Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares
Segundo informe periódico que el Perú debía presentar en 2020 en virtud del artículo 73de la Convención*,**
[Fecha de recepción: 1 de julio de 2024]
Siglas y abreviaturas
ACNURAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
AECIDAgencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
AFPAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones
APEAgencia Privada de Empleo
CANComunidad Andina
CEPRComisión Especial para los Refugiados
CJGComisión de Justicia de Género
CMFRCalidad migratoria familiar de residente
CMISSConvenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
CMHCalidad migratoria humanitaria
CMNPTPTIMComisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes
CPAJPCVComisión Permanente de Acceso a la Justicia para Personas en Condición de Vulnerabilidad
CCIF-RMComité Consultivo de Inclusión Financiera de la población refugiada y migrante
CPPCarné de Permiso Temporal de Permanencia
CRCongreso de la República
DALDVDirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas
DDPDirección de Defensa Penal
DGDPAJDirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia
DPDefensoría del Pueblo
EMAEstatuto Migratorio Andino
ERMElecciones Regionales y Municipales
FISTRAPFiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas
GT Grupo de Trabajo
INEIInstituto Nacional de Estadística e Informática
MIDISMinisterio de Desarrollo e Inclusión Social
MIGRACIONESSuperintendencia Nacional de Migraciones
MINEDUMinisterio de Educación
MININTERMinisterio del Interior
MPFNMinisterio Público – Fiscalía de la Nación
MREMinisterio de Relaciones Exteriores
MTIGMMesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria
MTPEMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo
NNANiño, niña y adolescente
OIIOficina de Integridad Institucional
ONPEOficina Nacional de Procesos Electorales
ORCOficina Registral Consular
ORGOficina Registral
PEPoder Ejecutivo
PEASPlan Esencial de Aseguramiento en Salud
PEDPolítica Nacional de Empleo Decente
PEMPlan Estratégico Multisectorial
PJPoder Judicial
PNATPlan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021
PNPPolicía Nacional del Perú
Política Nacional de TrataPolítica Nacional contra la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030
PNIFPolítica Nacional de Inclusión Financiera
RENIECRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil
RENAPERegistro Nacional de Agencias Privadas de Empleo
SBSSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP
SIPSecretaría de Integridad Pública
SISSeguro Integral de Salud
SNMSuperintendencia Nacional de Migraciones
SUNAFILSuperintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
SUTRANSuperintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
TARTratamiento antirretroviral
I.Introducción
1.El Estado peruano, consciente de sus compromisos internacionales, en cumplimiento del artículo 73 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CMW por sus siglas en inglés), presenta su segundo informe periódico ante el Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
2.El documento comprende información relativa al periodo de agosto de 2013 a junio de 2024. Las respuestas formuladas han sido organizadas en atención a la lista de cuestiones brindada por el Comité (CMW/C/PER/QPR/2).
3.Como parte de su elaboración, la versión preliminar del informe fue pre publicada para la recepción de comentarios de la ciudadanía del 4 al 12 de mayo a través de la página institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) y el Diario Oficial El Peruano. Además, entre el 04 y 05 de junio se celebraron reuniones de trabajo para dar cuenta del proceso de construcción del documento con representantes de la Defensoría del Pueblo y de diversas agencias del Sistema de las Naciones Unidas en el Perú.
4.La versión final del informe fue presentada el 19 de junio de 2024 ante los miembros plenos y observadores del Consejo Nacional de Derechos Humanos, organismo encargado de emitir opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo (PE) en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos y planes de acción y estrategias en materia de derechos humanos.
II.Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CMW/C/PER/QPR/2)
Respuesta al párrafo 1 a) de la lista de cuestiones
5.Se han aprobado las siguientes normas relativas a la protección de los trabajadores migrantes y sus familiares, así como las políticas en materia de migración relacionadas con la Convención:
a)En 2017, se aprobó el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y su Reglamento. Posteriormente, en 2023, esta norma fue modificada por el Decreto Legislativo 1582. Según la exposición de motivos del Decreto Legislativo 1582, las modificatorias aprobadas tienen como fin fortalecer las funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones (SNM), destinadas a salvaguardar la seguridad nacional y facilitar una movilidad internacional segura y ordenada;
b)En abril del mismo año, se aprobó la Política Nacional Migratoria 2017-2025 (PNM), cuyo objeto es garantizar una eficiente articulación intersectorial e intergubernamental de la gestión migratoria, así como organizar a la administración pública en todos sus esfuerzos de protección de los derechos humanos de las personas migrantes y sus familiares. Actualmente, se encuentra en proceso de actualización;
c)Durante este periodo también se aprobaron los “Lineamientos para el otorgamiento del permiso temporal de permanencia para las personas extranjeras madres o padres de hijos peruanos menores de edad e hijos mayores de edad con discapacidad permanente” y los “Lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana”;
d)En 2018, en seguimiento a las normas que aprobaron los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia (PTP), se aprobaron los “Lineamientos para la obtención de la calidad migratoria especial residente para personas de nacionalidad venezolana con PTP”;
e)En 2020, se publicó el Decreto Supremo 010-2020-IN, que aprueba medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras. De forma complementaria, se aprobó en 2022 el Decreto Supremo 008-2022-IN, que amplió la vigencia del CPP obtenido en el marco del Decreto Supremo 010-2020-IN;
f)Asimismo, se aprobó la Ley 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar. Posteriormente, a través de su Reglamento, se establece que las personas migrantes y refugiadas “que se encuentran de manera regular en el país y que realizan labores comprendas en el ámbito de aplicación de la Ley, por el principio de igualdad y no discriminación, tienen los mismos derechos y deberes que una persona trabajadora del hogar nacional”;
g)En 2021, se promulgó la Ley 31146, Ley que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, con la finalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, y considerar estos como delitos contra la dignidad humana;
h)Durante el mismo año, se aprobó la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación (Política Nacional de Trata) al 2030;
i)Además, se aprobaron los “Lineamientos para el otorgamiento y prórroga de la calidad migratoria humanitaria” por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores en el caso de personas solicitantes de refugio y en necesidad de protección complementaria, lo que permitió, temporalmente, la identificación de casos y aprobación de dicha calidad migratoria en el marco de coordinaciones entre el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) y la SNM;
j)En 2023, se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SNM, facilitando el reconocimiento de los requisitos por trámite y tasas asignadas a los procedimientos realizados por dicha institución;
k)A través del Decreto Supremo 003-2023-IN, que modificó el Decreto Supremo 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo 1350, se aprobaron las condiciones y plazos para la creación de futuros procedimientos para el otorgamiento del Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) a través de Resoluciones de Superintendencia;
l)En línea con lo dispuesto en el Decreto Supremo 003-2023-IN, se aprobó la Resolución de Superintendencia 109-2023-MIGRACIONES, que regula las condiciones y plazos para el procedimiento de acceso al Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP);
m)De forma complementaria, se destaca la Ley 31732, Ley que otorga amnistía de multa a las personas extranjeras. A través de esta norma, se aprobó la condonación de multas a migrantes que tuvieran procedimientos en trámite o con fraccionamiento de multa al momento de su aprobación, con excepción de quienes ostentaran la calidad migratoria de turista;
n)También se aprobó la actualización del Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas.
Respuesta al párrafo 1 b) de la lista de cuestiones
6.Se adoptaron las siguientes medidas a fin de armonizar la legislación peruana a las disposiciones de la CMW:
a)En relación a la Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, se han promulgado en el país dos normas relacionadas. La primera de las normas referidas es la Ley 30251, Ley que perfecciona la tipificación del delito de Trata de Personas, mediante la cual se incorporan modificaciones al artículo 153° del Código Penal peruano a fin de precisar el tipo penal; por ejemplo, al establecer que el consentimiento de la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos;
b)La segunda norma es la Ley 31146, Ley que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, con la finalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, y considerar estos delitos contra la dignidad humana. Entre los principales aportes de la referida ley se encuentran: i) la calificación de la trata de personas como un delito contra la dignidad humana; ii) establecer como agravante del delito de trata de personas que la víctima se encuentre en estado de gestación; entre otros;
c)Para la protección del derecho a la salud, en 2019 se aprobó el Decreto de Urgencia 017-2019, que establece medidas para la Cobertura Universal de Salud. Según lo establecido, se autoriza que toda persona residente en el país que no cuente con un seguro de salud, será afiliada al Seguro Integral de Salud (SIS) y contará con la cobertura gratuita del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). En ese sentido, las personas extranjeras residentes pueden ser beneficiarias de la cobertura universal en salud;
d)En 2021, se aprobó el “Protocolo de Atención y Derivación de Personas Migrantes en situación de vulnerabilidad”, que tiene por objeto estandarizar la atención para migrantes en situación de vulnerabilidad, facilitando su regularización migratoria y estableciendo canales de coordinación intersectorial para su protección;
e)En 2023, se promulgó Ley 31827, la cual modifica la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social del Migrante Retornado. Durante ese mismo año, se aprobó la “Directiva para la Acreditación de Personas en situación de Vulnerabilidad”.
Respuesta al párrafo 1 c) de la lista de cuestiones
7.El Estado peruano ha firmado tratados bilaterales de seguridad social con Argentina, Chile, España, Uruguay, Ecuador, Canadá, Corea y Colombia, los que permiten acceder al reconocimiento de un derecho pensionario, beneficiándose de los principios de trato igualitario, totalización de períodos, exportación de pensiones, colaboración administrativa, entre otros. Asimismo, desde su entrada en vigencia en octubre de 2016, resulta de aplicación en el país el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS).
8.Asimismo, se encuentra vigente desde 2021 la aplicación de la Decisión 878 de la Comunidad Andina (CAN), conocida también como “Estatuto Migratorio Andino” (EMA). El EMA tiene como fin regular el derecho comunitario andino en materia de libre circulación y residencia de los ciudadanos andinos y sus familiares, así como de los residentes permanentes extracomunitarios.
9.Sobre la Decisión 545 de la CAN, o “Instrumento Andino de Migración Laboral”, se encuentra vigente desde 2006. Este instrumento recoge los principios de igualdad de trato y de oportunidades, no discriminación, y garantiza el derecho a la sindicalización y negociación colectiva, la libre movilidad para la entrada y salida del territorio de los países que integran la CAN, la libertad de transferencia de los fondos provenientes del trabajo, y el derecho a que las rentas provenientes de su trabajo solo sean gravadas en el país en el que las obtuvo. Asimismo, protege el acceso a sistemas de seguridad social, el pago de prestaciones sociales y el derecho de los trabajadores andinos a recibir información sobre sus derechos y sobre las políticas, leyes y reglamentos relativos a las migraciones con fines de empleo.
Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones
10.En 2021 se aprobó la Política Nacional de Empleo Decente (PED), que tiene por objetivo brindar el marco y los lineamientos para una acción multisectorial que atienda el problema de la falta de empleo decente. En el marco de su Objetivo Prioritario 5, se propone la ejecución de campañas de difusión sobre los derechos sociolaborales de los trabajadores migrantes, así como campañas de sensibilización para la lucha contra la xenofobia y la discriminación.
11.Durante el periodo que se reporta, se aprobaron diversos instrumentos de política pública para su abordaje. En un primer momento, se contó con el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021 (PNAT). Sobre la base del PNAT, se construyó y aprobó posteriormente la Política Nacional de Trata, en la cual se plantearon objetivos prioritarios, logros esperados y lineamientos a partir de tres ejes de acción: i) eje de prevención; ii) eje de persecución; y iii) eje de atención y reintegración de las víctimas. Se ha establecido un objetivo prioritario relacionado con cada eje de acción de la Política Nacional de Trata, así como 42 servicios que son provistos por once sectores del Estado y cuatro organismos autónomos.
12.Sobre los avances en la implementación de cada objetivo prioritario, se ha reportado que en el eje prevención, relacionada al Objetivo Prioritario 1, se avanzó un 73% al 2023; en el eje de persecución, vinculado al Objetivo Prioritario 2, el avance fue de 90.34%; y en el eje de atención y reintegración de víctimas, asociado al Objetivo Prioritario 3, el avance fue de 77.95%.
13.Según el MININTER, ente rector de la Política Nacional de Trata, a fin de facilitar el registro de los avances en relación a este instrumento, se creó el aplicativo “Sistema de seguimiento y monitoreo de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación”. Al 2022, se tenía que todos los objetivos prioritarios establecidos contaban con un porcentaje de implementación superior al 70%.
14.Por otra parte, sobre la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), aprobada en 2015, esta tuvo como objetivo el promover el acceso y uso responsable de servicios financieros integrales. En 2019, a fin de fortalecer los avances logrados por la ENIF, se aprobó la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF), cuya visión es mejorar el bienestar económico de la población a través de los beneficios que genera su inclusión en un sistema financiero formal.
15.Para la implementación del PNIF, se aprobó un Plan Estratégico Multisectorial (PEM), cuya ejecución está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y que prevé 30 medidas de política en relación a la PNIF.
16.A fin de brindar abordajes diferenciados con base en las características de ciertos grupos poblacionales, a través del PEM se contempla la instalación de “Comités Consultivos de Inclusión Financiera”, los cuales buscan elaborar propuestas de normativa, instrumentos o productos específicos que respondan a las necesidades de todas las personas en territorio peruano. En ese marco, se aprobó en 2023 la creación del “Comité Consultivo de Inclusión Financiera de la población refugiada y migrante” (CCIF-RM).
17.Para el inicio de sus actividades en 2023, el CCIF-RM se planteó dos hitos: i) la elaboración de un mapeo que establezca las barreras para la inclusión financiera de la población refugiada y migrante en el país; y ii) el diseño de una hoja de ruta para la aprobación del Plan de Trabajo para el 2024. A partir de la culminación de los dos hitos mencionados, se tiene que el CCIF-RM cuenta actualmente con una matriz de brechas para la inclusión financiera aprobada, la cual a su vez servirá como base para la elaboración de su Plan de Trabajo.
18.Para el abordaje de la migración asociada al cambio climático, el Ministerio del Ambiente (MINAM) promovió la aprobación de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático 2015. Este instrumento señala el impacto directo del cambio climático en el hábitat urbano y rural se refleja en la migración forzada y la pérdida o desplazamiento del capital familiar.
19.De forma posterior, mediante la Ley Marco sobre Cambio Climático, se estableció, como parte de las acciones dirigidas a abordar los efectos del cambio climático en la movilidad de personas (tanto interna como internacional), la responsabilidad del PE de emitir un plan de acción dirigido a prevenir y atender dicha problemática. Para su elaboración, se designó como entidades encargadas al MINAM y al MIMP.
20.En atención a ello, durante 2023, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se elaboró una propuesta de “Plan de acción para prevenir y atender la migración forzosa por efectos del cambio climático” a fin de alcanzar dos propósitos: i) La prevención de la migración forzosa por efectos del cambio climático a fin de evitar el incremento de la presión sobre las infraestructuras y servicios urbanos, y el aumento de la posibilidad de conflictos sociales; y ii) atender la migración forzosa por efectos del cambio climático para evitar el detrimento de los indicadores sanitarios, educativos y sociales.
Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones
21.En el marco de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria (MTIGM) se cuenta con cinco (5) subgrupos dirigidos a la coordinación y propuesta de acciones a nivel intersectorial para la gestión de la migración, en concreto: i) el Grupo de Trabajo (GT) sobre regularización migratoria; ii) el GT sobre salud; iii) el GT sobre comunicaciones; iv) el GT sobre Mesas Regionales; y v) el GT sobre la actualización de la Política Nacional Migratoria. Asimismo, las labores de coordinación son canalizadas a través de su Secretaría Técnica.
22.Según ha informado el MRE, se ha recibido cooperación técnica por parte del Banco Mundial a fin de fortalecer la Secretaría Técnica de la MTIGM, así como el trabajo del GT sobre comunicaciones para la creación de la página web “Perú Contigo” y generar reportes de seguimiento sobre la narrativa y percepciones de la migración en el país.
23.También destaca el trabajo del GT sobre regularización migratoria, creado en 2023, cuyas actividades están dirigidas a abordar de forma específica temas de regularización migratoria para la promoción de una migración segura, ordenada y regular. Las acciones en el marco del GT contribuyeron a la formación de alianzas entre entidades del Estado, cooperación internacional y sociedad civil para la difusión de información relativa al programa de regularización masivo implementado a través de la Resolución de Superintendencia 109-2023-MIGRACIONES, y la amnistía de multas a personas extranjeras establecida mediante la Ley 31732.
24.Sobre la cooperación técnica y financiera recibida en los últimos años, destaca la ejecución de proyectos dirigidos a la regularización migratoria de personas en situación migratoria irregular y la garantía de sus derechos. Así, la SNM reportó que entre 2020 y 2024 se implementaron diversos proyectos que fortalecieron la atención de personas extranjeras desde un enfoque de derechos humanos con el apoyo OIM, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones
25.El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) es el ente sector del Sistema Estadístico Nacional. Desde 2012, se ha promovido la sistematización, análisis y publicación de estadísticas en torno a la migración internacional en el Perú.
26.En 2022, el INEI y la SNM suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional. En virtud del Convenio Marco suscrito, se conformó un GT Interinstitucional para mejorar permanentemente la calidad de los registros y la medición de la migración internacional.
27.Sobre las cifras de la movilidad internacional, en relación con las personas peruanas en el exterior, entre 1990 y 2022 se registró la salida de 3 490 519 ciudadanos sin retorno al país. Del total reportado, 52% son mujeres y 48% hombres; además, las personas entre 20 y 39 años son el principal grupo de emigración, en tanto representan el 45.5% del total.
28.El principal destino de los migrantes peruanos es Estados Unidos de América (EEUU) (30.2%), seguido por España (15.6%), y Argentina (13.5%). Los migrantes de 14 años de edad a más durante el periodo de análisis alcanzaron los 3 millones 107 mil 802, de los cuales el 20.9% afirmaron ser estudiantes; un 11.7% declararon ser empleados de oficina, 9.8% indicaron ser trabajadores de servicios, vendedores de comercio y mercado, 9.5% amas de casa y 8.7% profesionales, científicos e intelectuales.
29.Sobre las personas peruanas retornantes, entre 2010 y 2022 se registró que la cifra ascendió a 216 808, con un promedio anual de retorno de 16 678 ciudadanos por año. De la cifra global, se tiene que el 51.5% son mujeres y 48.5% hombres. Además, se debe considerar que el 65.3% de los retornantes se encontraba entre los 15 a los 49 años al momento del análisis.
30.El principal país de procedencia de los peruanos retornantes entre 2010 y 2022 fue Chile (35.3%), seguido por España (15.3%), y EEUU (9.5%). Sobre sus profesiones y ocupaciones, las personas peruanas retornantes de 14 años a más declararon como su principal actividad la de estudiante (21.5%), seguidos por los empleados de oficina (12.6%) y las amas de casa (12.5%).
31.La SNM informó que, entre agosto de 2013 y marzo de 2024, se registró el ingreso de un total de 39 197 701 personas extranjeras, y la salida de 38 077 541 personas. Sobre los migrantes que permanecen en el país, a agosto de 2021 se estimaba que la cifra ascendía a 1 millón 347 mil 893, de los cuales el 54.2% son hombres y el 45.8% mujeres. Además, el 63.6% se encontraba entre los 20 y los 39 años. La principal nacionalidad representada entre la población extranjera en el país fue la venezolana (86.8%), seguida por la colombiana (3.3%) y la ecuatoriana (1.1%).
32.De las cifras reportadas, 1 millón 198 mil 550 personas declararon ser mayores de 14 años. De este grupo, los profesionales, científicos e intelectuales representan el 19.6%, seguido de los empleados de oficina 12.7% y los trabajadores de servicio, vendedores, comercio y mercado con 10.6%.
33.En específico sobre las personas con calidad migratoria de trabajador, o con motivos de viaje relacionados al trabajo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (SNM) informó que entre 2015 y agosto de 2023 se registró la entrada de 436 599 personas (tanto peruanas como extranjeras) y la salida de 578 386. Los grupos etarios principales fueron los de 30 a 39 años (147 455 personas) y de 40 a 49 años (130 286). Además, el número de trabajadores migratorios hombres que ingresaron (347 935) superó ampliamente al de trabajadoras mujeres (88 664).
34.Se presentan características similares en relación a las características de quienes salieron regularmente del Perú. Así, los principales grupos etarios fueron también el de 30 a 39 años (196 918) y de 40 a 49 años (166 985), y el número de trabajadores migratorios hombres (444 370) fue mayor al de mujeres (134 016).
35.Si se desagrega la información entre personas extranjeras y nacionales, se puede acotar que: i) se registró el ingreso de 271 563 extranjeros con calidad migratoria de trabajador, y la salida de 288 776 de estos; y ii) en el caso de peruanos que viajaron por motivos de trabajo o similares, se registró la entrada de 165 036 personas, y la salida de 289 610.
36.Por su parte, según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a mayo de 2023 se registró un total de 72 028 contratos de trabajadores migrantes, de los cuales un 72.6% correspondían a trabajadores venezolanos, 5.7% a trabajadores colombianos y un 4.5% a trabajadores chinos. La gran mayoría de los trabajadores migrantes registrados cuenta con educación secundaria (42.7%), un 29.8% alcanzó educación superior universitaria, el 19.9% educación técnica, entre otras.
37.Del total de contratos reportados, el 27.4% correspondía a labores del sector servicios, el 23% a empresas vinculadas a actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, 18.2% al sector comercio, etcétera. En cuanto a los regímenes pensionarios a los que se acogen los trabajadores migrantes, predomina la afiliación al régimen privado de pensiones a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) (83.4%).
Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones
38.La Defensoría del Pueblo (DP) cuenta con tres niveles de intervención: i) las consultas; ii) los petitorios; y iii) las quejas. A través de los petitorios y las quejas, se atienden situaciones de riesgo de vulneración o vulneración efectiva de los derechos de una persona o grupo. El acceso a los mecanismos de intervención de la DP no se limita con base en la nacionalidad o situación migratoria de la persona; por ello, según lo reportado, entre enero de 2019 y agosto de 2023, se atendieron un total de 5 675 consultas, 1 915 petitorios y 2 021 quejas presentadas por parte de personas extranjeras.
39.Se debe señalar que, a nivel presupuestal, desde 2018 la DP ha celebrado convenios para la ejecución de proyectos dirigidos a la protección de personas en movilidad internacional con organismos como el ACNUR y AECID. A través de estos proyectos, se logró reforzar múltiples oficinas defensoriales a nivel nacional y diversas Adjuntías de la institución con personal especializado en temas de migración y refugio.
40.En el marco de estos proyectos, se han ejecutado acciones para promover el respeto y garantía de los derechos de la población migrante y refugiada en el país, tales como la implementación de programas formativos para reforzar los conocimientos de los comisionados de la DP sobre el marco de protección internacional y nacional de personas en movilidad; el desarrollo de actuaciones defensoriales dirigidas a brindar asistencia humanitaria y viajes de repatriación a ciudadanos peruanos varados en el exterior tras el cierre de fronteras internacionales; y la ejecución de actividades de difusión dirigidas a la promoción de los derechos de las personas en movilidad internacional.
Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones
41.La SNM ha ejecutado un total de 28 capacitaciones en materia de derechos humanos de las personas migrantes entre 2015 y marzo de 2024. Los cursos, diplomados y conferencias realizadas alcanzaron a un total de 1 169 personas.
42.En el caso del MRE, se realizan capacitaciones anuales para todo el personal diplomático y administrativo que asume funciones en el exterior, las cuales incluyen temas relacionados a la labor de protección y asistencia a migrantes peruanos, entre los que se encuentran los derechos que gozan los peruanos en el exterior.
43.Además, en el marco de las actividades de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia para Personas en Condiciones de Vulnerabilidad (CPAJPCV) del Poder Judicial (PJ), se publicó durante 2021 la “Guía para actores judiciales: Acceso a la Justicia de personas refugiadas y migrantes en el Perú desde los estándares de protección de los derechos humanos”.
44.En la misma línea, el PJ reportó la ejecución de 9 actividades de promoción y difusión de la protección de los derechos humanos de las personas en movilidad internacional en el periodo 2019 a 2021, incluyendo cursos y seminarios de capacitación dirigidos a jueces, juezas y orientadores judiciales sobre el acceso a la justicia de personas migrantes.
Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones
45.Sobre los programas de capacitación relativos a movilidad internacional ejecutados por instituciones estatales, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) informó que cuenta con una carta de entendimiento vigente con el ACNUR. El objetivo de dicha carta de entendimiento es el fortalecimiento de “las competencias profesionales de las Unidades de Protección Especial (UPE) en la atención de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes y refugiados dentro del ámbito de sus competencias.
46.En atención a ello, en 2023 el MIMP inició un proceso de fortalecimiento de capacidades con directores y coordinadores de UPE en materia de atención de NNA en movilidad internacional durante el primer semestre del año. A septiembre del año en curso, se logró el fortalecimiento de las capacidades de 179 profesionales de las UPE de Lima.
47.Asimismo, se reportó la ejecución del curso “Derechos Humanos, Migrantes y Género” entre enero y abril de 2024.. El curso contó con 2 024 funcionarios matriculados, de las cuales el 68% fueron mujeres y 32% hombres. Al finalizar 1 115 personas (55%) obtuvieron una constancia de culminación de la capacitación.
48.Entre las entidades públicas y privadas con mayor número de representantes en el curso, se encuentran: los gobiernos locales (17,7%), el MIMP (14,8%), el MPFN (7,2%), el PJ (6,3%), el MINJUSDH (5,5%) y el MINSA y las organizaciones de voluntariado (5,1% cada una). Sobre las regiones de las que provenían los participantes, las principales fueron Lima (40,9%), Junín (5,1%), Arequipa (5%), Cusco (4,9%) y La Libertad (4,3%). Cabe destacar, además, que entre los funcionarios participantes se registró un total de 11 personas migrantes.
49.A nivel de los servicios de defensa pública, la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas (DALDV) de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (DGDPAJ) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) reportó que su personal recibe regularmente capacitaciones en materia de derechos humanos en general y la aplicación de enfoques diferenciados en su labor.
50.En el caso de la Dirección de Defensa Penal (DDP) de la DGDPAJ del MINJUSDH, se informó que en el año 2023 se dispuso que las Direcciones Distritales de Defensa Pública incorporen en sus actividades de capacitación el análisis y tratamiento de los problemas relacionados con la migración, incluidos la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, la discriminación, los abusos y la explotación en el lugar de trabajo, la detención, la prisión preventiva, la privación de libertad por motivos de inmigración, el encarcelamiento, la expulsión y la repatriación.
51.Para el 2024, la DDP programó un aproximado de 150 campañas de asistencia legal para personas privadas de la libertad, incluyendo personas extranjeras, en los diversos establecimientos penitenciarios a nivel nacional, tanto a procesados como sentenciados, con el objetivo de difusión de los servicios de defensa pública.
52.Por otra parte, el MRE desarrolla de forma anual capacitaciones en materia de trata de personas dirigidas a funcionarios consulares y a los cónsules acreditados ante el gobierno peruano, así como campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía en el tema. Adicionalmente, en coordinación con la Oficina de Normalización Previsional (ONP), se realizan talleres para la comunidad peruana en el exterior a fin de orientar y dar a conocer el sistema nacional de pensiones y los beneficios de los convenios de seguridad social con el objetivo de crear una cultura previsional entre dicha población.
53.En ese sentido, entre 2013 y 2024 se han ejecutado 9 actividades de capacitación dirigidas a consulados de Perú en Exterior, incluyendo 1 taller para misiones diplomáticas y consulados. Además, el MRE ha promovido la participación de sus unidades orgánicas en 22 ferias multisectoriales y 22 campañas “Corazón Azul” en el marco de la conmemoración del Día Internacional contra la Trata de Personas, y el Día Nacional contra la Trata de Personas.
54.En el caso de la SNM, esta reportó que entre 2020 y 2023 desarrolló un total de 667 actividades de difusión y promoción en materia de gestión migratoria, mediante las cuales se logró la participación de 2 661 funcionarios del sector público, 1 026 representantes del sector privado, 5 361 integrantes de la sociedad civil, 8 funcionarios de embajadas, 428 representantes de organismos internacionales, y 14 376 personas extranjeras.
Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones
55.La MTIGM compone, actualmente, el espacio de articulación designado entre las entidades del Estado encargadas de la asistencia y protección de las personas migrantes y la cooperación internacional, sociedad civil y academia. Así, se admite la participación de representantes de cada uno de estos sectores tanto en reuniones ordinarias como extraordinarias de la Mesa, y de sus subgrupos.
56.En su composición actual, participan de la Mesa un total de 20 entidades estatales, 8 organizaciones de sociedad civil y diversos actores de cooperación internacional, tales como la OIM, ACNUR, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otras.
57.Los canales de coordinación establecidos entre el Estado, cooperación internacional y sociedad civil han permitido la ejecución de actividades y producción de materiales dirigidos a promover el ejercicio de derechos de las personas migrantes en el país. Así, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y el MRE, con la asistencia técnica del Consejo Mundial de Cooperativas de Crédito (WOCCU, por sus siglas en inglés), publicaron la “Guía práctica para la inclusión financiera de refugiados/as y migrantes”. Con la colaboración de sociedad civil también se han emitido documentos como la “Ruta de salud para las personas viviendo con VIH en Perú” y la “Ruta de la identidad y acceso a la salud”.
Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones
58.En Perú las agencias privadas de empleo para la colocación laboral en territorio nacional y en el extranjero se encuentran reguladas por el Decreto Supremo 020-2012-TR, que aprueba Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo. La norma establece, entre otros aspectos, la definición a nivel interno de “agencia privada de empleo” (APE), prohibiciones a las APE —como el no realizar cobros a las personas que buscan empleo a través de sus servicios—, las obligaciones que deben cumplir en su funcionamiento, y el sistema de registro de las APE en el país.
Respuesta al párrafo 9 a) de la lista de cuestiones
59.Durante el periodo 2018 a agosto de 2023, SUNAFIL ejecutó 2 422 acciones de orientación dirigidas a 2 423 empleadores y 9 257 trabajadores migrantes en relación a la normativa sociolaboral vigente en la materia, a fin de promover su adecuado cumplimiento. Asimismo, se desarrollaron 9 eventos de promoción y difusión de derechos para trabajadores extranjeros, que lograron alcanzar a 842 personas.
Respuesta al párrafo 9 b) de la lista de cuestiones
60.La SUNAFIL realizó entre enero de 2013 y agosto 2023 un total de 1 177 órdenes de inspección relativas a la verificación del cumplimiento de las formalidades establecidas en ley para la contratación de trabajadores migrantes. De la cifra referida, se destaca que el 62% de las órdenes de inspección finalizadas en la materia referida se ejecutaron entre 2018 y 2019.
61.Respecto a las órdenes de inspección en el marco de la verificación de pagos de trabajadores extranjeros, se realizaron 1 928. De acuerdo a lo reportado por SUNAFIL, desde el año 2021 se presentó un incremento considerable sobre el número de órdenes de inspección ejecutadas en esta materia; así, del total general, el 75% se realizaron entre enero de 2021 y agosto de 2023.
Respuesta al párrafo 9 c) de la lista de cuestiones
62.En la legislación peruana, la obligación de otorgar seguros de vida conforme a la ley no recae en las agencias privadas de empleo, sino en los empleadores directos.
Respuesta al párrafo 9 d) de la lista de cuestiones
63.Las Normas Reglamentarias para el funcionamiento de las APE determinan que para realizar actividades de colocación laboral (sea en el país o en el extranjero), es necesario encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo (RENAPE). El objetivo del RENAPE es viabilizar la fiscalización de las actividades de las APE, a fin de constatar: i) que no se incurra en actos de discriminación en la colocación laboral; y ii) que las APE brinden a las personas que buscan empleo la información necesaria, suficiente y oportuna para prevenir la comisión de abusos o la vulneración de sus derechos.
64.La entidad encargada de expedir la autorización de funcionamiento de las APE es el MTPE, a través de su Dirección General de Promoción del Empleo, las Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o la que haga sus veces. La inscripción en el RENAPE tiene una vigencia indeterminada; en caso la autoridad encargada compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fiscalización podrá dejar sin efecto el título habilitante.
65.A mayo de 2024, el MTPE reportó que 316 APE contaban con registro vigente en el RENAPE. Las Gerencias y/o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en las que se concentran los procesos de registro son las de Lima Metropolitana (79%), Tacna (12%), Arequipa (8%) y Junín (1%).
Respuesta al párrafo 9 e) de la lista de cuestiones
66.La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de las APE recae en la SUNAFIL. Al identificar la comisión de infracciones en materia de empleo y colocación de agencias privadas de empleo, la SUNAFIL debe comunicar de ello al Gobierno Regional a cargo del RENAPE.
67.Entre 2021 y agosto de 2023, dicha entidad recibió un total de 17 denuncias contra agencias privadas de empleo a través de su Sistema de Denuncias Virtuales. Asimismo, se reportó la ejecución de 1 orden de inspección para la fiscalización de agencias privadas de empleo, la cual involucraba la afectación de 4 trabajadores migrantes.
68.Dentro de ese mismo periodo, se emitieron 4 Resoluciones de sanción en primera instancia contra agencias privadas de empleo, a las cuales se impusieron multas que ascendieron a S/. 26 975; en segunda instancia, se registra la emisión de 2 resoluciones de multa que ascendieron a S/. 16 425.
Respuesta al párrafo 9 f) de la lista de cuestiones
69.La SUNAFIL puede ejecutar fiscalización sobre las obligaciones de las APE con base en sus Normas Reglamentarias. Entre las obligaciones vinculadas a regular y controlar las agencias de empleo, así como prevenir su intermediación a favor de empleadores abusivos, se tiene que estas deben:
a)Informar a los trabajadores migrantes sobre las condiciones de trabajo esenciales que ofrecen los empleadores;
b)No gestionar ofertas de empleo que resulten discriminatorias o que posean elementos que, razonablemente, podrían conllevar a prácticas asociadas a la trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, trabajo forzoso o trabajo infantil;
c)Proporcionar a las personas que buscan empleo información acerca de la oferta de empleo en el exterior (incluyendo: los datos del ofertante de empleo, la fecha de inicio y fin del contrato, las condiciones de trabajo, las causales de recisión o resolución del contrato, entre otras); e
d)Informar a los trabajadores migrantes sobre sus derechos y obligaciones, así como la prohibición de que la persona empleadora pueda deducir de la remuneración montos con la finalidad de cubrir el pago, o parte de este, del servicio de colocación.
70.Asimismo, se prevé como causal de cancelación del Registro las siguientes situaciones que podrían encontrarse asociadas a la actuación de las APE como intermediarias de empleadores abusivos: i) la retención de los documentos de identidad personal, nacional o extranjero, objetos personales, objetos de valor o similares, de los trabajadores migrantes; y ii) la convocatoria de ofertas de empleo y/o la colocación laboral, que constituyan, en cualquier medida, un engaño para los trabajadores migrantes o que encubran la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, el trabajo forzoso o el trabajo infantil.
Respuesta al párrafo 10 a) de la lista de cuestiones
71.El artículo 9 del Reglamento del DL 1350 establece que las entidades encargadas de garantizar el acceso a los servicios de justicia a las personas extranjeras son el PJ y el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación (MPFN), sin limitar dicho acceso con base en su situación migratoria. Además, esta misma disposición determina que la Policía Nacional del Perú (PNP) tiene la obligación de recibir toda denuncia presentada por extranjeros, y que el MINJUSDH debe establecer las condiciones para el acceso a los servicios de defensa pública a nivel nacional.
72.En el caso específico de la recepción y trámite de denuncias laborales, la SUNAFIL cuenta con la “Directiva 002-2017-SUNAFIL/INII, Servicio de Atención de Denuncias Laborales”, la cual regula la atención de presuntas vulneraciones a normas en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, establece un proceso para su tratamiento uniforme por parte de los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo. La presentación y atención de denuncias laborales no se limita con base en condiciones como la nacionalidad o condición de regularidad migratoria de la persona, y el acceso a la mesa de partes de la entidad es tanto virtual como presencial.
73.Respecto a las acciones interpuestas contra cualquier tipo de vulneración de derechos que busque ser reivindicada por los trabajadores migrantes en el país, los mecanismos del PJ responden, dependiendo de la materia de que se trate, a los procesos iniciados, sin importar la nacionalidad o condición migratoria de la persona afectada.
Respuesta al párrafo 10 c) de la lista de cuestiones
74.En el marco de la Ley 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, los servicios de Defensa Pública del MINJUSDH tienen como finalidad garantizar el derecho de defensa y acceso a la justicia de la población en general, con base en el principio de igualdad y no discriminación, proporcionando asistencia técnico legal gratuita y/o patrocinio en determinadas materias a personas que no cuenten con recursos económicos para costearlos, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, o cuando la ley así lo establezca. En el caso de los ofrecidos a través de la DALDV, entre julio de 2022 y julio de 2023 se brindó un total de 309 servicios de asistencia legal a víctimas, y 525 patrocinios de defensa de víctimas. En ambos grupos de servicios, las personas de nacionalidad venezolana (65% en relación a asistencia legal, y 73,9% respecto a servicios de defensa) componen el principal grupo de beneficiarios extranjeros de la DALDV.
75.Sobre los servicios de defensa pública penal, se tiene que, durante el mismo periodo, se brindó atención a un total de 5 206 personas migrantes. El 78,9% de estos patrocinios fueron otorgados a personas de nacionalidad venezolana.
76.En el periodo de agosto de 2023 a febrero de 2024, se brindaron servicios de defensa pública penal a un total de 2 712 personas extranjeras. Informándose que en esta oportunidad los patrocinios otorgados a personas de nacionalidad venezolana alcanzaron el 76.2% del total (de acuerdo con el sistema de seguimiento de casos). En ese sentido, la Dirección de Defensa Penal (DDP) del MINJUSDH ha brindado servicios de defensa pública, desde julio del 2022 a febrero de 2024, a un total de 7 918 personas migrantes.
77.En cuanto a las oficinas consulares, estas brindan asistencia jurídica a los migrantes peruanos y sus familiares que se encuentran fuera del país independientemente de su situación migratoria en los países de destino. Conforme a la información registrada en el Módulo de Asistencia y Protección al Connacional en el Exterior (MAPCE), en vigencia desde julio de 2022, se dispone de la siguiente información sobre asesoría proporcionada por nuestras oficinas consulares en relación con temas laborales. En 2022, se brindaron 4 asesorías, y hasta la fecha de 2023, se ha proporcionado 1 asesoría.
Respuesta al párrafo 10 e) de la lista de cuestiones
78.Sobre las medidas adoptadas para brindar información a los trabajadores migrantes sobre los recursos legales de los que disponen frente a la vulneración de sus derechos, SUNAFIL reportó que se han desarrollado por lo menos 4 671 acciones de orientación en materia de discriminación laboral mediante las cuales se logró brindar orientación a 43 055 trabajadores sin distinción sobre su nacionalidad.
Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones
79.Tras el inicio de la pandemia a raíz de la Covid-19 a nivel mundial, el Estado peruano decretó el cierre de fronteras internacionales el 15 de marzo de 2020. Asimismo, anunció la suspensión de diversos derechos constitucionales, entre ellos la libertad y la seguridad personales, y la libertad de reunión y tránsito para todas las personas bajo su jurisdicción.
80.En el marco de la función de protección y asistencia al nacional en el exterior, el MRE repatrió a connacionales varados en diferentes países por el cierre de fronteras, mediante la aplicación de un plan que otorgó pasajes gratuitos o a bajo costo para aquellos migrantes peruanos que no podían costear su retorno a nuestro país.
81.Sobre las medidas adoptadas para prevenir que la emergencia sanitaria internacional afecte la tramitación de solicitudes de refugio, a fin de viabilizar la interacción con los solicitantes de refugio, la CEPR implementó un sistema de atención remota, ya sea por teléfono, correo electrónico o videoconferencia.
82.Dado que la demanda de correos y llamadas recibidas superaba la capacidad de recursos humanos disponible, fue necesario priorizar las atenciones según el asunto solicitado (problemas de salud, alimentación, situación de calle, documentación para laborar, entre otros).
83.A fin de no afectar el ejercicio del derecho al trabajo de los solicitantes de refugio en el marco de la pandemia por Covid-19, a partir de junio de 2020 se habilitó la emisión de una "Autorización de Trabajo" virtual. Esta autorización cumple una triple finalidad: 1) acreditar la condición de solicitante de refugio; 2) permitir trabajar legalmente ya sea de manera dependiente o independiente; y 3) posibilitar permanecer en el país hasta que la solicitud de refugio fuera resuelta de manera definitiva. La "Autorización de Trabajo" puede ser generada por la propia persona solicitante desde el sistema de refugiados, teniendo acceso a su expediente mediante un usuario y contraseña que se le remite por correo.
84.Si bien se presentaron problemas por el desconocimiento por parte de los empleadores a nivel público y privado sobre el documento, en 2021 se organizaron 24 talleres de capacitación, dos por cada una de las doce oficinas descentralizadas del MRE, dirigidos a autoridades regionales y otro destinado al sector privado, con el fin de difundir los derechos y obligaciones de las personas solicitantes de refugio, así como los documentos emitidos. Cabe mencionar, además, que el MRE cuenta actualmente con una página web con información para personas en búsqueda de protección internacional.
85.En materia migratoria, la SNM emitió la Resolución de Superintendencia 121-2020-MIGRACIONES, mediante la cual se autorizó el uso de constancias de trámite para los extranjeros que se encontraran gestionando su carné de extranjería o PTP. Adicionalmente, se dispuso:
a)Suspender las sanciones administrativas en el caso de personas con infracción migratoria por exceso de permanencia hasta el 11 de mayo de 2020;
b)Suspender los plazos administrativos y las multas por exceso de permanencia de forma temporal;
c)Extender los plazos de los permisos especiales otorgados a migrantes para que puedan ausentarse de territorio nacional, así como los residentes que se encontraran fuera del país;
d)Extender el plazo de vigencia de las calidades migratorias temporales o de residencia en el marco de la emergencia sanitaria.
Respuesta al párrafo 11 a) de la lista de cuestiones
86.La aplicación de la vacuna contra la Covid-19 en el país se gestionó con la visión de un acceso universal. En ese sentido, en abril de 2021 el MINSA emitió el Comunicado N° 486, en el cual se anunció la “vacunación territorial universal, gratuita, sin distingos ni exclusiones” para toda la población bajo jurisdicción peruana (tanto nacionales como migrantes internacionales). Así, se implementó la admisión para la vacunación con diversos tipos de documentos de identificación (carné de extranjería, PTP, entre otros). En el caso de las personas migrantes que no contaban con un documento de identidad válido para su vacunación, se previó la generación de un código de identificación provisional.
87.En la misma línea, el MINSA incorporó la variable “nacionalidad” en sus sistemas informáticos para garantizar la atención de los migrantes en el país. En el proceso de atención de pacientes extranjeros diagnosticados con Covid-19 se registró un total de 825 940 personas tamizadas, de las cuales 11.50% dio positivo a las pruebas de diagnóstico de la enfermedad y 1.99% requirieron hospitalización.
Respuesta al párrafo 11 c) de la lista de cuestiones
88.La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), su Reglamento y sus modificatorias tienen por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, y su ámbito de aplicación abarca todos los sectores económicos y de servicios, sin hacer distinción entre trabajadores nacionales y migratorios. En el contexto de la pandemia por Covid-19, la LSST fue modificada por la Ley 31246 a fin de garantizar el derecho de los trabajadores a la seguridad y la salud en el trabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario.
89.En 2020, con Decreto de Urgencia 026-2020 se emitieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Covid-19, entre las que se reguló la figura del trabajo remoto, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19. Tras el levantamiento del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, se actualizó la regulación de la figura del teletrabajo, la cual puede aplicarse sin distinción de acuerdo a las necesidades de los empleadores y se fomenta especialmente en favor de la población vulnerable.
90.Por otro lado, en el marco del Plan para la vigilancia, prevención y control de la Covid-19, se registraron 939 órdenes de inspección finalizadas durante 2021 y agosto de 2023 en las que se evidenció trabajadores extranjeros afectados. La gran mayoría (61%) de estas órdenes de inspección se ejecutaron durante el 2021.
91.En el 2020, se aprobó el “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Covid-19 en el territorio nacional” a fin de contar con una herramienta que permitiera el adecuado y eficiente desarrollo de las actuaciones de inspección laboral durante la pandemia.
92.En 2024, el MINSA aprobó la “Directiva administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”.
Respuesta al párrafo 11 d) de la lista de cuestiones
93.A través de las oficinas consulares del Perú en el exterior, en coordinación con los familiares y las autoridades de los países de destino, el Estado peruano brindó asistencia en la sepultura y cremación de los restos mortales de connacionales fallecidos en el extranjero a causa de la Covid-19, en observancia de los requisitos y directrices establecidas por cada país para ello.
Respuesta al párrafo 11 e) de la lista de cuestiones
94.El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) reportó que las personas migrantes tienen acceso a cinco tipos de programas sociales, en concreto:
a)El Programa Nacional Cuna Más, que tiene por objetivo mejorar el desarrollo infantil de niños y niñas menores de 36 meses de edad en situación de pobreza o pobreza extrema para superar brechas de su desarrollo cognitivo. Los cuidadores de los niños migrantes que acceden a este programa pueden realizar la afiliación con la presentación de su carné de extranjería, cédula de identificación o CPP. Durante 2024, este programa brindó atención a 256 usuarios extranjeros en 23 regiones del país, principalmente a través de su Servicio de Cuidado Diurno (93%), y en menor medida mediante su Servicio de Acompañamiento a Familias (7%). Los usuarios extranjeros, en su mayoría, provienen de Venezuela (50.7%), Chile (16%) y Ecuador (10.5%). Sobre las regiones donde se asientan dichos beneficiarios, destacan Áncash (14%), Lima (9.7%) y Tumbes (7%);
b)El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el cual brinda servicio alimentario como complemento educativo a NNA en instituciones públicas de nivel inicial, primaria y secundaria. Dado que el programa es de acceso universal, todos los NNA de las instituciones educativas priorizadas gozan de acceso a sus beneficios. Para 2024, Qali Warma tiene la proyección de atender a 4 165 811 usuarios de 65 289 escuelas; de la cifra de usuarios previstos, el 0.49% son estudiantes extranjeros;
c)El Programa Nacional de Entrega de Pensión No Contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza CONTIGO, que busca otorgar, de forma progresiva, una pensión no contributiva de S/. 300.00 bimestrales a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, a fin de mejorar su calidad de vida. De acuerdo al registro de 2024, CONTIGO cuenta con 142 771 usuarios a nivel nacional, de los que 41 son migrantes. La cifra de usuarios extranjeros en 2024 representa un incremento del 925% respecto al número de afiliados migrantes registrados en 2023.
95.Las personas extranjeras también tienen acceso al Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS y el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, los cuales tienen como criterio de focalización la ubicación geográfica o el encontrarse en el ámbito de intervención del programa, por lo que todo residente de las zonas priorizadas puede acceder a los beneficios de dichos programas sociales sin distinción.
Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones
96.La Constitución Política del Perú, en su artículo 2.2, determina que todas las personas tienen derecho a la igualdad, y prohíbe la discriminación por múltiples motivos, incluyendo el origen, la raza, el idioma, o cualquier otra índole. Asimismo, el Código Penal tipifica el delito de discriminación e incitación a la discriminación, estableciendo que:
“El que por sí o mediante terceros realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basada en motivos raciales, […] nacionalidad, […] idioma, […] identidad étnica o cultural, […] condición migratoria, […] o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas”.
97.Según indicó el MPFN, entre agosto de 2013 y marzo de 2024 se presentaron 25 denuncias por el delito de discriminación e incitación a la discriminación, contando con un total de 26 personas migrantes agraviadas. De dicha cifra, el 81% de agraviados eran de nacionalidad venezolana, y la mayoría de denuncias (46%) fueron realizadas en la región Lima.
98.Además, se han establecido mecanismos de articulación, seguimiento y reporte de actos de discriminación que resultan clave para la lucha contra prácticas que perpetúan estereotipos y la exclusión de determinados grupos con base en motivos prohibidos, en concreto:
a)La plataforma “Alerta contra el Racismo” del Ministerio de Cultura, que permite reportar casos relacionados a la discriminación étnico-racial. La herramienta de reporte admite la presentación de denuncias con documentos como el carné de extranjería o pasaporte, a fin de garantizar el acceso de migrantes a la misma;
b)La plataforma “SíSeVe” del Ministerio de Educación (MINEDU), que permite la denuncia de todo acto de violencia escolar, incluyendo actos de discriminación por motivos prohibidos en el acceso al servicio educativo o en la prestación del mismo. Al igual que “Alerta contra el Racismo”, admite la presentación de denuncias con documentos como el carné de extranjería, pasaporte o carné de permiso temporal de permanencia (CPP). De forma complementaria a la plataforma, el MINEDU cuenta con un correo electrónico para el reporte y consulta de casos.
99.En materia de talleres y actividades similares dirigidas a combatir la discriminación contra personas extranjeras, entre 2019 y 2023 la SNM ejecutó 9 capacitaciones en la materia, las cuales contaron un total de 393 participantes.
100.Cabe mencionar, también que en el marco de los espacios multilaterales de los que forma parte el Estado peruano, se adoptaron las siguientes medidas dirigidas a la protección de los derechos de las personas migrantes en el país:
a)En la CELAC, se adoptó la “Declaración de Quito sobre movilidad humana de ciudadanos venezolanos en la región” de 2018 en la cual se reafirma el compromiso de las partes con la promoción y protección de todos los derechos humanos; incluyendo la importancia de la no discriminación;
b)En la CSM, se adoptaron múltiples declaraciones dirigidas a la protección de la población migrante en la región, entre las que destacan la “Declaración de Montevideo sobre la inclusión e integración de las personas migrantes más allá de las fronteras territoriales” (2017), y la “Declaración de Sucre sobre la ciudadanía suramericana: Nueva cultura de libre movilidad humana hacia la ciudadanía universal” (2018) y la “Declaración de Lima para articular el diálogo continental para la atención integral de la migración en Las Américas” (2023).
101.Sobre las acciones adoptadas para garantizar la no discriminación y combatirla, así como la xenofobia y la estigmatización de los migrantes, en 2022 el Perú firmó la Declaración de Los Ángeles sobre Migración y Protección, y posteriormente asumió el liderazgo del paquete de acción llamado “Combate a la Xenofobia”. Asimismo, en el marco del Grupo de Trabajo de Comunicaciones de la MTIGM se ejecutaron campañas a fin de resaltar los aportes de la población migrante en el país.
102.En relación a las medidas concretas para la garantía de la protección de los derechos laborales y la igualdad de género en materia de remuneraciones —igualdad salarial—, SUNAFIL orientó a 3 584 empleadores y 28 276 trabajadores con el desarrollo de 3 273 acciones entre enero de 2014 y agosto de 2023. Además, se ejecutaron 110 eventos relativos a los ejes de igualdad salarial y/o discriminación laboral, los cuales alcanzaron a 43 994 personas a nivel nacional.
103.La SUNAFIL ha ejecutado un total de 91 órdenes de inspección por actos de discriminación en el trabajo contra trabajadores extranjeros entre 2017 y agosto de 2023. De estas, 35 órdenes de inspección estuvieron vinculadas al pago de la remuneración (sueldos y salarios).
Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones
104.De forma global, el INEI reportó que entre 2021 y 2022 se identificaron 311 víctimas de trata extranjeras. De estas, las tres principales nacionalidades de las víctimas identificadas son: i) venezolana (81,9%), ii) ecuatoriana (6,75%), y iii) colombiana (6,10%).
105.A nivel de fiscalización laboral, SUNAFIL informó que durante el periodo 2013 a agosto de 2023 finalizó 56 órdenes de inspección en materia de trabajo forzoso que tuvieron a personas extranjeras como los trabajadores afectados. Los sectores económicos con mayor número de órdenes de inspección ejecutadas al respecto fue el de hoteles y restaurantes (41%), seguido por el de comercio al por mayor (21,4%) y menor; y el rubro de “otros” (16%). En el caso de las personas trabajadoras del hogar, se reportó que se desarrollaron y finalizaron 22 órdenes de inspección entre los mismos años reportados.
Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones
106.Sobre la aplicación del Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, se debe señalar que en 2022 se aprobó la “Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes” en línea con lo establecido en el artículo 58° del Código de los Niños y Adolescentes.
107.En materia de protección NNA migrantes, en los casos en que se encuentren en situación de desprotección o riesgo de desprotección, se aplican las disposiciones del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y su Reglamento. Las medidas de protección previstas en el Decreto Legislativo 1297 aplican tanto a NNA migrantes que viajan acompañados, o han sido separados de sus familias, o los no acompañados.
108.Durante 2023, el MIMP aprobó el “Protocolo de las Unidades de Protección Especial para la atención de niñas, niños y adolescentes refugiados/as o migrantes en situación de riesgo de desprotección familiar o desprotección familiar”.
109.Entre las especificidades que regula, se destaca la previsión de medidas de regularización migratoria para los NNA separados o no acompañados que se encuentren en situación migratoria irregular en el país a través de la gestión de solicitudes de la calidad migratoria especial residente ante la SNM. También se regulan medidas específicas para la conducción del personal de las UPE ante la identificación de necesidades de protección internacional en los casos de niños y adolescentes en movilidad.
110.De acuerdo a lo reportado por el MIMP, entre 2023 y marzo de 2024 las UPE a nivel nacional atendieron un total de 2 036 casos de niños y adolescentes migrantes. De dicha cifra, el 55% fueron niñas y adolescentes mujeres, y el 45% niños y adolescentes hombres. El principal grupo etario atendido fue el de 12 a 17 años (61%%), seguido por el grupo de 6 a 11 años (25%) y, finalmente, el de 0 a 5 años (28%). Sobre las principales nacionalidades representadas entre los NNA migrantes atendidos por las UPE se encontraron la venezolana (78,5%), colombiana (6,6%), argentina (3,6%), ecuatoriana (3,2%) y chilena (2,4%). Respecto de las regiones en las que se registró mayor número de casos, resaltan las regiones de Lima (47,6%), Tumbes (24,7%), Arequipa (5,8%), Lambayeque (5,1%) y La Libertad (3,3%).
Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones
111.En 2018, se aprobó el “Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021”. En 2021, su vigencia fue renovada hasta la actualización de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción con el Decreto Supremo 180-2021-PCM que establece la “Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción”. A través de estas medidas, se establece el Modelo de Integridad para el Sector Público (MISP).
112.Las orientaciones del MISP se organizan en nueve componentes dirigidos a la implementación del enfoque de integridad pública en cada entidad. La SNM cuenta con una Oficina de Integridad Institucional (OII). En el marco de la lucha contra la corrupción, ha aprobado la Directiva de Gestión y Seguimiento de denuncias por actos de corrupción, otorgamiento de medidas de protección y calificación de denuncias de mala fe, y el Código de Ética de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
113.Las personas extranjeras afectadas por actos de corrupción pueden presentar sus denuncias ante la entidad. Asimismo, pueden presentarse quejas por la transgresión de funcionarios y/o servidores sobre los principios establecidos en el Decreto Legislativo 1350, tales como el principio de derechos fundamentales, el de unidad migratoria familiar, de no discriminación, entre otros.
Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones
114.El Decreto Legislativo 1350, así como su Reglamento, prevén una serie de garantías de debido procedimiento aplicables a las personas extranjeras que incurren en infracciones migratorias. Así, en el artículo I de su Título Preliminar prevé el principio de respeto a los derechos fundamentales, mientras que en su artículo V reconoce el principio de unidad migratoria familiar, los cuales la SNM observa en la ejecución de procedimientos administrativos sancionatorios.
115.Cabe resaltar, además, que según el artículo 53 del Decreto Legislativo 1350 los NNA migrantes no son pasibles de sanción por infracciones migratorias. Asimismo, en el marco de la evaluación de aplicación de sanciones de salida obligatoria o expulsión se observan los principios de unidad familiar e interés superior del o la NNA, por lo que cabe la suspensión de la sanción cuando la autoridad migratoria compruebe el riesgo evidente e inminente de su vulneración.
116.Con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 1582 al Decreto Legislativo 1350 en 2023, se creó un “procedimiento administrativo sancionador especial excepcional” (PASEE). Su propósito es determinar la sanción a aplicar ante el ingreso irregular de una persona extranjera, o si esta ha incurrido en actividades que atentan contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional. Con ese fin, habilita a la PNP a retener a las personas extranjeras que presuntamente hayan incurrido en infracciones migratorias hasta por 12 horas, y, de existir indicios de que se encuentran inmersas en alguna de las dos conductas referidas, habilita a la SNM a conocer sus casos y emitir sanciones en un plazo máximo de 12 horas adicionales a la retención inicial.
117.En el marco del PASEE, la persona que presuntamente ha incurrido en infracción migratoria tiene la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso. Asimismo, solo podrá ser sancionada mediante la emisión de una resolución debidamente motivada, tras el análisis individual de su caso. A las personas que resultan expulsadas por un PASEE, se les brinda la posibilidad de interponer un recurso de reconsideración en un plazo de tres días hábiles contados desde la fecha en que se les notifica la sanción, aunque la presentación de dicho recurso no suspende la aplicación del mismo.
118.La ejecución del PASEE se encuentra regulada a través del “Protocolo de actuación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones, para la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional”. Según lo reportado por la SNM, entre octubre de 2023 y marzo de 2024 se expulsó a un total de 278 personas extranjeras con la aplicación del PASEE.
119.Asimismo, la SNM se rige en el ejercicio de su potestad sancionadora por los principios de debido procedimiento, tipicidad, legalidad, entre otros, regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones
120.A fin de incentivar la regularidad migratoria de las personas peruanas en el extranjero, las oficinas consulares llevan a cabo charlas tanto virtuales como presenciales acerca de las normas migratorias vigentes y el procedimiento de regularización migratoria y/o laboral, abordando temas como trámites, requisitos, entre otros, en sus respectivas circunscripciones, en colaboración con las entidades competentes de los países de destino.
121.En específico en materia de acciones de protección y asistencia, entre agosto de 2013 y marzo de 2024 se reportó la atención de 223 325 peruanos en situación de vulnerabilidad en el exterior a través de los servicios consulares disponibles.
122.Asimismo, en el marco de la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG) y el Plan de Actividades para la Reducción de Brechas de Género 2023-2025 del Grupo de Igualdad de Género (GIG), el MRE, en coordinación con las 117 oficinas consulares en el exterior, se ha fortalecido el servicio de asistencia humanitaria y legal en favor de las víctimas de violencia de género. Entre 2018 y marzo de 2024, se registró un total de 501 víctimas peruanas en el exterior que recibieron orientación, asistencia consular o fueron repatriadas.
123.Cabe indicar, además, que en el marco de la Comisión Nacional de Igualdad de Género (CONAIG), el MRE se comprometió a fortalecer el servicio de asistencia humanitaria y legal a las mujeres connacionales, en su diversidad, víctimas de violencia de género y discriminación. Para ese fin, en 2023 se difundió entre el personal consular el documento “Procedimiento y lineamientos u orientaciones para la asistencia humanitaria y legal a las mujeres víctimas de violencia de género”.
124.Sobre la atención de personas peruanas en el exterior detenidas y en procesos de expulsión, se debe mencionar que las oficinas consulares peruanas realizan visitas periódicas a los peruanos detenidos en el extranjero, a fin de verificar su estado de salud, velar por el respeto del debido proceso y derechos fundamentales, y constatar que tengan acceso a asistencia legal e intérpretes de ser el caso. Entre 2023 y marzo de 2024, se ofreció asistencia a 5 407 connacionales peruanos detenidos en el exterior.
Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones
125.Como regla general, la contratación de trabajadores migrantes se rige por las disposiciones del Decreto Legislativo 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, y su Reglamento. Si bien dicha norma establece ciertas limitaciones sobre el número de trabajadores migrantes que pueden ser contratado, extensión de sus contratos y el monto total de sus remuneraciones, en todos los demás aspectos resulta de aplicación el Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que regula el régimen laboral general para la actividad privada en el país, y resulta de aplicación para personas migrantes, reconociendo los mismos derechos y beneficios reconocidos a los empleados locales.
126.En relación al régimen de contratación de trabajadores domésticos, la Ley 31047 y su Reglamento establecen la igualdad de condiciones y derechos de los trabajadores nacionales y migrantes. Además, se prevé que los límites determinados en el Decreto Legislativo 689 no resultan de aplicación a las personas trabajadoras del hogar migrantes.
Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones
127.Respecto al acceso de NNA extranjeros a servicios de educación básica regular, entre 2015 y 2022 se registró una tendencia al incremento en la presencia de NNA en todos los niveles (inicial, primaria y secundaria) de esta modalidad educativa. Así, tenemos que mientras en 2015 se identificó un total de 13 037 estudiantes migrantes en servicios y programas educativos de nivel inicial, para 2022 dicha cifra ya ascendía a 40 143.
128.En el caso del nivel primaria, en 2015 se registró la presencia de 22 142 estudiantes; esta cifra aumentó a 99 825 NNA extranjeros matriculados en 2022. Para el nivel secundaria, en 2015 se reportó la asignación de vacantes a 13 751 alumnos migrantes, mientras que para 2022 la población estudiantil extranjera en ese nivel educativo ya era de 52 703.
129.En relación a los avances para la garantía del acceso a la educación básica a través de otros programas formativos, tenemos que el MINEDU reportó que entre 2020 y 2023 se registró un incremento paulatino de la inscripción de personas extranjeras a Centros de Educación Básica Alternativa (CEBAs). Así, mientras en 2020 se asignaron 964 vacantes a migrantes, para 2022 dicha cifra ya se había incrementado a 2 091. En 2023, al mes de agosto, un total de 1 624 migrantes accedieron a vacantes en CEBAs a nivel nacional. Durante el periodo referido, las principales nacionalidades de los estudiantes extranjeros en CEBAs fueron la venezolana, argentina y colombiana.
130.Por otra parte, se debe destacar que también se ha garantizado el acceso de NNA migrantes o hijos peruanos de migrantes a Colegios de Alto Rendimiento (COAR) en diversas regiones del país. Así, en 2023 se registró un total de 44 estudiantes cuyos padres o madres declararon contar con otra nacionalidad. De dicha cifra, el 43% eran venezolanos, el 16% chilenos, el 9% argentinos y 31% contaban con otras nacionalidades.
131.Sobre los tratados bilaterales vigentes identificados en materia de reconocimiento de grados y títulos, el Perú ha celebrado 29; y forma parte de 6 tratados multilaterales en la materia. Además, se cuenta con el Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, cuyo Capítulo XIV posee disposiciones relacionadas al reconocimiento mutuo de certificados, títulos y/o grados académicos.
Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones
132.El artículo 9 del Decreto Legislativo 1350 reconoce el derecho de las personas migrantes a acceder a servicios de salud en igualdad de condiciones que los nacionales, con arreglo a las limitaciones establecidas en la normatividad vigente. A su vez, el Reglamento de la Ley 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, determina el derecho a la atención de emergencia de toda persona que necesite atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica, la cual puede ser recibida en cualquier centro de salud —público, privado o mixto— del país. Cabe acotar también que la atención de emergencia no puede ser condicionada a pago alguno, ni a la presentación de determinada documentación; en ese sentido, ni la nacionalidad ni la condición migratoria son factores que limiten el acceso a este tipo de atención en el país.
133.Las personas migrantes que cuentan con una calidad migratoria de residencia —y, por ende, con carné de extranjería— tienen la posibilidad de afiliarse al SIS, sea al PEAS —que resulta aplicable a todo residente en el país que no tenga un seguro de salud— o a los regímenes semi contributivos. En el caso de quienes pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad, tales como las personas en condición de pobreza o extrema pobreza u otra condición determinada por ley, tras la verificación de los requisitos que acrediten su vulnerabilidad, pueden ser afiliadas al régimen subsidiado del SIS.
134.De acuerdo al MINSA, a septiembre de 2023 se registró que se encontraban afiliadas al SIS un total de 188 750 personas migrantes, de las cuales el 48.6% eran de nacionalidad venezolana. Durante el mismo año, se modificó la “Norma técnica de salud para la evaluación, calificación y certificación de las personas con discapacidad” a fin de incorporar disposiciones sobre la acreditación de identidad de las personas con discapacidad migrantes que soliciten el certificado de su discapacidad, facilitando el acceso a dicho trámite con carné de extranjería, pasaporte, cédula de identidad o documento análogo u otro documento de identidad válido.
135.Por otro lado, se destaca que a raíz de la pandemia generada por la Covid-19, se autorizó la afiliación de forma excepcional y temporal al régimen subsidiado del SIS de todas las personas diagnosticadas por Covid-19 o sospecha de Covid-19 que se encontraran en territorio peruano, independientemente de su nacionalidad o condición migratoria, y que no contaran con seguro de salud. A abril de 2022, el MINSA reportó que 44 911 personas migrantes fueron afiliadas bajo este marco legal.
136.Sobre el nivel de acceso de las personas migrantes a los servicios de salud sexual y reproductiva, se debe acotar que la atención brindada a través de los centros de salud del MINSA y de los gobiernos regionales a nivel nacional es gratuita y no se condiciona a la nacionalidad de la persona. En ese sentido, se registró que entre julio de 2022 y agosto de 2023, se brindó atención a un total de 4 844 mujeres migrantes en estado de gestación. Sobre la nacionalidad de las pacientes atendidas, se tiene que los países con mayor representación fueron Venezuela (77.6%), Colombia (0.9%) y Ecuador (0.9%).
137.También se identificó un incremento sobre el número de personas migrantes que acceden a tratamientos anti retrovirales (TAR) en su calidad de pacientes que viven con VIH/SIDA, especialmente en la población venezolana en el país. Así, entre 2018 y 2024 se reportó que 6 924 personas venezolanas habrían recibido el tratamiento mencionado, componiendo el 5.31% del total de pacientes que viven con VIH/SIDA en el país. La gran mayoría de las personas venezolanas que reciben TAR son hombres (88%), y residen en Lima y Callao (85%).
138.Respecto a los servicios de salud mental, en 2018 se aprobaron los “Lineamientos de política sectorial en salud mental”, que incorpora como parte de su estrategia el cuidado integral de la salud mental de la población migrante. Sobre las cifras de atención, entre 2021 y 2024 se registró el acceso de un total de 20 442 migrantes a nivel nacional a servicios de salud mental proporcionados por el MINSA. Las regiones en las que se registró mayor índice de atención a extranjeros fueron Lima Metropolitana y Callao (73.69%), La Libertad (4%) y Piura (3.5%).
Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones
139.Se debe destacar que la legislación peruana regula altos estándares de protección en relación al derecho a la nacionalidad. El artículo 52° de la Constitución Política establece la adquisición de la nacionalidad peruana bajo tres criterios: i) ius soli; ii) ius sanguinis; y iii) por naturalización. En ese sentido, los hijos nacidos en Perú de padres o madres extranjeros tienen derecho a ser inscritos y gozar de la nacionalidad peruana tan solo por el hecho de haber nacido en el país.
140.En el caso de los hijos nacidos en el exterior de nacionales peruanos, aunque originalmente se establecía que podían obtener la nacionalidad peruana solo si habían sido inscritos antes de cumplir los 18 años de edad, esta restricción fue eliminada en 2018 a través de la Ley 30738.
141.Respecto al nivel de acceso a los registros para la inscripción de nacimiento de todo/a niño/a, en el país este servicio se garantiza a través de las Oficinas Registrales (ORG) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). A 2022, RENIEC contaba con 16 ORGs en territorio peruano, además de una red de 446 centros de atención registral y un conjunto de servicios en línea que facilitan el acceso a trámites y consultas.
142.En el extranjero, RENIEC tiene presencia a través de 202 oficinas consulares que operan en 78 países a nivel mundial, lo cual permite que los ciudadanos peruanos en el exterior accedan a diversos procedimientos relacionados con el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y el Sistema de Registro Civil. En el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre RENIEC y la SNM, al mes de abril de 2023 se realizó la transferencia de 17 540 títulos (registro) de los hijos peruanos nacidos en el extranjero para su digitalización.
143.Como buena práctica, se resalta que desde noviembre de 2022 se implementó la automatización de la ORC de Patterson (EEUU), permitiendo el registro en línea de 144 nacimientos, 27 matrimonios y 126 defunciones entre noviembre de 2022 y octubre de 2023 en la circunscripción de la referida ORC. RENIEC tiene previsto continuar con la automatización de las ORC de Milán (Italia) y Nagoya (Japón) durante 2024.
144.En 2023, RENIEC adoptó el Lineamiento Registral 003-2023-DRC/RENIEC sobre la rectificación administrativa de títulos de nacionalidad de los peruanos nacidos en el extranjero. Además, se ha buscado impulsar también servicios virtuales como la renovación del documento nacional de identificación (DNI) a través de la aplicación “DNI Biofacial”. A 2022, este servicio se había implementado en 38 ORC.
145.Cabe destacar, también, que la información relativa a los canales de inscripción y los diferentes servicios que brinda RENIEC se encuentra a disposición de toda la ciudadanía a través de su plataforma web.
146.Sobre las acciones para la capacitación del personal consular en materia de registro, RENIEC reportó que en 2021 capacitó a 607 funcionarios de diversas ORC peruanas a nivel mundial. En 2022, se ofrecieron 20 actividades de capacitación a 10 ORC en temas asociados a registro y al derecho a la identidad.
Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones
147.De conformidad con la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los peruanos residentes en el extranjero, inscritos ante RENIEC, pueden participar en los procesos de elecciones generales y consultas populares. Desde 2013, se han organizado cuatro procesos electorales (Elecciones Generales (EG) 2016, Referéndum Nacional 2018, Elecciones Congresales 2020, y EG 2021), en los cuales se ha registrado un incremento paulatino de mesas de sufragio y el número de electores habilitados. Para las EG de 2021, se registró la instalación de 3 440 mesas de sufragio y un total de 997 033 electores habilitados en el exterior.
148.Mediante la Ley 31032, se modificó el artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones para reconocer a los peruanos residentes en el extranjero una circunscripción electoral, y asignarles como cuota de representación dos escaños congresales. Las medidas aprobadas con la Ley 31032 fueron implementadas por primera vez durante el proceso de EG 2021.
149.Sobre las medidas adoptadas durante la pandemia generada por la Covid-19 para la celebración del proceso electoral de 2021, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó diversas medidas a fin de cumplir con estándares de bioseguridad e incentivar la participación de los ciudadanos, entre las que destacan: i) la habilitación para que las oficinas consulares establecieran un horario diferenciado para la celebración de la jornada electoral, en atención a las medidas vigentes en los países receptores; y ii) el pago del equivalente a S/. 120.00 a los miembros de mesa que ejercieron el cargo en el exterior.
Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones
150.A nivel municipal, el artículo 7 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece el derecho de las personas migrantes mayores de 18 años a elegir y ser elegidos en procesos de elección municipales —a excepción de las municipalidades de frontera—, siempre que sean residentes por más de dos años continuos previos a la elección, estén debidamente inscritos en el registro correspondiente que habilite para tal efecto el RENIEC y cuenten con carné de extranjería.
151.Sobre la participación de las personas extranjeras en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) de los últimos años, se tiene que: i) en las ERM 2014, se reportó un total de 24 extranjeros registrados; ii) en las ERM 2018, se registraron 26 personas extranjeras; y iii) en las ERM 2022 el número ascendió a 153 extranjeros registrados.
152.Acerca de las medidas dirigidas a peruanos en el exterior, se cuenta con los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior, que constituyen un espacio de diálogo y cooperación con las oficinas consulares, en la identificación y solución de los problemas que le atañen directamente a la comunidad peruana residente en el exterior. Cabe acotar que los Consejos de Consulta están prohibidos de realizar actividades distintas a las que le confiere las normas que lo regulan, especialmente actividades políticas y de naturaleza lucrativa, y no están autorizados a actuar en su representación ante las autoridades locales o terceros, ni efectuar gestiones en su nombre.
Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones
153.El Decreto Legislativo 1350 establece que el deber del Estado de garantizar la unidad familiar tanto de nacionales como de migrantes internacionales. A estos efectos, aplica la calidad migratoria familiar de residente (CMFR) en los términos del artículo 38 del Decreto Legislativo 1350. Según la SNM, entre 2013 y marzo de 2024 se aprobó un total de 78 219 solicitudes de CMFR en el país. Los principales beneficiarios de esta calidad migratoria provienen de Venezuela (51.9%), Colombia (5.7%) y España (4.8%).
154.Además, a fin de difundir los trámites y disposiciones dirigidos a la aplicación del principio de unidad familiar en la gestión migratoria, entre 2013 y 2024, la SNM ha publicado a través de redes sociales múltiples posts informativos sobre los requisitos para el acceso a la CMFR.
Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones
155.En Perú el régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa, así como el ingreso de prendas de vestir y objetos de uso personal de los tripulantes de las empresas de transporte internacional, se regula a través del “Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa”. El artículo 9 de la norma establece una serie de bienes que califican como “equipaje inafecto” al pago de tributos al ingreso al país, entendiéndose por tal a todos los bienes nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que, por su cantidad, naturaleza o variedad, se presuma que no están destinados al comercio o industria.
156.Además, de conformidad con el artículo 10 de la norma, se encuentra afecto a un tributo único de 12% sobre el valor de aduana, el ingreso al país de los bienes considerados como menaje de casa, entendiéndose por tal al conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y/o su familia, en caso de unidad familiar.
157.En cuanto a la implementación del CMISS, este tiene aplicación efectiva en el país desde octubre de 2016. A nivel interno, la entidad competente en la implementación del instrumento internacional es la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la cual tiene el deber de orientar a las personas afiliadas (tanto si residen en el país como si residen en el extranjero) del Sistema Nacional de Presiones sobre los beneficios previstos en el CMISS.
158.Sobre la aplicación del CMISS en el Sistema Privado de Pensiones, se tiene que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) cumple un rol orientador clave. En ese sentido, en 2017 remitió a las AFP la “Guía de Aplicación sobre la Implementación de los formularios de solicitudes de pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia e instrucciones para la gestión del convenio. Tratamiento con España, Ecuador y con países con los que no se ha suscrito Convenio Bilateral de Seguridad Social alguno” y, a la vez, se trasladó los formularios a emplear cuando un afiliado o beneficiario solicite alguna prestación (solicitud de pensión, invalidez, sobrevivencia o certificación de períodos) al amparo del Convenio.
159.Entre octubre de 2016 y marzo de 2024, se identificó un total de 2 674 trámites iniciados al amparo del CMISS, de los cuales el 90% corresponden a solicitudes de personas peruanas. Al desagregar dicha cifra por tipo de beneficio solicitado, se tiene que un 31,8% de los trámites corresponden a la certificación de periodos; el 46,7% a solicitudes de pensión de jubilación; el 6,6% a solicitudes de pensión de sobrevivencia; y 14,8% a solicitudes de pensión de invalidez.
160.Por otra parte, respecto a los acuerdos relativos a programas de trabajo temporal, se MTPE reportó que, actualmente, se tiene el programa “Vacaciones y Trabajo” con Australia, Francia, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal y los países de la Alianza del Pacífico.
Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones
161.Según el Decreto Legislativo 1350, el Estado peruano otorga calidades migratorias (temporales y residentes) separadas de aquella autorización laboral que los trabajadores migrantes deben tramitar previamente ante el MTPE. En algunos casos, la SNM exige la presentación del contrato de trabajo por un periodo mínimo y debidamente aprobado por el MTPE a fin de otorgar o prorrogar calidades migratorias como la de trabajador temporal, trabajador residente o permanente.
162.El periodo de permanencia (para calidades migratorias temporales y/o permisos) o residencia (para calidades migratorias residentes) de los trabajadores migrantes en Perú no está asociado al permiso para desarrollar una actividad remunerada, sino que depende del tiempo de permanencia establecido para cada calidad migratoria.
163.Por otra parte, aún no se han establecido medidas específicas para aquellos trabajadores migrantes que cesen su actividad remunerada antes que venza su permiso de trabajo o autorización similar a fin que puedan mantener su calidad migratoria. Tampoco se han adoptado medidas para garantizar que el permiso de residencia no se retire durante un periodo equivalente, como mínimo, al tiempo durante el cual el trabajador migrante tenga derecho a recibir prestaciones por desempleo. En estos supuestos, corresponde al trabajador migrante optar por un cambio de calidad migratoria a una que se ajuste a su nueva situación en el país.
Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones
164.La Decisión 545 de la CAN establece regulaciones sobre el tratamiento de los trabajadores fronterizos y de temporada con base en el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el espacio comunitario. Además, reconoce el derecho a la sindicalización y negociación colectiva de todos los trabajadores andinos. En la misma línea, la PED reconoce la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes en general, por lo que prevé diversos servicios dirigidos a la difusión y protección de sus derechos (ver párrafo 10 supra).
Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones
165.La Decisión 545 establece la obligación de todos los Estados miembros de proteger a los trabajadores andinos y a sus familias, facilitando el libre tránsito de estos y sus cónyuges, hijos menores de 18 años, hijos mayores solteros que tengan alguna condición de discapacidad, y de sus ascendientes y dependientes de conformidad con el principio de unidad familiar. Asimismo, se prevén medidas dirigidas a facilitar la libre transferencia de fondos, rentas, el acceso a sistemas de seguridad social, la obtención de la documentación necesaria para su libre tránsito entre países, entre otras.
Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones
166.En el marco del Proceso de Quito, el Estado peruano lidera el área de trabajo dirigido al abordaje de los impactos de la Covid-19 en la movilidad regional, en particular en relación con la población migrante venezolana. Además, se destaca que, en la reunión más reciente de este espacio, los acuerdos adoptados se dirigen a la construcción de un sistema integral para la respuesta a las crisis migratorias y humanitarias en la región.
Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones
167.En el marco de la Política Nacional de Trata se desarrollaron diversos eventos descentralizados a nivel nacional para el uso policial adecuado de instrumentos normativos, protocolos y guías de actuación para la identificación, investigación y adecuado abordaje de las víctimas del delito de trata de personas. A agosto de 2023, se capacitó a 1582 efectivos policiales en cursos especializados.
168.Además, el MININTER brinda asistencias técnicas especializadas a los 25 Espacios de Coordinación Regional de Lucha contra la Trata de Personas con el propósito de potenciar la capacidad estatal en la prevención y control de la trata de personas desde un enfoque territorial y local. Para el 2023, se programó inicialmente 696 asistencias técnicas; sin embargo, se reportó la ejecución total de 825 asistencias técnicas regionales al mes de diciembre de 2023, lo que representó un cumplimiento del 118.5% sobre la meta propuesta.
169.Sobre las medidas de cooperación internacional adoptadas para la lucha contra la trata de personas, el Perú ha suscrito Acuerdos Binacionales o Bilaterales en la materia con Chile, Ecuador, Bolivia, Colombia y Argentina. En el marco del Acuerdo Binacional con la República del Ecuador, se ha implementado el “Equipo Binacional de Respuesta Inmediata Perú – Ecuador”, cuyo objetivo es coordinar y establecer acciones conjuntas para la protección y atención especializada e inmediata frente a casos de trata de personas y otras formas de explotación entre ambos países a través de los representantes de sus ministerios del Interior.
170.En 2016 se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (CMNTPTIM), que tiene por objeto realizar acciones de seguimiento y elaboración de informes en las materias de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Por otro lado, la CAJPCD del PJ celebró de forma entre 2017 y 2020 el I, II, III y IV Encuentro Binacional de operadores de justicia sobre el tema de trata entre Perú y Ecuador.
Respuesta al párrafo 35 a) de la lista de cuestiones
171.De acuerdo a estadísticas recogidas por la Comisión de Justicia de Género (CJG) del PJ, entre enero de 2012 y septiembre de 2023 se tramitaron un total de 10 067 expedientes en materia de trata de personas. De estos, 7 309 fueron conocidos por Juzgados Especializados o Mixtos, 2 511 por Salas Superiores Especializadas o Mixtas, y 247 por Juzgados de Paz Letrados. El porcentaje de casos resueltos según cada órgano y su carga procesal actualmente es de 32% en el caso de los Juzgados Especializados o Mixtos; 38% para Salas Superiores Especializadas o Mixtas; y 38,8% en Juzgados de Paz Letrados.
172.Por otra parte, el MPFN reportó que entre 2014 y 2024 se crearon 14 fiscalías especializadas en delitos de trata de personas a nivel nacional a fin coadyuvar a la persecución de este delito.
173.En 2018, la misma institución aprobó el “Protocolo para la Acreditación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas de trata de personas”. En 2019, se aprobó el “Protocolo del Ministerio Público para la atención de las víctimas del delito de trata de personas, personas en situación de tráfico ilícito de migrantes y víctimas de delitos en el contexto de la migración”.
174.Durante el periodo de reporte, el MPFN ha participado en reuniones de trabajo con el MINSA, el MTPE, el PJ y SUNAFIL a fin de mejorar los canales institucionales de coordinación y/o desarrollar acciones de capacitación en materia de trata de personas. Asimismo, se ejecutaron 14 reuniones con los equipos de Fiscalías Especializadas en delitos de Trata de Personas a nivel nacional para evaluar el avance de casos en la materia, y se realizó una mesa de trabajo con las presidencias de la Junta de Fiscales Superior de Lima Centro, Lima Sur, Lima Norte, Lima Este y Lima Noroeste con el objetivo de identificar los principales puntos críticos en la investigación de delitos de trata de personas y delitos conexos, y mejorar la calidad de las investigaciones.
175.Además, en 2024 se presentó el documento “Mecanismo de coordinación para la identificación y referenciación de casos de trabajo forzoso y/o trata de personas con fines de explotación laboral”, elaborado en conjunto con la SNM, SUNAFIL, la Organización Internacional del Trabajo y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
Respuesta al párrafo 35 b) de la lista de cuestiones
176.El PJ, a través de la CPAJPCV y la CJG reportaron la ejecución de, por lo menos, 17 cursos, seminarios, congresos y talleres relativos a temas de trata de personas, el abordaje del delito a nivel judicial y medidas para la reintegración de quienes han sido víctimas de este.
177.En el caso del MPFN, se reportó la ejecución de 14 actividades de capacitación dirigidas a abordar temas que afectan de forma diferenciada a la población en movilidad internacional en el país. De estos, 11 abordaron temas relativos a la trata de personas, y 3 se centraron en los derechos de los migrantes, y beneficiaron a 264 funcionarios de la institución a nivel nacional.
178.Por otra parte, la SUNAFIL ha ejecutado 92 acciones de orientación dirigidas a 17 municipalidades a nivel nacional en materia de trabajo forzoso y trata de personas con fines de trabajo forzoso, las cuales han alcanzado a 17 empleadores y 3 354 trabajadores.
Respuesta al párrafo 35 d) de la lista de cuestiones
179.La Superintendencia Nacional de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), en articulación con la PNP o las FISTRAP, desarrolla acciones de control en las infraestructuras complementarias de transporte, vías nacionales, empresas de transporte y vehículos, para identificar situaciones en las que se vendan boletos de viaje a NNA que no se encuentren identificados y que no cuenten con autorización de viaje —cuando corresponda—.
180.Por otro lado, el MRE viene desarrollando acciones dirigidas a reforzar los mecanismos de detección de víctimas de trata de personas a través de sus misiones consulares en el exterior. Según los reportes de implementación de la Política Nacional TDP, durante 2022 los consulados peruanos identificaron y atendieron a 19 víctimas de trata de personas a nivel mundial.
181.Por otra parte, el MINJUSDH informó que, a través de los servicios de defensa pública, durante 2022 se brindaron 803 patrocinios, de los cuales 747 se otorgaron a mujeres y 56 a hombres extranjeros.
182.A través del MINSA, se brinda atención especializada en salud mental en los CSMC a personas con diagnóstico de violencia (física, psicológica, sexual, negligencia o mixta) y a su grupo familiar. Durante 2022, se atendió a 48 904 personas víctimas de violencia, pero no hay cifras específicas sobre trata.
Respuesta al párrafo 35 e) de la lista de cuestiones
183.Se ha fortalecido el recojo de data en materia de trata de personas en el marco de los servicios establecidos en la Política Nacional TDP, aunque aún se carece de data desagregada en relación a datos como la nacionalidad o situación migratoria de las víctimas. De acuerdo a los indicadores establecidos en la Política Nacional, a través de servicios como la Central Única de Denuncias del MININTER y las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas (FISTRAP) del MPFN se consolida información relativa al número de denuncias por trata de personas y delitos conexos.
184.Además, las FISTRAP sistematizan data sobre el estado de los expedientes abiertos en materia de trata de personas, sentencias impuestas, y las medidas de protección otorgadas a las víctimas de este delito. Sobre las medidas de protección, el MINJUSDH también coadyuva a través de los patrocinios otorgados con su servicio de Defensa Pública.
Respuesta al párrafo 35 f) de la lista de cuestiones
185.El DL 1350 considera a las víctimas de trata como personas en situación de vulnerabilidad. Las autoridades competentes activan las acciones de protección que correspondan en atención al Protocolo de Atención para Personas Extranjeras Víctimas de Trata de Personas.
186.De acuerdo a la SNM, las sobrevivientes de trata de personas pueden obtener la calidad migratoria especial residente si el delito del que fueron víctimas se cometió en Perú, exonerando las tasas y multas en caso la persona haya excedido su tiempo de permanencia en el país, o solicitar la condición de refugiado ante la CEPR cuando el delito se haya perpetrado en su país de origen y no deseen retornar a este por esa razón.
Respuesta al párrafo 36 de la lista de cuestiones
187.La Resolución de Superintendencia 177-2019-MIGRACIONES, que dispone la exigencia de visa para el ingreso de personas de nacionalidad venezolana, determina también excepciones por razones humanitarias para permitir el ingreso con cédula de identidad de: i) NNA en tránsito hacia Perú para reunirse con sus padres y que solo cuenten con partida de nacimiento; ii) personas en tránsito hacia el Perú para reunirse con su núcleo familiar residente; iii) personas en situación de extrema vulnerabilidad en tránsito hacia el Perú; iv) gestantes en situación de extrema vulnerabilidad en tránsito hacia el Perú; y v) adultos mayores, de más de 60 años, en tránsito hacia el Perú.
188.Según la SNM, entre junio de 2019 y marzo de 2024, se aplicaron las excepciones referidas para el ingreso de personas venezolanas en 48 344 casos. Así, se admitió el ingreso con cédula de identidad de 33 852 personas, de las cuales el 42% fueron hombres y el 58% mujeres. Además, se admitió el ingreso con partida de nacimiento de 14 491 personas, de las cuales 49% fueron hombres y 51% mujeres. De este último grupo, también resalta que el 99% eran NNA al momento de la autorización de ingreso al país.
Respuesta al párrafo 38 de la lista de cuestiones
189.A nivel comunicacional, la SNM desarrolló una campaña de comunicación, en coordinación con actores de cooperación internacional y sociedad civil, a fin de difundir entre la comunidad migrante los beneficios del CPP y los pasos para aplicar al mismo bajo del Decreto Supremo 010-2020-IN y la Resolución de Superintendencia 109-2023-MIGRACIONES. Asimismo, se ejecutaron 29 capacitaciones dirigidas a fortalecer el conocimiento de los operadores migratorios sobre el contenido y aplicación del Decreto Supremo 010-2020-IN y la Resolución de Superintendencia 109-2023-MIGRACIONES.
190.Sobre las iniciativas emprendidas, mediante acuerdos bilaterales y multilaterales u otros medios, para mejorar la protección y asistencia que se presta a los peruanos en el exterior, se tiene que: i) se han aprobado lineamientos u orientaciones para la asistencia humanitaria y legal a las mujeres víctimas de la violencia de género, y ii) se aprobó en 2016 el Reglamento que regula y establece límites en el otorgamiento de subvenciones económicas a los nacionales en el exterior que se encuentren en condición de indigencia o de necesidad extrema.
Respuesta al párrafo 39 b) de la lista de cuestiones
191.El Reglamento del Decreto Legislativo 1350 contempla medidas de protección especial para personas en situación de vulnerabilidad, tales como las mujeres, NNA, víctimas de trata de personas, personas con discapacidad, entre otras. Asimismo, se ha desarrollado un conjunto de buenas prácticas en favor de migrantes en situación de vulnerabilidad, como la creación del “Servicio de atención a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad”, y la aprobación en 2021 del “Protocolo de atención y derivación de personas migrantes en situación de vulnerabilidad”.
Respuesta al párrafo 39 d) de la lista de cuestiones
192.En 2022 el Perú ratificó el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo (Convenio 190 de la OIT), el cual se encuentra en vigor en el país desde el 08 de junio de 2023.
193.Por otra parte, sobre la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es relevante señalar que, durante el Cuarto Ciclo del Examen Periódico Universal (EPU), el Estado peruano respaldó la recomendación formulada con relación a la ratificación de este tratado. En ese sentido, se continúa trabajando con miras a establecer las acciones necesarias para avanzar en dicho proceso.
Respuesta al párrafo 40 a) de la lista de cuestiones
194.Cabe indicar que recientemente el INEI ha publicado dos importantes documentos con información cuantitativa sobre las personas en movilidad internacional en el país: i) los resultados de la “Encuesta dirigida a la población venezolana que reside en el país” – II ENPOVE 2022; y ii) el documento “Perú: Estadísticas de la Migración Internacional al 2023 (Una visión desde los registros administrativos)”.
195.Entre enero de 2021 y agosto de 2021 se reportó el ingreso de 6 287 550 personas extranjeras, y la salida de 6 345 431 de ellas. Según sus calidades migratorias, el 83% de migrantes que ingresaron al país durante ese periodo ostentaba la calidad de turista, un 10% de tripulante y un 1,27% la de Acuerdos Internacionales – Mercosur.
196.Si las cifras se observan por nacionalidad quien ingresa al país, se tiene que el 28,4% fueron chilenas, el 17,2% estadounidenses y el 8% ecuatorianas. Las mismas tendencias se replican en las cifras de salida, siendo las nacionalidades más representativas la chilena (28,2%), estadounidense (17,2%) y ecuatoriana (7,8%) nuevamente.
Respuesta al párrafo 40 c) de la lista de cuestiones
197.Según MIGRACIONES, entre 2021 y julio de 2023 se impusieron un total de 3 678 sanciones de expulsión contra personas migrantes. De las sanciones impuestas, cabe destacar que el 88% fueron emitidas en 2021. Las regiones con mayor índice de sanciones impuestas son: Tumbes (68,59%), Lima (22,7%) y Callao (3,58%).
Respuesta al párrafo 40 d) de la lista de cuestiones
198.Entre enero de 2016 y abril de 2024 se registró que un total de 45 601 personas reconocidas como refugiadas acudieron al recojo de su carné de extranjería.
199.Sobre la calidad migratoria humanitaria (CMH), se identificó que 101 379 solicitantes de refugio que fueron derivados para obtener la calidad migratoria humanitaria por parte del MRE a la SNM en el marco los “Lineamientos para el otorgamiento y prórroga de la calidad migratoria humanitaria”.
200.Por su parte, la SNM reportó que entre 2018 y marzo de 2024 se aprobó la CMH a 34 939 personas (incluyendo solicitantes de refugio y personas migrantes en situación de vulnerabilidad conforme al Decreto Legislativo 1350). De dicha cifra, un 97% eran mayores de 18 años, y el 3% era NNA. La gran mayoría de beneficiarios se encontraban en Lima y Callao (93%), La Libertad (1.55%) y Arequipa (1%). Además, se reportó que el 99.9% acudió al recojo de su carné de extranjería dentro de los plazos otorgados para ello.
Respuesta al párrafo 40 e) de la lista de cuestiones
201.Desde el año 2018, el MIMP, a través de sus UPE, atendió 5 514 casos de NNA extranjeros en riesgo o situación de desprotección, de los cuales el 82% eran de nacionalidad venezolana. Las regiones con mayor incidencia de casos son Lima y Callao (47.9%), y Tumbes (32%). Sobre las características de los NNA atendidos, el 53% fueron mujeres y el 47% hombres; además, el principal grupo etario representado entre los NNA migrantes atendidos fue el de 12 a 17 años (57,7% de los casos).
Respuesta al párrafo 40 g) de la lista de cuestiones
202.En los últimos 3 años se ha observado una variación mensual promedio de 6.3% del total de remesas entre el segundo trimestre de 2020 y el segundo trimestre de 2023. Así, en relación con el último periodo de análisis, los envíos de remesas de trabajadores peruanos desde el exterior sumaron un total de $ 1 094 millones, registrándose una variación de 94.9% respecto al mismo trimestre del 2020 ($561 millones).
Respuesta al párrafo 40 h) de la lista de cuestiones
203.El MPFN reportó cifras limitadas al periodo comprendido entre 2017 y marzo de 2024 en relación con el número de denuncias registradas en fiscalías provinciales penales y mixtas a nivel nacional por el delito de trata de personas. Así, se tiene que en el lapso referido se recibieron un total de 5 441 denuncias en la materia, destacando que 2019 fue el año con mayor índice de denuncias registradas (29,8%) y las regiones con mayor incidencia fueron Lima y Callao (30,3%), Puno (11%), Madre de Dios (10,8%), Loreto (9,1%) y Arequipa (8,1%).
204.En el caso del delito de tráfico ilícito de migrantes, se registraron 782 denuncias en la materia a nivel nacional, siendo el año con mayor incidencia de casos registrados el 2022 (29%). Respecto a las regiones en las que se reportó mayor número de denuncias, se tiene que las principales fueron Tumbes (45%), Madre de Dios (36,7%) y Lima y Callao (7,6%).
205.El PJ reportó que, a nivel nacional, durante el periodo de enero de 2022 a julio de 2023 se registraron 713 expedientes ingresados en el SIJ y 775 expedientes resueltos en materia de trata de personas. El distrito judicial con mayor número de expedientes ingresados y resueltos es Madre de Dios, con 101 expedientes ingresados y 144 resueltos.
206.Por el delito de tráfico ilícito de migrantes, se registraron en el mismo periodo 22 expedientes ingresados y 22 resueltos. Los distritos judiciales con mayor número de expedientes son Tumbes (con 4 expedientes ingresados y 7 resueltos) y Lima (4 expedientes ingresados y 7 expedientes resueltos).
Respuesta al párrafo 41 de la lista de cuestiones
207.En febrero de 2023 se aprobó la Ley 31689, mediante la cual se modificaron los artículos 10, 45, 61 y 63 del Decreto Legislativo 1350, estableciendo el deber de los arrendadores de inmuebles de exigir documentos que acrediten la regularidad migratoria de las personas extranjeras para la suscripción de contratos de arrendamiento y de comunicar a la SNM de ello. Además, se establece que brindar alojamiento a extranjeros sin registrar sus datos, o no remitir los registros correspondientes a la SNM son conductas pasibles de sanción.
208.Posteriormente, a través del Decreto Legislativo 1573, se introdujeron cambios al Código Penal peruano que impactan en el tratamiento de la migración irregular en el país y la imposición de penas privativas de la libertad. Así, mediante esta norma:
a)Se reguló la posibilidad de convertir las penas privativas de la libertad no menores de cuatro años ni mayores de diez años por expulsión inmediata del país en el caso de las personas extranjeras, siempre que se hayan cumplido los dos tercios de la condena impuesta;
b)Además, se modificó el tipo penal de tráfico ilícito de migrantes para precisar que la sanción se aplicará a las personas que promueven, favorecen, financian o facilitan “el ingreso o reingreso ilegal o el tránsito irregular” de extranjeros a fin de obtener beneficios para sí o para terceros;
c)Se creó el delito de “reingreso clandestino o ilegal”, el cual tiene por objeto sancionar a los migrantes que reingresen al país a pesar de contar con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada o sanción administrativa firme que determine su impedimento de ingreso.
209.Por otro lado, en materia de garantía de acceso a los diversos servicios sociales brindados por el Estado, el MIDIS y la SNM suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional en 2023. En este, se prevé el intercambio de información entre ambas entidades para que tanto quienes cuentan con carné de extranjería como con CPP puedan obtener la clasificación socioeconómica correspondiente y ser registrados en el Padrón General de Hogares, para facilitar, a futuro, su consideración en intervenciones públicas focalizadas dirigidas a personas en situación de pobreza o pobreza extrema, siempre que también cumplan con los demás criterios de elegibilidad establecidos.
III.Conclusiones
210.El Estado peruano, en el periodo que informa, ha implementado diversas acciones dirigidas al respeto y garantía de los derechos de las personas migrantes, con énfasis en las obligaciones internacionales que se desprenden de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
211.Si bien los contextos asociados a la movilidad internacional presentan desafíos para la protección de la población migrante, las instituciones estatales han implementado las medidas descritas en el informe con el objetivo de generar condiciones que garanticen el bienestar las personas migrantes nacionales y extranjeras, en especial de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
212.En virtud de ello, el Perú reafirma su compromiso con las premisas que fundamentaron la adopción de la Convención, así como con el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, el respeto y garantía de los derechos humanos, y la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.