estados Miembros para investigar y enjuiciar en los tribunales nacionales, con arreglo al principio de la jurisdicción universal, los crímenes más graves de derecho internacional cometidos en Myanmar como una importante contribución con miras a poner fin a la impunidad y garantizar la justicia para las víctimas y los supervivientes,
Recordando que la Comisión Independiente de Investigación establecida por el Gobierno de Myanmar el 30 de julio de 2018, a pesar de las limitaciones de su mandato y su modus operandi, reconoció en el resumen ejecutivo de su informe final que se habían cometido crímenes de guerra, graves violaciones de los derechos humanos y vulneraciones del derecho interno y que había motivos razonables para creer que habían estado involucrados miembros de las fuerzas de seguridad de Myanmar,
Acogiendo con beneplácito la labor del Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar de reunir, consolidar, preservar y analizar las pruebas de los delitos internacionales y las violaciones del derecho internacional más graves cometidos en Myanmar desde 2011 y de preparar expedientes para facilitar y acelerar actuaciones penales justas e independientes, de conformidad con las normas de derecho internacional, en cortes o tribunales nacionales, regionales o internacionales que sean competentes para juzgar esos delitos, o puedan serlo en el futuro, de conformidad con el derecho internacional, acogiendo con beneplácito también los informes del Mecanismo, y alentando a todos los Estados, incluidos Myanmar y sus vecinos, a que cooperen con el Mecanismo y le permitan el acceso para llevar a cabo las actividades previstas en su mandato y respondan a sus solicitudes de información,
Acogiendo con beneplácito también la labor y los informes de la Relatoría Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos acerca de la situación de los derechos humanos en Myanmar, incluido el informe sobre las vías para hacer realidad las aspiraciones del pueblo de Myanmar a la protección de los derechos humanos, la rendición de cuentas, la democracia y un gobierno civil, aunque al mismo tiempo lamentando profundamente la continuada falta de cooperación del ejército de Myanmar y la denegación de acceso al país,
Acogiendo con beneplácito además las actividades realizadas por la Enviada Especial del Secretario General sobre Myanmar, y alentándola a seguir colaborando y dialogando con todas las partes interesadas nacionales y regionales pertinentes,
Acogiendo con beneplácito el reciente nombramiento de una coordinadora residente de los organismos de las Naciones Unidas a nivel local en Myanmar,
Acogiendo con beneplácito también la solicitud que la Asamblea General, en su resolución 80/221, de 18 de diciembre de 2025, hizo al Secretario General de que formulara una estrategia para la colaboración de las Naciones Unidas en Myanmar y determinara modos en que los mandatos existentes podían llevar adelante de manera más efectiva su cometido en sus respectivos ámbitos de responsabilidad con respecto a Myanmar y podían complementar mutuamente su labor mediante una mayor coordinación,
Reconociendo el papel esencial de la sociedad civil para resaltar las más graves violaciones y abusos contra los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario en Myanmar, según proceda, y expresando preocupación por la continua represión ejercida por el ejército de Myanmar contra la sociedad civil y las restricciones impuestas al espacio cívico,
Recordando la resolución 75/287 de la Asamblea General, de 18 de junio de 2021, y expresando profunda preocupación por el hecho de que la venta, el desvío y la transferencia no regulada o ilícita de armas y de carburante para motores a reacción aumente la capacidad del ejército de Myanmar de cometer graves vulneraciones, en particular ataques contra civiles e infraestructura civil, hacer caso omiso del derecho internacional y socavar gravemente el disfrute de los derechos humanos,
Poniendo de relieve la importancia de apoyar el liderazgo y la participación plena, igualitaria, significativa y sin riesgo de las mujeres en la construcción inclusiva del Estado y de la nación, así como la importancia del liderazgo de los jóvenes y las personas con discapacidad,
Recordando como un primer paso importante los pronunciamientos del Gobierno de Unidad Nacional articulados en el documento de política sobre los rohinyás en el estado de Rakáin, publicado el 3 de junio de 2021, su admisión de que los rohinyás tienen derecho a la ciudadanía conforme a lo establecido, y en particular su aceptación de la recomendación final de la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin, y su compromiso con una nueva ley de ciudadanía que sustituya a la Ley de Ciudadanía de 1982, acogiendo con beneplácito las subsiguientes promesas de desmantelar el marco jurídico discriminatorio que ha permitido la comisión de violaciones de los derechos humanos contra los rohinyás y otras minorías, e instando al Gobierno de Unidad Nacional a que facilite al respecto información actualizada, en la que defina su plan para la aplicación de las recomendaciones finales de la Comisión Asesora,
Expresando su pleno apoyo a la contribución decisiva de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental para facilitar el logro de una solución pacífica con arreglo a la voluntad y los intereses del pueblo de Myanmar y facilitar un diálogo constructivo e inclusivo entre todas las partes, entre ellas el Gobierno de Unidad Nacional, las organizaciones étnicas y la sociedad civil en general, reconociendo los avances en la prestación de asistencia humanitaria por la Asociación a través de su Centro de Coordinación de la Asistencia Humanitaria destinada a la Gestión de Desastres, observando al mismo tiempo las gestiones realizadas por los anteriores Enviados Especiales de la Presidencia de la Asociación, incluidas las iniciativas para convocar a una amplia gama de partes interesadas de Myanmar en apoyo de las medidas orientadas a resolver la crisis y promover una solución pacífica de la situación en Myanmar, y expresando su apoyo a la labor de la actual Enviada Especial de la Presidencia de la Asociación,
Acogiendo con beneplácito el examen y la decisión de los dirigentes de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental sobre la implementación del consenso de cinco puntos, aprobados en la 47ª cumbre de la Asociación, celebrada el 26 de octubre de 2025, en que denunciaban los continuos actos de violencia contra civiles en Myanmar, instaban a todas las partes y actores interesados de Myanmar, en particular las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad concernidas, a que redujeran la violencia y pusieran fin a los ataques selectivos contra los civiles y la infraestructura civil, y a que intensificaran las iniciativas de fomento de la confianza, recalcaban la importancia de celebrar elecciones generales libres, justas, pacíficas, transparentes, inclusivas y creíbles, y ponían de relieve que el cese de la violencia y el diálogo político inclusivo debían preceder a las elecciones en Myanmar,
Acogiendo con beneplácito también el nombramiento de la nueva Enviada Especial de la Presidencia de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental sobre Myanmar y sus esfuerzos por solucionar la crisis en Myanmar,
Recalcando la necesidad de atajar las causas fundamentales de la crisis en el estado de Rakáin y crear las condiciones necesarias para el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible de los refugiados y desplazados internos rohinyás, que constituye un elemento crucial de la solución a la crisis, alentando las gestiones diplomáticas entre todas las partes implicadas para contribuir a resolver los problemas a los que se enfrentan los rohinyás, y destacando la importancia de que se proporcionen protección y asistencia continuas a los refugiados y desplazados,
1.Condena en los términos más enérgicos todas las violaciones y abusos de derechos humanos cometidos por todas las partes contra la población civil de Myanmar, en particular los rohinyás y otras minorías, tanto antes como después del golpe militar y la declaración del estado de emergencia el 1 de febrero de 2021;
2.Condena también en los términos más enérgicos:
a)El golpe militar realizado en Myanmar, la deposición por el ejército de Myanmar del Gobierno civil elegido y la suspensión del Parlamento el 1 de febrero de 2021, que constituyen un intento inaceptable de anular por la fuerza los resultados de las elecciones generales del 8 de noviembre de 2020, un freno en la transición democrática de Myanmar y una grave amenaza contra el respeto y la protección de los derechos humanos, el estado de derecho y la buena gobernanza y los principios democráticos;
b)Los intentos del ejército de Myanmar de legitimar su golpe de Estado de febrero de 2021 mediante la celebración de unas elecciones que no fueron ni libres ni justas ni inclusivas, los bombardeos aéreos y los actos de violencia relacionados con las elecciones, que causaron muertos y heridos civiles y provocaron un aumento de los encarcelamientos políticos, y la denominada Ley de Protección de las Elecciones Generales Democráticas Multipartidistas contra la Obstrucción, la Perturbación y la Destrucción, aprobada por el ejército de Myanmar, que se ha aplicado para impedir y castigar la expresión política y la libertad de expresión y ha dado lugar a actos de intimidación, detenciones arbitrarias, encarcelamientos políticos y torturas y otros malos tratos;
c)La falta de avances por parte del ejército de Myanmar en la aplicación de la resolución 2669 (2022) del Consejo de Seguridad y del consenso de cinco puntos de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental;
d)La detención y reclusión arbitrarias y la declaración de culpabilidad y la condena por motivos políticos del Presidente Win Myint, la Consejera de Estado Aung San Suu Kyi, otros funcionarios públicos y políticos, defensores de los derechos humanos, dirigentes y miembros de sindicatos, periodistas, miembros de la sociedad civil, asesores locales y extranjeros, líderes religiosos y otras muchas personas;
e)Las detenciones y reclusiones arbitrarias y las declaraciones de culpabilidad, condenas y ejecuciones por motivos políticos, incluidas las de activistas en favor de la democracia, así como los actos violentos, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, la violencia sexual y de género sistemática, y la tortura, cometidos contra civiles, incluidos trabajadores de la salud, niños, docentes, estudiantes, abogados, artistas, periodistas, defensores de los derechos humanos y muchas otras personas, que exacerban la polarización y la violencia y empeoran la crisis humanitaria en el país;
f)Todas las ejecuciones de presos políticos;
g)El aumento del uso deliberado, generalizado, indiscriminado y desproporcionado de la fuerza contra civiles, entre otros medios con ataques aéreos, el uso indiscriminado y continuado de la fuerza letal y el uso indebido de armas menos letales por parte del ejército de Myanmar y varios ataques y matanzas que se han cobrado la vida de civiles en todo Myanmar, así como los ataques dirigidos contra civiles e infraestructura civil, y los ataques indiscriminados, y las violaciones y los abusos, entre ellos asesinatos, torturas y otros malos tratos y lesiones corporales, así como los actos de violencia sexual y de género, cometidos contra el pueblo de Myanmar, incluidos los cometidos contra manifestantes pacíficos que ejercen su derecho a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación;
h)La producción y el uso en Myanmar de minas terrestres antipersonal, que pueden matar y herir indiscriminadamente a civiles, incluidos mujeres y niños, mucho tiempo después de su colocación, ponen en peligro el retorno de los desplazados internos y los refugiados y amenazan el acceso a medios de subsistencia, alimentos y alojamiento;
i)Los ataques indiscriminados contra niños por parte del ejército de Myanmar;
j)La suspensión y obstrucción por parte del ejército de Myanmar del acceso humanitario a las zonas afectadas de Myanmar tras los terremotos que tuvieron lugar en marzo de 2025 y el paso del tifón Yagi en 2024 y al estado de Rakáin tras el ciclón Mocha ocurrido en 2023;
3.Insta a que se siga prestando ayuda humanitaria basada en principios a todas las personas que la necesiten, en particular a través de las organizaciones que ya operan en las zonas afectadas por los desastres naturales, con arreglo a los principios humanitarios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia y, en su caso, al derecho internacional humanitario, exhorta al ejército de Myanmar y a otras partes a que cesen todas las hostilidades, y exhorta a todas las partes a que faciliten el acceso humanitario rápido y sin trabas a todas las personas necesitadas en todas las regiones afectadas;
4.Reitera su pleno apoyo al pueblo de Myanmar y a sus aspiraciones de democracia y un gobierno civil, y exhorta al ejército de Myanmar a que ponga fin a la declaración de la ley marcial, reanude la transición democrática de Myanmar, ponga fin a todos los obstáculos al proceso democrático en el país y vele por que dicho proceso sea libre y equitativo, en particular aceptando que todas las instituciones nacionales, incluido el ejército, deben desempeñar sus funciones en un gobierno civil elegido de forma democrática y plenamente representativo;
5.Insta al rápido establecimiento de un diálogo constructivo, inclusivo y pacífico entre todas las partes, de acuerdo con la voluntad y los intereses del pueblo de Myanmar, con el fin de restaurar la gobernanza democrática;
6.Recuerda las obligaciones de los Estados Partes en el Tratado sobre el Comercio de Armas en relación con el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, en particular las derivadas de los artículos 6 y 7;
7.Exhorta a todos los Estados a que respeten sus compromisos internacionales y todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y pongan fin a la transferencia ilícita y el desvío de armas, municiones y otros equipos militares a Myanmar, con objeto de evitar nuevas vulneraciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos contra los derechos humanos, y a que, con arreglo a los procedimientos nacionales y las normas y estándares internacionales que corresponda, se abstengan de exportar, vender o transferir carburante para motores a reacción, bienes y tecnologías de vigilancia y armas menos letales cuando determinen que existen motivos razonables para sospechar que ese carburante y esos bienes, tecnologías y armas podrían utilizarse para violar o conculcar los derechos humanos;
8.Pide la liberación inmediata e incondicional del Presidente Win Myint, de la Consejera de Estado Aung San Suu Kyi y de todas las personas que han sido detenidas arbitrariamente, acusadas, encarceladas, declaradas culpables o condenadas por motivos falaces, en particular desde el 1 de febrero de 2021, incluidos funcionarios públicos y políticos, defensores de los derechos humanos, periodistas y otros trabajadores de los medios de difusión, representantes de la sociedad civil, profesionales del derecho, líderes religiosos y comunitarios, trabajadores de la salud, trabajadores humanitarios, representantes del mundo académico, docentes, asesores locales y extranjeros, y sindicalistas y miembros de sindicatos de estudiantes, y pide al ejército que se abstenga de tomar represalias en el futuro contra los detenidos puestos en libertad;
9.Exhorta con urgencia a todas las partes interesadas de Myanmar a que implementen de manera plena, rápida y efectiva el consenso de cinco puntos, entre otras vías mediante un diálogo fructífero e inclusivo entre todas las partes pertinentes y el fin de la violencia, y a que faciliten una solución pacífica en interés de la población de Myanmar y sus medios de vida, y alienta a los actores regionales a que sigan colaborando para facilitar un diálogo político inclusivo;
10.Exhorta al ejército de Myanmar a que:
a)Cese de inmediato todos los ataques aéreos y el uso de incendios intencionales;
b)Ponga fin a la detención y reclusión arbitraria e ilegal de niños, ponga en libertad de forma inmediata e incondicional a todos los niños recluidos en centros de interrogatorios y prisiones, y asegure su rehabilitación y reintegración en sus familias y comunidades;
c)Ponga fin de inmediato a las ejecuciones de presos políticos y a cualquier otro uso de la pena de muerte contrario al derecho internacional de los derechos humanos y se abstenga de llevar a cabo ejecuciones o de recurrir a dicho uso;
d)Ponga fin a la persecución de ciudadanos de Myanmar que se encuentran fuera del país por ejercer su derecho a la libertad de expresión, entre otras cosas mediante la cancelación o la no renovación arbitraria de pasaportes, la vigilancia, el acoso y las amenazas y represalias contra los familiares que permanecen en él;
e)Ponga fin al alistamiento forzoso y a otras prácticas coercitivas de reclutamiento, como la intimidación, la extorsión, la coacción o el castigo de civiles, en particular de jóvenes y sus familiares, para obligarlos a prestar el servicio militar;
f)Ponga fin a la persecución de dirigentes y miembros de sindicatos por ejercer su derecho a la libertad de asociación, entre otras cosas mediante el uso de detenciones y reclusiones arbitrarias, torturas y actos de intimidación, la vigilancia de los trabajadores que negocian aumentos salariales y la privación de las libertades civiles fundamentales, las debidas garantías procesales y las vías de recurso institucionales, y a que coopere plenamente con la Organización Internacional del Trabajo y su Comisión de Encuesta sobre Myanmar y aplique sus recomendaciones sin demora y de conformidad con la resolución adoptada el 5 de junio de 2025 por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 113ª reunión;
g)Derogue la denominada Ley de Registro de Organizaciones, que obstaculiza la prestación de ayuda humanitaria, ponga fin a toda penalización de personas y organizaciones en ese marco y respete y proteja al personal humanitario, incluidos el personal, las instalaciones, los medios de transporte y los equipos médicos, de forma que las organizaciones humanitarias puedan ofrecer a todas las personas necesitadas, incluidos los desplazados internos, una asistencia humanitaria inclusiva y basada en principios, lo que incluye asistencia adaptada a la edad, la discapacidad y el género;
11.Exhorta a todas las partes en el conflicto, en particular al ejército de Myanmar, a que:
a)Respeten el derecho internacional humanitario y velen por su pleno respeto y cesen de inmediato los ataques contra civiles, pongan fin a la violencia, incluida la violencia sexual y de género, y a todas las vulneraciones del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y los abusos contra los derechos humanos en Myanmar, incluidas las reclusiones arbitrarias, hagan rendir cuentas a los autores de violaciones y abusos, en especial con procesos nacionales de rendición de cuentas independientes e imparciales que aseguren justicia y reparación para las víctimas y los supervivientes, respeten y protejan a los civiles, permitan el acceso humanitario a las poblaciones afectadas, den muestras de moderación, pongan fin al conflicto y se muestren dispuestas a reanudar el diálogo y la reforma constitucional;
b)Pongan fin a las vulneraciones y abusos cometidos contra los niños, incluidas las seis violaciones graves contra la infancia en los conflictos armados, garanticen la rendición de cuentas por esas vulneraciones y abusos, aseguren la protección de todos los niños en el conflicto armado, entre otros medios deteniendo e impidiendo su reclutamiento en las fuerzas armadas y velando por la liberación inmediata y en condiciones de seguridad de los que hayan sido reclutados, y proporcionen a los supervivientes acceso a una asistencia adecuada, lo que incluye el acceso a la educación y al apoyo psicosocial y para la salud mental, a la justicia y a reparaciones;
c)Pongan fin de inmediato al uso de minas terrestres antipersonal, contrario al derecho internacional humanitario, agilicen la labor de desminado, velen por que no se criminalice a las personas amputadas a causa de sus lesiones y tomen medidas urgentes para garantizar que las víctimas y los supervivientes tengan acceso a ayuda vital, asistencia inclusiva, no discriminatoria e integral y rehabilitación mental y física, en el marco de medidas urgentes más amplias con miras a proteger los derechos de las personas con discapacidad en las situaciones de conflicto armado;
d)Pongan fin a todos los ataques contra escuelas, universidades y otros centros de enseñanza y agresiones contra estudiantes, docentes y personal educativo, en contravención del derecho internacional humanitario, e investiguen y enjuicien esos actos, cuando corresponda, y a que mitiguen y eviten el uso de las escuelas por parte de las fuerzas armadas, según proceda, entre otros medios aplicando la resolución 2601 (2021) del Consejo de Seguridad, de 29 de octubre de 2021, observando a este respecto la relevancia de la Declaración sobre Escuelas Seguras, y adoptando medidas como, por ejemplo, valorar la aplicación de las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados, y garantizando entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos, eficaces y propicios, así como una educación de calidad para todos;
e)Cooperen con la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental y con la Enviada Especial de la Presidencia de la Asociación sobre Myanmar, entre otras formas permitiéndole acceder a todas las partes interesadas;
f)Permitan y faciliten el paso rápido, sostenido y sin trabas del socorro humanitario a todo el país, de conformidad con las obligaciones dimanantes del derecho internacional humanitario, recurriendo, cuando proceda, a modalidades de carácter transfronterizo y entre líneas que se ajusten a los principios humanitarios, con miras a garantizar la distribución continuada de asistencia humanitaria vital por miembros del personal local e internacional de los organismos humanitarios y otros organismos internacionales pertinentes;
12.Pide que se ponga fin al uso injustificado de tribunales militares para juzgar a civiles y que se respete el derecho a un juicio imparcial, y recuerda la prohibición absoluta de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
13.Insta a todas las partes de Myanmar a que velen por que todas las mujeres, incluidas las rohinyás y las pertenecientes a otras minorías, participen de manera plena, igualitaria, segura y significativa en la promoción de la cohesión social entre las distintas comunidades y en todos los procesos de toma de decisiones relacionados con la prevención y resolución de conflictos y la consolidación de la paz;
14.Insta a Myanmar a que, de conformidad con la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 23 de enero de 2020 en relación con los rohinyás presentes en su territorio, adopte todas las medidas que estén a su alcance para impedir que se cometan todos los actos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, asegure que su ejército, así como las unidades armadas irregulares que pueda dirigir o apoyar y las organizaciones y personas que puedan estar sujetas a su control, dirección o influencia, no cometan ninguno de esos actos, entre otros, prevenga la destrucción y asegure la conservación de las pruebas, y presente un informe a la Corte, con arreglo a lo dispuesto, sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a la providencia;
15.Pide que:
a)Las Naciones Unidas desempeñen un papel más activo, a fin de que las actividades sobre el terreno sean más coherentes y eficientes y de que se sigan adoptando medidas para lograr que el ejército rinda cuentas de los delitos que ha cometido;
b)Se sigan tomando disposiciones y se adopten las medidas necesarias para promover la inclusión, los derechos humanos y la dignidad de todas las personas que viven en Myanmar, para hacer frente a la violencia sexual y de género, la discriminación y la propagación de prejuicios, incluida la propagación de la desinformación, el discurso de odio y la retórica incendiaria, también en las plataformas en línea, los medios sociales y los servicios de mensajería, y para combatir la incitación al odio y la violencia contra las minorías étnicas, religiosas y de otro tipo, incluidos los rohinyás, de conformidad con el Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, también en consonancia con la recomendación 9 del resumen ejecutivo de la Comisión Independiente de Investigación, entre otras cosas absteniéndose de participar en el discurso de odio o de alentar a otros a participar en él, y absteniéndose de aplicar medidas supuestamente encaminadas a hacer frente al discurso de odio que no cumplan las normas internacionales;
c)Se establezcan condiciones que permitan el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible de los desplazados internos a sus lugares de origen o a los lugares de su elección, por ejemplo mediante medidas destinadas a restablecer la libertad de circulación de los rohinyás, en plena consulta con las personas afectadas y con la población local, y en consulta también con el sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones pertinentes de la sociedad civil;
d)Se adopten medidas concretas destinadas a crear un entorno propicio para el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible de todos los refugiados y apátridas, incluidos los rohinyás y otros desplazados forzosos, que residen en Bangladesh, también a la luz del acuerdo bilateral de retorno formalizado entre Bangladesh y Myanmar en 2017, así como de quienes residen en otros Estados de acogida;
e)Se facilite el acceso a información precisa y fiable, corroborada por las Naciones Unidas y otros actores pertinentes, sobre las condiciones en el estado de Rakáin y en otras partes del país, a fin de dar respuesta de manera razonable a las preocupaciones fundamentales de todos los refugiados, incluidos los rohinyás y otros desplazados forzosos, permitiéndoles así regresar a sus lugares de origen o a los lugares de su elección de forma voluntaria, segura, digna y sostenible;
f)Se conceda acceso inmediato, pleno, ilimitado y no supervisado a todos los titulares de mandatos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y a las cortes, tribunales y órganos de derechos humanos internacionales y regionales para que supervisen de forma independiente la situación de los derechos humanos, entre otras cosas mediante el cese de los cortes de Internet y el levantamiento de todas las demás limitaciones a esta, que obstaculizan el flujo de información esencial para la rendición de cuentas, y que se adopten medidas para garantizar que las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los abogados, las víctimas, los supervivientes, los testigos y otras personas tengan acceso sin trabas a las Naciones Unidas y a otras entidades de derechos humanos y puedan comunicarse con ellas sin temor a represalias, intimidación, ataques o agresiones;
g)Se ponga fin a la reclasificación de las aldeas en las que se encontraban anteriormente los rohinyás y otras minorías étnicas y a la eliminación de los nombres de las aldeas de los mapas oficiales y posibles alteraciones del modo en que pueden utilizarse las tierras, y se detenga sin demora la construcción de instalaciones militares en esas aldeas;
h)Se conceda acceso pleno y sin trabas al cuerpo diplomático, los observadores independientes y los representantes de medios de comunicación independientes nacionales e internacionales, de modo que puedan llevar a cabo su labor sin temor a sufrir represalias, intimidación, ataques o agresiones;
i)Se tomen medidas para documentar y hacer frente a la violencia sexual y de género relacionada con el conflicto en Myanmar, con la plena participación de la sociedad civil, en particular de las organizaciones de derechos de la mujer y de las mujeres y las niñas de las comunidades afectadas por el conflicto, para prevenir dicha violencia, poner fin a la impunidad, hacer que los autores rindan cuentas y proporcionar a las supervivientes acceso a una asistencia adecuada, servicios de apoyo, justicia y reparación;
j)Se adopten medidas destinadas a fomentar la tolerancia, el entendimiento mutuo y la cohesión social entre las comunidades del estado de Rakáin, incluidas iniciativas para reforzar la confianza y mejorar las relaciones entre comunidades;
k)Se tomen medidas adecuadas para eliminar el trabajo infantil y el trabajo forzoso, a saber, entre otras cosas, que se atiendan plenamente las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta sobre Myanmar de la Organización Internacional del Trabajo y reafirmadas en la resolución adoptada el 5 de junio de 2025 por la Organización Internacional del Trabajo en su 113ª reunión, se protejan los derechos de los trabajadores en la extracción de recursos naturales y se desmilitaricen las regiones mineras, y que se tomen medidas para establecer un marco inclusivo de ordenación del territorio y resolver las cuestiones relativas a la tenencia de la tierra, entre otras vías modificando la legislación pertinente, en particular la Ley de Ordenación de Tierras Desocupadas, Vírgenes y sin Explotar, en plena consulta con los grupos y las comunidades étnicas pertinentes, incluidos los rohinyás;
l)Se intensifique la cooperación regional, entre otras cosas mediante la participación de las Naciones Unidas, con vistas a hacer frente al aumento de los delitos transnacionales, como la trata de personas, el tráfico de drogas y las estafas en línea;
16.Destaca la necesidad de:
a)Atajar eficazmente las causas fundamentales de las violaciones y abusos de derechos humanos cometidos contra las personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, incluidos los rohinyás, entre otras formas aplicando íntegramente todas las recomendaciones formuladas por la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin, incluidas las relativas al acceso a la ciudadanía, la libertad de circulación, la eliminación de la segregación sistemática y de todas las formas de discriminación y el acceso inclusivo y en condiciones de igualdad a los servicios de salud, la educación, los medios de subsistencia, los servicios básicos y la inscripción de los nacimientos en el registro, en plena consulta con todos los grupos étnicos y religiosos minoritarios, incluidos los rohinyás, y las personas en situación de vulnerabilidad, así como con la sociedad civil;
b)Acelerar los esfuerzos para eliminar la apatridia y la discriminación sistemática e institucionalizada contra los miembros de las minorías étnicas y religiosas, en particular en lo que respecta a los rohinyás, entre otras medidas revisando y reformando la Ley de Ciudadanía de 1982, garantizando la igualdad de acceso a la plena ciudadanía, mediante un procedimiento transparente, voluntario y accesible, y a todos los derechos civiles y políticos, permitiendo la autoidentificación, modificando o derogando todas las leyes y políticas discriminatorias y dejando sin efecto todas las ordenanzas locales que restringen los derechos a la libertad de circulación y el acceso al registro civil, los servicios de salud y educación y los medios de vida;
c)Restablecer la plena ciudadanía y los derechos civiles y políticos conexos de los rohinyás y otras minorías étnicas y religiosas, incluidos el derecho de voto y su participación libre y equitativa en las elecciones y otros procesos democráticos, combatir la incitación al odio y el discurso de odio contra los rohinyás y personas pertenecientes a otras minorías, tanto en línea como en medios no electrónicos, y condenar públicamente esos actos y hacer frente al discurso de odio, la información errónea y la desinformación;
d)Proteger a quienes denuncian violaciones y abusos, y de poner fin inmediatamente a los asesinatos, torturas y otros malos tratos, las lesiones corporales y la detención arbitraria de todos los agentes de la sociedad civil, en particular los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, los defensores de los derechos humanos, los encargados de registrar las víctimas, los abogados, los activistas por los derechos ambientales y sobre la tierra, los trabajadores de la salud y humanitarios, los dirigentes y los miembros de los sindicatos, y otros civiles;
17.Destaca el papel y la importancia de la participación de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental al facilitar el diálogo político, alienta a los actores regionales a trabajar en esa dirección, y exhorta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que protejan a los nacionales de Myanmar dentro de sus fronteras, según proceda, respeten el principio de no devolución y se abstengan de proceder a la devolución sumaria o el retorno forzoso de personas que han huido de Myanmar, de conformidad con sus obligaciones internacionales;
18.Expresa su apoyo a que se siga haciendo todo lo posible para implementar el consenso de cinco puntos y, al respecto, acoge con beneplácito el examen y la decisión de los dirigentes de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental sobre la implementación de dicho consenso, y expresa su apoyo a la labor continua de la Enviada Especial de la Presidencia de la Asociación para facilitar el diálogo y las iniciativas orientadas a resolver la crisis en Myanmar, al tiempo que recalca la importancia de defender los derechos humanos, la justicia y la rendición de cuentas en el proceso;
19.Acoge con beneplácito la labor de la Enviada Especial del Secretario General sobre Myanmar, y alienta a colaborar con ella, permitiéndole que cumpla su mandato establecido por el Secretario General, en particular viajando al país;
20.Alienta a la comunidad internacional a que, con un verdadero espíritu de interdependencia y reparto equitativo de la carga y la responsabilidad, siga ayudando a Bangladesh a brindar asistencia a los refugiados rohinyás y otros desplazados forzosos hasta que se encuentre una solución sostenible a la crisis y hasta que estos regresen voluntariamente a Myanmar en condiciones de seguridad y dignidad, y siga proporcionando asistencia humanitaria en Myanmar a todas las personas afectadas de todas las comunidades de desplazados internos en el país, incluido el estado de Rakáin, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, entre otros medios financiando adecuadamente el plan de respuesta conjunta a la crisis humanitaria de los rohinyás a través de la movilización urgente de recursos, la diversificación de la base de donantes y formas de financiación innovadora, entre otras cosas;
21.Alienta las iniciativas destinadas a garantizar la participación y la representación efectivas de los rohinyás en las estructuras administrativas locales, así como la consulta con las mujeres y su representación en todos los niveles del proceso de toma de decisiones, entre otras cuestiones en relación con la estrategia de cierre de campamentos y su aplicación, de manera compatible con las normas internacionales de derechos humanos;
22.Alienta a todas las empresas, incluidas las empresas transnacionales y las empresas nacionales que operan en Myanmar o que tienen parte de su cadena de suministro en Myanmar, a que apliquen los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las recomendaciones formuladas por la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar acerca de los intereses económicos de las fuerzas armadas de Myanmar, alienta a todas las empresas transnacionales a que actúen responsablemente y dejen de invertir en negocios con empresas de propiedad del ejército de Myanmar, y solicita a los Estados de origen de esas empresas que refuercen las medidas para que esas empresas intensifiquen la debida diligencia en materia de derechos humanos a fin de que sus actividades no contribuyan a la comisión de violaciones o abusos contra los derechos humanos o la causen, de conformidad con los Principios Rectores;
23.Acoge con beneplácito la celebración de la Conferencia de Alto Nivel sobre la Situación de los Musulmanes Rohinyás y Otras Minorías en Myanmar el 30 de septiembre de 2025, de conformidad con la resolución 79/182 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 2024, y pide que se aumente el apoyo financiero internacional a los rohinyás acogidos temporalmente en Bangladesh y que se elabore un plan integral, innovador y concreto para dar una solución sostenible a la crisis, que incluya medidas destinadas a crear un entorno propicio para el retorno voluntario, seguro, sostenible y digno de los musulmanes rohinyás a Myanmar;
24.Decide prorrogar por un año más el mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, solicita a la Relatoría Especial que presente un informe a la Tercera Comisión de la Asamblea General en su octogésimo primer período de sesiones y al Consejo de Derechos Humanos en su 64º período de sesiones, de conformidad con su programa de trabajo anual, y solicita también a la Relatoría Especial que, con el apoyo de otros expertos en derechos humanos, siga vigilando la situación de los derechos humanos en Myanmar y la aplicación de las recomendaciones formuladas por la persona titular del mandato y por la misión internacional independiente de investigación, y formule recomendaciones sobre las medidas adicionales necesarias para hacer frente a la crisis actual, mediante, entre otras cosas, informes temáticos y documentos de sesión;
25.Alienta a la Relatoría Especial a que siga colaborando con las partes interesadas pertinentes, en la región y fuera de ella, mediante reuniones y conferencias relacionadas con los derechos humanos en Myanmar;
26.Pide la cooperación inmediata y plena de Myanmar con el Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar, la Relatoría Especial y la Enviada Especial del Secretario General sobre Myanmar respecto del ejercicio del mandato, entre otros medios facilitándoles las visitas y concediéndoles acceso sin trabas a todo el territorio del país, e invita a todos los Estados a que faciliten la cooperación con la Relatoría Especial, cuando se les solicite;
27.Exhorta a las Naciones Unidas a que velen por que el Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar reciba el apoyo y los recursos necesarios en términos de dotación de personal, instalaciones y libertad operativa para cumplir su mandato, insta a todos los órganos de las Naciones Unidas a que colaboren plenamente con el Mecanismo, siempre que sea posible, y a que comuniquen las pruebas que puedan utilizarse en futuros enjuiciamientos, y a todos los actores pertinentes de Myanmar y a los Estados a que cooperen con el Mecanismo, le concedan acceso, incluido el acceso a los testigos y otros proveedores de información, y le proporcionen toda la asistencia necesaria para el desempeño de su mandato, y la protección adecuada de la confidencialidad, la seguridad y el apoyo a las víctimas, los supervivientes y los testigos para respetar y cumplir plenamente el principio de “no causar daño”, y pide que haya una cooperación estrecha y oportuna entre el Mecanismo y cualquier futura investigación o actuación de cortes o tribunales nacionales, regionales o internacionales, incluidas la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia, y, a ese respecto, hace notar las audiencias públicas ante la Corte Internacional de Justicia sobre el fondo del asunto en la causa relativa a Gambia c. Myanmar, celebradas del 12 al 29 de enero de 2026, y observa que el Mecanismo comunicó pruebas y análisis a ambas partes;
28.Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, con el apoyo de expertos especializados, siga supervisando y evaluando la situación general de los derechos humanos en Myanmar, manteniendo la atención especial en la rendición de cuentas en relación con las presuntas vulneraciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como el estado de derecho, supervise la aplicación de la presente resolución y de las resoluciones anteriores con el mismo título y formule recomendaciones sobre las medidas adicionales necesarias para hacer frente a la crisis actual;
29.Solicita también al Alto Comisionado que, con el apoyo de expertos, siga manteniendo y reforzando la asistencia técnica a los actores en favor de la democracia y los grupos de la sociedad civil, con miras a aumentar su capacidad de protección, y presente información actualizada en sus informes periódicos al Consejo de Derechos Humanos;
30.Recomienda a la Asamblea General que transmita los informes del Alto Comisionado y de la Relatoría Especial a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, incluido el Consejo de Seguridad, para que los examinen y adopten las medidas apropiadas, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones pertinentes formuladas en ellos;
31.Reitera la necesidad de establecer una oficina de representación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Myanmar y de cursar una invitación permanente a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos;
32.Exhorta al Alto Comisionado y a la Relatoría Especial a que vigilen patrones de violaciones de los derechos humanos que apunten a la existencia de un riesgo elevado de que se produzca una situación de emergencia en materia de derechos humanos, cuando sea posible, comuniquen al Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar las pruebas de las violaciones a fin de contribuir a futuros enjuiciamientos, sigan señalando esa información a la atención del Consejo de Derechos Humanos de una manera que refleje la urgencia de la situación, en particular entre períodos de sesiones mediante exposiciones informativas especiales, asesoren sobre las nuevas medidas que puedan ser necesarias si la situación sigue deteriorándose, en cumplimiento del mandato de prevención del Consejo, e informen a otros órganos de las Naciones Unidas, según sea necesario, sobre los progresos realizados al respecto;
33.Recuerda la iniciativa del Secretario General de adoptar medidas concretas basadas en las recomendaciones que figuran en el informe titulado “A brief and independent inquiry into the involvement of the United Nations in Myanmar from 2010 to 2018”, e invita al Secretario General a que apoye esa labor ofreciendo recomendaciones pertinentes para propiciar una labor más eficaz en lo sucesivo y fortalecer la capacidad de prevención del sistema de las Naciones Unidas;
34.Solicita al Secretario General que señale continuamente a la atención del Consejo de Seguridad la situación en Myanmar, en particular en relación con el seguimiento de la resolución 2669 (2022) del Consejo de Seguridad, y siga formulando, según sea necesario, recomendaciones concretas sobre medidas para resolver la crisis humanitaria, establecer las condiciones para el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible de todos los refugiados y desplazados forzosos, incluidos los rohinyás, y asegurar la rendición de cuentas de los responsables de atrocidades masivas y violaciones y abusos contra los derechos humanos;
35.Solicita también al Secretario General que ponga a disposición de la Relatoría Especial, del Alto Comisionado y del Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar una mayor asistencia y los recursos y expertos que precisen para poder cumplir plenamente sus mandatos;
36.Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
54ª sesión
31 de marzo de 2026
[Aprobada sin votación.]