COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
42° período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 1127a SESIÓN (Sala B)
celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,
el martes 16 de mayo de 2006 a las 15.00 horas
Presidente:Sra. KHATTAB
SUMARIO
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (continuación)
Informe inicial de Italia en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (continuación)
Informe inicial de Italia en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación)
Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa) (continuación)
Informe inicial de Italia en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (continuación) (CRC/C/OPAC/ITA/1, CRC/C/OPAC/ITA/Q/1)
Informe inicial de Italia en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación) (CRC/C/OPSA/ITA/1, CRC/C/OPSA/ITA/Q/1 y Add.1)
Por invitación de la Presidenta, la Sra. Bianchi, la Sra. Carletti, la Sra. Ciampa, el Sr. Citarella, la Sra. Furia, la Sra. Gioffrè, la Sra. Grassi, la Sra. Pain y el Sr. Piermarini (Italia) toman asiento como participantes de la mesa del Comité.
2.La Sra. PAIN (Italia), respondiendo a la cuestión relativa a la difusión de información sobre la Convención y las observaciones finales del Comité, dice que, a resultas de los acuerdos alcanzados durante las reuniones celebradas en 2005 y 2006 entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y varias organizaciones no gubernamentales (ONG), el Gobierno de Italia se ha comprometido a facilitar información cada año al Parlamento italiano y a proporcionarle las observaciones finales del Comité traducidas al italiano.El Comité Interministerial de Derechos Humanos (CIDU) realiza un seguimiento de las observaciones y recomendaciones del Comité, para ello cuenta con un procedimiento especial para el seguimiento de las observaciones finales de todos los órganos creados en virtud de tratados, y éstas se tienen en cuenta en el Plan de Acción Nacional sobre la infancia y la adolescencia elaborado por el Ministerio de Trabajo y Política Social.La delegación pronto presentará respuestas por escrito sobre las actividades que realiza Italia en el ámbito de la cooperación internacional, con información actualizada sobre todos los proyectos del Ministerio de Asuntos Exteriores.
3.El Sr. PIERMARINI (Italia), abordando las cuestiones suscitadas en la sesión anterior sobre los esfuerzos desplegados por Italia para poner en práctica el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, señala que los artículos 7 a 10 del Código Penal italiano estipulan que los delitos cometidos en el extranjero, tanto por ciudadanos italianos como extranjeros, deben someterse a enjuiciamiento, y establecen las condiciones para dicho enjuiciamiento.Las tropas italianas con base en otros países proporcionan asistencia a niños víctimas de delitos de conformidad con el derecho internacional humanitario, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos.El artículo 10 del Código Penal establece que si se comete un delito en un país extranjero o contra un extranjero, la parte responsable podrá ser sancionada en virtud de la legislación italiana, siempre y cuando la persona se encuentre en territorio italiano.El Código Penal también especifica que los ciudadanos italianos que cometan delitos contra extranjeros o los ciudadanos extranjeros que cometan delitos contra tropas o civiles italianos, serán sometidos a enjuiciamiento en Italia.El Mando Operacional Conjunto italiano, que es responsable de las tropas italianas desplegadas en otros países, ha emitido órdenes específicas dirigidas a los soldados italianos para que informen a la fiscalía militar de Italia de los delitos enumerados en el artículo 5 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aun cuando el autor del delito no haya sido identificado.También se informará a la Corte Penal Internacional sobre dichos delitos.
4.El Sr. CITARELLA (Italia) añade que los funcionarios italianos destinados en países extranjeros están obligados a remitir dichos casos a las autoridades locales y al sistema judicial.
5.La Sra. GRASSI (Italia), pasando a las preguntas del Comité sobre la aplicación del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, plantea la cuestión relativa a las definiciones.El Estado italiano ha adoptado una actitud firme en lo que respecta a la prostitución, la pornografía y la venta de niños para actos sexuales y violencia.En la legislación vigente, incluidas las leyes Núm. 269 de 1998 y Núm. 38 de 2006, el lenguaje se limita a la utilización de los términos “prostitución” y “pornografía”, pero no aparece “pedofilia”.Los conceptos de la venta y la trata de niños están claramente definidos, concretamente en los artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 228.Se ha definido la prostitución de forma idéntica en la Ley Núm. 269 y en la Ley Núm. 38, y dicha definición está en consonancia con la del Protocolo facultativo.Se ha tomado la decisión de evitar una definición específica de pornografía, ya que ese fenómeno se encuentra en constante evolución, y el poder legislativo y aquéllos que promueven la aprobación de leyes eficaces han considerado preferible dejar un margen de maniobra.Por consiguiente, en las leyes de 1998 y 2006 se presenta el concepto en términos más laxos que otros conceptos.
6.La Sra. GIOFFRÈ (Italia), abordando una cuestión relacionada con la jurisdicción y la extradición, explica que el Ministerio de Justicia tiene competencia para solicitar la extradición a Italia de personas que están acusadas antes o después de que se dicte sentencia en otro país.Las condiciones específicas son establecidas conjuntamente por el Ministerio y las autoridades del país de que se trate.El Ministerio también puede solicitar que otro país busque o detenga a una persona acusada.Una vez que ha sido trasladada a Italia, la persona objeto de una orden de extradición no podrá ser detenida por otro delito sin contar con el acuerdo del país que extradita.
7.El Sr. CITARELLA (Italia) añade que Italia también ha concluido acuerdos de extradición bilaterales con un gran número de Estados, y que dichos acuerdos son, en ocasiones, bastante precisos respecto a las condiciones aplicables.
8.La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC dice que la principal preocupación del Comité es garantizar que ninguna persona que cometa delitos contemplados en el Protocolo facultativo pueda hacerlo con impunidad.Por eso se incluyó el requisito en el Protocolo facultativo de que dichos delitos sean susceptibles de extradición en todos los contextos posibles.La oradora pregunta si existen disposiciones relativas a la extradición a Italia no sólo de ciudadanos italianos, sino también de extranjeros, y si existen además disposiciones para la extradición tanto de italianos como extranjeros desde Italia a otros países.También pregunta la oradora si los tribunales italianos pueden entender en los casos de ciudadanos extranjeros acusados de delitos que están contemplados en el Protocolo facultativo.
9.El Sr. CITARELLA (Italia) dice que el principio general de la legislación italiana, y de hecho de numerosos tratados, es que el inculpado debe ser procesado en el país en el que ha cometido el delito o, en su defecto, debe ser extraditado de ese país.En la mayoría de los casos, la decisión de someter al inculpado a enjuiciamiento en Italia se fundamenta en el hecho de que o bien la víctima o bien el autor es un ciudadano italiano.
10.El Sr. FILALI pregunta si en la práctica se han dado casos en los que el Gobierno de Italia haya extraditado a personas a otros países, en concreto fuera de Europa.
11.El Sr. CITARELLA (Italia) dice que no tiene conocimiento de ningún caso en el que otros países hayan solicitado la extradición de un ciudadano extranjero de Italia por un delito contemplado en el Protocolo facultativo.Por otro lado, se han dado numerosos casos en los que el Gobierno de Italia ha solicitado la extradición de ciudadanos italianos, por ejemplo, a raíz de cometerse delitos relacionados con abusos sexuales o turismo sexual.En esos casos, las autoridades judiciales italianas solicitan asistencia jurídica, testigos y documentación con el objeto de enjuiciar esos delitos, pero, en la práctica, la mayoría de los países donde se han cometido tales delitos se niegan a colaborar en esos enjuiciamientos.
12.La Sra. GIOFFRÈ (Italia) observa que el principio de doble incriminación no existe en el sistema jurídico italiano.Las personas extraditadas acusadas de delitos contemplados en el Protocolo facultativo sólo podrán ser juzgadas en Italia si el delito en cuestión no existe en el sistema jurídico del otro país, o si existe de otra forma.En esos casos, los ciudadanos italianos y extranjeros establecidos en Italia están sujetos a enjuiciamiento por delitos contemplados en el Protocolo facultativo.
13.La Sra. CIAMPA (Italia) dice que el plan nacional de acción más reciente para la protección de los derechos y el desarrollo del niño se elaboró en 2002 y cubría el período que va desde 2002 hasta 2004. El Gobierno trabaja actualmente con el Observatorio Nacional de la Infancia y la Adolescencia, organizaciones no gubernamentales, grupos de niños, sindicatos y patronal y representantes de las autoridades municipales y provinciales, junto con las 20 administraciones regionales, para elaborar un nuevo plan de acción.El nuevo plan tendrá en cuenta las observaciones finales emitidas por el Comité en 2003, y está previsto que esté ultimado en un plazo de dos meses aproximadamente.El trabajo sobre el plan se ha ralentizado debido a la reciente reforma constitucional, que ha colocado las principales políticas sociales bajo la competencia exclusiva de las 20 regiones, y más recientemente debido a las elecciones nacionales; en consecuencia desde hace tiempo no ha entrado en vigor ningún plan de acción nacional.
14.El Fondo Nacional para Políticas Sociales ha proporcionado financiación para el último plan de acción nacional, específicamente en el marco del Fondo Nacional para la Infancia establecido de conformidad con la Ley Núm. 285 de 1997. Dicha Ley determina la financiación de proyectos locales, con la participación activa de organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil.Los municipios y las regiones han facilitado otros recursos destinados al plan de acción nacional.
15.La Sra. BIANCHI (Italia) dice que la información reunida durante la supervisión del primer plan de acción nacional ha servido de base para el nuevo plan.Muchas de las actividades y políticas del Gobierno con arreglo al plan son objeto de constante supervisión debido a que tienen lugar en el contexto del Fondo Nacional para Políticas Sociales o de leyes específicas, como la Ley Núm. 285 o la Ley Núm. 269 sobre la explotación sexual.Todos los organismos administrativos centrales y los observatorios nacionales llevan a cabo las tareas de supervisión.Los esfuerzos para luchar contra la explotación sexual de niños se basan en la necesidad de un compromiso político global para el desarrollo de la comunidad en su conjunto y el reconocimiento de que una política eficaz no debe centrarse únicamente en la gestión de emergencias.Por lo tanto, el Ministerio de Trabajo y Política Social se ocupa de que las medidas adoptadas para prevenir todo tipo de violencia contra niños se incluyan en los planes de coordinación de la financiación local que este Ministerio adopta con los municipios con carácter bianual.
16.El último plan de acción nacional fue revisado a principios de 2006 y como resultado se identificó una serie de puntos fuertes y débiles.Entre sus logros se incluyen la promoción de un sistema de información nacional para centralizar la información sobre servicios locales y regionales para menores, incluidos niños que han sido sometidos a abusos, explotación o trata, así como el establecimiento de un programa experimental para elaborar un registro nacional de niños que, según la información obtenida, estén en riesgo.Además, por primera vez se ha emprendido una investigación a escala nacional sobre las repercusiones que tiene sobre los niños presenciar actos de violencia, abusos sexuales y malos tratos físicos y psicológicos.Otras investigaciones en marcha se centran en la recuperación y la reintegración de niños que han sido sometidos a trata y prostitución en Italia.Uno de los principales objetivos de esa investigación, que se acometió en respuesta a una recomendación formulada por el Comité, es prestar asesoramiento para ayudar a las autoridades centrales y locales a encontrar los medios más eficaces de facilitar protección y servicios para esos niños.
17.La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC pregunta si se alienta a las regiones y los municipios a ejecutar sus propios planes de acción, y en caso afirmativo, si estos elaboran un nuevo plan o simplemente se limitan a importar el plan de acción nacional.
18.El Sr. LIWSKI pregunta si los fondos para financiar el plan de acción se proporcionan de forma descentralizada con el fin de abarcar los municipios.En caso de que así sea, pregunta si existen mecanismos que garanticen el uso efectivo de los fondos.
19.La Sra. BIANCHI (Italia) dice que existen dos niveles de transferencia de fondos de financiación.En primer lugar, el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, con el acuerdo de las regiones, asigna fondos a cada región, la cual, a su vez es responsable de la asignación de fondos para los municipios.Todas las regiones y municipios reciben una cuantía basada en sus propuestas para proyectos destinados a los niños.El Centro Nacional de Documentación y Análisis de la Infancia y la Adolescencia gestiona una base de datos nacional con la colaboración de todas las regiones y proporciona una visión general de la situación a escala local para garantizar la ejecución eficaz de los proyectos.El Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, en colaboración con el Centro, ha preparado dos series de directrices para prestar asistencia a los servicios sociales, las organizaciones no gubernamentales y otras instituciones pertinentes en la ejecución de proyectos eficaces y la recepción de fondos de financiación.El plan de acción nacional sobre la infancia y la adolescencia es el mecanismo acordado a nivel central y regional para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos, aunque cada región podrá elegir la forma en la que ejecuta el plan de acción.
20.La PRESIDENTA pregunta si es obligatorio que todas las regiones apliquen las directrices, y qué ocurre si una región no ejecuta el plan de acción nacional.
21.La Sra. BIANCHI (Italia) dice que, en virtud de la reforma constitucional de 2001, las regionesgozan de competencia exclusiva en cuanto a la política social, mientras que las autoridades centrales son responsables de coordinar y garantizar unas normas mínimas de servicios sociales en todo el país.Se han acordado las normas mínimas de los servicios sanitarios y el Gobierno trabaja actualmente en la elaboración de normas mínimas para los servicios sociales.Una vez que se haya promulgado una ley que defina las normas mínimas, el Estado podrá ejercer el “poder de sustitución”, mediante el cual si una región no cumple con un requisito obligatorio, el Estado podrá intervenir.
22.El Sr. CITARELLA (Italia) dice que el Servicio de Vigilancia Postal y de Comunicaciones es un órgano especializado que supervisa sitios de Internet con el objeto de comprobar que cumplen las normas relativas a la protección de menores.Se han comprobado unos 250.000 sitios web, de los cuales se han clausurado más de 100.000.
23.La Sra. GRASSI (Italia) dice que los dibujos animados con contenido pornográfico son considerados pornografía real, no pornografía virtual.En la Ley Núm. 38/2006 se define la pornografía virtual como imágenes creadas utilizando técnicas de diseño gráfico, que no están relacionadas, total o parcialmente, con situaciones reales, pero cuya calidad de representación hace que situaciones irreales parezcan reales.El Servicio de Vigilancia Postal y de Comunicaciones lleva a cabo investigaciones en colaboración con otras fuerzas de policía de Italia y de otros países.Al trabajar de forma encubierta, los oficiales de policía pueden acceder a las redes de intercambio de archivos utilizadas para difundir material pornográfico infantil.La policía en un principio supervisa a los usuarios que intercambian grandes cantidades de dicho material y, a continuación, se concentra en el contenido del material.Se ha establecido el Centro Nacional para luchar contra la utilización de niños en la pornografía en Internet bajo los auspicios del Ministerio de Interior y se le ha asignado la tarea de recopilar información de todas las fuentes públicas y privadas que participan en la lucha contra la utilización de niños en la pornografía.En virtud de la Ley Núm. 38/2006, los proveedores de servicios de Internet están obligados a facilitar al Centro información relacionada con empresas o particulares que divulguen o vendan pornografía infantil.Los proveedores de servicios deben utilizar filtros que serán definidos por el Ministerio de las Comunicaciones y el Ministerio de Innovación y Tecnología.Existen planes para involucrar a bancos, instituciones de comercio electrónico e intermediarios financieros en la recopilación de los datos personales revelados cuando se efectúan pagos con tarjeta de crédito en el marco de transacciones ilícitas.
El Ministro de Igualdad de Oportunidades ha creado un observatorio para coordinar las fuentes de información sobre explotación y abusos sexuales de menores, así como para adaptar los sistemas de información existentes con el fin de facilitar la interacción entre los órganos pertinentes.Se creará una base de datos, y el observatorio analizará los datos y elaborará estrategias para definir ámbitos en los que se pueden adoptar medidas para prevenir el abuso sexual de menores y para encontrar a los autores y apoyar a las víctimas de dichos abusos.
La Sra. BIANCHI (Italia) dice que hay diversos proyectos en marcha para crear las condiciones necesarias para la repatriación de jóvenes que han llegado de los Balcanes y de Albania.El Departamento de Libertades Civiles e Inmigración, en nombre del Ministerio de Interior y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), gestiona un proyecto relacionado con la repatriación asistida y la reintegración de niñas que han sido víctimas de la trata.Se han organizado campañas de prevención de la trata en Albania, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Hungría, Moldova, Rumania y Ucrania.La OIM ha elaborado un programa para hacer un seguimiento periódico de la situación de las personas que han sido repatriadas, que muestra que la tasa de reintegración es del 80% y que ninguna de las personas repatriadas ha vuelto a Italia.Puesto que muchos niños se han convertido en víctimas de la trata al huir de unas condiciones familiares difíciles, como, por ejemplo, violencia doméstica y abusos sexuales, la prestación de apoyo a los niños repatriados y a toda la familia es crucial para que el proyecto tenga éxito.La OIM y las asociaciones locales son las encargadas de organizar dicho apoyo.
El Sr. ZERMATTEN pregunta si existen programas concretos destinados a encontrar soluciones al problema de los menores romaníes no acompañados, como programas de cooperación bilateral con Rumania.
La Sra. BIANCHI (Italia) dice que se ha elaborado un proyecto para prestar asistencia a los menores no acompañados.Hay dos tipos de niños inmigrantes que llegan a Italia desde Rumania:menores no acompañados y niñas víctimas de la trata de grupos delictivos albaneses.Los métodos establecidos para prestar asistencia a los niños víctimas de la trata ya han demostrado su eficacia y se supervisan continuamente los progresos en ese sentido.
La Sra. CIAMPA (Italia) dice que en 2003 se creó un centro en Roma para luchar contra la mendicidad de los niños romaníes.El centro forma parte de un proyecto experimental que tiene por objeto sacar a los niños de la calle y devolverlos a un ambiente agradable y tranquilo, además de proporcionales la ayuda de trabajadores sociales mientras se emprenden acciones para localizar a sus padres.Cuentan con la presencia de un mediador lingüístico y cultural para ayudar a los niños.El proyecto contempla la cooperación con los órganos encargados de hacer cumplir la ley y las autoridades municipales, que tienen competencia para llevar al centro a todos los niños que están en la calle solos o con adultos que no pueden demostrar que efectivamente son los padres del niño.También se han realizado actividades para fomentar la concienciación acerca de la legislación en vigor en Italia para proteger a los niños de la mendicidad y para investigar las necesidades de las familias que se han encontrado mendigando, con el fin de prestarles una asistencia eficaz.También participa en el proyecto un grupo de pediatras que está respaldado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC pregunta si el Gobierno tiene previsto adoptar medidas para investigar la situación de partida en el país de origen de los niños que son víctimas de la trata, antes de tomar la decisión de repatriarlos, y, en caso afirmativo, cuáles serían esas medidas.
El Sr. ZERMATTEN pregunta si se consulta a los niños víctimas de la trata si desean ser repatriados.
Se suspende la sesión a las 16.20 horas y se reanuda a las 16.50 horas.
La Sra. CIAMPA (Italia) dice que todos los niños extranjeros que residen en Italia, incluidos los inmigrantes ilegales, tienen garantizado el derecho a la asistencia sanitaria y a la educación.Los niños menores de 18 años no pueden ser expulsados de Italia.Se otorga el derecho a permanecer en Italia a los niños extranjeros no acompañados que están registrados ante las autoridades italianas mientras se llevan a cabo las investigaciones sobre su situación familiar en sus países de origen.El Comité de Menores Extranjeros ha establecido normas para la recepción de niños extranjeros no acompañados y para el establecimiento de contactos con los países de origen.Dicho Comité también adopta medidas para identificar a dichos niños, establecer contactos con sus familias e investigar las situaciones familiares.Las leyes relativas a la recepción de menores extranjeros no acompañados estipula que cuando los niños no acompañados que han residido en Italia durante un período mínimo de tres años alcanzan la mayoría de edad, se les concede un permiso de estudios o trabajo, que les permite permanecer en Italia si así lo desean.
La Sra. GRASSI (Italia) dice que, en caso de que el regreso de mujeres y niños a su país de origen constituya una amenaza real para su seguridad, se les conceden permisos de residencia.Se han puesto en marcha varios proyectos sociales para prestar asistencia a todos los extranjeros que se encuentren en Italia, incluidos niños, que hayan sido víctimas de la violencia, la trata u otra forma de explotación.Se han adoptado medidas para coordinar las investigaciones policiales con los esfuerzos realizados para mejorar el bienestar social.La policía de Roma ha sido informada de movimientos inusuales de adultos italianos y niños romaníes y rumanos.Se ha abierto una investigación a gran escala y a resultas de la misma se ha descubierto una red de delincuentes italianos.Se ha descubierto que han sometido a trata a niños de entre 8 y 16 años de edad con fines de prostitución, con el consentimiento de los padres.A resultas de la investigación, la policía italiana también ha arrestado a un conocido entrenador de fútbol rumano, y el registro efectuado en su propiedad privada reveló una gran cantidad de pornografía infantil.Se han descubierto casos de abusos cometidos contra aproximadamente 200 menores, la mayoría de los cuales eran romaníes.Se han dictado más órdenes de registro para investigar a varios sospechosos de pertenecer a la red de delincuentes y se han utilizado las declaraciones de las víctimas como pruebas en la investigación.Las víctimas han recibido atención médica y se les ha brindado apoyo psicológico.Se están llevando a cabo otras investigaciones sobre la trata de niños con fines de explotación y de actividades delictivas a pequeña escala.
El Sr. LIWSKI observa que la legislación sobre el Fondo Nacional para Políticas Sociales no prevé un porcentaje fijo del presupuesto destinado a la protección de niños víctimas de la trata, la explotación sexual y la delincuencia organizada.Pregunta cómo se garantiza la distribución equitativa del Fondo y qué medidas se adoptan para rectificar el problema de la escasez de recursos financieros en los municipios pobres.La estructura del Fondo debe ajustarse cuando sea necesario para garantizar una distribución equitativa.Pregunta también si el Gobierno tiene previsto establecer un mecanismo que vele por que la repatriación no va en detrimento del bienestar del niño.
El Sr. CITARELLA (Italia) dice que, de acuerdo con la práctica y la legislación de Italia, toda orden de repatriación tiene que ser confirmada por las autoridades judiciales.
La Sra. CIAMPA (Italia) dice que se han definido los criterios para la distribución de los fondos del Fondo Nacional para Políticas Sociales en una reunión celebrada entre el Ministerio de Trabajo y Política Social, el Ministerio de Finanzas y las administraciones regionales.Los criterios son objetivos y se basan en el principio de que las regiones que cuentan con menos servicios reciben asignaciones superiores, para garantizar la distribución equitativa de los fondos.
El Sr. ZERMATTEN pregunta si Italia ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.Pregunta también qué medidas se han adoptado para proteger a los niños víctimas y testigos de delitos durante los procedimientos judiciales y si el Gobierno tiene previsto incorporar las directrices sobre justicia para niños víctimas y testigos de delitos elaboradas por la Oficina internacional de los Derechos del Niño en su Código de Procedimiento Penal.
La Sra. BIANCHI (Italia) comenta que la legislación italiana prevé los llamados “testimonios protegidos” para niños víctimas de abusos sexuales, explotación sexual y trata.El Código de Procedimiento Penal también prevé un mecanismo denominado “examen de los testigos”, que se puede utilizar en los procedimientos penales para tomar declaración a niños menores de 16 años en los casos que implican violencia sexual, actos sexuales con menores, corrupción de menores o violencia sexual en grupo.El examen de los testigos puede solicitarlo el abogado que representa a la víctima o al acusado.Recientemente se ha utilizado en casos que implican delitos de prostitución infantil, utilización de niños en pornografía y turismo con el objetivo de explotarlos con fines de prostitución infantil.El mecanismo es innovador, ya que se puede aplicar simplemente porque el testigo es un niño, sin que sean necesarias otras condiciones.
La legislación italiana también estipula que, si es necesario, los niños deben ser examinados por el presidente del tribunal durante el juicio, junto con un miembro de la familia o un experto en psicología infantil.Por otra parte, el juez puede examinar al niño a puerta cerrada, en cuyo caso no se podrá grabar o filmar el procedimiento, y la información personal del testigo no se podrá publicar hasta que el niño sea mayor de edad.En los casos en los que el presunto delito implique violencia sexual o prostitución de menores, el procedimiento siempre se celebrará a puerta cerrada cuando la parte perjudicada sea un menor.La nueva legislación también intenta formalizar la protección de las víctimas de delitos sexuales, especialmente mediante el establecimiento de normas para tomar declaración a niños menores de 16 años. El testimonio protegido se introdujo para evitar traumatizar aún más a los niños víctimas.En los casos que implican delitos sexuales, los jueces pueden celebrar juicios fuera del tribunal, como en el hogar o en un centro especial; en los casos que implican a niños menores de 16 años, el juez puede establecer el lugar, la fecha y el método del procedimiento.
La PRESIDENTA afirma que queda claro que Italia está siguiendo las directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia para niños víctimas y testigos de delitos; invita a todos los Estados partes a seguir dichas directrices y alienta a Italia a seguir haciéndolo.
El Sr. FILALI dice que sería útil saber si el juez en cuestión está especializado en casos en los que hay menores involucrados.
La Sra. BIANCHI (Italia) dice que los jueces de lo penal son responsables de enjuiciar los delitos.No obstante, existe un equipo especial encargado de instruir casos en los que los niños son víctimas o autores de delitos, así como varios jueces especializados.Los testimonios protegidos también se utilizan en procedimientos en que los niños son los autores o las víctimas.
La Sra. GRASSI (Italia) dice, respecto a la cuestión del turismo sexual, que la nueva ley italiana exige a los agentes de viajes que incluyan en todos los materiales publicitarios, los documentos de viaje y catálogos para todos los destinos un aviso que advierta que la prostitución y la pornografía infantil son delitos punibles aunque se cometan en el extranjero.
Hay diversas instituciones italianas que se ocupan de la situación de los niños, cada una dentro de su propia esfera de interés.El Observatorio Nacional de la Infancia y la Adolescencia se encarga de todos los temas relacionados con los niños, no solamente de casos de abusos y prostitución.El Comité “Ciclope” se estableció en 2002 bajo los auspicios del Ministerio de Igualdad de Oportunidades para luchar contra la pedofilia.La Presidencia del Consejo de Ministros era responsable de coordinar las actividades de los órganos gubernamentales implicados en la prevención y la asistencia, así como de los asuntos jurídicos y la protección de menores contra la explotación y los abusos sexuales, y ha delegado esa responsabilidad en el Ministro de Igualdad de Oportunidades, que preside el Comité Ciclope.Este Comité se reúne para tomar decisiones sobre políticas y ha defendido activamente medidas legislativas recientes, como la creación del Observatorio Nacional para la Infancia y la Adolescencia y la recopilación de datos.Aunque el Comité Ciclope y el Observatorio Nacional son entidades independientes, colaboran estrechamente.
La Sra. CIAMPA (Italia) dice que se han dado muy pocos casos de adopciones internacionales en Italia.No obstante, en 1998 se creó la Comisión para la Adopción Internacional con el fin de garantizar que las adopciones internacionales cumplan con los principios del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, y entre sus responsabilidades se incluye la colaboración con las autoridades centrales de otros Estados, la autorización y la supervisión de las agencias de adopción en Italia, el mantenimiento de un registro público de agencias acreditadas, la distribución proporcional de dichas agencias en todo el territorio nacional, el fomento de la colaboración entre organizaciones involucradas en la adopción y la protección del niño, y la recopilación de datos.También se le ha confiado la tarea de velar por que las adopciones se hagan de acuerdo con los intereses superiores del niño.
El Sr. CITARELLA (Italia) dice que también cabe mencionar que Italia acaba de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, complementado así la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
La PRESIDENTA afirma que las medidas adoptadas por el Gobierno de Italia en el ámbito de la cooperación con la sociedad civil han producido buenos resultados.El Estado parte debe proseguir con sus esfuerzos para aplicar el Protocolo facultativo, concretamente mediante la coordinación de actividades nacionales, garantizando que los recursos disponibles lleguen a todas las partes del país e incrementando, en general, los servicios para los niños víctimas.
El Sr. ZERMATTEN elogia a Italia por enviar una delegación multidisciplinar y de alto nivel; el diálogo ha sido fructífero.
La Sra. PAIN (Italia) dice que su delegación agradece el espíritu de diálogo mantenido con el Comité y los esfuerzos realizados para buscar soluciones.El Gobierno de Italia acoge con beneplácito todos los comentarios y observaciones, en concreto en lo que respecta a las operaciones militares, los límites de edad para los programas de formación y escuelas militares, los proyectos de rehabilitación y asistencia, y la utilización de armas pequeñas por parte de niños.Toma nota de los puntos suscitados respecto a, entre otras cosas, la utilización de terminología, el cumplimiento con el Protocolo facultativo en toda la legislación, el plan nacional para niños y adolescentes, la repatriación de niños romaníes, la adopción internacional y el turismo sexual.Por último, la oradora tranquiliza al Comité en el sentido de que la protección y la promoción de los derechos civiles del niño son una parte fundamental del marco jurídico italiano.
Se levanta la sesión a las 17.45 horas.
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