Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Mongolia *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Mongolia en sus sesiones 658ª y 659ª, celebradas los días 17 y 18 de agosto de 2023. En su 681ª sesión, celebrada el 4 de septiembre de 2023, aprobó las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos segundo y tercero combinados de Mongolia, que se prepararon con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes preparada por el Comité, así como la información adicional presentada por el Estado parte.
3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo fructífero y franco mantenido con la delegación del Estado parte, que era diversa y multisectorial y estaba integrada por representantes de los ministerios competentes. El Comité acoge con satisfacción la información que el Estado parte presentó por escrito tras el diálogo.
II.Aspectos positivos
4.El Comité observa con satisfacción la ratificación, en 2016, del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, así como lo siguiente:
a)La aprobación de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2016;
b)Las modificaciones del Código del Trabajo relativas al empleo de personas con discapacidad, en 2021;
c)La aprobación de un programa nacional para promover los derechos humanos, la participación y el desarrollo de las personas con discapacidad para el período comprendido entre 2018 y 2022;
d)La creación de un comité de supervisión para las personas con discapacidad, el Consejo Nacional para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y de subconsejos en los ministerios y consejos locales en la capital y las provincias, en 2016;
e)La creación de una comisión central para la salud, la educación y la protección social de los niños y las niñas con discapacidad, dependiente del Ministerio de Trabajo y Protección Social, en 2016;
f)La creación de la Autoridad General para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, en 2018;
g)La creación de un grupo de trabajo para elaborar una ley sobre la lengua de señas mongol, en 2023.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
5.El Comité observa con preocupación que:
a)La Constitución de Mongolia no contiene ninguna disposición sobre discriminación por motivos de discapacidad, y que la legislación y las políticas relacionadas con la discapacidad aún no se han adaptado plenamente a la Convención;
b)El modelo médico de la discapacidad sigue prevaleciendo en el Estado parte, en su legislación, sus reglamentos y sus prácticas, lo que tiene un impacto negativo al impedir la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad y limitar su acceso a los servicios y los apoyos adecuados;
c)No hay sensibilización acerca de los derechos reconocidos en la Convención entre los encargados de formular políticas, los jueces, los fiscales, los docentes, los profesionales de la medicina y de la salud y otros profesionales que trabajan con las personas con discapacidad.
6. El Comité recomienda que el Estado parte:
a)Enmiende su legislación para incluir una disposición sobre la discriminación por motivos de discapacidad en consonancia con la Convención, y armonice todas las políticas nacionales con la Convención, reconociendo a las personas con discapacidad como titulares de derechos en igualdad de condiciones con las demás, entre otras cosas garantizando la celebración de consultas estrechas y la colaboración activa con las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan, en particular de mujeres con discapacidad, personas con discapacidad intelectual y personas con discapacidad psicosocial;
b)Revise toda la legislación y todas las políticas nacionales y las adapte a la Convención, por ejemplo transponiendo a la legislación nacional el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos y estableciendo sistemas destinados a evaluar las barreras jurídicas y del entorno a las que se enfrentan las personas con discapacidad y a proporcionar el apoyo y la asistencia necesarios para promover la vida independiente de las personas con discapacidad y su plena inclusión social;
c)Imparta, mediante la celebración de consultas estrechas y la colaboración activa con las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan, programas de capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, dirigidos a los encargados de formular políticas públicas, los jueces, los fiscales, los docentes y los profesionales de la medicina y la salud y otros profesionales que trabajan con personas con discapacidad.
7.El Comité expresa preocupación por:
a)La falta de medidas adecuadas para garantizar una coordinación y un funcionamiento eficaces del Consejo Nacional para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad a todos los niveles y de la Autoridad General de Desarrollo de las Personas con Discapacidad;
b)La falta de asignaciones presupuestarias y la insuficiencia de la colaboración intersectorial y de las medidas adoptadas para implementar el Programa Nacional de Promoción de los Derechos Humanos, la Participación y el Desarrollo de las Personas con Discapacidad (2018-2022).
8. El Comité recomienda que el Estado parte:
a)Adopte las medidas necesarias para garantizar una función, una coordinación y un funcionamiento eficaces del Consejo Nacional para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad a todos los niveles, incluidos los consejos nacionales y locales, y de la Autoridad General para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, mediante la armonización de las leyes nacionales con la Convención y la adopción de medidas para garantizar la sinergia intersectorial y la promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad, y aumentar la participación significativa de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, y de las organizaciones que las representan en la toma de decisiones;
b)Adopte las medidas necesarias para aumentar las asignaciones presupuestarias y garantizar una colaboración intersectorial eficaz para implementar el Programa Nacional de Promoción de los Derechos Humanos, la Participación y el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, garantizar el seguimiento de su implementación y prorrogar el programa nacional más allá de 2022.
9.Al Comité le preocupa la insuficiente participación de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan, incluidas las diversas organizaciones de personas con discapacidad, en los procesos de toma de decisiones relativos a las leyes, políticas y programas relacionados con la discapacidad.
10. El Comité recuerda su observación general núm. 7 (2018) y recomienda que el Estado parte refuerce y aplique mecanismos para la colaboración activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos públicos de adopción de decisiones, y garantice la celebración de consultas estrechas con todo un abanico de organizaciones de personas con discapacidad, así como la participación significativa de estas, incluidos los niños con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial, las personas intersexuales con discapacidad, las mujeres con discapacidad, los refugiados y migrantes con discapacidad, las personas autistas, las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero con discapacidad y las personas con discapacidad que requieren niveles más altos de apoyo.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
11.El Comité observa con preocupación que:
a)El Estado parte aún no ha adoptado medidas para promulgar una legislación específica y exhaustiva contra la discriminación por motivos de discapacidad y para incorporar en la política y en la legislación una definición jurídica de la discriminación contra las personas con discapacidad que haga posible que se contemplen recursos jurídicos y sanciones apropiados y efectivos en los procedimientos civiles, administrativos y penales;
b)La denegación de ajustes razonables no se reconozca como una forma de discriminación contra las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida;
c)En la legislación y las políticas no se reconozcan las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las personas con discapacidad, especialmente por motivos de discapacidad, edad, género, origen étnico, religión, idioma, nacionalidad y situación migratoria.
12. El Comité recuerda su observación general núm. 6 (2018) y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda que el Estado parte:
a)Adopte una ley integral contra la discriminación que garantice una protección jurídica igualitaria y efectiva contra la discriminación directa e indirecta por motivos de discapacidad, que incluya el acoso, los abusos, la denegación de ajustes razonables y la discriminación múltiple e interseccional;
b)Reconozca las formas múltiples e interseccionales de discriminación por motivos de discapacidad y su intersección con otros motivos, como la edad, el género, la raza, el origen étnico, la identidad de género, la orientación sexual o cualquier otra condición, y adopte estrategias para eliminar las formas múltiples e interseccionales de discriminación;
c)Incluya la provisión de ajustes razonables –mediante consultas estrechas y la colaboración activa con las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan– en todas las leyes y políticas pertinentes y adopte procedimientos y normas sobre su aplicación, incluido el deber de negociar los ajustes para los solicitantes que los pidan y de velar por el acceso a recursos jurídicos.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
13.El Comité observa con preocupación que:
a)No hay una perspectiva de género en las leyes y políticas relacionadas con la discapacidad, ni una perspectiva de la discapacidad en las leyes y políticas relacionadas con el género, lo que da lugar a una mayor discriminación, marginación y exclusión de las mujeres y las niñas con discapacidad;
b)No existe una presupuestación con perspectiva de género fundamentada en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos para la planificación y ejecución de actividades relacionadas con las personas con discapacidad;
c)El hecho de que el marco legislativo nacional no aborda explícitamente la discriminación interseccional contra las mujeres y las niñas con discapacidad, y de que no se dispone de datos y estudios sobre la discriminación múltiple e interseccional a que hacen frente las mujeres y las niñas con discapacidad que permitan diseñar respuestas de política adecuadas;
d)El hecho de que las mujeres con discapacidad no están representadas en el Comité Nacional para la Igualdad entre los Géneros, así como la falta general de programas de empoderamiento para mujeres con discapacidad en el empleo, en la vida pública y política, en la toma de decisiones y en el poder judicial.
14. El Comité recuerda su observación general núm. 3 (2016) y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, y recomienda que el Estado parte:
a)Incorpore los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en toda la legislación sobre género, en particular en la Ley de Igualdad de Género, e incorpore una perspectiva de género en las políticas y los programas sobre discapacidad, garantizando al mismo tiempo la celebración de consultas estrechas y la colaboración activa con las mujeres y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el diseño y la aplicación de políticas y programas relacionados con el género y la discapacidad;
b)Adopte medidas para garantizar que todos los programas y las actividades relacionados con cuestiones generales de la discapacidad se planifiquen y presupuesten sobre la base de una perspectiva de igualdad de género;
c)Reconozca en su legislación las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad y apruebe leyes y estrategias específicas, basadas en los datos y los resultados de las investigaciones, que reflejen una perspectiva de género y la interseccionalidad;
d)Adopte medidas destinadas a lograr el empoderamiento de las mujeres y niñas con discapacidad y su inclusión plena en todas las esferas de la vida, así como su participación en todos los procesos públicos de adopción de decisiones. El Estado parte debería aplicar medidas para garantizar que las mujeres con discapacidad estén representadas en la vida política en funciones decisorias, entre otros en el Parlamento, el Comité Nacional para la Igualdad entre los Géneros, los órganos gubernamentales y el poder judicial.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
15.El Comité observa con preocupación la ausencia de mecanismos de consulta en relación con los niños con discapacidad para que estos puedan expresar sus opiniones en todos los asuntos que les conciernen.
16. Remitiendo a su declaración conjunta con el Comité de los Derechos del Niño relativa a los derechos de los niños con discapacidad (2022), el Comité recomienda que el Estado parte establezca un mecanismo que respete la capacidad evolutiva de los niños con discapacidad para garantizar que puedan formarse sus opiniones y expresarlas libremente en todos los asuntos que les afecten, y que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta en función de la edad y madurez del niño, en igualdad de condiciones con los demás niños, y que elabore medidas para garantizar una asistencia adecuada a la edad.
Toma de conciencia (art. 8)
17.Preocupa al Comité la falta de campañas e iniciativas de toma de conciencia sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y otras cuestiones relacionadas con la discapacidad dirigidas a la población en general, a los funcionarios públicos y a los medios de comunicación, en relación con la persistencia de actitudes discriminatorias, estigmas, estereotipos negativos y prejuicios hacia las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial. También le preocupa la ausencia de una estrategia a largo plazo de toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad con la participación efectiva de estas personas.
18. El Comité recomienda que el Estado parte:
a)Adopte una amplia estrategia nacional, mediante consultas estrechas y la colaboración activa con las organizaciones de personas con discapacidad, para crear conciencia y combatir los prejuicios contra las personas con discapacidad, y haga un seguimiento de sus efectos;
b)Introduzca módulos de formación y toma de conciencia acerca del modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y los derechos de las personas con discapacidad en todos los niveles de la educación, dirigidos a los encargados de formular políticas, los miembros del poder judicial, los agentes de la autoridad, los medios de comunicación, los políticos, los docentes y los profesionales que trabajan con y para las personas con discapacidad, así como para la población en general, en todos los formatos accesibles y con la participación activa de personas con discapacidad, con miras a fomentar el respeto a la dignidad, las capacidades y las contribuciones de todas las personas con discapacidad. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a que, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, elabore y lleve a cabo iniciativas de formación dirigidas a todos los funcionarios del sector público, así como a la población en general, para que comprendan y apliquen el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos.
Accesibilidad (art. 9)
19.El Comité observa con preocupación:
a)La falta de avances en la elaboración de legislación específica sobre un entorno libre de barreras y sobre accesibilidad, iniciada en 2019 por organizaciones de personas con discapacidad;
b)La falta de un plan de acción y un calendario específicos para adoptar una ley sobre la lengua de señas de Mongolia y elaborar una política nacional sobre la lengua de señas y directrices para aplicar la Orden núm. A/251 del Ministerio de Educación y Ciencia, a pesar de que en 2023 se había creado un grupo de trabajo para elaborar dicha ley;
c)La falta de medidas adecuadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, a la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, en igualdad de condiciones con las demás;
d)La falta de mecanismos que garanticen la accesibilidad en la policía y los sistemas de salud;
e)Las barreras en el entorno digital que impiden el acceso de las personas con discapacidad a la información y las comunicaciones, a pesar de algunos avances recientes en la digitalización de los servicios, como el sitio web e-Mongolia.
20. Recordando su observación general núm. 2 (2014) y el Objetivo núm. 9 y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivo de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:
a)Adopte una ley específica sobre un entorno sin barreras y sobre accesibilidad, mediante consultas estrechas y la colaboración activa con las personas con discapacidades diversas, a través de las organizaciones que las representan, en la que se incluyan unas normas de accesibilidad inclusivas y jurídicamente vinculantes;
b)Adopte una ley sobre la lengua de señas y elabore un plan de acción específico con un presupuesto, un conjunto de objetivos y un calendario claros para elaborar una política nacional sobre la lengua de señas y directrices para aplicar la Orden núm. A/251 del Ministerio de Educación y Ciencia;
c)Adopte medidas adecuadas para velar por que las personas con discapacidad tengan acceso al entorno físico, al transporte, a la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, en igualdad de condiciones con las demás;
d)Adopte mecanismos y directrices para garantizar la accesibilidad en los procedimientos policiales y en los sistemas de salud;
e)Garantice el acceso universal a la tecnología digital para todas las personas con discapacidad, en particular para las personas con discapacidad visual, tanto en los centros educativos como en el hogar, en los sitios web públicos y privados y en las aplicaciones de telefonía móvil.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
21.Al Comité le preocupa:
a)El hecho de que la Ley de Protección ante Desastres, el plan de acción para disminuir los riesgos de catástrofes naturales y las estrategias durante una catástrofe, así como la instrucción para anunciar una emergencia del Organismo Nacional de Gestión de Emergencias, no contengan disposiciones específicas sobre la asistencia y el apoyo a personas con discapacidad en situaciones de riesgo y de emergencia humanitaria, y de que carezcan de disposiciones sobre accesibilidad, incluido el uso de la lengua de señas y de la lectura fácil;
b)El bajo nivel de participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en la aplicación del Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, en la adaptación al cambio climático y en la consecución del objetivo 7 de la Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico a nivel nacional y en su proceso de presentación de informes.
22. El Comité recomienda que el Estado parte:
a)Revise la legislación nacional relativa a situaciones de riesgo y emergencias humanitarias y la modifique para incluir disposiciones sobre la protección de las personas con discapacidad, y adopte planes de reducción del riesgo de catástrofes inclusivos y accesibles, que contemplen, entre otras cosas, la interpretación en lengua de señas y la lectura fácil, para todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños con discapacidad, las personas con discapacidad psicosocial, las personas con discapacidad intelectual y las personas con deficiencias sensoriales;
b)Mantenga estrechas consultas con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en relación con la elaboración y la aplicación de todos los planes para la reducción del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático a nivel nacional y local y en todas las etapas del proceso, y apruebe una estrategia integral, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 11 y 13.
23.El Comité expresa preocupación por el hecho de que las personas con discapacidad se hayan visto afectadas de forma desproporcionada por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), sobre todo las que permanecen institucionalizadas, y de que las personas con discapacidad sigan enfrentándose a barreras para acceder a los dispositivos de alerta y la información en situaciones de emergencia.
24. El Comité recomienda que el Estado parte, guiándose por las orientaciones y el informe de políticas sobre una respuesta a la pandemia de COVID-19 inclusiva de las personas con discapacidad preparados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:
a)Integre la discapacidad en todos sus planes de recuperación ante la COVID-19, entre otras cosas con respecto a la garantía de la igualdad de acceso a las vacunas y la telemedicina y otros programas económicos y sociales para hacer frente al impacto negativo de la pandemia;
b)Adopte medidas dirigidas a desinstitucionalizar a las personas con discapacidad que viven en instituciones, incluso en situaciones de emergencia, y proporcionarles apoyo adecuado para vivir en la comunidad, de conformidad con la observación general núm. 5 (2017) del Comité y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia (2022);
c)Colabore activamente con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en todas las etapas de elaboración y ejecución de los planes de recuperación ante la COVID-19;
d)Vele por que todas las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y en el contexto de emergencias humanitarias puedan recibir la información necesaria en formatos accesibles.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
25.El Comité sigue preocupado por la falta de avances en la abolición del régimen de tutela y sustitución en la adopción de decisiones en el Código Civil, lo que limita la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en razón de una deficiencia psicosocial y/o intelectual, y por la falta de un calendario para sustituir completamente este régimen por un sistema de apoyo para la adopción de decisiones. También le preocupa la falta de información sobre el apoyo para la adopción de decisiones en formatos accesibles para que las personas con discapacidad y sus familiares puedan comprenderla mejor.
26. El Comité reitera su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que, de conformidad con su observación general núm. 1 (2014):
a)Derogue todas las disposiciones legales discriminatorias sobre sistemas de sustitución en la adopción de decisiones, incluidas las tutelas y curatelas, por sistemas de apoyo para la adopción de decisiones, que garanticen la prestación de apoyo individualizado y respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad;
b)Garantice la participación efectiva e independiente de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el proceso de reforma y en la capacitación del personal pertinente sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y sobre los mecanismos del sistema de apoyo para la adopción de decisiones;
c)Organice y financie la elaboración de información sobre lo que significa es el apoyo para la adopción de decisiones, en formatos accesibles como el braille, la lengua de señas y los formatos de lectura fácil, y la distribuya entre las personas con discapacidad y sus familiares.
Acceso a la justicia (art. 13)
27.El Comité expresa preocupación por:
a)La persistencia de las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad en lo que respecta al acceso a la justicia, en particular las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial y las personas con discapacidad auditiva, debido a la falta de ajustes procesales, la falta de información y comunicación accesibles en el contexto de los procedimientos judiciales y la inaccesibilidad de los edificios y los aseos;
b)La falta de programas de capacitación sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad para los miembros del poder judicial y los profesionales del sector de la justicia, los encargados de formular políticas y los legisladores, los trabajadores médicos, sanitarios y sociales y todos los demás profesionales del sistema de justicia.
28. El Comité remite a su recomendación anterior , recuerda los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, preparados por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y refrendados por el Comité en 2020, y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda que el Estado parte:
a)Apruebe, en consonancia con la Convención, un plan de acción para el acceso a la justicia de las personas con discapacidad y adopte las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para eliminar todas las barreras a la participación efectiva de las personas con discapacidad en todas las etapas del proceso judicial;
b)Desarrolle medios alternativos y aumentativos de comunicación y difusión de información para su empleo en el marco de las actuaciones judiciales, como el braille, la lengua de señas, la lectura fácil y la transcripción de audio y video, aplique el principio de diseño universal y apruebe un plan de acción para garantizar el acceso físico a todas las instalaciones judiciales, entre otras a los edificios y los aseos, y a medios de transporte accesibles;
c)Refuerce los programas de desarrollo profesional para jueces, otros funcionarios judiciales, profesionales administrativos y otros funcionarios gubernamentales pertinentes sobre las disposiciones de la Convención y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y su aplicación en la legislación nacional.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
29.Al Comité le sigue preocupando que las personas con discapacidad, especialmente aquellas con discapacidad intelectual y aquellas con discapacidad psicosocial, sigan siendo sometidas a privación de libertad por motivos de deficiencia y consideradas peligrosas para sí mismas o para otros.
30. El Comité recuerda sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad (2015) y las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, y recomienda que el Estado parte:
a)Considere la hospitalización involuntaria de personas con discapacidad como discriminación por motivos de deficiencia, equivalente a privación de libertad, y derogue todas las disposiciones legislativas pertinentes, incluidas las disposiciones de la Ley de Salud y la Ley de Salud Mental que permiten la privación involuntaria de libertad por motivos de deficiencia y percepción de peligrosidad para sí mismos o para otros;
b)Introduzca legislación que garantice los ajustes procesales para las personas con discapacidad en todos los procedimientos relacionados con la privación de libertad;
c)Establezca un mecanismo de supervisión encargado de velar por que las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial no sean sometidas a tratamientos arbitrarios y no consentidos, en particular tratamientos que den lugar a un confinamiento.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
31.Al Comité le preocupa que la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad no prevea un mecanismo para proteger a las personas con discapacidad de la tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. También le preocupan los continuos casos de aislamiento, contención psíquica, farmacológica y mecánica, tratos arbitrarios y otras formas de malos tratos en diversos entornos, en particular a personas con discapacidad intelectual y personas con discapacidad psicosocial.
32. El Comité recomienda al Estado parte que ponga fin de inmediato a la contención en forma física, farmacológica y mecánica y al uso involuntario de medicación, así como que:
a)Adopte las medidas necesarias para proteger a todas las personas con discapacidad de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todos los entornos, incluidos los de la justicia, la educación, la salud, los servicios psicosociales y los centros de atención a las personas de edad. Recomienda también que se mantengan consultas estrechas y se colabore activamente con las organizaciones de personas con discapacidad en ese proceso;
b)Se asegure de que los procedimientos de denuncia sean accesibles a todas las personas con discapacidad y se investigue y sancione a los autores de prácticas que puedan constituir actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra personas con discapacidad, imponiendo sanciones proporcionales.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
33.El Comité observa con preocupación:
a)La falta de concienciación entre la población en general, en particular entre las personas con discapacidad, acerca de las medidas de protección de las personas con discapacidad contra la explotación, con inclusión de la trata, la violencia y el abuso, y la ausencia de una estrategia integral para combatir todas las formas de explotación, violencia y abuso contra las personas con discapacidad en todos los entornos, incluidos la familia, la escuela y el lugar de trabajo;
b)La falta de medidas específicas para proteger a las personas con discapacidad, en particular a todas las mujeres y niñas con discapacidad, contra todas las formas de violencia, explotación y abuso, en particular a las mujeres y niñas con discapacidad intelectual y a aquellas con discapacidad psicosocial;
c)La formación insuficiente del personal, los cuidadores y las familias de las personas con discapacidad, el personal sanitario y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para reconocer todas las formas de explotación, violencia y abuso.
34. El Comité recomienda que el Estado parte:
a)Emprenda todas las acciones necesarias para crear conciencia acerca de las medidas de protección de las personas con discapacidad contra la explotación, con inclusión de la trata, la violencia y el abuso, adopte una estrategia integral para impedir que las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad psicosocial, las personas con discapacidad intelectual y las que hayan sido institucionalizadas, sean objeto de explotación, violencia y abuso, y vele por que las personas con discapacidad dispongan de información sobre la manera de evitar, reconocer y denunciar los casos y por que las que sean víctimas de explotación, violencia o abuso tengan acceso a mecanismos independientes de denuncia y a vías de recurso apropiadas, tales como una reparación y una indemnización adecuada, incluidas medidas de rehabilitación;
b)Adopte las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otro tipo adecuadas para proteger a las personas con discapacidad, tanto dentro como fuera del hogar, de todas las formas de explotación, violencia y abuso, y garantizar que los servicios para mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia de género, incluidos los centros de apoyo y los alojamientos de emergencia, sean accesibles y se les proporcione el apoyo necesario;
c)Imparta formación continua a las familias de las personas con discapacidad y a sus cuidadores, a los profesionales de la salud y a los agentes del orden para que puedan reconocer todas las formas de explotación, violencia y abuso y puedan comunicarse y trabajar mejor con las personas con discapacidad que son víctimas de la violencia.
Protección de la integridad personal (art. 17)
35.El Comité sigue preocupado por la persistencia en la ley (art. 37 b) de la Ley de Salud) y en la práctica de medidas para “evitar la concepción en personas con trastornos genéticos psicosociales o intelectuales, o personas con deficiencia psicosocial o intelectual”, sin su consentimiento informado. Al Comité también le preocupa que el artículo 9 2) de la Ley de Salud autorice los abortos de mujeres con “trastornos mentales” realizados sin el consentimiento libre e informado de las mujeres y niñas con discapacidad.
36. El Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado parte a que elimine las disposiciones legislativas de la Ley de Salud, así como las de las ordenanzas y los reglamentos pertinentes, que restringen los derechos sexuales y reproductivos y permiten la esterilización y el aborto forzados de las mujeres con discapacidad, en particular aquellas con discapacidad psicosocial, aquellas con discapacidad intelectual y aquellas que aún viven en instituciones. También recomienda que el Estado parte establezca un mecanismo para identificar, investigar y hacer un seguimiento de todos los casos que, a pesar de una prohibición explícita, sigan produciéndose y para proporcionar una reparación plena en esos casos, y que adopte medidas para proporcionar protección contra la esterilización forzada.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
37.Al Comité le preocupa que, a pesar de las disposiciones de la Ley de Ciudadanía que garantizan la libertad de desplazamiento, la Ley de Viajes e Inmigración limite los viajes y la inmigración de las personas con discapacidad psicosocial y de las personas con discapacidad intelectual.
38. El Comité recomienda que el Estado parte enmiende la Ley de Viajes e Inmigración y la Ley sobre la Condición Jurídica de los Extranjeros a fin de armonizar sus disposiciones con la Convención.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
39.El Comité observa con preocupación:
a)La persistencia de la institucionalización de las personas con discapacidad y la falta de medidas presupuestarias o de otra índole destinadas a incluir a las personas con discapacidad en la comunidad y a proporcionarles los servicios de apoyo necesarios, incluidos servicios de asistencia personal, así como la falta de concienciación en la sociedad y entre las autoridades públicas acerca de los derechos de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y ser incluidas en la comunidad, a elegir dónde y con quién vivir y a no ser obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
b)La ausencia de una estrategia de desinstitucionalización de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y los niños con discapacidad internados en las instituciones residenciales existentes, y la falta de programas de reasentamiento para las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial que no pueden permitirse una vivienda;
c)Que los salarios actuales de los asistentes personales siguen siendo bajos y que existe una falta de apoyo individualizado y de asistencia personal para vivir de forma independiente en la comunidad, a pesar de algunos progresos realizados en el marco del programa Progreso Universal del Centro de Vida Independiente para Personas con Discapacidad para formar asistentes personales y del ligero aumento de los salarios de los asistentes personales.
40. El Comité recuerda su observación general núm. 5 (2017) y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, y recomienda que el Estado parte:
a)Elabore una estrategia nacional sobre la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, mediante consultas estrechas y la colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, y se asegure de que esté en consonancia con la Convención e incluya suficientes medidas presupuestarias y de otro tipo, así como actividades de toma de conciencia para promover la comprensión del derecho de las personas con discapacidad a elegir y determinar de forma autónoma su sistema de vida, el derecho a no ser obligadas a aceptar un determinado sistema de vida y el valor de la inclusión en la comunidad, en contraposición a la segregación;
b)Aumente la disponibilidad de servicios de base comunitaria destinados a permitir que las personas vivan de forma independiente y participen en la comunidad;
c)Refuerce la formación en asistencia personal y el apoyo y los servicios a las personas con discapacidad para que vivan de forma independiente en la comunidad, y aumente los salarios de los asistentes personales.
Movilidad personal (art. 20)
41.El Comité sigue preocupado por la falta de avances en cuanto a la adopción de medidas para garantizar la movilidad personal de las personas con discapacidad, incluida la falta de acceso a dispositivos y tecnologías de movilidad asequibles y de calidad, en particular en las zonas rurales y remotas.
42. El Comité reitera su recomendación anterior y recomienda que el Estado parte revise la lista de ayudas técnicas (Orden núm. 363/2021), elabore un reglamento sobre dispositivos, tecnologías y servicios de apoyo de calidad y adopte otras medidas apropiadas, con el apoyo de la cooperación nacional e internacional, para facilitar el acceso a las ayudas para la movilidad, los dispositivos y las tecnologías de apoyo necesarios y de calidad, especialmente en las zonas rurales y remotas, de forma gratuita o a un precio asequible.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
43.Al Comité le preocupa que no se proporcione suficiente información en formatos accesibles ni mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, como la lectura fácil, el lenguaje sencillo, el subtitulado, la lengua de señas, el braille, la audiodescripción y los medios de comunicación táctiles, aumentativos y alternativos, tanto en los medios de comunicación públicos como en los privados, en particular en los sitios web que facilitan información pública, así como la falta de acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas las personas con discapacidad pertenecientes a las minorías étnicas gazaj y tuvá. También le preocupa que la interpretación en lengua de señas en los canales de radiodifusión públicos y privados se limite solo a los informativos.
44. El Comité recomienda que el Estado parte:
a)Garantice que toda la información pública, incluidos los servicios de televisión y los medios de comunicación, los teléfonos de asistencia y los sitios web, sea accesible para todas las personas con discapacidad en formatos de comunicación accesibles como el braille, la interpretación para personas sordociegas, la lengua de señas, la lectura fácil, el lenguaje sencillo, la audiodescripción, el subtitulado y otro tipo de subtitulación, asignando una financiación suficiente para su desarrollo, promoción y uso, y garantice el acceso a tecnologías de la información y las comunicaciones adecuadas para la diversidad de personas con discapacidad, incluidas las pertenecientes a las minorías étnicas gazaj y tuvá;
b)Garantice el acceso a los servicios de radiodifusión públicos y privados y a los contenidos audiovisuales, mediante interpretación en lengua de señas, subtítulos y audiodescripción, en formatos accesibles y utilizables por las personas con discapacidad.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
45.El Comité expresa preocupación por:
a)El hecho de que la Ley de Familia limite los derechos de las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial puestas bajo tutela en lo que respecta a la familia, la maternidad y paternidad y las relaciones;
b)La falta de apoyo suficiente a los progenitores de niños y niñas con discapacidad y a los progenitores con discapacidad para que puedan ejercer sus responsabilidades parentales, en particular en el caso de niños y niñas con discapacidad que requieren un alto nivel de apoyo, como los que tienen parálisis grave y los que tienen dificultades para tragar.
46. El Comité recomienda que el Estado parte:
a)Modifique su legislación para que se reconozca explícitamente el derecho de las personas con discapacidad, entre ellas las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, a contraer matrimonio, fundar una familia y ejercer responsabilidades parentales en igualdad de condiciones con las demás;
b)Derogue las leyes y los reglamentos que impiden a las personas con discapacidad ejercer sus derechos parentales y adopte medidas legislativas y de política eficaces para apoyar a las familias de las personas con discapacidad a criar a sus hijos en un entorno familiar, en particular en el caso de niños y niñas con discapacidad que requieren un alto nivel de apoyo, como los que tienen parálisis grave y los que tienen dificultades para tragar.
Educación (art. 24)
47.Al Comité le preocupa que:
a)El Estado parte mantenga un sistema de educación especial que da lugar a que un gran número de niños con discapacidad reciba una educación segregada;
b)Las escuelas ordinarias no tengan recursos para apoyar la educación inclusiva, como interpretación en lengua de señas, ajustes razonables, libros de texto accesibles en braille, macrotipos y lectura fácil y dispositivos de aprendizaje asistido para estudiantes con discapacidad en función de sus necesidades individuales, sobre todo en zonas rurales y remotas;
c)El número de profesores formados para enseñar a niños con discapacidad siga siendo bajo, así como que falten medidas específicas para velar por que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación, en igualdad de condiciones con las demás.
48. Recordando su observación general núm. 4 (2016) y la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:
a)Formule una política integral de educación inclusiva acompañada de estrategias y de una asignación presupuestaria para promover una cultura de inclusión en la enseñanza ordinaria en todos los niveles educativos, que comprenda la realización de evaluaciones individualizadas y basadas en los derechos humanos de las necesidades educativas y los ajustes necesarios, e imparta formación adecuada a los profesores de enseñanza general y al personal educativo no docente sobre la educación inclusiva;
b)Proporcione a los estudiantes con discapacidad ayudas técnicas compensatorias y materiales didácticos en formatos alternativos y accesibles, como acceso digital y modos y medios de comunicación inclusivos, entre ellos la lectura fácil, ayudas a la comunicación y tecnologías de la información y de apoyo;
c)Asegure la formación de los profesores de enseñanza general y del personal educativo no docente en lo relativo a la educación inclusiva y haga lo necesario para concienciarlos sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, y vele por el acceso general de las personas con discapacidad a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación, en igualdad de condiciones con las demás.
Salud (art. 25)
49.El Comité sigue preocupado por el limitado acceso de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, a la salud sexual y reproductiva, sobre todo en las zonas rurales y remotas, así como por la falta de avances para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al consentimiento libre e informado.
50. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité reitera su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar el acceso de todas las personas con discapacidad a los servicios de salud, en particular a los servicios de salud sexual y reproductiva y los servicios de salud maternoinfantil, especialmente en las zonas rurales y remotas. El Comité también recomienda que el Estado parte adopte medidas para velar por que todas las personas con discapacidad, independientemente de la naturaleza de sus deficiencias, tengan derecho al consentimiento libre e informado.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
51.Al Comité le preocupa que los centros de desarrollo para la rehabilitación de niños con discapacidad y los seis centros de desarrollo para personas con discapacidad creados en seis provincias se basen únicamente en el modelo médico de habilitación y rehabilitación.
52. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para ampliar los sistemas de habilitación y rehabilitación, teniendo en cuenta el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, y vele por que todas las personas con discapacidad tengan acceso a esos servicios en función de sus necesidades particulares.
Trabajo y empleo (art. 27)
53.El Comité observa con preocupación que:
a)A pesar de algunos esfuerzos del Estado parte por mejorar el acceso de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, se las sigue excluyendo del mercado laboral abierto y de la creación de empresas, en particular a las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial;
b)A pesar de que en el Código del Trabajo se recogen disposiciones jurídicas sobre ajustes razonables, esas disposiciones no se reconocen ni aplican de forma sistemática en todos los sectores.
54. El Comité recuerda su observación general núm. 8 (2022) y recomienda al Estado parte que, de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:
a)Derogue todas las leyes discriminatorias que excluyan o limiten la participación de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto y adopte medidas eficaces para garantizar el derecho al trabajo de todas las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, así como medidas para combatir la discriminación, particularmente en el contexto de los anuncios de empleo, los procesos de contratación, los ajustes razonables, el reciclaje profesional, los ascensos y otros derechos relacionados con el trabajo y el empleo;
b)Refuerce la aplicación del Código del Trabajo y vele por que se reconozca el derecho de los empleados de los sectores público y privado a solicitar ajustes razonables en el lugar de trabajo;
c)Refuerce las medidas destinadas a que las personas con discapacidad, entre ellas las personas con discapacidad que salen de las instituciones, las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial y las personas con discapacidad auditiva, tengan acceso al trabajo y al empleo en el mercado laboral abierto y a entornos laborales inclusivos, especialmente en el contexto de los anuncios de empleo, los procesos de contratación, los ajustes razonables, el reciclaje profesional, los ascensos, la creación de empresas y otros derechos relacionados con el trabajo y el empleo.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
55.El Comité observa con preocupación:
a)Las cuantías insuficientes en concepto de prestación por discapacidad y de pensión por discapacidad que se abonan en el marco del ingreso por discapacidad y de la política de seguridad social para cubrir el elevado costo de la vida en el Estado parte, ya que no tienen en cuenta la tasa de inflación ni el nivel de vida mínimo;
b)La falta de programas de vivienda con presupuestos asignados para las personas con discapacidad.
56. Recordando la relación existente entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a)Refuerce los planes de protección social y reducción de la pobreza para las personas con discapacidad y revise la cuantía de la prestación por discapacidad que se abona, mediante consultas estrechas y la colaboración activa con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, teniendo en cuenta la tasa de inflación y el nivel de vida mínimo;
b)Establezca programas de vivienda accesibles y asequibles para las personas con discapacidad y prevea asignaciones presupuestarias suficientes para estos programas.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
57.Al Comité le preocupa que:
a)El Código Civil y la Ley Electoral no estén armonizados con las disposiciones de la Convención en lo que respecta a la participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad, así como que las personas con discapacidad, como las personas sordas, las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial, las personas sordociegas y las mujeres con discapacidad, estén infrarrepresentadas en la vida política y pública;
b)La falta de acceso a las mesas, los procedimientos, las instalaciones y los materiales electorales, así como de información sobre las elecciones, en particular los debates electorales públicos, los programas electorales y los materiales electorales en línea o impresos, lo que limita la participación efectiva de las personas con discapacidad en la vida política.
58. El Comité recomienda que el Estado parte:
a)Modifique el Código Civil y la Ley Electoral para armonizarlos con las disposiciones de la Convención e introduzca medidas concretas para garantizar la igualdad y fomentar la participación de los grupos infrarrepresentados de personas con discapacidad, como las personas sordas, las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial, las personas sordociegas y las mujeres con discapacidad, también como representantes electos, y para apoyar a los candidatos con discapacidad para que se presenten a las elecciones, particularmente los que representan a partidos políticos minoritarios;
b)Garantice que los procedimientos electorales y de votación y las instalaciones sean accesibles y que los materiales electorales en línea o impresos estén disponibles en lenguaje sencillo y en formato de lectura fácil con el fin de simplificar su uso por todas las personas con discapacidad.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)
59.Al Comité le preocupa la falta de medidas para que las personas con discapacidad puedan tener acceso a material cultural, programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles, así como acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales, tales como teatros, museos, cines y bibliotecas, y a servicios turísticos y servicios deportivos.
60. El Comité recomienda que el Estado parte:
a)Elabore medidas para que las personas con discapacidad puedan tener acceso a material cultural, programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles, así como acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales, tales como teatros, museos, cines y bibliotecas, y a servicios turísticos y servicios deportivos;
b)Adopte las medidas necesarias para lograr la aplicación efectiva del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, mediante consultas estrechas y la colaboración activa con las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan;
c)Intensifique sus esfuerzos para garantizar que las personas con discapacidad, particularmente los niños con discapacidad, puedan ejercer su derecho a participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte en igualdad de condiciones con las demás.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
61.Preocupa al Comité la falta de medidas sistemáticas adoptadas a nivel nacional para recopilar y publicar datos desglosados sobre las barreras a que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.
62. El Comité recomienda que el Estado parte, guiándose por la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad y el marcador de políticas sobre la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos:
a)Elabore cuanto antes un sistema y unos procedimientos de recopilación de datos sobre las personas con discapacidad desglosados por edad, género, orientación sexual, identidad de género, raza, origen étnico, ingresos, situación migratoria, nivel de estudios, situación laboral y lugar de residencia. El sistema y los procedimientos deben garantizar la confidencialidad y respetar la privacidad de las personas con discapacidad;
b)Asigne fondos para llevar a cabo investigaciones periódicas sobre los derechos de las personas con discapacidad con el objetivo de determinar cuáles son las barreras que impiden su ejercicio. El Estado parte debe fomentar la capacidad de las autoridades municipales para realizar investigaciones periódicas sobre las barreras que dificultan la inclusión de las personas con discapacidad;
c)Apoye la realización de investigaciones independientes y participativas, tanto cuantitativas como cualitativas, para orientar las políticas relacionadas con la discapacidad y las medidas adoptadas para garantizar los derechos de las personas con discapacidad.
Cooperación internacional (art. 32)
63.Al Comité le preocupa la ausencia de un mecanismo adecuado para velar por que los proyectos internacionales de desarrollo sean inclusivos de las personas con discapacidad, se fundamenten en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y garanticen consultas estrechas y la colaboración significativa con las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en todas las fases de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de dichos proyectos. También le preocupa la ausencia de un mecanismo para apoyar financieramente a las organizaciones de personas con discapacidad a través de la cooperación para el desarrollo y para permitirles participar en conferencias internacionales y en actividades de formación sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos de las personas con discapacidad.
64. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para velar por que los proyectos internacionales de desarrollo sean inclusivos de las personas con discapacidad, se fundamenten en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y garanticen la colaboración efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad en todas las fases de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de dichos proyectos. También recomienda que el Estado parte adopte medidas para apoyar financieramente a las organizaciones de personas con discapacidad a través de la cooperación para el desarrollo, de modo que puedan participar en conferencias internacionales y en actividades de formación sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos de las personas con discapacidad
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
65.El Comité observa con preocupación la falta de avances en la aplicación de las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, formuladas en 2021 durante el proceso de renovación de la acreditación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia, a fin de garantizar la formalización de un proceso de selección y nombramiento claro, transparente y participativo.
66. El Comité recomienda al Estado parte que aplique las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos para seguir abogando por la formalización de un proceso de selección y nombramiento claro, transparente y participativo y que aumente la diversidad y el pluralismo en la composición del Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia, a fin de garantizar que la Comisión funcione de manera eficaz e independiente y cumpla su mandato respetando plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
67.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha designado un mecanismo de supervisión independiente para el seguimiento y la evaluación de la aplicación de la Convención, dotado de un presupuesto y de unas funciones determinadas, que cuente con la colaboración efectiva e independiente de personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan.
68. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta las directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité , adopte medidas a fin de establecer un mecanismo de supervisión independiente dotado de un presupuesto y de unas funciones determinadas para supervisar la aplicación de la Convención.
69.Preocupa al Comité que, a pesar de la creación del Consejo Nacional para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, con subconsejos en los ministerios y consejos locales en la capital, los distritos y las provincias, no haya puntos de contacto en los distintos ministerios para integrar los derechos de las personas con discapacidad.
70. El Comité recomienda que el Estado parte designe claramente uno o más puntos de contacto en el seno del Gobierno dotados de la autoridad, los recursos humanos y las asignaciones presupuestarias suficientes para cumplir su mandato de velar por la integración de los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas y todos los programas.
IV.Seguimiento
Difusión de información
71.El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 6, 8 y 10, sobre los principios y las obligaciones generales; 12, sobre la igualdad y la no discriminación; y 66, 68 y 70, sobre la aplicación y el seguimiento nacionales.
72. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.
73. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.
74. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.
Próximo informe periódico
75.El Estado parte ha optado por presentar sus informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité preparará una lista de cuestiones previa a la presentación de informes y pedirá al Estado parte que presente sus respuestas en el plazo de un año a partir de la recepción de esa lista. Las respuestas del Estado parte, previstas para el 13 de junio de 2031, constituirán sus informes periódicos cuarto a sexto combinados.