Distr.GENERAL

CRC/C/15/Add.22926 de febrero de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO35º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

OBSERVACIONES FINALES: PAPUA NUEVA GUINEA

1.En sus sesiones 934ª y 935ª (véase CRC/C/SR.934 y 935), celebradas el 22 de enero de 2004, el Comité examinó el informe inicial de Papua Nueva Guinea (CRC/C/28/Add.20), presentado el 23 de abril de 2002, y en su 946ª sesión (CRC/C/SR.946), celebrada el 30 de enero de 2004, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del informe inicial, franco e informativo, del Estado Parte, así como las detalladas respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/PNG/1), aunque lamenta el retraso en la presentación de estas últimas. El Comité también toma nota con reconocimiento de la presencia de una delegación de alto nivel y acoge con beneplácito el diálogo constructivo y la reacción positiva ante las sugerencias y recomendaciones que se formularon durante el debate.

B. Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación en 2003 de la Ley de tribunales de menores y el establecimiento del primer tribunal de menores en la capital de la nación, Port Moresby.

GE.04-40520 (S) 190304 220304

4.El Comité acoge con agrado las enmiendas introducidas en 2002 en el Código Penal y en la Ley de pruebas que entraron en vigor en 2003 y que contribuyeron a mejorar el marco jurídico de la protección de los niños frente a los abusos sexuales.

5.El Comité acoge con agrado la adopción de un Plan Nacional de Salud 2001-2010 y de políticas específicas como la de los Voluntarios para la Salud de los Poblados (2000) y la Política y Programa Ampliado de Inmunización (2003).

6.El Comité toma nota con reconocimiento del establecimiento de un Consejo Nacional para el SIDA y de la aprobación en 2003 de la Ley para la prevención y gestión del VIH/SIDA.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

7.El Comité reconoce las dificultades a las que se enfrenta el Estado Parte, a saber: el conflicto armado interno, la vulnerabilidad ante los desastres naturales y las características geográficas del país, así como la existencia de más de 800 idiomas locales.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

8.Aunque observa que el Estado Parte ha emprendido un programa de examen de la legislación y que el Comité de Vigilancia de los Derechos del Niño (CVDN) ha encontrado unos 20 textos legislativos que no están en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, al Comité le preocupa que no se haya dado la prioridad necesaria a ese programa.

9.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para fijar los plazos para concluir su programa de examen de la legislación y velar por que su legislación nacional y consuetudinaria se ajuste plenamente a los principios y disposiciones de la Convención y que se aplique de forma eficaz.

Coordinación

10.El Comité acoge con beneplácito la creación en 2000 del CVDN, al que se ha encomendado la responsabilidad general de llevar a cabo y supervisar la aplicación de la Convención. No obstante, al Comité le preocupa que el CVDN dependa por completo de financiación externa y que carezca de un mandato político claro.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte dote al CVDN de un mandato político claro, así como de la capacidad técnica y los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz y sostenible de su mandato.

Plan de Acción Nacional

12.Aunque el Estado Parte está elaborando varios planes sectoriales, entre otras en las esferas de la educación y la salud, al Comité le preocupa la ausencia de un plan de acción o una estrategia nacional general para la aplicación de la Convención.

13. El Comité insta al Estado Parte a que elabore un plan de acción nacional de carácter global que abarque todas las esferas de la Convención y en el que se incorporen las metas y objetivos del documento de acción titulado "Un mundo apropiado para los niños" del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia. El Comité recomienda también que en ese plan de acción se tengan en cuenta los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la Estrategia de Reducción de la Pobreza mediante la descentralización de responsabilidades a los niveles locales y el establecimiento de objetivos para todos los niveles de la aplicación. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros, y recabe la participación de la sociedad civil, incluidos los niños, en la preparación y aplicación de ese plan de acción nacional.

Mecanismos de supervisión independientes

14.Al Comité le preocupa que no exista un mecanismo independiente encargado de supervisar y evaluar periódicamente el progreso en la aplicación de la Convención y que esté facultado para recibir y tramitar denuncias.

15. El Comité alienta al Estado Parte a que siga esforzándose por desarrollar y establecer un mecanismo independiente y eficaz, acorde con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) y con la Observación general Nº2 (2002) del Comité, sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos independientes en la protección y promoción de los derechos del niño, encargado de supervisar la aplicación de la Convención, tramitar las denuncias de los niños de una forma rápida y comprensible para ellos, que sea fácilmente accesible para los niños y ofrezca medios para reparar las violaciones de los derechos que se les reconocen en la Convención. El Comité recomienda también que el Estado Parte proporcione a ese mecanismo recursos humanos y financieros suficientes. A ese respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte examine la posibilidad de solicitar asistencia técnica del UNICEF y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), entre otros.

Recursos destinados a los niños

16.Al Comité le preocupa que la reciente reducción de los presupuestos destinados a la atención de la salud y a la educación, entre otras cosas, dificulte gravemente el cumplimiento por el Estado Parte de las disposiciones del artículo 4 de la Convención por lo que se refiere a la asignación presupuestaria de recursos para la aplicación de la Convención.

17. El Comité recomienda al Estado Parte que preste especial atención a la aplicación cabal del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las consignaciones presupuestarias "teniendo en cuenta, en la mayor medida posible, los recursos de que dispone y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional" para velar por el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los que pertenecen a grupos económicamente desfavorecidos.

Reunión de datos

18.Aunque reconoce los datos detallados que se facilitan en las respuestas por escrito a la lista de cuestiones en las esferas de la atención de la salud y la educación, el Comité lamenta la ausencia de datos estadísticos exhaustivos y actualizados en el informe del Estado Parte.

19.El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en práctica un sistema de reunión de datos que aborde todas las esferas de la Convención y vele por que todos los datos e indicadores se utilicen en la formulación, supervisión y evaluación de las políticas, programas y proyectos para la aplicación eficaz de la Convención. El Estado Parte debería estudiar la posibilidad de solicitar asistencia técnica del UNICEF, entre otros, a ese respecto.

Enseñanza y difusión de la Convención

20.Aunque toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por fomentar la sensibilización acerca de los principios y disposiciones de la Convención, el Comité opina que es necesario fortalecer esas medidas. Al Comité le preocupa también la ausencia de un plan sistemático de formación y sensibilización de los grupos de profesionales que trabajan con niños y para los niños.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para fomentar la sensibilización y le alienta a que realice actividades sistemáticas de formación y capacitación en la esfera de los derechos del niño entre todos los grupos de profesionales que trabajan con niños y para los niños, especialmente los parlamentarios, los miembros de la judicatura, los oficiales encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios, los dirigentes locales, el personal que trabaja en instituciones y centros de internamiento de menores, los maestros, el personal sanitario y los trabajadores sociales, así como los propios niños y sus padres.

Cooperación con las organizaciones no gubernamentales

22.El Comité toma nota con reconocimiento de la cooperación del Estado Parte con las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la prestación de servicios y la participación de estas últimas en la preparación de diversos programas relacionados con la Convención. No obstante, el Comité expresa su preocupación por que esa participación pueda conducir a la reducción del nivel de compromiso directo del Estado Parte.

23.El Comité desea subrayar que es sobre el Estado Parte sobre quien recae la responsabilidad fundamental de la aplicación de la Convención y le recomienda que siga participando de forma plena y directa en ese proceso, al tiempo que alienta y apoya a las ONG en su importante función como asociadas.

2. Definición del niño

24.Al Comité le preocupa que la edad mínima para contraer matrimonio sea distinta para las mujeres (16 años) y los varones (18 años). Le preocupa también que, a pesar de esas disposiciones, se permitan los matrimonios de jóvenes de 14 y 15 años.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte eleve la edad mínima de las mujeres para contraer matrimonio de manera que sea igual que la de los varones y que tome medidas para evitar los matrimonios precoces.

3. Principios generales

No discriminación

26.Al Comité le preocupa que, como señala el Estado Parte, persista en la sociedad la discriminación contra las niñas y las mujeres y contra los grupos vulnerables de niños, como los niños con discapacidades, los que viven en la pobreza, los nacidos fuera del matrimonio, los adoptados y los mestizos, y que en la Constitución no se prohíba la discriminación por motivos de discapacidad.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para velar por la aplicación de la legislación existente que garantiza el principio de la no discriminación y el pleno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, y que adopte una estrategia general y activa para eliminar la discriminación cualquiera que sea el motivo, en particular contra las niñas y contra todos los grupos vulnerables.

28.El Comité solicita que en el próximo informe periódico se presente información concreta sobre las medidas y programas que, en relación con la Convención, haya adoptado el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración y Programa de Acción adoptados en 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósitos de la educación).

El interés superior del niño

29.Al Comité le preocupa que el principio del interés superior del niño que se recoge en el artículo 3 de la Convención no sea siempre la consideración primordial en todas las medidas relativas a los niños, en particular en el derecho tradicional.

30.El Comité recomienda que el Estado Parte examine su legislación y sus medidas administrativas para velar por que en ellas se refleje debidamente lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención y por que este principio se tenga en cuenta al adoptar decisiones administrativas, de políticas, judiciales o de otro tipo. Recomienda también que el Estado Parte colabore con las autoridades locales, las ONG y los dirigentes de las comunidades para preparar campañas de sensibilización acerca del principio general de la actuación en el interés superior del niño.

Respeto de las opiniones del niño

31.El Comité observa con preocupación que no se recaba ni se tiene en cuenta sistemáticamente la opinión de los niños en relación con decisiones que puedan afectarlos y que el respeto de sus opiniones sigue siendo limitado en la familia, en las escuelas, en los tribunales y antes las autoridades administrativas y la sociedad en general.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte se asegure de que las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, en la familia, en las escuelas, en los tribunales y en todos los procesos administrativos y de otro tipo que les atañan mediante, entre otras cosas, la adopción de una legislación apropiada y una campaña nacional destinada a fomentar la sensibilización pública acerca de los derechos de participación de los niños.

4. Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

33.Al Comité le preocupa que en el Estado Parte la mayoría de los padres no sean conscientes de la importancia que reviste la inscripción de los nacimientos. Le preocupa también la ausencia de un sistema generalizado y descentralizado de inscripción de los nacimientos y que los padres tengan que pagar una tasa para obtener un certificado de nacimiento de sus hijos.

34.A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos para conseguir se inscriba a todos los niños al nacer, incluso mediante campañas de sensibilización, y a que facilite los procedimientos para la inscripción de los nacimientos, especialmente suprimiendo las tasas correspondientes y descentralizando el sistema. El Comité recomienda también que el Estado Parte tome medidas para inscribir a quienes no hubieran sido inscritos al nacer.

Violencia

35.Al Comité le preocupa que la policía y el personal de las instituciones de internamiento utilicen la violencia contra los niños.

36.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca un mecanismo para recopilar datos sobre los autores y las víctimas de la violencia, desglosados por sexo y edad, con el fin de evaluar correctamente la magnitud del problema y elaborar políticas y programas para abordarlo;

b) Establezca procedimientos y mecanismos eficaces para recibir, supervisar e investigar las denuncias, incluido el enjuiciamiento de los autores, y vele por que las víctimas de abusos reciban asistencia para su recuperación;

c) Ratifique la Convención contra la Tortura, y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

d) Solicite asistencia técnica al ACNUDH y al UNICEF, entre otros, a ese respecto.

El castigo corporal

37.El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que el castigo corporal de los niños está bastante difundido en el Estado Parte y no esté prohibido por la ley.

38.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Ponga en marcha campañas para informar al público acerca de las consecuencias adversas que el castigo corporal tiene en los niños y fomente otras formas positivas y no violentas de disciplina;

b) Prohíba expresamente por ley el castigo corporal en el seno de la familia y en otras instituciones.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Responsabilidades de los padres

39.El Comité observa con reconocimiento que en la Constitución se reconoce la obligación de ambos padres de mantener, ayudar y educar a sus hijos, aunque le preocupa que en la legislación nacional y consuetudinaria no se refleje en general lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención.

40.El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y ponga en práctica programas para fomentar la sensibilización acerca de la importancia de las responsabilidades compartidas de los padres, proporcionar el apoyo que sea necesario para el ejercicio de esas responsabilidades e incorporar las disposiciones constitucionales y las de los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño en la legislación nacional y consuetudinaria. El Comité recomienda también que el Estado Parte realice un estudio exhaustivo de las repercusiones de la poligamia en los derechos del niño.

Adopción

41.Al Comité le preocupa la gran incidencia de la adopción no oficial, que carece de las garantías de que se tenga en cuenta el interés superior del niño y que puede conducir, entre otras cosas, a la utilización de las niñas adoptadas de esa forma como empleadas domésticas.

42.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para velar por que todas las prácticas de adopción se ajusten a lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención, que se exija el consentimiento del padre y de la madre para la adopción y que se tenga en cuenta el interés superior del niño y, cuando proceda, su opinión. El Comité recomienda también que el Estado Parte ratifique el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

Malos tratos y abandono

43.El Comité se siente preocupado porque parece haber un nivel importante de abandono y malos tratos, incluido el abuso sexual, en el seno de la familia y en la escuela según, entre otras fuentes, los registros de los hospitales.

44.El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un sistema de respuesta global y de alcance nacional para ofrecer apoyo y asistencia a todas las víctimas de la violencia doméstica y velar por que dispongan de asesoramiento y métodos para obtener reparación, así como ayuda para su recuperación y reinserción. El Comité recomienda también que el Estado Parte vele por que haya un mecanismo eficaz encargado de recibir, supervisar e investigar las denuncias y solicite asistencia técnica a ese respecto.

6. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidades

45.Al Comité le preocupa la falta de datos suficientes que indiquen las principales formas y causas de discapacidad y la magnitud de ese problema en el Estado Parte. Le preocupa también que los niños con discapacidades, especialmente los que viven en zonas rurales remotas, carezcan de acceso a los servicios sociales, incluido los centros de rehabilitación y de enseñanza.

46.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por combatir las actitudes discriminatorias contra los niños con discapacidades, especialmente entre los niños y los padres, y fomente su participación en todos los aspectos de la vida social y cultural;

b) Formule una estrategia que incluya la formación especializada de los maestros para velar por que todos los niños con discapacidades tengan acceso a la educación y, cuando sea posible, se integren en el sistema educativo normal, a la luz de lo dispuesto en las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité adoptadas el día del debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69, párrs. 310 a 339).

Salud y servicios de atención de la salud

47.Aunque toma nota de la alentadora tendencia al descenso de las tasas de mortalidad infantil y de la mejora de la difusión de la inmunización, al Comité le preocupa la alta tasa de mortalidad derivada de la maternidad que se debe en parte al alto número de partos sin asistencia, lo inaccesible e insatisfactorio de los centros de atención de la salud, la prevalencia del paludismo, la alta incidencia de la malnutrición y de las deficiencias de micronutrientes entre madres e hijos y la limitada disponibilidad de agua potable pura y un saneamiento adecuado.

48.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por dotar a todas las comunidades de centros para la atención de la salud accesibles y de calidad;

b) Intensifique sus actividades de formación de comadronas locales, que contribuirían a que los partos fuesen más seguros;

c) Aborde el problema de la malnutrición y las deficiencias de micronutrientes mediante la educación y el fomento de prácticas alimentarias saludables, incluida la lactancia materna;

d) Intensifique sus esfuerzos por prevenir y tratar el paludismo;

e) Garantice el abastecimiento de agua potable pura y un saneamiento adecuado para todos.

Salud de los adolescentes

49.Preocupa al Comité que no se haya dedicado suficiente atención a las cuestiones relacionadas con la salud de los adolescentes, incluido el acceso a información y servicios relacionados con la salud de los adolescentes en general y con la salud reproductiva en particular. Le preocupa también que los adolescentes sigan siendo extremadamente vulnerables a las enfermedades de transmisión sexual, que las muchachas no se protejan del riesgo de embarazo y que se practiquen abortos clandestinos a muchachas adolescentes.

50.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para formular y poner en práctica políticas y programas de salud adecuados ofreciendo servicios de salud reproductiva, incluidas la educación y la promoción de prácticas sexuales seguras.

VIH/SIDA

51.Aunque toma nota de las muchas iniciativas adoptadas por el Estado Parte para hacer frente al problema del VIH/SIDA, el Comité se muestra profundamente preocupado por el aumento del número de niños infectados y afectados por el VIH/SIDA.

52.El Comité recomienda que el Estado Parte integre el respeto de los derechos del niño en la elaboración y aplicación de sus políticas y estrategias sobre el VIH/SIDA en favor de los niños infectados y afectados por esa pandemia, así como sus familias, de conformidad con la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (CRC/GC/2003/3).

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

53.El Comité se siente alentado por los esfuerzos del Estado Parte por introducir reformas en su sistema nacional de educación y abordar las cuestiones clave de la participación y la calidad de la enseñanza. Señala también que una educación basada en la comunidad atraería a los niños de grupos que residen lejos de las escuelas al ambiente de un centro de enseñanza. No obstante, le preocupa que las tasas de matriculación, alfabetización y permanencia en la escuela sigan siendo bajas, especialmente en la enseñanza primaria, y que haya una disparidad importante entre el número de niños y el de niñas que asisten a la escuela. Al Comité le preocupa también que, al no ser la enseñanza obligatoria ni gratuita, no se hayan establecido edades para la admisión a la escuela y para la conclusión de la enseñanza primaria.

54.El Comité recomienda que el Estado Parte siga intensificando sus esfuerzos por completar la reforma de su sistema nacional de educación y, en particular, que fortalezca las medidas encaminadas a elevar las tasas de matriculación y permanencia en la enseñanza primaria y básica, en particular en el caso de las niñas. El Comité recomienda también que el Estado Parte establezca las edades para la admisión a la escuela y la conclusión de una enseñanza primaria obligatoria y gratuita y que incluya en los planes de estudio la educación en materia de derechos humanos.

8. Medidas especiales de protección

Niños afectados por conflictos armados

55.Aunque reconoce los esfuerzos emprendidos por el Estado Parte por rehabilitar a los niños que habían sido soldados, el Comité expresa su preocupación por que siga habiendo un importante número de niños que padecen los efectos sumamente nocivos de un conflicto armado.

56.El Comité recomienda que el Estado Parte elabore una estrategia global para velar por que ningún niño se vea afectado por un conflicto armado y por que todos los niños que hayan sido soldados se rehabiliten adecuadamente y se reinserten en la sociedad.

Explotación económica

57.El Comité, aunque acoge con agrado la ratificación en 2000 por el Estado Parte de los Convenios de la OIT Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo de 1973, y Nº 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación de 1999, sigue preocupado por el importante número de niños que trabajan, entre otras cosas, como empleados domésticos.

58.El Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio del número de niños que trabajan como empleados domésticos para elaborar y aplicar medidas legislativas y políticas destinadas a prevenir y combatir todas las formas de explotación económica de los niños, en particular las que se refieren al servicio doméstico, de conformidad con los Convenios de la OIT Nos. 138 y 182.

Explotación sexual y trata

59.El Comité, aunque toma nota con reconocimiento de las enmiendas recientemente introducidas en la legislación pertinente y de la formulación de un proyecto de plan de acción nacional de lucha contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales y contra la explotación sexual en general, sigue preocupado por lo que parece una alta incidencia de la prostitución infantil en el Estado Parte y la falta de datos precisos y políticas adecuadas a ese respecto.

60.El Comité recomienda que el Estado Parte acelere la adopción de su Plan de Acción Nacional, adopte todas las medidas necesarias para aplicar la legislación vigente y elabore una política global y eficaz que aborde el problema de la explotación sexual de los niños, con especial atención a la protección de las mujeres y las niñas. El Comité recomienda también que el Estado Parte aplique políticas y programas apropiados para la prevención de esas prácticas y para la rehabilitación y reinserción de los niños que sean víctimas de ellas, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración y Programa de Acción y en el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en 1996 y 2001.

Uso indebido de estupefacientes

61.Aunque acoge con agrado el establecimiento de la Oficina Nacional de Estupefacientes, encargada de abordar el problema del uso indebido de sustancias, el Comité sigue preocupado por la alta incidencia de los niños que hacen uso indebido de sustancias como la marihuana y las bebidas alcohólicas caseras. Le preocupa también la falta de instrumentos legislativos adecuados y de programas de tratamiento a ese respecto.

62.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para combatir el uso indebido de drogas por los niños, incluso mediante campañas de sensibilización del público, y vele por que los niños que hacen uso indebido de los estupefacientes y otras sustancias tengan acceso a procedimientos e instituciones eficaces para su tratamiento, asesoramiento, recuperación y reinserción.

Niños en conflicto con la ley

63.Aunque reconoce los esfuerzos del Estado Parte por mejorar el sistema de justicia juvenil, al Comité le preocupa que se haya establecido una edad tan baja para la responsabilidad penal (7 años), que los niños en centros de internamiento no estén siempre separados de los adultos y la falta de servicios relacionados con la libertad condicional, como los de reeducación, formación profesional y asesoramiento, para los niños en conflicto con la ley.

64.El Comité recomienda que el Estado Parte vele por la plena aplicación de las normas de justicia juvenil, en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), a la luz de lo expuesto en los días de debate general del Comité de 1995 sobre la administración de la justicia de menores. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal hasta un nivel internacionalmente aceptable;

b) Vele por que los niños en centros de internamiento estén separados de los adultos;

c) Introduzca programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que intervienen en el sistema de justicia de menores;

d) Solicite la cooperación técnica del ACNUDH y del UNICEF, entre otros.

9. Protocolos Facultativos de la Convención

65.El Comité observa que el Estado Parte no ha ratificado los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en los conflictos armados.

66.El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.

10. Difusión de los documentos

67.A la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se difundan ampliamente entre la población y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión, dentro del Gobierno, en el Parlamento y entre el público en general, incluidas las ONG interesadas.

11. Próximo informe

68.A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité y recogida en el informe sobre su 29º período de sesiones (CRC/C/114), el Comité subraya la importancia de una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades que los Estados Partes han de asumir en relación con los niños con arreglo a la Convención es asegurarse de que el Comité de los Derechos del Niño tenga periódicamente la oportunidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. En ese sentido, es esencial que los Estados Partes presenten informes periódicamente y sin retrasos. A título excepcional, y con miras a ayudar al Estado Parte a ponerse al día en sus obligaciones de presentación de informes y situarse en una situación de pleno cumplimiento de la Convención, el Comité invita al Estado Parte a presentar sus informes periódicos segundo y tercero en un solo informe de síntesis a más tardar el 30 de septiembre de 2008, fecha en que debe presentarse el tercer informe. La extensión de ese informe de síntesis no deberá sobrepasar las 120 páginas (véase CRC/C/1118). El Comité espera que el Estado Parte presentará a partir de entonces un informe cada cinco años, como se prevé en la Convención.

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