Comité de Derechos Humanos
Observaciones finales sobre el tercer informe periódicode Albania *
1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Albania en sus sesiones 4197ª y 4198ª, celebradas los días 11 y 12 de marzo de 2025. En su 4213ª sesión, celebrada el 21 de marzo, aprobó las presentes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité agradece al Estado parte que haya aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes y haya presentado su tercer informe periódico en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes preparada en el marco de ese procedimiento. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte las respuestas presentadas oralmente por la delegación y la información complementaria presentada por escrito.
B.Aspectos positivos
3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte:
a)La aprobación de la Ley de Extranjería (Ley núm. 79/2021), el 24 de junio de 2021;
b)La aprobación de la Ley de Asilo en la República de Albania (Ley núm. 10/2021), el 1 de febrero de 2021;
c)La aprobación de la Ley de Ciudadanía (Ley núm. 113/2020), el 29 de julio de 2020;
d)La aprobación de la Ley de Asistencia Letrada Garantizada por el Estado (Ley núm. 111/2017), en 2017;
e)La creación de la Unidad Especial de Lucha contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada, el 19 de diciembre de 2019;
f)La adopción de la Estrategia Intersectorial contra la Corrupción (2024-2030);
g)La adopción de la Estrategia Nacional de Igualdad de Género (2021-2030);
h)La aprobación del Plan de Acción Nacional para las Personas LGBTI+ (2023‑2027);
i)La adopción de la Estrategia Nacional contra el Extremismo Violento (2021‑2026);
j)La aprobación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2024-2025).
4.El Comité acoge con beneplácito también la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales o la adhesión a ellos por el Estado parte:
a)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 19 de febrero de 2025;
b)El Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo, el 6 de mayo de 2022;
c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 29 de mayo de 2013;
d)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 13 de febrero de 2013.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Institución nacional de derechos humanos
5.El Comité está preocupado por el continuo aplazamiento del nombramiento del futuro titular de los cargos de Defensor del Pueblo de Albania, desde 2022, y del Comisionado para la Protección contra la Discriminación, desde 2023. A pesar de los aumentos en los presupuestos asignados a esas instituciones, continúa preocupado por la información que apunta a que siguen sin disponer de los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir eficazmente su mandato en todas las regiones del Estado parte. Además, según la información recibida, muchas de las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo no se aplican adecuadamente. El Comité también señala que el procedimiento de reacreditación para mantener la categoría “A” de la Oficina del Defensor del Pueblo se aplazó en 2020 y se espera que tenga lugar en 2026 (art. 2).
6. El Estado parte debe nombrar sin demora a las personas que ocuparán los cargos de Defensor del Pueblo de Albania y Comisionado para la Protección contra la Discriminación, en el marco de un proceso transparente y participativo, y agilizar el procedimiento de reacreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Asimismo, debe:
a) Velar por que la Oficina del Defensor del Pueblo de Albania cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);
b) Seguir aumentando los recursos financieros y humanos asignados a la Oficina del Defensor del Pueblo de Albania y al Comisionado para la Protección contra la Discriminación a fin de que cumplan adecuadamente su mandato en todas las regiones del país;
c) Establecer un marco institucional para una aplicación y seguimiento eficaces de las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo de Albania.
Medidas de lucha contra la corrupción
7.El Comité acoge con satisfacción el compromiso que el Estado parte presentó a la secretaría de la iniciativa Derechos Humanos 75 en 2023, en el que prioriza la represión y prevención de la corrupción. No obstante, le preocupa que la corrupción siga estando extendida tanto en el ámbito público como en el privado y que las medidas preventivas adoptadas parezcan haber tenido un efecto limitado. Toma nota de los esfuerzos de la Unidad Especial de Lucha contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada para combatir la corrupción, pero lamenta las dificultades a las que se enfrenta en el proceso de contratación para garantizar que cuenta con todo el personal necesario, debido a la falta de candidaturas de magistrados (arts. 2 y 25).
8. El Estado parte debe intensificar los esfuerzos para prevenir y erradicar la corrupción a todos los niveles y garantizar la aplicación efectiva de las medidas legislativas y en materia de políticas de lucha contra la corrupción. Así pues, debe:
a) Redoblar los esfuerzos para investigar todas las denuncias de corrupción a todos los niveles, incluidos el poder judicial y los sectores público y privado, de forma rápida, exhaustiva, independiente e imparcial, garantizar que los autores sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, castigados con penas acordes a la gravedad del delito, y ofrecer reparación a las víctimas de la corrupción;
b) Velar por la eficacia de la Unidad Especial de Lucha contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada, asegurando, entre otras cosas, que siga estando plenamente dotada de personal y operativa;
c) Llevar a cabo campañas de formación y sensibilización para informar a los funcionarios públicos, los políticos, los círculos empresariales y la población en general sobre los costos económicos y sociales de la corrupción, así como sobre los mecanismos de denuncia disponibles.
Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidasen el pasado
9.Recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité sigue preocupado por que aún no se haya investigado de manera efectiva la muerte de cuatro personas en el contexto de las manifestaciones celebradas en enero de 2011. Algunos agresores no han sido debidamente identificados ni han comparecido ante la justicia, y las víctimas y sus familias no han recibido una reparación adecuada. Al Comité también le preocupa que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente a las violaciones de derechos humanos durante la dictadura, las familias de víctimas de desapariciones forzadas hayan tenido dificultades para que se reconozca su condición de víctimas, como la obligación de aportar pruebas de persecución política. Lamenta que el Estado parte aún no haya establecido un marco legislativo e institucional integral que garantice los derechos tanto de las familias de las víctimas de desaparición forzada como de la sociedad en general a conocer la verdad sobre esas violaciones, ni les haya informado debidamente sobre el derecho a una reparación adecuada y el derecho a denunciar por la vía penal los casos de desaparición forzada (arts. 2, 6, 7, 14 y 21).
10.El Estado parte debe redoblar los esfuerzos para agilizar y finalizar las investigaciones sobre las manifestaciones de enero de 2011, identificar y enjuiciar a los autores y, si son declarados culpables, imponer penas acordes a la gravedad de los delitos y garantizar el acceso de las víctimas y sus familias a recursos efectivos. También debe ampliar el marco legislativo e institucional para asegurar de manera integral los derechos de las familias de las víctimas de desaparición forzada durante la dictadura a la verdad, a que se identifiquen y devuelvan los restos de sus seres queridos, a acceder a la justicia y obtener reparación, a garantías de no repetición y a fomentar y preservar la memoria. El Estado parte debe considerar la posibilidad de otorgar la condición de víctima a las familias de las personas objeto de desaparición forzada, reconociendo expresamente a las víctimas de desaparición forzada como beneficiarios, sin exigir pruebas de persecución política.
No discriminación
11.El Comité observa con preocupación la discriminación a la que se enfrentan en el Estado parte las mujeres, las comunidades romaní y egipcia, las personas con discapacidad y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, que merma de manera notable su pleno disfrute de los derechos humanos. En relación con sus anteriores observaciones finales, el Comité también está preocupado por la persistencia de estereotipos y prejuicios contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y por las declaraciones negativas formuladas sobre por ellos funcionarios públicos. Toma nota de la voluntad del Estado parte de mejorar el marco jurídico para la protección de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, incluido el reconocimiento jurídico y la protección de las parejas del mismo sexo, pero lamenta que aún no se haya aprobado dicho marco (arts. 2, 26 y 27).
12. El Estado parte debe redoblar los esfuerzos con miras a prevenir, combatir y erradicar todas las formas de discriminación. Entre otras cosas, debe:
a) Garantizar que su marco legislativo y en materia de políticas prohíbe la discriminación, en particular la discriminación directa, indirecta e interseccional, tanto en la esfera pública como en la privada;
b) Velar por que todos los actos de discriminación y los presuntos delitos motivados por prejuicios y estereotipos se investiguen con prontitud y eficacia, por que los autores sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, sean castigados con sanciones adecuadas y por que se facilite a las víctimas recursos apropiados;
c) Aumentar la formación específica dirigida al sector judicial y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como las campañas de sensibilización y la formación ciudadana en materia de derechos humanos, a fin de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad;
d) Seguir luchando contra los estereotipos sobre las personas basados en su orientación sexual o identidad de género reales o percibidas, así como las actitudes negativas hacia ellas, entre otras cosas mediante campañas de información pública y programas de educación en las escuelas;
e) Acelerar la adopción de un marco jurídico para el reconocimiento y la protección de las parejas del mismo sexo.
Igualdad de género
13.El Comité valora los avances realizados por el Estado parte en lo referente a la representación de las mujeres en la vida política, entre otras cosas a nivel ministerial y mediante la enmienda de 2015 al Código Electoral, que estableció una cuota del 50 % respecto de las candidaturas a la concejalía en las elecciones locales. Observa que aún no se ha alcanzado la paridad en otras instituciones políticas, como el Parlamento, ni a nivel municipal. El Comité está preocupado por el escaso número de propietarias o gestoras de empresas y las dificultades a las que se enfrentan las mujeres para hacer valer sus derechos de propiedad, en particular los derechos sobre la tierra de aquellas que viven en zonas rurales y la propiedad de los inmuebles reconstruidos tras el terremoto de 2019. Le preocupan las denuncias de abortos selectivos en función del sexo y la posibilidad de que la ampliación del plazo legal para interrumpir el embarazo (de 12 a 14 semanas) en el nuevo proyecto de ley de salud sexual y reproductiva pueda aumentar esa práctica (arts. 2, 3, 6, 25 y 26).
14. El Estado parte debe seguir desplegando esfuerzos para garantizar una igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la vida política y en los sectores público y privado. Asimismo, debe:
a) Hacer cumplir la prohibición del aborto selectivo en función del sexo, concienciar a la población en general sobre los efectos negativos de esa práctica y la importancia de la paridad de género, formar al sector médico para que pueda reconocerla y establecer medios de apoyo, incluidos teléfonos de asistencia y acompañamiento psicosocial, dirigidos a las mujeres que son presionadas para que se sometan a ese tipo de aborto;
b) Garantizar el acceso efectivo de las mujeres rurales a la tierra y asegurar la igualdad de género en los derechos de copropiedad sobre las viviendas adquiridas mediante subvenciones destinadas a la reconstrucción tras el seísmo;
c) Promover la formación ciudadana sobre la igualdad de género, en particular en la vida pública y política.
Violencia contra la mujer
15.El Comité está profundamente preocupado por el problema estructural y endémico de la violencia contra la mujer en el Estado parte, a pesar de los sinceros esfuerzos que se están realizando para solucionarlo, entre otros por el Defensor del Pueblo. Le preocupa es especial que las víctimas se enfrenten a numerosos obstáculos al presentar denuncias, como la falta de confianza en la policía y el sistema judicial, el miedo a volver a ser victimizadas, la precaria situación económica y la falta de acceso efectivo a asistencia letrada. También le preocupa que la definición de violación del artículo 102 del Código Penal se base en el recurso a la violencia y no en la ausencia de consentimiento. El Comité lamenta que siga sin haber centros de acogida para las víctimas de la violencia doméstica en todo el territorio de Albania y que el desconocimiento general a este respecto y las barreras administrativas existentes disuadan a las víctimas de acudir a esos centros (arts. 2, 6, 7 y 14).
16. El Estado parte debe intensificar los esfuerzos para erradicar y prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas mediante leyes y políticas integrales. En particular, debe:
a) Velar por que la definición de violación del artículo 102 del Código Penal se base en la ausencia de consentimiento;
b) Velar por que todos los casos de violencia contra la mujer se investiguen a fondo y con prontitud, que los autores sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, se les imponga una pena acorde a la gravedad del delito;
c) Velar por que las víctimas reciban un apoyo jurídico, médico, económico y psicológico adecuado y tengan acceso a recursos y medios de protección efectivos, incluido el acceso a centros de acogida y refugios en todo el país, y dar a conocer su existencia;
d) Establecer mecanismos eficaces para facilitar y alentar la denuncia de casos de violencia contra la mujer, entre otras cosas velando por que todas las mujeres tengan acceso a información sobre sus derechos y a medios de reparación;
e) Aumentar la formación específica y obligatoria de los funcionarios públicos, incluidos jueces, abogados, fiscales, agentes del orden y proveedores de servicios médicos y sociales, sobre la manera de reconocer y tratar los casos de violencia contra la mujer;
f) Reforzar las campañas de concienciación de la población para luchar contra los patrones y estereotipos sociales y culturales que propician y consienten que se tolere la violencia de género;
g) Considerar la posibilidad de mejorar los programas de rehabilitación dirigidos a quienes cometen actos de violencia contra la mujer.
Mortalidad materna y derechos sexuales y reproductivos
17.Preocupa al Comité que el acceso a los servicios de planificación familiar y de salud sexual y reproductiva siga siendo difícil en algunas zonas rurales, lo que se traduce en tasas de mortalidad materna más elevadas que en las zonas urbanas y en un acceso limitado a los métodos anticonceptivos y a la anticoncepción de urgencia (arts. 3, 6 y 7).
18. El Estado parte debe mejorar el acceso a servicios de atención de la salud sexual y reproductiva de calidad, en particular en las zonas rurales, y adoptar medidas específicas para reducir las tasas de mortalidad materna. También debe promover y facilitar el acceso de todos a formación e información con base empírica sobre salud sexual y reproductiva y derechos conexos, y asegurar el acceso a una amplia gama de métodos anticonceptivos asequibles, en especial en las zonas rurales .
Derecho a la vida
19.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para erradicar los delitos relacionados con venganzas de sangre, incluidas las enmiendas introducidas en el Código Penal. Sin embargo, toma nota de las denuncias de continuos incidentes relacionados con venganzas de sangre. Aunque algunos informes apuntan a un descenso general del número de casos, sobre todo entre las generaciones más jóvenes, el Comité lamenta que no haya datos suficientes para confirmar esa tendencia o la información según la cual algunas familias se han trasladado al extranjero para evitar esa práctica. También le preocupa que las mujeres y las niñas se hayan convertido cada vez más en objetivos directos de las venganzas de sangre. Además, el Comité observa que la diferencia entre las venganzas de sangre y los asesinatos cometidos por venganza, que conllevan un castigo menos severo, no está suficientemente clara en la legislación penal del Estado parte (arts. 6, 12 y 24).
20. El Estado parte debe redoblar los esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar los delitos relacionados con venganzas de sangre. Asimismo, debe:
a) Velar por que todos los delitos relacionados con venganzas de sangre se investiguen a fondo y sin demora, que los autores sean enjuiciados y, si en caso de ser declarados culpables, castigados con penas adecuadas, y que las víctimas reciban una reparación y compensación adecuadas;
b) Redoblar los esfuerzos para reunir datos e identificar a las familias que se han trasladado al extranjero como consecuencia de este fenómeno, así como a las que se han recluido en sus hogares, y proporcionarles, en particular a los niños, protección y asistencia;
c) Aumentar las campañas de concienciación y los programas educativos para prevenir y erradicar los delitos relacionados con venganzas de sangre y apoyar los programas comunitarios de solución de conflictos para resolver de manera no violenta de las venganzas de sangre .
Malos tratos y uso excesivo de la fuerza
21.Preocupan al Comité las denuncias de un cuadro de abusos y malos tratos en centros de detención policial, prisiones, centro de reclusión, instituciones psiquiátricas forenses y centros de prisión preventiva, así como la falta de rendición de cuentas por parte de los autores. Además, toma nota con preocupación las denuncias de uso excesivo de la fuerza, incluida violencia física (arts. 6, 7, 9 y 21).
22. El Estado parte debe:
a) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular velando por que la legislación esté en consonancia con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden y la observación general núm. 36 (2018), relativa al derecho a la vida, en la que el Comité indicó que el uso de una fuerza potencialmente letal para el mantenimiento del orden público es una medida a la que solo se debería recurrir cuando sea estrictamente necesario para proteger la vida o evitar lesiones de gravedad derivadas de una amenaza inminente (párr. 12), y los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información (Principios de Méndez);
b) Llevar a cabo investigaciones exhaustivas, independientes e imparciales de todas las denuncias de malos tratos de personas privadas de libertad, de acuerdo con el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), y de todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza por agentes del orden, enjuiciar a los autores y, en caso de que sean declarados culpables, imponerles penas acordes a la gravedad del delito, y proporcionar a las víctimas una reparación y compensación plenas, que incluyan la rehabilitación;
c) Velar por que todas las personas privadas de libertad tengan acceso a un mecanismo de denuncia independiente, seguro y eficaz que permita investigar las alegaciones de tortura y malos tratos y garantizar la protección de los denunciantes contra las represalias;
d) Afianzar sus mecanismos de supervisión para prevenir y abordar los casos de uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden;
e) Reforzar la formación en derechos humanos de jueces, fiscales, agentes del orden y personal dedicado a la medicina forense y la salud sobre las normas, principios y directrices señalados.
Libertad y seguridad personales
23.El Comité toma nota del aumento significativo del número de detenidos que tienen acceso inmediato a un abogado mientras se encuentran en detención policial y que cuentan con asistencia letrada durante los interrogatorios. Sin embargo, le preocupan las denuncias de que, en algunos casos, los agentes de policía demoran el acceso a un abogado e interrogan oficiosamente a los detenidos sin representación letrada y de que, en otros casos, a pesar de solicitarse un abogado de oficio inmediatamente después de la detención policial, el primer contacto con un abogado no se produce hasta la primera comparecencia ante el tribunal. El Comité también observa con preocupación que, según la información recibida, los reconocimientos médicos de las personas privadas de libertad no se realizan de manera sistemática en el momento inicial de la reclusión. Además, le preocupan los informes sobre el importante número de personas recluidas en centros de prisión preventiva y los largos períodos que permanecen en ellos debido a retrasos en los procedimientos penales, lo que contribuyen al hacinamiento en esos centros (arts. 9 y 14).
24. Teniendo en cuenta la observación general núm. 35 (2014), relativa a la libertad y la seguridad personales, el Estado parte debe:
a) Velar por que se respeten todas las garantías jurídicas y procesales de las personas privadas de libertad desde el primer momento, incluido el acceso a un abogado y la realización de un reconocimiento médico por un profesional independiente;
b) Proporcionar representación letrada gratuita en todos los procedimientos penales;
c) Asegurar que solo se recurra a la prisión preventiva como medida excepcional, durante un período de tiempo limitado y sobre la base de una evaluación de las circunstancias concretas que se revise judicialmente de manera periódica, y que se recluya a las personas privadas de libertad únicamente en centros oficiales;
d) Fomentar el uso de medidas alternativas no privativas de libertad para las personas en prisión preventiva, como se establece en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio).
Justicia juvenil
25.Recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité sigue preocupado por la situación de los niños en conflicto con la ley, incluidos los casos de malos tratos en comisarías tras la detención, la falta de salas de interrogatorio y de espera adecuadas y de salas específicamente concebidas para menores de edad con jueces especializados, así como los casos en que se ha trasladado a niños junto con detenidos o condenados adultos. También ha tenido noticias de vulneraciones de las garantías procesales, como la ausencia de declaraciones firmadas en que se informe a los menores detenidos y recluidos acerca de sus derechos, interrogatorios nocturnos y el incumplimiento de la obligación de comunicar su detención a la familia. Además, al Comité le preocupa que en algunos casos no haya un acceso efectivo a psicólogos y trabajadores sociales ni suficientes programas de rehabilitación y reinserción a largo plazo para los niños condenados (arts. 7, 9, 10 y 24).
26. El Estado parte debe asegurar que su sistema de justicia de menores se ajuste plenamente al Pacto y a otras normas internacionales y que los niños en conflicto con la ley reciban un trato acorde con su edad. En particular, debe:
a) Tener en cuenta la observación general núm. 35 (2014) del Comité y velar por que los niños privados de libertad gocen de todas las garantías jurídicas y procesales desde el primer momento;
b) Establecer tribunales especializados con jueces formados y especializados para todos los niños y reforzar la formación impartida a los agentes del orden, los jueces y los fiscales sobre investigaciones e interrogatorios adaptados a los niños;
c) Redoblar los esfuerzos para que las condiciones de reclusión de los niños en conflicto con la ley cumplan plenamente las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidas las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing);
d) Asegurar que las violaciones de los derechos humanos de los niños en conflicto con la ley se investiguen con prontitud y eficacia, que los autores sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, castigados con penas adecuadas, y que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos;
e) Velar por que los niños en conflicto con la ley tengan acceso al apoyo jurídico, médico y psicológico necesario y a programas de rehabilitación y reintegración a largo plazo.
Condiciones de reclusión
27.En relación con sus anteriores observaciones finales, el Comité reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado parte para mejorar las condiciones de reclusión. No obstante, le siguen preocupando los casos de hacinamiento y las malas condiciones existentes en cárceles, centros de prisión preventiva y centros de internamiento de inmigrantes durante el período examinado. El Comité toma nota con preocupación de las denuncias de escasez de alimentos, servicios médicos deficientes, incluidos los de salud mental, falta de productos de higiene básicos y ausencia de contacto humano apreciable para los reclusos durante largos períodos de tiempo, así como de los problemas de seguridad, como los que parecen haberse producido en la prisión de alta seguridad de Peqin (arts. 9 y 10).
28. El Estado parte debe seguir adoptando medidas para mejorar las condiciones de reclusión. En particular, debe:
a) Velar por que las condiciones de reclusión se ajusten al Pacto y a otras normas internacionales, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), entre otras cosas garantizando un acceso adecuado a suficientes alimentos y agua potable, servicios de salud, calefacción, servicios de higiene y saneamiento, medidas de seguridad y servicios de apoyo para la rehabilitación y reinserción;
b) Acabar con el hacinamiento en las prisiones, entre otras cosas aplicando medidas no privativas de la libertad como alternativa al encarcelamiento, como se establece en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio).
Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas
29.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de personas, como el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas y las enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, le preocupa que, según varios informes, sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas, en la mayoría de los casos con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, en especial de mujeres y niños. El Comité toma nota de varios problemas conexos, como la inexistencia de una ley específica de protección de las víctimas de la trata, el escaso número de enjuiciamientos y condenas por trata de personas, y la falta de recursos destinados a medidas de aplicación de la ley para identificar posibles víctimas, de acceso a indemnizaciones para estas y de un sistema de acceso a la justicia para las víctimas que responda a las cuestiones de género. También le preocupa que los niños del Estado parte sigan siendo víctimas de las peores formas de trabajo infantil, incluidas las actividades ilícitas, la mendicidad forzada, la explotación sexual comercial y la realización de tareas peligrosas en el sector minero, y que la inspección de trabajo no reciba financiación suficiente para investigar todos los sectores en los que existe trabajo infantil (arts. 7, 8, 24 y 26).
30. El Estado parte debe intensificar los esfuerzos para prevenir, combatir y castigar eficazmente la trata de personas y las peores formas de trabajo infantil, entre otras cosas:
a) Aprobando legislación específica para garantizar la protección efectiva de las víctimas de la trata y velar por que el marco jurídico que regula el trabajo infantil prohíba de manera explícita emplear, captar y ofrecer a menores de 18 años para realizar actividades ilícitas, incluida la explotación sexual comercial;
b) Estableciendo mecanismos adecuados de protección y asistencia para todas las víctimas que tengan en cuenta el género y la edad, como centros de acogida seguros y especializados, acceso a atención de la salud y protección jurídica, recursos efectivos y servicios de apoyo para la rehabilitación y reintegración;
c) Proporcionando a las víctimas un mecanismo de acceso a la justicia sensible al género y velando por que los casos de trata de personas y las peores formas de trabajo infantil se investiguen de forma rápida, exhaustiva, eficaz e imparcial, que se enjuicie a los autores y, si son declarados culpables, se les imponga una pena acorde a la gravedad del delito, y que las víctimas reciban una reparación integral, que incluya una indemnización;
d) Aumentando el número de campañas de prevención y concienciación destinadas a la población en general y la formación especializada para todos los funcionarios del Estado pertinentes, incluidos el poder judicial, las autoridades del ministerio público, las fuerzas del orden y las autoridades de fronteras sobre normas y procedimientos para la prevención de la trata y las peores formas de trabajo infantil y para la identificación y derivación de las víctimas, así como sobre los derechos de las víctimas;
e) Velando por que se asignen suficientes recursos financieros, técnicos y humanos a todas las instituciones encargadas de prevenir, combatir y castigar la trata de personas y las peores formas de trabajo infantil, como las inspecciones de trabajo, para que puedan llevar a cabo su labor de manera eficaz.
Trato dispensado a los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo
31.El Comité acoge con satisfacción la Estrategia Nacional sobre Migración (2024-2030) y el Plan de Acción 2024-2026 y toma nota de la suspensión de la aplicación del protocolo de 2023 celebrado con Italia relativo a la gestión extraterritorial de los procedimientos de migración y asilo. No obstante, le preocupan las posibles contradicciones entre el protocolo y el Pacto, como la detención automática de migrantes y el riesgo de internamiento prolongado, así como el riesgo de ser sometido a procedimientos inadecuados de migración o asilo. También le preocupa la legislación en materia de asilo y protección temporal, en particular la falta de acceso a procedimientos de solicitud de la condición de refugiado con efecto suspensivo y a asistencia letrada gratuita, la privación de libertad de niños y el incumplimiento del principio de no devolución (arts. 7, 9, 12 y 13).
32.El Estado parte debe velar por que todas las personas que soliciten protección internacional tengan un acceso sin trabas al territorio y a procedimientos justos y eficientes de determinación individualizada de la condición de refugiado o del derecho a protección internacional, a fin de garantizar el respeto del principio de no devolución. También debe asegurar que su legislación, incluido el protocolo celebrado con Italia, se ajuste plenamente a esos requisitos. En particular, debe velar por que:
a) La privación de libertad de los migrantes y los solicitantes de asilo constituya únicamente una medida de último recurso y sea razonable, necesaria y proporcionada, de conformidad con la observación general núm. 35 (2014) del Comité, relativa a la libertad y la seguridad personales, por que se recurra a alternativas a la privación de libertad y por que no se prive de libertad a niños por motivos relacionados con la inmigración;
b) El principio de no devolución se respete en la práctica, garantizando que todas las personas que soliciten protección internacional tengan acceso a un mecanismo de recurso judicial independiente con efecto suspensivo contra las resoluciones desfavorables;
c) La asistencia jurídica gratuita sea accesible en la práctica en los procedimientos para la determinación individualizada de la condición de refugiado o del derecho a protección internacional.
Derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial
33.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para reformar el sistema judicial, incluido el establecimiento de nuevas instituciones para garantizar la independencia y la rendición de cuentas de jueces y fiscales y mejorar la eficacia del sistema. No obstante, le preocupa la aplicación del nuevo mapa judicial puesto en marcha en 2023, que reduce considerablemente el número de tribunales en el Estado parte. Ello podría dificultar el acceso a la justicia de las personas que viven en zonas rurales o remotas y aumentar el número de casos por resolver. El Comité celebra la determinación del Estado parte a acabar con los retrasos examinando los casos en apelación antes de junio de 2026. No obstante, le preocupa la duración de los procedimientos y la gran acumulación de casos pendientes, sobre todo en el Tribunal Superior, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Administrativo de Apelación. Observa con preocupación que el proceso de nombramiento de los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial y del Consejo Superior de la Fiscalía que no son magistrados sigue normas de verificación de antecedentes y declaración de bienes diferentes de las aplicables a los magistrados, lo que puede comprometer la competencia e independencia necesarias para pertenecer a esas instituciones. El Comité toma nota de la declaración de la delegación de que, para diciembre de 2027, las normas para los miembros que no son magistrados se ajustarán a las exigidas a los magistrados (art. 14).
34. El Estado parte debe adoptar una estrategia integral para resolver la acumulación de casos pendientes, en particular en el Tribunal Superior, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Administrativo de Apelación, y reducir la duración de los procedimientos para garantizar el derecho a un juicio imparcial sin dilaciones indebidas, de conformidad con el artículo 14 del Pacto y la observación general núm. 32 (2007) del Comité, relativa al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia. Asimismo, debe:
a) Garantizar la competencia e independencia necesarias de todos los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial y del Consejo Superior de la Fiscalía, entre otras cosas aplicando a quienes no son magistrados las mismas normas de verificación de antecedentes y declaración de bienes que a los magistrados;
b) Aumentar los recursos financieros, técnicos y humanos destinados a la administración de justicia, apoyar su funcionamiento eficaz y oportuno, y asegurar su accesibilidad a las personas que viven en zonas rurales y remotas.
Libertad de religión y de creencias
35.El Comité lamenta que se haya prorrogado hasta diciembre de 2027 el plazo para la determinación y el reparto de indemnizaciones por la confiscación de propiedades pertenecientes a grupos religiosos por parte de autoridades públicas precedentes. También está preocupado por la negativa del Estado parte a reconocer a los testigos de Jehová como comunidad religiosa y por las denuncias de declaraciones difamatorias y divulgación de información errónea en los medios de comunicación sobre dicha comunidad. Si bien toma nota de la renovación de la Estrategia Nacional contra el Extremismo Violento para el período comprendido entre 2021 y 2026, al Comité le preocupan las denuncias de discriminación, amenazas, difamación, discurso de odio e información errónea en los medios de comunicación contra determinados grupos religiosos (arts. 2, 14, 18 y 26).
36. El Estado parte debe garantizar el ejercicio efectivo de la libertad de religión y de creencias y velar por que toda medida que pueda restringir esa libertad cumpla plenamente las limitaciones previstas en el artículo 18 del Pacto. Asimismo, debe:
a) Agilizar el proceso de determinación y reparto de las indemnizaciones por la confiscación de propiedades religiosas por parte de autoridades públicas precedentes;
b) Velar por que la inscripción de las organizaciones religiosas se base en criterios claros, objetivos y compatibles con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto;
c) Redoblar los esfuerzos para combatir todas las formas de discriminación y violencia contra los grupos religiosos o de creencias. En este sentido, debe garantizar que cualquier vulneración de ese derecho se investigue con prontitud y eficacia, que los autores sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, castigados con penas adecuadas, y que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos.
Libertad de expresión
37.El Comité está muy preocupado por las noticias de periodistas que son objeto de injerencias indebidas, acoso y maltrato físico por parte de empresas comerciales, partidos políticos y grupos delictivos, lo que dificulta su labor y fomenta la autocensura. También le preocupa que las disposiciones del Código Penal sobre difamación e injurias, así como la interposición de demandas por difamación contra los medios de comunicación, disuadan a los periodistas de cumplir con sus responsabilidades profesionales. Toma nota de los efectos potencialmente adversos de las enmiendas a la Ley de Medios Audiovisuales (Ley núm. 91/2019) en la libertad de expresión y la independencia de los medios (art. 19).
38. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el pleno disfrute del derecho a la libertad de expresión, de conformidad con el artículo 19 del Pacto y la observación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión, y que las restricciones que se impongan se ajusten a los estrictos requisitos del artículo 19, párrafo 3, del Pacto. En particular, debe:
a) Prevenir y combatir todos los actos de acoso, intimidación y violencia contra periodistas para garantizar que tengan libertad para llevar a cabo su labor sin controles ni injerencias indebidas, como el temor a actos de violencia, represalias o la interposición de demandas por difamación para desalentar la publicación de información crítica sobre asuntos de interés público;
b) Velar por que se investiguen todas las denuncias de acoso, intimidación y violencia contra periodistas, por que los autores de esos actos comparezcan ante la justicia y sean debidamente castigados, y por que las víctimas reciban una reparación adecuada;
c) Revisar la legislación que pueda restringir indebidamente la libertad de expresión y considerar la posibilidad de despenalizar la difamación y las injurias.
Libertad de reunión pacífica
39.El Comité observa con preocupación de las denuncias de uso excesivo de la fuerza, en particular violencia física y detenciones arbitrarias, entre otras situaciones durante la protesta por la demolición del Teatro Nacional en 2020. Toma nota de la decisión del Tribunal Constitucional de 4 de mayo de 2021 de anular el requisito del artículo 262 del Código Penal de obtener la aprobación previa de la policía para celebrar reuniones o manifestaciones. Sin embargo, le preocupa que las notificaciones relacionadas con esas actividades hayan sido rechazadas por la policía y que la fiscalía siga enjuiciando a manifestantes en virtud de ese artículo (arts. 7, 9 y 21).
40. A la luz del artículo 21 del Pacto y de la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica, el Estado parte debe adoptar medidas específicas para facilitar el derecho de reunión pacífica y velar por que toda restricción cumpla los estrictos requisitos del artículo 21 del Pacto, incluidos los principios de proporcionalidad y necesidad. Asimismo, debe modificar el artículo 262 del Código Penal en este sentido.
Derechos del niño
41.Preocupan al Comité las alegaciones de que no se denuncian ni investigan debidamente todos los casos de castigos corporales y explotación sexual de menores y de pornografía infantil en Internet. Observa con preocupación que el Código de Familia del Estado parte permite excepciones al matrimonio de menores, con el consentimiento de los padres, lo que afecta especialmente a las comunidades romaní y egipcia. Además, observa con preocupación los casos de institucionalización de niños, en particular los que viven en la pobreza, y las denuncias de violencia física y psicológica contra ellos (arts. 7, 8 y 24).
42. El Estado parte debe intensificar los esfuerzos para proteger a los niños contra todas las formas de abuso y explotación, incluida la explotación sexual y la pornografía infantil en Internet. En particular, debe:
a) Velar por que todas las denuncias de cualquier forma de violencia o maltrato contra un niño, también en entornos institucionalizados, se investiguen de forma rápida, imparcial y efectiva, que los responsables comparezcan ante la justicia y que todas las víctimas tengan acceso a recursos efectivos y a servicios de apoyo, como centros de acogida adecuados, asistencia letrada, atención psicológica y programas de rehabilitación;
b) Adoptar medidas para combatir y prevenir todos los matrimonios infantiles, en particular modificando las disposiciones jurídicas que prevén excepciones y aumentando las campañas de concienciación sobre los efectos nocivos de ese tipo de matrimonio, dirigidas especialmente a las familias y los niños de las comunidades romaní y egipcia;
c) Respetar la prohibición de los castigos corporales;
d) Ofrecer medidas alternativas a la institucionalización de los niños.
Participación en los asuntos públicos
43.El Comité acoge con satisfacción la legislación aprobada para mejorar el sistema electoral, incluido el uso de las nuevas tecnologías, para aumentar la transparencia y reducir el fraude, así como las disposiciones que permiten a los ciudadanos albaneses residentes en el extranjero votar en las próximas elecciones parlamentarias generales. No obstante, lamenta el persistente escepticismo de los votantes con respecto a la integridad del proceso electoral, debido a las denuncias de corrupción, compra de votos e intimidación de votantes. Al Comité le preocupa el menor nivel de participación en los asuntos públicos de las minorías romaní y egipcia y la falta de infraestructuras adecuadas para las personas con discapacidad (arts. 25 y 27).
44. De conformidad con el artículo 25 del Pacto y la observación general núm. 25 (1996) del Comité, relativa a la participación en los asuntos públicos y el derecho de voto, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a participar en los asuntos públicos. En particular, debe:
a) Llevar a cabo investigaciones rápidas, exhaustivas e independientes de las denuncias de irregularidades relacionadas con las elecciones y velar por que los presuntos autores sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, castigados en consecuencia;
b) Adoptar medidas para combatir y prevenir la corrupción en las elecciones, como la compra de votos y la intimidación de los votantes;
c) Intensificar los programas de formación ciudadana, incluidos los dirigidos a los jóvenes, y las actividades de concienciación sobre la importancia de participar en los asuntos públicos, como campañas específicas para fomentar la participación de grupos minoritarios como los romaníes y los egipcios;
d) Velar por que todas las infraestructuras relacionadas con las elecciones y la participación en los asuntos públicos, entre otros los colegios electorales, sean accesibles para todas las personas, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.
D.Difusión y seguimiento
45. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, su tercer informe periódico y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general. El Estado parte debe procurar que el informe periódico y las presentes observaciones finales se traduzcan a su idioma oficial.
46. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se pide al Estado parte que facilite, a más tardar el 28 de marzo de 2028, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 10 (lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado), 32 (trato dispensado a los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo) y 34 (derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial).
47.De conformidad con el ciclo de examen previsible del Comité, el Estado parte recibirá en 2031 la lista de cuestiones del Comité previa a la presentación del informe y deberá presentar en el plazo de un año las respuestas correspondientes, que constituirán su cuarto informe periódico. El Comité pide también al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. El próximo diálogo constructivo con el Estado parte tendrá lugar en 2033 en Ginebra.