Comité de Derechos Humanos
Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *
Adición
Evaluación de la información sobre el seguimiento de las observaciones finales sobre el Paraguay
Observaciones finales (126º período de sesiones):CCPR/C/PRY/CO/4, 22 de julio de 2019
Párrafos objeto de seguimiento:13, 29 y 35
Información recibida del Estado parte:CCPR/C/PRY/FCO/4, 12 de mayo de 2023
Evaluación del Comité:13 [B], 29 [B] y 35 [B]
Párrafo 13: Violaciones de derechos humanos durante el período de la dictadura
El Estado parte debe:
a) Asegurar que todos los casos de violaciones graves de derechos humanos ocurridas durante la dictadura (1954-1989) y el período de transición hasta el año 2003 sean debidamente investigados, que los responsables sean juzgados sin demora y, en su caso, sancionados;
b) Garantizar el acceso pronto, justo y efectivo de todas las víctimas y sus familiares a una indemnización y una reparación integral, independientemente de cuándo se inició el reclamo de esta;
c) Acelerar la búsqueda de las personas desaparecidas e identificación de restos encontrados en el contexto de la investigación de los casos de desaparición forzada y asegurar que se proporcionen los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para este fin.
Resumen de la información recibida del Estado parte
a)La Unidad Especializada de Derechos Humanos del Ministerio Público ha propiciado avances en varios procesos con imputaciones y acusaciones que se espera que concluyan con las correspondientes condenas. En el anexo se identifican causas que se encuentran actualmente pendientes de audiencias preliminares o resolución de recursos. Una de las condenas más representativas fue la obtenida en la causa núm. 3154/89 (caso Martín Almada-Celestina Pérez), en la que en virtud de la sentencia núm. 3, de 20 de diciembre de 2019, Fortunato Laspina, Camilo Almada Morel y Nicolás Lucilo Benítez fueron condenados por diversas violaciones de los derechos humanos. De manera análoga, se impuso una pena de siete años en la causa núm. 53/2017.
b)Las indemnizaciones por violaciones de derechos humanos durante la dictadura se conceden previo dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República sobre las solicitudes presentadas por la Defensoría del Pueblo. La pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) obligó al Estado a reducir el presupuesto asignado a las indemnizaciones por violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura, que en 2021 se cifró en 9.644.185.951 guaraníes. En 2022, dicho presupuesto se aumentó hasta 15.000.000.000 guaraníes, y luego en 2023 hasta 25.196.209.428 guaraníes. Hasta ahora, la Defensoría del Pueblo ha tramitado un total de 17.000 expedientes. Debido al elevado número de solicitudes de indemnización que no cumplían los requisitos, la Procuraduría General de la República se ha visto obligada a denegarlas en muchos casos. Las partes afectadas tienen derecho a recurrir dicha decisión ante los tribunales. El Congreso Nacional está examinando actualmente un proyecto de ley para mejorar los mecanismos de indemnización de las víctimas y sus familiares.
c)A raíz de la creación del Banco de Datos Genéticos, se ha contactado con más de 200 personas en el Paraguay y unas 100 en la Argentina, y se han obtenido muestras de familiares de 158 personas desaparecidas. La Campaña Nacional para la Identificación de Personas Desaparecidas entre 1954 y 1989 prosigue con la búsqueda de familiares y la extracción de muestras de sangre, las cuales se incorporan al Banco de Datos Genéticos. Actualmente se están analizando los restos óseos correspondientes a cinco exhumaciones realizadas entre 2010 y 2018. A pesar de los problemas de presupuesto, se han realizado los primeros trabajos de prospección en el departamento de Caaguazú, en relación con el caso de diez personas desaparecidas en los años ochenta. Estas diligencias se enmarcan en investigaciones llevadas a cabo por la Unidad Especializada de Derechos Humanos del Ministerio Público. Tras el hallazgo de restos óseos en una antigua propiedad del exdictador Alfredo Stroessner en septiembre de 2019, el Ministerio Público realizó excavaciones y recabó pruebas. Se piensa que los restos hallados pertenecían a víctimas de la dictadura, y fueron trasladados hasta Asunción para su análisis.
Evaluación del Comité
[B]
Si bien acoge con beneplácito la información proporcionada sobre los casos núms. 3154/89 y 53/2017, el Comité solicita información adicional sobre el resultado de los casos que están actualmente pendientes ante los tribunales y sobre el número de recursos judiciales presentados y sus correspondientes resultados. Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para buscar a las personas desaparecidas e identificar los restos, así como para garantizar la indemnización de las víctimas y sus familiares, el Comité lamenta oír que muchas solicitudes de indemnización han sido denegadas. El Comité reitera sus recomendaciones y solicita información actualizada sobre el número de: a) personas que recibieron una indemnización; b) solicitudes que fueron denegadas, con inclusión de los motivos de denegación; y c) recursos judiciales presentados y sus correspondientes resultados. El Comité solicita asimismo información adicional sobre el proyecto de ley propuesto para mejorar los mecanismos de indemnización de las víctimas y sus familiares, en particular sobre su situación actual.
Párrafo 29: Prisión preventiva y garantías fundamentales
El Estado parte debe:
a) Continuar con sus reformas y reducir significativamente el uso de la prisión preventiva y velar por que siempre se tenga en cuenta la posibilidad de recurrir a las medidas alternativas a la privación de libertad, incluida la libertad bajo fianza o el brazalete electrónico, y asegurar que la prisión preventiva sea excepcional, razonable, necesaria en toda circunstancia y lo más breve posible, incluido para adolescentes en conflicto con la ley;
b) Garantizar que toda persona privada de libertad sea informada del motivo de su detención y de sus derechos, tenga acceso efectivo a un abogado y se pueda comunicar con un familiar o persona de confianza desde el primer momento de su detención.
Resumen de la información recibida del Estado parte
a)Conforme a la legislación vigente, la prisión preventiva constituye una medida de último recurso. Los jueces pueden decretar medidas alternativas a la prisión preventiva o sustituirla por medidas cautelares menos gravosas, o incluso otorgar la puesta en libertad. La promulgación de la Ley núm. 6350/19 en julio de 2019 anuló los límites que se imponían previamente a la concesión de medidas alternativas, que habían conducido a un incremento exponencial de la población carcelaria. Además, se encuentra en estudio un proyecto de ley por el que se establece un procedimiento especial de levantamiento de la medida de prisión preventiva por cumplimiento del plazo en los casos establecidos en el artículo 19 de la Constitución. En diciembre de 2021, el Ministerio de Justicia impulsó la suscripción del Acuerdo de Cooperación para la Conformación de un Comité para la Aplicación de Medidas Alternativas a la Privación de Libertad, con las máximas autoridades de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y el Ministerio de la Defensa Pública. También en 2021, la Corte Suprema de Justicia dictó la Acordada núm. 1511 por la que se establecen directrices sobre la aplicación excepcional de la prisión preventiva y se fomenta la aplicación de la revisión de oficio de las medidas cautelares como instrumento para reducir la población carcelaria. Con arreglo a la Ley núm. 6345/19, el poder ejecutivo se encarga de la reglamentación e implementación de los dispositivos electrónicos o de control. En marzo de 2023, el Ministerio del Interior organizó una reunión de trabajo a fin de avanzar en la implementación de la ley y quedó conformada una mesa interinstitucional.
Desde la puesta en marcha del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, ha disminuido el número de adolescentes privados de libertad. La primera fase de un proyecto diseñado para fortalecer el enfoque restaurativo en los procesos de responsabilidad penal de adolescentes fue implementada entre 2019 y 2021. Actualmente, este proyecto se encuentra en su segunda fase. Se han elaborado nuevos protocolos de medidas privativas y no privativas de libertad de adolescentes y se ha conformado la Mesa Interinstitucional de Justicia Restaurativa Juvenil.
b)En todo el país se ofrece asistencia jurídica gratuita para representar y defender judicialmente a las personas que carecen de recursos económicos suficientes. Los datos relativos a los diversos servicios prestados pueden consultarse en línea. Los defensores públicos reciben capacitación permanente en materia de derechos humanos y garantías procesales. Asimismo, el personal policial recibe capacitación en materia de derechos humanos a través de jornadas y talleres de capacitación en derechos humanos. La Policía Nacional cuenta con un Departamento de Asuntos Internos que se encarga de investigar las denuncias sobre los procedimientos policiales, en consonancia con las obligaciones en materia de debido proceso.
Evaluación del Comité
[B]: a)
Si bien acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir el uso de la prisión preventiva y garantizar que se tengan debidamente en cuenta las medidas alternativas a la privación de libertad, en particular mediante la promulgación de la Ley núm. 6350/19 y la publicación de la Acordada núm. 1511 de la Corte Suprema de Justicia, el Comité lamenta que no haya información sobre los efectos y resultados de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para reducir considerablemente el uso de la prisión preventiva. Además, si bien toma nota con satisfacción del Acuerdo de Cooperación para la Conformación de un Comité para la Aplicación de Medidas Alternativas a la Privación de Libertad, la reunión de trabajo organizada para avanzar en la aplicación de la ley relativa a la reglamentación e implementación de los dispositivos electrónicos o de control, y la Mesa Interinstitucional de Justicia Restaurativa Juvenil, el Comité lamenta que no haya datos estadísticos suficientes sobre el uso de las medidas alternativas a la prisión preventiva. El Comité reitera sus recomendaciones a este respecto y solicita información adicional sobre: a) la situación en que se encuentra el proyecto de ley por el que se establece un procedimiento especial de levantamiento de la medida de prisión preventiva; y b) la situación y los efectos del proyecto diseñado para fortalecer el enfoque restaurativo en los procesos de responsabilidad penal de adolescentes. Asimismo, solicita datos estadísticos sobre el número de personas en prisión preventiva y el uso de medidas alternativas a la privación de libertad durante el período sobre el que se informa.
[B]: b)
Si bien toma nota de la información proporcionada sobre la prestación de asistencia jurídica gratuita en todo el país y la continua formación en derechos humanos recibida por los defensores públicos y el personal policial, el Comité lamenta que no haya información suficiente sobre las medidas concretas adoptadas durante el período que abarca el informe. El Comité reitera su recomendación y pide que se proporcionen más detalles sobre el número de: a) personas que recibieron asistencia jurídica gratuita durante el período a que se refiere el informe; b) profesionales que recibieron capacitación en materia de derechos humanos y normas del debido proceso durante ese mismo período; y c) denuncias relativas a los procedimientos policiales que se recibieron en ese período y sus correspondientes resultados, con indicación del número de denuncias que se remitieron al Ministerio Público.
Párrafo 35: Independencia del poder judicial
El Estado parte debe:
a) Intensificar sus esfuerzos para combatir la corrupción en el poder judicial, incluido a través de la sensibilización de jueces, fiscales y la policía sobre las formas más efectivas de lucha contra la corrupción;
b) Erradicar todas las formas de injerencia de los otros poderes en el poder judicial y garantizar la investigación pronta, minuciosa, independiente e imparcial de todas las denuncias de injerencia y corrupción, y enjuiciar y castigar a los culpables;
c) Revisar las leyes y el funcionamiento de las instituciones responsables de la administración de justicia, selección de jueces y fiscales y ética judicial para garantizar, en la ley y la práctica, que el sistema existente proteja la independencia e imparcialidad judicial y la autonomía de la fiscalía, así como la transparencia y el escrutinio público.
Resumen de la información recibida del Estado parte
Desde la Secretaría Nacional Anticorrupción se han propiciado importantes avances en la lucha contra la corrupción, la promoción de la transparencia y la rendición de cuentas, entre ellos la creación de un portal de denuncias anticorrupción y de una plataforma de monitoreo del cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa en el sector público. Asimismo, se ha aprobado el Plan Nacional de Integridad, Transparencia y Anticorrupción 2021-2025. Entre 2019 y 2021, el Centro de Entrenamiento del Ministerio Público se ocupó de la corrupción y creó conciencia entre los jueces, fiscales y la policía nacional. También se han implementado varias estrategias de lucha contra la corrupción. En 2020, la Corte Suprema de Justicia emitió una publicación acerca de las normativas y los pronunciamientos en materia de corrupción y derechos humanos. En el marco de su política de transparencia y acceso a la información, la Corte puso a disposición de la ciudadanía tres plataformas web a modo de observatorio de las causas judiciales. Entre 2006 y 2023 se produjo un incremento del número de denuncias presentadas ante la Oficina de Quejas y Denuncias del poder judicial.
Mediante la Acordada núm. 1309/20, la Corte Suprema de Justicia reglamentó los criterios y los procedimientos administrativos y técnicos para la gestión de los concursos de ingreso y promoción en el poder judicial. La Oficina de Ética Judicial promueve y supervisa la observancia del Código de Ética Judicial. El Ministerio de Interior organizó varias actividades en distintas dependencias de la Institución Policial en el marco de la lucha contra la corrupción. Además, se creó el Departamento de Asuntos Internos para investigar las denuncias contra agentes de policía. Los juzgados especializados en delitos económicos y corrupción, creados con arreglo a la Ley núm. 6379/19, han visto reforzadas sus capacidades en virtud de la Ley núm. 6430/19.
La Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción del Ministerio Público investiga los delitos de corrupción pública, los delitos económicos, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Se encuentra a cargo de una Fiscalía Adjunta y está conformada por 14 fiscales. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, tribunales y juzgados, el Fiscal General y los fiscales son elegidos de ternas propuestas por el Consejo de la Magistratura, previo cumplimiento de requisitos constitucionales y legales para acceder a tales cargos. Esto se valora en el marco de una audiencia pública que es objeto de difusión. En virtud de la Ley núm. 6814/21 se estableció el procedimiento aplicable al enjuiciamiento y eventual remoción del cargo de los miembros de tribunales de apelación, jueces, fiscales adjuntos, fiscales, el Defensor General, los defensores adjuntos y los defensores públicos. Con arreglo a la Ley núm. 6721/21, la comisión nacional conformada para revisar las leyes en materia de administración de justicia debe elevar sus conclusiones a consideración del poder legislativo en un plazo de cuatro años.
Evaluación del Comité
[B]
Si bien acoge con beneplácito las diversas medidas adoptadas para luchar contra la corrupción y promover la transparencia y la rendición de cuentas en el poder judicial, el Comité solicita información adicional sobre los efectos de las medidas adoptadas para reducir la corrupción. Lamenta que no haya información específica suficiente sobre las medidas adoptadas para erradicar todas las formas de injerencia de los demás poderes del Estado en el poder judicial, y que no se haya brindado información concreta acerca de las investigaciones de todas las denuncias de injerencia y corrupción realizadas durante el período a que se refiere el informe. El Comité pide que se proporcionen datos estadísticos sobre dichas investigaciones y sus resultados, en particular si ha habido enjuiciamientos y condenas, y reitera su recomendación a este respecto.
Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.
Fecha de presentación del próximo informe periódico: 2028 (el examen del país se realizará en 2029, con arreglo al ciclo de examen previsible).