Naciones Unidas

CCPR/C/105/D/1628/2007

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de agosto de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Comunicación Nº 1628/2007

Dictamen aprobado por el Comité en su 105º período de sesiones (9 a 27 de julio de 2012)

Presentada por:Aleksei Pavlyuchenkov (no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:16 de julio de 2007 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 3 de diciembre de 2007 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación

del dictamen:20 de julio de 2012

Asunto:Malos tratos infligidos por la policía al momento de la detención y juicio sin las debidas garantías

Cuestiones de procedimiento:No agotamiento de los recursos internos; falta de fundamentación de las denuncias

Cuestiones de fondo:Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes; derecho a un juicio con las debidas garantías ante un tribunal independiente e imparcial; derecho a tiempo y medios adecuados para preparar la defensa; derecho a asistencia letrada

Artículos del Pacto:2, párrafo 3; 7; 10, párrafo 1; y 14, párrafo 3 b), d), e) y g)

Artículos del Protocolo

Facultativo:2 y 5, párrafo 2 b)

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (105º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 1628/2007 *

Presentada por:Aleksei Pavlyuchenkov (no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:16 de julio de 2007 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 20 de julio de 2012,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1628/2007, presentada al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Aleksei Pavlyuchenkov en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del ProtocoloFacultativo

1.El autor de la comunicación, de fecha 16 de julio de 2007, es el Sr. Aleksei Pavlyuchenkov, nacional de la Federación de Rusia nacido en 1977. El Sr. Pavlyuchenkov afirma que la Federación de Rusia vulneró los derechos que le asisten en virtud del artículo 2, párrafo 3; el artículo 7; el artículo 10, párrafo 1; y el artículo 14, párrafo 3 b), d), e) y g), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 1º de enero de 1992. El autor no está representado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 14 de agosto de 2001, el Tribunal de Distrito de Krasnokholmsk, de la provincia de Tver, declaró culpable al autor de los delitos de robo y fraude y lo condenó a cinco años y dos meses de cárcel, con suspensión de la pena. El 14 de octubre de 2004, el Tribunal Regional de Tver declaró culpable al autor del asesinato de la Sra. V., y lo condenó a 18 años de reclusión en una colonia penitenciaria especial. Esta sanción se agregó en parte a la primera sentencia en suspenso y el autor fue condenado a un total de 18 años y 6 meses de reclusión en una colonia especial. El 17 de noviembre de 2005, el Tribunal Municipal de Aleksandrovsk, de la provincia de Vladimir, declaró culpable al autor del asesinato de la Sra. S. y lo condenó a 20 años de reclusión en una colonia especial. El autor dice que su comunicación al Comité se refiere a la segunda sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal Regional de Tver el 14 de octubre de 2004.

2.2El autor afirma que, aproximadamente a las 1.00 horas de la noche del 13 de mayo de 2004, fue detenido en el pueblo de Bulatovo por funcionarios del Departamento de Investigación Criminal de la Sección de Asuntos Internos (SAI) del distrito de Kashin y Bezhetsk, de la región de Tver, como sospechoso del asesinato de la Sra. V. Mientras le transportaban en una furgoneta a la SAI, le dijeron que "tenía suerte de que el Sr. Sh. no hubiera participado en su detención". El autor había oído decir a la Sra. V. que su pariente Sh. era funcionario del Ministerio del Interior, pero en aquel momento no sabía dónde trabajaba exactamente.

2.3El autor sostiene que aproximadamente una hora después fue trasladado a la SAI, y llevado ante un investigador superior de la Fiscalía Interdistritos de Bezhetsk y dos funcionarios del Departamento de Investigación Criminal de la SAI, quienes le dijeron que tenían información que le involucraba en el asesinato y le sugirieron que prestara declaración voluntariamente. El autor afirma que la noche anterior no había dormido (porque había estado bebiendo alcohol), que el 12 de mayo de 2004 había trabajado toda la jornada laboral y que, en el momento de su detención, llevaba por lo menos 48 horas sin dormir. Por estos motivos, se negó a declarar y pidió tiempo para dormir y reflexionar. Dos funcionarios del Departamento de Investigación Criminal le amenazaron diciéndole que, si no confesaba, sufriría "condiciones insoportables de detención durante el juicio", porque Sh., pariente de la víctima, trabajaba en la SAI. También le dijeron que llevarían a cabo la investigación "en espera del regreso de Sh. de un viaje de negocios", de manera que [cuando volviera] pudiera "vengar la muerte de su pariente". Además, le comunicaron que otro detenido como sospechoso de haber cometido el mismo asesinato, el Sr. B., había confesado imputándole a él toda la culpa y estaba durmiendo en el centro de confinamiento temporal.

2.4Según el autor, posteriormente aceptó declarar y pidió un abogado. Los dos funcionarios le explicaron que era difícil encontrar un abogado en plena noche y sugirieron que diese una "explicación", o sea, una declaración oral que no constaría en el acta del interrogatorio. Le prometieron que esta información no se utilizaría en la acusación. El autor afirma que confesó el asesinato, implicando también a B., para que le dejasen dormir y ordenarse las ideas.

2.5El autor sostiene que, después de dar la "explicación", le trasladaron al centro de confinamiento temporal de Bezhetsk, donde fue cacheado por dos funcionarios de servicio. Según afirma, los dos funcionarios estaban completamente ebrios y, mientras cacheaban al autor, lo insultaron, le rasgaron la ropa con un cuchillo y le hicieron sentir claramente su superioridad. El autor se negó a firmar el acta del cacheo y pidió lápiz y papel para escribir una reclamación. Entonces lo amenazaron físicamente y le dijeron que lo pondrían en una situación en que correría el riesgo de sufrir agresiones sexuales. Por último, después de que el autor se hubiera negado repetidamente a firmar el acta, lo trasladaron a una celda.

2.6El autor sostiene que estuvo recluido en este centro de detención durante los períodos siguientes: del 13 al 25 de mayo de 2004, del 6 al 16 de junio de 2004, del 6 al 13 de julio de 2004, del 4 al 24 de agosto de 2004 y del 8 de septiembre al 19 de octubre de 2004. El autor afirma que dos terceras partes de la celda (alrededor de 6 m2) estaban ocupadas por una cama de madera sólida empotrada en la pared sin divisiones individuales. Compartían la celda con el autor de dos a ocho personas todo el tiempo, sin que hubiera separación alguna entre la estancia principal y el inodoro, el lavabo y el cubo de la basura. El autor sostiene que, debido a las condiciones insalubres de la celda y a la falta de privacidad, no pudo preparar adecuadamente su defensa. La única ventana (de 0,3 x 0,4 m aproximadamente) estaba cerrada todo el tiempo y tapada con una chapa de metal; la luz artificial era insuficiente para leer y escribir. Durante todo el tiempo que el autor estuvo detenido, la ventilación central no funcionó. La zona del centro de confinamiento temporal destinada al paseo de los detenidos había sido transformada en una jaula al aire libre para los perros de la SAI. En consecuencia, todos los paseos de los detenidos estaban suspendidos. Durante la detención del autor en el centro de confinamiento solo se le permitió ducharse dos veces. Debido a la falta de higiene y de ventilación, la celda estaba infestada de pulgas, chinches, escarabajos y otros insectos. El autor compartía la celda y los platos con detenidos enfermos de hepatitis y tuberculosis.

2.7El autor sostiene además que mientras estuvo detenido en el centro de confinamiento le recordaron constantemente que Sh. iba a regresar de su viaje de negocios, amenaza que el autor se tomó muy en serio. El autor pidió en todo momento que le comunicaran el reglamento del centro de confinamiento y sus derechos. El director de la SAI aceptó en una ocasión la petición y llevó al autor al tablero de anuncios situado en el pasillo, pero antes le esposó apretando tanto las esposas que a los cinco minutos el dolor se le hizo insoportable. Una de las pocas cosas de que pudo enterarse el autor antes de renunciar a estudiar el reglamento es que este era obsoleto y solo aparecía en parte en el tablero. El autor presentó varias quejas acerca de las condiciones de detención, que quedaron sin respuesta y, para poder reunirse con el fiscal encargado de la supervisión del centro de confinamiento, se declaró en huelga de hambre. El autor afirma que en varias ocasiones pidió que le llevaran a un dentista porque los dientes le dolían mucho, pero que estas peticiones fueron denegadas porque no había transporte ni guardias armados para escoltarlo.

2.8El 14 de julio de 2004, el autor presentó una reclamación al Tribunal Regional de Tver en la que pedía su traslado del centro de confinamiento de Bezhetsk. El 20 de julio de 2004, el Tribunal Regional de Tver remitió su solicitud a la Fiscalía Interdistritos de Bezhetsk. El 28 de julio de 2004, la solicitud fue examinada por el Fiscal Adjunto Interdistritos de Bezhetsk y el traslado del autor fue denegado. El 5 de agosto de 2004, el autor presentó una reclamación sobre las condiciones de detención y la violación de sus derechos a la organización "Tvoy vibor" ("Tú eliges"). El 17 de agosto de 2004 el autor fue informado de que la Fiscalía de Distrito de Bezhetsk había examinado la reclamación presentada a "Tvoy vibor", constatando en efecto que se habían producido algunas vulneraciones de las normas relativas a los centros de detención. La carta decía lo siguiente: "En vista de las infracciones existentes de las condiciones de detención en el centro de confinamiento, la dirección de la SAI está tomando las disposiciones necesarias para encontrar recursos financieros a fin de que esas condiciones se ajusten a las normas".

2.9El autor sostiene que el 30 de septiembre de 2004, cuando él y B. iban a ser trasladados al tribunal, Sh., que era uno de los guardias de escolta, estaba ebrio e iba armado, lo atacó, le agarró por el cuello y empezó a estrangularle, diciendo, "¿o sea que la apuñalaste?" Según dice, el jefe de los guardas hizo retroceder a Sh. y le dijo "ahora no, espera a que termine el juicio".

2.10El autor afirma que los servicios de la abogada designada de oficio fueron inadecuados porque no se quejó de lo que había hecho Sh., a pesar del hecho de que el autor había declarado ante el tribunal que le había atacado un pariente de la víctima que trabajaba en la SAI y pedido al tribunal que velase por su seguridad y su integridad. En el curso del juicio, el codemandado, Sr. B., manifestó que su declaración en la fase de instrucción se había obtenido por la noche y con métodos ilegales de interrogación. Según el autor, esta importante información no fue tenida en cuenta por su abogada que, por ejemplo, no pidió que comparecieran ante el tribunal los funcionarios que habían procedido al interrogatorio del Sr. B. Unos diez testigos de la acusación no se presentaron nunca ante el tribunal, pese a las peticiones del autor de que fueran citados. El autor no dispuso de tiempo ni de medios adecuados para preparar su defensa.

2.11El autor afirma además que sus numerosas peticiones para obtener una copia de los autos también fueron denegadas. Presenta varias cartas de los tribunales según las cuales el autor debe pagar un derecho para obtener copias de los autos del proceso. El autor sostiene que esto constituye una violación de sus derechos y le impide presentar sus reclamaciones ante organizaciones internacionales.

2.12El 7 de febrero de 2005 el Colegio Judicial para causas penales del Tribunal Supremo no dio lugar al recurso de casación interpuesto por el autor contra el fallo del Tribunal Regional de Tver de 14 de octubre de 2004. El Pleno y el Vicepresidente del Tribunal Supremo no dieron lugar, con fechas 29 de septiembre de 2005 y 3 de agosto de 2006, respectivamente, al recurso de revisión del fallo interpuesto por el autor.

La denuncia

3.El autor afirma que los hechos expuestos demuestran que el Estado parte vulneró los derechos que le asisten en virtud del artículo 2, párrafo 3; el artículo 7; el artículo 10, párrafo 1; y el artículo 14, párrafos 3 b), d), e) y g), del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El Estado parte presentó sus observaciones con fechas 13 de junio y 4 de julio de 2008. El Estado parte sostiene que el Sr. Pavlyuchenkov fue detenido el 13 de mayo de 2004, a las 4.05 horas. Se le explicaron sus derechos de conformidad con el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, así como con el artículo 51 de la Constitución, y el autor firmó una declaración confirmando este extremo. El Estado parte niega que el Sr. Pavlyuchenkov fuera interrogado esa noche sin la presencia de un abogado defensor.

4.2El Estado parte sostiene que la denuncia del autor por malos tratos de los agentes de policía fue investigada por el fiscal, que, el 22 de agosto de 2007, se negó a abrir una causa penal por no haber corpus delicti. El Tribunal Municipal de Bezhetsk corroboró esta decisión el 17 de diciembre de 2007. El autor nunca recurrió la decisión.

4.3El Estado parte sostiene que el autor fue interrogado por primera vez el 13 de mayo de 2004 a las 9.05 horas. Se le explicaron sus derechos y que era sospechoso del asesinato de la Sra. V. El Sr. Pavlyuchenkov se negó a hablar, invocando el artículo 51 de la Constitución. El autor no hizo denuncia alguna en aquel momento.

4.4El Estado parte sostiene que, el 14 de mayo de 2004, el Sr. Pavlyuchenkov se ofreció voluntariamente a proporcionar información y admitió que había atacado a la Sra. V., pero negó que la hubiese matado. Esta declaración se hizo con la participación y en la presencia de una abogada defensora, la Sra. I. Se explicaron de nuevo al autor sus garantías procesales.

4.5El Estado parte afirma que el 20 de mayo de 2004, en presencia de su abogada defensora, el autor fue inculpado oficialmente del asesinato de la Sra. V. El 12 de agosto de 2004, el autor y su abogada, la Sra. I., admitieron tener conocimiento del expediente de la causa. No hubo ninguna denuncia por malos tratos, o por ninguna otra causa, por parte del Sr. Pavlyuchenkov ni de su abogada.

4.6El Estado parte afirma que la vista de la causa comenzó el 27 de septiembre de 2004. En esta fecha, el tribunal aplazó la vista inicial, a petición del Sr. Pavlyuchenkov, que dijo necesitar más tiempo para estudiar el expediente. La siguiente vista ante el tribunal, el 30 de septiembre de 2004, también fue aplazada porque el Sr. Pavlyuchenkov dijo al tribunal que estaba "temblando, y tenía miedo del pariente de la Sra. V.".

4.7El Estado parte sostiene que, el 25 de octubre de 2004, el autor recibió una copia del expediente del proceso. El Sr. Pavlyuchenkov no tuvo quejas que formular acerca del documento, ni tampoco formuló quejas a este respecto en su recurso.

4.8El Estado parte admite que no todos los testigos fueron interrogados durante la vista. El Sr. Pavlyuchenkov pidió el interrogatorio de solo dos testigos, V. P. N. y A. V. N. El Sr. V. P. N. fue interrogado el 1º de octubre de 2004. El Sr. A. V. N. fue convocado para testificar, pero no compareció ante el tribunal. Otro testigo, el Sr. P., estaba cumpliendo el servicio militar en aquella época y tampoco pudo testimoniar.

4.9El Estado parte sostiene que la Sra. I. defendió vigorosamente al Sr. Pavlyuchenkov tanto durante la instrucción como en la vista ante el tribunal, como se desprende del expediente del proceso. La Sra. I. también representó al autor en su recurso. El autor nunca se quejó de su abogada ni pidió otro abogado. En el recurso tampoco hay ninguna queja acerca de la forma en que lo había representado la Sra. I. En cuanto a la queja del autor de que no participó personalmente en el procedimiento de revisión ante el Tribunal Supremo, el Estado parte sostiene que, según el artículo 406 del Código de Procedimiento Penal, esta participación solo habría sido necesaria si el tribunal hubiese dado lugar a que este se llevara a cabo. En el caso del autor, los recursos de revisión fueron denegados el 29 de septiembre de 2005 y el 3 de agosto de 2006.

4.10Respecto de la denuncia del autor de que los tribunales se negaron a facilitar una copia de los autos, el Estado parte sostiene que estos documentos ya habían sido proporcionados al autor. El autor fue informado de que solo se le facilitarían copias adicionales si pagaba el derecho correspondiente. Dicho esto, el Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia decidió que, previa solicitud, el pago de copias adicionales de documentos de los tribunales podía reducirse o eliminarse. El Sr. Pavlyuchenkov no presentó una solicitud al respecto. El autor tampoco se quejó de esta cuestión en su recurso.

4.11El Estado parte sostiene que el tribunal eligió correctamente el tipo de institución penitenciaria en la que el Sr. Pavlyuchenkov cumpliría su pena, considerando sus antecedentes penales. Según el artículo 299 del Código de Procedimiento Penal, se trata de una decisión discrecional que el tribunal puede consignar en la sentencia. La sentencia se pronunció el 14 de octubre de 2004 en presencia del Sr. Pavlyuchenkov. Por consiguiente, el Estado parte aduce que no se infringió disposición alguna del artículo 14 del Pacto.

4.12El Estado parte sostiene además que las reclamaciones del autor acerca de las condiciones de detención no están bien fundamentadas. Estas condiciones eran conformes con las normas de detención en los centros de confinamiento temporal, de fecha 26 de enero de 1996, según las cuales se asigna a cada detenido espacio en una cama. Además, con arreglo al párrafo 6.2 del reglamento, la limpieza de las dependencias corre a cargo de los propios detenidos. Si bien es cierto que en septiembre de 2004 hubo una avería de la ventilación, el 20 de ese mes fue reparada de resultas de la queja del Sr. Pavlyuchenkov. Además, el Sr. Pavlyuchenkov pudo utilizar regularmente la ducha. Por otra parte, contrariamente a lo que afirma el Sr. Pavlyuchenkov, el 24 de mayo de 2004 le llevaron al dentista.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1En sus cartas de 22 y 29 de julio de 2008, el autor formula sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. El autor insiste en que las condiciones de su detención eran inaceptables. El Estado parte indicó que el 11 de abril de 2005 se había hecho una inspección de las condiciones del centro de detención y no se había determinado la existencia de infracción alguna. El autor sostiene que estuvo recluido en el centro de detención durante el año 2004. Sostiene además que no tenía luz bastante para leer y que la ventilación no funcionaba adecuadamente.

5.2El autor sostiene que, según las normas de los centros de detención, de fecha 25 de enero de 1971, el inodoro debía estar separado del resto de la celda. El autor sostiene además que la Ley federal "sobre la detención de las personas sospechosas o acusadas de delitos", de fecha 1º de enero de 1998, dispone que la legislación nacional debe ajustarse a los requisitos de las normas internacionales, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.

5.3El autor insiste en que fue detenido a las 1.00 horas de la noche del 12 al 13 de mayo de 2004, no a las 5.00 horas del 13 de mayo, como afirma el Estado parte. Sostiene además que los agentes le insultaron y le rasgaron la ropa. Además, el Sr. Pavlyuchenkov presentó varias quejas a la fiscalía. El 14 de julio de 2004 pidió ser trasladado a otro centro de detención. El autor sostiene que varias de sus reclamaciones no llegaron nunca a su destino.

5.4El autor niega la afirmación del Estado parte de que el 24 de mayo de 2004 le llevaron al dentista y afirma que en esta fecha fue sometido a un análisis de sangre como parte de la instrucción.

5.5En cuanto a la afirmación del Estado parte de que se le facilitó asistencia letrada cualificada, el autor reitera sus declaraciones precedentes y afirma que la Sra. I. le convenció de que sería inútil rechazar la asistencia letrada, porque en estos casos la representación de un abogado era obligatoria. La Sra. I. debería haberse quejado de la vulneración de los derechos del autor, pero no lo hizo. El autor afirma que, debido a su escaso nivel de educación, no sabía cómo hacer para quejarse de su abogada. No obstante, el autor dice que sí se quejó de la Sra. I. al Departamento Judicial de la ciudad de Tver, sin resultado alguno.

5.6El autor sostiene que el 18 de julio de 2008 tuvo conocimiento de que debía 6.000 rublos por la asistencia letrada de la Sra. I. El autor afirma que nunca le comunicaron que pudieran reclamarle el pago de la asistencia letrada. Aduce que ni en la sentencia condenatoria de 14 de octubre de 2004 ni en documentos ulteriores del tribunal se hacía referencia a este pago. El autor sostiene que ello infringe las leyes de la Federación de Rusia y el artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto.

5.7El autor insiste en que no dispuso de tiempo suficiente para preparar su juicio. Afirma que su educación incompleta no le permitió entender del todo el contenido del expediente. Añade que la vista ante los tribunales se aplazó dos veces, pero se debió al temor que le causaban los parientes de la Sra. V., que "lo estaban apremiando". Afirma que el Sr. Sh., familiar de la Sra. V., no debería haber sido uno de los guardias que lo escoltaban. El autor menciona el incidente de 30 de septiembre de 2004, cuando el Sr. Sh., en estado de ebriedad, le "apremió físicamente".

5.8El autor sostiene que, cuando pidió que V. P. N. testificara ante el tribunal, se refería a Va. P. N. y no a Vi. P. N. El autor sostiene también que el Sr. P. debía haber sido convocado ante el tribunal, aunque en aquella época estuviera cumpliendo el servicio militar.

5.9El autor reitera que, a pesar de sus numerosas solicitudes, no obtuvo copia del expediente de su causa. El autor sostiene que el 14 de febrero de 2007 pidió al Tribunal Municipal de Bezhetsk que le facilitara sin cargo copia del expediente de la causa, aduciendo su incapacidad de pagar. El tribunal respondió que el Sr. Pavlyuchenkov podía enviar a sus representantes al Tribunal Regional de Tver, donde podrían hacer copias personalmente. El Tribunal Regional de Tver comunicó que se facilitarían las copias, pero previo pago. La queja del autor al Tribunal Supremo, de fecha 17 de septiembre de 2007, también fue rechazada.

5.10El autor sostiene que su inculpación se basó en pruebas inadmisibles proporcionadas por el Sr. B. Afirma que el Sr. B. estaba ebrio durante el interrogatorio y no había dormido en más de dos días.

Otras observaciones del Estado parte

6.1El 31 de marzo de 2009 el Estado parte hizo nuevas observaciones. El Estado parte niega las alegaciones del autor de que sufrió malos tratos durante la detención inicial. El Estado parte reitera su posición según la cual el Sr. Pavlyuchenkov recibió una asistencia letrada competente de la Sra. I.

6.2El Estado parte afirma que, según el artículo 50, párrafo 5, del Código de Procedimiento Penal, el presupuesto federal de Rusia cubre los gastos de los servicios de un abogado nombrado por un tribunal, un investigador o un fiscal. Dicho esto, el artículo 132, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal dispone que el convicto debe reembolsar los gastos, salvo que: a) haya sido absuelto; o b) el sospechoso o inculpado de un delito haya rechazado la asistencia letrada, pero el abogado haya participado por orden del tribunal. El Sr. Pavlyuchenkov no rechazó la asistencia de la abogada; por consiguiente, el tribunal decidió que el autor debía reembolsar 6.000 rublos al presupuesto federal.

6.3El Estado parte sostiene que el Sr. Pavlyuchenkov estaba plenamente informado de esta decisión del tribunal. El 21 de febrero de 2005, el Tribunal Regional de Tver envió copia de ella, de fecha 18 de octubre de 2004. El autor no se quejó de esta decisión.

6.4El Estado parte rechaza la afirmación del autor de que no dispuso de tiempo suficiente para preparar su defensa. El tribunal accedió a la petición del Sr. Pavlyuchenkov de un plazo adicional para estudiar la causa y el autor no presentó reclamación alguna sobre esta cuestión.

6.5En lo referente a los testigos, el Estado parte afirma que V. P. N. fue interrogado ante el tribunal, como había pedido el autor. No obstante, según la transcripción del juicio, el nombre de la persona interrogada era Vl. P. N. El autor no formuló ninguna objeción a este testigo. El Sr. A. V. N. y el Sr. P. no pudieron testificar ante el tribunal, pero su ausencia no obstó para que "la vista ante el tribunal fuera completa y objetiva".

Otros comentarios del autor

7.1El 10 de agosto de 2009, el autor formuló otros comentarios. Insiste en que fue detenido más temprano, a las 1.00 horas aproximadamente del 13 de mayo de 2004, y que sufrió malos tratos durante su detención inicial. Añade que el motivo de que no se quejase de deuda de 6.000 rublos con el Estado es que no se enteró de ella hasta el 18 de julio de 2008. El autor sostiene que todavía no dispone de copia de esta decisión del tribunal.

7.2El autor reitera además que su inculpación se basó en el testimonio del Sr. B., que se obtuvo vulnerando los derechos de este. El autor sostiene que el tribunal no verificó si esta información había sido obtenida legalmente. Sostiene además que no dispuso de tiempo suficiente para enterarse del contenido de las 819 páginas del expediente.

7.3En su carta de fecha 31 de agosto de 2009, el autor hace un cálculo detallado de lo que le debe la Federación de Rusia por concepto de indemnización por daños morales y gastos para obtener documentos de los tribunales remunerar a su abogada. En total son 321.000 rublos. Además, el autor pide al Estado parte que le facilite una copia completa del expediente de su causa, incluidos los recursos de revisión y de casación. Asimismo el autor pide al Comité que recomiende al Estado parte que reconsidere la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Regional de Tver el 14 de octubre de 2004.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

8.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3Con respecto a las denuncias de violaciones de los artículos 2, párrafo 3; 7; y 14, párrafo 3 d) y g), del Pacto, el Comité toma nota del argumento del Estado parte de que el autor no planteó esas cuestiones ante los tribunales nacionales, ni durante la vista inicial ante el tribunal ni después, en el recurso de casación. El Comité observa que el autor ha presentado varias denuncias a la fiscalía y a la Oficina del Representante para los Derechos Humanos, dependiente del Presidente de la Federación de Rusia. El Comité recuerda su jurisprudencia, según la cual la expresión "todos los recursos de la jurisdicción interna" se refiere en primer lugar a los recursos judiciales. Observando que el autor no ha planteado ante los tribunales nacionales las cuestiones relacionadas con los artículos 2, párrafo 3; 7; y 14, párrafo 3 d) y g), del Pacto, el Comité llega a la conclusión de que esa parte de la comunicación es inadmisible a tenor del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

8.4El Comité toma nota de las afirmaciones del autor, formuladas al amparo del artículo 14, párrafo 3 e), de que el tribunal desestimó sus peticiones de que se hiciera comparecer a testigos. El Comité observa que las afirmaciones del autor en el marco del artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto están relacionadas principalmente con la evaluación de los hechos y las pruebas y recuerda su jurisprudencia según la cual no corresponde a él, sino a los tribunales de los Estados partes, examinar o evaluar los hechos y las pruebas, a menos que pueda demostrarse que el desarrollo del juicio o la evolución de los hechos y las pruebas fueron manifiestamente arbitrarios o equivalieron a una denegación de justicia. El Comité observa que la documentación de que dispone, incluido el expediente del proceso, no da a entender que se haya obrado en desmedro de la imparcialidad del tribunal, del principio de la igualdad de medios procesales o de las debidas garantías procesales. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que el autor no fundamentó su reclamación de conformidad con el artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto, a efectos de la admisibilidad, y la declara inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.5En cuanto a la declaración del autor de que ni él ni su abogada tuvieron tiempo suficiente para interiorizarse del expediente y, por consiguiente, no tuvo oportunidad de preparar su defensa, en contravención del artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto, el Comité observa la detallada información proporcionada por el Estado parte respecto del plazo dado al autor y a su abogado para interiorizarse del expediente, así como el hecho de que la vista se aplazó en atención a peticiones del autor. En vista de esta información, el Comité considera que la presente denuncia no está suficientemente fundamentada a los efectos de la admisibilidad y, por consiguiente, es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.6El Comité entiende que las denuncias del autor en relación con el artículo 10, párrafo 1, del Pacto están suficientemente fundamentadas a los efectos de la admisibilidad. El Comité toma nota del argumento del Estado parte según el cual el autor no las presentó durante la vista. Sin embargo, el Comité observa que el autor sí hizo varias reclamaciones a los funcionarios responsables del centro de detención y pidió a la fiscalía y al Tribunal Regional de Tver que trasladasen a él y al Sr. B. a otro centro de detención. El Comité observa que el autor no dispuso de otros recursos mientras estuvo detenido. En vista de la información facilitada por las partes, el Comité considera que el autor ha cumplido los requisitos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo respecto de la renuncia presentada en virtud del artículo 10, párrafo 1, del Pacto, y pasa a examinar la cuestión en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le ha sido facilitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

9.2Respecto de las condiciones de detención en el centro de detención de Bezhetsk el Comité toma nota de la información concreta recibida del autor, en particular de que el centro de detención no disponía de un sistema de ventilación en funcionamiento, ni de una alimentación adecuada y una higiene correcta. Además, el Comité toma nota de las afirmaciones del autor según las cuales permaneció encerrado en su celda todo el tiempo, sin que se le permitiese hacer ejercicio al aire libre. El autor tuvo que comer y usar el inodoro en una misma habitación, con muy poco espacio disponible. El Comité observa que el Estado parte se refiere simplemente a la conformidad con las normas nacionales, sin dar explicaciones detalladas sobre las condiciones de la detención del autor ni sobre las medidas adoptadas para investigar dichas condiciones y hacer las rectificaciones necesarias. El Comité llega a la conclusión de que, al recluir al autor en las condiciones por él descritas, se vulneraron los derechos que le asisten en virtud del artículo 10, párrafo 1, del Pacto.

10.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que los hechos que tiene a la vista ponen de manifiesto una violación por la Federación de Rusia del artículo 10, párrafo 1, del Pacto.

11.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor una reparación efectiva, que incluya una indemnización adecuada al autor por la vulneración de sus derechos. El Estado parte tiene también la obligación de tomar disposiciones adecuadas y suficientes para que no se cometan violaciones semejantes en el futuro y, a esos efectos, hacer que las condiciones de los lugares de detención estén en conformidad con las obligaciones que le impone el Pacto, teniendo en cuenta las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos y otras normas internacionales en la materia.

12.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar una reparación efectiva y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité y que le dé amplia difusión en su idioma oficial.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]