31ª reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
Nueva York, 24 a 28 de junio de 2019
Tema 5 del programa provisional
Aplicación de las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices de San José), prestando especial atención al papel de los coordinadores y relatores
Papel de los coordinadores y los relatores de los órganos creados en virtud de tratados en relación con las represalias contra las personas y grupos que cooperan con los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas
Nota de la Secretaría
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Resumen |
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En su 30ª reunión anual, las presidencias pidieron a la Secretaría que preparase un documento sobre la función de los coordinadores y relatores en relación con las represalias contra quienes cooperaban, habían cooperado o trataban de cooperar con los órganos de tratados, para su examen en la 31ª reunión de las presidencias (A/73/140, párr. 78). Conforme a esa decisión, la presente nota también contiene una reseña general de las buenas prácticas para prevenir y combatir la intimidación y las represalias contra las personas y los grupos que hayan cooperado o hayan tratado de cooperar con los órganos de tratados de derechos humanos. |
I.Introducción
1.En su 30ª reunión anual, celebrada en 2018, las presidencias pidieron a la Secretaría que preparase un documento sobre la función de los coordinadores y relatores en relación con las represalias contra quienes cooperaban, habían cooperado o trataban de cooperar con los órganos de tratados (A/73/140, párr. 78). En la misma reunión, las presidencias expresaron preocupación por el aumento de las denuncias de actos de intimidación y represalias contra personas que cooperaban, habían cooperado o trataban de cooperar con los órganos de tratados, en particular los defensores de los derechos humanos, y subrayaron la importancia de hacer más estricta la aplicación efectiva de las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices de San José) (A/73/140, párrs. 74 y 75).
2.En la actualidad, existen variaciones en la práctica con respecto a la función de los relatores y los coordinadores sobre las represalias. La presente nota contiene una reseña general de esas funciones y aporta ejemplos de buenas prácticas para prevenir y combatir la intimidación y las represalias contra las personas y los grupos que hayan cooperado o traten de cooperar con los órganos de tratados de derechos humanos. La Secretaría ha preparado la presente nota sobre la base de las decisiones y medidas que las presidencias y los órganos de tratados ya han adoptado al respecto y apoyándose en el taller sobre represalias que se celebró en diciembre de 2018.
II.Antecedentes
3.En varios tratados de derechos humanos se reconoce expresamente el riesgo de sufrir intimidación o represalias que corren los defensores de los derechos humanos y se incluyen disposiciones explícitas que establecen la responsabilidad del Estado de velar por que las personas bajo su jurisdicción no sean sometidas a malos tratos o intimidación de ningún tipo como consecuencia de cualquier comunicación con el Comité en cuestión (véase el anexo I).
4.Varios órganos de tratados contemplan, como medida preventiva contra las represalias, no revelar la identidad de los autores de las comunicaciones individuales. El Comité puede ocultar a la parte denunciada (Estado parte) toda información que permita identificar al autor de la denuncia cuando la revelación de su identidad pueda ponerlo en peligro.
5.En su informe sobre el fortalecimiento del sistema de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas (A/66/860), la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos propuso que cada uno de los órganos de tratados designase a uno de sus miembros como coordinador para llamar la atención sobre los casos de represalias, crear mecanismos para la adopción de medidas y facilitar el acceso de las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos que tuvieran conocimientos sobre esos casos (secc. 4.2.8).
6.En 2014, las presidencias de los órganos de tratados decidieron convertir las represalias en un tema permanente del programa de su reunión anual (A/69/285, párr. 71). Desde entonces, han venido recomendando sistemáticamente que todos los órganos de tratados designen un coordinador sobre las represalias y han hecho hincapié en la importancia de adoptar un enfoque a nivel de todo el sistema en todos los mecanismos de derechos humanos para hacer frente a las represalias. Con el fin de llevar a la práctica la condena de las represalias, en su 27ª reunión, celebrada en 2015, las presidencias hicieron suyas las Directrices de San José como política conjunta (A/70/302, párr. 35).
7.Desde entonces, las presidencias han alentado a cada órgano de tratados a aprobar las Directrices de San José (A/70/302, párr. 41). En 2017, las presidencias reiteraron su recomendación de que los relatores o coordinadores sobre las represalias de cada uno de órganos de los tratados trabajaran de consuno con el objetivo de armonizar los enfoques adoptados para prevenir los actos de intimidación y proteger a las personas y los grupos contra las represalias a fin de aumentar la coherencia en todo el sistema (A/72/177, párr. 42).
8.En su 30ª reunión, las presidencias observaron que la función de los coordinadores y relatores difería de un Comité a otro (A/73/140, párr. 28).
9.En respuesta al llamamiento de las presidencias de los órganos de tratados para determinar las buenas prácticas y las funciones de los coordinadores y relatores con respecto a la lucha contra las represalias, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la organización no gubernamental (ONG) Servicio Internacional para los Derechos Humanos organizaron conjuntamente un taller en Ginebra los días 12 y 13 de diciembre de 2018, junto con Amnistía Internacional y la Red de ONG sobre los Órganos de Tratados de las Naciones Unidas. El objetivo del taller era facilitar un debate entre los coordinadores y relatores sobre las represalias y otros miembros de los órganos de tratados a fin de ayudar a desarrollar una interpretación común del alcance y los efectos de la cuestión y determinar buenas prácticas y propuestas para armonizar las funciones y los enfoques de los relatores y coordinadores de los órganos de tratados sobre las represalias.
III.El papel de los relatores o coordinadores sobre la intimidación o las represalias
10.Las Directrices de San José, que en el momento de redactar el presente informe habían sido aprobadas o refrendadas por nueve de los diez órganos de tratados, contienen la recomendación de que cada órgano creado en virtud de un tratado considere el nombramiento de al menos un miembro como relator o coordinador sobre la intimidación o las represalias (con un mandato cuya duración determinará el propio órgano). Actualmente, todos los órganos de tratados han nombrado relatores y coordinadores sobre la intimidación o las represalias. Sin embargo, muchos de estos órganos no han establecido un límite claro a los mandatos de sus respectivos relatores o coordinadores ni han definido criterios y procesos para su nombramiento. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que es el único órgano de tratado que aún no ha aprobado las Directrices de San José, ha constituido un coordinador sobre las represalias. En 2016, el Comité aprobó una declaración sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales en la que se abordaba la cuestión de las represalias (E/C.12/2016/2).
11.Aparte de la divergencia de funciones mencionada en el párrafo 8, los procedimientos de los órganos de tratados también difieren en el grado de explicitud con el que especifican las funciones de sus coordinadores o relatores y en la forma en que tramitan las denuncias de represalias. Por ejemplo, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la Desaparición Forzada proporcionan en sus métodos de trabajo información sobre las medidas que deberán adoptarse contra las represalias. En su nota informativa sobre el procedimiento en caso de represalias, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que el coordinador, en coordinación con la secretaría, examina y verifica la información recibida en relación con las denuncias de intimidación y represalias. El coordinador también se encarga de hacer sugerencias sobre la manera adecuada de proceder en cada caso, siempre con el consentimiento y acuerdo de las personas afectadas y de conformidad con el principio de no causar daño. A continuación, la nota se remite a los párrafos 18 a 31 de las Directrices de San José, donde figuran ejemplos de cursos de acción posibles.
12.Numerosos relatores y coordinadores sobre las represalias actúan sin contar con una descripción de sus funciones, ya que muchos órganos de tratados no han establecido o publicado directrices ni un mandato para ellos. Por ejemplo, en un avance positivo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer nombró en julio de 2018, mediante su decisión 70/3, una relatora y una relatora suplente sobre la intimidación o las represalias; sin embargo, el Comité no ha comunicado públicamente cómo tramita las denuncias de represalias ni cuál es el papel de las relatoras.
13.El Comité contra la Tortura fue el primer de tratado que adoptó directrices y procedimientos pormenorizados en relación con la función del relator sobre las represalias y se considera que ha establecido una buena práctica entre los órganos de tratados sobre la respuesta a las represalias. En 2012, aprobó un mecanismo para la prevención, la vigilancia y el seguimiento de los casos de represalias. En 2015, habida cuenta de la decisión adoptada por las presidencias de elaborar y aprobar una política conjunta de los órganos de tratados contra las represalias en su 27ª reunión, el Comité aprobó directrices sobre la recepción y tramitación de las denuncias de represalias contra personas y organizaciones que colaboran con el Comité (CAT/C/55/2). En las directrices, el Comité:
a)Establece que la secretaría asignará a uno o más de sus funcionarios como coordinadores;
b)Describe las funciones y responsabilidades del relator sobre las represalias y del coordinador de la secretaría;
c)Establece cómo deberán tramitarse las acusaciones de represalias y el curso de acción posible y apropiado.
14.De conformidad con esa política del Comité, el relator sobre las represalias, con la ayuda de la secretaría, recibe información sobre las represalias, se comunica de forma oportuna con la fuente o la víctima, reúne información adicional, hace una evaluación preliminar del incidente denunciado y prepara una recomendación para la adopción de medidas. El coordinador se mantiene en contacto con la fuente o la víctima y se encarga de comunicarse con los representantes permanentes de los Estados en cuestión. En cada período de sesiones, el relator informa al pleno sobre las denuncias de represalias recibidas, las medidas adoptadas y las respuestas de los Estados partes.
15.Dada su larga experiencia en visitas sobre el terreno, incluso a lugares de privación de libertad, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tiene políticas y prácticas bien establecidas para reducir el riesgo de intimidación, represalias o sanciones contra cualquier persona u organización por haber comunicado cualquier información a los órganos de visita. En 2015, el Subcomité aprobó una política pública sobre las represalias, en la que se preveía el nombramiento de un relator sobre las represalias que coordinase la aplicación proactiva de la política y se contemplaban medidas para prevenir y combatir las represalias (CAT/OP/6/Rev.1).
16.El Subcomité ha formulado medidas operativas claras para la preparación, realización y seguimiento de sus misiones y visitas a los países. En cada una de las visitas se cuenta con un coordinador encargado de aplicar la política del Subcomité. En el caso de que haya riesgos o denuncias de represalias o que estas se hayan producido, el Subcomité se dirige directamente al Estado parte de que se trate para que impida o se abstenga de participar en actos de intimidación o represalias contra las personas o los grupos de personas que traten de cooperar o cooperen con el Subcomité y adopte las medidas de reparación adecuadas.
17.Si, durante una visita, se informa al Subcomité de que el Estado parte está llevando a cabo represalias, adopta todas las medidas apropiadas. Entre ellas figuran transmitir sus preocupaciones a las autoridades gubernamentales competentes, comunicarse con las misiones diplomáticas de otros Estados partes, realizar visitas de seguimiento para vigilar la situación o solicitar a los mecanismos nacionales de prevención locales o a las ONG especializadas que realicen esas visitas, adaptar las técnicas para realizar entrevistas, solicitar la intervención de otros órganos de las Naciones Unidas, dirigirse a los medios de comunicación locales o internacionales y, en casos extremos, hacer que la delegación del Subcomité se retire del país.
18.Cuando el riesgo de represalias para las víctimas y los detenidos es elevado y el Estado parte no garantiza su protección contra los actos de represalia, el Subcomité, como medida preventiva, suspende su visita y retira a su delegación del país. Por ejemplo, en 2017, debido a una serie de obstáculos impuestos por las autoridades y a denuncias de que algunos entrevistados podrían sufrir represalias, el Subcomité suspendió su visita a un Estado. En vista del creciente riesgo de intimidación y represalias que corren las personas que tratan de cooperar o cooperan en las investigaciones confidenciales de los órganos de tratados, las prácticas establecidas por el Subcomité proporcionan una importante orientación práctica que cada uno de los órganos de tratados a los que se haya encomendado la realización de una investigación confidencial puede adaptar y desarrollar en mayor medida. El enfoque del Subcomité respecto de las represalias se considera una buena práctica entre los órganos de tratados que tienen un mandato para realizar visitas.
19.El Comité contra la Desaparición Forzada ha tomado medidas para hacer frente a las represalias y en 2014 creó un relator sobre las represalias. En el reglamento del Comité se describe cómo debe tramitar las denuncias y se establece que el Comité transmitirá a las autoridades competentes los casos de intimidación, persecución o represalias con el ruego de que tomen medidas para proteger a las personas afectadas (art. 63). Además, el Comité podrá pedir al Estado parte en cuestión que adopte urgentemente medidas para proteger a las personas afectadas y que facilite explicaciones o aclaraciones por escrito al respecto al Comité (CED/C/1, art. 99).
20.El último órgano en hacer suyas las Directrices de San José fue el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en 2018. En julio de ese año, el Comité nombró una relatora y una relatora suplente sobre las represalias. Las relatoras no pueden tomar decisiones por sí mismas, pero pueden evaluar la información disponible, realizar investigaciones y formular a la Mesa del Comité recomendaciones relativas a las medidas que deben adoptar a continuación. Posteriormente, entre períodos de sesiones, la Mesa toma una decisión sobre la recomendación de las relatoras y presenta recomendaciones al pleno en los períodos ordinarios de sesiones para determinar las medidas que deberán adoptarse en respuesta a las denuncias fundadas de actos de intimidación o represalias.
21.En el cuadro siguiente se ofrece una visión general de las políticas y prácticas existentes de los órganos de tratados para hacer frente a las represalias.
Políticas y prácticas existentes para hacer frente a las represalias
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Órgano de tratados |
Política o directrices específicas sobre las represalias |
Designado relator o coordinador sobre las represalias |
Definición documental de las funciones del coordinador sobre las represalias |
Publicación en la página web del Comité de las cartas de transmisión de denuncia y las respuestas de los Estados |
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Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial |
En vías de formulación |
Sí |
No |
Sí |
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Comité de Derechos Humanos |
No |
Sí |
No |
No |
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Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
No |
Sí |
No |
No |
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Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer |
No |
Sí |
No |
No |
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Comité contra la Tortura |
Sí Directrices sobre la tramitación de las denuncias de represalias (CAT/C/55/2) (2015) |
Sí |
Sí Directrices (CAT/C/55/2) |
Sí |
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Comité de los Derechos del Niño |
No |
Sí |
No |
No (Ninguna denuncia hasta la fecha) |
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Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares |
No |
Sí |
Sí (véase www.ohchr.org/EN/ HRBodies/CMW/Pages/ Reprisals.aspx) |
Sí |
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Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
No |
Sí |
Sí (véase el enlace “Reprisals” en www.ohchr.org/EN/HRBodies/ CRPD/Pages/CRPDIndex.aspx) |
No |
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Comité contra la Desaparición Forzada |
No |
Sí |
No |
No (pero se comunican en los informes anuales) |
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Subcomité para la Prevención de la Tortura |
Sí Política sobre las represalias en relación con las visitas previstas en su mandato (CAT/OP/6/Rev.1) (2016) |
Sí |
Sí (CAT/OP/6/Rev.1) |
Las denuncias de represalias se difunden cuando se hacen públicos los informes de las visitas |
IV.Recopilación de buenas prácticas en la acción relativa a las represalias
22.En la presente sección se dan algunos ejemplos de buenas prácticas y de los enfoques de protección y prevención que han adoptado los órganos de tratados para ayudar a las personas y grupos que han afirmado que corrían el riesgo de sufrir o sufrían intimidación o represalias por tratar de cooperar o por haber cooperado con esos órganos. Los casos que se mencionan a continuación son solo algunos ejemplos del gran número de casos denunciados a los órganos de tratados y examinados por estos. Todos ellos pueden consultarse en las páginas web de los órganos de tratados o se han reseñado públicamente en los informes anuales presentados por el Secretario General al Consejo de Derechos Humanos. En el taller sobre las represalias celebrado en Ginebra en diciembre de 2018, los participantes formularon una serie de recomendaciones concretas, apoyándose, entre otras cosas, en las buenas prácticas de diversos órganos de tratados en diferentes esferas temáticas. Las recomendaciones figuran en el anexo II.
A.Enfoques y actuaciones de protección
1.Expresión de preocupación a las autoridades del Estado parte mediante comunicaciones escritas y seguimiento
23.Un ejemplo notable del papel y la autoridad efectivos de los relatores es el del Comité contra la Tortura, que hace tiempo que ha sistematizado una práctica para recibir las denuncias de represalias de personas y grupos y enviar comunicaciones a las autoridades pertinentes. Cuando se reciben denuncias de intimidación o represalias —y si la persona o el grupo en cuestión dan su consentimiento—, el relator envía comunicaciones (cartas de transmisión de denuncia o “denuncias de represalias”) al representante permanente del Estado de que se trate, solicita información, expresa su preocupación y solicita que se investiguen esos actos y se les ponga fin de inmediato. El relator sobre las represalias y el Presidente del Comité contra la Tortura (o, en el caso de las comunicaciones individuales, el relator sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales) firman conjuntamente las denuncias dirigidas al Estado parte. Todas las comunicaciones se publican en la página web del Comité contra la Tortura.
24.El Comité sobre los Trabajadores Migratorios, por conducto de su coordinadora para las represalias y su Presidente, ha adoptado públicamente medidas en relación con una denuncia de represalias contra dos organizaciones de la sociedad civil que presentaron informes al Comité. Todas las comunicaciones remitidas al Estado parte en cuestión se han publicado en la página web del Comité. En enero de 2017, un tribunal de distrito del Estado parte calificó a ambas organizaciones de grupos terroristas y extremistas. El tribunal consideró que el informe alternativo presentado por una de las organizaciones tenía contenido extremista y prohibió su distribución. En junio de 2018, el Comité envió al Gobierno del Estado parte una carta en la que expresaba su preocupación por la decisión del tribunal, la cual, a juicio del Comité, parecía ser consecuencia directa de la cooperación de esas organizaciones de la sociedad civil con la labor del Comité. En agosto de 2018, el Comité envió una carta de seguimiento, firmada por la coordinadora para las represalias. Esta última y el Vicepresidente del Comité se reunieron con el representante permanente del Estado parte en Ginebra. La coordinadora escribió otra carta el 10 de septiembre de 2018 en la que pedía aclaraciones sobre varios puntos, entre ellos la necesidad de adoptar medidas contra las organizaciones, el objetivo de esas medidas y la proporcionalidad entre ese objetivo y las medidas adoptadas.
2.Utilización de procedimientos de alerta temprana y acción urgente
25.En mayo de 2018, durante su 95º período de sesiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial utilizó sus procedimientos de alerta temprana y acción urgente en respuesta a las denuncias de represalias contra varios representantes de pueblos indígenas y defensores de los derechos humanos en un Estado parte. Como represalia por la cooperación de varias personas con el Comité y con otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, el Gobierno las había incluido en una lista de “terroristas”. El Comité instó al Estado parte a que eliminase de la lista que figuraba en la solicitud judicial a esas personas, en particular las que eran o habían sido titulares de mandatos de procedimientos especiales. También solicitó al Estado parte que facilitase información a más tardar el 16 de julio de 2018 (A/73/18, pág. 8).
3.Expresión de preocupación durante el diálogo constructivo y en las observaciones finales, listas de cuestiones, listas de cuestiones previas a la presentación de informes y observaciones generales
26.La mayoría de los órganos de tratados plantean la cuestión de las represalias durante sus diálogos con los Estados partes y se refieren explícitamente a ella en varias de sus observaciones finales, listas de cuestiones, listas de cuestiones previas a la presentación de informes y observaciones generales. Concretamente, instan a los Estados partes a que velen por que las personas y las ONG que proporcionan información no sean objeto de intimidación y represalias. Cuando los órganos de tratados han recibido información oportuna sobre represalias contra personas concretas por cooperar con dichos órganos, han expresado su preocupación durante su diálogo constructivo y han incluido sus preocupaciones en las respectivas observaciones finales.
27.Un ejemplo se dio recientemente cuando, durante el examen de un informe periódico de un Estado parte en julio de 2018, el Comité contra la Tortura recibió denuncias de que las autoridades del Estado parte habían retenido a cinco defensores de los derechos humanos so pretexto de comprobar sus visados y les habían impedido viajar a Ginebra. Estas personas se proponían cooperar con el Comité. Dado que la secretaría se puso en contacto de forma oportuna con la fuente, el Comité pudo plantear las denuncias a la delegación del Estado durante su diálogo constructivo. Incluyó en sus observaciones finales un motivo específico de preocupación relativo a las represalias y recomendó al Estado parte que protegiera contra posibles actos de represalia a los miembros de la sociedad civil que cooperasen con el Comité en el marco del examen del segundo informe periódico. En otro ejemplo, en julio de 2017, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por informaciones que señalaban que altos funcionarios del Gobierno habían realizado declaraciones descalificatorias en medios de comunicación con respecto a las personas y organizaciones de la sociedad civil que habían remitido información para el segundo informe periódico del Estado parte en cuestión. En julio de 2017, varios defensores de los derechos humanos de una conocida ONG viajaron a Ginebra para participar en el examen del informe por el Comité de Derechos Humanos. Los defensores proporcionaron información al Comité sobre el asesinato en marzo de 2016 de una conocida defensora del medio ambiente y de los derechos humanos. En respuesta, el jefe de la delegación del Estado parte desacreditó la información y posteriormente hizo declaraciones públicas, incluso a los medios de comunicación nacionales, en las que afirmaba que la información proporcionada por la sociedad civil al Comité de Derechos Humanos sobre la muerte de esa defensora de los derechos humanos era falsa y engañosa (A/HRC/39/41, anexo I, párr. 48).
4.Coordinación con otros procedimientos
28.En algunos casos, los órganos de tratados han expresado su preocupación por las represalias relacionadas con la cooperación con otros procedimientos y viceversa. Esa cooperación y coordinación podrían fortalecerse. Por ejemplo, en sus observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de un Estado parte, el Comité de Derechos Humanos expresó especial preocupación por la situación de una destacada jueza, que había sido detenida en 2009 como represalia por haber ordenado una medida sustitutiva de libertad de una persona cuya detención había sido considerada arbitraria por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (A/HRC/27/48, párr. 26) y, posteriormente, por el propio Comité (CCPR/C/106/D/1940/2010). Preocupaban al Comité los informes de que la jueza había sufrido malos tratos y agresión sexual durante su detención y de que las alegaciones no habían sido oportunamente investigadas de conformidad con los artículos 7 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
29.En algunos casos, los órganos creados en virtud de tratados han remitido las denuncias a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, que han adoptado medidas. Por ejemplo, en octubre de 2017, los titulares de mandatos de los procedimientos especiales expresaron su preocupación por el carácter cada vez más amenazador de las agresiones físicas, la intimidación y el acoso de que eran objeto los defensores de los derechos humanos y los miembros de una asociación en favor de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales tras su participación en el examen de un Estado parte por el Comité de Derechos Humanos en Ginebra. El Gobierno respondió a las denuncias el 17 de julio de 2018 (A/HRC/39/41, párr. 31).
5.Presentación de informes a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social
30.Algunos órganos creados en virtud de tratados incluyen información sobre casos de intimidación o represalias en sus informes anuales o bienales, aunque no de manera sistemática. El Comité contra la Desaparición Forzada es único en el sentido de que en su informe anual dedica un capítulo a las represalias, en el que publica un resumen de los casos recibidos y las medidas adoptadas a raíz de las denuncias de represalias, y menciona a los Estados de que se trate. Se han incluido casos con periodicidad anual en los informes del Secretario General sobre represalias publicados entre 2011 y 2018. La Secretaría está trabajando para mantener un sistema centralizado de documentación y seguimiento de los casos de represalias por colaborar con los órganos creados en virtud de tratados.
B.Medidas preventivas
1.Medidas de protección
31.En el contexto de las denuncias individuales, cada vez es más frecuente que los órganos creados en virtud de tratados soliciten a los Estados que adopten medidas para la protección de las víctimas y sus familiares, que pueden sufrir diversas represalias e intimidaciones por presentar denuncias a los órganos de tratados o después de que el órgano de que se trate publique su decisión o su dictamen sobre el caso. Cabe mencionar la práctica del Comité de Derechos Humanos, ya que su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales sigue de cerca los casos de riesgo de represalias. El Comité contra la Tortura pide a los Estados partes que proporcionen, en un plazo determinado, información sobre las medidas adoptadas por sus autoridades para cumplir la petición de abstenerse de actos de intimidación o represalias, y publica esa correspondencia en su página web.
2.Medidas provisionales del Comité contra la Desaparición Forzada
32.En el artículo 99 de su reglamento, el Comité contra la Desaparición Forzada establece que, si recibe información fidedigna relativa a denuncias de represalias contra personas por haber proporcionado información o haber participado en audiencias o reuniones relacionadas con una visita del Comité, este podrá pedir al Estado parte en cuestión que adopte urgentemente medidas para proteger a esas personas y que le facilite explicaciones o aclaraciones por escrito al respecto. El Comité utiliza las medidas provisionales como medidas de protección en casos graves y urgentes con el fin de proteger a los testigos, familiares y abogados defensores que corran el riesgo de sufrir intimidación y amenazas o se enfrenten a ellas y que soliciten medidas provisionales.
3.Concienciación
33.Como medida preventiva y de concienciación, algunos órganos de tratados, como el Comité contra la Desaparición Forzada, formulan declaraciones públicas conjuntas con otros mecanismos de derechos humanos para afirmar la responsabilidad de los Estados partes de proteger contra la intimidación o las represalias a los miembros de la sociedad civil y a las víctimas de violaciones de los derechos humanos. Por ejemplo, con ocasión del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas en 2016, el Comité emitió un comunicado de prensa conjunto con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en que expresaba su preocupación por las denuncias de intimidación o represalias contra las víctimas de desaparición forzada y contra quienes habían denunciado sus casos.
34.Con motivo del 20º aniversario de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos (Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos), un grupo de presidentes, vicepresidentes y otros miembros de órganos de tratados, así como el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, emitieron una declaración pública conjunta en la que reiteraron la importancia de que los defensores de los derechos humanos pudieran actuar libremente y sin ser objeto de ningún tipo de intimidación o represalias. En la declaración conjunta se recordaba a los Estados su responsabilidad de velar por que los defensores de los derechos humanos estuviesen protegidos contra toda forma de intimidación o represalia por cooperar o tratar de cooperar con los órganos creados en virtud de tratados.
4.Recordatorios a los Estados partes de su obligación primordial de prevenir y evitar los actos de represalia
35.En el contexto de los exámenes de los Estados partes, los órganos de tratados suelen recordar a los Estados partes, incluso durante el diálogo, la obligación de proteger a las personas y de velar por que no sufran represalias o intimidación por cooperar con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Cuando lo hacen, los órganos de tratados utilizan una formulación estándar en sus declaraciones orales introductorias durante su diálogo con los Estados partes.
C.Otras medidas
1.Difusión pública de la información sobre represalias
36.En las Directrices de San José se recomienda que los órganos de tratados publiquen, según proceda, información sobre las denuncias de represalias, incluidas las comunicaciones pertinentes con los Estados partes, en la página web del órgano respectivo en el sitio web del ACNUDH (HRI/MC/2015/6, párr. 26). El Comité contra la Tortura y el Comité sobre los Trabajadores Migratorios cuentan en sus respectivas páginas web con secciones dedicadas a las represalias, donde se pueden encontrar con facilidad todas sus comunicaciones con Estados relativas a denuncias de represalias. El Comité contra la Tortura ha publicado en su página web todas sus denuncias de represalia anteriores. El Subcomité para la Prevención de la Tortura ha aplicado las Directrices adoptando políticas sobre represalias y publicándolas en las páginas web de los Comités pertinentes (CAT/OP/6/Rev.1).
37.En abril de 2019, con el fin de ayudar a centralizar toda la información pertinente sobre las represalias, la Secretaría creó un repertorio compartido (interno) de información y una página web común sobre las represalias contra quienes cooperan con los órganos de tratados. Dicha página web contiene información sobre el papel de los relatores y los coordinadores y sobre la manera de presentar información acerca de las represalias.
2.Uso de los medios de comunicación para destacar casos concretos o generalizados de represalias
38.En las Directrices de San José se recomienda utilizar los medios de comunicación, cuando sea procedente, para plantear preocupaciones sobre incidentes concretos de represalias. El Comité contra la Tortura hace declaraciones públicas sobre incidentes concretos para expresar su preocupación por las denuncias de represalias contra personas que tratan de cooperar o cooperan con el Comité. Por ejemplo, en agosto de 2016, el Comité emitió un comunicado de prensa en el que expresaba su preocupación por las denuncias de represalias contra cuatro abogados que habían proporcionado información para un examen especial del Estado parte en el que vivían y aportaba información detallada sobre las medidas que había adoptado en relación con el caso. El Comité contra la Desaparición Forzada emitió declaraciones públicas conjuntamente con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en relación con las prácticas generalizadas de intimidación o represalias contra las víctimas de desaparición forzada y quienes habían denunciado sus casos.
Anexo I
Disposiciones relativas a las represalias en los tratados de derechos humanos y sus protocolos facultativos
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Tratado |
Artículo pertinente |
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Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes |
Artículo 13. Todo Estado parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado. |
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Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura |
Artículo 15. Ninguna autoridad o funcionario ordenará, aplicará, permitirá o tolerará sanción alguna contra una persona u organización por haber comunicado al Subcomité para la Prevención o a sus miembros cualquier información, ya sea verdadera o falsa, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de ningún tipo por este motivo. |
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Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas |
Artículo 12, párrafo 1. Cada Estado parte velará por que toda persona que alegue que alguien ha sido sometido a desaparición forzada tenga derecho a denunciar los hechos ante las autoridades competentes, quienes examinarán rápida e imparcialmente la denuncia y, en su caso, procederán sin demora a realizar una investigación exhaustiva e imparcial. Se tomarán medidas adecuadas, en su caso, para asegurar la protección del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada. Artículo 12, párrafo 4. Cada Estado parte tomará las medidas necesarias para prevenir y sancionar los actos que obstaculicen el desarrollo de las investigaciones. En particular, deberán garantizar que las personas de las que se supone que han cometido un delito de desaparición forzada no estén en condiciones de influir en el curso de las investigaciones, ejerciendo presiones y actos de intimidación o de represalia sobre el denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como sobre quienes participan en la investigación. |
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Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones |
Artículo 4, párrafo 1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas que procedan para que las personas sujetas a su jurisdicción no sean objeto de ninguna violación de sus derechos humanos, maltrato o intimidación como consecuencia de haberse comunicado con el Comité o de haber cooperado con él de conformidad con el presente Protocolo. Artículo 4, párrafo 2. No se revelará públicamente la identidad de ninguna persona o grupo de personas interesados sin su consentimiento expreso. |
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Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
Artículo 13. Cada Estado parte adoptará todas las medidas necesarias para que las personas bajo su jurisdicción no sean sometidas a malos tratos o intimidación de ningún tipo como consecuencia de cualquier comunicación con el Comité de conformidad con el presente Protocolo. |
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Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares |
Artículo 11. Cada Estado parte adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que las personas que se hallen bajo su jurisdicción no sean objeto de malos tratos ni intimidación como consecuencia de cualquier comunicación con el Comité de conformidad con el presente Protocolo. Artículo 16, párrafo 2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la protección efectiva del Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones. |
Anexo II
Recomendaciones de los participantes en el taller sobre las represalias celebrado en Ginebra los días 12 y 13 de diciembre de 2018
1.Sobre la base de las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices de San José) y las políticas y prácticas existentes, y con miras a garantizar un enfoque orientado a las víctimas y mejorar el papel del relator o coordinador de cada Comité en materia de represalias, los participantes en el taller señalaron los siguientes elementos clave en varias esferas temáticas, inspirándose en las buenas prácticas de varios Comités.
A.El papel de los relatores o coordinadores sobre las represalias
2.Los relatores o coordinadores deben desempeñar un papel activo en la aplicación de las Directrices, entre otras cosas:
a)Siendo el principal punto de acceso o contacto para las víctimas o fuentes de información y ser visibles como tales;
b)Evaluando y verificando las denuncias;
c)Respetando los requisitos de confidencialidad;
d)Comunicándose con los relatores para los países, las presidencias y las oficinas de países de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH);
e)Determinando el curso de acción más adecuado;
f)Manteniendo una lista o una recopilación de los casos que han sido objeto de actuaciones y medidas de seguimiento;
g)Velando por la coherencia en el sistema de órganos creados en virtud de tratados y recopilando listas de buenas prácticas;
h)Presentando anualmente información actualizada a los Comités respectivos mediante un tema permanente del programa.
3.Los relatores o coordinadores de los distintos órganos deben intercambiar información entre períodos de sesiones, también mediante la interacción a distancia, para elaborar procedimientos e instrumentos comunes, como listas de verificación y formularios de admisión, a fin de tramitar las denuncias de represalias.
4.Debe publicarse una lista con los nombres de los relatores o coordinadores, y cada Comité debe incluir en su página web información sobre las represalias y sobre la forma de ponerse en contacto con el coordinador y presentar una denuncia.
5.El nombramiento de los relatores o coordinadores debe seguir un proceso transparente y consultivo dentro de cada Comité, y su mandato debe tener un límite claro, con fechas de inicio y finalización.
B.Medidas preventivas
1.Exámenes de los Estados partes
6.En el contexto de los exámenes de los Estados partes, los órganos creados en virtud de tratados deben recordarles su obligación primordial de prevenir o evitar los actos de represalia, entre otras cosas:
a)Recordando a los Estados las disposiciones convencionales pertinentes;
b)Incluyendo de manera sistemática en las listas de cuestiones y las listas de cuestiones previas a la presentación de los informes un párrafo tipo con una formulación general sobre la intimidación y las represalias;
c)Pidiendo al relator para el país que envíe una carta al Estado antes del diálogo, según proceda;
d)Haciendo referencia a las obligaciones de los Estados mediante una formulación estándar en las declaraciones orales introductorias durante el diálogo con los Estados;
e)Incluyendo en las observaciones finales una observación o recomendación en la que se expongan las preocupaciones correspondientes, con preguntas específicas o recomendaciones concretas, según proceda;
f)Planteando cuestiones pertinentes en la conferencia de prensa al final del período de sesiones, según proceda, y en consulta con la fuente o las víctimas;
g)Incluyendo en el procedimiento de seguimiento recomendaciones relacionadas con las represalias, según proceda.
7.También en el contexto de los exámenes de los Estados partes, los órganos creados en virtud de tratados deben:
a)Colaborar más activamente con los equipos de las Naciones Unidas en los países y los oficiales encargados del ACNUDH a fin de estar mejor informados sobre el contexto y los problemas;
b) Aceptar las comunicaciones y testimonios confidenciales de las víctimas o de la sociedad civil, y actuar en todo momento en consulta con ellas;
c)Garantizar espacios seguros para la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos, atendiendo, cuando sea posible, las solicitudes de celebrar reuniones informativas privadas o confidenciales. En caso necesario, deben utilizar medios de comunicación alternativos o cifrados;
d)Informar a los representantes de la sociedad civil de la posibilidad de señalar a la atención del Comité pertinente información sobre actos de intimidación o represalias, y explicar la forma de hacerlo.
2.Visitas de seguimiento e investigaciones
8.En el contexto de las visitas de seguimiento y las investigaciones, los órganos creados en virtud de tratados deben:
a)Informar a los Estados del derecho a cooperar con los órganos de tratados, tanto por escrito como durante las reuniones preparatorias;
b)Dar a conocer a los Estados las Directrices de San José y la política del Comité de que se trate con respecto a las represalias;
c)Designar a un miembro como coordinador para las represalias por cada visita o consulta;
d)Señalar la cuestión a la atención de las autoridades nacionales durante la visita, en repetidas ocasiones si es necesario.
3.Denuncias individuales
9.En el contexto de las denuncias individuales, los órganos creados en virtud de tratados deben:
a)Recordar a los Estados el derecho a tener un acceso y una comunicación sin trabas con los órganos de las Naciones Unidas, y advertirles de que no deben presionar a los autores de las denuncias;
b)Incluir el recordatorio y la advertencia mencionados en el momento de registrar la denuncia;
c)Informar a la víctima y a sus representantes y familiares de la posibilidad de aportar al Comité información sobre actos de intimidación o represalias;
d)Utilizar medidas de protección en el marco de los procedimientos de comunicaciones individuales (es decir, medidas provisionales), según corresponda.
4.Concienciación
10.A los efectos de la concienciación, los órganos creados en virtud de tratados deben:
a)Recopilar, actualizar periódicamente y dar a conocer, con sujeción a cualquier cuestión de confidencialidad, una lista de casos y la correspondencia o las actuaciones pertinentes. La Secretaría podría considerar la posibilidad de elaborar una metodología común para el proceso mediante la creación de un archivo electrónico común con un repertorio, así como de incluir una sección sobre las represalias en la actualización semanal de información sobre los órganos creados en virtud de tratados;
b)Utilizar los comunicados de prensa y los medios sociales para dar visibilidad cuando sea procedente, velando por que se respete el principio de no causar daño;
c)Incluir en sus informes anuales una sección sobre las represalias, con información detallada sobre las medidas adoptadas o enlaces a las observaciones o recomendaciones formuladas, la correspondencia enviada a los Estados o cualquier otra información pertinente que surja durante el período que abarca el informe;
d)Aprovechar las observaciones finales y las observaciones generales para explicar en detalle los elementos o el alcance de lo que los órganos creados en virtud de tratados consideran actos de intimidación o represalias;
e)Hacer de las represalias un tema permanente del programa de las reuniones oficiosas con los Estados partes para concienciarlos acerca de sus obligaciones y difundir las Directrices.
C.Medidas adicionales
1.Exámenes de los Estados partes
11.En el contexto de los exámenes de los Estados partes, los órganos creados en virtud de tratados deben:
a)Señalar las denuncias a la atención del Estado parte, pidiendo que se adopten medidas específicas de protección y solicitando una respuesta, preferiblemente dentro de un plazo determinado;
b)Utilizar todos los instrumentos disponibles de manera estratégica, incluidas las listas de cuestiones, las listas de cuestiones previas a la presentación de informes, el diálogo con los Estados, las reuniones con los Estados partes, las observaciones o recomendaciones finales, los procedimientos de seguimiento, los informes anuales y las decisiones o dictámenes;
c)Enviar denuncias de represalias a los Estados partes y, una vez aplicadas las medidas de protección, publicar en línea esas denuncias y las respuestas recibidas, según proceda;
d)Recurrir a la diplomacia discreta y a reuniones privadas con las autoridades del Estado, según proceda.
2.Seguimiento
12.Los órganos creados en virtud de tratados deben:
a)Incluir observaciones o recomendaciones sobre las represalias en su procedimiento de seguimiento, solicitar información sobre las medidas específicas adoptadas y evaluar esas medidas;
b)Mantener un contacto periódico con el Estado parte y con las víctimas, en particular con respecto a las medidas adoptadas;
c)Comunicarse con los interlocutores y actores nacionales, incluidas las presencias del ACNUDH sobre el terreno, los equipos de las Naciones Unidas en los países, el cuerpo diplomático, las instituciones nacionales de derechos humanos, los mecanismos nacionales de prevención y la sociedad civil.
3.Visitas de seguimiento e investigaciones
13.En el contexto de las visitas de seguimiento y las investigaciones, los órganos creados en virtud de tratados deben:
a)Considerar la posibilidad de utilizar el procedimiento de investigación confidencial cuando se denuncie que las represalias son sistemáticas o cuando se observe un cuadro de represalias;
b)Señalar el motivo de preocupación a la atención de las autoridades pertinentes;
c)Reunirse con los afectados y con las autoridades competentes según sea necesario;
d)Plantear la cuestión al cuerpo diplomático;
e)Solicitar apoyo al equipo de las Naciones Unidas en el país, a las presencias del ACNUDH sobre el terreno, a las instituciones nacionales de derechos humanos, a los mecanismos nacionales de prevención y a la sociedad civil, según sea necesario;
f)Suspender la visita si se ve comprometida por el riesgo de represalias y hacer una declaración pública a tal efecto.
4.Denuncias individuales
14.En el contexto de las denuncias individuales, los órganos creados en virtud de tratados deben:
a)Señalar la cuestión a la atención del Estado parte o de las autoridades competentes mediante reuniones o cartas en las que se solicite que el Estado responda a las denuncias y adopte ciertas medidas, incluida la protección de la víctima, según proceda;
b)Considerar las represalias como un motivo para solicitar las medidas provisionales procedentes;
c)Pedir al Estado parte que formule observaciones sobre las medidas concretas adoptadas, planteándole preguntas concretas;
d)En su caso, y en aplicación de las medidas de protección necesarias, hacer públicas las cartas y las respuestas una vez transcurrido el plazo establecido para la respuesta.
D.Medidas adicionales: coordinación con otros mandatos, mecanismos o procedimientos
15.Los órganos creados en virtud de tratados deben intercambiar información sobre las medidas adoptadas con otros mecanismos y órganos de derechos humanos, en particular con los procedimientos especiales temáticos, pero también con los relativos a países concretos, y con el Subsecretario General de Derechos Humanos, para su examen en relación con una posible estrategia común y, si procede, para su inclusión en el informe anual del Secretario General.
16.Los órganos creados en virtud de tratados deben intercambiar información con los actores a nivel nacional, según proceda, y acordar medidas de seguimiento, en particular con los coordinadores residentes de las Naciones Unidas, las presencias del ACNUDH sobre el terreno, las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos y los mecanismos nacionales de prevención.
17.Si se necesita protección urgente, los órganos creados en virtud de tratados deben comunicarse con la sociedad civil y notificar los casos a las redes de protección existentes.
18.Los órganos creados en virtud de tratados deben:
a)Comunicarse con el cuerpo diplomático a nivel nacional según sea necesario;
b)Hacer pública la información, según proceda, para facilitar el seguimiento por parte de los actores nacionales;
c)Solicitar visitas de seguimiento en función del mandato establecido y los recursos disponibles;
d)Reunirse anualmente con otros mecanismos y órganos para intercambiar información, prácticas y experiencias, en función de los recursos;
e)Intercambiar información con los actores a nivel regional, según corresponda, y coordinar las acciones de seguimiento.
E.Seguimiento del cumplimiento de las Directrices
19.Los órganos creados en virtud de tratados deben, según proceda, incluir información sobre los casos de intimidación o represalias en sus informes anuales o bienales.
F.Difusión de las Directrices
20.Los órganos creados en virtud de tratados deben difundir información sobre las represalias en la página web dedicada a las reuniones anuales de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en el sitio web del ACNUDH, en la página web general de los órganos creados en virtud de tratados y en las páginas web de cada uno de los Comités, en formatos accesibles, indicando los nombres de los relatores o coordinadores y explicando cómo denunciar los incidentes, qué información incluir y qué esperar.
21.Los órganos creados en virtud de tratados deben elaborar un breve vídeo, una hoja informativa o un documento de una página sobre la forma de presentar denuncias de intimidación o represalias a los órganos creados en virtud de tratados.