Naciones Unidas

CRC/C/MDV/Q/6-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de febrero de 2025

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Maldivas *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada, en un máximo de 10.700 palabras, antes del 15 de junio de 2025. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

2.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado o se prevea adoptar para:

a)Retirar sus reservas a los artículos 14, párrafo 1, y 21 de la Convención;

b)Reforzar la aplicación de la legislación relacionada con los derechos del niño, en particular la Ley de Protección de los Derechos del Niño de 2019 y la Ley de Justicia Juvenil de 2019;

c)Elaborar una política integral sobre los derechos del niño que abarque todos los ámbitos de la Convención y sus Protocolos Facultativos y velar por que en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo figuren los derechos del niño;

d)Nombrar nuevos miembros del Consejo de Protección de los Derechos del Niño que sean especialistas en la materia.

3.Tengan a bien explicar:

a)Las medidas adoptadas para prever asignaciones presupuestarias coordinadas y coherentes, hacer un uso eficiente de los recursos destinados a los derechos del niño e introducir mecanismos de supervisión y rendición de cuentas en relación con el gasto presupuestario;

b)Las disposiciones adoptadas para consolidar la recopilación de datos fragmentados y para que la población y todas las partes interesadas pertinentes puedan disponer de esos datos y acceder a ellos;

c)Los mandatos de la Defensoría del Niño y de la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas y la división de tareas entre ambas entidades en relación con los derechos del niño, y las iniciativas encaminadas a velar por la ejecución efectiva de sus mandatos y por su independencia.

4.Se ruega expliquen las medidas que se prevea adoptar o se hayan adoptado para:

a)Eliminar la discriminación contra las niñas, los niños con discapacidad, los niños de padres solteros y los niños de padres no musulmanes, la discriminación por motivos religiosos o de orientación de género y la discriminación contra los niños en cuanto al acceso a los servicios, particularmente contra los niños con discapacidad y los niños que viven en islas periféricas;

b)Subsanar los retrasos en el registro de nacimientos y eliminar los obstáculos a la obtención de partidas de nacimiento y de documentos nacionales de identidad para los niños;

c)Evitar la apatridia de los niños, sobre todo de aquellos cuya madre sea extranjera;

d)Velar por el acceso de los niños a la información, también en el entorno digital.

5.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado para:

a)Prohibir expresamente el castigo corporal en todos los entornos y derogar las disposiciones que permiten recurrir a esa práctica, como el artículo 44 a) del Código Penal;

b)Afrontar, prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, entre ellas la violencia sexual y de género, el maltrato, el trato negligente, la violencia doméstica y el ciberabuso;

c)Mejorar la protección de los niños frente a todas las formas de violencia, en particular la violencia sexual y de género;

d)Reforzar los procesos de detección, denuncia, investigación e intervención judicial en relación con los casos de violencia contra los niños, en particular la violencia sexual y de género;

e)Dar respuesta a los casos de matrimonio infantil y a las opiniones religiosas extremistas que contribuyen a esa práctica.

6.Tengan a bien poner al día al Comité sobre las disposiciones que se hayan adoptado para:

a)Aumentar el número de guarderías, así como su accesibilidad y asequibilidad;

b)Reforzar el sistema de acogimiento;

c)Luchar contra la estigmatización de los niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado;

d)Poner fin a los frecuentes traslados de niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado durante breves períodos de tiempo como forma de castigo;

e)Crear conciencia sobre la kafala y sus beneficios, especialmente entre los líderes religiosos y comunitarios.

7.Se ruega especifiquen las medidas que se hayan adoptado para aplicar políticas destinadas a proteger a los niños con discapacidad, particularmente en las islas remotas, establecer un registro nacional de niños con discapacidad, prevenir el acoso y la violencia contra ellos y reforzar los servicios, el acceso a ayuda técnica y la atención de la salud.

8.Sírvanse poner al día al Comité sobre las medidas que se hayan adoptado para:

a)Subsanar las disparidades en el acceso a la atención básica de salud, los servicios de salud materna y la atención de salud mental para los niños que viven en islas remotas;

b)Reducir la incidencia al alza de enfermedades no transmisibles y combatir la malnutrición y los crecientes niveles de obesidad debidos a una alimentación poco saludable y a la falta de actividad;

c)Facilitar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y a la educación, incluido el acceso a los servicios de aborto y al asesoramiento para adolescentes;

d)Mejorar los servicios de salud mental, por ejemplo mediante su descentralización, y aumentar el número de profesionales de la salud mental bien formados y cualificados que trabajan con niños;

e)Combatir el consumo infantil de tabaco, alcohol y drogas, por ejemplo mediante servicios de rehabilitación y actividades de concienciación.

9.Se ruega faciliten información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado para:

a)Reforzar la orientación efectiva de la protección social de la infancia y hacer frente a la pobreza infantil;

b)Afrontar los efectos adversos que el cambio climático, la contaminación y la degradación ambiental tienen en el acceso a un aire y un agua limpios y en el disfrute de otros derechos por parte de la infancia y explicar cómo se incorporan los derechos del niño en las estrategias climáticas nacionales y en las contribuciones determinadas a nivel nacional.

10.Tengan a bien poner al día al Comité sobre las medidas que se hayan adoptado para:

a)Reforzar y ampliar el acceso a la educación inclusiva de los niños con discapacidad, las niñas y los niños que viven en zonas rurales o en islas remotas y mejorar las infraestructuras y la formación del profesorado;

b)Subsanar la baja tasa de matriculación en las escuelas secundarias y afrontar las dificultades que plantea la transición al segundo ciclo de la educación secundaria;

c)Reforzar la formación profesional;

d)Aumentar el número de centros de educación de la primera infancia y de educadores capacitados.

11.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para proteger a los niños que trabajan en negocios familiares y para reforzar la formación y los recursos destinados a los inspectores de trabajo, las labores de vigilancia y el enjuiciamiento de los casos de trabajo infantil;

b)Los recursos y las iniciativas destinados a aplicar la Ley de Justicia Juvenil de 2019, como la formación de profesionales, y a velar por que los centros de internamiento de menores estén operativos y cumplan las normas de seguridad, protección, convivencia y educación (a este respecto, sírvanse explicar la razón de ser del centro de rehabilitación “Hope Island”);

c)Las disposiciones adoptadas para fomentar el uso de medidas no privativas de la libertad, como la remisión y la rehabilitación;

d)Los motivos por los que se pretende rebajar la edad mínima de responsabilidad penal a los 12 años.

12.Se ruega faciliten información acerca de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular acerca de las medidas para tipificar todos los delitos enumerados en el Protocolo Facultativo, para prevenir la prostitución infantil y sus vínculos con el turismo y el uso indebido de drogas y para proteger a las víctimas de los delitos descritos en el Protocolo Facultativo.

13.Sírvanse facilitar información acerca de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en particular con respecto a la educación para la paz, el extremismo violento y la radicalización, la tipificación como delito del reclutamiento de niños y las medidas destinadas a detectar niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero y a procurar que se recuperen física y psicológicamente.

Parte II

14.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día, en tres páginas como máximo, de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones y sus mandatos o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

15.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

16.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)Los casos de malos tratos y violencia contra niños —incluidos los casos de castigo corporal en todas sus formas, violencia doméstica, violencia y abusos sexuales y por razón de género y acoso sexual—, así como las investigaciones efectuadas, los enjuiciamientos realizados y las penas impuestas en el Estado parte en esos casos;

b)Los casos de matrimonio infantil y los enjuiciamientos realizados y las penas impuestas en el Estado parte en esos casos;

c)Los niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado;

d)Los niños que viven en la pobreza;

e)Los embarazos en la adolescencia;

f)El uso indebido de sustancias entre los niños;

g)Los niños solicitantes de asilo, refugiados, migrantes y no acompañados privados de libertad/puestos en libertad;

h)Los niños en situación de calle;

i)Los niños víctimas de la trata y las investigaciones efectuadas y los enjuiciamientos realizados en relación con casos de trata de niños, así como información sobre las penas impuestas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas.

17.Sírvanse aportar datos relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:

a)Separados de su familia, especificándose la duración de la separación;

b)Colocados en instituciones y hogares de acogida, especificándose el número de traslados y los motivos pertinentes, la institución concreta en cada caso y el número total de instituciones.

18.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven o han vivido con su familia;

b)Viven o han vivido en instituciones;

c)Asisten o han asistido a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten o han asistido a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten o han asistido a escuelas especiales;

f)No están o no han estado escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

19.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos actualizados, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico y nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de niños sospechosos, acusados o declarados culpables de infringir la legislación penal que:

a)Han sido detenidos;

b)Han sido derivados a programas de medidas extrajudiciales;

c)Se encuentran en prisión preventiva;

d)Están cumpliendo una pena de privación de libertad, indicando la duración de la pena.

20.Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que se incorpora un enfoque basado en los derechos del niño a la planificación, la aplicación y la supervisión de las medidas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la recopilación de datos, y sobre la forma en que esas medidas promueven la realización de los derechos del niño en virtud de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

21.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

22.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.