Indicadores

Población total (resultados preliminares del censo general de 2005)

21.421.643

Coeficiente de crecimiento de la población (porcentaje)

3,2

Número medio de personas por hogar

7,4

Número medio de personas por familia(tamaño de la familia)

7,8

Tasa global de fertilidad (2003)

6,2

Zonas rurales

6,7

Zonas urbanas

4,5

Edad mediana de la población (2003, estimación de ambos sexos)

15,5

Hombres

16,9

Mujeres

15,1

Número de escuelas primarias

10.199

Número de estudiantes de la escuela primaria

3.955.751

Niños

2.425.445

Niñas

1.530.306

Número de clases

119.091

Tamaño medio de una clase

31,09

Número de profesores de la educación básica

91.654

Profesores yemenitas

90.927

Profesores no yemenitas

727

Relación estudiante/profesor

40,40

Número de escuelas secundarias

280

Número de estudiantes de la escuela secundaria

588.995

Muchachos

411.016

Muchachas

177.979

Número de clases

14.610

Tamaño medio de una clase

36,96

Número de profesores de la educación secundaria

5.966

Profesores yemenitas

5.530

Profesores no yemenitas

436

Tamaño medio de una clase

90,50

Educación profesional intermedia (dos años de educación posbásica)

Número de centros profesionales

15

Número de estudiantes

3.273

Muchachos

3.272

Muchachas

1

Número de profesores

523

Yemenitas

507

No yemenitas

16

Educación profesional (tres años de educación posbásica)

Número de escuelas

25

Número de estudiantes

4.803

Muchachos

4.250

Muchachas

553

Número de profesores

498

Yemenitas

453

No yemenitas

45

Centros de educación sanitaria

Número de centros

10

Número de estudiantes

2.635

Hombres

1.820

Mujeres

815

Número de profesores

249

Yemenitas

249

Número de universidades

7

Número de estudiantes universitarios

175.536

Hombres

130.516

Mujeres

45.020

Hogares dirigidos por mujeres

(Estudio de la familia yemenita, 2003)

7,2

Zonas rurales

6,8

Zonas urbanas

8,4

Esperanza media de vida al nacer, de ambos sexos (en años)

62,9

Hombres

62

Mujeres

63,8

Tasa de mortalidad infantil (por 1.000 nacidos vivos)

75,0

Previamente reajustada

74,8

Posteriormente reajustada

28,4

Tasa de mortalidad de niños de menos de 5 años (por 1.000 nacidos vivos)

99,8

Zonas rurales

105,2

Zonas urbanas

79,3

Niños

100,3

Niñas

99,3

Tasa de mortalidad materna (por 100.000 mujeres)

365

Porcentaje de la población con acceso al agua potable

35,9

Zonas rurales

40,2

Zonas urbanas

80,9

Porcentaje de personas analfabetas(personas de 10 o más años)

47,0

Zonas rurales

53,2

Hombres

31,1

Mujeres

57,7

Zonas urbanas

27,7

Hombres

15,2

Centros de educación sanitaria (continuación)

Mujeres

40,5

Cobertura de los servicios sanitarios

(porcentaje de la población)

50

Incidencia del paludismo (porcentaje de la población)

25,50

Porcentaje de madres sin acceso a la atención prenatal

54,9

Zonas rurales

61,7

Zonas urbanas

30,8

Porcentaje de madres sin acceso a la atención postnatal

87,2

Zonas rurales

89,3

Zonas urbanas

80,1

Porcentaje de mujeres casadas que utilizan actualmente métodos de planificación familiar

23,1

Zonas rurales

17,7

Zonas urbanas

40,9

Porcentaje de niños de entre 12 y 23 meses que han recibido todas las vacunas necesarias

(37,2)

Zonas urbanas

67,2

Zonas rurales

29,1

Porcentaje de mujeres casadas que han tenido al menos un aborto durante sus años fecundos

33,4

Fertilidad global durante los cinco años anteriores al estudio sobre la salud de las familias yemenitas de 2003

6,2

Zonas urbanas

4,5

Zonas rurales

6,7

Porcentaje de personas (de 15 años o más) desempleadas

11,5

Mujeres

8,2

Hombres (Anuario estadístico)

12,5

Porcentaje de personas con discapacidad

2,9

Coeficiente de discapacidad (por 1.000 personas)

Hombres

20,3

Mujeres

17,8

Porcentaje de hogares conectados a la red públicade agua potable

19,5

Zonas urbanas

52,4

Zonas rurales

9,6

II. ESTRUCTURA DEL GOBIERNO DEL YEMEN

Sistema político

30.El artículo 1 de la Constitución dispone que: "La República del Yemen es un Estado árabe, islámico, independiente y soberano". Asimismo afirma que el Estado del Yemen es indivisible y republicano.

31.Tal como se establece en el artículo 5 de la Constitución, el sistema político de la República se basa en el pluralismo político multipartidista, orientado a la alternancia pacífica en el poder.

32.El régimen político del Yemen es el de una democracia parlamentaria basada en los siguientes principios:

-El Yemen es un Estado árabe islámico, constitucional, republicano y unido (en el sentido de que no es federado o confederado);

-El sistema aplicable en las relaciones internacionales se basa en el reconocimiento y el cumplimiento de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de la Liga de los Estados Árabes y, en general, de todas las normas reconocidas del derecho internacional (artículo 6 de la Constitución);

-La autoridad se basa en el principio de la soberanía del pueblo, que es el depositario y la fuente del poder, que ejerce directamente los referendos y las elecciones públicas e indirectamente por medio de los órganos legislativos y ejecutivos, y las corporaciones locales elegidas por sufragio;

-Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin discriminación alguna respecto de sus derechos y obligaciones;

-El sistema de gobierno se basa en el principio de la separación de poderes y en la cooperación entre los distintos poderes estatales;

-El Yemen realiza revisiones judiciales y enmiendas de la Constitución de conformidad con condiciones y procedimientos específicos;

-El sistema económico se basa en la libertad de la actividad económica y funciona con arreglo a principios jurídicos, administrativos y de procedimientos imparciales que garantizan la justicia social, el fomento de la producción, el equilibrio social, la igualdad de oportunidades, la libre competencia entre los distintos sectores económicos y el respeto a la propiedad privada;

-El sistema social del Estado se basa en la familia, respaldada por la religión, la moral y el patriotismo, y en la sociedad que se afianza en la solidaridad y el apoyo mutuo, a su vez basados en la justicia, la libertad y la igualdad.

Poderes del Estado

a) El poder legislativo

Cámara de Representantes

33.La Cámara de Representantes es el órgano legislativo del Estado. Promulga las leyes y establece la política general del Estado, el plan general de desarrollo socioeconómico, el presupuesto general y las cuentas finales. Asimismo supervisa las actividades del poder ejecutivo de conformidad con la Constitución que le otorga toda una serie de funciones de control, en particular el derecho a citar a los distintos ministros o a todo el Gabinete para exigirles una explicación de las cuestiones planteadas por los miembros de la Cámara, y el derecho a renunciar a la confianza depositada en el poder ejecutivo. Consta de 301 miembros elegidos libremente por sufragio directo, universal, igual y secreto. La República se divide en circunscripciones electorales cuya población deberá ser igual en número, aunque con un margen de variación del 5% por exceso o por defecto. Cada circunscripción elige a un único diputado. Los miembros de la Cámara de Representantes representan a todo el pueblo y protegen el interés público. No hay restricciones ni condiciones para sus funciones de representación. La Cámara de Representantes es elegida por seis años civiles del Calendario Gregoriano contados a partir de la fecha de su primera sesión. El Presidente de la República convoca a los electores para que elijan un nuevo Parlamento al menos 60 días antes del término de la legislatura. En su primera sesión celebrada durante las dos semanas siguientes al anuncio de los resultados de la elección, la Cámara de Representantes, por invitación del Presidente de la República, elige de entre sus miembros al Presidente y a tres Vicepresidentes quienes presiden juntos la Cámara. Las decisiones de la Cámara se toman por mayoría absoluta de los miembros presentes, a menos que en la Constitución y en el reglamento de la Cámara se acepte una votación por mayoría simple.

Las sesiones de la Cámara son públicas, pero pueden realizarse a puerta cerrada a petición de su Presidente, del Presidente de la República o de al menos 20 miembros de la Cámara. Cada año se celebran dos sesiones ordinarias. La Cámara de Representantes cuenta con 19 comisiones permanentes, entre ellas la Comisión de Derechos Humanos y Libertades Públicas. Cada comisión está integrada por 11 a 15 miembros. Los miembros de la Cámara tienen plena libertad para entrar a ejercer funciones en estas comisiones, que son de gran importancia ya que se centran en campos concretos, lo que les permite llevar a cabo un estudio exhaustivo de los asuntos que les incumben. Las recomendaciones de estas comisiones son de vital importancia e influyen en las decisiones de la Cámara.

34.Desde su creación, la República del Yemen ha tenido cuatro distintos Parlamentos:

a)La Cámara de Representantes Provisional, del 22 de mayo de 1990 al 27 de abril de 1993: esta fue la primera asamblea parlamentaria que se estableció tras la creación de la República del Yemen. Estuvo integrada por los miembros del Consejo Consultivo de la antigua República del Yemen (159 miembros) y los del Consejo Supremo del Pueblo de la Antigua República Democrática del Yemen (111 miembros), junto con un grupo de 31 miembros integrados por destacadas personalidades de la vida política y social designados por el Consejo Presidencial.

b)La Cámara de Representantes del período comprendido entre el 27 de abril de 1993 y el 27 de abril de 1997, todos cuyos diputados fueron elegidos directamente por los ciudadanos.

c)La Cámara de Representantes de la legislatura del 27 de abril de 1997 al 27 de abril de 2003, todos cuyos diputados fueron elegidos directamente por los ciudadanos.

d)La Cámara de Representantes de la legislatura del 27 de abril de 2003 al 27 de abril de 2009, todos cuyos diputados fueron elegidos directamente por los ciudadanos.

El Consejo Asesor ( Majilis al-Shura )

35.El Consejo Asesor fue establecido para sustituir al Consejo Consultivo en virtud de las enmiendas efectuadas en la Constitución en 2001. Si bien el Consejo Asesor no es un órgano legislativo, ejerce efectivamente poderes constitucionales de conformidad con el artículo 125 de la Constitución. El Consejo se compone de 111 miembros designados por el Presidente de la República por un período de cinco años, que son personas con conocimientos técnicos especializados o destacadas personalidades de la vida política y social de diferentes lugares del Yemen. Ha sido establecido para ampliar la participación en la formación de opiniones y utilizar el talento y la experiencia de todos los yemenitas. El Consejo está integrado por varios comités importantes, entre ellos el Comité de Derechos Humanos y Libertades Públicas. Lo que distingue al Consejo Asesor de su predecesor, el Consejo Consultivo, es el hecho de estar dotado de numerosos poderes constitucionales, de los cuales los más importantes son: el nombramiento, en conjunción con la Cámara de Representantes, de candidatos a la Presidencia de la República; la aprobación de planes y tratados de desarrollo socioeconómico, así como acuerdos relativos a cuestiones tales como la defensa, las alianzas, la paz y las fronteras; la deliberación sobre recomendaciones emitidas por el Presidente de la República; la supervisión de la prensa, de organizaciones de la sociedad civil y de los gobiernos locales, así como la recomendación de formas y medios de mejorar su eficacia; el examen de informes del Consejo de la Auditoría y la Contabilidad y su comunicación al Presidente de la República.

b) El poder ejecutivo

36.El poder ejecutivo se compone de dos principales órganos: la Presidencia y el Gobierno. El artículo 105 de la Constitución establece que el Presidente y el Consejo de Ministros ejercen el poder ejecutivo en nombre del pueblo y dentro de los límites establecidos en la Constitución.

El Presidente de la República

37.El Presidente es el Jefe de Estado elegido en virtud de la Constitución. Cuenta con un Vicepresidente a quien designa. El Presidente de la República es elegido por el pueblo en elecciones competitivas. La persona que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos se convierte en el Presidente de la República. Si ninguno de los candidatos logra dicha mayoría, se celebra una segunda vuelta electoral, de conformidad con los mismos procedimientos, entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos.

38.El Presidente de la República debe acatar la voluntad del pueblo, respetar la Constitución y la ley, proteger la unidad nacional y los principios y objetivos de la revolución yemenita, atenerse a la alternancia pacífica en el poder y supervisar el ejercicio de la soberanía en relación con la defensa de la República y la política extranjera del Estado, al tiempo que desempeñe sus funciones en la forma especificada por la Constitución. El mandato del Presidente de la República es de siete años civiles contados desde la fecha de su juramento constitucional. Nadie podrá ocupar el cargo de Presidente por más de dos períodos (cada uno de una duración de siete años). Entre las numerosas responsabilidades del Presidente figuran: la convocación, en la fecha prevista, de las elecciones de los miembros de la Cámara de Representantes, la convocación de referendos públicos; la designación de la persona encargada de formar Gobierno y la publicación de un decreto presidencial con la designación de sus miembros; la formulación de la política general del Estado, en colaboración con el Gobierno, y la supervisión de su aplicación en la forma prescrita por la Constitución; la promulgación de las leyes aprobadas por la Cámara de Representantes y la expedición de decretos de aplicación de las mismas; la promulgación de decretos de ratificación de los tratados y convenios aprobados por la Cámara de Representantes; y la concesión del asilo político.

El Gabinete

39.El Gabinete constituye el Gobierno de la República del Yemen. Es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Estado, a la que se subordinan, sin excepción, todos sus departamentos, organismos e instituciones ejecutivos. El Gabinete está compuesto por los miembros del partido que han obtenido la mayoría de los votos emitidos en el Parlamento en cada elección competitiva. El Gobierno está formado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros y los Ministros. La ley establece los principios generales que regulan los ministerios y los órganos estatales. El Primer Ministro elige a los miembros del Gabinete en consulta con el Presidente de la República. El Gobierno obtiene el voto de confianza tras pronunciar el juramento constitucional ante el Presidente de la República y después de presentar su programa a la Cámara de Representantes para su aprobación. El Gabinete toma las medidas necesarias para preservar la seguridad interna y externa del Estado, proteger los derechos humanos de los ciudadanos y aprobar los tratados y convenios antes de que sean remitidos a la Cámara de Representantes o al Presidente de la República. El Primer Ministro representa al Gabinete en lo relativo a la aplicación de la política general del Estado y supervisa la puesta en práctica de las decisiones del Gabinete. El Presidente de la República y la Cámara de Representantes tienen derecho a ordenar que se realicen investigaciones en relación con el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros o los Ministros, o que éstos sean procesados por cualquier delito que hayan podido cometer en el desempeño de sus funciones. La decisión de procesar tomada por la Cámara de Representantes deberá proceder de no menos de cinco de sus miembros y ser adoptada únicamente previa aprobación de los dos tercios de los miembros de la Cámara. La investigación y el procesamiento se realizarán de conformidad con la ley. La Cámara de Representantes deposita su confianza en el Gabinete a la luz del programa que éste le presenta.

40.El programa del Gobierno establecido en 2003 se orientaba hacia la promoción de las libertades públicas y los derechos humanos; en dicho programa se afirma que la garantía de los derechos humanos es un objetivo en el contexto de los esfuerzos tendentes a establecer un Estado basado en instituciones y a crear una sociedad libre y pluralista que permita a los yemenitas disfrutar de una vida decente y de oportunidades de desarrollo.

41.El objetivo del programa era reforzar los cimientos de la estructura institucional con el fin de crear un mejor futuro inspirándose en los excelentes resultados logrados en las esferas de la democracia y los derechos humanos como consecuencia de la reunificación nacional del Yemen. En el programa se pone de relieve la importancia de los derechos humanos destacando la constante preocupación por la promoción de las libertades públicas y los derechos humanos, la mejora de los medios destinados a lograr que los ciudadanos disfruten de una vida decente y segura, y el fomento de la concienciación de los ciudadanos acerca de sus derechos políticos y los derechos y libertades garantizados por la ley. Con el fin de anclar profundamente los valores de libertad y derechos humanos, se permite a todos los ciudadanos elegir a sus representantes en las instituciones constitucionales y los órganos gubernamentales locales; se autoriza a los ciudadanos a supervisar las actividades de dichos órganos en virtud de sus derechos constitucionales; se alienta a la prensa a que desempeñe su papel de crítica, supervisión y creación de conciencia política; se alienta a la prensa del sector privado y de los partidos políticos a que garanticen la diversidad de opiniones e insistan en la eliminación de la cultura de la violencia, el extremismo y el terrorismo; se amplía la práctica democrática como señal de respeto por la diversidad de opiniones y de rechazo de los esfuerzos por monopolizar la "verdad"; se respeta el derecho político de los partidos de oposición de competir y expresar sus opiniones mediante todos los medios que garantiza la ley; se aplican firmemente las normas de transparencia y gestión más responsable de manera que sea posible el cuestionamiento institucional y popular de los órganos ejecutivos; se fortalece el papel de las instituciones que realizan una supervisión independiente de las actividades gubernamentales; y se refuerza la eficacia del Ministerio de Derechos Humanos en su tarea de supervisión continua de los procedimientos y políticas tendientes a impedir que cualquier acción gubernamental vaya en contra de los derechos humanos y las libertades públicas. Por lo que respecta a las mujeres, esta tarea consiste en: reforzar el papel que desempeñan las mujeres y su participación en el Gobierno abordando constantemente cuestiones que les incumban y ampliar su participación en la vida pública, particularmente en las esferas económica y política; definir las necesidades futuras en materia de educación y formación; incluir a las mujeres de los sectores pobres en los programas y mecanismos de protección social; apoyar a las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la mujer; revisar la legislación relativa a la participación de las mujeres en la vida económica con el fin de permitirles reconciliar su papel de madres con su contribución al desarrollo social; ofrecer a las mujeres oportunidades de educación y especialización con el fin de aumentar su participación en el mercado laboral y en la elaboración de políticas y la toma de decisiones; y enviar a través de los medios de información un mensaje cultural destinado a modificar la actitud y las normas imperantes en la sociedad que sean perjudiciales para la mujer. Por lo que respecta a las organizaciones de la sociedad civil, en el programa del Gobierno se recalca la importancia de trabajar más estrechamente con las instituciones de la sociedad civil con el fin de crear conciencia democrática y ampliar la participación popular; establecer y aplicar programas que permitan a dichas instituciones participar en las actividades económicas y de desarrollo; y por último, ampliar su participación en la vida política, social y económica.

Gobierno local

42.El cambio hacia la descentralización es la opción ideal para ampliar la participación de las comunidades locales en la concepción y la aplicación de políticas de desarrollo globales basadas en la definición y el cumplimiento precisos de las necesidades de los ciudadanos. Esta opción contribuye a garantizar la prestación de servicios en las zonas rurales y alejadas, y a generar nuevas oportunidades de empleo que combaten la pobreza y mejoran el nivel de vida de los ciudadanos. Ello ayuda también a consolidar los principios democráticos de participación política y desarrollo de derechos humanos, y a cumplir con los objetivos del desarrollo humano. Con el fin de complementar el actual cuerpo legislativo del Gobierno, se promulgó en 2000 la Ley Nº 4 de administración local que modificó las Leyes Nos. 25 y 71 de 2000, y se emitió el Decreto presidencial Nº 269 relativo al reglamento de ejecución de la Ley de administración local. En 2001 se había emitido la Decisión Nº 283 del Gabinete en la que se fijaban los aranceles locales para todos los distritos y se especificaba el valor efectivo de los recursos que se habían de asignar a cada una de las principales unidades administrativas locales. El reglamento de administración de las oficinas de los gobernadores y jefes provinciales se emitió por Decreto de la República Nº 265 de 2001. Sus disposiciones básicas se relacionan con la reglamentación de la labor y las funciones administrativas realizadas por las unidades administrativas de los distintos distritos y provincias. Esta medida constituyó un paso significativo en la creación de instituciones en el Estado. En la Ley de administración local se definen las tareas y funciones de los consejos locales, su relación con la autoridad central y los recursos de que disponen. El año 2001 marcó el comienzo de la transformación institucional de la sociedad yemenita en materia de descentralización financiera y administrativa. El 22 de febrero de 2001 se celebraron en todos los distritos y provincias de la República las primeras elecciones de consejos locales. Se emitió el Decreto de la República Nº 264 por el que se estableció una Comisión Superior presidida por el Primer Ministro para apoyar y fomentar la descentralización. Esta Comisión cuenta con un comité técnico que hace las veces de secretaría técnica.

43.Los consejos locales de las provincias realizan toda una serie de tareas y funciones, ocupándose sobre todo de: debatir los asuntos públicos planteados por los ciudadanos; informarse acerca de las exigencias, necesidades y reivindicaciones de los ciudadanos con el fin de analizarlas y evaluarlas, y presentar informes detallados sobre éstas al consejo local y demás órganos pertinentes; formular recomendaciones apropiadas que permitan consolidar la protección de los derechos y libertades; y proteger los bienes públicos y privados de carácter social, profesional y creativo, proporcionando las instalaciones necesarias para ello. Cada uno de los miembros del Gobierno local, a nivel de distrito o de provincia, tiene derecho a: poner en tela de juicio la labor del jefe de una unidad administrativa o de un director de un órgano ejecutivo local, en virtud de los procedimientos establecidos por ley; controlar la aplicación de las políticas y disposiciones legislativas relacionadas con el medio ambiente y tomar las medidas apropiadas para protegerlo; proponer normas y reglamentos relacionados con la contribución de los ciudadanos a los servicios; supervisar la aplicación de programas de alfabetización y alentar a los ciudadanos a participar en ellos; asegurarse de que se cumple con el principio de la educación obligatoria; y garantizar la atención sanitaria en las escuelas. Los consejos locales celebran anualmente una conferencia nacional bajo los auspicios del Primer Ministro y ésta tiene por objeto: examinar y evaluar el sistema de la administración local y su funcionamiento, y ver la forma de apoyarlo y ampliarlo; proponer disposiciones legislativas y examinar el nivel de desarrollo socioeconómico resultante de la experiencia del Gobierno local, así como la viabilidad del método de elección de jefes de los consejos locales de entre los miembros electos. Las tareas de los consejos locales consisten, en particular en: promover a la mujer; atender las necesidades de las madres y los niños; servirse de estudios sobre la población para seguir ampliando el proceso de desarrollo, organizando proyectos y alcanzando el equilibrio demográfico; mejorar las condiciones económicas, sociales y culturales de la mujer y apoyar su participación en el desarrollo; establecer planes y programas de creación de conciencia acerca de los objetivos y los beneficios resultantes de la administración y funcionamiento de proyectos de servicios de autoayuda; estudiar y examinar cuestiones relativas a la calidad del bienestar social y los sistemas de seguridad social; realizar estudios en el terreno sobre la aplicación de los sistemas de bienestar social; combatir la pobreza mediante el establecimiento de proyectos generadores de ingresos; combatir la carencia de vivienda y proporcionar vivienda a las personas sin hogar; incentivar y fomentar las iniciativas locales, las microempresas y los comercios de artesanía; mejorar las técnicas agrícolas proporcionando asesoramiento y creando programas de información para los agricultores así como proyectos para la irrigación de tierras, la ganadería y la pesquería; establecer centros de rehabilitación para las personas con discapacidades, en particular las personas con sordera aguda, y prever hogares para los huérfanos, los enfermos, las personas de edad y los ciegos, así como centros, hogares y campamentos para jóvenes; fomentar la alfabetización y la educación de adultos; promover la creación de hogares y centros de acogida de madres y de niños, así como centros de planificación familiar y desarrollo social; apoyar a las familias productivas; crear unidades de atención primaria de salud en las zonas urbanas y rurales; facilitar el suministro de agua potable, proporcionar cuidados sanitarios e instalaciones de saneamiento; registrar el estado civil de los ciudadanos, en particular los matrimonios, divorcios, nacimientos y defunciones; y fomentar el uso de tarjetas personales y familiares de identidad.

44.En el marco de la colaboración entre el Ministerio de Derechos Humanos y el Ministerio de Administración Local y con objeto de ampliar las funciones de los consejos locales en materia de protección y promoción de los derechos humanos, el Ministerio de Administración Local emitió una circular, en agosto de 2004, en la que se asignaba al presidente de la comisión de asuntos sociales del consejo local de cada uno de los distritos el papel de coordinador de derechos humanos para el distrito correspondiente. Incumben a este coordinador varias tareas, en particular la de recibir y tramitar las denuncias y asegurarse de que las autoridades competentes del distrito adopten las medidas necesarias al respecto. El coordinador de derechos humanos también presenta al gobernador y al Ministerio de Derechos Humanos informes periódicos relacionados con todas las violaciones de derechos humanos que tienen lugar en el distrito y con las medidas necesarias para abordarlas.

c) El poder judicial

45.El poder judicial goza de una independencia jurídica, financiera y administrativa y entre sus órganos está la Fiscalía del Estado. Los tribunales conocen de todos los litigios y delitos. Los jueces son independientes y, en la administración de justicia, no están sujetos a ninguna autoridad diferente de la prevista en la ley. Nadie está autorizado a interferir en forma alguna en los pleitos u otros asuntos judiciales, considerándose tal interferencia como un delito punible respecto del que los procedimientos jurídicos no están sujetos a ninguna prescripción. El poder judicial es una entidad integral. La ley regula los órganos judiciales y define sus esferas de competencia. Asimismo define los criterios que han de aplicar los jueces y las condiciones y procedimientos de nombramiento, traslado y ascenso de los mismos, así como otras garantías pertinentes. En ningún caso se pueden establecer tribunales especiales. El Consejo Superior de la Magistratura, dirigido por el Presidente de la República, es un órgano administrativo reglamentado por ley. Se encarga de supervisar las cuestiones judiciales tales como los nombramientos y ascensos de los jueces, la aplicación de salvaguardias para los jueces y las cuestiones disciplinarias.

46.El Tribunal Supremo de la República es el órgano judicial superior del país. La ley regula la composición del Tribunal y define sus funciones y procedimientos.

47.El Tribunal ejerce en particular las siguientes funciones:

-Emite fallos sobre litigios y recursos relacionados con la inconstitucionalidad de las leyes, reglamentaciones, normas y decisiones;

-Resuelve controversias jurisdiccionales entre órganos judiciales;

-Examina los casos presentados por la Cámara de Representantes en relación con la legitimidad de la condición de miembro de alguno de los integrantes de la Cámara, y emite su opinión al respecto;

-De conformidad con la ley, dicta fallos en relación con recursos contra sentencias ya aplicadas, presentados en relación con litigios civiles, comerciales, penales y personales, controversias administrativas y procedimientos disciplinarios;

-Tiene facultad para juzgar al Presidente de la República, a su Vicepresidente, al Primer Ministro y sus Viceministros, así como a los Ministros y sus Viceministros, de conformidad con lo estipulado en la ley.

48.En principio, el Tribunal celebra sus sesiones en público, a menos que decida celebrarlas a puerta cerrada para proteger el orden y la moral públicos. En todo caso, sus sentencias deben pronunciarse en audiencia pública.

Organizaciones de derechos humanos gubernamentales y no gubernamentales

49.El establecimiento, de conformidad con el Decreto de la República Nº 105 de 2003 relativo a la formación del Gobierno y a la designación de sus miembros, de un ministerio separado para los derechos humanos como órgano gubernamental principal relacionado con la protección y promoción de esos derechos, fue la culminación de muchos esfuerzos anteriores. En la presente sección describiremos las etapas clave que forman parte del mecanismo gubernamental destinado a promover y proteger los derechos humanos, y comenzaremos con la formación del primer comité gubernamental creado para abordar la cuestión de los derechos civiles y políticos. Al ampliarse y desarrollarse las medidas destinadas a abordar las cuestiones de derechos humanos, aumentó la concienciación acerca de la importancia del principio de la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales. De ahí que el Gobierno del Yemen decidiera crear el Comité Nacional Superior de Derechos Humanos, con miembros procedentes de los organismos gubernamentales pertinentes más importantes, que empezó a funcionar como el principal organismo de derechos humanos del país. Esos esfuerzos se vieron recompensados por la decisión de designar a un Ministro de Estado para los Derechos Humanos, encargado de desempeñar un papel de ejecutivo como Secretario del Comité. Al mismo tiempo se estableció un organismo técnico encargado de coordinar y seguir de cerca la labor del Comité. En efecto, el Gobierno, convencido de la importancia de promover mecanismos de derechos humanos a nivel nacional y de la necesidad de crear un organismo técnico y administrativo eficaz e integrado para coordinar sus esfuerzos en esta esfera, así como de crear y fortalecer los lazos de cooperación con organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones internacionales, creó una cartera ministerial para los derechos humanos en 2003. En la presente sección se examinarán las distintas etapas de esta evolución y se describirán los mecanismos de trabajo del Ministerio de Derechos Humanos.

Creación de mecanismos gubernamentales de derechos humanos

a) El Comité de Derechos Humanos Civiles y Políticos

50.El Comité fue establecido de conformidad con la Decisión Nº 95 del Primer Ministro, de 1997, de definir la postura del país en relación con los tratados internacionales en los que era Parte. La tarea del Comité consiste en recibir los informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y responder a los mismos.

b) Comité Nacional Superior de Derechos Humanos

51.El Comité fue establecido de conformidad con el Decreto de la República Nº 20 de 1998, enmendado por el Decreto de la República Nº 92 de 1999, y está presidido por el Viceprimer Ministro, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Director Adjunto de la Oficina de la Presidencia de la República. Entre sus miembros se incluyen varios ministros cuya labor tiene que ver con los derechos humanos, a saber, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior, el Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo, el Ministro de Información y el Ministro de Asuntos Jurídicos. Asimismo integran el Comité jefes de varios organismos judiciales y de seguridad, tales como el Fiscal General, el Director de la Agencia Central de Seguridad Política y representantes de la Oficina de la Presidencia de la República y de la Oficina del Primer Ministro.

52.De conformidad con el Decreto mediante el cual ha sido establecido, incumben al Comité varias funciones, de las cuales las más importantes son: la formulación de políticas, planes y programas para salvaguardar los derechos humanos en la República del Yemen; el fortalecimiento de la función de los organismos encargados de las cuestiones de derechos humanos y de su protección en general, de conformidad con la Constitución, las leyes vigentes y los tratados internacionales en los que el Yemen es Parte; la supervisión de la aplicación correcta y adecuada de los tratados internacionales de derechos humanos por parte de las autoridades nacionales competentes; la supervisión de la preparación de los informes que los organismos nacionales han de presentar a las organizaciones internacionales sobre la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes; y la comunicación de opiniones y observaciones sobre las leyes, tratados e informes relativos a los derechos humanos.

53.En el Decreto por el que se establecía el Comité se preveía también la creación de un Subcomité Permanente integrado por representantes de miembros del Comité Nacional Superior. Las reuniones del Subcomité estaban presididas por un Coordinador General encargado de establecer un enlace con el Comité Nacional Superior. El Subcomité Permanente celebraba reuniones una vez al mes o cuando se planteaba la necesidad de hacerlo. Entre sus tareas figuraban la recepción de informes procedentes de individuos, organismos e instituciones internacionales relacionados con los derechos humanos, así como el examen de esos informes y su respuesta secuencial, de conformidad con las reglas y principios establecidos por el Comité Nacional Superior al respecto. El Coordinador General disponía de una Secretaría integrada por varios miembros del Ministerio de Relaciones Exteriores. Éstos se encargaban de las reuniones del Subcomité Permanente y del órgano asesor. En el Decreto también se preveía el establecimiento de una comisión asesora integrada por destacados miembros de la vida social, miembros de los círculos académicos y especialistas de derechos humanos, junto con representantes de organizaciones de la sociedad civil pertinentes, de sindicatos y confederaciones, así como de asociaciones profesionales.

54.Después de que se hubo creado el cargo de Ministro de Estado para los Derechos Humanos en 2001, el Comité Nacional Superior de Derechos Humanos fue reestructurado de conformidad con el Decreto de la República Nº 89 de 2001. Se elevó el nivel de representación, de manera que el Primer Ministro estuviera a la cabeza del Comité y que el Ministro de Estado para los Derechos Humanos fuera admitido en el Comité (en calidad de Secretario del Comité). El Decreto anuló la condición de miembro del Jefe del Consejo de Investigación Judicial, que fue reemplazado por el Ministro de Justicia.

55.Tras la reestructuración, el Comité llevó a cabo varias tareas de su incumbencia. Organizó varios eventos y actividades de sensibilización, así como cursillos de formación para funcionarios públicos en relación con los derechos humanos, y puso en aplicación un amplio programa de visitas a cárceles, hogares de bienestar social y clínicas psiquiátricas en todo el país. En lo relativo a las denuncias y los informes, el Comité recibe un creciente número de denuncias relativas a cuestiones de su incumbencia y controla y registra diaria y semanalmente informes de prensa sobre violaciones de derechos humanos, verificando su exactitud y tomando medidas para abordarlos. El Comité ha preparado y redactado toda una serie de informes internacionales sobre las obligaciones que incumben al país en virtud de los tratados e instrumentos internacionales en los que el Yemen es Parte. Asimismo puso en ejecución el Proyecto de Administración de la Justicia de Menores, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

c) Ministerio de Derechos Humanos

56.El Ministerio de Derechos Humanos es el principal órgano gubernamental responsable de la protección y la promoción de los derechos humanos. En virtud de su condición jurídica, se le considera parte del ejecutivo, aunque su estructura organizativa y sus tareas y funciones son compatibles con muchos de los principios relativos al estatuto y la labor de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, los Principios de París, adoptados por la Comisión de Derechos Humanos en su Resolución 1992/54 de 3 de marzo de 1992. Cuando examinemos las funciones, la estructura organizativa y las actividades del Ministerio, explicaremos en qué forma la labor del Ministerio cumple con lo estipulado en los Principios de París. El Ministerio realiza sus funciones de conformidad con el reglamento de ejecución emitido por Decreto presidencial Nº 255 de 2003.

Objetivos y funciones del Ministerio de Derechos Humanos

57.De conformidad con el principio 1 de los Principios de París: "La institución nacional será competente en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos". Este principio es compatible con el artículo 2 del reglamento de ejecución que dispone lo siguiente: "El Ministerio de Derechos Humanos promoverá y protegerá los derechos humanos en coordinación con los ministerios, instituciones y órganos competentes, y activará los mecanismos nacionales de protección y promoción de los derechos humanos ateniéndose al cumplimiento de las obligaciones contraídas por nuestro país en virtud de los convenios, pactos y convenciones que haya ratificado". Con miras al logro de este objetivo, se enumeran en el mismo artículo las tareas y funciones que deberá realizar el Ministerio y que son las siguientes:

-Recomendar políticas, planes, programas y parámetros destinados a promover y proteger los derechos humanos, para su ejecución en coordinación con otros órganos competentes;

-Examinar las disposiciones legislativas con miras a determinar en qué medida son compatibles con los principios y normas incorporados en los tratados internacionales de derechos humanos en los que el Yemen es Parte y recomendar las enmiendas que sea necesario introducir en las leyes nacionales de conformidad con la Constitución y la legislación aplicable;

-Recibir las denuncias presentadas por los ciudadanos, organizaciones e instituciones, investigar su contenido y adoptar medidas para resolver los asuntos que incumban al Ministerio, en coordinación con otros órganos competentes;

-Fomentar la adquisición de conocimientos jurídicos por los ciudadanos informándoles acerca de sus derechos garantizados por la Constitución y por la ley; difundir una cultura de derechos humanos en todos los grupos de la sociedad utilizando métodos diferentes de creación de conciencia; fortalecer la cooperación con organizaciones e instituciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de los derechos humanos;

-Elaborar informes periódicos sobre los compromisos internacionales del Yemen, en cooperación con otros órganos competentes;

-Crear lazos de coordinación con las organizaciones internacionales dedicadas a la defensa de los derechos humanos y fomentar la cooperación con las mismas;

-Recopilar y analizar datos y documentación sobre los derechos humanos y la política del Gobierno en este ámbito.

Organigrama del Ministerio

58.De conformidad con el artículo 6 del reglamento de ejecución, la estructura organizativa del Ministerio es la que figura en el siguiente diagrama:

MinisterioAsesoresComitésComité técnicoAdministración general de la Oficina del MinisterioViceministroDirección General de Asuntos Financieros y AdministrativosDirección General de Información PúblicaDirección General de Estudios, Investigaciones y TraduccionesDirección General para las Organizaciones y los Asuntos de la Sociedad CivilDirección General para las Organizaciones Internacionales y los InformesDirección General de Asuntos JurídicosDirección General deComunicaciones y Denuncias

Dirección General de Comunicaciones y Denuncias

59.Los Principios de París se refieren al papel que desempeñan las instituciones nacionales al formular opiniones, propuestas y recomendaciones sobre cualquier cuestión que decidan abordar, y al recibir y examinar denuncias y peticiones sobre cuestiones de su competencia. Esta Dirección examina, resume y clasifica las denuncias procedentes de individuos, organismos e instituciones, y recomienda medios para abordar las denuncias que sean de la competencia del Ministerio, tanto internas como externas. Si el asunto en cuestión no es de la competencia del Ministerio, el Departamento notificará a la parte que haya presentado la denuncia o comunicación acerca de los procedimientos que se deberán seguir para resolver la cuestión.

Dirección General de Asuntos Jurídicos

60.Esta Dirección examina la legislación nacional para asegurarse de que esté en armonía con los convenios y tratados internacionales, participa en comités jurídicos que recomiendan efectuar modificaciones en las leyes para que estén en armonía con los tratados en los que el Yemen es Parte. Ello es compatible con los Principios de París relacionados con el papel que desempeñan las instituciones nacionales al examinar la legislación, formular recomendaciones y propuestas al respecto y armonizar la legislación nacional con los instrumentos internacionales en los que el Estado es Parte. El Comité, en colaboración con los organismos e instituciones internacionales pertinentes, prepara proyectos de respuestas oficiales a los informes y comunicaciones internacionales sobre derechos humanos y estudia otras formas de cooperación con dichos organismos. Se encarga de registrar, documentar, estudiar, resumir y clasificar los tratados internacionales y examina proyectos de tratados internacionales de carácter general o especializado, estudiando la viabilidad para el Yemen de adherirse a los mismos. Estas tareas son compatibles con los Principios de París relativos a las atribuciones de las instituciones nacionales en la elaboración de informes sobre la situación nacional de los derechos humanos en general, el fomento de la ratificación de cualquier instrumento internacional en el que el Estado no sea parte, la contribución a la elaboración de los informes periódicos que los Estados han de presentar a los órganos y comités de las Naciones Unidas, y cooperar con las Naciones Unidas y cualquier otro organismo del sistema de las Naciones Unidas, así como con las instituciones regionales y nacionales de los demás países que sean competentes en las esferas de la promoción y protección de los derechos humanos.

Dirección General para las Organizaciones de la Sociedad Civil

61.Esta Dirección lleva a cabo toda una serie de tareas relacionadas con las organizaciones de la sociedad civil y los derechos de las mujeres y los niños, y muchas de esas tareas son compatibles con las modalidades de funcionamiento de las instituciones nacionales enumeradas en los Principios de París relacionados con el papel que desempeñan las instituciones nacionales al entablar relaciones con las ONG dedicadas a la promoción y la protección de los derechos humanos. La Dirección se esfuerza por poner en práctica estos principios buscando oportunidades de cooperación con las organizaciones e instituciones de derechos humanos de la sociedad civil. Colabora con dichas organizaciones en la puesta en ejecución de actividades y programas destinados a aumentar el nivel de concienciación acerca de los derechos humanos y a ampliar las esferas relacionadas con estos derechos. Asimismo establece vínculos con organizaciones que defienden los derechos de las mujeres y los niños, consolida esos vínculos y asegura el disfrute de derechos garantizados.

Dirección General de Información Pública

62.Esta Dirección se encarga de poner en práctica la política de información del Ministerio consistente en sensibilizar aún más al público acerca de los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en la sección pertinente de los Principios de París, relativa a la difusión de los principios de derechos humanos. Su tarea consiste en: recomendar y aplicar planes y programas destinados a sensibilizar a la opinión pública acerca de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes nacionales; organizar y poner en funcionamiento seminarios, reuniones, talleres y otras actividades culturales relacionadas con la concienciación acerca de los derechos humanos, en coordinación con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales pertinentes; canalizar los recursos hacia la educación y la sensibilización sobre este tema, como resultado de la prioridad concedida a las cuestiones de derechos humanos; controlar, analizar y catalogar los artículos de prensa y de publicaciones periódicas, así como los reportajes difundidos en los medios de comunicación que tengan que ver con la labor del Ministerio.

Dirección General de Estudios, Investigaciones y Traducciones

63.Esta Dirección realiza una serie de tareas, entre las cuales sus propias investigaciones y estudios sobre derechos humanos, y participa en la elaboración de estudios en coordinación con otras direcciones y organismos. Asimismo recopila, analiza y utiliza estudios sobre derechos humanos de manera compatible con los Principios de París, en los que se pone de relieve el papel que han de desempeñar las instituciones nacionales en la realización de estudios científicos sobre derechos humanos.

Dirección General de Asuntos Financieros y Administrativos

64.Esta Dirección realiza toda una serie de tareas en las esferas de las finanzas, la contabilidad y los recursos humanos.

Órganos y comités especializados

65.El Ministerio tiene un grupo de comités y órganos especializados con competencias específicas.

El Comité Técnico

66.Este Comité se estableció con arreglo a la Decisión del Primer Ministro Nº 111, emitida en 2004 tras el nombramiento del Ministro de Derechos Humanos en virtud del artículo 17 del correspondiente reglamento de ejecución. El Comité sustituyó al Subcomité Permanente del (anterior) Comité Nacional Superior de Derechos Humanos. Está compuesto por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Planificación y Cooperación Internacional, Información, Interior, Asuntos Sociales y Trabajo, Justicia y Asuntos Jurídicos, así como de la Oficina de la Presidencia de la República, la Oficina del Primer Ministro, la Fiscalía General y la Agencia Central de Seguridad Política.

67.Entre las funciones del Comité están comentar y expresar su opinión sobre los tratados internacionales, las normas y leyes nacionales y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Yemen en virtud de los tratados de derechos humanos en que es parte, así como facilitar datos e información sobre las quejas y demás cuestiones relacionadas con los derechos humanos que se planteen a los órganos que representa. El Comité Técnico se reúne una vez al mes y está presidido por el Ministro de Derechos Humanos.

La Comisión Asesora

68.Este órgano se estableció con arreglo a la Decisión ministerial Nº 1 de 2004. Se compone de 27 miembros que representan a organizaciones no gubernamentales (ONG), directores de asociaciones, federaciones y sindicatos, y varios activistas de derechos humanos.

69.Competen a la Comisión diversas tareas, entre las cuales las más importantes son: formular su opinión y asesorar sobre las cuestiones que se le sometan; asesorar sobre medios oportunos de fomentar la asociación con las organizaciones de la sociedad civil; expresar su opinión sobre programas de capacitación para mejorar el rendimiento y crear aptitudes y capacidades, y aumentar los conocimientos de quienes se ocupan de los derechos humanos; asimismo recomendar políticas y planes de fomento de los derechos humanos y la protección de los valores y principios consagrados en la Constitución y la legislación. Las sesiones de la Comisión, presididas por el Ministro de Derechos Humanos, se celebran regularmente cada tres meses.

Grupo de trabajo técnico para el Programa de fortalecimiento de los derechos humanos (HURIST)

70.Por conducto del Comité Nacional Superior de Derechos Humanos, el Yemen solicitó participar en el programa HURIST, administrado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El programa se aplica en cinco esferas, de las cuales el Yemen eligió la segunda, que se ocupa de la asimilación de una perspectiva de derechos humanos en los planes y estrategias nacionales de desarrollo. A los efectos de su aplicación, el Yemen eligió la educación, la salud y la alimentación como sectores de prioridad nacional. Al aprobarse la solicitud, el Yemen se convirtió en el único Estado de la región de Asia y el Pacífico que participa en el programa.

Otros comités especializados

71.Además de estos comités, el Ministerio establece otros comités especializados como los que realizan misiones sobre el terreno para investigar las condiciones en las cárceles o la situación de los refugiados, o que se ocupan de cuestiones concretas. Este año, y el anterior, comités como éstos realizaron varias visitas a cárceles y centros penitenciarios en distintas zonas del país.

Principales funciones del Ministerio

Denuncias y comunicaciones

72.El Ministerio otorga la mayor importancia a la tramitación de denuncias y comunicaciones sobre violaciones de derechos de personas y de grupos. Entre 2002 y 2004 se recibieron de particulares, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones internacionales de derechos humanos o se conocieron por la prensa 1.232 denuncias y comunicaciones. El Ministerio ha creado un mecanismo específico para tramitar estas denuncias y comunicaciones, investigar los hechos, determinar qué derechos se han violado y entablar contacto con las ONG pertinentes con miras a tomar las medidas necesarias ante tales violaciones.

73.Las denuncias y comunicaciones guardan relación con diversas prácticas por las que se viola la libertad personal, como la detención sin autorización legal, la prórroga ilícita de la detención y abusos de autoridad en relación con la detención. El Ministerio ha contribuido a la aprobación de una decisión del Gabinete por la que se ordena al Ministro de Justicia y al Fiscal General que actúen de inmediato para remediar la situación jurídica de las personas en prisión preventiva, agilizar el examen de sus casos y velar por que éstos se solucionen sin demora. Asimismo, se ponen en conocimiento de la Fiscalía General todas las denuncias presentadas al Ministerio en relación con las normas de libertad condicional y las fianzas. Estas cuestiones se tratan en los informes que preparan los comités responsables de realizar visitas a las cárceles centrales.

74.El Ministerio examinó varios casos de despido arbitrario en los que las autoridades competentes recomendaron posteriormente la readmisión en el empleo, en algunos casos, y la jubilación, en otros. Tras la intervención del Ministerio en varias denuncias sobre procedimientos judiciales y/o cumplimiento de fallos, el Ministro de Justicia dispuso que los tribunales en cuestión tomaran medidas a fin de que se aplicaran los fallos y decisiones en beneficio de las partes interesadas y que informaran sobre cualquier dificultad u obstáculo para su aplicación. En el mismo contexto, el Fiscal General dispuso que las oficinas de la Fiscalía competentes transmitieran sin demora a los tribunales aquellos sumarios sobre los que, con arreglo a la ley, debía tomarse una decisión. El Ministerio del Interior dispuso que todos los departamentos de investigación penal se cercioraran de que cumplían la ley al poner a los encausados a disposición de la Fiscalía del Estado.

75.Atendiendo a la inquietud sobre las condiciones sanitarias en las cárceles, el Ministerio redactó una serie de informes para las autoridades competentes que presentó al Gabinete en forma de recomendaciones para su inclusión en decisiones del poder ejecutivo con miras a subsanar deficiencias y carencias en la calidad y accesibilidad de los servicios de salud en las cárceles.

76.En relación con las denuncias relativas al derecho a la seguridad, el Ministerio del Interior ha impartido directrices sobre las medidas que deben tomarse para prevenir que vuelvan a presentarse denuncias en este ámbito, como la pronta solución de estos asuntos ante las autoridades encargadas de la seguridad, el sometimiento de los casos a los órganos competentes y la solución de controversias con arreglo a la ley. En cuanto a los informes sobre violencia física a personas sometidas a interrogatorio, el Ministerio de Derechos Humanos investigó 17 denuncias sobre tortura, confesiones forzadas y malos tratos. Varias personas acusadas de haber cometido torturas comparecieron ante la Junta disciplinaria del Ministerio del Interior tras haber sido convocadas por la Fiscalía del Estado para interrogarlas en relación con presuntas violaciones de la ley. A algunos de los responsables se les impusieron procedimientos internos del Ministerio del Interior, mientras que otros fueron juzgados ante los tribunales.

Visitas a hogares de bienestar social y centros penitenciarios

77.El Ministerio, en colaboración con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Asuntos Sociales y los gobernadores administra un programa de visitas periódicas a las cárceles centrales, centros de detención y hogares de bienestar social. El programa incluye visitas a las cárceles centrales de las gobernaciones de Sana'a, Aden, Ta'izz, Hadramaut, Lahaj, Dhamr, Baida', Ibb, Al‑Hudaidah y Amran, a todos los centros de detención de la capital y a los centros de bienestar social de las gobernaciones de la capital, Aden, Ta'izz, Ibb y Al‑Hudaidah. Se redactan informes con los resultados de las visitas y se envían copias a las instancias pertinentes. En los informes completos que se presentan al Gabinete se reitera la importancia de tomar medidas coordinadas para mejorar el nivel de servicios en los hogares de bienestar social, los centros penitenciarios y los centros especializados, y garantizar a los reclusos un acceso adecuado a estos servicios. También atribuyen especial importancia a evaluar a los administradores de estas instituciones y determinar sus necesidades para mejorar y rehabilitar debidamente las instituciones.

Informes internacionales y cooperación con organismos internacionales

78.En el marco de la adhesión del Yemen a varios convenios y tratados internacionales, el Ministerio de Derechos Humanos prepara informes periódicos sobre la aplicación por el Yemen de los tratados internacionales y envía a equipos para examinarlos con los órganos creados en virtud de tratados. En el cuadro siguiente se indican los informes presentados entre 2001 y 2004.

Informes nacionales presentados a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos entre 2001 y 2004

Nombre del tratado

Nombre del informe y fecha de presentación

Fecha de examen

Órgano

1.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Informe inicial de la República del Yemen sobre la aplicación del Pacto, presentado el 27 de abril de 2002

12 y 13 de noviembre de 2003

Consejo Económico y Social, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

2.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Tercer informe periódico de la República del Yemen sobre la aplicación del Pacto, presentado el 13 de julio de 2001

Cuarto informe periódico de la República del Yemen sobre la aplicación del Pacto, presentado el 1º de agosto de 2004

17 y 18 de julio de 2002

Julio de 2005

Comité de Derechos Humanos

3.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Cuarto y quinto informes periódicos sobre la aplicación de la Convención, presentados en diciembre de 2001

14 de agosto de 2002

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

4.

Convención sobre los Derechos del Niño

Tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención, presentado en mayo de 2003

La República del Yemen presentó su informe sobre la aplicación de la Convención el 14 de noviembre de 1994, tras lo que el Ministerio de Seguridad Social y Asuntos Sociales presentó un informe complementario en agosto de 1997 sobre la situación de los niños en el Yemen a la luz de la Convención

Comité de los Derechos del Niño

5.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

11º, 12º, 13º y 14º informes periódicos de la República del Yemen sobre la aplicación de la Convención, presentados el 10 de septiembre de 2001

Informe debatido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 61º período de sesiones, celebrado el 12 y 13 de julio de 2002

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

6.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Informe inicial de la República del Yemen sobre la aplicación de la Convención, presentado en mayo de 2002

17 y 18 de noviembre de 2003

Comité contra la Tortura

79.El Ministerio de Derechos Humanos está convencido de la importancia de colaborar con las ONG de derechos humanos e invitarlas a preparar informes sobre el ejercicio de los derechos y libertades en nuestro país. El Ministerio ha preparado una serie de informes periódicos que se presentarán en 2005, como se indica en el cuadro siguiente.

Informes que se presentarán para su examen en 2005

Objetivo

Plazo de presentación

Comentarios

1.

Examen del tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Mayo

Informe examinado por el Comité de los Derechos del Niño en coordinación con el Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil

2.

Examen del cuarto informe periódico del Yemen sobre el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Julio

3.

Información para el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra acerca de las conclusiones del Comité Nacional que investigó sobre el terreno la detención arbitraria y las desapariciones forzadas

Por determinar

4.

Preparación de los informes periódicos 15º y 16º sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Noviembre

Se solicitó la preparación y presentación de un informe en el plazo que se indica. El informe anterior se presentó el 10 de septiembre de 2001 y se examinó el 12 de agosto de 2002

80.Además de preparar y presentar informes periódicos, el Ministerio redacta comentarios oficiales sobre los informes anuales presentados por los Estados y organizaciones internacionales acerca de la situación de los derechos humanos en el Yemen. Recientemente, el Ministerio ha preparado y presentado los comentarios oficiales del Yemen al informe publicado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América sobre la situación de los derechos humanos en el país. Asimismo, el Ministerio preparó los comentarios oficiales de la República del Yemen al informe de Amnistía Internacional de 2003 sobre la situación de los derechos humanos en el Yemen. Además, mantiene contacto con los representantes de los Estados y organizaciones internacionales que examinan estos informes y les facilita toda explicación o aclaración que puedan necesitar antes de presentar sus informes. En este marco, el Yemen ha recibido, entre otras, a delegaciones de Amnistía Internacional y Freedom House.

81.El Ministerio de Derechos Humanos representa al Yemen en las reuniones anuales de los comités de derechos humanos y recibe a las delegaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que visitan el Yemen. Participa en el período de sesiones anual de la Comisión de Derechos Humanos en Ginebra y la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, y formula declaraciones con arreglo a varios temas del programa. En cuanto a las delegaciones del Alto Comisionado, el año pasado, el Ministerio recibió a la Experta independiente encargada de la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza y le facilitó la información que necesitaba para su informe a la Comisión de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones. Recibió también al Coordinador del Equipo para la región árabe de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, que vino a examinar las distintas formas de apoyo técnico que la Oficina ofrecerá al Yemen.

82.En el contexto de la cooperación entre el Ministerio y los organismos internacionales, el Ministerio está completando la investigación de los casos pendientes de desapariciones forzadas en el Yemen señalados por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. En septiembre de 2004, presentó una respuesta complementaria sobre 77 de estos casos. Anteriormente, el Ministerio había recibido una nota del Grupo de Trabajo en la que se indicaba que dejaría de examinar el 62% de los casos sobre los que el Yemen había facilitado respuestas en 2002.

83.El acuerdo de cooperación técnica firmado entre el Ministerio y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) es una de las formas de cooperación que ha establecido el Ministerio con los organismos internacionales. En este marco, se han organizado varios cursos de capacitación para dar a conocer la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo. El Ministerio ha publicado también, en coordinación y cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior y la Oficina del ACNUR en Sana'a, una evaluación acerca de la situación de los refugiados en el país.

Legislación y decisiones relativas al mandato del Ministerio

84.Las funciones del Ministerio de Derechos Humanos comprenden la recomendación de políticas y medidas de fomento y protección de los derechos humanos y su aplicación en coordinación con los órganos competentes. En los dos últimos años, el Ministerio ha preparado o contribuido a preparar varios informes sobre el ejercicio de los derechos humanos y la protección de estos derechos en muchos sectores de la sociedad civil. El Ministerio ha logrado la adopción de varias decisiones del Gabinete como las siguientes:

-Decisión Nº 106 de 2003 sobre el establecimiento de un comité, presidido por el Ministro del Interior, encargado de visitar las cárceles, verificar las condiciones de reclusión e informar al Gabinete;

-Decisión Nº 129 de 2004, relativa a la aplicación de las propuestas ejecutivas de coordinación entre el Ministerio de Derechos Humanos y otros ministerios y órganos de derechos humanos;

-Decisión Nº 28 de 2004, relativa al establecimiento de un comité investigador de las violaciones de los derechos de los emigrantes en los países receptores;

-Decisión Nº 198 de 2004, por la que se aprueban las recomendaciones del informe del Ministro de Derechos Humanos sobre los centros de detención en el distrito de la capital;

-Decisión Nº 199 de 2004, relativa a la supervisión y administración internos de las cárceles de mujeres.

85.En la esfera de la sensibilización, el Ministerio ha producido y distribuido varias publicaciones de derechos humanos relativas a la legislación nacional, los tratados internacionales y los informes nacionales, y ha reunido datos e información sobre actividades de derechos humanos tanto dentro como fuera del Ministerio. Tras haber sido revisada, la información se ha almacenado y publicado en la página del Ministerio en Internet. Asimismo, el Ministerio ha organizado la cobertura por los medios de comunicación de sus actos y actividades, así como ruedas de prensa y entrevistas. Recientemente, el Ministerio puso en marcha un programa para divulgar los derechos humanos en general y los derechos del niño en particular entre los alumnos de 12 escuelas de la capital.

Cooperación con organizaciones de la sociedad civil

86.La dirección del Ministerio de Derechos Humanos estima que la promoción y protección de los derechos humanos en nuestro país es una tarea de capital importancia, que las numerosas dificultades y retos que deben superarse sobrepasan la capacidad de una sola institución nacional con actividades en esta esfera y que son indispensables los esfuerzos concertados y coordinados de todas las instancias gubernamentales y ONG para resolver o superar estas dificultades. Por consiguiente, el Ministerio ha adoptado un programa para reforzar su cooperación y coordinación con las instituciones de la sociedad civil, con las que ha celebrado numerosas reuniones en 2004.

87.El Ministerio también ha participado en la coordinación y supervisión de un prometedor experimento sobre la organización de elecciones para el Parlamento infantil del 15 de abril de 2004, así como en la capacitación y la formación durante el primer seminario para miembros del Parlamento infantil, que se celebró en la Cámara de Representantes en 2004. El Ministerio colabora con el Comité coordinador para la protección jurídica y social de los menores, compuesto por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, el Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil, el Fondo Caritativo Salih, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la organización sueca Rädda Barnen (Save the Children). El Ministerio ha participado en la preparación y organización de un taller sobre el borrador de la Convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, así como en la aplicación, en coordinación con el Departamento General de Información Pública, una campaña de sensibilización para los alumnos de varias escuelas de la capital.

Comité de Derecho Internacional Humanitario

88.Este Comité se estableció con arreglo al Decreto de la República Nº 408 de 1999.

89.El Comité revisa la legislación pertinente en vigor para cerciorarse de que es compatible con las disposiciones del derecho internacional humanitario. Formula recomendaciones para el desarrollo de tal legislación según los cambios en el derecho internacional humanitario y para la aprobación de planes y programas que divulguen el derecho internacional humanitario, den a conocer sus disposiciones entre los distintos sectores de la sociedad, supervisen su aplicación, determinen mecanismos, medidas y procedimientos de aplicación, y supervisen la aplicación de la Ley Nº 43 de 1999, por la que se reglamenta y se prohíbe el uso indebido de los símbolos de las Sociedades de la Cruz Roja y del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). El Comité organiza seminarios y toda clase de actos nacionales en relación con el derecho internacional humanitario y participa en conferencias regionales e internacionales pertinentes, así como en estudios y exámenes sobre proyectos de convenios y protocolos internacionales sobre el derecho internacional humanitario, acerca de los cuales formula las recomendaciones correspondientes. El Comité procura reforzar la cooperación y el intercambio de experiencias con organizaciones regionales e internacionales activas en esta esfera y asiste a los órganos del Gobierno encargado de la preparación de estudios e informes solicitados por estas organizaciones. Asimismo, coordina las iniciativas gubernamentales e internacionales en la esfera del derecho internacional humanitario.

90.Según el tercer informe anual sobre la aplicación del derecho internacional humanitario en la región árabe hasta 2004, las disposiciones del derecho internacional humanitario se enseñan en las facultades de Sharia (derecho islámico) y derecho de la Universidad de Aden y de la Universidad de Ta'izz y, constituyen actualmente una asignatura en las facultades de Sharia y derecho de Sana'a y Al-Hudaidah. En las facultades de medicina se imparten clases de derecho internacional humanitario a los alumnos de quinto año. Se han organizado varios cursos en colaboración con el CICR en Sana'a. El más importante de ellos fue un curso de derecho internacional humanitario para los miembros de la Cámara de Representantes y el poder judicial. Durante un festival infantil celebrado en tres distritos de la gobernación de Ibb se dieron charlas sobre el derecho internacional humanitario. Asimismo, el CICR organizó un seminario sobre el Estatuto de la Corte Penal Internacional para los miembros de la Cámara de Representantes de la República del Yemen.

Comité Nacional para los Asuntos de los Refugiados

91.La República del Yemen muestra una considerable preocupación por las cuestiones de los refugiados, puesto que es sumamente consciente de sus responsabilidades humanitarias hacia éstos. Esta preocupación se refleja en la adhesión del país, con arreglo al Decreto de la República Nº 24 de 19 de noviembre de 1978, a la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, y en la ratificación del Protocolo de 1967 de la Convención en virtud del documento promulgado por el Viceprimer Ministro y el Ministro de Relaciones Exteriores el 1º de julio de 1979. Con miras a la aplicación efectiva de la Convención y el establecimiento de un mecanismo institucional nacional que se ocupe de las cuestiones de los refugiados, se estableció, con arreglo a la Decisión del Gabinete Nº 64 de 2000, un Comité Nacional para los Asuntos de los Refugiados.

92.Se han puesto en marcha varios programas conjuntos en el marco de la cooperación entre la República del Yemen y la Oficina del ACNUR, como el programa de registro y expedición de documentos de identidad a los refugiados somalíes dispersos por distintas gobernaciones de la República. El programa, que se desarrolló entre mediados de 2002 y mediados de 2003, permitió el registro de 47.000 refugiados. En coordinación con el Ministerio del Interior se están estableciendo seis centros de inscripción permanentes.

93.Cabe señalar que no se dispone todavía de cifras exactas sobre el número de refugiados en el Yemen. Se calcula que los refugiados somalíes son cientos de miles, a juzgar por su llegada constante y continuada. Entre 1999 y abril de 2004, el número de nuevos refugiados era de unos 60.857, teniendo en cuenta tan sólo las cifras correspondientes al Centro de Mifa'ah.

94.El Gobierno y el ACNUR han tomado iniciativas para que todas las personas que se ocupan de los refugiados sean conscientes de los derechos y deberes de éstos. En 2003, el Gobierno, representado por el Ministro de Derechos Humanos, firmó un memorando de entendimiento con el ACNUR, que se prorrogó en 2004. Se han organizado varios cursos para distintas instancias gubernamentales que se ocupan de las cuestiones de los refugiados en las gobernaciones. El ACNUR firmó otro memorando de entendimiento con la facultad de Sharia y derecho de la Universidad de Sana'a para que se impartieran la migración y los refugiados y los derechos humanos como asignaturas. El Ministerio de Derechos Humanos ha enviado equipos de expertos a los centros de acogida de refugiados de Mifa'ah y la gobernación de Shabwah, el distrito de Basatin de la gobernación de Adén y la región de Khars para inspeccionar las condiciones en esos lugares.

95.El Yemen está preparando una ley nacional sobre los refugiados, cuya redacción se ha encargado a un comité técnico especial establecido con arreglo a la Decisión del Primer Ministro Nº 46 de 2003.

Comité Superior para investigar las prisiones y las condiciones de vida de los presos

96.El Comité Superior para investigar las prisiones y las condiciones de vida de los presos se estableció por iniciativa del Presidente de la República el 6 de diciembre de 2000. Está encabezado por el Presidente del Tribunal Supremo y el Director Adjunto de la Oficina de la Presidencia de la República, y cuenta entre sus miembros a representantes de varios ministerios y organismos relacionados como el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Derechos Humanos, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, y la Fiscalía General. La labor del Comité comprende la supervisión de las condiciones de vida de los presos, la determinación de problemas, la búsqueda de soluciones apropiadas y la recomendación de que se preste asistencia financiera a los reclusos en condiciones de pobreza.

97.El Comité ha establecido un conjunto de criterios para la excarcelación de reclusos y organiza visitas a las prisiones. Como resultado de su labor, en los últimos años se ha puesto en libertad a un gran número de reclusos tras haber cumplido tres cuartas partes de la condena y se les ha brindado asistencia por conducto de personal caritativo por iniciativa del Presidente de la República. En 2001 se excarceló a 2.274 presos, frente a 1.500 en 2002 y 2.539 en 2004.

98.Además de estos comités gubernamentales, existen comités en otras organizaciones y organismos del Gobierno a los que compete la promoción y protección de los derechos humanos en general y el trámite de denuncias presentadas por ciudadanos o instituciones en particular. A continuación se reseñan los órganos más importantes.

d) Oficina de la Presidencia de la República

99.La Oficina de la Presidencia de la República se ocupa de las principales denuncias sometidas por los ciudadanos al Presidente en forma de peticiones, solicitudes o reclamaciones. Las denuncias sometidas por los ciudadanos y las organizaciones no son sólo peticiones de reparación o de recurso, sino que también dan idea de las carencias de las instancias en cuestión, las condiciones socioeconómicas a que hacen frente los ciudadanos y todas las cuestiones relacionadas con sus derechos y libertades fundamentales. La Oficina de la Presidencia tiene un Departamento General de Derechos y Libertades con las funciones que se detallan seguidamente.

Departamento General de Derechos y Libertades

100.Las tareas y funciones más importantes del Departamento son: recibir y tramitar las denuncias, comunicaciones y quejas sobre casos relacionados con los derechos humanos y las libertades en nuestro país, así como analizar y formular los comentarios correspondientes; disponer la vigilancia de los casos de violaciones de los derechos y libertades públicos y otros derechos humanos mediante un seguimiento de las medidas adoptadas en relación con los responsables y víctimas; aplicar y evaluar políticas, decisiones y procedimientos relacionados con cuestiones de derechos humanos y presentar propuestas y recomendaciones que contribuyan a promover y reforzar la capacidad de las organizaciones competentes para ocuparse de estos casos y proteger los derechos humanos y las libertades en general; examinar los informes periódicos sobre la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos en los que es parte nuestro país en cooperación con las secciones competentes de la Oficina; supervisar, evaluar y comentar, según proceda, las relaciones de nuestro país con las organizaciones y organismos de derechos humanos; y estudiar y formular observaciones sobre los proyectos de ley, convenciones, normas y decisiones en materia de derechos y libertades.

Departamento de Denuncias Generales

101.Las tareas más importantes del Departamento son: recibir y estudiar las denuncias presentadas al Presidente de la República y transmitirlas a las autoridades competentes para su trámite con arreglo a procedimientos jurídicos establecidos; comunicar a los denunciantes las medidas que se hayan tomado en relación con sus denuncias; impartir a los ciudadanos instrucciones y orientación e informarles sobre las autoridades a las que deben dirigirse para solicitar reparación en aquellos casos en que las denuncias no debían haberse sometido al Presidente; y presentar resúmenes de las denuncias para su examen por el Presidente de la República.

Número y porcentaje de denuncias y peticiones en 2003

Motivo o causa de la denuncia o petición

Número

Porcentaje

Legalidad

393

22,9

Asesinato y venganza

20

1,2

Robo

5

0,3

Secuestro

-

-

Agresión

62

3,6

Encarcelamiento

24

1,4

Ejército

135

7,8

Infracciones administrativas

87

5,1

Irregularidades financieras

26

1,5

Tierras y bienes

43

2,5

Enseñanza

42

2,4

Partidos políticos

11

0,6

Solicitudes de proyectos

44

2,5

Solicitudes de asistencia

390

22,7

Peticiones sobre pagos

152

8,8

Solicitudes de indemnización

46

2,7

Peticiones diversas

228

13,3

Respuestas de las autoridades competentes

12

0,7

Total

1.720

100

Fuente: Departamento de Denuncias Generales, Oficina de la Presidencia de la República.

e) Oficina del Primer Ministro

102.La Oficina del Primer Ministro se compone de dos departamentos. El primero recibe y tramita las denuncias con arreglo al procedimiento establecido y el segundo, el Departamento de sociedad civil y derechos humanos, realiza diversas funciones relacionadas con las organizaciones de la sociedad civil y de derechos humanos.

Departamento de denuncias

103.Este Departamento recibe las distintas denuncias presentadas por los ciudadanos al Primer Ministro, las examina y las somete a las autoridades competentes en función de su estatuto jurídico. Supervisa la tramitación de las denuncias e informa a los autores sobre las medidas adoptadas. Asimismo, analiza su contenido para hallar soluciones adecuadas que atajen el problema. El Departamento somete las principales denuncias al Director de la Oficina del Primer Ministro, quien a su vez las transmite al Primer Ministro o a sus adjuntos para que tomen las decisiones oportunas.

Departamento de sociedad civil y derechos humanos

104.Este Departamento realiza varias funciones relacionadas con las organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil como: supervisar las cuestiones relativas a los derechos humanos y los informes de las organizaciones nacionales, regionales e internacionales; presentar y resumir informes; supervisar a las instancias pertinentes para que cumplan las instrucciones del Gabinete e informar al respecto; y presentar ideas sobre el desarrollo y fomento de las organizaciones de la sociedad civil.

f) El Ministerio de Justicia

105.El Ministerio de Justicia tiene su propio órgano de inspección judicial que supervisa la conducta de los jueces. Este órgano posee un departamento de quejas que recibe, estudia, investiga y verifica las quejas de los ciudadanos sobre presuntas irregularidades judiciales y que somete sus conclusiones al Presidente del órgano quien, a su vez, las presenta a los comités competentes para que formulen advertencias a los jueces de que se trate. Estos comités realizan visitas sobre el terreno para investigar aquellos casos en que, a pesar de haber quedado demostradas las quejas, los jueces no acatan las advertencias del órgano de inspección.

Comisiones o comités de derechos humanos adjuntos a la Cámara de Representantes y al Consejo Asesor

a) Cámara de Representantes

106.El poder legislativo, representado por la Cámara de Representantes, ha establecido comisiones internas que se ocupan de las quejas y denuncias de los ciudadanos y de cuestiones generales de derechos humanos. Para estos ámbitos se han establecido dos comisiones: la Comisión de Derechos Humanos y Libertades Públicas y la Comisión de Quejas y Reclamaciones. La Comisión de Derechos Humanos y Libertades Públicas está compuesto por 15 miembros de la Cámara de Representantes. Sus funciones son: revisar y examinar los proyectos de leyes y convenciones sobre los derechos humanos y las libertades públicas; revisar, examinar y verificar todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y libertades generales; proteger los derechos y libertades en consonancia con la Constitución y las leyes vigentes; y supervisar las autoridades para cerciorarse de que apliquen correctamente y no violen la legislación en materia de derechos humanos y libertades públicas.

107.La Comisión de Quejas y Reclamaciones se compone de 13 miembros de la Cámara de Representantes que examinan e investigan las quejas y peticiones presentadas a la Cámara, tras lo cual informan al Presidente de la Cámara o a uno de sus adjuntos y formulan las recomendaciones u opiniones que estimen oportunas según el fondo de las quejas. La Comisión también supervisa las estructuras competentes para velar por que apliquen las recomendaciones formuladas por la Cámara y la Presidencia de la Cámara en la materia.

b) El Consejo Asesor

108.Se han establecido procedimientos similares en el Consejo Asesor. Las enmiendas constitucionales de 2001 preveían el establecimiento de un consejo asesor compuesto de 111 miembros cuyas competencias quedan plasmadas en los artículos 125 a 127 de la Constitución. Con arreglo a la Ley Nº 39 de 2002 relativa al reglamento del Consejo se establecieron varios comités. Entre esos comités está el Comité de Derechos Humanos, Libertades Generales y Sociedad Civil, que realiza diversas tareas relativas a las organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil. En lo que atañe a los derechos humanos y las libertades generales, las tareas del Comité incluyen: supervisar los derechos humanos y las libertades generales; informar y asesorar sobre la promoción de los derechos humanos y las libertades; revisar y consolidar los derechos humanos consagrados en la Constitución y la legislación vigente; formular opiniones sobre la aplicación de la legislación y el grado en que la observan las organizaciones gubernamentales y cívicas, los sindicatos, el sector privado, etc.; formular su opinión y asesorar sobre las autoridades estatales competentes encargadas de perfeccionar la legislación en materia de derechos y libertades, y contribuir a la solución de carencias de forma de la legislación y de su aplicación; prestar atención a los derechos de la mujer y el niño; y hacer que aumente la participación de la mujer en los asuntos públicos.

109.En cuanto a las ONG, el Comité se concentra en el fortalecimiento de su función y emite opiniones sobre las posibles vías para superar las dificultades a que hacen frente en el desempeño de sus funciones. También formula opiniones sobre la legislación que afecta a las ONG y las formas de mejorarla y desarrollarla. El Comité supervisa y analiza las tendencias internacionales, regionales y nacionales en lo relativo a estas organizaciones y expresa opiniones al respecto, y procura establecer vínculos más estrechos e intercambiar opiniones y experiencias con las organizaciones internacionales y regionales que se ocupan de las ONG en el Yemen.

Organizaciones que se ocupan de los derechos de la mujer y el niño

110.Hay una serie de comités y consejos superiores especializados en cuestiones de la mujer y la infancia. En esta sección describiremos brevemente sus funciones y logros.

a) Consejo Superior de la Mujer

111.El Consejo se estableció con arreglo a la Decisión del Primer Ministro Nº 68 de 2000 como mecanismo para mejorar la condición de la mujer en varias esferas. Se reestructuró con arreglo al Decreto de la República Nº 35 de 2003, bajo la presidencia del Primer Ministro. Entre sus miembros figura un grupo de ministros cuyas carteras guardan relación general con las cuestiones de la mujer (el Ministerio de Planificación y Cooperación Internacional, el Ministerio de Juventud y Deportes, el Ministerio de Administración y Seguridad Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, el Ministerio de Vivienda y Salud Pública y el Ministerio de Derechos Humanos), además del Presidente del Comité Nacional para la Mujer, que ejerce funciones de Relator del Consejo. Otros miembros son el Vicepresidente del Comité Nacional para la Mujer, un representante de la Cámara de Comercio y seis mujeres de reconocido prestigio público.

112.Con arreglo a este decreto, el Comité Nacional para la Mujer pasó a ser un órgano ejecutivo y consultivo del Consejo con independencia administrativa y financiera.

b) Comité Nacional para la Mujer

113.El Comité fue establecido en 1996 mediante una Decisión del Primer Ministro, en atención de las recomendaciones de la Conferencia de Beijing de 1995 en las que se exhorta a los gobiernos a que establezcan comités nacionales para la mujer. Con arreglo a esa Decisión, el Comité se fijó varios objetivos, entre los que destacan como más importantes: contribuir a la formulación y recomendación de políticas, estrategias y planes para la mujer; mejorar la situación de la mujer en las ciudades y zonas rurales; y establecer las prioridades de los proyectos de desarrollo de la mujer.

c) Consejo Superior de Bienestar Maternoinfantil

114.Cuando se estableció el Consejo, con arreglo al Decreto presidencial Nº 53 de 1991, éste se denominaba Consejo del Yemen para la Maternidad y la Infancia. Estaba presidido por el entonces Ministro de Seguridad Social y Asuntos Sociales y entre sus miembros había varios viceministros, cuyas carteras estaban relacionadas con la maternidad y la infancia, como los Viceministros de Salud y Educación. Entre los miembros restantes estaban el Secretario General de la Sociedad de la Media Luna Roja y el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). En 1999 se reestructuró el Comité con arreglo a un Decreto de la República promulgado el 20 de diciembre de ese año y pasó a denominarse Comité Nacional para la Maternidad y la Infancia. Su nivel de representación aumentó al incorporar al Primer Ministro como Presidente y como miembros a los titulares de ocho ministerios que abordan cuestiones relativas a la maternidad y la infancia, como el Ministerio de Seguridad Social y Asuntos Sociales, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Información. Entre los miembros del Comité están también el Secretario del Consejo, el Secretario del Comité Nacional de la Vivienda y cuatro representantes de ONG. En la Decisión ministerial Nº 20 de 2000 se reconocían la personalidad jurídica y la independencia financiera del Comité y se establecían sus numerosos cometidos, los más importantes de los cuales son la formulación de estrategias y de una política general en materia de bienestar maternoinfantil en consonancia con la Constitución, la legislación vigente y las estrategias estatales de desarrollo humano.

Tratados ratificados o suscritos por el Yemen y fecha de ratificación

Tratado

Entrada en vigor

Fecha de ratificación

1

Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada en virtud de la resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas

10 de diciembre de 1948

Artículo 6 de la Constitución del Yemen enmendado el 29 de septiembre de 1994

2

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto para su firma, ratificación y adhesión en virtud de la resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General

Adhesión: 16 de diciembre de 1966

Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976

29 de febrero de 1987

3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto para su firma, ratificación y adhesión en virtud de la resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General

Adhesión: 16 de diciembre de 1966

Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976

29 de febrero de 1987

4

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada y abierta para su firma y ratificación en virtud de la resolución 2106 (XX) de la Asamblea General

Adhesión: 21 de diciembre de 1965

Entrada en vigor: 4 de enero de 1969

18 de octubre de 1972

5

Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid , adoptada y abierta para su firma y ratificación en virtud de la resolución 3068 (XXVIII) de la Asamblea General

Adhesión: 30 de noviembre de 1973

Entrada en vigor: 18 de julio de 1976

17 de agosto de 1976

6

Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, adoptada y abierta para su firma y ratificación en virtud de la resolución 40/64 de la Asamblea General

Adhesión: 10 de diciembre de 1985

Entrada en vigor: 3 de abril de 1988

Firmada por el Yemen el 16 de mayo de 1986, pero todavía no ratificada

7

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta para su firma y ratificación en virtud de la resolución 260 A (III) de la Asamblea General

Adhesión: 9 de diciembre de 1948

Entrada en vigor: 12 de enero de 1951

9 de febrero de 1987

8

Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, adoptada y abierta para su firma, ratificación y adhesión en virtud de la resolución 2391 (XXIII) de la Asamblea General

Adhesión: 26 de noviembre de 1968

Entrada en vigor: 11 de noviembre de 1970

9 de febrero de 1987

9

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada y abierta para su firma, ratificación y adhesión en virtud de la resolución 39/46 de la Asamblea General

Adhesión: 10 de diciembre de 1984

Entrada en vigor: 26 de junio de 1987

5 de noviembre de 1991

10

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada y abierta para su firma, ratificación y adhesión en virtud de la resolución 34/180 de la Asamblea General

Adhesión: 18 de diciembre de 1979

Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981

30 de mayo de 1984

11

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, abierta para su firma y ratificación en virtud de la resolución 640 (VII) de la Asamblea General

Adhesión: 20 de diciembre de 1952

Entrada en vigor: 7 de julio de 1954

9 de febrero de 1987

El Yemen declaró que aceptada la última frase del artículo 7 y formuló una reserva sobre el artículo 9

12

Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta para su firma, ratificación y adhesión en virtud de la resolución 44/25 de la Asamblea General

Adhesión: 20 de noviembre de 1989

Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990

1º de mayo de 1991 3 de abril de 1997

13

Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, abierta para su firma y ratificación en virtud de la resolución 1763 A (XVII) de la Asamblea General

Adhesión: 7 de noviembre de 1962

Entrada en vigor: 9 de diciembre de 1964

9 de febrero de 1987

14

Convención sobre la Esclavitud, adoptada el 25 de septiembre de 1926 y enmendada en virtud del Protocolo de 7 de diciembre de 1953

Adhesión: 25 de septiembre de 1926

Entrada en vigor: 9 de marzo de 1927

9 de febrero de 1987

15

Convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, aprobada en virtud de la resolución 317 (IV) de la Asamblea General

Adhesión: 2 de diciembre de 1949

Entrada en vigor: 25 de julio de 1951

6 de abril de 1989

16

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas

Adhesión: 28 de julio de 1951

Entrada en vigor: 22 de abril de 1954

18 de enero de 1980

17

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptado por el Consejo Económico y Social en su resolución 1186 (XLI) y del que toma nota la Asamblea General en su resolución 2198 (XXI) de 16 de diciembre de 1966

Adhesión: 18 de noviembre de 1966

Entrada en vigor: 4 de octubre de 1967

18 de enero de 1980

18

Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, adoptado por la Conferencia Diplomática celebrada en Ginebra en 1949 para revisar el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña y en la que se adoptaron también los tres otros Convenios que se mencionan a continuación

Adhesión: 12 agosto de 1949

Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950

16 de julio de 1980

19

Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar

Adhesión: 12 de agosto de 1949

Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950

16 de julio de 1980

20

Convenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra

Adhesión: 12 de agosto de 1949

Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950

16 de julio de 1980

21

Convenio relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra

Adhesión: 12 de agosto de 1949

Entrada en vigor : 21 de octubre de 1950

16 de julio de 1980

22

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I)

Adhesión: 8 de junio de 1977

Entrada en vigor: 7 de diciembre de 1978

17 de abril de 1990

23

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) - ambos Protocolos se adoptaron en la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable en los Conflictos Armados

Adhesión: 8 de junio de 1977

Entrada en vigor: 7 de diciembre de 1978

17 de abril de 1990

24

Convenio relativo a la aplicación del descanso semanal en las empresas industriales (Convenio Nº 14 de la OIT)

Adhesión: 1921

Entrada en vigor: 19 de junio de 1923

29 de julio de 1976

25

Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros) (Convenio Nº 15 de la OIT)

Adhesión: 1921

Entrada en vigor: 20 de noviembre de 1922

14 de abril de 1969

26

Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo) (Convenio Nº 16 de la OIT)

Adhesión: 1921

Entrada en vigor: 20 de noviembre de 1922

14 de abril de 1969

27

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo) (Convenio Nº 19 de la OIT)

Adhesión: 1925

Entrada en vigor: 8 de septiembre de 1926

14 de abril de 1969

28

Convenio sobre el trabajo forzoso (Convenio Nº 29 de la OIT)

Adhesión: 1930

Entrada en vigor: 1º de mayo de 1932

14 de abril de 1969

29

Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo) (Convenio Nº 58 de la OIT)

Adhesión: 1936

Entrada en vigor: 11 de abril de 1939

14 de abril de 1969

30

Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria) (Convenio Nº 59 de la OIT)

Adhesión: 1937

Entrada en vigor: 21 de febrero de 1941

14 de abril de 1969

31

Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas) (Convenio Nº 64 de la OIT)

Adhesión: 1939

Entrada en vigor: 8 de julio de 1948

14 de abril de 1969

32

Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas) (Convenio Nº 65 de la OIT)

Adhesión: 1939

Entrada en vigor: 8 de julio de 1948

14 de abril de 1969

33

Convenio sobre la inspección del trabajo (Convenio Nº 81 de la OIT)

Adhesión: 1947

Entrada en vigor: 7 de abril de 1950

29 de julio de 1976

34

Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas) (Convenio Nº 86 de la OIT)

Adhesión: 1947

Entrada en vigor : 13 de febrero de 1953

14 de abril de 1969

35

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (Convenio Nº 87 de la OIT)

Adhesión: 1948

Entrada en vigor: 4 de julio de 1950

29 de julio de 1976

36

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas) (Convenio Nº 94 de la OIT)

Adhesión: 1949

Entrada en vigor: 20 de septiembre de 1952

14 de abril de 1969

37

Convenio sobre la protección del salario (Convenio Nº 95 de la OIT)

Adhesión: 1949

Entrada en vigor: 24 de septiembre de 1952

14 de abril de 1969

38

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (Convenio Nº 98 de la OIT)

Adhesión: 1949

Entrada en vigor: 18 de julio de 1951

14 de abril de 1969

39

Convenio sobre la igualdad de remuneración (Convenio Nº 100 de la OIT)

Adhesión: 1951

Entrada en vigor: 23 de mayo de 1953

29 de julio de 1976

40

Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas) (Convenio Nº 104 de la OIT)

Adhesión: 1955

Entrada en vigor: 7 de junio de 1958

22 de septiembre de 1969

41

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (Convenio Nº 105 de la OIT)

Adhesión: 1957

Entrada en vigor: 17 de enero de 1959

14 de abril de 1969

42

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación (Convenio Nº 111 de la OIT)

Adhesión: 1958

Entrada en vigor: 15 de junio de 1960

22 de agosto de 1969

43

Convenio sobre la política del empleo (Convenio Nº 122 de la OIT)

Adhesión: 1964

Entrada en vigor: 15 de julio de 1966

30 de enero de 1989

44

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos (Convenio Nº 131 de la OIT)

Adhesión: 1970

Entrada en vigor: 29 de abril de 1972

30 de enero de 1976

45

Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado) (Convenio Nº 132 de la OIT)

Adhesión: 1970

Entrada en vigor: 30 de junio de 1973

1º de noviembre de 1986

46

Convenio sobre los representantes de los trabajadores (Convenio Nº 135 de la OIT)

Adhesión: 1971

Entrada en vigor: 30 de junio de 1973

29 de julio de 1976

47

Convenio sobre la edad mínima (Convenio Nº 138 de la OIT)

Adhesión: 1973

Entrada en vigor: 19 de junio de 1976

Aprobado por el Gabinete el 15 de febrero de 2000; no ha concluido aún el procedimiento de ratificación de la Cámara de Representantes

48

Convenio sobre consultas tripartitas (normas internacionales del trabajo) (Convenio Nº 144 de la OIT (1976))

Adhesión:

Entrada en vigor:

49

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (Convenio Nº 156 de la OIT)

Adhesión: 1981

Entrada en vigor: 11 de agosto de 1983

13 de marzo de 1989

50

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo (Convenio Nº 158 de la OIT)

Adhesión: 1982

Entrada en vigor: 23 de noviembre de 1985

13 de marzo de 1989

51

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) (Convenio Nº 159 de la OIT)

Adhesión: 1983

Entrada en vigor: 20 de junio de 1985

18 de octubre de 1991

52

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (Convenio Nº 182 de la OIT)

Adhesión: 1999

Entrada en vigor: 19 de noviembre de 2000

28 de diciembre de 1999

53

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

Adhesión: 28 de julio de 1951

Entrada en vigor: 22 de abril de 1954

18 de enero de 1998

54

Carta de las Naciones Unidas

Adhesión: 26 de junio de 1945

Entrada en vigor: 24 de octubre de 1945

Artículo 6 de la Constitución de la República del Yemen

55

Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción

Adhesión: 3 de diciembre de 1997

Entrada en vigor: 1º de marzo de 1999

Diciembre de 1998

56

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción

Adhesión: 13 de enero de 1999

Entrada en vigor: 29 de abril de 1997

5 de julio de 2000

57

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Adhesión: 6 de octubre de 1999

Entrada en vigor: 22 de diciembre de 2000

Diciembre de 2004

Organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos

115.En los últimos años ha aumentado el número de organizaciones de la sociedad civil, y varias organizaciones de derechos humanos han comenzado a desempeñar una función más destacada en la organización de actividades de concienciación pública entre distintos sectores de la sociedad en lo relativo a los derechos económicos, sociales, políticos, civiles y de desarrollo. Algunas organizaciones cumplen una importante función supervisando el cumplimiento por las organizaciones gubernamentales de los principios fundamentales de derechos humanos. Además de divulgar una cultura de derechos humanos, vigilan las violaciones de derechos humanos por organizaciones gubernamentales, organizaciones paragubernamentales o incluso particulares. Con esta ampliación del papel de las organizaciones de derechos humanos, los órganos de prensa de algunos partidos políticos han comenzado a dedicar columnas fijas para informar sobre violaciones de derechos individuales o colectivos.

116.Al amparo de las tendencias en el ámbito internacional y en el Gobierno, que han ido favoreciendo las asociaciones entre el Estado y la sociedad civil, estas organizaciones han adquirido más eficacia a la hora de fomentar los derechos humanos y hacer frente a la violencia, en particular contra la mujer. Han ampliado el ámbito de sus actividades para el avance de la mujer en todas las esferas y garantizan su participación efectiva en organizaciones activas en este ámbito y desarrollan leyes para proteger sus derechos. En un clima de relativa libertad e independencia, las organizaciones de la sociedad civil contribuyen a divulgar la cultura de derechos humanos mediante cursos, talleres, reuniones, seminarios, conferencias, estudios, investigación sobre el terreno, documentos de trabajo, publicaciones periódicas e informes como los informes paralelos que presentan a los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas y en los que formulan comentarios sobre los informes oficiales sometidos por el Gobierno a la Organización.

117.Las actividades de algunas de estas organizaciones abarcan también la organización de eventos árabes e internacionales que trascienden las inquietudes nacionales y demuestran solidaridad con cuestiones de derechos humanos en todo el mundo. Se han organizado varios eventos sobre cuestiones de derechos humanos en los territorios palestinos ocupados, la actualización de la Carta Árabe de Derechos Humanos, la repercusión de los acontecimientos del 11 de septiembre en la situación de los derechos humanos, el derrocamiento del régimen iraquí y su repercusión en los derechos y libertades en el mundo árabe, la condena de la tortura y los repugnantes crímenes perpetrados contra los presos en Guantánamo y la cárcel de Abu Ghraib, así como llamamientos a los Estados para que ratifiquen el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

118.Algunas organizaciones han ampliado su participación en eventos de formación y debate, y han organizado reuniones regionales para participantes de la región árabe y distintos países del mundo. Una de tales reuniones fue la primera Conferencia regional sobre la total integración y mejores condiciones de vida para personas con discapacidades. Organizó esta conferencia la Fundación árabe para los derechos humanos, que invitó a profesionales y expertos en discapacidades de varios países árabes. En tan sólo unos pocos años, el Centro de información y capacitación en materia de derechos humanos ha organizado cursos de formación con amplia participación de varios países árabes. Bajo el lema: "Para la promoción efectiva de los derechos humanos", el Foro árabe de hermanas para los derechos humanos organizó un seminario regional sobre los derechos de las reclusas, al que asistieron expertos e investigadores de derechos humanos de nueve países. En diciembre de 2004, el Foro organizó la primera Convención democrática de ONG de mujeres árabes, que examinó la cuestión de la habilitación política de la mujer como paso necesario para la reforma política en el mundo árabe. Asistió a la Convención un selecto grupo de mujeres que dirigen activamente organizaciones de la sociedad civil en distintos Estados árabes.

119.Las organizaciones locales desempeñan muchas actividades más allá del plano local. Tras las elecciones de 1993, las filiales del Foro de la sociedad civil participaron en un intercambio de experiencias sobre supervisión de elecciones locales con otros Estados árabes. También participaron en cursos de capacitación en el ámbito árabe e internacional sobre métodos modernos de supervisión de elecciones locales, educación cívica y participación de la mujer. En un experimento innovador en esta esfera, el Centro de información y capacitación en materia de derechos humanos organizó dos eventos regionales. El primero de ellos, celebrado en El Cairo, consistió en la elaboración de un borrador para la actualización de la Convención Árabe de Derechos Humanos y el segundo, celebrado en Amman, estuvo dedicado a las armas de pequeño calibre. Entre las nuevas formas de colaboración entre organizaciones locales y sus equivalentes en otros lugares están, por ejemplo, la preparación conjunta de estudios sobre el derecho de las mujeres casadas con extranjeros a dar su nacionalidad a los hijos y la importancia de que las mujeres dispongan de documentos de identidad (tarjetas de identidad personal). Estos estudios se realizaron con la participación del Centro de asistencia a la mujer de la Fundación de apoyo cívico y democrático.

120.Las relaciones entre las organizaciones cívicas, internacionales y regionales adoptan distintas formas. Algunas organizaciones del Yemen están vinculadas entre sí por su pertenencia a redes cívicas internacionales y regionales y por medio de la red cívica de organizaciones cívicas en El Cairo. Dos asociaciones han sido reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, y muchas asociaciones y organizaciones cívicas del Yemen participan activamente en la mayoría de conferencias internacionales y regionales, en especial las dedicadas a la mujer y los derechos humanos. Algunas de estas organizaciones gozan de buena reputación y respeto internacionales y han sido elegidas para realizar funciones de coordinación a nivel de la región árabe.

121.Han surgido organizaciones que desempeñan una importante función en la defensa de los derechos y libertades y la observación directa de la labor de las fiscalías y los tribunales a fin de supervisar los casos de detención arbitraria en violación de la Constitución y la ley. La Comisión nacional para la defensa de los derechos y libertades es una de las organizaciones que participan activamente en esta clase de actividades.

122.Algunas organizaciones desempeñan actividades que reflejan los acontecimientos políticos más importantes de nuestro país. Desde las elecciones de 1997 hasta las últimas elecciones parlamentarias de 2003, el Instituto yemenita de fomento de la democracia ha supervisado las elecciones, tras lo que publicó un libro titulado "La transformación democrática en la República del Yemen", en el que describe esta experiencia. En el contexto del proceso de reforma, el Instituto celebró un seminario nacional en el que participaron unos 120 activistas de partidos y miembros de organizaciones de la sociedad civil que debatieron sobre perspectivas nacionales de efectuar reformas y los medios de aplicarlas.

123.Se han establecido varias organizaciones especializadas en fomentar la sensibilidad acerca de los derechos de la mujer y mejorar los conocimientos de las mujeres acerca de esos derechos y su capacidad para ejercerlos. Por ejemplo, el Grupo de estudio y capacitación de mujeres organiza actos sobre cuestiones relativas a la mujer y métodos de sensibilización sobre estas cuestiones.

124.Algunas organizaciones dedican la mayor parte de sus actividades a los niños. En marzo de 2004, la Escuela democrática organizó elecciones al Parlamento infantil, el segundo experimento de esta clase para niños yemenitas, en el que participaron 30.000 niños y niñas.

125.Los dirigentes políticos otorgan importancia al establecimiento de mecanismos conjuntos de cooperación con organizaciones de la sociedad civil que funcionen en la esfera de los derechos humanos. El Ministerio de Derechos Humanos ha celebrado numerosas reuniones con organizaciones de la sociedad civil y partidos políticos para establecer prioridades, determinar los obstáculos que se interponen a su logro y encontrar formas de superarlos. Como se señala en la Declaración formulada en la Conferencia de Sana'a sobre democracia, derechos humanos y la función de la Corte Penal Internacional, celebrada del 11 al 12 de enero de 2004 y en la que participaron un gran número de organizaciones de la sociedad civil, el buen gobierno democrático y el respeto de los derechos humanos exigen una sociedad civil que actúe libremente, y un marco jurídico apropiado en el que ésta pueda desarrollar sus actividades con espíritu de asociación y participación de acción social organizada. La sociedad civil debe ejercer su función responsablemente, en el marco de la legalidad y los principios de democracia y respeto de los derechos humanos.

126.Las organizaciones de la sociedad civil que trabajan por fomentar los derechos humanos deben hacer frente a muchos obstáculos, como el hecho de que su personal a menudo carezca de las capacidades necesarias para convertir los objetivos de las organizaciones en realidades prácticas. Además, estas organizaciones carecen de mecanismos de coordinación que simplifiquen sus actividades y faciliten el intercambio de información. Algunas no tienen esferas de especialización reales o bien definidas que permitan aprovechar al máximo sus recursos en una esfera determinada. Otras tienden a ocuparse de esferas específicas como la pobreza o las cuestiones de la mujer porque así lo han hecho tradicionalmente. Sin embargo, su labor se resiente de la falta de objetivos claros o específicos y su eficacia disminuye debido al amplio ámbito que abarcan sus actividades. La mayoría de las organizaciones se dedican a los municipios en detrimento de las zonas rurales. En general, las actividades de desarrollo social de las organizaciones de la sociedad civil en el Yemen son de baja calidad y se concentran en esferas tradicionales. La misma pauta puede observarse incluso a nivel muy local. La clase de labor de cada asociación o institución y sus vínculos externos dependen de la persona más importante de su estructura. Los desacuerdos entre sus dirigentes indican la ausencia o escasez de práctica democrática en estas organizaciones.

III. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA CONVENCIÓN

(Aplicación por la República del Yemen de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial)

Artículo 1

127. Cabe ratificar lo que se escribió en el informe anterior, es decir, que el Gobierno de la República del Yemen cumple los principios consagrados en el citado artículo.

Artículo 2

Párrafo 1

128.Aparte de la información facilitada en el informe anterior del Yemen, cabe añadir que el Gobierno ha respetado su compromiso de aplicar una política dirigida a eliminar todas las formas de discriminación racial revisando todas sus políticas generales (nacionales y locales) de carácter civil, económico, social y cultural. Ese compromiso recibió nuevo impulso en la Constitución del Yemen, en cuyo capítulo II se enuncian los derechos y las obligaciones fundamentales de los ciudadanos y se afirma que todos ellos tienen los mismos derechos y deberes públicos.

129.El Estado utiliza todos los medios para facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos. Garantiza una libertad absoluta a las organizaciones e instituciones políticas, sindicales, científicas y sociales para que los ciudadanos gocen de protección total, sin excluir, olvidar u omitir a ningún grupo, clase o segmento de la sociedad.

130.En todas esas disposiciones se insta a que se cumplan los principios de la solidaridad social, que son los de la igualdad, la equidad y la justicia, el disfrute de las libertades públicas y la igualdad de trato para todos los ciudadanos. Esos principios están en consonancia con los fines y propósitos de la Convención y sus principios y disposiciones generales.

Apartado a)

131.Por lo que atañe a los principios constitucionales y jurídicos que orientan la labor de las instituciones públicas (nacionales y locales) y les prohíben aplicar todo tipo de uso discriminatorio contra personas, grupos de personas o instituciones, ratificamos que en el ordenamiento jurídico se exige a todas las instituciones del Estado que defiendan los principios de igualdad, justicia y no discriminación en las normas que apliquen, y el trato que den, a grupos e instituciones. En el artículo 5 de la Constitución se proclama lo siguiente: "Ni los cargos ni el dinero públicos podrán utilizarse en servicio de los intereses de determinado partido u organización políticos". Asimismo, en la Constitución se reglamentan los fundamentos económicos de la República del Yemen, que descansan en una libertad empresarial que beneficia a los individuos y a la sociedad y en la equidad social en las relaciones económicas, con miras a fomentar la producción y la consecución de la integración social, el equilibrio social, la igualdad de oportunidades y la mejora de las condiciones de vida. En la Constitución se vela también por que todos los sectores económicos (público, privado y mixto) gocen de un trato igual y equitativo y haya una competencia legítima entre ellos. Se insiste en la importancia de proteger y respetar la propiedad privada, que no podrá expropiarse salvo por razones de interés público, otorgando una indemnización y de conformidad con la ley. En la Constitución se determina que los intereses de la sociedad y la consecución de la igualdad social entre los ciudadanos constituyen la base de la tributación y del gasto público.

132.Por lo que respecta a los fundamentos sociales y culturales de la sociedad, en la Constitución se prevé, de manera expresa, que el Estado garantice a todos los ciudadanos la igualdad de oportunidades en los ámbitos político, económico, social y cultural. La sociedad yemení se funda en una solidaridad social basada en la justicia, la libertad y la igualdad en cuanto figuras legalmente definidas. Según se enuncia en el artículo 28 de la Constitución: "El ejercicio de un cargo público constituye un deber y un honor. Quienes lo ejerzan habrán de servir al interés público y a las personas. Se fijarán por ley los requisitos que habrán de reunirse para ejercer un cargo público y los derechos y deberes de quienes lo ejerzan".

Apartado b)

133.En la Constitución y en todo el ordenamiento jurídico interno se tipifican como delito los actos de toda persona u organización que tengan por objeto patrocinar, defender o apoyar la discriminación racial, según se explicará en el presente informe.

Apartado c)

134.En la Constitución se exponen muchos principios relativos a los procedimientos que se aplicarán al revisar las políticas gubernamentales (nacionales y locales) que puedan tener por efecto la discriminación racial o la perpetuación de ésta. En el artículo 92 de la Constitución se otorga a la Cámara de Representantes el derecho de presentar recomendaciones al Gobierno en relación con cualquier asunto público que pueda influir en el desempeño de su labor o en el ejercicio de cualquiera de las funciones de alguno de sus miembros; el Gobierno está obligado a poner en práctica esas recomendaciones. En la Constitución se faculta a la Cámara de Representantes a formar un comité especial o a encomendar a cualquiera de los comités ya existentes la investigación de los asuntos que entrañen actos contrarios al interés público o a las actividades de cualquier ministerio, órgano público, institución o sección de los sectores público o mixto, o de un consejo local. Por otra parte, si el Presidente de la República comprueba que la Cámara de Representantes ha promulgado una ley que contiene disposiciones que son, o aparentan ser, discriminatorias, tendrá el derecho constitucional de pedir que se revise el proyecto de ley aprobado por la Cámara. Deberá explicar las razones que le han movido a hacerlo y aplicar los procedimientos oportunos que se determinen en la Constitución.

135.En la Constitución se confieren al Consejo Asesor, instituido por decreto presidencial y compuesto por una serie de expertos, profesionales y personalidades reconocidas, diversas facultades con respecto a las políticas gubernamentales, las más importantes de las cuales son las siguientes: presentar estudios y propuestas para ayudar al Estado a formular sus estrategias de desarrollo; ayudar a movilizar la actividad popular para fortalecer la democracia, y presentar propuestas para garantizar la eficacia de las instituciones del Estado, para ayudar a resolver los problemas sociales y para consolidar la unidad nacional.

136.El Gabinete es legalmente responsable de aplicar el programa general del Estado en los ámbitos político, económico, social y cultural y debe defender los derechos de los ciudadanos y orientar, coordinar y examinar la labor de los ministerios, los órganos administrativos, las instituciones y entidades públicas y los sectores público y mixto, de conformidad con la ley.

137.En concreto, en la reunión conjunta de la Cámara de Representantes y el Consejo Asesor en la que se aprobó el segundo plan quinquenal de desarrollo económico y social para el período comprendido entre 2001 y 2005, se aconsejó al Gobierno que tuviera en cuenta la importancia que tenía la dimensión social de los planes de desarrollo, el luchar contra la pobreza reduciendo el número de pobres y el distribuir los frutos del desarrollo entre todos los ciudadanos y las regiones. También se le recomendó que prestara apoyo a los consejos locales para fortalecerlos en el desempeño de su papel y aprovechar ese papel para impulsar hacia delante el proceso de desarrollo e intensificar la participación popular y la descentralización financiera y administrativa. Por lo que respecta al ámbito legislativo, en la reunión conjunta se recomendó que se llevara a cabo un examen de la legislación en virtud de la cual se reglamentaban los diversos sectores para que se tuvieran presentes en ella las normas de política previstas en el plan en relación con el desarrollo del aparato institucional del Estado. También se recomendó que se suplementara la legislación relativa a las instituciones gubernamentales, a fin de agilizar la ejecución de las reformas administrativas, financieras y judiciales. En cuanto a la cuestión de la política económica, en la reunión conjunta volvió a insistirse en que había que tener en cuenta la repercusión desfavorable de las medidas económicas que disminuyeran el nivel de vida, redujeran la renta per cápita, aumentaran la pobreza, agrandaran las diferencias entre ricos y pobres e incrementaran el desempleo. Asimismo, se afirmó que el Gobierno debía adoptar medidas para evitar y atajar los efectos desfavorables de esas políticas, sobre todo en el plano local, para que la sociedad participara en el desarrollo cultural. En la reunión conjunta se aprobaron las citadas recomendaciones como parte integrante del segundo plan quinquenal.

138.Hay que explicar que en las políticas gubernamentales se otorga importancia primordial al principio de la justicia social en las relaciones económicas y laborales, como medio de lograr la integración social. Conforme a esos imperativos, preceptos y principios constitucionales, las prioridades que se han fijado en los planes de desarrollo socioeconómico del país y en la política de recursos humanos han sido las de garantizar y dar efecto a esos derechos, sobre todo mediante la aplicación de los planes quinquenales primero y segundo, en los que se han tenido en cuenta las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, a los efectos de aplicar las políticas gubernamentales encaminadas a lograr un desarrollo socioeconómico equilibrado y sostenible. De lo anterior se desprende que todos los procedimientos que apruebe el Gobierno irán dirigidos, por lo general, a suprimir cualquier disposición que dé lugar a discriminación racial o la perpetúe. En la legislación judicial y administrativa aplicable a las instituciones gubernamentales locales y nacionales, se prohíbe desarrollar cualquier actividad que promueva las divisiones raciales, sectarias, tribales o de clase.

139.A fin de concertar alianzas que le permitan cumplir los objetivos de desarrollo del Milenio (1990-2015), el Gobierno ha decidido vincular las estrategias , los planes y los programas nacionales a esos objetivos y ha hecho importantes esfuerzos por coordinarse con todos los sectores públicos, el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil y los grupos sociales concretos a los que se dirigen esos programas y estrategias, a fin de elaborar un tercer plan quinquenal que gire en torno a los citados objetivos y tenga por finalidad aliviar la pobreza en consonancia con ellos.

140.Muchas políticas gubernamentales están en consonancia con los principios que se consagran en la Declaración y el Programa de Acción de Durban contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. Como señal de la preocupación del Gobierno del Yemen por favorecer y defender los derechos humanos y de su fe en la necesidad de beneficiarse de las experiencias y los programas que puedan ayudarle en este empeño, ha presentado una solicitud para unirse al Programa de fortalecimiento de los derechos humanos (HURIST), que abarca una amplia gama de actividades y proyectos que se agrupan en lo que antes se denominaban "ventanillas" principales del Programa. El Yemen se ha acogido a la segunda "ventanilla", con la que se pretende incorporar la perspectiva de los derechos humanos en la generalidad de los planes y estrategias nacionales de desarrollo concentrándose en las esferas prioritarias nacionales, como son la mitigación de la pobreza, la educación, la sanidad, el agua y los derechos de la mujer y de las minorías. La solicitud se ha admitido, con lo que el Yemen se ha convertido en el único Estado de la región de Asia y el Pacífico que está incluido en esa "ventanilla" del Programa.

141.A fin de revisar la legislación que dé lugar a discriminación racial en los ámbitos que afecten a las mujeres, además de la Ley de prensa, la Ley de la administración judicial y las leyes que sean incompatibles con el ejercicio de la autoridad local, el Gobierno ha constituido unos comités que se encargan de examinar las normas en cuestión y de verificar que sean compatibles con los convenios y los pactos internacionales. En virtud del Decreto del Primer Ministro Nº 29 de 2004, se ha constituido un comité jurídico que se encarga de estudiar el ordenamiento jurídico interno para determinar en qué medida respeta los tratados internacionales en los que es parte el Yemen.

Apartado d): Prohibición y eliminación de la discriminación racial por partede personas y organizaciones

142.Se reitera la información facilitada acerca del citado párrafo en el anterior informe.

Apartado e)

143.De conformidad con las disposiciones del citado párrafo, el Gobierno del Yemen ha favorecido activamente a los movimientos y las organizaciones multirraciales que se dedican a derribar las barreras que hay entre las razas, promulgando normas jurídicas expresas a los efectos. Por ejemplo, en virtud de la Ley sindical se concede a la Confederación General de Sindicatos de la República el derecho de afiliarse a las federaciones de sindicatos regionales e internacionales y a participar en la creación de éstas.

Párrafo 2

144.En el artículo 7 de la Constitución se enuncia el principio de la justicia social en las relaciones económicas, que se centra en el crecimiento y el desarrollo de la producción y la consecución de la integración social, la igualdad de oportunidades y la mejora de las condiciones de vida para la sociedad en su conjunto.

145.A fin de salvaguardar ese derecho, de modo que toda persona y su familia tengan un nivel de vida que satisfaga sus necesidades de nutrición, ropa y vivienda y les garantice el derecho a mejorar gradualmente sus condiciones de subsistencia, el Estado y la sociedad deben abordar el problema de la pobreza, trazando la política apropiada, creando una red de seguridad social y unos mecanismos, instituciones y fondos conexos, y fortaleciéndolos en su caso, con miras a aumentar las oportunidades de empleo y aliviar la pobreza y las secuelas que tiene en los derechos adquiridos de los individuos y los grupos.

146.En la encuesta familiar que se hizo sobre el terreno en 1998, se comprobó que el 17,6% de la población del Yemen vivía por debajo del umbral de la pobreza alimentaria y que el 41,8% era incapaz de satisfacer todas sus necesidades alimentarias y sus necesidades de otra índole, por ejemplo las de vivienda, sanidad, educación y transporte. Esas cifras delatan la grave penuria que soportan alrededor de 6,9 millones de ciudadanos empobrecidos y la situación de muchos otros que viven rozando el umbral de la pobreza y temen traspasarlo. La brecha de pobreza ha aumentado, según los cálculos, en un 13,2% y los casos de pobreza extrema, en un 8,5%.

147.La pobreza del Yemen es un fenómeno predominantemente rural. La sociedad yemení sigue siendo rural en su mayoría, aun cuando el proceso de urbanización avance a ritmo constante. En 1998, aproximadamente las tres cuartas partes de la población vivían en el campo: aproximadamente el 83% de los pobres y el 87% de quienes sufrían de pobreza alimentaria vivían en las zonas rurales.

148.Por consiguiente, el fenómeno de la pobreza se ha convertido en una de las prioridades principales del Estado y, en los últimos años, se han hecho crecientes esfuerzos por luchar contra ella adoptando numerosas medidas y poniendo en práctica proyectos encaminados, directa o indirectamente, a erradicar el problema y sus secuelas en la sociedad.

149.A continuación se exponen las principales medidas que ha adoptado el Estado para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.

El segundo plan quinquenal para el período comprendido entre 2001 y 2005

150.Entre 1996 y 2000, los indicadores sociales fundamentales de la economía nacional no mejoraron en número suficiente como para elevar el nivel de vida de la población y crear empleos productivos que permitiera mantener el crecimiento y mitigar la pobreza. Fue en ese período cuando el Gobierno se dio cuenta de la importancia de encauzar todas las políticas y medidas hacia el crecimiento económico y la creación de empleo como medio de aliviar la pobreza, mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y garantizar la estabilidad social y económica. Así pues, se incorporó a las políticas y los objetivos del segundo plan quinquenal una estrategia de alivio de la pobreza, en virtud de la cual los esfuerzos dirigidos a mitigar o erradicar ese fenómeno se convirtieron en objetivos nacionales de todas las políticas generales y sectoriales. Con miras a idear unas políticas y medidas apropiadas, el Gobierno decidió llevar a cabo una encuesta familiar sobre el terreno en 1998, a la que siguió otra encuesta pormenorizada sobre la pobreza en 1999, a fin de obtener la información necesaria para evaluar debidamente el fenómeno, sus causas y sus consecuencias.

151.El plan, que se formuló en el marco de la Perspectiva Estratégica para el Yemen de 2005, iba dirigido a reducir la proporción de la pobreza alimentaria hasta el 21,7% antes de que terminara 2005 y a la mitad antes de que terminara 2025. A tal fin, había que adoptar una serie de políticas y estrategias de alivio de la pobreza basadas en tres objetivos equilibrados, que se enuncian a continuación:

-Lograr un crecimiento económico constante que permita crear suficientes oportunidades de empleo, distribuir las rentas y la riqueza equitativamente y ampliar las oportunidades económicas para quienes vivan en la pobreza o rocen el umbral de ésta;

-Aumentar el gasto público en servicios esenciales, mejorando su eficacia, y prestar particular atención a los pobres, sobre todo a los de las zonas rurales, que son los beneficiarios de esos servicios, y

-Evaluar, reestructurar, mejorar, perfilar los beneficiarios y expandir las prestaciones de la red de seguridad social, sobre todo las orientadas a dotar de autonomía a las familias pobres, fortalecer su capacidad e incrementar el rendimiento de sus recursos.

La red de seguridad social

152.Este mecanismo se ha instituido para mitigar los efectos desfavorables y recesivos que afectarían a los programas de protección social a causa de las reformas económicas y de los recortes de gastos, en general, y de la supresión de las subvenciones estatales a los bienes y los servicios esenciales, en particular.

La estrategia de alivio de la pobreza para el período comprendido entre 2003 y 2005

153.La estrategia de alivio de la pobreza comprende una serie de políticas, medidas y actividades destinadas a crear un clima que favorezca el alivio de la pobreza y la consecución de unos objetivos concretos y con un plazo de cumplimiento que se basen en el logro del crecimiento económico, la creación de empleo, el mejoramiento de los servicios esenciales y el montaje de una red de seguridad social efectiva para los pobres. La estrategia se concentra en cuatro esferas principales de intervención: la consecución del crecimiento económico, el desarrollo de los recursos humanos, la mejora de las infraestructuras y la provisión de servicios de protección social.

154.La tasa de crecimiento del producto interno bruto (PIB) se situó en el 4,2% en 2003, una cifra superior en medio punto porcentual a la prevista en la estrategia. Sin embargo, con ese resultado no se logró bajar la tasa de pobreza, ya que hubo un aumento de la población del 3,5% aproximadamente que contrarrestó el incremento del PIB total per cápita, que descendió al 0,7%, cuando el margen previsto en la estrategia había sido de entre el 1,2% y el 1,7%.

155.A fin de rebajar la tasa de pobreza, mejorar las condiciones de vida y crear suficientes puestos de trabajo como para acabar con el desempleo, hay que elevar el citado margen a las cifras previstas. En la estrategia de alivio de la pobreza se marcó el objetivo preciso de reducir la tasa de pobreza en un 13,1% durante el período de referencia. Ello debía lograrse incrementando el PIB real gracias al fomento del crecimiento del sector no petrolero y al recorte de la tasa de crecimiento demográfico hasta situarla en un 3%.

156.Pese a la dificultad de evaluar los indicadores de pobreza a falta de unos estudios actualizados de los presupuestos familiares, que se llevaron a cabo, por primera vez, en 2005, el Banco Mundial ha calculado que, en el período comprendido entre 1998 y 2003, la tasa de pobreza descendió levemente, pasando del 41,1% al 40,1%. Ha sido un progreso muy lento, pero se ha progresado más en cuanto a cerrar la brecha de pobreza, pues ésta se ha reducido en un 3%, resultado que denota un estrechamiento de los diferenciales de pobreza y, por tanto, una reducción tanto de la intensidad de ese fenómeno, que ha disminuido en un 3,5% aproximadamente, como de las desigualdades de su distribución.

Objetivos estratégicos e indicadores de alivio de la pobreza

Objetivo

Indicador

Año de referencia 2000

2001

2002

2003

2004

2005

Incremento del PIB real

Crecimiento en términos de PIB real

5,1

3,3

4,1

3,7

5,3

4,5

Incremento del PIB real del sector no petrolero

Crecimiento en términos de PIB real del sector no petrolero

4,7

4,0

5,0

5,7

6,5

7,0

Incremento del PIB per cápita

Tasa de crecimiento demográfico

1,6

0,1

0,8

0,5

2,2

2,4

Tamaño de la población (en millones)

18,3

18,9

19,5

20,1

20,7

21,4

Tasa de fecundidad total

5,9

5,7

5,6

5,5

5,3

5,3

Tasa de mortalidad derivada de la maternidad (por cada 100.000 nacidos vivos)

351

342

333

333

314

305

Tasa de mortalidad infantil(por cada 1.000 nacidos vivos)

67,8

66,2

64,6

63,1

61,5

59,9

Tasa de mortalidad de menores de 5 años (por cada 1.000 nacidos vivos)

94,1

91,6

89,1

86,6

84,1

81,6

Regulación del crecimiento demográfico

Tasa de crecimiento demográfico

3,5

3,4

3,3

3,2

3,1

3,0

Reducción de la pobreza

Tasa de pobreza (1998)

Total

41,1

41,5

40,6

39,7

38,0

35,9

Urbana

29,9

29,6

28,6

27,7

26,1

34,4

Rural

45,1

45,0

44,2

43,3

41,6

39,3

Incremento de la protección de los servicios de salud

Tasa de protección de los servicios de salud (%)

Total

50

35,8

56,0

58,3

63,8

65,0

Urbana

80,0

80,0

80,0

80,0

80,0

80,0

Rural

25,0

29,5

32,9

34,8

39,6

42,0

Incremento de la tasa de matriculación escolar

Tasa de matriculación (educación básica) (%)

Total

62,0

63,9

64,5

66,0

67,6

69,3

Urbana

77,2

78,4

79,4

80,2

81,2

82,4

Rural

43,9

45,9

48,1

50,4

52,7

55,0

Incremento de los titulados con especialización educativa

12,2

13,1

14,1

15,0

15,6

16,0

Incremento de la tasa de prestación de servicios de abastecimiento de agua y saneamiento

Porcentaje de la población que tiene acceso a la red de abastecimiento de agua

Total

57,4

58,1

60,8

62,4

64,5

66,2

Urbana

64,0

64,0

65,5

66,0

68,0

69,0

Rural

55,0

57,0

59,0

61,0

63,0

65,0

Porcentaje de la población que tiene acceso a los servicios de saneamiento

Total

6,2

6,6

7,0

7,4

7,8

8,0

Urbana

33,0

33,0

34,0

36,0

40,0

44,0

Incremento del acceso al suministro eléctrico

Porcentaje de la población que tiene acceso a la red de suministro eléctrico

Total

30,0

32,0

34,7

38,0

38,5

40,3

Urbana

65,7

85,2

81,3

90,2

96,9

98,2

Rural

17,0

19,0

20,0

21,0

22,0

22,2

Porcentaje de usuarios

38,0

36,0

33,0

30,0

28,0

25,0

Conexión de las zonas rurales con los mercados y facilitación del acceso a los servicios ampliando la red de carreteras

Longitud de las vías asfaltadas

6.586

890

1.200

950

1.100

1.250

Longitud de las vías no asfaltadas

3.915

700

650

800

950

1.200

Longitud de las vías asfaltadas reparadas

-

258

229

112

121

101

Longitud de las vías asfaltadas inspeccionadas y mejoradas

-

50

80

110

210

127

Longitud de las vías en que se hacen obras de conservación periódicamente

-

794

794

1.032

1.111

1.1270

Fortalecimiento del papel de los servicios de asistencia social

Volumen de casos atendidos

450.160

476.899

510.160

540.160

570.160

600.610

Ampliación de la protección del seguro

Número de personas protegidas

Gubern/públ.

415.000

425.727

433.257

442.605

450.949

459.635

Privado

45.000

50.000

57.000

62.000

66.000

70.000

Número de beneficiarios de pensiones de jubilación

Sector público

40.473

43.913

47.654

41.695

56.089

60.857

Sector privado

1.120

2.125

3.282

4.455

8.728

7.199

Reducción de la disparidad de género

Pruebas del avance en materia de género (Informe Nacional sobre el Desarrollo Humano, 2001/2002)

0,428

157.Se han hecho gestiones concretas para aplicar las disposiciones del citado párrafo introduciendo medidas de carácter gubernamental dirigidas a mejorar la suerte de algunos grupos de la sociedad yemení, sobre todo el de las personas muy pobres y marginadas, el de los discapacitados y el de los refugiados. El tema se analizará con más detalle a continuación.

a) Personas marginadas y muy pobres

158.En el Yemen, el término "marginados" ha pasado a usarse, en los últimos años, para referirse a la clase "servil". En ese sentido, el Yemen ha tenido muchos grupos marginados a lo largo de su historia. La tierra era el recurso más importante de la sociedad yemení tradicional y cualquiera que poseyera terrenos de cultivo agrícola y tomara parte en la ordenación de los recursos naturales tenía derecho a participar en las decisiones fundamentales que afectaran a la sociedad. A esas personas se las consideraba el grupo o la clase dirigente. Quienes carecieran de terrenos de cultivo propios no podían dedicarse a la principal actividad productiva de las zonas rurales (la agricultura). Se dedicaban a tareas y servicios marginales y pasaban a formar parte de la clase servil. En otros términos, los componentes de la clase servil no estaban marginados a causa de sus rasgos físicos (por ejemplo, el tener la piel oscura) ni de su ascendencia. El color de la piel no era un factor de marginación; muchos yemeníes tienen una tez parecida a la de los componentes de la "clase servil", pero no sufren marginación. En cuanto a la ascendencia familiar, si bien quedan por hacer aún estudios etnográficos e históricos para averiguar los orígenes de ese grupo social, lo cierto es que sus integrantes son ciudadanos yemeníes que tienen la nacionalidad del país y gozan de plenos derechos y libertades.

159.En el Yemen, el Estado considera la cuestión de la marginación de la "clase servil" desde el punto de vista socioeconómico, habida cuenta de que se trata de una de las clases sociales más pobres (según los indicadores de pobreza humana) y también una de las menos favorecidas. Dado que la legislación no discrimina entre los ciudadanos, el Gobierno del Yemen no ha promulgado leyes sobre los derechos de las personas marginadas socialmente. El principio de la igualdad de los ciudadanos que informa el ordenamiento jurídico yemení garantiza que la situación de los integrantes de esa clase cambiará con el tiempo. Esas personas son ciudadanos que tienen los mismos derechos y deberes que los demás, según los artículos 41 y 42 de la Constitución. La situación de algunos integrantes de los grupos marginados ha mejorado algo, aunque las condiciones de vida de los demás siguen siendo míseras. Es indudable que, en el futuro, asistiremos a una transformación parecida de las circunstancias de la "clase servil" en su conjunto. La rapidez y la profundidad de la transformación dependerá de la escala de los programas y proyectos de desarrollo de la capacidad y de fomento de la autonomía que ofrezcan las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a los grupos marginados.

Mecanismos y programas institucionales para garantizar a los grupos marginados sus derechos y permitirles ejercerlos

160.Las instituciones del Estado que protegen los derechos de los grupos marginados y ayudan a éstos a ejercerlos desarrollan sus actividades teniendo presentes los fines previstos en los planes, estrategias y programas de desarrollo generales y sectoriales, por ejemplo la estrategia de alivio de la pobreza para el período comprendido entre 2003 y 2005, la estrategia nacional de población, el segundo plan quinquenal de desarrollo de los servicios de sanidad (2001-2005), el proyecto de reforma del sector sanitario, la ampliación del proyecto de educación básica, la estrategia nacional amplia de desarrollo humano sostenible y el proyecto de desarrollo de los niños. Si bien en la mayoría de esos programas, proyectos y estrategias se fijan unos objetivos cuantitativos de consecución de los derechos de ciertos grupos con necesidades especiales, como el de los niños de la calle, los derechos de los grupos marginados se tratan en ellos a partir de unos principios y directrices; en algunos se definen los principios y las directrices en los que se fundan las políticas destinadas a los grupos sociales más pobres.

161.En el segundo pilar de la estrategia nacional de población del la República del Yemen se declara lo siguiente: "Los indicadores señalan que aumenta la pobreza y que se extienden las viviendas marginales no planificadas, sobre todo en la periferia de las ciudades. Esos indicadores exigen que se obre de manera concertada para trazar una política nacional de vivienda y crear unos mecanismos para ponerla en práctica".

162.Dejando de lado esos planes y estrategias generales y sectoriales, algunas instituciones del Estado que se ocupan de proteger a los grupos marginados desarrollan actividades que aspiran a cumplir los objetivos de algunos proyectos especiales; en 2002, se crearon dos centros de prestación de servicios sociales de toda índole (situados en Sana’a y Adén) que ofrecerían servicios de educación, capacitación y protección social a las familias pobres, sobre todo de grupos marginados. En 2003, ambos centros llevaron a cabo diversas actividades en los ámbitos de la educación, la sanidad, la capacitación, la rehabilitación y la protección social. En ese año utilizaron los servicios de esos centros un total de 4.123 personas, y los beneficiarios principales fueron los niños (2.602), seguidos por las mujeres (1.457), los varones adultos discapacitados (18) y, por último, los varones ancianos (4). La actividad principal de ambos centros es prestar servicios sanitarios a los niños y las mujeres.

Actividades desarrolladas por el ayuntamiento de Sana'a

163.En el distrito de Sa'wan del municipio de Sana'a se edificaron un total de 1.300 viviendas públicas, dotadas de diversos servicios infraestructurales. Se está trabajando, en coordinación con las autoridades competentes, para proporcionarles otros servicios sociales, por ejemplo una escuela y un centro de salud.

164.A modo de comienzo, se ha trasladado a la mayoría de los grupos más marginados que vivían en chozas precarias de hojalata a las siguientes zonas: el distrito de la mezquita de Adhban (se han ofrecido 185 viviendas a otras tantas familias) y la zona de Bab Yemen (se han ofrecido 403 viviendas a otras tantas familias); y aún se está trabajando en el distrito de Shari' para trasladar a 45 familias a su nuevo hogar.

Situación actual de los residentes

165.En lo tocante a la vivienda:

1.Los cambios que ha llevado aparejados el nuevo plan de la vivienda han infundido a los residentes un sentimiento de estabilidad y han eliminado todos los problemas derivados de la situación anterior;

2.Las nuevas casas han reducido el grado de hacinamiento que sufrían antes los residentes;

3.Los servicios infraestructurales destinados a esas zonas residenciales, por ejemplo abastecimiento de agua, saneamiento y electricidad, han mejorado la calidad del agua potable; y

4.El grado de higiene personal y doméstica ha mejorado con el aumento del consumo doméstico de agua, que se suministra gratuitamente las veinticuatro horas del día.

Servicios de suministro de electricidad

166.El suministro gratuito de electricidad por medio de redes oficiales que cumplen las normas de seguridad permite a las familias que hasta ahora usaban queroseno disfrutar de una atmósfera no contaminada y reducir el número de infecciones pectorales y pulmonares y el peligro de incendio.

Educación y sanidad

167.Se dispone de servicios cercanos al lugar de residencia y las escuelas vecinas han admitido a niños y niñas del antiguo barrio de viviendas precarias. En los centros de salud del distrito se ofrece tratamiento y el ayuntamiento ha adoptado medidas para ultimar el plan de servicios sociales destinado a los complejos residenciales, en coordinación con diversos organismos auxiliares.

Transformación de la vida cotidiana de las mujeres

168.Este proyecto ha ayudado a mejorar la situación de las mujeres al ofrecerles servicios básicos que disminuyan su volumen de trabajo y la carga que entraña el tener que recoger agua y al facilitarles los quehaceres cotidianos tanto a ellas como a los niños.

Actividades económicas

169.Algunas familias de la zona se dedican a la compraventa de productos, mientras que otras ejercen oficios manuales, han abierto tiendas en el complejo, hacen jarras para agua con tapacubos de automóviles o se dedican a otros oficios o actividades culturales.

170.El ayuntamiento de Sana’a ha adoptado las siguientes medidas para fomentar el desarrollo de nuevas zonas residenciales:

a)Ha instituido un departamento que se encargará de la ordenación urbanística y garantizará su sostenibilidad en colaboración con diversas instituciones de la sociedad civil, y

b)Ha elaborado un programa de desarrollo permanente, en coordinación y cooperación con las organizaciones y los fondos oportunos, a fin de desarrollar la capacidad y mejorar las condiciones de vida de los pobres y de los grupos marginados que se trasladen a los nuevos distritos, mediante la ejecución de los siguientes proyectos:

-Capacitación y desarrollo de la capacidad de los grupos marginados;

-Prestación de apoyo a las microempresas sostenibles que utilicen el complejo como centro de producción;

-Creación de oportunidades de empleo productivo, y

-Ofrecimiento de mejores oportunidades de educación.

Protección de las organizaciones no gubernamentales a los grupos marginados

171.Esos grupos de marginados ha formado sus propias asociaciones en la capital y las gobernaciones con el respaldo del Estado. Esas asociaciones ejecutan proyectos para sus afiliados con la ayuda de organizaciones internacionales, y sobre todo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Hay 10 asociaciones, como mínimo, que se ocupan de esos grupos en la actualidad.

172.Las instituciones de la sociedad civil dedican particular atención a los estudios, los seminarios y los cursillos de concienciación dirigidos a modificar las actitudes culturales y los sistemas de valores sociales discriminatorios y a inculcar una cultura de los derechos humanos que se base en los principios y valores de la justicia, la igualdad, la libertad y la dignidad. En las elecciones locales de 2001 y en las parlamentarias de 2003, algunas organizaciones de la sociedad civil lanzaron campañas de concienciación dirigidas a los grupos marginados que vivían en los barrios de viviendas precarias. La Foundation for Civil Democracy estuvo al frente de esa campaña. En 2003, la Asociación en pro del Desarrollo de las Mujeres y los Niños efectuó un estudio de amplia envergadura sobre las condiciones en que vivían los residentes de los distritos marginados de las gobernaciones de Sana'a, Adén y Hadramaut. Como resulta difícil proporcionar, en el presente informe, una explicación detallada de las muchas actividades que han llevado a cabo las instituciones de la sociedad civil para proteger los derechos de los grupos marginados y favorecer su ejercicio, habrá que limitarse a citar algunos ejemplos de los programas y proyectos que dirigen.

Programa de integración de grupos marginados de la ciudad de Ta'izz

173.Éste es uno de los programas que dirige el Centro de capacitación y certificación sobre los derechos humanos. Después de que las inundaciones asolaran la ciudad de Ta'izz, el Banco Mundial entabló negociaciones con el Gobernador de Ta'izz para erigir 46 unidades residenciales que ocuparían familias marginadas víctimas del desastre. El complejo residencial fue bautizado con el nombre de "Ciudad de la Esperanza" y el Centro de capacitación y certificación sobre los derechos humanos trazó un programa para rehabilitar a los marginados, en general, y a los habitantes de la Ciudad, en particular, y supervisó su ejecución. Se llevaron a cabo en la Ciudad diversas actividades en los ámbitos de la educación, la concienciación en materia de sanidad, fomento de la alfabetización, salud reproductiva, adquisición de autonomía y desarrollo de la capacidad.

b) Discapacitados

174.El Gobierno del Yemen inauguró el Día de los Discapacitados convirtiéndolo en una celebración abierta de los logros de los últimos años y de los objetivos fijados para el siguiente. La idea era que había que debatir las cuestiones relacionadas con la discapacidad de manera franca, para aprovechar lo bueno y descartar lo malo y hallar las soluciones que fueran posibles a los problemas. Así pues, el Gabinete aprobó la Decisión Nº 150 de 1990, en la cual se proclamó que el 7 de diciembre sería el Día Nacional de los Discapacitados.

Reglamentación jurídica de los derechos de los discapacitados

175.Los fines generales de la Ley de asistencia social y rehabilitación de las personas discapacitadas, Nº 61 de 1999, están en consonancia con los derechos consagrados en la Declaración Mundial de los Derechos de los Impedidos, que aprobó la Asamblea General el 9 de diciembre de 1975. En la decisión Nº 284 del Gabinete, de 2002, relativa al reglamento de aplicación de la Ley Nº 61 de 1999, se promovieron esos fines y se definieron esos derechos con más precisión. Según el artículo 3 de esa ley, los discapacitados estarán legitimados para ejercer todos los derechos que se les garantizan en la Constitución. Tienen derecho a recibir servicios gratuitos de rehabilitación y de asistencia social (art. 4) y ostentan la preferencia para matricularse en universidades e instituciones del Estado (art. 9). En el artículo 13 de la citada ley, se exige al Ministerio de Salud que proporcione a los discapacitados aparatos auxiliares y prótesis y, en el artículo 27, se reconoce el derecho de esas personas a fundar organizaciones no gubernamentales. El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo está obligado a ayudar a los discapacitados a constituir e impulsar sus propias asociaciones y sus propios comités locales. Los discapacitados dirigen, por sí mismos, un total de 70 asociaciones para personas que sufren impedimentos diversos. En los artículos 15 a 24 de la citada ley, se reconoce a los discapacitados el derecho a trabajar y se declara que el 5% del total de las vacantes de la administración pública del Estado y de los sectores privado y mixto de la economía deberán cubrirse con personas de ese colectivo. Además, a los discapacitados que ejercen un empleo se les garantizan unas prestaciones, en la medida en que por ley no se les pueden negar ninguno de los derechos ni de los beneficios que se conceden a los demás trabajadores, a causa de sus impedimentos.

176.En virtud del artículo 24 de la Ley de administración pública de 1991, los órganos y las instituciones del Estado habrán de reservar un porcentaje de puestos para los discapacitados. El porcentaje lo determina el Ministerio cada año. En el artículo 49 del reglamento de aplicación previsto en el Decreto de la República Nº 122 de 1992, se dispone que las labores que se encomienden a los discapacitados deberán estar acordes con sus aptitudes. En el mismo artículo se dispone que un 5%, como mínimo, de los puestos deberán asignarse a discapacitados.

177.Además de lo anterior, en la Ley de los derechos del niño figura una sección especial titulada "Protección social y rehabilitación de los niños", que comprende nueve artículos (arts. 115 a 123) en que se detallan los derechos de los menores discapacitados.

Mecanismos institucionales y programas y actividades de la Administración destinados a ayudar a los discapacitados

178.En los últimos cinco años se ha prestado más atención a los discapacitados. El Ministerio de Educación ha dictado instrucciones sobre la admisión de niños discapacitados en las escuelas y la realización de algunas modificaciones técnicas en los edificios escolares ya existentes. La Administración está adoptando las medidas necesarias para atender a los discapacitados ofreciéndoles servicios sociales, educativos, de rehabilitación y de capacitación, conforme a las leyes vigentes, por intermedio de instituciones y centros de protección social y rehabilitación para los invidentes, las personas con trastornos visuales, las personas con trastornos de motricidad, los niños que padecen de sordera total o parcial y los niños con trastornos auditivos o discapacidades mentales.

179.La Administración, en cooperación con diversas organizaciones cívicas, ha formulado una estrategia de protección social y rehabilitación de los discapacitados. Ha trazado un plan de conjunto para el período comprendido entre 2002 y 2012 que se centra en la ejecución de programas y actividades diversos en el marco de los llamamientos que se han hecho a favor de que se proclame un decenio nacional para conmemorar el Decenio Árabe de los Discapacitados. En el plan se han definido unos objetivos estratégicos, que se exponen a continuación:

a)Respetar los compromisos contraídos por el Gobierno en virtud de los tratados, pactos y declaraciones de ámbito árabe e internacional;

b)Aumentar la sensibilidad con respecto a las cuestiones relacionadas con los discapacitados;

c)Ampliar los programas de rehabilitación social a las gobernaciones de la República;

d)Trazar políticas y programas para dar empleo a los discapacitados;

e)Incrementar las capacidades institucionales y de otra índole;

f)Recabar la participación de los medios de difusión para concienciar más a la sociedad con respecto a las cuestiones que afectan a los discapacitados y sensibilizarla más a ese respecto;

g)Crear una base de datos sobre temas relacionados con la discapacidad;

h)Elaborar una política nacional general de integración de los niños discapacitados en las escuelas;

i)Formular unos planes, programas y políticas nacionales dirigidos a eliminar las discapacidades.

180.En la Ley de rehabilitación y asistencia social para personas discapacitadas se garantizan plenamente los derechos que se reconocen a los discapacitados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Cuando se promulgó la ley en 1999, la suma que reservó el Estado para promover los derechos de los discapacitados fue de alrededor de 3,5 millones de riales yemeníes (YRI). En los años que siguieron, la suma aumentó considerablemente, sobre todo después de que se hubo aprobado la Ley del Fondo para el bienestar y la rehabilitación de los discapacitados en 2001. La cifra se elevó a 7 millones, luego a 20 millones y más tarde a 42,5 millones de YRI entre 2000 y 2002, y ello aparte de la asistencia facilitada por diversas asociaciones que trabajaban con los discapacitados y por la red de seguridad social.

181.En los últimos años, el Fondo para el bienestar y la rehabilitación de los discapacitados, la Federación Nacional de Discapacitados y el Ministerio de Asuntos Sociales han entablado relaciones de trabajo con las instituciones encargadas de aplicar la Ley de rehabilitación y asistencia social para personas discapacitadas y de garantizar el disfrute efectivo de los derechos que se reconocen en ella a ese colectivo. Se ha aplicado, junto con el Departamento de Aduanas, una disposición especial en virtud de la cual se concede a los discapacitados franquicia aduanera para importar aparatos auxiliares y de rehabilitación. En 2002, la Federación Nacional de Discapacitados, en colaboración con el Ministerio del Servicio Civil, ayudó a ejecutar las normas de la Ley de rehabilitación y asistencia social para personas discapacitadas y de su reglamento de aplicación en que se preveía la asignación del 5% de los puestos de los sectores general, privado y de la Administración pública a los discapacitados y la obligación de los empleadores de reservar ese mismo porcentaje de puestos a esas personas.

182.El Comité Nacional de Asistencia Social a los Discapacitados se creó en virtud del Decreto de la República Nº 5 de 1991, en el que se enuncian sus funciones. Entre ellas se cuentan la de formular estrategias generales y políticas de asistencia social y rehabilitación de los discapacitados, aplicar las normas de integración social y participación comunitaria y estimular las iniciativas dirigidas a prestar servicio y atender a los discapacitados, y apoyar también a las asociaciones que trabajan en ese ámbito.

183.El Estado, representado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y por otros ministerios, desempeña un papel fundamental como proveedor de servicios de protección social a los discapacitados. En la actualidad, el país tiene cinco centros de asistencia social: los centros Nur de invidentes de Sana'a, Adén y Hadramaut y los centros de discapacitados de Sana'a y Adén. Se han montado otros centros en las gobernaciones de Jauf, Abin y Mahrah. En 2003 se construyeron algunos nuevos, por ejemplo los centros de asistencia social y rehabilitación de discapacitados de Siy'un, en la gobernación de Hadramaut, y de Atq, en la gobernación de Shabwah. Hay otros tres centros en vías de construcción.

184.También dentro del ámbito de la protección social, se ha elaborado un proyecto de rehabilitación comunitaria para ayudar a los discapacitados impartiéndoles la formación que les permita crear y dirigir proyectos de microempresas. El proyecto se ha aplicado a título experimental en la gobernación de Hadidah, y se han concedido 43 préstamos a discapacitados de ambos sexos, atendiendo al principio de igualdad de oportunidades, para que pongan en marcha unas microempresas que les permitan obtener ingresos.

185.En lo que respecta a la red de seguridad social, el número de beneficiarios de la ayuda directa en efectivo que destina a los pobres el Fondo de Bienestar Social fue de 250.000 en 1998 y de 405.000 en el período 2002-2003. De esas personas, 223.479 eran discapacitadas. El valor total de la ayuda económica desembolsada fue de 7 millones de YRI.

186.El Fondo para el bienestar y la rehabilitación de los discapacitados, constituido en virtud de la Ley Nº 2 de 2002, es la institución que desempeña el papel más importante en la aplicación de la Ley de rehabilitación y asistencia social para personas discapacitadas, papel que consiste en defender los derechos de los discapacitados y favorecer el ejercicio de esos derechos. Los planes de crédito constituyen un medio de lucha contra la pobreza de los discapacitados: se han asignado un total inicial de 50.000 dólares de los EE.UU. a esos efectos. Por medio del Fondo, se llevaron a cabo actividades diversas y se ofrecieron servicios de capacitación y de salud a 4.996 discapacitados en 2003 y el primer trimestre de 2004. Un total de 28.908 personas se han beneficiado de los servicios de asistencia social y rehabilitación prestados por el Fondo por intermedio de otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Son ya 25 los centros afiliados a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan con el Fondo.

187.Los invidentes son quienes más se benefician de los servicios que ofrecen el Fondo para el bienestar y la rehabilitación de los discapacitados y diversas instituciones gubernamentales que tienen competencia para defender los derechos de las personas con necesidades especiales. En los últimos cuatro años, sólo ya en tres ciudades han utilizado los servicios de los centros Nur un total de 899 invidentes.

188.El Ministerio de Vivienda y Salud Pública desempeña un papel importante como proveedor de servicios de asistencia social, salud y tratamiento terapéutico a los discapacitados, entre los que cabe destacar los servicios fisioterapéuticos y los relacionados con el uso de aparatos auxiliares. Esos servicios ayudan a resolver algunos de los problemas cotidianos que afrontan los discapacitados y a aportarles, en la medida de lo posible, una estabilidad psicológica, social y física que les permita valerse por sí mismos para atender sus propias necesidades diarias. El Centro de Prótesis y Naturopatía se creó para prestar una gama completa de servicios que iban desde los tratamientos fisioterapéuticos hasta la elaboración de prótesis y aparatos auxiliares para los discapacitados de toda la República. Los discapacitados que no puedan costearse las prótesis y los aparatos auxiliares los obtendrán gratuitamente, a pesar de que su precio suela ser nominal. Además del centro principal de Sana’a, hay un complejo de servicios integrados para discapacitados en Adén y un centro de prótesis y fisioterapia en Ta'izz.

189.Las cifras actuales del centro muestran que el número total de pacientes remitidos al departamento de fisioterapia ha subido de 35.267 en 1999 a 97.374 en 2002. En 1999 se practicaron en él un total de 72.000 intervenciones relacionadas con prótesis o con aparatos auxiliares. En 2002, la cifra correspondiente fue de 112.000.

190.A fin de despachar el volumen de trabajo cada vez mayor, se abrieron sucursales del centro en las zonas más remotas y con mayor densidad demográfica de las gobernaciones principales. Por ejemplo, en 2003 se abrió un centro de prótesis y fisioterapia en Mukalla, localidad de la gobernación de Hadramaut. Se está montando otro centro en Adén y pronto se instalarán departamentos de fisioterapia en los principales hospitales del país.

Número de usuarios de los centros Nur de invidentes de Sana’a, Adén y Mukalla en el período comprendido entre 2000 y 2003

Gobernación

2000

2001

2002

2003

Total

Sana'a

138

139

138

147

561

Mukalla

75

75

32

32

214

Adén

45

29

25

25

124

Total

258

242

195

204

899

Fuente: Ministerio de Asuntos Sociales.

191.El Estado, junto con las organizaciones no gubernamentales, ayuda a aplicar los programas de capacitación y rehabilitación de discapacitados. En el cuadro que figura a continuación se enumeran los centros para personas con discapacidades de diversa índole:

Número

Nombre del centro

Actividades principales

1

Hogar del Desarrollo Intelectual (Sana'a)

Es una institución educativa que imparte enseñanza a niños discapacitados siguiendo un plan de estudios programado por el Ministerio de Educación y aplicando las técnicas del lenguaje de signos y la lectura de labios. Organiza actividades culturales y sociales como actos deportivos, viajes, lecturas en la biblioteca de la escuela y proyecciones de vídeos recreativos para los niños. Hace hincapié en el aprendizaje de ocupaciones diversas, como la carpintería, la tapicería, el tejido de punto y la costura para los alumnos de ambos sexos y la informática.

2

Centro de Adén para Personas con Trastornos Motrices

Ofrece servicios de rehabilitación en diversas esferas, por ejemplo el secretariado, la carpintería, diversas técnicas de costura y la confección de calzado y marroquinería.

3

Centro de Discapacitados de Ta'izz (para personas con sordera total o parcial)

Este centro se sostiene con la aportación de la Child ‑to ‑Child Association, de carácter no gubernamental. En él se hacen pruebas de audiometría y se enseña a los niños el lenguaje de signos.

4

Centro de Zaid (para personas con sordera total o parcial)

En él se enseña el lenguaje de signos a niños y adultos.

5

Instituto de Rehabilitación de Mujeres Invidentes de Aman

El Instituto ejemplifica el planteamiento que ha adoptado el Fondo social para el desarrollo con respecto al trabajo con los discapacitados, en virtud del cual se rechaza la caridad, se garantizan a los discapacitados sus derechos fundamentales y se les permite ejercer su papel en la sociedad y participar en el desarrollo proporcionándoles oportunidades de rehabilitación y educación.

6

Proyectos actuales de asistencia social y rehabilitación en pro de los discapacitados

Los programas comunitarios constituyen un medio de prestar servicios de rehabilitación en todos los ámbitos, ya sean locales o nacionales, y representan una nueva estrategia de trabajo con los discapacitados. Se han ofrecido servicios de rehabilitación de gran envergadura en las gobernaciones de Ta'izz, Lahij, Abyan, Ibb y Adén.

7

Proyecto de apoyo a los centros de Sana’a y Adén

Las actividades de esos centros consisten, en parte, en ofrecer capacitación comunitaria en los distritos cercanos a las ciudades, como el de Thulla. Participan en ellas un número reducido de discapacitados y están dirigidas por la comunidad local, además de por el Estado. Actualmente se está dotando a los centros de los materiales de trabajo elementales.

8

Proyecto de integración de niños aquejados de sordera total en las escuelas de enseñanza primaria del Estado

El método clásico para educar y formar a los niños discapacitados era confinarlos en escuelas especiales propias. A principios de 2001, el Fondo social para el desarrollo lanzó un programa innovador (en conjunción con la Asociación Iradah de Asistencia Social a los Niños Aquejados de Sordera Total o Parcial, de Dhimmar, y con el Ministerio de Educación), con miras a integrar a los niños que padecían esos trastornos en las escuelas normales.

9

Proyecto de rehabilitación social de los discapacitados

Este proyecto tiene por objeto impulsar dos de los principales centros de rehabilitación social organizando nuevos cursillos, mejorando los ya existentes, capacitando al personal y montando proyectos experimentales de rehabilitación social en las zonas rurales. Su costo es de 2 millones de dólares aproximadamente, es decir, unos 14 millones de YRI.

Número de usuarios de los centros de servicios integrados (Sana'a y Adén) en 2003

Usuarios de los servicios del centro

Categoría de usuario

Número de usuarios

Servicio utilizado

Sana'a

Adén

Total

Niños

Huérfanos

30

15

45

Subvención y asistencia mensuales de organizaciones que se ocupan de los huérfanos

Discapacitados

20

15

35

Coordinación de la capacitación en centros de rehabilitación para discapacitados

Asistentes a la escuela

2

4

6

Ayuda con los materiales escolares y los planes de estudio

Asistentes a clases correctivas

75

39

114

Trabajadores

-

5

5

Matriculación en la escuela: reconciliación del estudio con el trabajo

De madre yemení y padre extranjero

4

-

4

Cultivo del dibujo y las aficiones personales

Asistentes a guarderías o jardines de infancia

20

5

25

Hijos de madres trabajadoras

Atención de la salud infantil

321

2.008

2.320

Diagnóstico médico y asistencia farmacéutica

Certificados médicos y odontológicos

-

48

48

Total de niños

464

2.139

2.602

Mujeres

Alfabetizadas

32

12

44

Rehabilitación profesional (costura y oficios manuales)

50

56

106

Discapacitadas

1

12

13

Servicios de salud y visitas familiares

Sensibilización y educación sanitarias

18

75

93

Atención de la salud materna

198

1. 003

1.201

Total de mujeres

299

1. 015

1.457

Otras actividades

Comprobación de que las personas de edad reciban asistencia de la seguridad social

-

4

4

Comprobación, recurriendo al Fondo de Bienestar Social, de que los grupos de beneficiarios previstos en la Ley de Protección Social reciban asistencia mensual.

Alrededor de 1.000 familias pobres de Sana'a y 123 de Adén reciben ayuda alimentaria estacional que les distribuyen los centros después de recibirla de los ministerios u otros órganos.

Discapacitados

2

15

17

Otros

-

43

43

Total de usuarios

2

62

64

Total de usuarios de los centros en 2003

764

3.359

4.123

Fuente: Informe Nacional de Derechos Humanos, 2004.

Dificultades

Resulta difícil obtener cifras precisas del número de discapacitados, desglosadas por edad y sexo, debido a la escasez de encuestas sobre el terreno y de investigaciones científicas que ayuden a delimitar el problema. La mayoría de la información de que se dispone acerca de la discapacidad en el Yemen indica que afecta al 10% de la población. Una de las dificultades que estorban los esfuerzos que se hacen en este ámbito es el bajo nivel de conocimientos técnicos y administrativos de quienes dirigen las instituciones gubernamentales, como pone de manifiesto la escasez de servicios que prestan esas instituciones. Las instituciones residenciales y centros para discapacitados se concentran en las capitales de unas cuantas gobernaciones y no hay servicios de asistencia social y rehabilitación para esas personas en las zonas rurales y remotas.

Los servicios educativos de la mayoría de las instituciones que se ocupan de los discapacitados se limitan a ofrecer un nivel de educación elemental y prescinden de los niveles superiores. Las secciones de rehabilitación profesional de varias instituciones limitan la formación a una sola profesión o a un escaso número de profesiones que no cumplen los requisitos del mercado de trabajo. Los instructores suelen estar poco versados en métodos pedagógicos y faltan profesionales que se especialicen en logopedia y en el diagnóstico, la evaluación y el tratamiento de los trastornos del habla; la mayoría son técnicos especializados en prestar servicios de asistencia social y rehabilitación a los discapacitados.

Efectivamente, los discapacitados tropiezan con algunas dificultades para ejercer su derecho al empleo y a las oportunidades de empleo, conforme a la Ley de rehabilitación y asistencia social para personas discapacitadas, Nº 61 de 1999, en cuyo artículo 12 se prevé que el 5% de los puestos de todos los sectores del Estado habrán de reservarse a los discapacitados. Hay muchos obstáculos que se interponen en la aplicación de esa ley, sobre todo el hecho que el personal de algunos órganos gubernamentales y no gubernamentales no sepa cómo aplicarla, el hecho de que no haya ningún mecanismo práctico para proporcionar empleo y facilitar su obtención a los discapacitados y la falta de capacitación que impide a estas personas cumplir los requisitos del puesto de trabajo.

Así pues, se ha comprobado que los servicios que prestan actualmente esas instituciones no cumplen las expectativas del Estado con respecto a la promoción de las cuestiones relacionadas con la discapacidad y la creciente necesidad de prestar servicios de la índole descrita. Por tanto, hay que abordar la cuestión de integrar a los discapacitados en la sociedad ampliando los programas y las políticas educativas de las escuelas públicas, ya que ello es el mejor medio de satisfacer la creciente necesidad de resolver el problema de la falta de capacidad de los centros existentes de admitir a los discapacitados, y esforzándose por aprovechar los conocimientos de los especialistas internacionales de este ámbito.

Refugiados

La República del Yemen desempeña un papel positivo de salvaguardia de la paz y la seguridad en el Cuerno de África, pues sus dirigentes políticos comprenden que la inestabilidad o los conflictos que pueda haber en los países de la orilla opuesta perjudicarán a los Estados vecinos, incluido el propio Yemen.

El Gobierno del Yemen ha manifestado su preocupación por las cuestiones que atañen a los refugiados de la siguiente manera:

-El Yemen firmó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, y los ratificó el 18 de enero de 1980.

-A fin de aplicar la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967, el Gabinete adoptó una decisión en virtud de la cual se crearon unos comités vinculados a las autoridades competentes que se encargarían de otorgar la condición de refugiado a todas las personas que interesaran al ACNUR, conforme a las definiciones que se enuncian en el artículo 1 de la Convención de Ginebra de 1951 y el artículo 1 del Protocolo de 1967. En virtud de esa decisión también se creó un comité de apelaciones constituido por los ministros competentes y por un representante del ACNUR que participaría en él en calidad de observador.

-El Comité Nacional de Refugiados se creó en virtud de la Decisión Nº 64 de 2000 del Gabinete.

-El Gobierno y el ACNUR informan a los refugiados y a todos quienes trabajan con ellos sobre las cuestiones que afectan a los derechos y deberes de esas personas. En 2003, el Gobierno, por medio del Ministerio de Derechos Humanos, firmó un memorando de entendimiento con el ACNUR para fortalecer la protección de los refugiados impartiendo formación a empleados y funcionarios del Estado acerca de la Convención de 1951 y el Protocolo Facultativo de 1967 y mejorando las infraestructuras para aplicar las normas de migración, refugiados y derechos humanos.

-En marzo de 2003, se firmó otro memorando de entendimiento con la Universidad de Sana’a y otras universidades yemeníes, que trataba sobre la enseñanza del derecho relativo a la migración, los refugiados y los derechos humanos.

-La República del Yemen decidió, en virtud de la Decisión del Primer Ministro Nº 46 de 2004, encomendar a un comité especial que redactara una ley de refugiados.

-Gracias a la coordinación y a la cooperación con el ACNUR, se ejecutaron una serie de programas conjuntos que obtuvieron buenos resultados; por ejemplo, un programa para registrar a los refugiados somalíes indocumentados de todo el país y expedirles documentos de identidad, que se inauguró a mediados de 2002 y funcionó hasta mediados de 2003. Según las cifras del ACNUR, se registró debidamente, conforme a la normativa internacional, a unos 47.000 refugiados de 11 gobernaciones. Se están montando seis centros de registro permanentes. Sin embargo, la cifra de refugiados somalíes que se ha calculado no es una cifra verdadera. Se calcula que hay cientos de miles de refugiados somalíes en el Yemen, a juzgar por la entrada continua y constante de personas. Ya sólo examinando los datos del centro de Mifa'ah, se comprueba que entre 1999 y abril de 2004 hubo 160.857 nuevos refugiados. Si sumamos a esa cifra las de los demás centros, obtendremos la cantidad verdadera, pues hay que tener en cuenta que ninguno de esos refugiados volvió a su casa durante el citado período.

-En el Yemen hay otros 4.091 refugiados de nacionalidades diferentes. La cifra se desglosa como sigue:

Un total de 2.566 refugiados eritreos;

Un total de 548 refugiados etíopes, y

Un total de 977 refugiados de otras nacionalidades.

-El Ministerio de Derechos Humanos envió una delegación especial a inspeccionar las condiciones del centro de acogida de Mifa'ah, situado en la gobernación de Shabwah.

-El Ministerio de Derechos Humanos envió otra delegación al distrito de Basatin (refugiados urbanos) y al campamento de Kharaz (campamento de refugiados).

198.Por lo que atañe a los servicios humanitarios que presta el Gobierno de la República del Yemen, en cooperación con el ACNUR, se han instalado los siguientes campamentos y centros para albergar a los refugiados procedentes del Cuerno de África:

-El centro de acogida de Mifa'ah, de la gobernación de Shabwah, que da alojamiento al mayor número de refugiados (un total de 60.857 entre 1999 y 2004),

-El campamento de Khawkhah, de la gobernación de Hudaidah, que alberga a refugiados eritreos que vinieron al Yemen a finales del decenio de 1960 y principios del de 1990. El campamento sigue dando alojamiento a más de 2.566 refugiados eritreos.

-El campamento de Najd Qasim, de la gobernación de Ta'izz, que acogió a 534 refugiados etíopes que huyeron al Yemen después de la caída del régimen de Mengitsu Haile Mariam en 1991. Se lo cerró después de que se fueran los refugiados, unos para volver a su país natal y otros para asentarse en otros países o quedarse en el Yemen.

-El campamento de Mukha, de la gobernación de Ta'izz, acogió a 450 refugiados eritreos después de la última guerra entre ambos países. Se lo cerró después de que los refugiados se repatriaran voluntariamente al terminar la guerra.

-El campamento de Kawd, de la gobernación de Abyan, recibió a refugiados somalíes, pero se cerró debido a la impropiedad de su emplazamiento.

-El campamento de Jahin, de la gobernación de Abyan, acogió a refugiados somalíes durante varios años antes de que se los trasladara al de Kharaz.

-El campamento de Kharaz, de la gobernación de Lahij, es ahora el principal. Está bien construido y recibe fondos del ACNUR. Tiene una escuela y un centro de salud que funciona durante las veinticuatro horas del día. Los residentes reciben asistencia alimentaria del Programa Mundial de Alimentos (PMA) por conducto del ACNUR. Actualmente, el campamento alberga a 548 etíopes y 10.145 somalíes.

199.Los refugiados tienen garantizada la libertad de circulación en el Yemen. No tienen restringida la movilidad y pueden irse del campamento cuando lo deseen. Los recién llegados prefieren no quedarse en él; se marchan a los pocos días de llegar.

Artículo 3

200.Se reitera la declaración que se formuló en el anterior informe del país de que la República del Yemen respeta los principios consagrados en el citado artículo.

Artículo 4

201.El Yemen respeta ese derecho de jure y de facto, habida cuenta de que suscribe sin reservas el principio de la convivencia pacífica entre las naciones y los valores de la seguridad y la paz internacionales. Así pues, al haber resuelto pacíficamente sus controversias fronterizas en los últimos años, ha dado muestra de que su política es coherente con el mantenimiento de la seguridad y la paz regionales e internacionales. No hay mejor prueba de ello que el hecho de que haya concluido dos acuerdos fronterizos con la Sultanía de Omán y el Reino de Arabia Saudita y que haya recuperado pacíficamente las islas Hanish gracias al arbitraje internacional. El Yemen ha concluido, asimismo, un acuerdo reciente de demarcación de fronteras con la República de Djibouti, que se firmó en Sana'a, el 2 de octubre de 2005.

Apartado a):Tipificaciónpenal y sanción de los actos de discriminación racial, la difusión de ideas racistas y la incitación al racismo y la violencia contra cualquier grupo

202.Según el artículo 103 de la Ley de prensa y publicaciones, Nº 25 de 1990: "Se prohíbe publicar y difundir todo material que provoque enfrentamientos tribales, sectarios, raciales, interregionales y étnicos, estimule la división y la disensión entre los integrantes de la sociedad, inste a que se declare infieles a determinadas personas o incite a recurrir a la violencia o al terrorismo".

203.En el Código Penal se fijan penas para numerosos delitos que entrañan discriminación y actos de violencia. En el artículo 133 se dispone lo siguiente: "Se impondrá pena de cárcel, de un máximo de diez años, a las personas que se enuncian a continuación: 1) a toda persona que se adhiera a una banda armada, a fin de apropiarse de territorio o robar bienes que sean de propiedad del Estado o de un grupo de personas [...]; 2) a toda persona que se adhiera a una banda armada que atente contra un grupo de personas u oponga resistencia armada a los agentes del orden público [...]; Cuando, de resultas de cualquiera de los actos delictivos mencionados, muriera alguna persona, la pena que se impondrá será una pena capital cuya ejecución será imperativa." En el artículo 135 del Código se fija una pena de prisión, de un máximo de tres años, para quien defienda la no aplicación de la ley, o el quebrantamiento de ésta, o incite a ello.

204.En el artículo 136 del Código se fija una pena de cárcel, de un máximo de tres años, para quienes difundan noticias falsas o tendenciosas, informes, declaraciones o rumores o toda otra forma de propaganda sediciosa dirigida a socavar la seguridad pública, atemorizar a la opinión pública o perjudicar los intereses públicos.

205.En el artículo 137 se dispone lo siguiente: "Se impondrá una pena de prisión, de un máximo de diez años, a toda persona que incendie o haga explotar un bien mueble o inmueble, aun si éste es de su propiedad, cuando ello ponga en peligro la vida o los bienes de otras personas. La pena no será inferior a tres años de prisión cuando el incendio o la explosión ocurran en un edificio residencial, un lugar ocupado por un grupo de personas o un edificio o instalación que sean usados por la ciudadanía o estén destinados a usos públicos."

206.En el artículo 138 se prevé lo siguiente: "Se impondrá una pena de prisión, de un máximo de diez años, a las personas que se enuncian a continuación:

1.A toda persona que, de manera premeditada, ponga en peligro o perturbe del modo que sea el funcionamiento de un medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo,

2.A toda persona que perturbe, del modo que sea, el funcionamiento de los servicios públicos de comunicación, tanto de los que funcionan con sistemas de conexión por cable como con sistemas inalámbricos".

207.En el artículo 193 del Código Penal se prevé que todo aquel que incite o aliente a otro a la comisión de un delito que finalmente es cometido será considerado cómplice del delito. La pena prevista para esos delitos, en caso de que no se les aplique la del hadd (preceptiva según la Ley cherámica) o la del qisas (la ley del talión), consistirá en una pena de prisión, que tendrá una duración máxima de cinco años, o una multa. En el artículo 194 del mismo código se prevé la imposición de una pena de prisión, de un máximo de cinco años, o una multa a las personas que se enuncian a continuación: 1) a toda persona que divulgue opiniones que hagan burla o escarnio de la religión o de las creencias, observancias o doctrinas religiosas; 2) incite públicamente al desprecio contra un grupo confesional o promueva la idea de la superioridad de un grupo confesional, de modo que pueda producirse una alteración del orden público".

208.En el artículo 198, por su parte, se prevé la imposición de una pena de prisión, de un máximo de un año, o de una multa a quien maliciosamente difunda o haga pública información falsa dirigida a alterar el orden público o perjudicar el interés público. Cuando el acto ocasione una alteración grave del orden público, se duplicará la pena.

209.En el artículo 261 se tipifican como delito los atentados contra la libertad de culto y se prevé una pena de prisión, de un máximo de un año, o una multa, de un máximo de 2.000 YRI, para quienes provoquen daños en una mezquita, todo otro lugar de culto autorizado por el Estado, o todo símbolo u objeto sacros, o los desfiguren o profanen, y a quienes, por medio de violencia o amenazas, perturben o interrumpan, de manera deliberada, el cumplimiento de las observancias religiosas de un grupo confesional reconocido.

210.Por último, en el artículo 321 del Código se dispone lo siguiente: "Se impondrá una pena de prisión, de un máximo de un año, o una multa a toda persona que destruya, derribe, estropee o dañe bienes muebles o inmuebles o instalaciones que no sean de su propiedad, o que convierta en inservibles esos bienes o los dañe o destruya del modo que sea. La pena podrá llegar hasta los cinco años de prisión cuando se haya recurrido a la fuerza o a la amenaza para cometer el delito, cuando éste haya sido cometido por varias personas, cuando se haya cometido en época de trastornos, enfrentamiento civil o desastre público, cuando el delito perturbe el funcionamiento de una instalación o servicio públicos o cuando ponga en peligro la vida, la salud o la seguridad de la ciudadanía. Cuando, de resultas de cualquiera de esos delitos, muera alguna persona, la pena que se impondrá será una pena capital de ejecución imperativa, sin perjuicio del derecho de las partes agraviadas a exigir la diyah (indemnización por derramamiento de sangre) y el arsh (indemnización por lesiones corporales), según proceda".

Apartadob): Ilegalidad de las organizaciones y las actividades discriminatorias

211.En la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico se consagran varios principios y preceptos en que se prohíbe la propaganda que incite a la violencia, al odio y al racismo; en el artículo 3 de la Ley Nº 66 de 1991, relativa a los partidos y las organizaciones políticos, se dispone lo siguiente: "Ningún partido ni organización políticos ejercerá este derecho cuando su ejercicio perjudique el interés nacional por lo que atañe a la salvaguardia de la soberanía, la seguridad, la estabilidad y la unidad nacional." En el artículo 8 de la citada ley se declaran ilegales las organizaciones discriminatorias y la realización de actividades discriminatorias, de la manera que se expone a continuación: "Ningún partido ni organización políticos emprenderá o proseguirá una actividad que se fundamente en las divisiones regionales, tribales, sectarias, de clase o profesionales, en la discriminación entre ciudadanos por motivos de sexo, procedencia o color, o en consideraciones antirreligiosas. Ni podrán declarar infiel a ningún otro partido u organización ni a ninguna sociedad o particular, ni reivindicar que representan a la religión, el nacionalismo o la revolución". Además, en el mismo artículo se prohíbe a los partidos y las organizaciones políticos el recurso, o la incitación, a toda forma de violencia o amenaza en el desarrollo de sus actividades, así como incluir, en sus programas políticos o publicaciones, materiales que inciten a la violencia o aboguen por ella.

212.En la citada ley se prohíbe a los partidos que formen, o ayuden a formar, agrupaciones militares o paramilitares.

213.La Ley Nº 1 de 2001, relativa a las asociaciones e instituciones cívicas, contiene numerosos artículos en los que se dispone que esas asociaciones e instituciones habrán de fundamentarse en principios compatibles con los fines de la Constitución y del ordenamiento vigente (arts. 4, 68 y 79).

Apartado c):Prohibición de que las autoridades públicas promuevan la discriminación racial o inciten a ella

214.Como ya se ha dicho, la República del Yemen no tiene leyes que permitan atentados contra los derechos fundamentales bajo ningún pretexto, en particular atentados como el fomento de la discriminación racial o la incitación a ella.

215.Ningún agente del orden público podrá invocar órdenes de un oficial superior para justificar, por ejemplo, la tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos, degradantes o discriminatorios. La discriminación es una forma de trato degradante y de tortura psicológica y mental, y no se puede justificar en ninguna circunstancia. Por consiguiente, en la Constitución y otras leyes que hacen al caso figuran disposiciones en las que se prohíben expresamente los tratos inhumanos, degradantes y discriminatorios y no se permite a los agentes del orden público infligir castigos de esa índole ni incitar a la ejecución de ningún acto ni tortura de esa índole, ni tolerarlos, so pretexto de que obedecen las órdenes de un superior. A continuación se ofrecen más detalles.

La Constitución

216.En la Constitución se determina claramente que en ninguna circunstancia se constituirán tribunales especiales para juzgar a ningún grupo o categoría de personas a los efectos de poner en práctica la discriminación racial. En el artículo 150 se dispone lo siguiente: "El poder judicial es un ente unitario. En el ordenamiento jurídico se reglamentan los órganos judiciales y sus categorías, y se definen sus funciones. También se especifican las normas que habrán de cumplir los funcionarios judiciales, así como las condiciones y los procedimientos para el nombramiento, el traslado y el ascenso de los jueces y demás salvaguardias oportunas. No podrán constituirse tribunales especiales en ninguna circunstancia."

El Código Penal

217.El Código Penal contiene numerosas disposiciones en que se penalizan los actos que el poder legislativo tipifica como delitos contra la seguridad interna del Estado, entre ellas las que se exponen a continuación.

218.En el artículo 132 del Código se dispone lo siguiente: "Se impondrá una pena de prisión, de uno a diez años, a las personas que se enuncian a continuación: 1. A toda persona que, estando facultada para dictar órdenes a las fuerzas armadas o al cuerpo de policía, les solicite, ordene o encomiende que ejecuten, por razones ilegales, un acto que contravenga las órdenes de las autoridades constitucionales, 2. A toda persona que instigue, o haga tentativa de instigar, una rebelión armada contra las autoridades constitucionales; 3. A toda persona que provoque, o haga tentativa de provocar, una guerra civil distribuyendo armas a un segmento de la población o llamándole a empuñar las armas contra otro segmento; 4. A toda persona que induzca a cometer los delitos de asesinato, robo o incendio premeditado".

219.En el artículo 163 del Código se dispone lo siguiente: "Se impondrá una pena de prisión, de un máximo de diez años, a todo funcionario público responsable de proteger los intereses del Estado o de un órgano o institución públicos, o de una dependencia de éstos, que se vea implicado en un trato, transacción o asunto que perjudique los intereses del Estado, a fin de obtener un beneficio o una ganancia material para sí o para terceros".

220.En el artículo 165 del Código se dispone lo siguiente: "Se impondrá una pena de prisión, de un máximo de tres años, al funcionario público que:

1.Utilice su cargo oficial para socavar las leyes, las ordenanzas o los reglamentos, se niegue a ejecutar las órdenes o los fallos dictados por un tribunal u otro órgano competente, o estorbe deliberadamente su ejecución, aun cuando ello forme parte de sus obligaciones;

2.Abandone su trabajo o no lo ejecute, con miras a obstruir o perturbar dicho trabajo;

3.Haga, profiera o emita, de manera deliberada, declaraciones falsas que sean perjudiciales para otras personas;

4.Utilice su cargo ilegalmente para obligar a otras personas a trabajar para él o para un tercero, y

5.Utilice su cargo para obligar al propietario legítimo de un objeto a vendérselo en beneficio propio o de un tercero".

221.En el artículo 188 se dispone lo siguiente: "Se impondrá una pena de prisión, de un máximo de siete años, a todo magistrado que, de manera premeditada, emita un fallo injusto de resultas de un ruego, una insinuación, una intervención o un prejuicio a favor de una de las partes litigantes".

222.En el artículo 225, que lleva el título de "Órdenes ilegales", se dispone lo siguiente: "Ningún integrante de las fuerzas armadas será considerado responsable de lo siguiente: 1) ejecutar una orden ilegal dictada por un oficial superior; la responsabilidad de la ejecución recaerá en el oficial superior exclusivamente, salvo si la orden contraviene claramente alguna disposición del Código Penal o del derecho público internacional, en cuyo caso se exigirán responsabilidades tanto al oficial superior como al subordinado; 2) negarse a ejecutar una orden de un oficial superior que contravenga claramente el Código Penal o el derecho público internacional".

223.En el artículo 246 se dispone lo siguiente: "Se impondrá una pena de prisión, de un máximo de tres años, a quien detenga, retenga o prive de su libertad a otra persona por medios ilegales. La pena podrá llegar hasta los cinco años de prisión cuando el acto lo cometa un funcionario público, una persona que suplante a un funcionario público, una persona que porte un arma, o dos o más personas, o cuando la finalidad del acto sea insultar a la víctima, la víctima sea una persona menor de edad, o esté aquejada de demencia o debilidad mental, o alguien cuya vida o salud haya corrido peligro debido a habérsele privado de su libertad".

El Código de Procedimiento Penal

224.En el párrafo 1 del artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, se dispone lo siguiente: "No se permitirán detenciones salvo en caso de que se hayan cometido actos punibles legalmente. Aquéllas se llevarán a cabo conforme a la ley".

225.En el artículo 16 del Código se determina lo siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37, los delitos contra la libertad o la dignidad de los ciudadanos o los que entrañen un atentado contra la libertad personal no prescribirán a los efectos de enjuiciamiento". Y en el artículo 71 se prevé lo siguiente: "Deberá mantenerse a los detenidos en un recinto distinto del asignado a los condenados y deberá tratárselos como a personas inocentes. No se les podrán infligir daños físicos ni mentales para extraerles una confesión ni para ningún otro fin".

226.En el artículo 17 se dispone lo siguiente: "1) el Código de Procedimiento Penal se aplicará a todos los actos delictivos que se cometan en el territorio de la República; 2) las leyes del procedimiento penal se aplicarán a los ciudadanos, los nacionales de países extranjeros y los apátridas".

227.En el artículo 85 se dispone lo siguiente: "Los funcionarios investigadores están sujetos a la autoridad y la supervisión del Fiscal General a los efectos de velar por el cumplimiento de la ley. El Fiscal General podrá solicitar a la autoridad competente que investigue a cualquier persona que falte a su deber u omita su cumplimiento. Podrá solicitar que se incoe un expediente disciplinario a la persona de que se trate, sin perjuicio de que se le incoe, asimismo, un procedimiento penal".

228. En el artículo 131 se determina lo siguiente: "Las personas, los domicilios, la correspondencia postal, las conversaciones por medios de transmisión por cable o de transmisión inalámbrica y las conversaciones personales son inviolables en su totalidad".

229.En el artículo 562 se dispone lo siguiente: "La policía transmitirá a la Fiscalía todas las comunicaciones y denuncias que se le hayan sometido, en la forma en que las haya recibido, a fin de que se adopten las medidas apropiadas".

Ley Nº 21 de 1998, relativa a los delitos y las sanciones militares

230.En el artículo 42 se dispone lo siguiente: "Ninguna persona a quien le sean aplicables las disposiciones de la presente ley será considerada responsable de lo siguiente: 1) cumplir una orden ilegal de un oficial superior. La responsabilidad de la ejecución recaerá en el oficial superior exclusivamente, salvo si la orden contraviene claramente alguna disposición de la presente ley o del Código Penal, en cuyo caso se exigirán responsabilidades tanto al oficial superior como al subordinado; 2) negarse a ejecutar una orden de un oficial superior que contravenga claramente lo dispuesto en la presente ley o en el Código Penal".

231.En el artículo 47 se prevé lo siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Derecho Penal público, se impondrá una pena de prisión, de un máximo de dos años, y el pago de una indemnización a todo oficial superior que agreda a un subordinado, le provoque lesiones físicas o ponga en peligro la salud de éste, o que, sin fundamento jurídico alguno, incremente la carga de trabajo del subordinado para torturarlo o permita que otras personas hagan daño a dicho subordinado. Cuando de tal comportamiento se deriven consecuencias fatídicas, se impondrá la pena capital".

232.En el artículo 32 se prevé lo siguiente: "Cuando se cometa alguno de los delitos que se enumeran en la presente sección, se considerará responsables al oficial de más alta graduación y a la persona de rango más próximo a él. No quedarán exentos de la pena prescrita, salvo cuando los actos se hayan cometido contra su voluntad, sin su conocimiento o en circunstancias que escapen a su control".

233.En el artículo 43 de la sección 9, titulada "Delitos que entrañan abuso de autoridad", se dispone lo siguiente: "Se impondrá una pena de prisión, de un máximo de cinco años, o una multa acorde con las consecuencias del delito a quien abuse de su cargo ordenando o pidiendo que se cometan actos que no guarden relación con sus funciones oficiales o solicitando obsequios u otras gratificaciones económicas".

234.En el artículo 44 se dispone lo siguiente: "Se impondrá una pena de prisión, de un máximo de cinco años, a quien se valga de su cargo o su rango para ordenar a un subordinado que cometa un delito. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Derecho Penal Público, el mando será considerado autor del acto, con independencia de que se lo lleve a cabo de manera efectiva o quede en tentativa".

235.En el artículo 47 se prevé lo siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal, se impondrá una pena de prisión, de un máximo de dos años, y la obligación de pagar una indemnización a todo oficial superior que agreda a un subordinado, le provoque lesiones físicas o ponga en peligro la salud de éste, o que, sin justificación legal, incremente la carga de trabajo del subordinado para torturarlo o permita que otras personas hagan daño a dicho subordinado. Cuando de tal comportamiento se deriven consecuencias fatídicas, se impondrá la pena capital".

236.En el artículo 52 se prevé lo siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Derecho Penal Público, se impondrá una pena de prisión, de un máximo de cinco años, a quien golpee a un subordinado". En el artículo 53 se prevé una pena de prisión de hasta diez años de duración para quien, directa o indirectamente, en o durante el ejercicio de sus funciones, torture, coaccione o amenace a un imputado o a un testigo, con miras a inducir a dicha persona a confesar un delito, emitir declaraciones o proporcionar información al respecto. Ello se aplicará sin perjuicio del derecho que asista a la víctima a obtener el qisas, la diyah o el arsh.

237.En el artículo 24 se prevé lo siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Derecho Penal público, se impondrá una pena de prisión, de un máximo de quince años, o el pago de una indemnización acorde con la gravedad del delito a quien provoque, contribuya a provocar o conspire para provocar una rebelión entre los integrantes de las fuerzas armadas. Cuando de resultas de la rebelión se pierdan vidas, se impondrá la pena capital".

238.En el artículo 25 se determina lo siguiente: "Se impondrá una pena de prisión, de un máximo de siete años, a toda persona que cometa los siguientes delitos: a) Estar presente en una rebelión y no sofocarla, aun cuando ello esté en su poder; b) no denunciar puntualmente una rebelión o una conspiración criminal para provocar una rebelión, aun cuando ello esté en su poder".

239.En el artículo 45 se prevé lo siguiente: "Toda persona que haga caso omiso de la reclamación de un subordinado o amenace al reclamante con encarcelarlo se hará acreedor a una pena de prisión, de un máximo de un año, o a una sanción acorde con las consecuencias de la desestimación de la reclamación".

240.En el artículo 54 se dispone lo siguiente: "Se impondrá una pena de prisión, de un máximo de cinco años, a quien cometa los delitos que se enuncian a continuación: a) valerse de la autoridad que se le haya conferido en virtud de su cargo para infringir la ley, las normas y las ordenanzas vigentes, negarse a ejecutar las órdenes y las resoluciones dictadas por un tribunal o por un órgano competente o mostrar negligencia premeditada en su ejecución pese a formar tal ejecución parte de sus funciones; b) abandonar su trabajo o no llevarlo a cabo, con miras a obstruir o perturbar su ejecución; c) hacer, proferir o emitir declaraciones falsas que perjudiquen a otras personas, d) valerse de su cargo para apropiarse de fondos públicos o privados o para montar puestos de control militar ilegales".

Ley del cuerpo de policía, Nº 15 de 2000

241. el artículo 7 de la sección II de la citada ley, que se titula "Deberes del cuerpo de policía", la policía velará por el mantenimiento del orden, la seguridad, la moral y la paz públicos. En particular, le competerán las siguientes labores:

-Proteger la vida, el honor y la propiedad;

-Garantizar la seguridad y la tranquilidad de los ciudadanos y los residentes;

-Dirigir las cárceles y vigilar a los presos;

-Vigilar las instalaciones públicas y ayudar a las autoridades públicas a desempeñar sus funciones conforme a lo previsto en la presente ley;

-Ejercer las funciones que se les impongan en virtud de leyes, reglamentos y decisiones".

242.En el apartado b) del artículo 9 de la citada ley, se determina lo siguiente: "[La policía] no someterá a ninguna persona a tortura física ni a presión psicológica durante los interrogatorios, la detención o el encarcelamiento".

243.En el artículo 89 de la sección I ("Los deberes de los funcionarios") del capítulo 10 de la citada ley se dispone lo siguiente: "Todos los funcionarios de policía cumplirán y observarán las disposiciones de la presente ley. Y estarán, además, sujetos a lo siguiente: [...] e) No cometerán infracciones disciplinarias ni quebrantarán las leyes ni los reglamentos vigentes".

244.La decisión reciente del Presidente de la República de conceder una amnistía a todos los incluidos en la lista de 16 personas que hicieron estallar la guerra civil e invitarlos a regresar y ayudar en la reconstrucción nacional, ha sido una señal importante de rechazo a los llamamientos a la guerra, el odio y la violencia.

245.El Gobierno ha examinado los contenidos informativos, culturales y religiosos que han aparecido en la prensa y demás medios de difusión. Ha instado a los eruditos en el islam, los predicadores y los profesores de universidades y mezquitas a que cumplan con su deber enseñando a los fieles los preceptos y los elevados ideales de la Ley cherámica, dentro de su especialidad respectiva y dependiendo de los grupos con quienes traten, a fin de crear un idioma común a docentes y discentes y cultivar, así, una hermandad en la fe y evitar el conflicto y las desavenencias.

Artículo 5

246.En el artículo 9 de la Ley de derechos del niño, se prevé lo siguiente: "Nada de lo dispuesto en la presente ley podrá ser interpretado en detrimento de la facultad del niño de disfrutar de todos sus derechos y libertades públicos y de la protección y el bienestar que la legislación vigente garantiza a todos los ciudadanos, en general, y a los menores, en particular, sin distinción por motivos de sexo, color o convicción".

Párrafo a): El derecho a la igualdad de trato en los tribunales

247.El principio de igualdad ante la ley es un principio importante que se reconoce en el ordenamiento jurídico yemení como aplicable a los integrantes de la sociedad yemení. Como ya se ha dicho, en el artículo 41 de la Constitución se dispone lo siguiente: "Todos los ciudadanos tienen iguales derechos y deberes" y, en el artículo 25, lo siguiente: "La sociedad yemení se funda en la solidaridad social, que se basa en la justicia, la libertad y la igualdad conforme a la ley". Atendiendo a ese principio constitucional, en el artículo 5 del Código de Procedimiento Penal se determina lo siguiente: "Los ciudadanos son iguales ante la ley. No se podrá castigar ni inferir daño alguno a ninguna persona por razón de su nacionalidad, raza, procedencia, idioma, convicción, ocupación o grado de educación".

248.Ese principio se enuncia claramente en las normas y los reglamentos por los que se rigen los recursos jurídicos; en el artículo 2 de la Ley de la administración judicial, Nº 1 de 1990, se dispone lo siguiente: "Los litigantes son iguales ante los tribunales, con independencia de su condición o circunstancias".

249.Atendiendo al párrafo citado, en el Código de Demandas Civiles, Ley Nº 40 de 2002, se enuncian una serie de principios por los que se regirá la administración de justicia, cuyo resumen se ofrece a continuación:

-Incumbirá, por, al tribunal preservar el principio de antagonismo durante el litigio, como señal de respeto a ambas partes y a fin de garantizar la justicia con arreglo a los principios de imparcialidad y equidad entre las partes contendientes en el tribunal, etc. (arts. 16, 19 a 21 y 26).

-Ningún magistrado podrá ofrecer hospitalidad a un litigante, ni recibirla de éste, ni incumplir el código deontológico ni los principios morales de su profesión (art. 26 a 31). Conforme al Código, los tribunales habrán de garantizar, asimismo, a las partes antagónicas permiso para hablar y para presentar alegaciones. Las declaraciones que formulen las partes antagónicas durante las alegaciones habrán de escucharse sin interrupciones (art. 164). A fin de garantizar la igualdad entre las partes durante las deliberaciones, el tribunal no podrá oír a una de ellas ni admitir documentos que guarden relación con la causa sin informar de ello a la otra parte; de no ser así, el procedimiento se declarará nulo e írrito.

-En el Código se prevé también que, cuando un magistrado incumpla el código deontológico o los principios morales de su profesión o deshonre ésta, se le incoe un procedimiento penal o disciplinario, conforme a la Ley de la administración judicial y el resto de la normativa vigente (arts. 32 y 128 a 156).

-Ciertamente, la legislación permite incoar procedimientos civiles contra magistrados o integrantes de la Fiscalía del Estado para solicitar resarcimiento por una decisión judicial (art. 144). Si la causa se sustancia de manera favorable, se ordenará al acusado que pague la indemnización oportuna, así como las costas judiciales, y el fallo objeto de la demanda y todo acto judicial conexo serán declarados nulos e írritos. El magistrado o el integrante de la Fiscalía del Estado quedarán suspendidos en el ejercicio de su cargo y comparecerán ante la instancia jurisdiccional superior, que le impondrá la pena que estime oportuna. Asimismo, habrá de devolverse la fianza [a la parte que haya obtenido resolución favorable] (art. 153).

250.En el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal se detalla lo siguiente: "Todas las partes en una causa tendrán iguales derechos y obligaciones, en particular los imputados, el letrado de la defensa, los demandantes y los demandados. Tendrán derecho a presentar pruebas, a argumentar con respecto a ellas y a solicitar que las examinen los peritos, con la anuencia del tribunal".

Párrafo b): El derecho a la seguridad

251.La idea que informa este principio es la de que todo ser humano debe ostentar el derecho a la libertad y la seguridad de su persona. Así pues, en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico se garantiza el derecho de todo individuo a la libertad personal y la inviolabilidad de su persona. Nadie podrá ser objeto de detención o retención arbitrarias, ni ser privado de su libertad, salvo conforme a la ley y a los procedimientos que se fijen en ella. Además, no se podrá castigar ni infligir daño a ningún ciudadano por razón de su nacionalidad, raza, procedencia, idioma, convicciones, ocupación, grado de educación o condición social, y todos serán iguales ante la ley. No podrá invadirse la intimidad de los ciudadanos, salvo en los supuestos previstos por la ley. Así pues, no se podrá detener a nadie que no esté relacionado con la comisión de actos punibles legalmente. Las detenciones habrán de efectuarse con arreglo al

Código de Procedimiento Penal, en el que se las reglamenta y se dispone que nadie puede ser detenido o retenido sin orden previa de la Fiscalía del Estado o de un tribunal que aporte justificación legal. No hay ley de prescripción de los delitos penales contra la libertad y la dignidad de los ciudadanos.

252.Cabe señalar que en el Código Penal se garantizan a los ciudadanos numerosas fórmulas de protección de sus derechos; se prohíben en él, de manera clara y expresa, los atentados contra las personas y se sanciona a los funcionarios públicos que se aprovechen de su cargo para atentar contra los derechos y las libertades de los ciudadanos.

253.Según la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico vigente, a toda persona a quien se detenga se le informará, en el momento de su detención, de los motivos de ésta y de los cargos que se le imputan. En el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal se dispone lo siguiente: "Toda persona a quien se detenga deberá ser informada, de manera inmediata, de las razones de su detención y tendrá derecho a ver la orden de detención y a ponerse en contacto con la persona que desee para notificarle su detención y solicitar la asistencia de un letrado".

254.El detenido deberá comparecer ante un juez en el plazo de veinticuatro horas contado a partir del momento de su detención. El funcionario que se encargue de las averiguaciones habrá de tomarle declaración de manera inmediata y poner el atestado policial y el imputado a disposición de la Fiscalía del Estado en el plazo de veinticuatro horas. La Fiscalía del Estado habrá de decidir sobre el caso de esa persona, en el plazo de veinticuatro horas, o ponerla en libertad. Si la Fiscalía del Estado determina, a partir de las averiguaciones, que se ha cometido un delito del cual habrá de responder el imputado y si las pruebas pesan en contra de éste, aquélla podrá incoar procedimiento penal ante el tribunal competente (art. 221).

255.En la Constitución y demás normas jurídicas vigentes se reconoce el derecho de toda persona privada de libertad por hallarse detenida o retenida a incoar procedimiento ante la Fiscalía del Estado o las autoridades del Estado, a fin de solicitar que emitan, sin dilación, un dictamen sobre la legalidad de su detención y obtener una orden de libertad, en caso de que se dictamine que la detención ha sido ilegal.

256.En la legislación se prevén numerosos procedimientos para investigar toda denuncia contra los agentes del orden público pertenecientes al Departamento de Investigación Criminal. La Fiscalía del Estado, en su condición de órgano jurisdiccional independiente, tiene encomendada la investigación de tales denuncias.

257.Habida cuenta de lo anterior, en los artículos 91, 193 y 562 del Código de Procedimiento Penal se obliga a los investigadores criminales a aceptar que un individuo cualquiera, incluso uno que haya sido privado de su libertad, los denuncie, que la denuncia se incorpore a su expediente personal y que se remita a la Fiscalía del Estado.

258.Los funcionarios de la Fiscalía del Estado se comprometerán a investigar todas las denuncias de delito grave que se interpongan contra los integrantes de las fuerzas armadas, la policía o los funcionarios o empleados de los tribunales, con independencia de que el presunto delito lo hayan cometido, o no, durante el ejercicio de sus funciones. Huelga decir que, si la Fiscalía del Estado observa que la denuncia es por delito de tortura, habrá de incoar procedimiento penal contra el denunciado ante el tribunal competente.

259.En lo que respecta a la aplicación práctica del principio que acaba de exponerse, en 2003 se incoaron procedimientos penales contra, por ejemplo, varios agentes de policía y de seguridad a quienes se declaró culpables de haber infringido la ley al aplicar las medidas disciplinarias que habían aprobado las autoridades competentes en los años anteriores. Se interrogó a un total de 54 individuos, de los cuales algunos fueron juzgados y sentenciados a una pena de privación de libertad o de prisión o despedidos. A otros se les obligó a pagar una indemnización a las víctimas. Algunos están aún en espera de juicio y a otros se les sigue investigando.

Ilegalidades cometidas por agentes de policía en 2002

Número

Ilegalidad cometida

Número de culpables

1

Agredir a una persona durante el interrogatorio

8

2

Agredir a ciudadanos y empuñar las armas contra ellos

19

3

Matar a personas sobre las que pesaba orden de búsqueda y captura durante su detención o en un tiroteo

15

4

Abusar de la propia autoridad para engañar y chantajear a ciudadanos

9

5

Agredir a un colega e infligirle lesiones

2

6

Inducir a alguien a asesinar a otra persona

1

Total

54

Fuente: Ministerio del Interior.

Párrafo c): Derechos políticos

260.El principio de que se trata en el citado párrafo exige que se reconozca y defienda el derecho de todo ciudadano a participar en la gestión de los asuntos públicos, votar o presentarse como candidato en unas elecciones libres e imparciales y tener acceso a la administración pública sin discriminación de ninguna índole. Esa participación se favorece garantizando la libertad de expresión y la libertad de reunión y asociación.

261.En el Yemen, ése es uno de los principios fundamentales que se consagran en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico, como se ratifica en el artículo 4 de aquélla, en que se proclama lo siguiente: "El pueblo es el depositario y la fuente del poder, que ejerce directamente en los referendos públicos y en las elecciones e indirectamente por intermedio de los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, así como los consejos locales de cargos electivos". Además, en la Ley general de elecciones se detallan los requisitos de participación en los asuntos públicos.

262.Es importante insistir en la necesidad de que se celebren periódicamente elecciones imparciales y libres con arreglo a unas normas jurídicas que garanticen el disfrute efectivo de los derechos electorales. Los votantes que cumplan los requisitos exigidos deberán tener libertad para elegir a la persona que deseen. En el informe anterior consta un explicación completa de esos principios. No vamos a detenernos en ellos aquí, para obviar repeticiones. Nos limitamos a ratificar la información facilitada en el anterior informe.

263.Los ciudadanos han ejercido sus derechos políticos, en concreto el de voto, en las tres elecciones legislativas que se han celebrado desde 1990, el 17 de abril de los años electorales (1993, 1997 y 2003). Además, en 1991 se celebró un referendo sobre la Constitución. Las primeras elecciones presidenciales con más de un candidato tuvieron lugar en 1999 y, el 20 de febrero de 2001, se celebró un referendo sobre las reformas constitucionales que coincidió con las elecciones locales, las cuales tenían por objeto poner fin a la centralización excesiva del Estado y delegar más poder y capacidad de decisión en los consejos locales.

264.A fin de que las elecciones sean imparciales, habrá que constituir una comisión electoral independiente que supervise el proceso y garantice que se lleva a cabo de manera justa, imparcial y respetuosa de la ley. Esta es la función que cumple el Comité Electoral Superior, un órgano dotado de independencia económica y administrativa y de personalidad jurídica que ejerce todas las actividades, responsabilidades y facultades que se le han encomendado por ley de manera independiente e imparcial. En ninguna circunstancia podrá haber injerencias en los asuntos ni en la labor del Comité, ni se podrán recortar sus poderes.

265.La ley permite a todas las partes interesadas presentar apelaciones contra el Comité Electoral Superior en relación con todo procedimiento que, a su juicio, atente contra la Constitución u otra norma jurídica; los tribunales resolverán todas esas apelaciones.

266.Los tribunales yemeníes investigan la validez de las apelaciones relacionadas con el proceso electoral y expresan su opinión al respecto. Según la ley, el Tribunal Supremo deberá constituir una comisión, compuesta por los presidentes de los tribunales de apelación de las gobernaciones, que lo ayude a estudiar y determinar la validez de las apelaciones relativas a los procedimientos de votación y escrutinio.

267.Los tribunales son los únicos que tienen competencia para imponer sanciones por incumplimiento de la Ley general de elecciones. La Fiscalía del Estado lleva a cabo averiguaciones e interrogatorios con arreglo al Código de Procedimiento Penal y al resto de la legislación vigente.

268.Con miras a garantizar la imparcialidad de las elecciones en el Yemen, se aplican las siguientes normas de régimen electoral:

-Los integrantes del Comité Electoral Superior cesarán en toda actividad política mientras trabajen en el Comité y respetarán el deber de imparcialidad;

-Ningún partido político podrá constituir, por sí solo, un comité electoral local;

-Todos los actos y las decisiones del Comité Electoral Superior se harán públicos y se publicarán en los medios de difusión;

-No se podrán utilizar medios de difusión oficiales ni fondos públicos para beneficiar a un partido político o a un candidato;

-No se podrá recurrir ni al ejército ni a las fuerzas de seguridad para beneficiar a un partido político o a un candidato;

-Está prohibido influir en la opinión pública por medios ilegales y a fin de beneficiar a un partido político o a un candidato;

-Todos los partidos políticos y candidatos son iguales en cuanto atañe al empleo de los medios de difusión oficiales a efectos de propaganda electoral;

-El censo de votantes se publicará para que todos puedan verificarlo;

-Todas las partes interesadas tendrán derecho a apelar a los tribunales en caso de cualquier ilegalidad que afecte al censo de votantes o a las decisiones o medidas que hayan adoptado el Comité Superior o los comités locales;

-En el caso de los votantes que marquen la papeleta de voto con la huella dactilar del pulgar, se utilizará una tinta especial que no podrá borrarse hasta pasadas veinticuatro horas desde el momento de la votación;

-Se utilizarán papeles especiales infalsificables, así como símbolos, para ayudar a las personas analfabetas a hacer su elección;

-Los candidatos estarán facultados para enviar representantes a todas las oficinas electorales para supervisar el proceso de votación;

-Los candidatos estarán facultados para supervisar el proceso de escrutinio directamente o por intermedio de sus representantes;

-Todas las partes interesadas están legitimadas para impugnar los resultados del proceso de escrutinio ante los tribunales competentes;

-Todos los votantes y candidatos tienen derecho a impugnar, ante la Cámara de Representantes, la legalidad de la pertenencia a ella de un representante;

-Los partidos políticos y las organizaciones de base y extranjeras podrán observar las elecciones y los referendos.

Por lo que atañe al derecho de acceder a la función pública sin discriminaciones

269.Los ciudadanos tienen derecho a ocupar puestos en la administración pública en condiciones de igualdad. Por tanto, los criterios y los procedimientos que se aplicarán a los nombramientos, los ascensos, las suspensiones de empleo y los despidos serán objetivos y razonables y regirán para todos sin excepción. En el apartado c) del artículo 12 de la Ley de administración pública, Nº 19 de 1991, se dispone lo siguiente: "El acceso al empleo en la administración pública se basa en el principio de igualdad de oportunidades y de derechos para todos los ciudadanos sin discriminación alguna. El Estado garantizará los medios para salvaguardar la aplicación de ese principio". Todos los ciudadanos podrán ocupar cargos no electivos, dependiendo de sus calificaciones, aptitudes y conocimientos. No hay restricciones legales que impidan a un ciudadano ocupar un puesto que esté acorde con sus calificaciones.

Párrafo d): Derechos civiles

Apartado i):Derecho a la libertad de circulación y residencia dentro de lasfronteras del Estado

270. En nuestro informe nacional anterior se proporcionó información a este respecto. Sin embargo, cabe mencionar que en el artículo 15 del Código Penal se establece que no puede haber restricciones a la libertad de reunión, circulación, residencia ni tránsito de los ciudadanos, salvo disposición expresa de la ley.

Apartado ii): Derecho a salir del país y regresar

271. La postura jurídica sobre este párrafo se explicó en nuestro informe anterior.

Apartado iii): Derecho a la nacionalidad

272.En nuestro informe anterior se proporcionó información al respecto. Sin embargo, cabe señalar que en la Ley de los derechos del niño Nº 45 de 2002 se afirma que la persona humana comienza en el nacimiento con vida y termina con la muerte. No obstante, el feto tiene derechos reconocidos por la ley. Un nacimiento sin vida debe inscribirse en los registros oficiales. El Estado garantiza la preservación de la identidad de todos los niños, incluso de su nacionalidad y vínculos familiares, en la forma establecida en las leyes vigentes. Los niños también tienen derecho a un nombre y una nacionalidad, que se registran con el nacimiento (arts. 45, 46, 49 y 50).

273.En el artículo 10 de la mencionada ley se establece que todos los niños tienen derecho a su propio nombre, que deberá registrarse con el nacimiento, de acuerdo con la Ley de extranjería y del Registro Civil.

274.La legislación del Yemen garantiza a un niño plenos derechos de inscripción de su nacimiento, en particular el derecho a un nombre y una nacionalidad, y a que se preserven su identidad y nacionalidad. En los artículos 37 a 39 y el artículo 45 de la ley se afirma que la persona humana comienza en el nacimiento con vida y termina con la muerte, y que los nacimientos y las defunciones deberán inscribirse en registros civiles oficiales. Se conoce a una persona por su nombre y el nombre de su padre, o por un apellido distintivo.

275.La Ley de extranjería y del Registro Civil contiene varios artículos (arts. 20 y 21, 23, 25 a 27, 29 y 30) en que se establece la obligación del padre de inscribir un nacimiento en el Registro Civil dentro de un plazo de 60 días. En cuanto a los expósitos, su notificación se hará tras ser descubiertos o haber sido entregados al cuidado de una institución u hogar de beneficencia. Asimismo se expedirá un certificado de nacimiento a un niño nacido en tránsito tras su llegada al primer puerto de entrada a la República del Yemen o a una oficina consular competente. Para la inscripción de un nacimiento se siguen los procedimientos siguientes:

a)Se inscribe al niño con los datos personales de la filiación paterna y los de sus padres.

b)El funcionario del Registro Civil da un nombre completo al niño, que luego se inscribe en el registro de nacimientos. No se menciona el término "expósito" y se deja en blanco la columna correspondiente a "padres", salvo que uno de los padres reconozca la progenitura.

c)No es posible registrar el nombre del padre o de la madre de un niño nacido de una unión cuyos lazos de consaguinidad estén proscritos. Si la madre está casada y el hijo no es de su marido, no se menciona el nombre de la madre. Si el padre está casado y el hijo no es de su esposa legítima, no se menciona el nombre del padre, salvo que el nacimiento se produzca antes del matrimonio o después de su disolución. La norma se aplica a quienes profesan una religión que no permite la poligamia.

276.En el artículo 49 de la Ley de extranjería y del Registro Civil se establece que todos los ciudadanos de la República del Yemen mayores de 16 años deberán obtener un documento de identidad personal. Si se trata de un jefe de familia, deberá gestionar un documento de identidad familiar. En el artículo 11 de la Ley de los derechos del niño se reconoce el derecho de todo niño a una nacionalidad, de acuerdo con la ley y la legislación vigentes.

Apartado iv): Derecho al matrimonio y a elegir cónyuge

277.En el informe anterior se describió la situación jurídica relativa a este párrafo.

Apartado v): Derecho de propiedad

278.En el informe anterior se describió la situación jurídica relativa a este párrafo.

Apartado vi): Derecho de herencia

279.En el informe anterior se describió la situación jurídica relativa a este párrafo.

Apartado vii): Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión

280.En el informe anterior se describió la situación jurídica relativa a este párrafo.

Apartado viii): Derecho a la libertad de opinión y expresión

281.En el informe anterior se describió la situación jurídica relativa a este párrafo.

Apartado ix): Derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas

Libertad de asociación

282.La legislación del Yemen apoya fundamentalmente la libertad de asociación y de establecer asociaciones cívicas, dado que el sistema político de la República se basa en el pluralismo político y partidario, con alternancia pacífica en el poder. Por lo tanto, la Constitución del Yemen establece que, sin perjuicio de las disposiciones de la Constitución, los ciudadanos de todo el territorio de la República tienen derecho a organizarse según sus convicciones políticas, actividades profesionales y preferencias culturales, y a formar organizaciones científicas, culturales y sociales, así como federaciones nacionales, respetando las disposiciones constitucionales. En esta declaración expresa de la Constitución se basan las libertades de que disfrutan las asociaciones de toda clase y de todos los sectores de la sociedad civil. Este artículo no impone restricciones a ese derecho, salvo las previstas en la propia Constitución. No vincula el principio de libertad a ninguna disposición del derecho común, ni se limita a enunciar el principio de libertad de constituir instituciones de la sociedad civil. En cambio, garantiza el derecho irrestricto de organizarse e impone al Estado la obligación de garantizar y no restringir ese derecho, y facilitar su ejercicio. En esta disposición se pone de manifiesto el carácter progresista de la Constitución del Yemen.

283.Además, según la Ley de asociaciones e instituciones cívicas Nº 1 de 2001, las asociaciones cívicas compuestas de un mínimo de 21 personas físicas podrán crearse mediante una licencia, mientras que las compuestas de un mínimo de 40 personas se crearán en el acto de fundación. Si la solicitud de licencia no se aprueba en un plazo de 30 días, se considera aprobada por efecto de la ley. La ley dispone que una o más personas físicas o jurídicas podrán crear instituciones cívicas.

284.El reglamento de aplicación de la Ley de asociaciones e instituciones cívicas contiene las mismas disposiciones que la ley respecto del establecimiento de asociaciones o instituciones cívicas.

285.En la Constitución del Yemen se utiliza la palabra "ciudadanos" para referirse a todos los yemeníes sin distinción de raza, sexo, idioma, descendencia ni origen nacional o étnico. En la Ley de asociaciones e instituciones cívicas se utilizan los términos "personas físicas" y "personas jurídicas", así como los términos "persona" y "miembros". Se trata de términos jurídicos que se refieren a todos los miembros de la sociedad, hombres, mujeres y niños.

Libertad de asociación de la persona

286.El artículo 58 de la Constitución no se refiere directamente al derecho a incorporarse a asociaciones. En cambio, sencillamente menciona el derecho de los ciudadanos a formar asociaciones libremente. Reconoce a los yemeníes el derecho de asociación, por lo que incluye la libertad de incorporarse voluntariamente a asociaciones, ya que las asociaciones no pueden existir sin miembros.

287.La Ley de asociaciones e instituciones cívicas se refiere a los miembros, sin discriminación por motivos de sexo, opinión, afiliación política, etc.. Por consiguiente, la libertad de incorporarse a asociaciones es irrestricta. El reglamento de aplicación de la ley establece condiciones generales, sin ninguna discriminación que pudiera impedir que un individuo se incorporara a una asociación. Existen las dos condiciones siguientes: 1) que la persona satisfaga todos los requisitos exigidos a los miembros en los estatutos de la asociación; 2) que la persona presente una solicitud de inscripción al presidente del consejo directivo.

Párrafo e): Derechos económicos, sociales y culturales

Apartado i):Derecho al trabajo, a igual remuneración y a ser protegido del desempleo

288.El derecho al trabajo es uno de los objetivos fundamentales de los principios y disposiciones consagrados en el artículo 29 de la Constitución de la República del Yemen, al que ya se ha hecho referencia. Además, el artículo 5 del Código del Trabajo Nº 5 de 1995 establece que el trabajo es un derecho natural reconocido a cada ciudadano de acuerdo con las mismas condiciones, garantías e igualdades, sin discriminación por motivos de sexo, raza, color, creencias ni idioma. El artículo 12 de la Ley de administración pública y reforma administrativa Nº 19 de 1991 garantiza a todo ciudadano el derecho a acceder a un empleo público sin discriminación.

289.La legislación interna, especialmente la Ley de administración pública y el Código del Trabajo, reconoce principios de respeto de los derechos laborales fundamentales y de promoción de las buenas relaciones laborales entre trabajadores y patrones. También reglamenta el trabajo de las mujeres y los menores.

290.La Ley de administración pública reglamenta el estatuto de los trabajadores de la administración pública y los sectores de la economía pública y mixta. El Código del Trabajo reglamenta los derechos y deberes de los empleados del sector privado.

291.El Gobierno se enfrenta a la gran dificultad de ofrecer oportunidades de empleo, que no han aumentado a pesar de los ambiciosos programas de reforma económica, financiera y administrativa. El mercado actual de trabajo está fragmentado y carece de perspectivas externas. Siguen existiendo agudas diferencias salariales entre diferentes sectores de la economía, entre hombres y mujeres, y entre trabajadores locales y migratorios. Es poco probable que el sector manufacturero sustituya al sector agrícola, que absorbe aproximadamente al 52% de la fuerza de trabajo y al 89% de las mujeres trabajadoras. El mercado de trabajo está dominado por el sector no estructurado, integrado por trabajadores por cuenta propia, personas que trabajan para su familia, trabajadores independientes, estacionales y temporarios. Por lo tanto, incluye a quienes trabajan para otro sin remuneración.

292.La alta tasa de crecimiento demográfico y la gran proporción de población joven son dos de los principales problemas que afectan al mercado de trabajo del Yemen y contribuyen al aumento de la tasa de participación de la fuerza de trabajo, que supera al ya elevado crecimiento demográfico. La población en edad activa (a partir de los 15 años de edad) aumentó de unos 7,6 millones de personas en 1995 a unos 9,3 millones en 2000, a una tasa media anual del 4,2%. La economía nacional y el sector privado no logran ofrecer oportunidades de empleo adecuadas a los nuevos diplomados universitarios, las personas no escolarizadas ni capacitadas o las que abandonan el sistema de enseñanza, las mujeres que desean trabajar para mejorar su nivel de vida, o los actuales desempleados. La población activa se enfrenta a grandes problemas como la escasez de empleos y la falta de capacitación de los trabajadores.

Crecimiento de la fuerza de trabajo

Género

Fuerza de trabajo (en miles)

Aumento neto

Crecimiento anual medio (en porcentaje)

Hombres

3.220

3.784

564

3,3

Mujeres

1.054

1.366

312

5,3

Total

4.274

5.150

876

3,8

Fuente: Segundo plan quinquenal de desarrollo socioeconómico - parte II.

293.Hay diferentes tipos de desempleo en el Yemen. En el cuadro siguiente se observa que el desempleo visible y el número de personas afectadas por el desempleo han comenzado a aumentar.

Descripción

1994

1999

2000

1.

Cifra de personas afectadas por el desempleo

277.000

469.000

509.000

2.

Desempleados como porcentaje de la fuerza de trabajo general (en porcentaje)

8,3

11,5

11,9

Fuente: Estrategia nacional de lucha contra la pobreza, 2003-2005.

294.El desempleo no afecta únicamente a los nuevos candidatos a incorporarse a la fuerza de trabajo que egresan del sistema de enseñanza o de capacitación, o lo abandonan, sino también a las personas que pierden su empleo por diversos motivos. El porcentaje de desempleados que perdieron su empleo anterior aumentó del 29,7 al 62,8% entre 1994 y 1999. En ese período, el grupo de personas de 15 a 24 años de edad fue el más afectado por el aumento del desempleo, con porcentajes que pasaron del 17,9 al 18,6%.

295.Los sueldos no mejoraron porque el desempleo aumentó y los programas de estabilización de la economía y de reforma estructural impusieron la congelación de salarios. Al mejorar el baremo de los salarios tampoco se logró aumentarlos a los niveles reales de 1995. Si bien en 2003 el salario medio nominal mensual era de aproximadamente 30.000 riales, su valor real a precios de 1995 era inferior a los 15.000 riales. Con el aumento de la cifra de empleados públicos, los sueldos y salarios pasaron a representar aproximadamente el 12% del PIB y más del 30% del gasto público total. Sin embargo, los sueldos reales de los empleados del Estado se redujeron hasta sumas que en 2000 equivalían a las de 1990. El Gobierno comenzó entonces a elaborar una estrategia nacional de sueldos y salarios para mejorar los niveles de vida de los funcionarios públicos y los miembros de las fuerzas militares y de seguridad.

296.Para hacer efectivo el derecho del ciudadano al trabajo, el Estado concibió una serie de políticas, procedimientos y medidas de aumento de las oportunidades de empleo, en particular mediante el tercer plan quinquenal de desarrollo para 2001‑2005. El plan, basado en las tasas proyectadas de aumento de la población y de la fuerza de trabajo, partía de la hipótesis de que entre 2000 y 2005, la fuerza de trabajo global del país aumentaría en 876.000 unidades, a una tasa media de crecimiento anual del 3,8%, lo que representa un aumento de unos 564.000 trabajadores a una tasa anual del 3,3% y de unas 312.000 trabajadoras al 5,3% anual durante el mismo período.

297.En los años de referencia del segundo plan quinquenal se generó una cifra de empleos adicionales estimada en 896.000 gracias al crecimiento registrado en la economía nacional y sus diferentes sectores. El número total de personas empleadas ascendió a 4.661.000 de una fuerza laboral disponible de 5.150.000 personas, por lo que el excedente se estimó en 489.000 trabajadores que representan el desempleo visible en la economía nacional. Con el plan se pretende reducir el desempleo visible de su tasa actual del 11,9 al 9,5% a finales del período de referencia.

298.La expansión de la fuerza laboral y las mayores oportunidades de empleo ayudaron a aumentar la tasa de participación de la mujer del 22,7% en 2000 al 24,4% en 2005 debido, básicamente, a la importancia que se asigna al trabajo y al papel de la mujer en el campo, así como al número cada vez mayor de mujeres diplomadas de la enseñanza que buscan empleo. Con el aumento del costo de la vida, la función de la mujer como sostén o ayuda al sostén de la familia ha adquirido mayor importancia. Esta tendencia coincide con los objetivos generales del plan y la Visión Estratégica del Yemen 2025, que tiene por finalidad aumentar la participación de la mujer en la vida económica, social y política, fomentar su capacitación y potenciar su papel en el ámbito de la toma de decisiones.

299.Se prevé que el plan aumente la cifra de personas empleadas en el sector de servicios del Gobierno en unas 35.000, a una tasa media anual del 1,6%. En el sector privado siguen creándose de acuerdo con el plan las mayores oportunidades adicionales de empleo. Se ha previsto que el número de empleados de los segmentos productivos (no petroleros) del sector privado aumente a una tasa anual del 4,6%, y llegue a 3.065.000 en 2005, en comparación con los 2.449.000 registrados en 2000. Este sector absorberá pues aproximadamente el 66% del número total de trabajadores del sector no petrolero.

300.El número de empleados del sector no gubernamental de servicios, que sigue en importancia a varios sectores de producción, aumentaría de 874.000 a 1.109.000, lo que representa una tasa de crecimiento anual del 4,9% en el período.

301.El primer informe anual de 2003 sobre la estrategia de lucha contra la pobreza indica que el número de empleados aumentó de 3.941.000 en 2002 a 4.049.000 en 2003 (2,7%). Sin embargo, el aumento fue inferior a la tasa de crecimiento de la fuerza de trabajo, estimada en aproximadamente un 4% anual. Dicho aumento también es modesto en relación con el tamaño de la población, ya que es el resultado de la baja tasa de participación en la actividad económica, especialmente entre las mujeres (aproximadamente un 22,7%), una de las más bajas del mundo en desarrollo. El hecho de que el enorme crecimiento de la fuerza de trabajo no haya ido acompañado del consiguiente aumento del ingreso nacional ha reducido las oportunidades de empleo.

302.Aunque en 2003 la fuerza de trabajo en el sector gubernamental representaba el 10,9% del total, según los indicadores del mercado laboral, al disminuir el empleo en ese sector habrá una expansión del sector no reglamentado que absorbe alrededor del 70% de la fuerza de trabajo y está dominado por los sectores de la agricultura y la construcción. En el Yemen, el sector no reglamentado es el más importante del sector privado y emplea más hombres que mujeres.

Indicadores de la fuerza de trabajo para 1999

Fuerza de trabajo (a partir de 15 años de edad), por sexo y situación laboral (en la semana anterior al estudio)

Resultados finales del estudio de la fuerza de trabajo, 1999

1.

Total de la población económicamente activa

4.090.680

Hombres

3.121.204

Mujeres

969.476

a) Total de personas actualmente empleadas

3.621.679

Hombres

2.731.569

Mujeres

890.110

b) Total de personas desempleadas

469.001

Hombres

389.635

Mujeres

79.366

i) Total de personas anteriormente empleadas y actualmente desempleadas

294.359

Hombres

266.015

Mujeres

28.344

ii) Total de personas actualmente desempleadas que nunca han trabajado

174.642

Hombres

123.620

Mujeres

51.022

2.

Total de personas económicamente inactivas

4.825.508

Hombres

1.345.259

Mujeres

3.480.249

3.

Fuerza de trabajo global (1 + 2)

8.816.188

Hombres

4.466.463

Mujeres

4.449.725

Fuente: Anuario estadístico, 2003.

Apartado ii): Derecho a incorporarse a sindicatos y a crearlos

303.Se reconoce el principio de que todo ciudadano debe tener derecho a pertenecer a sindicatos y formarlos, en asociación con otros o afiliándose a un sindicato de su elección, ello con sujeción a las normas de la organización de que se trate, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No se impondrán restricciones al ejercicio de ese derecho, salvo las previstas en la ley. Además, los sindicatos deberán tener derecho a establecer federaciones o confederaciones nacionales y formar organizaciones sindicales internacionales o incorporarse a ellas. Asimismo, debe permitírseles funcionar con libertad, sin limitaciones, salvo las prescritas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática a fin de velar por la seguridad nacional o el orden público, y proteger los derechos y libertades de terceros. Debe garantizarse a los sindicatos el derecho de huelga, siempre que se ejerza conforme a la ley.

304.De acuerdo con esos principios, la legislación del Yemen garantiza a los ciudadanos el derecho a formar sindicatos. El Estado vela por el respeto de ese derecho y toma todas las medidas necesarias para que los ciudadanos lo ejerzan. El derecho se reglamenta en el Código del Trabajo Nº 5 de 1995, en su forma enmendada, y en el artículo 3 de la Ley sindical Nº 35 de 2002, donde se definen los propósitos de la ley, entre otros, en los términos siguientes:

a)Defender los derechos y logros de los trabajadores y el movimiento sindical; proteger sus intereses comunes; y hacer lo posible por mejorar su situación social, económica, cultural y sanitaria;

b)Garantizar y defender plenamente la libertad de expresión y acción de los sindicatos, de conformidad con la ley y sin interferir en sus actividades ni pretender ejercer influencia alguna;

c)Consolidar y fortalecer las prácticas democráticas y la celebración de elecciones libres y directas en toda las organizaciones, órganos y agrupaciones sindicales;

d)Proteger los derechos sindicales y fundamentales de los trabajadores y hacer lo posible por aplicar y respetar los convenios pertinentes, tanto árabes como internacionales.

305.En el Código del Trabajo Nº 5 de 1995, en su forma enmendada, se reconoce el derecho de los trabajadores y los patrones a formar organizaciones e incorporarse voluntariamente a ellas, a fin de promover y defender sus derechos, y a ser representados en todos los órganos, consejos y conferencias competentes, y en todos los asuntos que les afecten.

306.Esta disposición también se ajusta a la Ley sindical, que reconoce el derecho de los trabajadores a incorporarse a un sindicato o retirarse del mismo voluntariamente. La ley también garantiza que todo grupo de más de 15 trabajadores tendrá derecho a establecer un comité sindical, o más de uno, en un servicio o una empresa de un rubro similar que realice el mismo tipo de actividad o una actividad afín.

307.Para evitar interferir en las actividades de las organizaciones sindicales, y garantizar su independencia y libertad, la Ley sindical establece que nadie podrá entorpecer, directa ni indirectamente, las actividades sindicales, ni obligar a una persona a incorporarse a un sindicato o retirarse del mismo, ni a desistir de ejercer los derechos sindicales. Ningún trabajador podrá ser castigado, transferido, expulsado ni suspendido en razón de sus actividades sindicales o por pertenecer al sindicato.

308.Los sindicatos y las organizaciones patronales tienen derecho a realizar sus actividades en total libertad y sin interferencias ni presiones externas. La ley no dispone la obligación de solicitar previamente un permiso ni aprobación para celebrar una asamblea sindical, siempre que se celebre en la sede del sindicato. Si ésta se celebra en el lugar de trabajo, deberá organizarse en consulta con la dirección de la empresa o el patrón.

309.En el artículo 56 de la Ley sindical se prohíbe ejercer influencias directas o indirectas, que puedan afectar la libertad e imparcialidad de las elecciones, o que tengan por objeto vilipendiar, ridiculizar o amenazar a un candidato o una organización sindical. Quien cometa uno de los delitos enumerados en ese artículo será penado según dispongan las leyes aplicables. Las elecciones de los sindicatos se celebrarán por votación directa y secreta a fin de garantizar su libertad e imparcialidad.

310.En el artículo 11 de la ley se reconoce a los sindicatos el derecho de iniciar procedimientos ante un tribunal arbitral, un tribunal judicial u otro órgano competente para defender los intereses del sindicato y los intereses individuales y colectivos de sus miembros, y los órganos de relaciones laborales.

311.Asimismo, la ley regula el derecho de los trabajadores a organizar huelgas pacíficas como medio legítimo por el cual los trabajadores y los sindicatos defienden sus derechos y sus intereses legítimos cuando un diferendo no se ha resuelto mediante negociaciones. No podrá declararse ni llevarse a cabo una huelga a menos que se hayan agotado todos los medios de negociación con el empleador, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley.

312.Con el fin de impedir el acoso a los trabajadores que se declaren en huelga, el artículo 43 de la ley reza lo siguiente: "No podrán imponerse penas, en particular, el despido, a todos o a algunos de los trabajadores que se declaren en huelga o convoquen una huelga, siempre que actúen de acuerdo con las disposiciones de esta ley". Además, en el artículo 152 del Código del Trabajo se dispone lo siguiente: "Nadie podrá despedir o imponer otra pena a un representante de los trabajadores que integre un comité sindical, por realizar actividades sindicales de conformidad con este Código, la Ley sindical y sus respectivos reglamentos de aplicación".

313.La Ley sindical garantiza a la Federación General de Sindicatos el derecho a incorporarse a federaciones de sindicatos árabes, regionales e internacionales, y a participar en su establecimiento.

314.Desde la unificación, gracias a las tendencias democráticas y la transición hacia el pluralismo partidario y político, ha habido un importante crecimiento y expansión de las actividades sindicales. La experiencia ha demostrado que las federaciones y organizaciones sindicales del Yemen están desempeñando un papel cada vez más destacado y participando eficazmente como asociados fundamentales en el proceso de desarrollo y construcción, complementando los esfuerzos que realiza el Gobierno que no puede, por sí sólo, construir una sociedad unida. A finales de 2003, había 73 sindicatos en funcionamiento en los centros principales y secundarios del país.

Apartado iii): Derecho a la vivienda

315.En el informe anterior se describió la situación jurídica relativa a este párrafo.

Apartado iv): Derecho a la salud y la seguridad social

Derecho a la salud

316.Como complemento de la explicación presentada en el informe anterior, querríamos mencionar que la Visión Estratégica del Yemen 2025 asigna la mayor importancia al sector de la salud y le da un lugar especial en las tareas de desarrollo de los próximos 25 años, a fin de garantizar, mediante políticas y estrategias gubernamentales, el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar del nivel más alto posible de salud. Se procura ampliar los servicios públicos, especialmente los servicios de atención primaria de la salud, para ofrecer cobertura a la población de todas las regiones. La Visión Estratégica del Yemen 2025 tiene por objeto permitir que todos los ciudadanos disfruten del derecho a los servicios y tratamientos preventivos que protejan su salud y garanticen su bienestar físico, en un ambiente libre de enfermedades y epidemias.

317.En 2003, los servicios sanitarios se expandieron levemente en el país y llegaron a cubrir el 85% del territorio yemenita (el 80% de las zonas urbanas y el 35,3% de las zonas rurales). En este contexto, un objetivo del segundo plan quinquenal fue aumentar a aproximadamente un 65% la tasa de cobertura de la atención primaria de salud en la primera etapa de la Visión Estratégica.

318.Se ha registrado una expansión en el establecimiento de dispensarios y la construcción de hospitales provinciales. En 2003 se crearon un total de 239 dispensarios, llegando así el número total de centros de salud en funcionamiento a 690 servicios temporarios, 1.518 servicios fijos, 642 centros sanitarios permanentes, 124 hospitales provinciales y 40 hospitales generales. En los centros sanitarios fueron atendidas en total, 11,8 millones de personas.

Indicadores sanitarios fundamentales para el período 2002-2004

Indicador

2002

2003

1.

Número de médicos

4.384

3.195

2.

Número de dentistas

274

254

3.

Relación de médicos por número de habitantes

4.447

6.372

4.

Número de familias

12.272

12.252

5.

Relación de camas por número de habitantes

1.589

1.662

6.

Total de casos de enfermedad denunciados

1.168.618

1.125.129

7.

Número de casos de paludismo

383.650

(32,83%)

284.245

(27,78%)

8.

Número de casos de disentería (inflamación intestinal)

328.862

(28,14%)

383.535

(34,73%)

Fuente: Anuario estadístico, 2003.

319.Se han establecido una serie de servicios de salud preventivos y terapéuticos, entre los que cabe destacar el Observatorio Nacional de Epidemias, el Centro Nacional para la Erradicación del Paludismo, y el Centro Nacional de Cuarentenas.

320.Sin embargo, el sector de la salud sigue enfrentado a grandes desafíos y dificultades, sobre todo porque los servicios de salud no pueden responder a la demanda cada vez mayor generada por la combinación del gran crecimiento demográfico y el constante aumento de enfermedades infecciosas como el paludismo, la diarrea y la esquistosomiasis, aunque con tasas diferentes. El propósito de la estrategia es que, antes de 2010, el Yemen sea declarado libre de enfermedades infecciosas y endémicas como el paludismo, la esquistosomiasis, la tuberculosis y los parásitos intestinales.

Derecho a la seguridad social

321.En el artículo 56 de la Constitución se establece la obligación del Estado de crear sistemas de protección social para los grupos necesitados. Según la Ley de seguros, todos los empleados del Estado y sus sectores económicos deben estar incluidos en un sistema de seguro obligatorio. En la Ley de seguridad social Nº 31 de 1996, enmendada por la Ley Nº 17 de 1999, se prevé la existencia de seguros para la ancianidad, la discapacidad y las enfermedades prolongadas, y en caso de muerte.

322.Para subsanar el sufrimiento provocado por las repercusiones temporarias de las reformas económicas y financieras en el sector más pobre de la población, el Gobierno estableció una red de ayuda social que, en su configuración actual, consta de un conjunto de políticas y medidas encaminadas a asegurar un nivel de vida digno y servicios básicos a los grupos que viven por debajo del umbral de pobreza, los marginados y los que corren peligro de empobrecimiento. Se ampliaron los objetivos de desarrollo social para que se proteja no sólo a los grupos más pobres y los que padecen más intensamente las consecuencias de las reformas económicas, sino también a los que corren peligro de caer bajo el umbral de pobreza.

323.El sistema actual de seguridad social está construido sobre cuatro pilares básicos:

-Un sistema de prestaciones y asistencia en efectivo brindado por el Fondo de Bienestar Social;

-Un sistema de desarrollo social compuesto de proyectos y programas sociales a cargo del Fondo social para el desarrollo y programas sociales específicos que benefician a determinados sectores de la población como las personas con discapacidad, las mujeres y los desempleados (Programa de Obras Públicas);

-Un sistema de seguro social que ofrece a los integrantes de este sector de la población activa protección en los casos de jubilación, ancianidad, enfermedad, accidentes de trabajo, etc.;

-Un sistema de ayuda y de subsidios a la producción para las actividades productivas de los sectores agrícola, pesquero y ganadero con cargo al Fondo de subsidios para la producción agrícola y pesquera.

324.Los siguientes son los mecanismos más importantes utilizados por la red de seguridad social para ampliar la cobertura de seguridad y bienestar social:

a) Fondo de Bienestar Social, 1996

325.El Fondo de Bienestar Social es un componente de la red de seguridad social creado por la Ley de protección social Nº 31 de 1996 para ampliar la cobertura de bienestar social. Ofrece prestaciones en efectivo a todos los grupos beneficiarios enumerados en los artículos 6 a 8 de la Ley de protección social. Con los 100.000 nuevos casos aceptados en 2003, el total de beneficiarios llegó a 552.105. Su red de información se amplió para incluir a las gobernaciones y actualmente abarca aproximadamente al 55% de las provincias del país, lo que le permite racionalizar los procedimientos de admisión de nuevos casos.

326.El Fondo es parte de la red de seguridad social que ofrece asistencia en efectivo a los grupos enumerados en la ley por la que se creó. Los beneficiarios del Fondo son personas con ingresos inferiores al salario mínimo. Cada beneficiario recibe una ayuda en efectivo de 1.000 riales por mes, además de 200 riales por cada miembro de la familia, hasta un máximo de 2.000 riales, lo que equivale a unos 10,83 dólares por mes para una familia de hasta seis personas. En 2004, un total de 700.000 beneficiarios recibieron esta asistencia. El objetivo es mejorar la asistencia para fijarla a niveles más adecuados.

b) Fondo Social para el Desarrollo, 1997

327.Este Fondo fue creado para promover el desarrollo social y elevar el nivel de vida de los pobres, mejorando los servicios sociales y la enseñanza, ampliando las redes de agua potable y saneamiento, mejorando las líneas de crédito y ahorro, y creando oportunidades de empleo permanente. Los tres programas principales que el Fondo dirige con esos objetivos son los siguientes:

i)Programa de desarrollo social;

ii)Programa de desarrollo de la pequeña y mediana empresa;

iii)Programa de fomento de la capacidad institucional.

328. Desde la creación del Fondo, en 1997, hasta finales de 2003, se aprobó financiación para un total de 3.300 proyectos, por una suma estimada en 350 millones de dólares. Se desembolsaron unos 182 millones de dólares destinados a unos 7 millones de beneficiarios, de los cuales el 49% eran mujeres. El Fondo terminó la primera etapa de su labor (1997‑2000) a un costo de 96 millones de dólares y generó unos 3 millones de empleos temporarios (días‑trabajador). A finales de 2003 había logrado terminar la segunda etapa, comenzada en 2001, a un costo estimado en 175 millones de dólares. A comienzos de 2004, el Fondo puso en marcha la tercera etapa de sus actividades previstas hasta 2008, a un costo de casi 400 millones de dólares.

329.Una firma internacional especializada e independiente llevó a cabo un estudio sobre la eficacia y eficiencia del Fondo, encargado por el Banco Mundial y sufragado por el Gobierno de los Países Bajos. En el sector educativo, según datos registrados en julio de 2003, el Fondo había contribuido a la construcción, remodelación y terminación de 5.396 aulas, cifra equivalente al 7% del total de las aulas del país. Entre un 30% y un 40% del número total de aulas construidas en el país desde 1998 se han inaugurado gracias a la ayuda que el Fondo ha prestado. En las encuestas de hogares se ha puesto de relieve la importancia del Fondo en el aumento de la tasa de matriculación femenina en la enseñanza básica; en las zonas donde el Fondo actúa, la tasa pasó del 41,7% en 1999 al 58,3% en 2003. Las tasas de matriculación de niños y niñas en esas zonas aumentaron del 59,2 al 70,4% en el mismo período. Es este un indicador positivo de las repercusiones del Fondo en uno de los ámbitos más importantes de desarrollo del Yemen, país que adolece de niveles bajos de matriculación en la enseñanza básica.

Indicadores relativos a los proyectos de enseñanza pública (2003 y acumulativo)

Concepto

2003

Cifra acumulativa

Número de proyectos

299

1.696

Gastos estimados (en millones de dólares EE.UU.)

25,3

130,4

Gastos reales (en millones de dólares EE.UU.)

29,4

89,3

Beneficiarios directos (millones)

0,1

1,0

Porcentaje de beneficiarias

50

44

Número estimado de trabajadores temporarios (millones de días/trabajador)

1,0

5,3

Fuente: Informe anual del Fondo Social para el Desarrollo, 2003, pág. 22.

330.En el sector de la salud, el Fondo contribuyó a la construcción de 71 nuevos dispensarios, (lo que añadió un 3,6% al total de dispensarios del país) y al reacondicionamiento de 12 centros sanitarios, lo que representa un 2,2% adicional. La contribución del Fondo representó un 11% y un 10,4%, respectivamente, del aumento total del número de dispensarios y de centros sanitarios durante el período comprendido entre 1997 y 2002. Según el estudio, las intervenciones del Fondo ayudaron a aumentar la demanda de servicios sanitarios y mejorar el acceso a tratamientos en un 14%, repartido por partes iguales entre mujeres y hombres, o con leve ventaja para las mujeres y niñas. También según el estudio, los servicios prenatales y de inmunización mejoraron levemente en comparación con la situación en 1999.

Concepto

Salud

Grupos con necesidades especiales

Intervención integrada

2003

Cifra acumulativa

2003

Cifra acumulativa

2003

Cifra acumulativa

Número de proyectos

33

301

44

168

11

28

Gastos estimados (millones de dólares EE.UU.)

2,5

19,4

1,9

11,8

0,5

1,5

Gastos reales (millones de dólares EE.UU.)

3,5

14,5

2,7

8,0

0,8

1,1

Beneficiarios directos (millones)

0,2

1,4

0,01

0,1

0,05

0,03

Porcentaje de beneficiarias

68

54

49

39

48

51

Número total estimado de trabajadores temporarios (millones de días/trabajador)

0,08

0,6

0,05

0,3

0,01

0,06

Fuente : Informe del Fondo Social para el Desarrollo, 2003 , pág. 41.

331.Según los encuestas de hogares, el microcrédito ha tenido efectos positivos; el 62% de los prestatarios interrogados dijeron que su nivel de vida había mejorado respecto de su situación anterior al préstamo. Entre los beneficiarios, el porcentaje de mujeres fue más alto que el de hombres (70% en comparación con 53% ).

332.El estudio llegó a la conclusión de que las intervenciones del Fondo favorecieron a los más pobres de entre los pobres; el 44% de los recursos fueron utilizados por los tres sectores más pobres de la población, mientras que los menos pobres recibieron sólo el 4%. Los resultados superan a los logrados por cualquier otro fondo social.

Distribución de los recursos del Fondo a la población, desde los sectores más pobres (1) a los menos pobres (10) de la sociedad (porcentaje de recursos)

Sector

Recursos (dólares EE.UU.)

Categorías de beneficiarios

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Enseñanza

102.769.793

16,8

15

12

10,9

11,7

8,8

8,8

8,8

6,3

4

Agua

32.559.350

18,2

14

14

10,5

10,8

7

7

6,9

6,5

2,3

Salud

16.302.322

15,6

14

13

9,6

12

7,9

7,9

7,8

5,2

2,3

Caminos rurales

11.284.867

15,6

19

14

10,9

10,9

8,9

6,5

6,6

2,3

5,5

Microfinanciación

3.890.501

8,2

7

9,8

10,5

7,5

14,1

7,7

14,1

7,6

13,6

Total

166.806.843

16,6

15

13

10,7

11,4

7,4

8,2

8,3

6,0

4,0

Fuente: Informe del Fondo Social para el Desarrollo, 2003, pág. 2.

Proyecto de Obras Públicas

333.El Proyecto fue lanzado en 1996 con objeto de lograr el desarrollo social mejorando los servicios de enseñanza y de salud, y creando empleos permanentes. La primera etapa del proyecto (1996‑2000) costó 33 millones de dólares, de los cuales 25 millones fueron aportados por la Dirección Estatal de Desarrollo; el resto fue financiado por el Gobierno. La importancia del proyecto reside en su capacidad para reforzar el papel de las personas y las organizaciones locales, haciendo participar a la comunidad en la identificación de sus propias necesidades y prioridades. Se llevaron a cabo 435 proyectos en todos los sectores de servicios básicos, para beneficiar a las comunidades de las zonas carenciadas. Los proyectos generaron un total de 64.000 empleos por mes y beneficiaron a más de 2,5 millones de personas.

334.El plan de la segunda etapa del Proyecto de Obras Públicas (2000-2004) se centró en las comunidades locales, mejorando la participación de las bases y aumentando las asignaciones para esta etapa de 60 millones a 115,7 millones de dólares. Entre 2001 y 2003 se llevaron a cabo 980 nuevos proyectos, a un costo de más de 65 millones de riales; la mayor parte se asignó al sector de la enseñanza, en el que se llevaron a cabo 621 proyectos, a un costo de 39.000 millones de riales. Los proyectos beneficiaron a 9,6 millones de personas en más de 5.021 aldeas y conglomerados de 20 gobernaciones.

335.En el sector de la salud, 84 proyectos ejecutados en algunas gobernaciones ayudaron a mejorar la situación sanitaria de las zonas beneficiarias y mejoraron considerablemente la calidad de los servicios de prevención de enfermedades. La tasa de vacunación de niños contra las enfermedades mortales aumentó un 113%, mientras que la cifra de mujeres vacunadas contra la rubeola aumentó un 35% y la tasa de inmunización contra la hepatitis, un 5%. En este campo, el proyecto se concentró en la construcción de centros de salud y dispensarios que reemplazaron a instalaciones inadecuadas o provisionales, la reconstrucción de algunos locales existentes, y la coordinación con algunas ONG para apoyar al Ministerio de Salud en la utilización de los locales existentes.

336.En los sectores de los recursos hídricos y la agricultura, que ocupaban el segundo lugar por el número de proyectos ejecutados en la segunda etapa, se llevaron a cabo 137 proyectos en diferentes zonas del país. Se dio prioridad a la construcción de depósitos de agua potable y otros sistemas de reserva de agua, y a la ampliación de las redes, especialmente en zonas remotas.

337.El proyecto ayudó a que se realizaran obras de construcción vial, de saneamiento y de preservación del medio ambiente, así como actividades sociales. En diferentes gobernaciones se establecieron centros de formación para mujeres y de rehabilitación para personas con discapacidad, y se llevaron a cabo varios proyectos de saneamiento. Se ejecutaron 39 proyectos de servicios en total.

338.Tan sólo en 2003, mediante 211 proyectos se benefició a 1,3 millones de personas, de las cuales 715.000 eran mujeres. En el cuadro siguiente se presentan los detalles.

Concepto

Actividad

Número de proyectos

Número de beneficiarios de ambos sexos

Número de beneficiarias

1.

Enseñanza

113

574.000

321.000

2.

Salud

26

361.000

187.000

3.

Agua

20

92.000

56.000

4.

Saneamiento

7

7.000

4.600

5.

Proyectos de baños públicos (hammams públicos)

6

279.000

148.000

6.

Agricultura

15

39.000

18.700

7.

Carreteras

4

7.500

3.750

Total

311

125.950

710.050

Programa nacional de desarrollo de la sociedad y las familias trabajadoras

339.Es este un programa de la red de seguridad social que se estableció para impartir capacitación en actividades de generación de ingresos a las mujeres pobres, en particular las asistidas por el Fondo de Bienestar Social. Entre 1997 y 2003, se capacitó con arreglo al programa a unas 20.000 mujeres en oficios como costura, economía doméstica y computación. También se crearon y equipararon varios centros de producción familiar.

Banco de Microcrédito Al-Amal

340.Este banco se estableció para poner al alcance de las familias pobres préstamos en efectivo que les permitieran iniciar actividades de generación de ingresos, y para prestar servicios financieros a determinados grupos y organizaciones dedicados a la lucha contra la pobreza. Tiene un capital de 5,5 millones de dólares y pronto iniciará sus actividades.

Seguro social

341.El seguro social tiene por objeto dar tranquilidad y estabilidad a los trabajadores y los empleados públicos tras su jubilación o si les ocurriera un accidente de trabajo. Los programas de seguro social están a cargo de dos órganos principales: el Organismo de Seguros Públicos y Pensiones, especializado en asegurar a los empleados de la administración pública y a los sectores privado y de economía mixta, y el Instituto General de Seguros Sociales que da cobertura al sector privado. De acuerdo con lo establecido en la Ley de seguros sociales, todos los empleados del Estado y sus sectores económicos deben estar asegurados. Mediante una enmienda a un decreto republicano efectuada en 2000, se crearon prestaciones adicionales y se aumentó la pensión mínima a 7.000 riales. Pese a ello, los pensionistas y los familiares supérstites siguen teniendo un poder adquisitivo insuficiente que no alcanza a satisfacer sus necesidades básicas. En 2003 se sumaron al Organismo de Seguros Públicos y Pensiones, 12.611 nuevos contribuyentes, todos empleados públicos. Por consiguiente, a fines de ese año, el número de empleados públicos asegurados con arreglo a la Ley de seguros y pensiones sociales había llegado a 474.879, y el de jubilados, a 57.400.

342.En el sector privado, son pocas las personas aseguradas. El Gobierno se propuso ampliar el número de trabajadores asegurados del sector a fin de alcanzar los 70.000 antes de 2005. Aunque la cifra es pequeña, pone de manifiesto que el Gobierno está empeñado en aplicar la Ley de seguros sociales, en particular a los trabajadores del sector privado, y en proteger a los trabajadores en general. Antes del 1º de julio de 2003, el régimen de seguridad social se había ampliado para dar cabida al sector privado y a grupos hasta entonces excluidos, como los trabajadores independientes, los profesionales liberales, los patrones y los trabajadores de empresas que emplean a menos de cinco personas. De ahí que el número de personas amparadas por el Instituto General de Seguros Sociales se elevara a 64.297 y el número de jubilados llegara a 2.846.

343.Cabe mencionar que el régimen de seguridad social sigue sin incluir el seguro de salud y que es necesario hacer lo posible para introducirlo con carácter individual. El Ministerio de Vivienda y Salud Pública redactó un proyecto de ley de seguro de salud que se presentó al Gabinete y pasó a manos de una junta de expertos internacionales que realizaría un estudio de fondo. A pesar de tratarse de un proyecto importante para aliviar el sufrimiento de los grupos de bajos ingresos, en especial los empleados del Estado, han surgido diversas dificultades que han hecho demorar la aprobación y aplicación del proyecto de ley.

Apartado v): Derecho a la educación

344.El derecho a la educación es una condición básica para el disfrute de los derechos humanos y la promoción del entendimiento mutuo, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y los grupos étnicos y religiosos. La educación permite a las personas desempeñar un papel útil en una sociedad libre.

345.Por consiguiente, en el artículo 54 de la Constitución se prevé lo siguiente: "La educación es un derecho de todos los ciudadanos que el Estado garantiza de conformidad con la ley, estableciendo escuelas e instituciones culturales y educativas del nivel elemental obligatorio. El Estado hará lo posible por erradicar el analfabetismo y ampliar el alcance de la enseñanza técnica y profesional. Se empeñará, en particular, en atender a las generaciones jóvenes para protegerlas de la delincuencia, impartirles educación religiosa, académica y física, y crear las condiciones necesarias para que desarrollen plenamente su potencial en todas las esferas". En el artículo 88 de la Constitución se establece que la enseñanza básica es obligatoria y que el Estado debe impartirla gratuitamente. En el artículo 81 de la Ley de los derechos del niño se afirma la obligación del Estado de garantizar la enseñanza gratuita, de conformidad con la legislación vigente.

346.En el Yemen, la educación está reglamentada por la Ley general de educación Nº 45 de 1992, en la que se esbozan los principios y preceptos religiosos, nacionales y pedagógicos en que se basa la educación. No se trata tan sólo de un derecho humano legítimo garantizado por el Estado y otorgado a todos los niños, sino también de una inversión a largo plazo en la persona humana y en el desarrollo. El Estado lucha por garantizar la justicia social y la igualdad de oportunidades educativas y superar las condiciones socioeconómicas que impiden a los niños de algunas familias disfrutar del derecho a la educación. Por ley, la enseñanza básica es obligatoria y gratuita en todos sus niveles. Según el artículo 18 de la ley: "Se imparte el mismo tipo de enseñanza general a todos los alumnos de la República del Yemen. La enseñanza es obligatoria para los niños a partir de los seis 6 de edad y durante nueve años".

347.Uno de los principales desafíos que se plantean al Gobierno es el de la impartición de la enseñanza básica, por lo que se han adoptado toda una serie de políticas y medidas para ampliar el alcance de la enseñanza básica y mejorar su eficacia. Entre esas medidas están el segundo plan quinquenal para el período 2001‑2005, la estrategia nacional de enseñanza básica para el período 2003‑2015, la estrategia para la educación de las niñas, la estrategia nacional de 1998 para la erradicación del analfabetismo y para la educación de adultos en la República del Yemen, la Visión Estratégica del Yemen 2025 y la estrategia nacional de lucha contra la pobreza para el período 2003‑2005.

348.Esas estrategias tenían por objeto conferir un carácter universal a la enseñanza básica y reestructurar el sistema educativo para permitirle asimilar los cambios científicos y técnicos y responder a las exigencias del desarrollo futuro. Otros objetivos consistían en garantizar la enseñanza de las niñas, en particular en las zonas rurales, eliminar la desigualdad entre niños y niñas en la enseñanza, y mejorar el nivel general de la educación.

349.El objetivo del segundo plan quinquenal era mejorar los indicadores de la enseñanza aplicando las medidas siguientes:

-Aumentar el porcentaje neto de admisión en el primer año en aproximadamente un 12% durante el período de referencia;

-Aumentar la tasa global de escolarización en la enseñanza básica hasta un 69,3%, considerados ambos sexos, o sea, un 55% de niñas (sobre todo en las zonas rurales) y un 82,4% de niños;

-Aumentar la tasa global de escolarización en la enseñanza secundaria hasta un 41,3%.

Proyecciones para la enseñanza básica y secundaria

Indicador

2000/01

2005/06

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

Admitidos en la enseñanza básica

295.838

217.900

513.738

372.764

318.432

691.196

Admitidos en la enseñanza secundaria

123.299

51.679

174.978

168.824

86.271

255.095

Matriculados en la enseñanza básica

2.202.996

1.144.513

3.347.509

2.787.529

1.701.724

4.489.253

Matriculados en la enseñanza secundaria

314.613

128.608

443.211

436.360

226.849

663.209

Egresados de la enseñanza básica

144.072

51.869

195.941

191.874

73.112

264.987

Egresados de la enseñanza secundaria

80.177

29.654

109.831

88.521

37.521

126.042

Maestros de la enseñanza básica

100.079

42.587

142.666

114.020

65.664

179.684

Maestros de la enseñanza secundaria

20.301

5.228

25.529

30.049

7.759

37.808

Fuente : Segundo plan quinquenal, 2001-2005, pág. 223.

350.Según la visión estratégica para el fomento de la enseñanza básica, antes de finales de 2015 el Yemen debe contar con un sistema de enseñanza básica de alta calidad impartida a todos los niños de 6 a 14 años de edad, que responda a las exigencias del desarrollo y permita a las generaciones futuras adquirir los conocimientos y técnicas que les permitan convertirse en miembros productivos de la sociedad con un papel activo en el logro de los objetivos del desarrollo socioeconómico sostenible.

351.Los resultados más importantes que se prevé alcanzar mediante la aplicación de la estrategia de enseñanza básica son los siguientes:

a)Aumentar la tasa de escolarización en la enseñanza básica hasta un 95% de la población del grupo de 6 a 14 años de edad. De esa forma, antes de 2015, unos 8 millones de niños estarán matriculados en la enseñanza básica, 3,5 millones de los cuales serán niñas;

b)Mejorar la calidad de la enseñanza básica;

c)Mejorar la eficiencia interna del sistema de enseñanza básica, y aumentar y diversificar sus fuentes de financiación.

352.Con la estrategia nacional de enseñanza de las niñas se procura superar la diferencia entre géneros y aplicar el principio de obligatoriedad de la enseñanza.

353.Según el informe anual de 2003 sobre la marcha de la estrategia nacional de lucha contra la pobreza, la tasa de escolarización en la enseñanza básica en 2003 fue del 67% para ambos sexos y la tasa de escolarización femenina alcanzó el 53,7%, en comparación con los objetivos fijados que eran de un 66 y un 50,4%, respectivamente. El aumento de la tasa de escolarización en la enseñanza básica puede atribuirse al hecho de que hay más escuelas. En el marco del proyecto de ampliación de la enseñanza básica, se construyeron 317 nuevas escuelas y se rehabilitaron 244 escuelas, por lo que se cuenta con 561 escuelas adicionales. Se proporcionaron muebles y equipo a un total de 399 nuevas escuelas.

354.También según el informe anual, las tasas de deserción escolar han disminuido: un total de 272.768 alumnos (de los cuales 157.512 alumnas) abandonaron la escuela. La mejora puede deberse a la ejecución de programas que alientan a las niñas a proseguir sus estudios, ofreciendo incentivos en efectivo y en especie, creando conciencia social y enviando maestros a las zonas rurales. El Ministerio de Educación emitió una circular para todas las gobernaciones con instrucciones para que exoneraran del pago de matrícula a todos los niños y niñas titulares de tarjetas de la seguridad social. La iniciativa respondía a las disposiciones de la Ley de protección social y su objeto era fomentar la escolarización de los niños de familias pobres. El Ministerio preparó una nueva estrategia quinquenal para fomentar la escolarización de las niñas y reducir las tasas de deserción en los primeros años de la enseñanza.

355.En 2003 se asignó un total de 2.100 millones de riales a la estrategia de fomento de la enseñanza básica y comenzó a trabajarse en la iniciativa de procedimiento abreviado. Al mismo tiempo, los fondos destinados a la educación en las gobernaciones se redistribuyeron en función de los objetivos de la estrategia de aumentar las asignaciones para la enseñanza básica en un 10% a expensas de las otras ramas. Aunque se han aumentado las asignaciones para la enseñanza básica, el aumento no está a la altura de los porcentajes cada vez más altos de admisión y de escolarización. Por consiguiente, es necesario construir más escuelas y rehabilitar otras a fin de absorber a todos los niños en edad escolar y superar la enorme carencia en materia de enseñanza preescolar.

356.Puesto que hay sólo 212 jardines de infantes privados y comunitarios para atender a 15.304 niños en tan sólo 15 gobernaciones, es obvio que la falta de espacio en las aulas se transforme en un escollo real y cada vez más grande que impide mejorar la calidad de la enseñanza. El problema se ve exacerbado por la escasez de aulas y el constante crecimiento demográfico.

Distribución de la población (de 6 a 14 años de edad) no matriculada en las escuelas, por edad, sexo y zona geográfica

Zona geográfica

Zona urbana

Zona rural

Total

Edad

Niños

Niñas

Ambos sexos

Niños

Niñas

Ambos sexos

Niños

Niñas

Ambos sexos

6

46,7

42,5

44,8

64,2

75,4

69,6

60,5

69,0

64,6

7

16,6

21,9

19,3

36,8

55,6

46,1

32,8

48,8

40,8

8

7,5

9,2

8,3

23,2

46,5

43,2

20,3

38,8

29,2

9

5,5

9,4

7,4

16,7

44,2

30,7

14,1

36,7

25,4

10

5,7

7,8

6,8

17,0

42,4

29,3

14,1

35,2

24,8

11

5,8

7,8

6,8

12,1

43,4

26,3

10,7

33,8

21,6

12

7

13

10

14

51

32

13

43

27

13

10,1

16,0

12,9

17,4

59,3

37,8

15,7

50,0

32,3

14

13,9

20,7

17,5

20,8

67,3

43,9

19,3

55,0

37,2

Total

13,5

16,4

14,9

25,5

54,0

39,3

23,0

45,8

34,1

Fuente: Oficina Central de Estadística, 2003.

Distribución de las escuelas públicas, por tipo de enseñanza, número de clases y cifra de estudiantes

Nivel

Gober- nación

Básica

Secundaria

Número de escuelas básicas y secundarias

Total

Número de escuelas

Número de clases

Estudiantes

Número de escuelas

Número de clases

Estudiantes

Número de escuelas

Estudiantes

Estudiantes

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Total

2000/01

9.930

116.788

2.185.278

1.216.230

249

13.982

354.743

129.830

3.211

13.390

130.770

2.540.021

1.346.060

3.886.081

2001/02

9.836

115.141

2.223.298

129.820

251

13.978

369.643

143.422

3.212

13.299

129.119

2.592.941

1.438.242

4.031.183

2002/03

10.199

119.091

2.297.691

1.404.880

280

14.610

381.680

158.245

3.056

13.535

133.701

2.679.371

1.563.125

4 242 496

Número total de estudiantes de las clases de enseñanza básica, número de clases por gobernación, 2002/03

Clases Gober- nación

Primer año

Segundo año

Tercer año

Cuarto año

Quinto año

Niños

Niñas

Clases

Niños

Niñas

Clases

Niños

Niñas

Clases

Niños

Niñas

Clases

Niños

Niñas

Clases

2000/01

337.483

244.926

17.132

290.184

204.897

16.224

275.368

170.370

15.674

271.438

150.229

15.179

248.859

121.349

14.355

2001/02

358.307

265.510

16.759

302.248

212.228

15.936

277.740

188.510

15.540

264.616

155.952

14.747

250.083

133.691

14.060

2002/03

379.261

285.726

17.858

320.320

232.331

16.558

293.133

200.131

15.846

271.823

175.770

15.113

250.477

141.865

14.165

Número total de estudiantes de la enseñanza básica que asisten a escuelas comunitarias, por gobernación, año y género, 2002/03

Clases Gober- nación

Primer año

Segundo año

Tercer año

Cuarto año

Quinto año

Clases

Niños

Niñas

Clases

Niños

Niñas

Clases

Niños

Niñas

Clases

Niños

Niñas

Clases

Niños

Niñas

Total

188

6.817

4.654

188

6.026

3.837

190

5.099

3.153

187

4.828

2.720

176

4.345

2.298

Apartado vi): Derecho a igual participación en actividades culturales

357.La ley garantiza la igualdad de derechos en lo relativo a la participación en actividades culturales. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la vida cultural y el Estado garantiza la libertad de pensamiento y de expresión oral, escrita y pictórica, dentro de los límites establecidos por la ley. En el artículo 24 de la Constitución se exige al Estado que garantice la igualdad de acceso a las actividades culturales, por lo que el Estado vela por que todos los ciudadanos tengan oportunidades iguales en el ámbito cultural, y promulga leyes a tal fin. En virtud del artículo 27 de la Constitución, el Estado debe garantizar la investigación científica y la producción literaria, artística y cultural conforme al espíritu y los objetivos generales de la Constitución. El Estado debe proporcionar medios para lograr ese fin, promover plenamente las ciencias y las artes, y alentar y proteger los productos de la innovación científica, técnica y creativa. Esos derechos son reforzados por otras disposiciones y artículos de la Ley de Protección de la Propiedad Intelectual Nº 19 de 1994 sobre la protección de los individuos y la sociedad, y el disfrute de los productos derivados de las actividades culturales, científicas y creativas de toda clase.

358.Teniendo en cuenta que la cultura es importante para conformar la identidad del Yemen, preservar su autenticidad y patrimonio cultural, y promover el diálogo con el mundo exterior y el espíritu de apertura hacia ese mundo, la legislación y las políticas gubernamentales aprobadas en este campo están encaminadas a elevar el nivel cultural y artístico, aumentar la concienciación acerca de la identidad, el patrimonio y los valores del Yemen, promover la inversión del sector privado en la cultura, las artes y las artesanías, y vender proyectos en ferias y exposiciones celebradas en el país y el extranjero.

359.El patrimonio cultural material e inmaterial del Yemen es particularmente diverso. El patrimonio material abarca a una serie de sectores, sobre todo sitios del patrimonio cultural, museos (hay 21 museos nacionales) y manuscritos. El Museo de Manuscritos de Sana'a contiene una colección de pergaminos coránicos que datan de los tres primeros siglos después del hijrah [año del éxodo del Profeta y sus seguidores de la Mecca hacia Medina]. Contiene 15.000 fragmentos de pergaminos y 800 manuscritos. Hay más de 100 manuscritos ilustrados, además de 10.315 volúmenes escritos a mano. La biblioteca Al-Ahqaf de Tarim contiene aproximadamente 6.000 volúmenes manuscritos. También hay otras bibliotecas privadas con numerosos manuscritos. El patrimonio cultural material también incluye a las ciudades históricas. El Yemen tiene una reserva inigualable de sitios culturales cuya riqueza y diversidad maravilla a los visitantes.

360.El patrimonio cultural inmaterial también es muy diverso e incluye música, dialectos, literatura oral, conocimientos tradicionales, costumbres y tradiciones, teatro contemporáneo, libros y creación artesanal, elementos demasiado numerosos y variados para darles cabida en este capítulo.

361.En el ámbito cultural se cuentan 8 instituciones y centros pertenecientes al Ministerio de Cultura, 106 instituciones y centros culturales cívicos y privados, 42 editoriales y 48 imprentas, sin mencionar las bibliotecas y cines públicos.

362.En 2003 se establecieron centros culturales en Mahrah y Si'yun. Se realizaron obras de mantenimiento y refección en centros culturales, museos y sitios arqueológicos nacionales. Se revisaron las leyes culturales en el contexto de la solicitud del Gobierno de ingreso a la Organización Mundial del Comercio; se redactó un proyecto de ley sobre derechos de autor y conexos, y se elaboró un reglamento sobre producción artística que se presentó al Gabinete. La redacción del texto está llegando a su fin.

363.Se tramitaron un total de 28 casos relacionados con derechos de propiedad intelectual. Se emitieron 17 certificados de derechos y se registraron 62 contratos artísticos relacionados con los derechos de propiedad intelectual.

364.La política cultural del Yemen se expresa en los objetivos del plan integral para la cultura yemení, establecido en 1990, los planes quinquenales del Estado y las estrategias nacionales de lucha contra la pobreza y, por último, en la estrategia nacional para la cultura y el desarrollo nacional, que establece parámetros amplios para el desarrollo cultural en el Yemen y tiene por finalidad intensificar las actividades nacionales de protección del patrimonio material e inmaterial. La estrategia persigue los objetivos siguientes:

-Proteger la identidad cultural y dar expresión al carácter árabe e islámico;

-Promover la renovación cultural y el desarrollo intelectual;

-Fomentar la capacidad cultural;

-Establecer y desarrollar una infraestructura de actividades culturales;

-Mantenerse al día con los avances técnicos, científicos y de las tecnologías de la información;

-Proteger y promover la creatividad del Yemen;

-Desarrollar las artesanías y los oficios.

Párrafo f): Derecho de acceso a locales públicos

365.La postura jurídica sobre este párrafo se explicó en nuestro informe anterior.

Artículo 6

Derecho a recurrir a los tribunales nacionales y otras instituciones, y pedir reparación

366.Para que pueda hacerse justicia en la sociedad, es fundamental que el sistema judicial sea independiente. El poder judicial del Yemen es independiente del poder legislativo y del ejecutivo, de conformidad con el principio de separación de poderes. En el artículo 149 de la Constitución se establece lo siguiente: "El poder judicial es independiente en sus aspectos judiciales, financieros y administrativos y el ministerio público es una de sus instituciones. Los tribunales juzgarán todas las causas civiles y penales. Los jueces son independientes en la administración de justicia y no están sujetos a otra autoridad que la ley. Nadie podrá interferir en modo alguno en un procedimiento judicial ni en un asunto de justicia. Tal interferencia se considerará delito punible e imprescriptible". Algunas normas constitucionales del texto tienen por objeto fortalecer la noción de independencia del poder judicial y darle expresión práctica.

367.En el informe anterior se explicaron las disposiciones en que se reconoce el derecho de los ciudadanos, sin discriminación alguna, a recurrir libremente a los tribunales. Es posible iniciar un procedimiento administrativo contra todo funcionario encargado del cumplimiento de la ley que viole los derechos humanos de una persona reconocidos en el Código Penal y otra legislación en vigor. Una junta disciplinaria se encarga de adoptar medidas disciplinarias contra ese funcionario y lo juzga de conformidad con lo estipulado en los artículos 99 y 101 de la Ley de la autoridad policial.

368.Sin embargo, estos procedimientos no afectan el derecho de una víctima de un acto de discriminación a presentar una denuncia ante los órganos del Estado y solicitar reparación ante los tribunales. Las leyes del Yemen reconocen a todos los ciudadanos el derecho a entablar una demanda ante los órganos e instituciones del Estado y a percibir una indemnización si así lo desean. En el artículo 5 del Código Penal se establece pues lo siguiente: "La imposición de las penas contempladas en este Código no afectará a la obligación de las partes contrarias de conceder reparación y pagar una indemnización". Además, en el artículo 43 del Código se establece lo siguiente: "Toda persona que haya sufrido un daño como consecuencia de un delito tiene derecho, independientemente del valor del daño, a entablar una acción civil ante los tribunales penales a fin de obtener una reparación. Podrá incoarse un procedimiento civil simultáneamente con el penal". En otras disposiciones jurídicas se reconoce el derecho de las víctimas de actos de discriminación a entablar acciones penales y a obtener una indemnización por daños y perjuicios apropiada.

369.Tras reconocer la importancia de promover la independencia del poder judicial, el Gobierno adoptó un plan de reforma judicial en 1997. Asimismo, estableció un calendario detallado para ejecutar el plan en 2001 y 2002, según lo dispuesto en la Decisión del Gabinete Nº 262, de 2001. La reforma comenzó a llevarse a cabo con la aplicación de disposiciones constitucionales y jurídicas sobre la independencia de la autoridad judicial y de la labor de los jueces, y la prohibición de toda interferencia por parte de personas físicas o jurídicas en la tarea de los jueces y el poder judicial. En la Decisión del Gabinete Nº 161, de 2001, sobre los procedimientos contra toda persona que interfiera en los asuntos judiciales, quedan de manifiesto los esfuerzos desplegados por promover la independencia del poder judicial.

370.Con respecto al párrafo 15 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, no existen cifras concretas sobre casos de discriminación racial, aunque podemos presentar algunas estadísticas y datos fundamentales sobre las denuncias presentadas por ciudadanos entre 2001 y 2003, y el tratamiento correspondiente del Consejo de Investigación Judicial.

-El Consejo de Investigación Judicial recibió una serie de denuncias de diferentes ciudadanos. En 2002 se examinaron 2.339 denuncias en audiencias públicas ante el Ministro de Justicia y se enviaron 2.025 comunicaciones a los tribunales. En 2003 se presentaron 296 denuncias contra jueces de tribunales de primera instancia y de apelación. Se investigaron sobre el terreno 52 denuncias y los resultados se transmitieron a la presidencia del Consejo de Investigación Judicial. Entre 2001 y 2003, el Departamento de Denuncias Generales recibió otras 10.070 denuncias. Algunas se enviaron a las autoridades competentes para iniciar las correspondientes actuaciones. En otros casos, se asesoró a los denunciantes sobre los procedimientos que deberían seguir.

-Se investigaron las denuncias y se realizaron inspecciones en los tribunales nacionales, algunas sin previo aviso y otras de carácter rutinario. De un total de 97 inspecciones, 75 tenían por fin investigar las denuncias, 13 fueron inspecciones sin previo aviso y otras 10 fueron inspecciones de rutina. El Consejo de Investigación Judicial examinó varias denuncias, sobre el terreno o en su sede, y detectó algunos casos de conducta culposa y negligencia en las actuaciones judiciales. En 2001 se dictaron 21 amonestaciones contra los jueces involucrados.

-En ese mismo año, se citó a algunos jueces a declarar ante el Consejo por denuncias presentadas en su contra por ciudadanos. Ese año se entregaron 41 citaciones.

-Se redactó y aprobó un plan integral de inspecciones de rutina y de inspecciones sin previo aviso. En febrero de 2002 se ejecutó la primera etapa del plan, con inspecciones a los tribunales del distrito de Sana'a, la ciudad de Sana'a, y Jauf, Amran, Hajjah y Sa'adah. La segunda etapa comenzó a ejecutarse en mayo de 2002, cuando los comités de inspección sobre el terreno inspeccionaron tribunales de las gobernaciones de Ibb, Dali', Ta'izz, Hudaidah, Mahwit, Shabwah y Ma'rib. En 2003, el Consejo de Investigación Judicial se encargó de ejecutar la tercera etapa, centrándose en las actividades de los jueces en todos los tribunales de primera instancia. Se preparó un plan complementario para examinar la labor de quienes no habían sido objeto de inspecciones en esas tres etapas, plan que se prorrogó hasta 2005.

-En 2001, el Consejo de Investigación Judicial preparó un plan de inspección para examinar la labor de los jueces y asistentes cuyo rendimiento no llegaba al promedio.

Artículo 7

Enseñanza

371.En 2004, el Ministerio de Derechos Humanos, en cooperación con el Ministerio de Educación y la organización Rädda Barnen, puso en ejecución el primer programa de sensibilización de los alumnos de las escuelas de Sana'a acerca de los derechos humanos. El programa se centraba en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los convenios y leyes internacionales sobre los derechos del niño, las medidas de protección de la infancia, y los organismos nacionales que protegen los derechos humanos y enseñan a las nuevas generaciones los valores de la caridad y la tolerancia, y los principios de la igualdad. El Estado se ha fijado el objetivo de incorporar los derechos humanos ‑especialmente los derechos del niño‑ en los programas académicos, a fin de que la generación joven aprenda los nobles principios en que se basan esos derechos.

372.El 19 de septiembre de 2004, el Ministerio de Educación, en colaboración con el Instituto Yemení de Desarrollo Democrático, celebró elecciones para cargos de líderes de aulas. Las elecciones se celebraron por voto secreto, libre y directo en todas las escuelas de la República, y los escolares pudieron expresar sus opiniones y aspiraciones con verdadera libertad. En esa ocasión, a las 7.30 horas del día de las elecciones, el Presidente de la República pronunció un discurso que se difundió por radio en todas las escuelas de la República. Recordó la importancia del experimento como un nuevo comienzo para que todos los representantes e instituciones de la sociedad civil y del Estado, en especial los establecimientos de enseñanza, se esfuercen por sensibilizar al público en general acerca de los conceptos y valores básicos de la democracia. En abril de 2004, 30.000 niños participaron en la segunda vuelta de las elecciones para 31 escaños en el Parlamento Infantil y para otros 4 escaños destinados a representantes de niños sordos, niños con discapacidad, huérfanos y marginados. La idea de la creación de un parlamento es buena ya que así se enseña a los niños los conceptos y principios básicos del proceso democrático.

Educación

373.Los nobles objetivos de la legislación y los principios en materia de educación se enuncian en el documento titulado: "Principios generales de los programas de educación general". En ese documento se tratan temas como la filosofía de la educación, los principios y fundamentos de la política educativa de la República del Yemen, los fines del sistema educativo y los objetivos generales de los programas académicos.

374.A continuación examinaremos en qué medida los principios y conceptos de los derechos humanos están incorporados en el documento.

a)Filosofía de la educación

Esta filosofía se basa en numerosos conceptos humanitarios, como los siguientes:

-Respeto de la dignidad y las ideas de los seres humanos, y fomento de su sed de conocimientos, creatividad e inventiva (párr. 3);

-Defensa de los ideales árabes, islámicos y humanitarios de nobleza, incluido el respeto de los derechos y la dignidad humanos, etc. (párr. 4);

-Afirmación del derecho de todos los niños del Yemen ‑en el marco de la justicia y la igualdad de oportunidades‑ a ejercer sus derechos y tener acceso a los recursos de su país y los servicios públicos prestados por el Estado (párr. 7);

-Afirmación del respeto de la libertad y la dignidad individuales, destacando la importancia de la hermandad del hombre y creando conciencia sobre las culturas y las civilizaciones del mundo, conforme a las nobles aspiraciones del pueblo yemenita (párrs. 15 y 16);

-Preocupación por las cuestiones humanitarias y los principios de justicia, igualdad, paz mundial y respeto mutuo entre los pueblos y los Estados (párr. 17).

-Afirmación de la importancia de una sólida educación familiar y del respeto, el afecto recíproco y la solidaridad (párrs. 18 y 19);

-Atención a los diferentes aspectos de la personalidad humana, su desarrollo y refinamiento (párr. 20);

-Lucha contra fenómenos negativos como el fanatismo basados en la fidelidad a determinadas afiliaciones doctrinales, regionales, confesionales, tribales, familiares o partidista (párr. 26);

-Garantía brindada a las necesidades individuales e insistencia en la importancia de la participación política, cultural y social respetando la democracia y los principios constitucionales (párr. 31).

b)Principios de la política educativa

Se insiste en los siguientes conceptos:

-Vinculación de la enseñanza con el desarrollo y el principio de diversificación de la enseñanza, la investigación y la planificación científica (párrs. 1 a 3);

-Importancia de la distribución equitativa de los servicios y los recursos de la enseñanza entre las gobernaciones y las provincias; gratuidad de la enseñanza en todas las etapas; obligatoriedad de la enseñanza básica; garantía a las familias para que puedan hacer efectivo el derecho de sus niños a la educación; atención sanitaria brindada en las escuelas, en diferentes etapas (párr. 4);

-Importancia del desarrollo de todos los aspectos de la personalidad y del pensamiento científico, el análisis crítico, la participación y el diálogo, así como del desarrollo de la sociedad y el Estado; atención brindada a la educación de las niñas y eliminación de los múltiples obstáculos que impiden su escolarización (párrs. 5, 6, 10, 12 y 15).

Cultura

Formación e información (difusión de los principios de los derechos humanos)

375.Diversos órganos del Estado y organizaciones de la sociedad civil han adoptado una política de capacitación y concienciación continuas de los miembros de la judicatura, la Fiscalía del Estado y la policía en todos los aspectos de los derechos humanos, así como en relación con los deberes que tienen los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley para con los sospechosos y los detenidos en casos de detenciones, investigaciones y juicios, así como de ejecución de penas. El objetivo es luchar contra la discriminación racial sensibilizando aún más al público y a los órganos del Estado acerca de la ley y los derechos.

376.El Ministerio de Derechos Humanos ha organizado numerosos seminarios de concienciación en materia de derechos humanos para altos funcionarios de la policía y miembros de la Fiscalía del Estado, en los que se les ha informado acerca de los derechos de los acusados frente a la policía. En particular, se celebró un seminario de formación y educación en materia de derechos humanos destinado a comisarios de policía y sus adjuntos, oficiales de seguridad política y de la policía judicial, miembros de la Fiscalía del Estado, funcionarios de inteligencia militar y funcionarios de la policía militar de todas las gobernaciones. Se hizo especial hincapié en los derechos de los acusados a fin de evitar eventuales violaciones originadas en la ignorancia de las debidas garantías procesales en las etapas de detención, investigación e interrogatorios. El seminario también se centró en el principio de la primacía de la ley y el respeto de los derechos humanos en el Yemen. Se trataron los temas siguientes: los derechos humanos del acusado y las penas prescritas por la legislación yemení y el derecho internacional en caso de violación de esos derechos. El Ministerio ha publicado varios libros sobre esos temas y los ha distribuido en las academias de policía y seguridad.

377.Se han organizado varios talleres, en particular un taller especial para los miembros de la Cámara de Representantes y el Consejo Asesor, y otro taller sobre los derechos humanos y la policía, al que asistieron un total de 30 representantes de la judicatura, la Fiscalía del Estado y el Ministerio del Interior. Se examinaron los temas siguientes: los códigos legales y morales vinculantes para la policía; las disposiciones que prohíben la tortura, la discriminación y los abusos; las disposiciones sobre los derechos privados; y numerosos principios básicos humanitarios y legales. Además, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio del Interior y diversas ONG han organizado y siguen organizando varios seminarios y talleres, siendo los más importantes los talleres de capacitación de la policía, organizados entre 1998 y 2003 por el Centro de Información y Capacitación en Derechos Humanos. La mención de los otros numerosos seminarios que se han celebrado supera la capacidad de este informe.

378.Al mismo tiempo, el Estado imparte una formación especial a los jueces y los miembros de la Fiscalía del Estado como principales encargados de aplicar la ley y salvaguardar los derechos humanos, esforzándose por ampliar sus conocimientos teóricos y jurídicos, y mejorar sus capacidades.

379.En ciertas escuelas y academias, en especial la Academia de Policía, se imparten conocimientos sobre diferentes leyes, y se tratan temas relativos a la seguridad y el trabajo de la policía. Los estudiantes asisten a cursos intensivos de legislación y leyes, en especial la normativa de los derechos humanos. Se estudian detalladamente los procedimientos y medidas sobre la prohibición de la tortura esbozados en el programa. Este tema se considera central en los estudios que ofrece la Academia de Policía y los estudiantes lo examinan a fondo en el libro sobre derechos humanos preparado especialmente por la Academia.

380.Existen numerosos programas y publicaciones informativos y periodísticos de instrucción y concienciación por los medios de información, con los que se procura impartir conocimientos en materia jurídica, dando pautas y consejos sobre los derechos humanos y la prohibición de la tortura. Ese material se distribuye entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y prevenir la delincuencia, y entre el público en general. También se informa al público acerca de sus derechos y las formas de garantizarlos y defenderlos. El Ministerio de Derechos Humanos ayudó a elaborar programas de concienciación para los oficiales de las distintas jerarquías de la policía, incluidas las más altas, y algunos cursos de formación y un libro especial estudiado en las facultades de derecho. También se difunde información por la televisión y la radio, en programas producidos por el Departamento de Relaciones Públicas del Ministerio del Interior y en publicaciones de prensa. Además, el Ministerio del Interior publica una revista especializada titulada Asuntos jurídicos.

381.Por otro lado, la estrategia de información establecida en el segundo plan quinquenal se centró en algunos temas que afirman los valores democráticos, promueven las libertades públicas y los derechos humanos, van de la mano con el proceso de liberalización económica y son un indicador importante de la medida en que los encargados de elaborar políticas en el país han tomado conciencia de la importancia de utilizar la información para luchar contra todas las formas de racismo. En adelante se enumeran algunos temas que ponen de manifiesto la credibilidad de ese enfoque. En la segunda sección del plan quinquenal, que se refiere a la información, se establece que la política de información se estructura en torno a los siguientes temas principales:

a)Garantizar el respeto de los derechos humanos; promover la democracia y las libertades públicas;

b)Aumentar la concienciación acerca del mundo exterior, conforme a los valores humanitarios de la noble religión islámica;

c)Participar en las actividades nacionales y contribuir a los esfuerzos por poner fin a los conflictos doctrinales y regionales, y promover medidas políticas constructivas.

-----